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SISTEMA NACIONAL DE
     TESORERIA



       Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello
       salas_macchiavello@hotmail.com


                                             1
INTRODUCCIÓN
 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Organización del Estado que canaliza
  las demandas sociales y las satisface, transformando los recursos
  públicos en acciones modificadoras de la realidad, al producir o
  contratar la adquisición de bienes, servicios y regulaciones.

           FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 LIMITATIVA: Limita ciertos derechos o intereses de particulares.
  Otorga autorizaciones, licencias y permisos para desempeñare
  determinadas actividades.
 PRESTACIONAL: Asegura el interés común mediante el servicio
  público, que es la prestación obligatoria, individualizada y concreta
  de bienes y servicios, para satisfacer necesidades primordiales de la
  comunidad.
 FOMENTO: Realiza determinadas acciones para promover o
  estimular que los particulares desarrollen ciertas actividades
  consideradas de interés público.                                  2
INTRODUCCIÓN
            FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 NORMATIVA: Emite normas jurídicas de rango inferior a las leyes y
  que, en principio, las complementan o hacen operativas.
 SANCIONADORA: Sanciona por la comisión de determinadas
  infracciones que no califican como delitos. Protege de posibles
  actos arbitrarios y no imparte justicia, ya que no penaliza delitos, ni
  aplica penas privativas de la libertad.
 CUASI-JURISDICCIONAL: Resuelve controversias entre particulares
  o entre éstos y las entidades del Estado, mediante el procedimiento
  administrativo.
 ARBITRAL:       Resuelve    definitivamente     controversias    entre
  particulares, mediante decisiones que son vinculantes para las
  partes en conflicto. Se diferencia de la cuasi jurisdiccional por el
  efecto de cosa juzgada que genera su laudo arbitral.

                                                                     3
INTRODUCCIÓN

Sistemas Administrativos Nacionales


     Presupuesto.
     Tesorería.
     Endeudamiento.       SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
     Contabilidad.
     Personal.
     Abastecimiento.
     Racionalización.
     Control.


                                                           4
SISTEMA NACIONAL DE
              TESORERÍA

Es el conjunto de normas, procedimientos,
técnicas   e   instrumentos    orientados   a   la
administración de los Fondos Públicos en las
entidades y organismos del Sector Público,
cualquiera que sea la fuente de financiamiento.

Se rige por el principio de Unidad de Caja y
economicidad.




                                                     5
EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA
     D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema
         Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006

                    PRINCIPIOS REGULATORIOS

UNIDAD DE CAJA: Administración centralizada de los fondos públicos (cada UE).


ECONOMICIDAD: Manejo y disposición de los fondos públicos de forma óptima.


VERACIDAD: Autorizaciones      y   procesamiento   de   operaciones   legalmente
autorizados y ejecutados.


OPORTUNIDAD: Percepción y acreditación de los fondos públicos en plazos
señalados.


PROGRAMACIÓN: Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los
ingresos y gastos públicos.

SEGURIDAD: Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las
                                                                             6
operaciones con fondos públicos.
EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA
    D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema
        Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006

Objeto y ámbito de aplicación
Objeto de la Ley
Establecer las normas fundamentales para el debido
funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería

Ámbito de aplicación
Todas las Entidades y organismos integrantes de
Gobierno Nacional, Regional y Local.

Las Empresas del Estado de Derecho Público,
Privado y de Economía Mixta sujetas a lo
establecido por el artículo 12 de la ley.
                                                               7
Definición y conformación del
    sistema nacional de tesorería
Definición
  El SNT es el conjunto de órganos, normas,
  procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a
  la administración de los fondos públicos.

Conformación del Sistema
El SNT está conformado de la siguiente manera:
f) En el nivel central: La DNTP aprueba la normatividad,
   implementa     y    ejecuta  los  procedimientos    y
   operaciones.

h) En el nivel descentralizado u operativo: Las UE y
   demás dependencias comprendidas en la presente Ley
   y sus correspondientes tesorerías.                 8
EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA
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         Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006

Atribuciones de los órganos del sistema nacional de tesorería
a) Centralizar la disponibilidad de fondos públicos.

b) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de
tesorería.

c) Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno
Nacional.

d) Establecer normas que orienten la programación de
caja en el nivel descentralizado.

e) Elaborar y difundir información estadística sobre la
ejecución de ingresos y egresos de los fondos públicos. 9
Atribuciones de los órganos del sistema nacional de tesorería

 f) Autorizar, a través del SIAF-SP las operaciones de
 pagaduría.

 g) Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el
 manejo de los fondos.

 h) Custodiar valores del Tesoro Público.

 i) Dictar las normas y los procedimientos del SNT de
 conformidad con la Ley Nº 28112.

 j) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión oficial.

 k) Evaluar la Gestión de Tesorería de las unidades
 ejecutoras.

 l) Opinar en materia de tesorería respecto a los proyectos
 de dispositivos legales.                                   10
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FONDOS PÚBLICOS
Definición
Son todos los recursos financieros de carácter tributario y no
tributario que se generan, obtienen u originan en la
producción o prestación de bienes y servicios que las UE
realizan de acuerdo a Ley.

Administración de los Fondos Públicos
f)Los fondos públicos provenientes de la recaudación
tributaria e ingresos no tributarios, son administrados y
registrados por la DNTP.

h)Los fondos públicos generados u obtenidos en la
producción o prestación de los bienes y servicios autorizados
con arreglo a Ley, se encuentran bajo la administración y
registro de las unidades ejecutoras.                          11
EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

CAJA ÚNICA, CUENTA PRINCIPAL Y POSICIÓN
DE CAJA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL
TESORO PÚBLICO

Caja Única de la Dirección Nacional del Tesoro Público
La Caja Única de la DNTP está constituida por la
Cuenta Principal de la misma y las otras cuentas
bancarias de las cuales es titular.

No forman parte de la Caja Única las cuentas
bancarias de ESSALUD y de aquellas Entidades
constituidas como personas jurídicas de derecho
público y privado facultadas a
desarrollar la actividad empresarial del Estado.
                                                     12
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Operaciones en Cuentas Bancarias Conformantes de
la Caja Única
Las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas
bancarias donde las unidades ejecutoras y dependencias
equivalentes en las entidades mantienen los fondos que
administran y registran, cualquiera que sea la fuente de
financiamiento, se sujetan a las normas y procedimientos
que determina la Dirección Nacional del Tesoro Público.

Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro
Público
5.La Cuenta Principal de la DNTP es una cuenta bancaria
ordinaria abierta a su nombre en el Banco de la Nación.
6.La DNTP autoriza la apertura de las subcuentas bancarias
de su Cuenta Principal, que sean necesarias para el registro
del movimiento de ingresos y gastos.                         13
Operaciones en Cuentas Bancarias Conformantes de
la Caja Única
3. El importe de la comisión correspondiente al Banco de
la Nación, por recaudación y servicios bancarios, se debita
automáticamente en la Cuenta Principal.

Subcuentas Bancarias de Ingresos
En las subcuentas bancarias de ingresos se registra la
percepción o recaudación sobre la base de su acreditación
en la Cuenta Principal. En su apertura debe indicarse la
entidad administradora de los mismos.

Subcuentas Bancarias de Gastos
1 En las subcuentas bancarias de gastos se registran las
operaciones de pagaduría, que se realizan sobre la base
de autorizaciones aprobadas por la Dirección Nacional del
Tesoro Público, en el proceso de ejecución del gasto
efectuado de acuerdo a Ley.
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2 Las subcuentas bancarias de gastos se abren a nombre de
las correspondientes Unidades Ejecutoras o Entidades, las
mismas que son directamente responsables de su manejo.

Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público
La Posición de Caja de la DNTP es el monto resultante de los
saldos de todas las cuentas conformantes de la Caja Única,
sean en moneda nacional o en moneda extranjera,
determinando una Posición de Caja en Moneda Nacional y una
Posición de Caja en Moneda Extranjera, con el objeto de
consolidar y contribuir a optimizar la administración de la
liquidez de los fondos públicos.

El saldo permite establecer los reales niveles de
financiamiento de los déficits estacionales al nivel de la Cuenta
Principal y minimizar el costo financiero de su cobertura.     15
PROGRAMACIÓN Y ELABORACIÓN                    DEL
PRESUPUESTO DE CAJA

Programación de Caja a nivel Central
Es el proceso a través del cual se preestablecen
las condiciones para la gestión de la tesorería,
determinando el flujo de ingresos y gastos, y
evaluando con oportunidad las necesidades y
alternativas de financiamiento temporal.

El Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional
Es el instrumento de gestión financiera que
expresa el pronóstico de los niveles de liquidez
disponible, sobre la base de la estimación de los
fondos del Tesoro Público a ser percibidos o
recaudados                                        16
EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA
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Elaboración del Presupuesto              de    Caja     del
Gobierno Nacional

Se desarrolla sobre la base de lo siguiente:

a) La proyección de la disponibilidad financiera, en
función a los ingresos tributarios y no tributarios
efectivamente percibidos.

b) El monto de las obligaciones devengadas, las
devoluciones legalmente reconocidas y de las
transferencias establecidas por Ley.
                                                             17
EJECUCIÓN FINANCIERA DEL INGRESO

Determinación del Ingreso

Corresponde al área encargada y se sujeta a lo
siguiente:

a) Norma legal que autoriza su percepción o
recaudación.
b) Identificación del deudor u obligado al pago.
c) Liquidación del monto por cobrar.
d) Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza,
así como los intereses aplicables.
e) Tratamiento presupuestal aplicable a la
percepción o recaudación.
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EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS GASTOS

Del devengado

El devengado es el reconocimiento de una obligación de
pago que se registra sobre la base del compromiso
previamente formalizado y registrado, sin exceder el
límite del correspondiente Calendario de Compromisos.

El total del devengado registrado a un determinado
período no debe exceder el total acumulado del gasto
comprometido y registrado a la misma fecha.
                                                              19
Formalización del Devengado

El devengado, sea en forma parcial o total, se produce
como consecuencia de haberse verificado lo siguiente:

a) La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o,

b) La efectiva prestación de los servicios contratados; o,

c) El cumplimiento de los términos contractuales o
legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación
inmediata o directa; y,

d) El registro en el Sistema Integrado de Administración
Financiera del Sector Público (SIAF-SP).

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Autorización del Devengado

La autorización para el reconocimiento de los
devengados es competencia del Director General de
Administración o quien haga sus veces, en la Unidad
Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta
facultad de manera expresa.

El Director General de Administración o quien haga sus
veces en la Unidad Ejecutora establece los
procedimientos    para   el   procesamiento    de   la
documentación sustentatoria de la obligación a
cancelar.
                                                              21
Autorización del Devengado


Asimismo, imparte las directivas para que las áreas
relacionadas con la formalización del devengado,
tales como Logística y Personal, u oficinas que
hagan sus veces, cumplan con la presentación de
la     documentación      sustentatoria      a    la
correspondiente Tesorería, u oficina que haga sus
veces, con la suficiente anticipación a las fechas o
cronogramas de pago asegurando la oportuna y
adecuada atención del pago correspondiente.



                                                  22
Plazo para la Formalización y Registro del
Devengado

Puede efectuarse el devengado en un período
posterior al del correspondiente compromiso,
siempre y cuando dicho devengado se registre en
el SIAF-SP dentro del plazo de noventa (90) días
calendario siguientes a la fecha del registro del
compromiso, caso contrario se deberá proceder a
anular dichos compromisos y ejecutar las
acciones administrativas pertinentes con las
excepciones que señale la correspondiente Ley de
Presupuesto del Sector Público.


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Del pago

A través del pago se extingue, en forma parcial o total,
una obligación y sólo procede siempre que esté
debidamente formalizada como devengado y registrado
en el Sistema Integrado de Administración Financiera
del Sector Público (SIAF-SP).

La Unidad Ejecutora o Entidad debe consignar el
número de registro SIAF-SP, en la documentación
relacionada   con     la  correspondiente   obligación
contractual. Caso contrario no procede la entrega de
bienes o la prestación de los servicios por parte del
proveedor o contratista.                             24
Del pago

Está prohibido el pago de obligaciones que no
cumplan los requisitos prescritos en el presente
artículo, aun cuando los bienes y/o los servicios,
sean personales o no personales, cuenten con la
conformidad respecto de su recepción o
prestación.

El pago se efectúa de acuerdo con el Presupuesto
de Caja.



                                                 25
Procedimientos y Normas de Pagaduría

La Dirección Nacional del Tesoro Público establece
los procedimientos, normas y plazos de pagaduría,
sea mediante cheques, abonos en cuentas, en
efectivo o por medios electrónicos, inclusive de las
retenciones a favor de la Administración Tributaria
y de terceros autorizados de acuerdo a ley, con
criterios de oportunidad y ubicación geográfica.

Plazo para Cancelar Devengado

El devengado debidamente registrado al 31 de
diciembre de cada año puede cancelarse hasta el
31 de marzo del año siguiente.
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EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA
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FINANCIAMIENTO A PLAZOS MENORES A UN AÑO
Financiamiento Bancario y Financiero
La DNTP puede, hasta el 31/12 solicitar financiamiento
temporal a instituciones en las que mantiene sus cuentas,
con la finalidad de cubrir déficits estacionales de caja ,
dicho pago incluidas las LTP’s debe realizarse hasta el 31
de marzo de cada año.

Monto Límite para Facilidades Financieras
La Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público establece el monto límite de las facilidades
financieras y condiciones generales para la emisión de las
Letras del Tesoro Público, para cada año fiscal. El monto
límite de endeudamiento incluye el capital y los intereses
estimados por devengarse.                                27
NORMAS   COMPLEMENTARIAS                    PARA       LA
GESTIÓN DE LA TESORERÍA

Custodia de Fondos o Valores de Fuente no Identificada
Se depositan en la cuenta principal de la DNTP o
entregados para su custodia y registradas por la UE o
entidad correspondiente.

Conciliaciones con la Dirección Nacional del Tesoro Público
La DNTP efectúa conciliaciones con las UE y dependencias
equivalentes en las entidades, respecto de los fondos
transferidos y recibidos de dicha Dirección Nacional.

Sanciones Administrativas
El Tesorero de la entidad o quien haga sus veces, que
infrinja las disposiciones establecidas, da lugar a las
sanciones administrativas aplicables según el régimen
laboral   al  que     pertenecen,    sin  perjuicio de la
responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
                                                          28
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      Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006


Rendiciones de Cuentas y/o Devoluciones por
Menores Gastos

Las rendiciones de cuentas y/o devoluciones por
concepto de encargos, fondos para pagos en efectivo,
caja chica u otros de similar naturaleza autorizados
por la DNTP se efectúan y registran en los plazos y
condiciones que establecen las Directivas de la DNTP,
incluyendo la aplicación de intereses y penalidades
cuando corresponda.


                                                             29
Tratamiento de la Documentación Sustentatoria

La documentación que sustenta las operaciones de
ingresos y gastos tales como boletas, tickets, notas de
abono, facturas, notas de cargo, comprobantes de
pago, vouchers, estados bancarios, entre otros, en
tanto forma parte de la sustentación de los actos
administrativos relacionados con la formalización de la
determinación y recaudación de ingresos y, en su caso,
de la ejecución del gasto, debe conservarse en la
Oficina General de Administración o la que haga sus
veces en la Unidad Ejecutora, dependencia u
organismo, de acuerdo con estándares que aseguren su
adecuada conservación y ubicación.

El uso de la Declaración Jurada como documento
sustentatorio del gasto se establece en las Directivas de
la DNTP.                                                30
DIRECTIVA DE TESORERÍA N° 001-2007-EF/77.15
OBJETO
Establece disposiciones y procedimientos generales
relacionados con la ejecución financiera y demás operaciones
de tesorería, además de las condiciones y plazos para el
cierre de cada Año Fiscal.

BASE LEGAL
Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector Público, y modificatorias.
Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería,
y modificatorias
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, y modificatorias.
Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y modificatorias.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y modificatorias.                                     31
DIRECTIVA DE TESORERÍA N° 001-2007-EF/77.15

 ALCANCE
 Unidades Ejecutoras correspondientes a los Pliegos
 Presupuestarios del Gobierno Nacional y de los
 Gobiernos      Regionales,    en    adelante  Unidades
 Ejecutoras; así como las Municipalidades Provinciales y
 Distritales, en adelante las Municipalidades.

 VIGENCIA
 La presente Directiva tiene carácter permanente.



                                                      32
EJECUCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS
    DISTINTOS DE RECURSOS ORDINARIOS

Determinación de los ingresos públicos:

Percepción o recaudación de los fondos, estableciéndose
el monto, concepto, identificando al deudor, con
indicación de la fecha en que deberá hacerse efectiva la
cobranza correspondiente, de ser el caso, la periodicidad
de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento
presupuestal, la información de esta etapa de la ejecución
de los ingresos se registra en el SIAF-SP.

Percepción:
Es la etapa de la ejecución   financiera de los ingresos en
la que se recauda, capta      u obtiene efectivamente los
ingresos.
                                                          33
PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN
        FINANCIERA DEL GASTO
El gasto se sujeta al proceso de la ejecución
presupuestal y financiera, debiendo registrarse en el
SIAFSP los datos relacionados con su formalización en
el marco de las normas legales aplicables a cada una de
sus etapas: Compromiso, Devengado y Pago.

COMPROMISO
Para efectos de la ejecución financiera y demás
operaciones de tesorería, el monto total de los
compromisos deben registrarse en el SIAF-SP de
acuerdo con las normas y procedimientos establecidos
debiendo encontrarse debidamente sustentados con los
documentos que señalan las normas vigentes, no
debiendo exceder el límite ni al período fijado a través
del respectivo Calendario de Compromisos
                                                           34
PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN
         FINANCIERA DEL GASTO


 Los datos relacionados con el Gasto Comprometido,
  tales como la Meta Presupuestaria y Cadenas de Gasto
  aplicables, deben ser reflejo de la documentación
  sustentatoria, el número de registro SIAF-SP del Gasto
  Comprometido debidamente formalizado debe ser
  consignado en el documento de esta etapa de la
  ejecución




                                                       35
PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN
         FINANCIERA DEL GASTO

DEVENGADO
 El devengado se sustenta únicamente con alguno de los
 siguientes documentos:
   1.Factura, boleta de venta u otros comprobantes de
    pago reconocidos y emitidos de conformidad con el
    Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por
    la SUNAT.
   2.Orden de Compra u Orden de Servicio en
    contrataciones o adquisiciones de menor cuantía o el
    Contrato, acompañado con la respectiva factura
   3.Valorización de obra acompañada de la respectiva
    factura.
   4.Planilla Única de Pagos de Remuneraciones o
    Pensiones, Viáticos, Racionamiento, Propinas, Dietas
    de Directorio, Compensación por Tiempo de Servicios.
   5.Otros documentos que apruebe la DNTP.                 36
PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN
         FINANCIERA DEL GASTO

 El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la
 conformidad con alguno de los documentos establecidos,
 luego de haberse verificado, por parte del área responsable,
 una de las siguientes condiciones:
    La recepción satisfactoria de los bienes;
    La prestación satisfactoria de los servicios;

 Puede   efectuarse en períodos posteriores al del
 correspondiente compromiso para lo cual es indispensable
 que éste se haya registrado en el SIAF-SP en el mes
 autorizado.




                                                           37
PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN
       FINANCIERA DEL GASTO
PAGO
El pago extingue, parcial o totalmente, la obligación
contraída hasta por el monto del Gasto Devengado y
registrado en el SIAF-SP, con cargo a la
correspondiente Específica del Gasto, cualquiera sea
la fuente de financiamiento, para cuyo efecto es
indispensable que:
   Se haya recepcionado, a través del SIAF-SP, las
    Autorizaciones     de    Giro     y    de     Pago
    correspondientes, en el caso de los fondos
    administrados y procesados a través de la DNTP.
   Se haya verificado la disponibilidad de los montos
    depositados en la respectiva cuenta bancaria, en el
    caso de fondos provenientes de otras fuentes de
    financiamiento.
                                                          38
PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN
         FINANCIERA DEL GASTO
 El registro del Gasto Devengado en el SIAF-SP para la
 adquisición de bienes, servicios y obras sólo procede si los
 datos de los documentos pertinentes a la fase del
 Compromiso han sido registrados y procesados previamente
 en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
 del Estado (SEACE), debiendo consignarse el número de
 registro SIAF- SP en los documentos, conforme lo establece el
 artículo 32° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema
 Nacional de Tesorería.

 De la Autorización de Giro
 La Autorización de Giro constituye la aprobación del monto
 para el giro del cheque, la emisión de carta orden o la
 transferencia electrónica, con cargo a la cuenta bancaria
 correspondiente.

                                                            39
PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN
       FINANCIERA DEL GASTO
Condiciones para el Gasto Girado

  Es requisito para el registro del Gasto Girado que el
   correspondiente      Gasto    Devengado     haya      sido
   contabilizado en el SIAF-SP.
  La fecha del Gasto Girado registrado en el SIAF-SP
   debe ser la misma o posterior a la fecha de la respectiva
   Autorización de Giro (Devengado en “A” Aprobado).
  Está prohibido girar a nombre de beneficiarios distintos a
   los registrados en la fase del Gasto Devengado (estado
   “A”), con excepción de lo contemplado en el literal k) del
   artículo 31° de la Directiva.
  Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los
   datos del Gasto Girado registrados y transmitidos a
   través del SIAF-SP a la DNTP.
                                                                40
PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN
       FINANCIERA DEL GASTO

Aprobación de la Autorización de Pago

  La Autorización de Pago en el SIAF-SP equivale al
   Gasto Girado en estado “A” - Aprobado.
  La referida autorización es transmitida al Banco de la
   Nación y a la respectiva Unidad Ejecutora o
   Municipalidad a través del SIAF-SP.
  La transferencia electrónica o, de ser el caso, la
   entrega del cheque o presentación de carta orden al
   banco está condicionada al Gasto Girado en estado
   “A”.


                                                       41
PAGOS EN EFECTIVO
Fondo para Pagos en Efectivo
El Fondo para Pagos en Efectivo se constituye con
Recursos Ordinarios y se destina únicamente para gastos
menores que demanden su cancelación inmediata o que,
por su finalidad y características, no puedan ser
debidamente programados.
Precisiones
  1.El documento sustentatorio para la apertura del Fondo
   para Pagos en Efectivo es la Resolución del Director
   General de Administración
  2.El gasto en el mes con cargo a dicho fondo no debe
   exceder de tres veces el monto constituido,
  3.Los cheques se giran a nombre del responsable de la
   administración del Fondo para Pagos en Efectivo
  4.El Director General de Administración, o quien haga sus
   veces, debe aprobar una Directiva para la
   administración del Fondo para Pagos en Efectivo,
                                                              42
PAGOS EN EFECTIVO

 Fondo Fijo de Caja Chica

 Adicionalmente a lo señalado se podrá utilizarse el
 Fondo Fijo para Caja Chica para gastos con cargo a
 fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos
 Ordinarios, su administración se sujeta a las Normas
 Generales de Tesorería 06 y 07 aprobadas por la
 Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 y a las
 disposiciones que regulan el Fondo para Pagos en
 Efectivo en la presente Directiva.


                                                   43
APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS
 La administración de los fondos debe efectuarse en la Tesorería u
 oficina que haga sus veces y su manejo debe realizarse a través
 de cuentas bancarias autorizadas por la DNTP.

 La apertura y acreditación de responsables de dichas cuentas se
 sujeta a lo establecido en la Directiva, sin perjuicio de las
 disposiciones que señale la correspondiente entidad bancaria en
 el marco de la legislación aplicable.

 Las cuentas bancarias para el manejo de fondos administrados y
 canalizados a través de la DNTP en el Banco de la Nación son
 fondos administrados por la DNTP aquellos cuya ejecución se
 realiza con cargo a los Créditos Presupuestarios Aprobados en la
 entidad.

 Los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias
 deben ser el Director General de Administración o el funcionario
 que haga sus veces y el Tesorero.
                                                                44
DISPOSICIONES PARA EL CIERRE DEL
            AÑO FISCAL

 El  pago del Gasto Devengado debidamente
 formalizado y procesado en estado “V” en el SIAF-SP
 al 31 de diciembre de cada Año Fiscal, por toda
 fuente de financiamiento, se atenderá hasta el 31 de
 marzo del Año Fiscal siguiente.

 Durante el mes de enero de cada Año Fiscal se
 deposita y registra en el SIAF-SP el saldo que al 31
 de diciembre del Año Fiscal anterior resulte de la
 liquidación del Fondo para Pagos en Efectivo,
 mediante Papeleta de Depósitos (T-6).



                                                        45
DISPOSICIONES PARA EL CIERRE DEL
              AÑO FISCAL
 Los titulares de las cuentas bancarias, por toda fuente de
 financiamiento, deben efectuar la conciliación de sus
 movimientos y saldos al 31 de diciembre de cada Año
 Fiscal y solicitar al Banco de la Nación la regularización
 de operaciones no autorizadas que afecten dichos
 saldos.

 El Director General de Administración o quien haga sus
 veces es responsable de los mayores costos que
 pudieran generarse como consecuencia de la falta de
 Autorizaciones de Giro y de Pago derivadas de la no
 correcta formalización y registro de las transacciones
 relacionadas con la ejecución del gasto en sus diferentes
 etapas.
                                                          46
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2007-
               EF/77.15

Cuenta Central para la administración de recursos de la
fuente de financiamiento Recursos Determinados

A partir del 1° de agosto del 2007, la administración de
los recursos de la fuente de financiamiento Recursos
Determinados, por los rubros de Canon, Sobrecanon,
Regalías Mineras, Rentas de Aduanas, Participaciones y
FONCOMUN, se efectúa a través de la “Cuenta Central
Recursos Determinados” abierta por la Dirección
Nacional del Tesoro Público (DNTP) en el Banco de la
Nación a nombre de cada uno de los Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, según
corresponda y se sujeta a lo dispuesto en la presente
Resolución Directoral.
                                                      47
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2007-
              EF/77.15
Los saldos acreedores de la “Cuenta Central Recursos
Determinados” son remunerados por el Banco de la
Nación conforme a lo establecido en el artículo 2° del
Decreto Supremo N° 082-2007-EF.

El registro de firmas de la “Cuenta Central   Recursos
Determinados” se realiza directamente ante    el Banco
de la Nación, por los mismos responsables
acreditados a la fecha para el manejo de      las otras
cuentas de la respectiva
Unidad Ejecutora o Gobierno Local.

Todas las operaciones en la “Cuenta Central Recursos
Determinados” se registran y procesan a través del
SIAF-SP.                                           48
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2007-
                EF/77.15

“Cuenta Central Recursos Determinados” para otras
Unidades Ejecutoras de Gobiernos Regionales

La “Cuenta Central Recursos Determinados” está abierta
a nombre de la Unidad Ejecutora central del respectivo
Gobierno Regional, de manera que las Unidades
Ejecutoras del Pliego Regional que requieran ejecutar
gastos con cargo a la mencionada fuente de
financiamiento y rubros correspondientes, deben
solicitar a la DNTP la apertura de otra “Cuenta Central
Recursos      Determinados”   adicional,  conforme     al
procedimiento establecido en la Directiva de Tesorería N
° 001-2007-EF/77.15.

                                                       49
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2007-
              EF/77.15

Ejecución de gastos con cargo a la “Cuenta
Central Recursos Determinados”

El gasto con cargo a la fuente de financiamiento
Recursos Determinados por los rubros de Canon,
Sobrecanon, Regalías Mineras, Rentas de Aduanas,
Participaciones    y    FONCOMUN,       se    ejecuta
obligatoriamente a través de la “Cuenta Central
Recursos Determinados”. Para efectos del ingreso de
los datos de dicha ejecución en el SIAF-SP se utilizan
los respectivos Tipos de Recurso que figuran en el
indicado sistema.


                                                     50
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2007-
                EF/77.15
Autorización de Giro y Pago
La DNTP aprueba, en modo automático, las autorizaciones
de giro y de pago con cargo a los recursos a que se
refiere la presente Resolución Directoral, a través del
SIAF-SP, a favor de las Unidades Ejecutoras y pliegos
presupuestarios, de acuerdo a la disponibilidad financiera
de los rubros que se administran en la “Cuenta Central
Recursos Determinados”.

Conciliación de la “Cuenta Central Recursos
Determinados”
Las Unidades Ejecutoras y Gobiernos Locales deben
efectuar la conciliación mensual de la correspondiente
“Cuenta Central Recursos Determinados” respecto de las
transferencias recibidas, así como de las operaciones de
gasto realizadas y registradas en el SIAF-SP.         51
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las Municipalidades que se hayan incorporado al SIAF-
SP en el curso de los últimos tres meses anteriores a la
vigencia de la presente Resolución Directoral, tienen
plazo hasta el 30 de setiembre del 2007 para
adecuarse a lo dispuesto en la misma.

Las Municipalidades que se incorporen al SIAF-SP con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Resolución Directoral, se adecuarán a la
misma a partir del 1º de enero de 2008.

Aquellas Unidades Ejecutoras y Gobiernos Locales que
lo requieran, podrán iniciar sus operaciones con la
“Cuenta Central Recursos Determinados” a partir del
día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Directoral.                              52
Establecen procedimiento para la centralización
    progresiva de fondos del Rubro 18 Canon y
    Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y
    Participaciones en la Cuenta Principal de la
       Dirección Nacional del Tesoro Público
 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2008-EF/77.15

De la asignación de los fondos

Los fondos de la fuente de financiamiento Recursos
Determinados, en lo concerniente al Rubro 18 Canon y
Sobrecanon,      Regalías,  Rentas    de    Aduanas     y
Participaciones, que por Ley corresponden a las Unidades
Ejecutoras del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional
y a los Gobiernos Locales, serán canalizados a través de
la Cuenta Principal de la DNTP para su asignación de
acuerdo al procedimiento establecido en la presente
Resolución Directoral.                                 53
Establecen procedimiento para la centralización
   progresiva de fondos del Rubro 18 Canon y
   Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y
   Participaciones en la Cuenta Principal de la
      Dirección Nacional del Tesoro Público
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2008-EF/77.15

Asignación Financiera para la ejecución del
gasto

Es el monto de la fuente de financiamiento Recursos
Determinados, Rubro 18 Canon y Sobrecanon,
Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones,
conformado por lo indicado en el inciso 3. del artículo
siguiente, que la DNTP autorizará a través del SIAF-
SP a favor de las Entidades
                                                          54
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2008-EF/
                77.15
De las características de la “Asignación Financiera”
La fuente de financiamiento Recursos Determinados
tiene las siguientes características:

1. Es de libre disposición de las Entidades, en su condición de
responsables de su percepción, administración y registro.
2. Es autorizada por: Entidad, Fuente de Financiamiento,
Rubro y Tipos de Recurso que corresponda.
3. Está constituida por los montos que por ley corresponde
percibir a las Entidades de acuerdo a los mecanismos de
distribución aplicables y los intereses a que se refiere el
artículo 7° de la presente Resolución Directoral.
4. Su saldo al cierre de cada Año Fiscal constituye Saldo de
Balance para el Año Fiscal siguiente, conforme a la
normatividad presupuestaria en vigencia.
                                                             55
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2008-EF/
               77.15

De la cuenta bancaria para la ejecución del
gasto

La ejecución del gasto con cargo a la “Asignación
Financiera” por la fuente de financiamiento Recursos
Determinados será efectuada por las Entidades a
través de la misma sub cuenta bancaria de gasto por
la que se atienden los gastos de la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios.




                                                       56
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2008-EF/77.15

Depósito de fondos provenientes de recuperaciones
por pagos indebidos o en exceso
El depósito de los fondos provenientes de menores gastos
autorizados con cargo a las “Asignaciones Financieras” de la
fuente de financiamiento Recursos Determinados, tales como
Encargos, Fondo Fijo para Caja Chica y de la recuperación de
pagos indebidos o en exceso, se efectúa en el Banco de la
Nación, dentro de las 24 horas de su recepción en la Cuenta
Principal de la DNTP Nº 00-000-299294, mediante la Papeleta
de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6).

El registro de operaciones en el SIAF-SP, en el mismo
expediente     que originó el       pago inclusive para    los
correspondientes a años fiscales anteriores. Sólo en casos
justificados se puede generar un nuevo registro administrativo
utilizando el Tipo de Operación Ingreso/Gasto (Y/G), con
indicación del respectivo concepto.                        57
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2008-EF/77.15

 Conciliación de movimientos y saldos
 Las Entidades deberán efectuar la conciliación y el
 seguimiento de los movimientos y saldos de los fondos de
 la indicada fuente de financiamiento y Rubro.

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 Las Entidades podrán continuar efectuando la ejecución
 del gasto con cargo a los recursos del Rubro 18 Canon y
 Sobrecanon,      Regalías,  Rentas    de   Aduanas     y
 Participaciones, a través de la “Cuenta Central Recursos
 Determinados”, conforme a lo establecido en la
 Resolución Directoral N° 037-2007-EF/77.15, hasta
 agotar el saldo de dicha cuenta.

 La presente Resolución Directoral es de aplicación, en lo
 relacionado al Rubro 07 FONCOMUN, a partir del segundo
 semestre de 2008.
                                                       58
Modifican la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-
                 EF/77.15, aprobada por
              R.D. Nº 002-2007-EF/77.15
  RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2009-EF/77.15


“Artículo 40 “Encargos” a personal de la Institución

40.1 Consiste en la entrega de dinero mediante cheque o giro
  bancario a personal de la institución para el pago de
  obligaciones que, por la naturaleza de determinadas
  funciones o características de ciertas tareas o trabajos
  indispensables para el cumplimiento de sus objetivos
  institucionales, no pueden ser efectuados de manera directa
  por la Oficina General de Administración o la que haga sus
  veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad, tales como:

• Desarrollo de eventos, talleres o investigaciones, cuyo
  detalle de gastos no pueda conocerse con precisión ni con la
  debida anticipación.
                                                            59
Modifican la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-
                EF/77.15, aprobada por
             R.D. Nº 002-2007-EF/77.15
 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2009-EF/77.15

a) Contingencias derivadas de situaciones de emergencia
   declaradas por Ley.
b) Servicios básicos y alquileres de dependencias que por
   razones de ubicación geográfica ponen en riesgo su
   cumplimiento dentro de los plazos establecidos por los
   respectivos proveedores.
c) Adquisición de bienes y servicios, ante restricciones
   justificadas en cuanto a la oferta local, previo informe
   del órgano de abastecimiento u oficina que haga sus
   veces, y para los relacionados con la preparación de
   alimentos del personal policial y militar.
d) Acciones calificadas de acuerdo a ley como de carácter
   “Reservado”, a cargo de las dependencias del Ministerio
   del Interior, Sistema Nacional de Inteligencia y del
   Ministerio de Defensa.
                                                          60
Modifican la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-
                 EF/77.15, aprobada por
              R.D. Nº 002-2007-EF/77.15
  RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2009-EF/77.15

“Artículo 40 “Encargos” a personal de la Institución

40.2 Se regula mediante Resolución del Director General de
  Administración o de quien haga sus veces, estableciendo el
  nombre de la(s) persona(s), la descripción del objeto del
  “Encargo”, los conceptos del gasto, los montos, las
  condiciones a que deben sujetarse las adquisiciones y
  contrataciones a ser realizadas, el tiempo que tomará el
  desarrollo de las mismas y el plazo para la rendición de
  cuentas debidamente documentada.

40.3 La rendición de cuentas no debe exceder los tres (3) días
  hábiles después de concluida la actividad materia del
  encargo, salvo cuando se trate de actividades desarrolladas
  en el exterior del país, en cuyo caso puede ser de hasta
                                                            61
  quince (15) días calendario.
Modifican la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-
               EF/77.15, aprobada por
            R.D. Nº 002-2007-EF/77.15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2009-EF/77.15

40.4 La utilización de esta modalidad de ejecución es para
  fines distintos de los que tienen establecidos el Fondo
  para Pagos en Efectivo o Fondo Fijo para Caja Chica y
  los viáticos, no exime del cumplimiento de los
  procedimientos de adquisición aplicables de acuerdo a
  Ley, y es de exclusiva competencia y responsabilidad de
  las Unidades Ejecutoras y Municipalidades. 40.5 No
  procede la entrega de nuevos “Encargos” a personas que
  tienen pendientes la rendición de cuentas o devolución
  de montos no utilizados de “Encargos” anteriormente
  otorgados, bajo responsabilidad del Director General de
  Administración o de quien haga sus veces.”


                                                         62
Modifican la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-
                  EF/77.15, aprobada por
               R.D. Nº 002-2007-EF/77.15
   RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2009-EF/77.15


“Artículo 2. De la “Asignación Financiera” para la ejecución del
   gasto (...)
2.2 La “Asignación Financiera” autorizada a favor de las
   Entidades puede ser redistribuida a otras Unidades
   Ejecutoras del Pliego que requieran ejecutar gastos con
   cargo a la indicada fuente de financiamiento y Rubro, para
   cuyo efecto, la Unidad Ejecutora central del respectivo
   pliego debe remitir a la Dirección Nacional del Tesoro
   Público la relación de las Unidades Ejecutoras beneficiarias,
   con indicación de los montos y Tipos de Recurso
   correspondientes.”


                                                              63
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO



 Eficiente gestión de los recursos financieros del Estado para la
 satisfacción de las necesidades de la sociedad, mediante su
 planificación, obtención, utilización, registro, información y control




Gestión de los recursos financieros con absoluta transparencia
 Información oportuna y confiable para toma de decisiones de Estado
 Gestión pública con economía, eficiencia y efectividad
 Interrelación de sistemas de administración financiera y control


                                                                    64
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO


              INTEGRACIÓN DE SISTEMAS


                                 Registro único

                            Simultaneidad financiera-
                                 presupuestaria
    Sistema
  Integrado de
                            Control de transacciones
 Administración
   Financiera
                                 Oportunidad y
                                 transparencia

                            Mejor toma de decisiones


                                                        65
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO

           SISTEMAS E INTERRELACIÓN


                               Sistema de
                           Presupuesto Público


                              Sistema de
 CONTABILIDAD               Tesorería Pública
   (Sistema
  Integrador)
                              Sistema de
                         Endeudamiento Público


                               Sistema de
                                Personal         66
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO
          INTERRELACIÓN DE SISTEMAS
                               PLAN DE CUENTAS
    FLUJO REAL DE FONDOS
                               CONTABILIDAD
         Recaudación

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                                                    67
GRACIAS


Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello
salas_macchiavello@hotmail.com

                                      68

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  • 1. SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello salas_macchiavello@hotmail.com 1
  • 2. INTRODUCCIÓN  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Organización del Estado que canaliza las demandas sociales y las satisface, transformando los recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, al producir o contratar la adquisición de bienes, servicios y regulaciones. FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA  LIMITATIVA: Limita ciertos derechos o intereses de particulares. Otorga autorizaciones, licencias y permisos para desempeñare determinadas actividades.  PRESTACIONAL: Asegura el interés común mediante el servicio público, que es la prestación obligatoria, individualizada y concreta de bienes y servicios, para satisfacer necesidades primordiales de la comunidad.  FOMENTO: Realiza determinadas acciones para promover o estimular que los particulares desarrollen ciertas actividades consideradas de interés público. 2
  • 3. INTRODUCCIÓN FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA  NORMATIVA: Emite normas jurídicas de rango inferior a las leyes y que, en principio, las complementan o hacen operativas.  SANCIONADORA: Sanciona por la comisión de determinadas infracciones que no califican como delitos. Protege de posibles actos arbitrarios y no imparte justicia, ya que no penaliza delitos, ni aplica penas privativas de la libertad.  CUASI-JURISDICCIONAL: Resuelve controversias entre particulares o entre éstos y las entidades del Estado, mediante el procedimiento administrativo.  ARBITRAL: Resuelve definitivamente controversias entre particulares, mediante decisiones que son vinculantes para las partes en conflicto. Se diferencia de la cuasi jurisdiccional por el efecto de cosa juzgada que genera su laudo arbitral. 3
  • 4. INTRODUCCIÓN Sistemas Administrativos Nacionales  Presupuesto.  Tesorería.  Endeudamiento. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA  Contabilidad.  Personal.  Abastecimiento.  Racionalización.  Control. 4
  • 5. SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Es el conjunto de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los Fondos Públicos en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento. Se rige por el principio de Unidad de Caja y economicidad. 5
  • 6. EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006 PRINCIPIOS REGULATORIOS UNIDAD DE CAJA: Administración centralizada de los fondos públicos (cada UE). ECONOMICIDAD: Manejo y disposición de los fondos públicos de forma óptima. VERACIDAD: Autorizaciones y procesamiento de operaciones legalmente autorizados y ejecutados. OPORTUNIDAD: Percepción y acreditación de los fondos públicos en plazos señalados. PROGRAMACIÓN: Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos. SEGURIDAD: Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las 6 operaciones con fondos públicos.
  • 7. EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006 Objeto y ámbito de aplicación Objeto de la Ley Establecer las normas fundamentales para el debido funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería Ámbito de aplicación Todas las Entidades y organismos integrantes de Gobierno Nacional, Regional y Local. Las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta sujetas a lo establecido por el artículo 12 de la ley. 7
  • 8. Definición y conformación del sistema nacional de tesorería Definición El SNT es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos. Conformación del Sistema El SNT está conformado de la siguiente manera: f) En el nivel central: La DNTP aprueba la normatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones. h) En el nivel descentralizado u operativo: Las UE y demás dependencias comprendidas en la presente Ley y sus correspondientes tesorerías. 8
  • 9. EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006 Atribuciones de los órganos del sistema nacional de tesorería a) Centralizar la disponibilidad de fondos públicos. b) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería. c) Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional. d) Establecer normas que orienten la programación de caja en el nivel descentralizado. e) Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los fondos públicos. 9
  • 10. Atribuciones de los órganos del sistema nacional de tesorería f) Autorizar, a través del SIAF-SP las operaciones de pagaduría. g) Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos. h) Custodiar valores del Tesoro Público. i) Dictar las normas y los procedimientos del SNT de conformidad con la Ley Nº 28112. j) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión oficial. k) Evaluar la Gestión de Tesorería de las unidades ejecutoras. l) Opinar en materia de tesorería respecto a los proyectos de dispositivos legales. 10
  • 11. EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006 FONDOS PÚBLICOS Definición Son todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las UE realizan de acuerdo a Ley. Administración de los Fondos Públicos f)Los fondos públicos provenientes de la recaudación tributaria e ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la DNTP. h)Los fondos públicos generados u obtenidos en la producción o prestación de los bienes y servicios autorizados con arreglo a Ley, se encuentran bajo la administración y registro de las unidades ejecutoras. 11
  • 12. EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA CAJA ÚNICA, CUENTA PRINCIPAL Y POSICIÓN DE CAJA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO Caja Única de la Dirección Nacional del Tesoro Público La Caja Única de la DNTP está constituida por la Cuenta Principal de la misma y las otras cuentas bancarias de las cuales es titular. No forman parte de la Caja Única las cuentas bancarias de ESSALUD y de aquellas Entidades constituidas como personas jurídicas de derecho público y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado. 12
  • 13. EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006 Operaciones en Cuentas Bancarias Conformantes de la Caja Única Las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas bancarias donde las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades mantienen los fondos que administran y registran, cualquiera que sea la fuente de financiamiento, se sujetan a las normas y procedimientos que determina la Dirección Nacional del Tesoro Público. Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público 5.La Cuenta Principal de la DNTP es una cuenta bancaria ordinaria abierta a su nombre en el Banco de la Nación. 6.La DNTP autoriza la apertura de las subcuentas bancarias de su Cuenta Principal, que sean necesarias para el registro del movimiento de ingresos y gastos. 13
  • 14. Operaciones en Cuentas Bancarias Conformantes de la Caja Única 3. El importe de la comisión correspondiente al Banco de la Nación, por recaudación y servicios bancarios, se debita automáticamente en la Cuenta Principal. Subcuentas Bancarias de Ingresos En las subcuentas bancarias de ingresos se registra la percepción o recaudación sobre la base de su acreditación en la Cuenta Principal. En su apertura debe indicarse la entidad administradora de los mismos. Subcuentas Bancarias de Gastos 1 En las subcuentas bancarias de gastos se registran las operaciones de pagaduría, que se realizan sobre la base de autorizaciones aprobadas por la Dirección Nacional del Tesoro Público, en el proceso de ejecución del gasto efectuado de acuerdo a Ley. 14
  • 15. EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006 2 Las subcuentas bancarias de gastos se abren a nombre de las correspondientes Unidades Ejecutoras o Entidades, las mismas que son directamente responsables de su manejo. Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público La Posición de Caja de la DNTP es el monto resultante de los saldos de todas las cuentas conformantes de la Caja Única, sean en moneda nacional o en moneda extranjera, determinando una Posición de Caja en Moneda Nacional y una Posición de Caja en Moneda Extranjera, con el objeto de consolidar y contribuir a optimizar la administración de la liquidez de los fondos públicos. El saldo permite establecer los reales niveles de financiamiento de los déficits estacionales al nivel de la Cuenta Principal y minimizar el costo financiero de su cobertura. 15
  • 16. PROGRAMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE CAJA Programación de Caja a nivel Central Es el proceso a través del cual se preestablecen las condiciones para la gestión de la tesorería, determinando el flujo de ingresos y gastos, y evaluando con oportunidad las necesidades y alternativas de financiamiento temporal. El Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional Es el instrumento de gestión financiera que expresa el pronóstico de los niveles de liquidez disponible, sobre la base de la estimación de los fondos del Tesoro Público a ser percibidos o recaudados 16
  • 17. EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006 Elaboración del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional Se desarrolla sobre la base de lo siguiente: a) La proyección de la disponibilidad financiera, en función a los ingresos tributarios y no tributarios efectivamente percibidos. b) El monto de las obligaciones devengadas, las devoluciones legalmente reconocidas y de las transferencias establecidas por Ley. 17
  • 18. EJECUCIÓN FINANCIERA DEL INGRESO Determinación del Ingreso Corresponde al área encargada y se sujeta a lo siguiente: a) Norma legal que autoriza su percepción o recaudación. b) Identificación del deudor u obligado al pago. c) Liquidación del monto por cobrar. d) Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza, así como los intereses aplicables. e) Tratamiento presupuestal aplicable a la percepción o recaudación. 18
  • 19. EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006 EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS GASTOS Del devengado El devengado es el reconocimiento de una obligación de pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el límite del correspondiente Calendario de Compromisos. El total del devengado registrado a un determinado período no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha. 19
  • 20. Formalización del Devengado El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente: a) La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o, b) La efectiva prestación de los servicios contratados; o, c) El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa; y, d) El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). 20
  • 21. EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006 Autorización del Devengado La autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director General de Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa. El Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora establece los procedimientos para el procesamiento de la documentación sustentatoria de la obligación a cancelar. 21
  • 22. Autorización del Devengado Asimismo, imparte las directivas para que las áreas relacionadas con la formalización del devengado, tales como Logística y Personal, u oficinas que hagan sus veces, cumplan con la presentación de la documentación sustentatoria a la correspondiente Tesorería, u oficina que haga sus veces, con la suficiente anticipación a las fechas o cronogramas de pago asegurando la oportuna y adecuada atención del pago correspondiente. 22
  • 23. Plazo para la Formalización y Registro del Devengado Puede efectuarse el devengado en un período posterior al del correspondiente compromiso, siempre y cuando dicho devengado se registre en el SIAF-SP dentro del plazo de noventa (90) días calendario siguientes a la fecha del registro del compromiso, caso contrario se deberá proceder a anular dichos compromisos y ejecutar las acciones administrativas pertinentes con las excepciones que señale la correspondiente Ley de Presupuesto del Sector Público. 23
  • 24. EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006 Del pago A través del pago se extingue, en forma parcial o total, una obligación y sólo procede siempre que esté debidamente formalizada como devengado y registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). La Unidad Ejecutora o Entidad debe consignar el número de registro SIAF-SP, en la documentación relacionada con la correspondiente obligación contractual. Caso contrario no procede la entrega de bienes o la prestación de los servicios por parte del proveedor o contratista. 24
  • 25. Del pago Está prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos en el presente artículo, aun cuando los bienes y/o los servicios, sean personales o no personales, cuenten con la conformidad respecto de su recepción o prestación. El pago se efectúa de acuerdo con el Presupuesto de Caja. 25
  • 26. Procedimientos y Normas de Pagaduría La Dirección Nacional del Tesoro Público establece los procedimientos, normas y plazos de pagaduría, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en efectivo o por medios electrónicos, inclusive de las retenciones a favor de la Administración Tributaria y de terceros autorizados de acuerdo a ley, con criterios de oportunidad y ubicación geográfica. Plazo para Cancelar Devengado El devengado debidamente registrado al 31 de diciembre de cada año puede cancelarse hasta el 31 de marzo del año siguiente. 26
  • 27. EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006 FINANCIAMIENTO A PLAZOS MENORES A UN AÑO Financiamiento Bancario y Financiero La DNTP puede, hasta el 31/12 solicitar financiamiento temporal a instituciones en las que mantiene sus cuentas, con la finalidad de cubrir déficits estacionales de caja , dicho pago incluidas las LTP’s debe realizarse hasta el 31 de marzo de cada año. Monto Límite para Facilidades Financieras La Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público establece el monto límite de las facilidades financieras y condiciones generales para la emisión de las Letras del Tesoro Público, para cada año fiscal. El monto límite de endeudamiento incluye el capital y los intereses estimados por devengarse. 27
  • 28. NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN DE LA TESORERÍA Custodia de Fondos o Valores de Fuente no Identificada Se depositan en la cuenta principal de la DNTP o entregados para su custodia y registradas por la UE o entidad correspondiente. Conciliaciones con la Dirección Nacional del Tesoro Público La DNTP efectúa conciliaciones con las UE y dependencias equivalentes en las entidades, respecto de los fondos transferidos y recibidos de dicha Dirección Nacional. Sanciones Administrativas El Tesorero de la entidad o quien haga sus veces, que infrinja las disposiciones establecidas, da lugar a las sanciones administrativas aplicables según el régimen laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. 28
  • 29. EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006 Rendiciones de Cuentas y/o Devoluciones por Menores Gastos Las rendiciones de cuentas y/o devoluciones por concepto de encargos, fondos para pagos en efectivo, caja chica u otros de similar naturaleza autorizados por la DNTP se efectúan y registran en los plazos y condiciones que establecen las Directivas de la DNTP, incluyendo la aplicación de intereses y penalidades cuando corresponda. 29
  • 30. Tratamiento de la Documentación Sustentatoria La documentación que sustenta las operaciones de ingresos y gastos tales como boletas, tickets, notas de abono, facturas, notas de cargo, comprobantes de pago, vouchers, estados bancarios, entre otros, en tanto forma parte de la sustentación de los actos administrativos relacionados con la formalización de la determinación y recaudación de ingresos y, en su caso, de la ejecución del gasto, debe conservarse en la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, dependencia u organismo, de acuerdo con estándares que aseguren su adecuada conservación y ubicación. El uso de la Declaración Jurada como documento sustentatorio del gasto se establece en las Directivas de la DNTP. 30
  • 31. DIRECTIVA DE TESORERÍA N° 001-2007-EF/77.15 OBJETO Establece disposiciones y procedimientos generales relacionados con la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, además de las condiciones y plazos para el cierre de cada Año Fiscal. BASE LEGAL Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y modificatorias. Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y modificatorias Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y modificatorias. Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modificatorias. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modificatorias. 31
  • 32. DIRECTIVA DE TESORERÍA N° 001-2007-EF/77.15  ALCANCE Unidades Ejecutoras correspondientes a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, en adelante Unidades Ejecutoras; así como las Municipalidades Provinciales y Distritales, en adelante las Municipalidades.  VIGENCIA La presente Directiva tiene carácter permanente. 32
  • 33. EJECUCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS DISTINTOS DE RECURSOS ORDINARIOS Determinación de los ingresos públicos: Percepción o recaudación de los fondos, estableciéndose el monto, concepto, identificando al deudor, con indicación de la fecha en que deberá hacerse efectiva la cobranza correspondiente, de ser el caso, la periodicidad de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento presupuestal, la información de esta etapa de la ejecución de los ingresos se registra en el SIAF-SP. Percepción: Es la etapa de la ejecución financiera de los ingresos en la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos. 33
  • 34. PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO El gasto se sujeta al proceso de la ejecución presupuestal y financiera, debiendo registrarse en el SIAFSP los datos relacionados con su formalización en el marco de las normas legales aplicables a cada una de sus etapas: Compromiso, Devengado y Pago. COMPROMISO Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, el monto total de los compromisos deben registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos debiendo encontrarse debidamente sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo Calendario de Compromisos 34
  • 35. PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO  Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la documentación sustentatoria, el número de registro SIAF-SP del Gasto Comprometido debidamente formalizado debe ser consignado en el documento de esta etapa de la ejecución 35
  • 36. PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO DEVENGADO El devengado se sustenta únicamente con alguno de los siguientes documentos: 1.Factura, boleta de venta u otros comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. 2.Orden de Compra u Orden de Servicio en contrataciones o adquisiciones de menor cuantía o el Contrato, acompañado con la respectiva factura 3.Valorización de obra acompañada de la respectiva factura. 4.Planilla Única de Pagos de Remuneraciones o Pensiones, Viáticos, Racionamiento, Propinas, Dietas de Directorio, Compensación por Tiempo de Servicios. 5.Otros documentos que apruebe la DNTP. 36
  • 37. PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO  El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con alguno de los documentos establecidos, luego de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las siguientes condiciones:  La recepción satisfactoria de los bienes;  La prestación satisfactoria de los servicios;  Puede efectuarse en períodos posteriores al del correspondiente compromiso para lo cual es indispensable que éste se haya registrado en el SIAF-SP en el mes autorizado. 37
  • 38. PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO PAGO El pago extingue, parcial o totalmente, la obligación contraída hasta por el monto del Gasto Devengado y registrado en el SIAF-SP, con cargo a la correspondiente Específica del Gasto, cualquiera sea la fuente de financiamiento, para cuyo efecto es indispensable que:  Se haya recepcionado, a través del SIAF-SP, las Autorizaciones de Giro y de Pago correspondientes, en el caso de los fondos administrados y procesados a través de la DNTP.  Se haya verificado la disponibilidad de los montos depositados en la respectiva cuenta bancaria, en el caso de fondos provenientes de otras fuentes de financiamiento. 38
  • 39. PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO  El registro del Gasto Devengado en el SIAF-SP para la adquisición de bienes, servicios y obras sólo procede si los datos de los documentos pertinentes a la fase del Compromiso han sido registrados y procesados previamente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), debiendo consignarse el número de registro SIAF- SP en los documentos, conforme lo establece el artículo 32° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. De la Autorización de Giro La Autorización de Giro constituye la aprobación del monto para el giro del cheque, la emisión de carta orden o la transferencia electrónica, con cargo a la cuenta bancaria correspondiente. 39
  • 40. PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO Condiciones para el Gasto Girado  Es requisito para el registro del Gasto Girado que el correspondiente Gasto Devengado haya sido contabilizado en el SIAF-SP.  La fecha del Gasto Girado registrado en el SIAF-SP debe ser la misma o posterior a la fecha de la respectiva Autorización de Giro (Devengado en “A” Aprobado).  Está prohibido girar a nombre de beneficiarios distintos a los registrados en la fase del Gasto Devengado (estado “A”), con excepción de lo contemplado en el literal k) del artículo 31° de la Directiva.  Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los datos del Gasto Girado registrados y transmitidos a través del SIAF-SP a la DNTP. 40
  • 41. PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO Aprobación de la Autorización de Pago  La Autorización de Pago en el SIAF-SP equivale al Gasto Girado en estado “A” - Aprobado.  La referida autorización es transmitida al Banco de la Nación y a la respectiva Unidad Ejecutora o Municipalidad a través del SIAF-SP.  La transferencia electrónica o, de ser el caso, la entrega del cheque o presentación de carta orden al banco está condicionada al Gasto Girado en estado “A”. 41
  • 42. PAGOS EN EFECTIVO Fondo para Pagos en Efectivo El Fondo para Pagos en Efectivo se constituye con Recursos Ordinarios y se destina únicamente para gastos menores que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados. Precisiones 1.El documento sustentatorio para la apertura del Fondo para Pagos en Efectivo es la Resolución del Director General de Administración 2.El gasto en el mes con cargo a dicho fondo no debe exceder de tres veces el monto constituido, 3.Los cheques se giran a nombre del responsable de la administración del Fondo para Pagos en Efectivo 4.El Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe aprobar una Directiva para la administración del Fondo para Pagos en Efectivo, 42
  • 43. PAGOS EN EFECTIVO Fondo Fijo de Caja Chica  Adicionalmente a lo señalado se podrá utilizarse el Fondo Fijo para Caja Chica para gastos con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, su administración se sujeta a las Normas Generales de Tesorería 06 y 07 aprobadas por la Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 y a las disposiciones que regulan el Fondo para Pagos en Efectivo en la presente Directiva. 43
  • 44. APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS  La administración de los fondos debe efectuarse en la Tesorería u oficina que haga sus veces y su manejo debe realizarse a través de cuentas bancarias autorizadas por la DNTP.  La apertura y acreditación de responsables de dichas cuentas se sujeta a lo establecido en la Directiva, sin perjuicio de las disposiciones que señale la correspondiente entidad bancaria en el marco de la legislación aplicable.  Las cuentas bancarias para el manejo de fondos administrados y canalizados a través de la DNTP en el Banco de la Nación son fondos administrados por la DNTP aquellos cuya ejecución se realiza con cargo a los Créditos Presupuestarios Aprobados en la entidad.  Los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias deben ser el Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces y el Tesorero. 44
  • 45. DISPOSICIONES PARA EL CIERRE DEL AÑO FISCAL  El pago del Gasto Devengado debidamente formalizado y procesado en estado “V” en el SIAF-SP al 31 de diciembre de cada Año Fiscal, por toda fuente de financiamiento, se atenderá hasta el 31 de marzo del Año Fiscal siguiente.  Durante el mes de enero de cada Año Fiscal se deposita y registra en el SIAF-SP el saldo que al 31 de diciembre del Año Fiscal anterior resulte de la liquidación del Fondo para Pagos en Efectivo, mediante Papeleta de Depósitos (T-6). 45
  • 46. DISPOSICIONES PARA EL CIERRE DEL AÑO FISCAL  Los titulares de las cuentas bancarias, por toda fuente de financiamiento, deben efectuar la conciliación de sus movimientos y saldos al 31 de diciembre de cada Año Fiscal y solicitar al Banco de la Nación la regularización de operaciones no autorizadas que afecten dichos saldos.  El Director General de Administración o quien haga sus veces es responsable de los mayores costos que pudieran generarse como consecuencia de la falta de Autorizaciones de Giro y de Pago derivadas de la no correcta formalización y registro de las transacciones relacionadas con la ejecución del gasto en sus diferentes etapas. 46
  • 47. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2007- EF/77.15 Cuenta Central para la administración de recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados A partir del 1° de agosto del 2007, la administración de los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, por los rubros de Canon, Sobrecanon, Regalías Mineras, Rentas de Aduanas, Participaciones y FONCOMUN, se efectúa a través de la “Cuenta Central Recursos Determinados” abierta por la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP) en el Banco de la Nación a nombre de cada uno de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, según corresponda y se sujeta a lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. 47
  • 48. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2007- EF/77.15 Los saldos acreedores de la “Cuenta Central Recursos Determinados” son remunerados por el Banco de la Nación conforme a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 082-2007-EF. El registro de firmas de la “Cuenta Central Recursos Determinados” se realiza directamente ante el Banco de la Nación, por los mismos responsables acreditados a la fecha para el manejo de las otras cuentas de la respectiva Unidad Ejecutora o Gobierno Local. Todas las operaciones en la “Cuenta Central Recursos Determinados” se registran y procesan a través del SIAF-SP. 48
  • 49. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2007- EF/77.15 “Cuenta Central Recursos Determinados” para otras Unidades Ejecutoras de Gobiernos Regionales La “Cuenta Central Recursos Determinados” está abierta a nombre de la Unidad Ejecutora central del respectivo Gobierno Regional, de manera que las Unidades Ejecutoras del Pliego Regional que requieran ejecutar gastos con cargo a la mencionada fuente de financiamiento y rubros correspondientes, deben solicitar a la DNTP la apertura de otra “Cuenta Central Recursos Determinados” adicional, conforme al procedimiento establecido en la Directiva de Tesorería N ° 001-2007-EF/77.15. 49
  • 50. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2007- EF/77.15 Ejecución de gastos con cargo a la “Cuenta Central Recursos Determinados” El gasto con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados por los rubros de Canon, Sobrecanon, Regalías Mineras, Rentas de Aduanas, Participaciones y FONCOMUN, se ejecuta obligatoriamente a través de la “Cuenta Central Recursos Determinados”. Para efectos del ingreso de los datos de dicha ejecución en el SIAF-SP se utilizan los respectivos Tipos de Recurso que figuran en el indicado sistema. 50
  • 51. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2007- EF/77.15 Autorización de Giro y Pago La DNTP aprueba, en modo automático, las autorizaciones de giro y de pago con cargo a los recursos a que se refiere la presente Resolución Directoral, a través del SIAF-SP, a favor de las Unidades Ejecutoras y pliegos presupuestarios, de acuerdo a la disponibilidad financiera de los rubros que se administran en la “Cuenta Central Recursos Determinados”. Conciliación de la “Cuenta Central Recursos Determinados” Las Unidades Ejecutoras y Gobiernos Locales deben efectuar la conciliación mensual de la correspondiente “Cuenta Central Recursos Determinados” respecto de las transferencias recibidas, así como de las operaciones de gasto realizadas y registradas en el SIAF-SP. 51
  • 52. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las Municipalidades que se hayan incorporado al SIAF- SP en el curso de los últimos tres meses anteriores a la vigencia de la presente Resolución Directoral, tienen plazo hasta el 30 de setiembre del 2007 para adecuarse a lo dispuesto en la misma. Las Municipalidades que se incorporen al SIAF-SP con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, se adecuarán a la misma a partir del 1º de enero de 2008. Aquellas Unidades Ejecutoras y Gobiernos Locales que lo requieran, podrán iniciar sus operaciones con la “Cuenta Central Recursos Determinados” a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral. 52
  • 53. Establecen procedimiento para la centralización progresiva de fondos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones en la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2008-EF/77.15 De la asignación de los fondos Los fondos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, en lo concerniente al Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, que por Ley corresponden a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales, serán canalizados a través de la Cuenta Principal de la DNTP para su asignación de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Resolución Directoral. 53
  • 54. Establecen procedimiento para la centralización progresiva de fondos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones en la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2008-EF/77.15 Asignación Financiera para la ejecución del gasto Es el monto de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, conformado por lo indicado en el inciso 3. del artículo siguiente, que la DNTP autorizará a través del SIAF- SP a favor de las Entidades 54
  • 55. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2008-EF/ 77.15 De las características de la “Asignación Financiera” La fuente de financiamiento Recursos Determinados tiene las siguientes características: 1. Es de libre disposición de las Entidades, en su condición de responsables de su percepción, administración y registro. 2. Es autorizada por: Entidad, Fuente de Financiamiento, Rubro y Tipos de Recurso que corresponda. 3. Está constituida por los montos que por ley corresponde percibir a las Entidades de acuerdo a los mecanismos de distribución aplicables y los intereses a que se refiere el artículo 7° de la presente Resolución Directoral. 4. Su saldo al cierre de cada Año Fiscal constituye Saldo de Balance para el Año Fiscal siguiente, conforme a la normatividad presupuestaria en vigencia. 55
  • 56. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2008-EF/ 77.15 De la cuenta bancaria para la ejecución del gasto La ejecución del gasto con cargo a la “Asignación Financiera” por la fuente de financiamiento Recursos Determinados será efectuada por las Entidades a través de la misma sub cuenta bancaria de gasto por la que se atienden los gastos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 56
  • 57. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2008-EF/77.15 Depósito de fondos provenientes de recuperaciones por pagos indebidos o en exceso El depósito de los fondos provenientes de menores gastos autorizados con cargo a las “Asignaciones Financieras” de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, tales como Encargos, Fondo Fijo para Caja Chica y de la recuperación de pagos indebidos o en exceso, se efectúa en el Banco de la Nación, dentro de las 24 horas de su recepción en la Cuenta Principal de la DNTP Nº 00-000-299294, mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6). El registro de operaciones en el SIAF-SP, en el mismo expediente que originó el pago inclusive para los correspondientes a años fiscales anteriores. Sólo en casos justificados se puede generar un nuevo registro administrativo utilizando el Tipo de Operación Ingreso/Gasto (Y/G), con indicación del respectivo concepto. 57
  • 58. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2008-EF/77.15 Conciliación de movimientos y saldos Las Entidades deberán efectuar la conciliación y el seguimiento de los movimientos y saldos de los fondos de la indicada fuente de financiamiento y Rubro. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las Entidades podrán continuar efectuando la ejecución del gasto con cargo a los recursos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, a través de la “Cuenta Central Recursos Determinados”, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral N° 037-2007-EF/77.15, hasta agotar el saldo de dicha cuenta. La presente Resolución Directoral es de aplicación, en lo relacionado al Rubro 07 FONCOMUN, a partir del segundo semestre de 2008. 58
  • 59. Modifican la Directiva de Tesorería Nº 001-2007- EF/77.15, aprobada por R.D. Nº 002-2007-EF/77.15 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2009-EF/77.15 “Artículo 40 “Encargos” a personal de la Institución 40.1 Consiste en la entrega de dinero mediante cheque o giro bancario a personal de la institución para el pago de obligaciones que, por la naturaleza de determinadas funciones o características de ciertas tareas o trabajos indispensables para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, no pueden ser efectuados de manera directa por la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad, tales como: • Desarrollo de eventos, talleres o investigaciones, cuyo detalle de gastos no pueda conocerse con precisión ni con la debida anticipación. 59
  • 60. Modifican la Directiva de Tesorería Nº 001-2007- EF/77.15, aprobada por R.D. Nº 002-2007-EF/77.15 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2009-EF/77.15 a) Contingencias derivadas de situaciones de emergencia declaradas por Ley. b) Servicios básicos y alquileres de dependencias que por razones de ubicación geográfica ponen en riesgo su cumplimiento dentro de los plazos establecidos por los respectivos proveedores. c) Adquisición de bienes y servicios, ante restricciones justificadas en cuanto a la oferta local, previo informe del órgano de abastecimiento u oficina que haga sus veces, y para los relacionados con la preparación de alimentos del personal policial y militar. d) Acciones calificadas de acuerdo a ley como de carácter “Reservado”, a cargo de las dependencias del Ministerio del Interior, Sistema Nacional de Inteligencia y del Ministerio de Defensa. 60
  • 61. Modifican la Directiva de Tesorería Nº 001-2007- EF/77.15, aprobada por R.D. Nº 002-2007-EF/77.15 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2009-EF/77.15 “Artículo 40 “Encargos” a personal de la Institución 40.2 Se regula mediante Resolución del Director General de Administración o de quien haga sus veces, estableciendo el nombre de la(s) persona(s), la descripción del objeto del “Encargo”, los conceptos del gasto, los montos, las condiciones a que deben sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas, el tiempo que tomará el desarrollo de las mismas y el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada. 40.3 La rendición de cuentas no debe exceder los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo, salvo cuando se trate de actividades desarrolladas en el exterior del país, en cuyo caso puede ser de hasta 61 quince (15) días calendario.
  • 62. Modifican la Directiva de Tesorería Nº 001-2007- EF/77.15, aprobada por R.D. Nº 002-2007-EF/77.15 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2009-EF/77.15 40.4 La utilización de esta modalidad de ejecución es para fines distintos de los que tienen establecidos el Fondo para Pagos en Efectivo o Fondo Fijo para Caja Chica y los viáticos, no exime del cumplimiento de los procedimientos de adquisición aplicables de acuerdo a Ley, y es de exclusiva competencia y responsabilidad de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades. 40.5 No procede la entrega de nuevos “Encargos” a personas que tienen pendientes la rendición de cuentas o devolución de montos no utilizados de “Encargos” anteriormente otorgados, bajo responsabilidad del Director General de Administración o de quien haga sus veces.” 62
  • 63. Modifican la Directiva de Tesorería Nº 001-2007- EF/77.15, aprobada por R.D. Nº 002-2007-EF/77.15 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2009-EF/77.15 “Artículo 2. De la “Asignación Financiera” para la ejecución del gasto (...) 2.2 La “Asignación Financiera” autorizada a favor de las Entidades puede ser redistribuida a otras Unidades Ejecutoras del Pliego que requieran ejecutar gastos con cargo a la indicada fuente de financiamiento y Rubro, para cuyo efecto, la Unidad Ejecutora central del respectivo pliego debe remitir a la Dirección Nacional del Tesoro Público la relación de las Unidades Ejecutoras beneficiarias, con indicación de los montos y Tipos de Recurso correspondientes.” 63
  • 64. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Eficiente gestión de los recursos financieros del Estado para la satisfacción de las necesidades de la sociedad, mediante su planificación, obtención, utilización, registro, información y control Gestión de los recursos financieros con absoluta transparencia  Información oportuna y confiable para toma de decisiones de Estado  Gestión pública con economía, eficiencia y efectividad  Interrelación de sistemas de administración financiera y control 64
  • 65. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO INTEGRACIÓN DE SISTEMAS Registro único Simultaneidad financiera- presupuestaria Sistema Integrado de Control de transacciones Administración Financiera Oportunidad y transparencia Mejor toma de decisiones 65
  • 66. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO SISTEMAS E INTERRELACIÓN Sistema de Presupuesto Público Sistema de CONTABILIDAD Tesorería Pública (Sistema Integrador) Sistema de Endeudamiento Público Sistema de Personal 66
  • 67. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO INTERRELACIÓN DE SISTEMAS PLAN DE CUENTAS FLUJO REAL DE FONDOS CONTABILIDAD Recaudación Recuperación de T préstamos Tabla de E Operaciones S Recepción de fondos de O endeudamiento R Registro clasificado E Colocación de títulos sistemático y oportuno R valor Í Información para A Pago de obligaciones por bienes y servicios Tesorería Pago de servicios de la deuda 67
  • 68. GRACIAS Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello salas_macchiavello@hotmail.com 68