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INTEGRANTES:
Nepo Villano, Jhon Christian
Rojas Soto, Rosa Melissa
Vilca Moreno, Daniela Roxana
Rondan Trocones, Joselyn
Proceso de Fiscalización:
Resultados de Requerimiento -
Conclusiones del proceso de
Fiscalización
Artículo 62 del Código Tributario
“La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en
forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la
Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora
incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de
obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de
inafectación, exoneración o beneficios tributarios…”
FISCALIZACIÓN
De acuerdo al articulo, la Fiscalización en otras palabras,
consiste en inspeccionar, investigar y controlar el
cumplimiento de obligaciones tributarias.
PROCEDIMIENTO
AGENTE
FISCALIZADOR
SUJETO FISCALIZADO
EL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
BASE LEGAL
 Esta regulado por los artículos 61 y 62
del Código Tributario
 Adicionalmente, el procedimiento de
Fiscalización también esta
reglamentado por el Decreto Supremo
N°085-2007.EF.
DOCUMENTACIÓN
CARTAS
(Art.3° Decreto Supremo N°085-
2007.EF.)
ACTAS
(Art.5° Decreto Supremo N°085-
2007.EF.)
REQUERIMIENTOS
(Art.4° Decreto Supremo N°085-
2007.EF.)
RESULTADO DE
REQUERIMIENTO
(Art.6° Decreto Supremo N°085-
2007.EF.)
RESULTADO DE REQUERIMIENTO
(Art.6° Decreto Supremo N°085-2007.EF.)
• Es el documento mediante el cual se comunica al Sujeto
Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo
solicitado en el Requerimiento. También puede utilizarse
para notificarle los resultados de la evaluación efectuada a
los descargos que hubiera presentado respecto de las
observaciones formuladas e infracciones imputadas
durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización.
• Asimismo, este documento se utilizará para detallar si,
cumplido el plazo otorgado por la SUNAT de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario, el Sujeto
Fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente
sustentadas, así como para consignar la evaluación
efectuada por el Agente Fiscalizador de éstas.
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACION DE SUNAT
Carta:
se cominica al
contribuyente que sera
objeto de una fiscalizacion
Primer Requerimiento:
Se solicita exhibir
documentos
Desarrollo del procedimiento de fiscalización
Los requerimientos de información
A través de los Requerimientos la Administración Tributaria solicita al
contribuyente la exhibición y/o presentación de la documentación
relacionados con los hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias.
Estos son emitidos con la finalidad de obtener información de los
deudores tributarios relacionados con sus actividades económicas y
así revelar información que pueda ser utilizada en la selección de
deudores tributarios a ser fiscalizados.
Requerimientos específicos
 Finalidad de solicitar documentación y/o análisis adicionales a los ya
solicitados. Asimismo son utilizados para comunicar a los deudores
tributarios los hallazgos por agente Fiscalizador (inconsistencias, reparos
y/o infracciones).
 La Administración Tributaria puede emitir los requerimientos
específicos.
 Los cuales deben respetar los límites legales establecidos en nuestro
sistema tributario, sin vulnerar los derechos de los deudores tributarios.
Resultados de requerimiento
• Mediante el documento denominado” Resultados de Requerimiento” la
SUNAT comunica al contribuyente el cumplimiento o incumplimiento de
los documentación y/o información solicitada en el Requerimiento.
Los cuales se utilizan para
• Comunicar el incumplimiento o cumplimiento de lo solicitado en el
requerimiento.
• Notificar los resultados de la evaluación.
• Detallar si cumplido el plazo por la SUNAT, el fiscalizado presentó o no sus
observaciones debidamente sustentadas, así como la evaluación
efectuada por el Agente Fiscalizador.
Supuestos en los cuales se regula la exhibición y/o presentación de la
documentación y se permite la posibilidad que el sujeto fiscalizado solicite
una prórroga del plazo
Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de documentación de
manera inmediata y el sujeto fiscalizado justifique la ampliación de un plazo
para la presentación de la misma. El Agente Fiscalizador deberá cumplir con
elabora un Acta, la cual necesariamente deberá incorporar la siguiente
información:
• Deja constancia de las razones comunicadas por el sujeto fiscalizado que
impiden la presentación oportuna de los documentos solicitados, además
de la evaluación de éstas.
• Se debe indicar la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido.
• Solo si la solicitud presentada luego de ser analizada por parte del fisco
resulta favorable, el plazo que se otorgue no deberá ser menor a dos (2)
días hábiles.
El segundo párrafo del numeral 1 del artículo 7º del Reglamento en mención
indica que si el sujeto fiscalizado no solicita la prórroga se elaborará el
resultado del Requerimiento.
Cierre del Requerimiento
Primer Requerimiento
• Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo
requerido, se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un
nuevo Requerimiento.
• Si el día señalado para la exhibición y/o presentación el Agente
Fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello, se entenderá que el Sujeto
Fiscalizado exhiba y/o presente la totalidad de lo requerido en la nueva
fecha que la SUNAT le comunique mediante Carta. En esta última fecha, se
deberá realizar el cierre del Requerimiento.
Demás Requerimientos
• Se procederá al cierre vencido el plazo consignado en el Requerimiento o,
la nueva fecha otorgada en caso de una prórroga; y, culminada la
evaluación de los descargos del Sujeto Fiscalizado a las observaciones
imputadas en el Requerimiento.
11/28/2017 13
CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES DEL
PROCESO DE
FISCALIZACIÓN
11/28/2017 14
Artículo 75º .- RESULTADOS DE LA FISCALIZACION O VERIFICACION
Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la
correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si
fuera el caso.
No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas en el párrafo anterior,
la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes,
indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las
infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo
justifique.
En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha
comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o
responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados,
debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere, de ser el
caso. La documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de
transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o
verificación.
(Párrafo sustituido por el Artículo 31° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de
febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).
 El proceso de fiscalización es un mecanismo muy importante.
 El inicio del procedimiento de fiscalización no implica una
vulneración a los derechos fundamentales del contribuyente.
 Los Requerimientos son importantes tanto para la
Administración Tributaria como para los contribuyentes.
 Es imprescindible que el contribuyente tenga pleno
conocimiento de las conclusiones de la autoridad
administrativa, si es que se le han detectado infracciones o
algún otro incumplimiento tributario que tenga como
resultado una sanción.
11/28/2017 15
CONCLUSIONES
 Tener en correcto orden los libros, registros y/o documentos
que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren
relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias.
 Tener muy en cuenta los Requerimientos específicos.
 Regular el procedimiento de fiscalización expresamente en el
Código Tributario para efectos de cumplir con el requisito de
unidad formal que exige la doctrina administrativa y con los
principios de seguridad jurídica y debido procedimiento
administrativo. Dicha regulación deberá incluir por lo menos
las etapas de inicio, duración y conclusión (incluyendo la
modalidad de actos que deben realizarse dentro del mismo y
plazos respectivos y los efectos de la prescripción de las
atribuciones específicas de fiscalización en el mismo).
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Proceso de Fiscalización: Resultados de Requerimiento/Conclusiones del proceso de Fiscalización

  • 1. INTEGRANTES: Nepo Villano, Jhon Christian Rojas Soto, Rosa Melissa Vilca Moreno, Daniela Roxana Rondan Trocones, Joselyn Proceso de Fiscalización: Resultados de Requerimiento - Conclusiones del proceso de Fiscalización
  • 2. Artículo 62 del Código Tributario “La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios…” FISCALIZACIÓN De acuerdo al articulo, la Fiscalización en otras palabras, consiste en inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
  • 4. EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN BASE LEGAL  Esta regulado por los artículos 61 y 62 del Código Tributario  Adicionalmente, el procedimiento de Fiscalización también esta reglamentado por el Decreto Supremo N°085-2007.EF.
  • 5. DOCUMENTACIÓN CARTAS (Art.3° Decreto Supremo N°085- 2007.EF.) ACTAS (Art.5° Decreto Supremo N°085- 2007.EF.) REQUERIMIENTOS (Art.4° Decreto Supremo N°085- 2007.EF.) RESULTADO DE REQUERIMIENTO (Art.6° Decreto Supremo N°085- 2007.EF.)
  • 6. RESULTADO DE REQUERIMIENTO (Art.6° Decreto Supremo N°085-2007.EF.) • Es el documento mediante el cual se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento. También puede utilizarse para notificarle los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización. • Asimismo, este documento se utilizará para detallar si, cumplido el plazo otorgado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario, el Sujeto Fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas, así como para consignar la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador de éstas.
  • 7. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE SUNAT Carta: se cominica al contribuyente que sera objeto de una fiscalizacion Primer Requerimiento: Se solicita exhibir documentos
  • 8. Desarrollo del procedimiento de fiscalización Los requerimientos de información A través de los Requerimientos la Administración Tributaria solicita al contribuyente la exhibición y/o presentación de la documentación relacionados con los hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Estos son emitidos con la finalidad de obtener información de los deudores tributarios relacionados con sus actividades económicas y así revelar información que pueda ser utilizada en la selección de deudores tributarios a ser fiscalizados.
  • 9. Requerimientos específicos  Finalidad de solicitar documentación y/o análisis adicionales a los ya solicitados. Asimismo son utilizados para comunicar a los deudores tributarios los hallazgos por agente Fiscalizador (inconsistencias, reparos y/o infracciones).  La Administración Tributaria puede emitir los requerimientos específicos.  Los cuales deben respetar los límites legales establecidos en nuestro sistema tributario, sin vulnerar los derechos de los deudores tributarios.
  • 10. Resultados de requerimiento • Mediante el documento denominado” Resultados de Requerimiento” la SUNAT comunica al contribuyente el cumplimiento o incumplimiento de los documentación y/o información solicitada en el Requerimiento. Los cuales se utilizan para • Comunicar el incumplimiento o cumplimiento de lo solicitado en el requerimiento. • Notificar los resultados de la evaluación. • Detallar si cumplido el plazo por la SUNAT, el fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas, así como la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador. Supuestos en los cuales se regula la exhibición y/o presentación de la documentación y se permite la posibilidad que el sujeto fiscalizado solicite una prórroga del plazo
  • 11. Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de documentación de manera inmediata y el sujeto fiscalizado justifique la ampliación de un plazo para la presentación de la misma. El Agente Fiscalizador deberá cumplir con elabora un Acta, la cual necesariamente deberá incorporar la siguiente información: • Deja constancia de las razones comunicadas por el sujeto fiscalizado que impiden la presentación oportuna de los documentos solicitados, además de la evaluación de éstas. • Se debe indicar la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. • Solo si la solicitud presentada luego de ser analizada por parte del fisco resulta favorable, el plazo que se otorgue no deberá ser menor a dos (2) días hábiles. El segundo párrafo del numeral 1 del artículo 7º del Reglamento en mención indica que si el sujeto fiscalizado no solicita la prórroga se elaborará el resultado del Requerimiento.
  • 12. Cierre del Requerimiento Primer Requerimiento • Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido, se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento. • Si el día señalado para la exhibición y/o presentación el Agente Fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello, se entenderá que el Sujeto Fiscalizado exhiba y/o presente la totalidad de lo requerido en la nueva fecha que la SUNAT le comunique mediante Carta. En esta última fecha, se deberá realizar el cierre del Requerimiento. Demás Requerimientos • Se procederá al cierre vencido el plazo consignado en el Requerimiento o, la nueva fecha otorgada en caso de una prórroga; y, culminada la evaluación de los descargos del Sujeto Fiscalizado a las observaciones imputadas en el Requerimiento.
  • 13. 11/28/2017 13 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
  • 14. 11/28/2017 14 Artículo 75º .- RESULTADOS DE LA FISCALIZACION O VERIFICACION Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas en el párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique. En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere, de ser el caso. La documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación. (Párrafo sustituido por el Artículo 31° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).
  • 15.  El proceso de fiscalización es un mecanismo muy importante.  El inicio del procedimiento de fiscalización no implica una vulneración a los derechos fundamentales del contribuyente.  Los Requerimientos son importantes tanto para la Administración Tributaria como para los contribuyentes.  Es imprescindible que el contribuyente tenga pleno conocimiento de las conclusiones de la autoridad administrativa, si es que se le han detectado infracciones o algún otro incumplimiento tributario que tenga como resultado una sanción. 11/28/2017 15 CONCLUSIONES
  • 16.  Tener en correcto orden los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.  Tener muy en cuenta los Requerimientos específicos.  Regular el procedimiento de fiscalización expresamente en el Código Tributario para efectos de cumplir con el requisito de unidad formal que exige la doctrina administrativa y con los principios de seguridad jurídica y debido procedimiento administrativo. Dicha regulación deberá incluir por lo menos las etapas de inicio, duración y conclusión (incluyendo la modalidad de actos que deben realizarse dentro del mismo y plazos respectivos y los efectos de la prescripción de las atribuciones específicas de fiscalización en el mismo). 11/28/2017 16 RECOMENDACIONES