“Un Proyecto pensando en la Institución, la comunidad, las empresas y los tres estamentos universitarios de la UNACHI”
MEDUNACHI
Movimiento por la Estabilidad de los Docentes de la UNACHI
http://medunachi.blogspot.com/
Fase 1: Divulgación y consulta a los estamentos universitarios de la UNACHI, comunidad, organizaciones cívicas y empresas públicas y privadas.
Propuesta docentes especiales unachi versión u-julio 2011
1. Propuesta elaborada por un grupo de Docentes Especiales de la UNACHI.
“Un Proyecto pensando en la Institución, la comunidad, las empresas y los tres estamentos
universitarios de la UNACHI”
MEDUNACHI
MOVIMIENTO POR LA ESTABILIDAD DE LOS
DOCENTES DE LA UNACHI
http://medunachi.blogspot.com/
Fase 1: Divulgación y consulta a los estamentos universitarios de la UNACHI,
comunidad, organizaciones cívicas y empresas públicas y privadas.
Propuesta de Anteproyecto Ley: Estabilidad Docente, Bienestar Estudiantil,
Estamento Administrativo, Investigación, Materiales Didácticos, Comunidad y
Empresas (Públicas y Privadas).
Artículo 93:
Los profesores e Investigadores especiales y asistentes no permanentes en la
Universidad Autónoma de Chiriquí que cuente con cinco (5) o más años de servicios,
en la UNACHI y posean título de Postgrado cada uno de ellos con al menos veinte
créditos o su equivalente; tendrá derecho a su permanencia en la Categoría de
Adjunto, considerando: Antigüedad, Títulos Académicos, Experiencia Docente y
Profesional. De igual manera, los puntos en exceso, al igual que las ejecutorias
anteriores y posteriores a la fecha de obtención de la permanencia, serán
considerados como válidos para la reclasificación o ascensos posteriores de categoría.
Para poder reclasificar a las categorías permanentes subsiguientes, este personal
deberá esperar un mínimo de tres (3) años y cumplir con los requisitos contemplados
en el Estatuto. Para tal fin, se elaborara un cronograma basado en la antigüedad
docente que permita aprobar la reclasificación o ascenso de este personal en un plazo
no mayor de cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de este artículo.
Este artículo será transitorio y no aplicara para los profesores e investigadores
especiales y asistentes no permanentes que no cumplan con los requisitos al 31
de diciembre de 2013.
Artículo 94:
La Universidad y sus docentes permanentes ofrecerán de forma gratuita capacitación
y asesorías a empresas públicas y privadas durante el receso de verano (crear
reglamento).
Artículo 95:
La Universidad implementará la modalidad de Entornos Virtuales de Enseñanza y
Aprendizaje. Para permitir un mayor acceso a la educación a Nivel Superior a todos
los panameños (crear reglamento).
Parágrafo: La modalidad de Entornos Virtuales de Enseñanza y Aprendizaje, será
totalmente gratuita para los estudiantes panameños (crear reglamento).
Artículo 96:
Crear de forma perentoria el departamento de diseño y desarrollo de materiales
didácticos para Entornos Virtuales y modalidad presencial. El cual creará
gratuitamente materiales didácticos para estudiantes de nivel Primario, Medio y
1
2. Propuesta elaborada por un grupo de Docentes Especiales de la UNACHI.
Superior de la República de Panamá. Los docentes o administrativos que desarrollen
materiales didácticos obtendrán descargas horarias (crear reglamento) automáticas y
derecho a becas de Especialidad dentro de la Institución.
Artículo 97:
El Docente Titular con 50 % de antigüedad que realice investigación y desarrolle
material didáctico para Entornos Virtuales de Enseñanza y Aprendizaje o modalidad
presencial, tendrá el derecho de solicitar el 60 % de antigüedad.
Artículo 98:
Todo docente Titular con el 60 % de antigüedad debe investigar (mínimo una por año)
y crear material didáctico (mínimo uno por año).
Artículo 99:
El profesor que cumpla con cinco (5) años o más de labor docente en la UNACHI,
tiene el derecho al traslado con su partida presupuestaria a otra sede donde existan
las horas de su carga horaria.
Artículo 100:
Dos cursos de Postgrados brindados Ad Honorem durante cada semestre, pueden
incluirse como labor docente (crear reglamento).
Artículo 101:
La Universidad ofrecerá un 50 % de becas (por concurso o sociales) a los nacionales,
por cada programa de Postgrado que realice.
Artículo 102:
La capacitación para el personal docente y administrativo de la Universidad Autónoma
de Chiriquí incluyendo a Nivel de Postgrado, será gratuita dentro de la Institución.
Artículo 103:
La Universidad Autónoma de Chiriquí tendrá la obligación de administrar un 5% de su
presupuesto anual, para facilitar becas al estamento estudiantil (crear reglamento).
Artículo 104:
Todo docente en la UNACHI con 10 años o más, que posea Doctorado o grado
Superior en su especialidad o afín y además investigue, coordine o brinde cursos de
Doctorado o Post Doctorado Ad Honorem en la UNACHI, tendrá la prioridad para
recibir el Tiempo Completo (crear reglamento).
Artículo 105:
Crear de forma inmediata, el reglamento de incentivos (Excelencia laboral) para
docentes y administrativos.
Artículo 106:
El personal administrativo de la UNACHI tiene el derecho a realizar investigaciones
(crear reglamento).
Artículo 107:
El aumento correspondiente a bienal (bianual) se pagará en el primer mes (enero) del
año que corresponda el aumento.
Artículo 108:
La presente Ley modifica y adiciona a la Ley 4 del 2006.
Artículo 109:
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
2