DETERMINACION DEL IMPUESTO GENERAL A LA VENTA E IMPUESTO RENTA SOBRE BASE CIE...
Artículo 63o
1. Artículo 63o.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA YPRESUNTA
Durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación
tributariaconsiderando las bases siguientes:
1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma
directa elhecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
2. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el
hechogenerador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la
obligación.
Artículo 64o.- SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA (*)
La Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación
sobre basepresunta, cuando:
1. El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la
Administración se lohubiere requerido
3. El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración Tributaria a presentar y/o exhibir
suslibros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con
hechosgeneradores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no
lo hagadentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado
porprimera vez. Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en
formaexpresa a presentar y/o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones
tributarias,en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del referido plazo.
4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos,
gastos o egresos falsos.