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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARTA IBEROAMERICANA DEL
GOBIERNO ELECTRONICO
INTEGRANTE:
EMILI CASTRO
CI.19149492
SAIA “J”
BARQUISIMETO 15 DE JULIO DEL 2015
CARTA IBEROAMERICANA DEL GOBIERNO ELECTRONICO
La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico es resultado
del consenso alcanzado por los gobiernos iberoamericanos.
Define un nuevo paradigma en cuanto al uso de las tecnologías
de la información y las comunicaciones (TIC) por parte de las
Administraciones Públicas. Las tecnologías aparecen sólo como
herramientas coadyuvantes de la mejora de la gestión pública
y su centro es el ciudadano y sus derechos al Gobierno
Electrónico.
La Carta destaca que la perspectiva desde la que se tiene que
abordar el empleo de las TIC en la gestión pública es la del
ciudadano y sus derechos. A los efectos de esta carta se
entiende por ciudadano cualquier persona natural o jurídica
que tenga que relacionarse con una Administración Pública y
se encuentre en territorio del país o posea el derecho a
hacerlo aunque esté fuera de dicho país.
Por lo tanto, de una parte, la presente Carta Iberoamericana
reconoce un derecho al ciudadano que le abre múltiples
posibilidades de acceder más fácilmente a las
Administraciones Públicas y de esa manera conocer, con la
facilidad que implican los medios electrónicos, lo que están
haciendo tales Administraciones, hacerlas más transparentes
y, por ello mismo, más controlables contribuyendo a luchar
contra la corrupción y generando la confianza de los
ciudadanos, también eliminar las barreras que el espacio y el
tiempo ponen entre los ciudadanos y sus Administraciones y
que alejan al ciudadano del interés por la cosa pública,
promover la inclusión y la igualdad de oportunidades de forma
que todos los ciudadanos puedan acceder, cualquiera que sea
su situación territorial o social a los beneficios que
procura la sociedad del conocimiento, asi como participar
activamente emitiendo opiniones, sugerencias y en general en
el seguimiento de toma de decisiones, así como sobre el tipo
de servicios que el Estado provee y el modo de suministrarlo.
Se trata, por otra parte, no sólo de facilitar al ciudadano
sus relaciones con las Administraciones públicas y con eso
igualar sus oportunidades en ese aspecto, sino también de
aprovechar el potencial de relaciones de las Administraciones
Públicas para impulsar el desarrollo de la sociedad de la
información y del conocimiento.
Por otra parte existen dos objetivos inseparables en el
proceso de reconocimiento del Derecho de acceso electrónico a
las Administraciones Públicas a los que alude la Carta
Iberoamericana del Gobierno Electrónico:
Un objetivo final y directo: reconocer a los ciudadanos un
derecho que les facilite su participación en la gestión
pública y sus relaciones con las Administraciones Públicas y
que contribuya también a hacer éstas más transparentes y
respetuosas con el principio de igualdad, a la vez que más
eficaces y eficientes.
Un objetivo estratégico e indirecto: promover la construcción
de una sociedad de información y conocimiento, inclusiva,
centrada en las personas y orientada al desarrollo.
El uso público de las TIC contribuirá de manera decisiva al
desarrollo, con la conciencia de que en la actualidad la
sociedad de la información y el conocimiento puede contribuir
al reconocimiento de la multiculturalidad, la diversidad
lingüística, y el conocimiento entre los pueblos,
fortaleciendo así, el desarrollo cultural y lingüístico.
Los esfuerzos de los gobiernos de la Región en el desarrollo
de Gobierno Electrónico conllevan su deber de involucrarse en
el debate global sobre la gobernanza de Internet. A tal
efecto la participación en los foros y reuniones sobre
gobernanza de Internet (IGF - Internet Governance Forums) es
clave para su funcionamiento.
El punto de partida de la carta en mención es definir el
gobierno electrónico o administración electrónica como
aquella que usa las tecnologías de información en la
administración pública para mejorar la información y servicio
a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la
gestión pública, incrementar la transparencia y la
participación ciudadana.
Los principios que rigen esta Carta son:
1. Igualdad: El uso de medios electrónicos no puede
restringir o discriminar medios no electrónicos;
2. Legalidad: Igualdad de garantías físicas y electrónicas;
3. Conservación: Igualdad de condiciones en medios físicos y
electrónicos
4. Transparencia: Lenguaje comprensible en medios
electrónicos;
5. Proporcionalidad: Requerimientos de seguridad adecuados;
6. Responsabilidad: Igualdad de responsabilidad del sector
público en medios electrónicos y físicos; y,
7. Adecuación: Uso de las tecnologías más adecuadas.
b. Derecho al Gobierno Electrónico: Incluye:
1. Posibilidad del ciudadano de relacionarse con
administración pública para:
• Dirigir por vía electrónica toda comunicación con el
gobierno como si fuera físicamente;
• Realizar pagos electrónicos y liquidar obligaciones;
• Recibir si lo autoriza notificaciones por medios
electrónicos; y,
• Acceder a la información de la institución y a los
expedientes como si se realizará físicamente.
2. Obligación del gobierno de atender el derecho de gobierno
electrónico de los ciudadanos que incluya la autenticidad de
los documentos que reciba el ciudadano, información al
público de direcciones electrónicas de establecimientos
públicos, responsables de recibir comunicaciones electrónicas
que incluya respuestas automáticas y régimen de archivo.
3. Obligación del gobierno de que en cuanto al régimen de
archivo:
• Equivalencia de los documentos electrónicos a los físicos;
• Igual validez de los documentos tramitados de forma
electrónica a física; e,
• Igualdad de conservación de los documentos de manera física
u electrónica.
4. Obligación de garantizar a cualquier ciudadano el
ejercicio del derecho de habeas data.
Condiciones del Establecimiento del Gobierno: Incluye la
obligación del gobierno de:
1. Prepararse a la implantación del gobierno electrónico
acometiendo las transformaciones necesarias;
2. Asegurar la interoperabilidad y usabilidad de los
servicios; y,
3. Establecer políticas de inclusión digital e
infoalfabetización.
La carta define la calidad de la gestión pública como la
mejora permanente de la administración pública para
satisfacer las necesidades de la ciudadanía basada en
justicia, equidad, objetividad y eficacia orientando sus
metas al propio ciudadano y a los resultados.
En concreto dicha carta hace aportes importantes al gobierno
electrónico al:
- Orientar la administración pública a la satisfacción del
ciudadano;
- Requerir administraciones públicas transparentes en su
gestión, abiertas al público y tolerantes a la crítica;
- Incluir en la calidad de la gestión pública la
universalización y más amplio acceso espacial y temporal de
los ciudadanos a servicios públicos con independencia de su
ubicación.
- Establece los siguientes derechos a los ciudadanos:
. Acceso a cualquier servicio de manera ágil, oportuna y
adecuada;
. Solicitar y acceder a información pública completa, veraz y
actualizada relativa a los resultados de la gestión y
desempeño de la administración pública;
. Conocer organigrama, servicios, requisitos y trámites de la
administración pública;
. Presentar cualquier solicitud ante administración pública;
. Participar diseño y mejoras de servicios públicos así como
proponer mejoras;
. Acceder datos que la administración pública posea de él y
ejercer derecho de habeas data; y,
. Participar en la formación de políticas públicas.
- Realzar la importancia de que la administración pública
desarrolle mecanismos de participación ciudadana; y,
- Resaltar el deber de la administración pública de
establecer mecanismos de difusión de información al
ciudadano.
De manera separada quiero señalar que esta carta dedica un
apartado al gobierno electrónico resaltando que la
administración pública deberá buscar la optimización de las
tecnologías de la información para acercar el servicio a las
necesidades del ciudadano promoviendo la simplificación de
trámites dentro y fuera de la propia institución.
Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión
Pública [arriba] -
Ante la necesidad de involucrar a los ciudadanos en la toma
de decisiones, la carta reconoce la importancia de las
tecnologías de la información debiendo los estados promover
su acceso universal y la participación sin discriminación de
sus ciudadanos.
Asimismo debe señalarse que las tecnologías de la información
deben ligarse al derecho que tiene los ciudadanos de:
- Acceder información de la administración pública;
- Acceder los registros de la administración pública; y,
- Recibir la información solicitada en el plazo legal y
conocer las razones de su negativa.
- El paso 4 se refiere a la calidad que debe cumplir el
gobierno electrónico una vez se haya implementado; y,

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARTA IBEROAMERICANA DEL GOBIERNO ELECTRONICO INTEGRANTE: EMILI CASTRO CI.19149492 SAIA “J” BARQUISIMETO 15 DE JULIO DEL 2015
  • 2. CARTA IBEROAMERICANA DEL GOBIERNO ELECTRONICO La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico es resultado del consenso alcanzado por los gobiernos iberoamericanos. Define un nuevo paradigma en cuanto al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) por parte de las Administraciones Públicas. Las tecnologías aparecen sólo como herramientas coadyuvantes de la mejora de la gestión pública y su centro es el ciudadano y sus derechos al Gobierno Electrónico. La Carta destaca que la perspectiva desde la que se tiene que abordar el empleo de las TIC en la gestión pública es la del ciudadano y sus derechos. A los efectos de esta carta se entiende por ciudadano cualquier persona natural o jurídica que tenga que relacionarse con una Administración Pública y se encuentre en territorio del país o posea el derecho a hacerlo aunque esté fuera de dicho país. Por lo tanto, de una parte, la presente Carta Iberoamericana reconoce un derecho al ciudadano que le abre múltiples posibilidades de acceder más fácilmente a las Administraciones Públicas y de esa manera conocer, con la facilidad que implican los medios electrónicos, lo que están haciendo tales Administraciones, hacerlas más transparentes y, por ello mismo, más controlables contribuyendo a luchar contra la corrupción y generando la confianza de los ciudadanos, también eliminar las barreras que el espacio y el tiempo ponen entre los ciudadanos y sus Administraciones y que alejan al ciudadano del interés por la cosa pública, promover la inclusión y la igualdad de oportunidades de forma que todos los ciudadanos puedan acceder, cualquiera que sea su situación territorial o social a los beneficios que procura la sociedad del conocimiento, asi como participar activamente emitiendo opiniones, sugerencias y en general en el seguimiento de toma de decisiones, así como sobre el tipo de servicios que el Estado provee y el modo de suministrarlo. Se trata, por otra parte, no sólo de facilitar al ciudadano sus relaciones con las Administraciones públicas y con eso igualar sus oportunidades en ese aspecto, sino también de aprovechar el potencial de relaciones de las Administraciones
  • 3. Públicas para impulsar el desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento. Por otra parte existen dos objetivos inseparables en el proceso de reconocimiento del Derecho de acceso electrónico a las Administraciones Públicas a los que alude la Carta Iberoamericana del Gobierno Electrónico: Un objetivo final y directo: reconocer a los ciudadanos un derecho que les facilite su participación en la gestión pública y sus relaciones con las Administraciones Públicas y que contribuya también a hacer éstas más transparentes y respetuosas con el principio de igualdad, a la vez que más eficaces y eficientes. Un objetivo estratégico e indirecto: promover la construcción de una sociedad de información y conocimiento, inclusiva, centrada en las personas y orientada al desarrollo. El uso público de las TIC contribuirá de manera decisiva al desarrollo, con la conciencia de que en la actualidad la sociedad de la información y el conocimiento puede contribuir al reconocimiento de la multiculturalidad, la diversidad lingüística, y el conocimiento entre los pueblos, fortaleciendo así, el desarrollo cultural y lingüístico. Los esfuerzos de los gobiernos de la Región en el desarrollo de Gobierno Electrónico conllevan su deber de involucrarse en el debate global sobre la gobernanza de Internet. A tal efecto la participación en los foros y reuniones sobre gobernanza de Internet (IGF - Internet Governance Forums) es clave para su funcionamiento. El punto de partida de la carta en mención es definir el gobierno electrónico o administración electrónica como aquella que usa las tecnologías de información en la administración pública para mejorar la información y servicio a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública, incrementar la transparencia y la participación ciudadana.
  • 4. Los principios que rigen esta Carta son: 1. Igualdad: El uso de medios electrónicos no puede restringir o discriminar medios no electrónicos; 2. Legalidad: Igualdad de garantías físicas y electrónicas; 3. Conservación: Igualdad de condiciones en medios físicos y electrónicos 4. Transparencia: Lenguaje comprensible en medios electrónicos; 5. Proporcionalidad: Requerimientos de seguridad adecuados; 6. Responsabilidad: Igualdad de responsabilidad del sector público en medios electrónicos y físicos; y, 7. Adecuación: Uso de las tecnologías más adecuadas. b. Derecho al Gobierno Electrónico: Incluye: 1. Posibilidad del ciudadano de relacionarse con administración pública para: • Dirigir por vía electrónica toda comunicación con el gobierno como si fuera físicamente; • Realizar pagos electrónicos y liquidar obligaciones; • Recibir si lo autoriza notificaciones por medios electrónicos; y, • Acceder a la información de la institución y a los expedientes como si se realizará físicamente. 2. Obligación del gobierno de atender el derecho de gobierno electrónico de los ciudadanos que incluya la autenticidad de los documentos que reciba el ciudadano, información al público de direcciones electrónicas de establecimientos públicos, responsables de recibir comunicaciones electrónicas que incluya respuestas automáticas y régimen de archivo.
  • 5. 3. Obligación del gobierno de que en cuanto al régimen de archivo: • Equivalencia de los documentos electrónicos a los físicos; • Igual validez de los documentos tramitados de forma electrónica a física; e, • Igualdad de conservación de los documentos de manera física u electrónica. 4. Obligación de garantizar a cualquier ciudadano el ejercicio del derecho de habeas data. Condiciones del Establecimiento del Gobierno: Incluye la obligación del gobierno de: 1. Prepararse a la implantación del gobierno electrónico acometiendo las transformaciones necesarias; 2. Asegurar la interoperabilidad y usabilidad de los servicios; y, 3. Establecer políticas de inclusión digital e infoalfabetización. La carta define la calidad de la gestión pública como la mejora permanente de la administración pública para satisfacer las necesidades de la ciudadanía basada en justicia, equidad, objetividad y eficacia orientando sus metas al propio ciudadano y a los resultados. En concreto dicha carta hace aportes importantes al gobierno electrónico al: - Orientar la administración pública a la satisfacción del ciudadano;
  • 6. - Requerir administraciones públicas transparentes en su gestión, abiertas al público y tolerantes a la crítica; - Incluir en la calidad de la gestión pública la universalización y más amplio acceso espacial y temporal de los ciudadanos a servicios públicos con independencia de su ubicación. - Establece los siguientes derechos a los ciudadanos: . Acceso a cualquier servicio de manera ágil, oportuna y adecuada; . Solicitar y acceder a información pública completa, veraz y actualizada relativa a los resultados de la gestión y desempeño de la administración pública; . Conocer organigrama, servicios, requisitos y trámites de la administración pública; . Presentar cualquier solicitud ante administración pública; . Participar diseño y mejoras de servicios públicos así como proponer mejoras; . Acceder datos que la administración pública posea de él y ejercer derecho de habeas data; y, . Participar en la formación de políticas públicas. - Realzar la importancia de que la administración pública desarrolle mecanismos de participación ciudadana; y, - Resaltar el deber de la administración pública de establecer mecanismos de difusión de información al ciudadano.
  • 7. De manera separada quiero señalar que esta carta dedica un apartado al gobierno electrónico resaltando que la administración pública deberá buscar la optimización de las tecnologías de la información para acercar el servicio a las necesidades del ciudadano promoviendo la simplificación de trámites dentro y fuera de la propia institución. Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública [arriba] - Ante la necesidad de involucrar a los ciudadanos en la toma de decisiones, la carta reconoce la importancia de las tecnologías de la información debiendo los estados promover su acceso universal y la participación sin discriminación de sus ciudadanos. Asimismo debe señalarse que las tecnologías de la información deben ligarse al derecho que tiene los ciudadanos de: - Acceder información de la administración pública; - Acceder los registros de la administración pública; y, - Recibir la información solicitada en el plazo legal y conocer las razones de su negativa. - El paso 4 se refiere a la calidad que debe cumplir el gobierno electrónico una vez se haya implementado; y,