2. Es la encargada de llevar a cabo los planes de
gobierno. Desarrolla y ejecuta los planes de
desarrollo, propone obras, representa al país en el
exterior a través del presidente, los consulados y
embajadas, etc. además del presidente hace parte
de esta rama, el vicepresidente, los ministros, los
directores de los departamentos administrativos a
nivel
nacional;
los
gobernadores
de
los
departamentos y alcaldes en el municipio.
en otras palabras se encarga de garantizar el
ejercicio de las leyes en el país, promulgadas por el
poder legislativo. Ejecuta los planes generales de
desarrollo de la nación.
3. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EL
PRESIDENTE:
Jefe
de
estado, jefe de gobierno, suprema
autoridad administrativa y militar.
Es el máximo representante del
poder ejecutivo. En él se simboliza
la unidad nacional y es el
responsable de garantizar los
derechos y libertades de todos los
colombianos.
4. El artículo 191 de la Constitución
marca los requisitos necesarios para
tener la consideración de elegible
como presidente. Un candidato
presidencial debe:
Ser colombiano por nacimiento
Ser ciudadano en ejercicio
Ser mayor de treinta años
5. • Es elegido mediante sufragio directo por la
mitad más uno de los votos.
• junto al presidente se elige al Vicepresidente.
• periodo de 4 años y reelegible por una vez.
Ninguna persona puede ser elegida para el
cargo de presidente más de dos veces.
• En caso de muerte, dimisión o renuncia de un
presidente, el vicepresidente asume la
presidencia.
• La posibilidad de la reelección inmediata del
presidente
surgió
de
una
reforma
constitucional de 2004
6. FUNCIONES COMO JEFE DE
ESTADO
- Representar al país internacionalmente
- Suscribir tratados con otros países
- Elegir los embajadores que
representarán a Colombia en el exterior
7. FUNCIONES DEL PRESIDENTE COMO JEFE DE GOBIERNO:
• Es el encargado de la conducción política del país
tanto en el orden nacional como en el internacional
• Nombrar y separar libremente a los Ministros del
Despacho y a los Directores de Departamentos
Administrativos.
• Dirigir la fuerza pública y dispone de ella como
Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la
República.
• Promulgar, obedecer y sancionar las leyes.
• Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza
conforme a la ley.
8. Funciones del Presidente como suprema autoridad
administrativa:
•
Dictar la ley del Banco de la República.
•
Decidir el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas
•
Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos
•
Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y
decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
•
Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.
•
Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que
realicen actividades de carácter financiero y bursátil, o de cualquier otra que esté
relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos públicos.
•
Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos
•
Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y
debe decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
9. Funciones del Vicepresidente
•
El Vicepresidente de la República será elegido
por votación popular el mismo día y en la
misma fórmula con el Presidente de la
República.
• Reemplazar al Presidente durante ausencias
temporales o definitivas
• Encargarse de tareas especiales que le han
sido encomendadas por el Presidente (por
ejemplo del tema de derechos humanos)
11. Se
trata
de
la
persona elegida para dirigir
algún departamento ministerial
que
forma
parte
de
la administración de un Estado.
El ministro, por lo tanto, es uno
de los funcionarios que integra
el
gabinete
de
gobierno
12. CABE RESALTAR QUE LOS MINISTROS, POR
LO GENERAL, ESTÁN BAJO LA ÓRBITA
DEL PRIMER MINISTRO, QUE ES EL
FUNCIONARIO
JEFE
DEL
PODER
EJECUTIVO EN CIERTOS ESTADOS O QUE
RESPONDE AL PRESIDENTE. EN ALGUNAS
NACIONES, LOS MINISTROS POSEEN UNA
JERARQUÍA SUPERIOR A LOS SECRETARIOS
MIENTRAS QUE, EN OTROS, SON CARGOS
SIMILARES.
13. FUNCIONES:
El Ministro de Justicia, además de la
dirección
y
supervisión
del
Ministerio, desempeña las funciones de:
•Notario Mayor del Reino
•Presidente de la Comisión General de
Codificación
•Presidente del Consejo del Organismo
Autónomo Centro de Estudios Jurídicos de
la Administración de Justicia
•Presidente de la Junta Sectorial de
Administración de Justicia
14. REQUISITOS
PARA SER MINISTRO SE REQUIERE SER CIUDADANO
COLOMBIANO, MAYOR DE 25 AÑOS Y NO TENER
INHABILIDADES NI INCOMPATIBILIDADES PARA EL CARGO. EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTADO PARA
NOMBRAR A LAS PERSONAS QUE CONSIDERE ADECUADAS
PARA CADA CARTERA DEL PAÍS. PARA SER MINISTRO O
DIRECTOR
DE
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
SE
REQUIEREN LAS MISMAS CALIDADES QUE PARA SER
REPRESENTANTE
A
LA
CÁMARA
17. QUE ES LA RAMA EJECUTIVA:
Representa al gobierno y
está compuesta por la
gobernaciones,
las
alcaldías,
las
superintendencias,
los
establecimientos públicos
y
las
empresas
industriales
o
comerciales del Estado.
19. Requisitos
para ser
alcalde
Ser ciudadano colombiano
en ejercicio y haber nacido
o ser residente en el
respectivo
municipio, durante un año
anterior a la fecha de
postulación o mínimo tres
años consecutivos en otra
época.
Con cuantos
votos se elige
el alcalde
El candidato que obtenga la
primera mayoría individual
en la comuna y pertenezca a
una lista que haya obtenido
a lo menos el 30% de los
votos válidamente emitidos.
20. FUNCIONES DEL ALCALDE:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del
gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la
ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la
República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera
autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con
prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por
conducto del respectivo comandante.
Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el
cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su
cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y
remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o
directores de los establecimientos públicos y las empresas
industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las
disposiciones pertinentes.
21. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de
conformidad con los acuerdos respectivos.
Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre
planes y programas de desarrollo económico y social, obras
públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime
convenientes para la buena marcha del municipio.
Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y
objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento
jurídico.
Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles
funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos
correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto
global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente
aprobado.
• Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus
funciones, presentarle informes generales sobre su administración y
convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los
temas y materias para los cuales fue citado. Ordenar los gastos
municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
Las demás que la Constitución y la ley le señalen.
23. La
Constitución
Política
dispuso que la ley fijara, entre
otros aspectos, los requisitos
para ser elegido gobernador.
Como el Congreso de la
República a la fecha no ha
fijado las calidades para
aspirar al cargo de primer
mandatario
departamental, bastará ser
colombiano, mayor de edad
(artículo
40,
Constitución
Política).
Para que un candidato sea elegido
Gobernador de un departamento
debe tener a su favor la mitad
más uno del total de los votos
escrutados. Si ninguno de los
candidatos tiene esta cantidad de
votos,
los
candidatos
que
quedaron en primer y segundo
lugar pasan a una segunda vuelta
electoral. En la segunda vuelta, el
candidato que la mayor cantidad
de votos es elegido Gobernador
por un período de cuatro años.
Todo este proceso es vigilado de
cerca
por
la
Registraduria
Nacional del Estado Civil y por el
Consejo Nacional Electoral.
24. FUNCIONES DEL GOBERNADOR:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes,
los decretos del Gobernador y las ordenanzas de
las Asambleas Departamentales.
Dirigir y coordinar la acción administrativa del
Departamento y actuar en su nombre como gestor
y promotor del desarrollo integral de su
territorio, de conformidad con la constitución y
las leyes.
Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las
condiciones de delegación que le confiera al
Presidente de la República.
Suprimir o fusionar las entidades departamentales
de conformidad con las ordenanzas.