2. REPUBLICA DE COLOMBIA
Rama del poder público Organismos del estado
Rama Ejecutiva
Rama Legislativa
Rama Judicial
• Presidencia
• Gobernaciones
• Alcaldías
• Congreso
• Corte Constitucional
• Corte Suprema de justicia
• Consejo superior de la judicatura
• Consejo de estado
• Fiscalía general de la nación
Organismos de control
Organización electoral
Otros
• Procuraduría general de la nación
• Defensoría del pueblo
• Contraloría general de la
republica
• Consejo nacional electoral
• Registraduría del estado civil
• Banco de la república
• Comisión nacional de televisión
• Comisión nacional del servicio
civil
3. Ramas del poder público
Rama Ejecutiva Rama Legislativa Rama Judicial
4. Rama ejecutiva
• La rama ejecutiva de Colombia es una de las tres funciones del Estado establecidas
en la constitución de la República de Colombia. Su función es la de gestionar las
políticas públicas y administrar los bienes de la nación. Se encuentra gestionada
por el gobierno nacional y su responsabilidad recae, principalmente, sobre el
presidente de la República y sus ministros.
• Presidente
Como jefe de estado
Como jefe de gobierno
• Vicepresidente
• Los ministros
• Directores de departamentos
administrativos
5. Presidente
• El presidente, en sus funciones como jefe de estado de encarga de representar al
país a nivel internacional, suscribir tratados con otros países y elegir los
embajadores que representarán a Colombia en el exterior. Estas son solo algunas de
las funciones básicas que debería cumplir el presidente como jefe de estado.
• Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como
en el internacional, Nombrar y separar libremente a los ministros del Despacho y a
los directores de Departamentos Administrativos, Dirigir la fuerza pública y
dispone de ella como comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la
República, Promulgar, obedecer y sancionar las leyes, Ejercer la inspección y
vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
Vicepresidente
• El vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y
en la misma fórmula con el presidente de la República, reemplazar al presidente
durante ausencias temporales o definitivas, encargarse de tareas especiales que le
han sido encomendadas por el presidente (por ejemplo, del tema de derechos
humanos).
6. Los ministros
• Bajo la dirección del presidente de la República, a los ministros les corresponde formular las políticas
atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Servir de voceros del
Gobierno ante el Congreso Presentar proyectos de ley ante el Congreso Tomar parte en los debates de
la Cámara de Representantes Encargarse de la administración interna de su respectiva entidad
• Los 18 Ministerios en Colombia
1. Ministerio del Interior
2. Ministerio de Relaciones Exteriores
3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
4. Ministerio de Justicia y del Derecho
5. Ministerio de Defensa Nacional
6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
7. Ministerio de Salud y Protección Social
8. Ministerio de Trabajo
1. Ministerio de Minas y Energía
2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
3. Ministerio de Educación Nacional
4. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
5. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
6. Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones
7. Ministerio de Transporte
8. Ministerio de Cultura
9. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
10. Ministerio del Deporte
7. Directores de departamentos
administrativos
• Su función es técnica y administrativa
• No van a debates en la Cámara de Representantes
• No pueden ser citados por el Congreso
• No pueden presentar proyectos de ley
• Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no
sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos
• Algunas de estas entidades son el Departamento Nacional de Estadística
(DANE), el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o el
Departamento Nacional de Planeación (DNP).
8. Ramas del poder público
Rama Ejecutiva Rama Legislativa Rama Judicial
9. Rama legislativa
• Según lo señalado en el artículo 114 de la Constitución Política, la Rama Legislativa
en Colombia está conformada por el Congreso de la República, integrado a su vez
por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, constituyendo así un
sistema bicameral.
• Esta rama de los poderes públicos está compuesta por los organismos que
componen el Congreso de la República: la Cámara de Representantes y el Senado de
la República. Sus integrantes son elegidos por medio del voto popular y cada uno de
ellos, representantes y senadores, tiene el mismo nivel de poder y de
responsabilidad dentro de sus instituciones.
CÁMARA DEL SENADO
CÁMARA DE REPRESENTANTES
• El Senado es una institución de circunscripción nacional; es decir, su elección se hace
desde todos los municipios del país.
• Las personas que componen la Cámara de Representantes deben cumplir con los
mismos requisitos que los senadores para aspirar a este cargo. La Cámara cuenta
con 166 representantes de los cuales 161 son elegidos en los departamentos y en el
Distrito Capital.
10. Ramas del poder público
Rama Ejecutiva Rama Legislativa Rama Judicial
11. Rama judicial
• La rama judicial del poder público constituye una pieza central en el
funcionamiento del Estado y está encargada fundamentalmente de aplicar las
normas para proteger los derechos, el cumplimiento de obligaciones y en general
de solucionar conflictos para garantizar una convivencia pacífica.
• Está constituida por:
• El consejo judicial de estado (Jurisdicción Contencioso administrativa), la corte
constitucional (Jurisdicción constitucional) corte suprema de justicia (Jurisdicción
ordinaria), una jurisdicción especial, el consejo superior de la judicatura que abarca
los anteriormente mencionados, por último la fiscalía general de la nación.
12. REPUBLICA DE COLOMBIA
Rama del poder público Organismos del estado
Rama Ejecutiva
Rama Legislativa
Rama Judicial
• Presidencia
• Gobernaciones
• Alcaldías
• Congreso
• Corte Constitucional
• Corte Suprema de justicia
• Consejo superior de la judicatura
• Consejo de estado
• Fiscalía general de la nación
Organismos de control
Organización electoral
Otros
• Procuraduría general de la nación
• Defensoría del pueblo
• Contraloría general de la
republica
• Consejo nacional electoral
• Registraduría del estado civil
• Banco de la república
• Comisión nacional de televisión
• Comisión nacional del servicio
civil
13. Organismos del estado
• ORGANISMOS DE CONTROL
• PROCURADURÍA GENERAL DE LA NATACIÓN.
• La Procuraduría General de la Nación en Colombia es una entidad que se encarga de
investigar, sancionar, intervenir y prevenir las irregularidades cometidas por los
gobernantes, los funcionarios públicos, los particulares que ejercen funciones públicas y
las agencias del Estado Colombiano. Es el órgano director del Ministerio Público y está a
cargo de garantizar los derechos colectivos de la ciudadanía, actuando en representación
de la sociedad civil.
• DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
• La Defensoría del Pueblo de Colombia es un órgano constitucional y autónomo
creado por la Constitución Política de Colombia de 1991 en su Capítulo II: Del
ministerio público, con el propósito de "velar por la promoción, el ejercicio y la
divulgación de los derechos humanos" dentro del Estado social de derecho,
"democrático, participativo y pluralista", así como la divulgación y promoción del
Derecho Internacional Humanitario.
14. CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
• La Contraloría General de la República (en sus iniciales: CGR) es el máximo órgano
de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los
recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del estado, mediante
acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas en
Colombia.
15. ORGANIZACIÓN ELECTORAL
• De manera general en una estructura institucional que goza de autonomía, y que
está conformada por el Consejo Nacional Electoral, la registraduría Nacional del
estado civil y por los demás organismos que establezca la ley ; tiene a su cargo la
organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la
identidad de las personas.
Consejo Nacional Electoral
• El consejo nacional, es un organismo autónomo, sin personería jurídica, de creación
constitucional, independiente de las tres ramas del poder público.
• Por lo anterior, el consejo nacional electoral hace parte de la organización electoral
y al ser un organismo autónomo e independiente, de origen constitucional no hace
parte de la rama ejecutiva del poder público, del orden nacional.
• Así mismo, al ser un organismo del estado, se encuentra incluido en el ámbito de
aplicación que consagra el Art. 2 de la ley 962 de 2002.
16. Registraduría Nacional del estado
civil
• En su naturaleza jurídica es exactamente idéntico al consejo nacional
electoral.
• El objeto de esta es registrar la vida civil e identificar a los colombianos y
organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación
ciudadana, en orden a apoyar la administración de justicia y el
fortalecimiento del país.
17. OTRAS ORGANIZACIONES DEL
ESTADO
• BANCO DE LA REPÚBLICA
• Banco de la República - Colombia (BRC) es el banco central de Colombia,3
encargado de emitir, manejar y controlar los movimientos monetarios del país, así
como emitir la moneda de curso legal, el peso. La entidad fue creada por medio de
la Ley 25 de 1923.4 El gerente general es Leonardo Villar Gómez, desde el 4 de
enero de 2021.
• AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN
• La Autoridad Nacional de Televisión fue la entidad gubernamental de Colombia que
tuvo por objeto brindar las herramientas para la ejecución de los planes y
programas en la prestación del servicio público de televisión, con el fin de
garantizar el acceso a la televisión, el pluralismo informativo, la competencia y la
eficiencia del servicio. Además, es el principal interlocutor entre los usuarios y la
opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de
los televidentes. Creada mediante la ley 1507 de 2012 en reemplazo de la Comisión
Nacional de Televisión.
18. COMISIÓN NACIONAL DEL
SERVICIO CIVIL
• La Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC es un órgano autónomo e
independiente, del más alto nivel en la estructura del Estado Colombiano, con
personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, y no hace
parte de ninguna de las ramas del poder público.