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C. DIPUTADOS DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE JALISCO
P R E S E N T E S.

        El que suscribe, Diputado ENRIQUE AUBRY DE CASTRO
PALOMINO, Integrante de la presente Legislatura, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 28, primer párrafo, fracción I, de
la Constitución Política; 22, numeral 1, fracción I; 147 numeral 1, fracción
I, 150 y 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; ambos
ordenamientos del Estado de Jalisco, me permito presentar la siguiente
iniciativa de Acuerdo Legislativo con carácter de dictamen, con base en la
siguiente:

                      EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

        PRIMERO. El día 14 de febrero, la Comisión de Vialidad,
Transporte y Comunicaciones de la LIX Legislatura del Congreso del
Estado, recibió el oficio número DIGELAG OF 114/2011, signado por los
ciudadanos Gobernador y Secretario General de Gobierno, ambos, del
estado de Jalisco, en el que se presentan las observaciones a la minuta de
Decreto 23487/LVIII/11, que adiciona el articulo 161-bis, fracciones I, II,
III y IV a la Ley de los Servicios de Vialidad Tránsito y Transporte del
Estado de Jalisco y precisamente en la segunda observación propone que
sea la Secretaría de Vialidad y Transporte, quien debe emitir una norma
técnica que determine las características de los cascos que se utilicen por
parte de los motociclistas:

       PRIMERA…

       SEGUNDA: En relación con la fracción I del Articulo 161 Bis
       materia de observaciones, se considera que la misma debe ser más
       específica en cuanto a las características de los cascos para
       garantizar la protección que deben establecer el artículo 36
       fracción V del “Reglamento de la Ley”.

       Sobre este punto, se debe destacar que actualmente en nuestro
       país no existen lineamientos técnicos que establezcan dichas
       características, por lo que se propone otorgar a la Secretaría de
       Vialidad y Transporte la facultad de emitir una norma técnica en
       la especie.

       Al efecto, se propone la siguiente redacción:

       I.     No porte, debidamente colocado y ajustado con las correas
              de seguridad, casco protector para motociclista y, en su
caso, también su acompañante, el cual deberá cumplir con
             las características de la norma técnica que expida la
             dependencia del Ejecutivo del Gobierno del Estado
             competente en materia de vialidad, tránsito y transporte.

      TERCERA…

      CUARTA.

        SEGUNDO. En cuanto a la propuesta que hace el Ejecutivo
Estatal, de que sea la Secretaria de Vialidad y Transporte, la que emita
una norma técnica que contenga las características que deban usar los
motociclistas, es oportuno referir, que es de conocido derecho, que las
normas deben atender una línea lógica, (sentido piramidal de las Leyes),
primeramente aquellas que son emitidas por la Federación y son
aplicables para todos los estados que la conforman, es decir, debe
respetarse la jerarquía de normas y leyes, por lo tanto es oportuno
ilustrar lo siguiente:

       La Normatividad Oficial Mexicana, es una serie de normas cuyo
objetivo es asegurar valores, cantidades y características mínimas o
máximas en el diseño, producción o servicio de los bienes de consumo
entre personas morales y/o físicas, sobre todo los de uso extenso y fácil
adquisición por el público en general, poniendo atención en especial en el
público no especializado en la materia, de estas normas existen dos tipos
básicos en la legislación mexicana, las Normas Oficiales Mexicanas
llamadas Normas NOM y las Normas Mexicanas llamadas Normas
NMX, de las cuales solo las NOM son de uso obligatorio en su alcance y
las segundas solo expresan una recomendación de parámetros o
procedimientos, aunque si son mencionadas como parte de una NOM
como de uso obligatorio su observancia es a su vez obligatoria.

       Existen por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización dos
tipos de normas:

      1. Norma Oficial Mexicana NOM.- La Norma Oficial Mexicana
      por sus siglas conocidas como normas NOM, creadas en el
      Artículo 3, Fracción XI, de la Ley Federal sobre Metrología y
      Normalización que dice:
      Articulo. 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

      I a la X…

      XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia
      obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme
a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas,
      especificaciones,     atributos,   directrices,    características   o
      prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación,
      sistema, actividad, servicio o método de producción u operación,
      así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje,
      marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o
      aplicación.

      De la XII a la XIX.

       Esto hace que estas normas sean de uso obligatorio para quien cae
dentro del alcance de la aplicación de las mismas y cuando las
actividades o productos se hagan durante la vigencia de la misma. Estas
normas ordinariamente se publican íntegramente en el Diario Oficial de
la Federación e incluso se publican en medios electrónicos, por lo que se
pueden considerar de acceso público y libre distribución, siempre y
cuando no se alteren, aunque para referirse a ellas deben tomarse las
publicadas por el Diario Oficial de la Federación.

      2.- Norma Mexicana NMX.- La Norma Oficial Mexicana por sus
      siglas conocidas como normas NMX, creadas en el Art. 3 Frac. X
      de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que dice:

      Articulo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

      I a la IX…

      X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de
      normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que
      prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones,
      atributos, métodos de prueba, directrices, características o
      prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación,
      sistema, actividad, servicio o método de producción u operación,
      así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje,
      marcado o etiquetado.

      De la XI a la XIX.

       Esto hace que estas normas sean de uso no obligatorio para quien
cae dentro del alcance de la aplicación de las mismas y cuando las
actividades o productos se hagan durante la vigencia de la misma, este
tipo de norma puede ser obligado su uso, si es referida en una NOM para
realizar algo.
Estas normas ordinariamente se publicaban íntegramente en el
Diario Oficial de la Federación e incluso se podían obtener en medios
electrónicos ya que eran emitidas por entidades públicas del gobierno,
pero recientemente se han dejado por parte del gobierno como
responsabilidad de organismos privados relacionados a la materia, tal
como la asociación de Normalización y Certificación A.C. (ANCE).1

       TERCERO. Efectivamente como bien lo dice el Titular del
Ejecutivo, no hay una norma técnica u oficial mexicana referente a cascos
para motociclista, y su afirmación, que apoya mal por cierto, genera a su
vez una gran contradicción, pues los agentes de vialidad, policía y otras
corporaciones que dependen del Estado y Municipios, portan cascos sin
que la inquietud por emitir una norma técnica se hubiese generado hasta
el momento.

       En materia de cascos de protección para motociclista, encontramos
tres normas reconocidas en el mundo, SNELL, ECE2204, ECE2205 y
DOT.

         SNELL:
         En 1957 se crea la fundación SNELL, en honor a William "Pete"
         Snell, motociclista profesional, quien tuvo un trágico accidente en
         donde perdió la vida. Esta fundación realiza pruebas al azar de
         cascos que pretenden conseguir su certificación o sello, con el fin
         de asegurarse que el fabricante satisface sus rigurosos niveles de
         calidad. La idea de las pruebas es garantizar al consumidor que el
         producto que recibe la certificación es de la calidad que están
         comprando el consumidor.
         Sin embargo, antes de la Fundación Snell permita a un fabricante a
         poner su calcomanía en el casco debe pasar cinco pruebas de
         resistencia y calidad de forma de forma más que satisfactoria. Los
         cascos que poseen la certificación SNELL proveen el más alto
         nivel de protección disponible. La certificación SNELL sobrepasa
         significativamente los standars del Departamento Norteamericano
         de Transportación, del Instituto de Standards Nacional
         Americano, de la Sociedad Americana de Prueba de Materiales y
         de la Comisión de Seguridad de los productos del consumidor.
         Debido a que la Fundación Snell es una organización sin fines de
         lucro que tienen un conjunto de normas voluntarias establecidas
         no por la Fundación sino por una agencia gubernamental, sus
         estándares son más altos que incluso las normas del DOT para los
         cascos. En resumidas cuentas, DOT es un mínimo de lo que un



1
    http://es.wikipedia.org/wiki/Normatividad_Mexicana
casco tiene que proteger, mientras que SNELL es una certificación
          mucho más estricta respecto a los estándares de calidad.2

          2205.
          Cada casco que se vende en la Unión Europea debe cumplir por lo
          menos con normas vigentes en Europa (Norma 22-04) (Norma
          22-05) esta última no sustituye a la primera, aunque la 2205 es más
          rigurosa en cuanto a las pruebas a las que son sometidos los
          cascos. Lo podemos identificar porque el casco lleva,
          normalmente, en su interior un etiqueta blanca con la letra "E" y
          un numero, correspondiente al país donde se ha recibido la
          homologación, por ejemplo la nomenclatura ECE2205,
          corresponde a un casco producido en el país de España (E), que es
          parte de la Comunidad Europea (CE), 2205 es la referencia de la
          norma que se alude.

          Además de las pruebas ya previstas por la norma 22-04, la norma
          22-05, creadas en los años 2004 y 2005 respectivamente, se toma en
          cuenta la protección maxilar. De esta forma, se lleva a cabo una
          prueba de impacto sobre la mentonera para evaluar la protección
          de la mandíbula en caso de golpe. La letra P indica que el casco
          responde al nivel de protección requerido. En caso contrario
          figuran las siglas NP, que sin embargo no impiden que el casco
          pueda estar homologado. La última de estas normas, toma en
          cuenta cuatro criterios de protección: la resistencia al impacto, la
          estabilidad del casco en la cabeza en el momento del impacto, la
          eficacia del sistema de retención (barboquejo) durante el impacto y
          la optimización de las zonas protegidas en el cráneo.

          La norma Snell es más restrictiva que las normas europeas (toma
          en cuenta, por ejemplo, el campo visual, que deberá ser como
          mínimo de 210 grados laterales, de 7 grados hacia arriba y de 30
          grados hacia abajo), el procedimiento de este organismo es sin
          embargo diferente. Son los fabricantes de cascos en los Estados
          Unidos de Norteamérica quienes mandan sus productos a Snell,
          para que emita, o no, un certificado de conformidad. 3

          DOT:
          Se refiere a una norma en Estados Unidos de Norte América, del
          Departamento de Transportación (DOT) de aquí el acrónimo.
          DOT se refiere a que el casco que lleve esta certificación cumple
          con ciertos requerimientos mínimos de protección ante un
          eventual accidente. Un casco certificado DOT ha pasado por cierto
2
    http://motorcycle.lifetips.com/es/cat/65865/cascos-snell-aprobado/index.html
3
    http://www.smf.org/
control de calidad que nos puede ayudar a decidir entre uno u
         otro. Definitivamente un casco DOT es mejor opción ante otro
         casco sin certificación.

         Para cumplir con una certificación DOT los fabricantes están
         autorizados a realizar ellos mismos las pruebas necesarias para
         obtener la certificación, luego envían los resultados y compran las
         calcomanías (se pueden comprar hasta en EBay que es una
         empresa reconocida de ventas en línea o Internet). No se puede
         aseverar que el fabricante modifica los resultados para obtener la
         certificación, pero ésta no es realizada por un ente público, lo cual
         no le da la certeza plena, atendiendo que el usuario de este tipo de
         cascos preferirá una certificación que provenga de un ente
         imparcial e independiente a la misma empresa que los produce.4

       Desgraciadamente en el mercado hay muchos cascos que
simplemente cumplen el objetivo de evitar una infracción por no llevar el
casco. En México, no hay ningún tipo de control de calidad que verifique
que el casco va a cumplir más que una función cosmética, principalmente
por que nuestro país no produce cascos de seguridad para motociclista.

        Todo esta información sirve de preámbulo para señalar
puntualmente que no es factible que la Secretaría de Vialidad y
Transporte del Estado de Jalisco, emita una norma técnica en materia de
cascos de motociclistas, principalmente porque no cuenta con los
elementos técnicos que puedan realizar estudios previos utilizando
métodos científicos para poder emitir una norma técnica tan
especializada y que una vez que sea creada debe ser aplicada para todo el
territorio nacional.

        La Secretaría de Economía, por medio de su Dirección General de
Normas, tiene la atribución, entre otras, de aplicar la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y la Ley Federal de Protección al
Consumidor en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía,
así como las disposiciones derivadas de dichas leyes, en lo relativo ala
formulación, revisión, expedición, difusión y evaluación de las normas
oficiales mexicanas.

        Por lo que es esta dependencia la que debe realizar la norma
oficial mexicana, para casco de seguridad de motociclista, pudiendo
optar por la adopción u homogenización de normas ya existentes, se
pueden tomar las vigentes en el país de los Estados Unidos de
Norteamérica, el mas cercano y que tiene años de investigación en el

4
    http://www.dot.gov/
tema, tomando en cuenta, que en México no se producen cascos ni hay
investigaciones al respecto.

       Lo cierto es que los motociclistas compran cascos de seguridad
que se venden en los establecimientos especializados o inclusive en el
comercio informal, y que proceden de Países como Estados Unidos de
Norteamérica, de la Unión Europea, de países de Asia como Taiwán,
China y Corea del Sur, pero no siempre cuentan con la norma oficial de
su país de origen, siendo lamentable que la mayoría de motociclistas, dan
preferencia a los aspectos de estética y precio, en ves de preponderar los
aspectos de calidad y seguridad que representan el aspecto principal de
salvaguardar la integridad física del usuario.

       El fin fundamental del casco de seguridad en los motociclistas, es
la protección, debido que al momento de un accidente vial, la parte más
expuesta es la cabeza y la que en la mayoría de los casos sufre el mayor
daño físico por que no se tiene la protección de una carrocería o
estructura como la que tienen los automovilistas.

       Por lo tanto también debiera procurarse que el Gobierno Federal,
por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no permita el
ingreso al país de cascos que no cumplan con las normas oficiales del
país de origen, con objeto de salvaguardar la vida de los motociclistas y
sus acompañantes.

      Las atribuciones de las Secretarías Federales ya señaladas, están
marcadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

     LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL

      Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
      corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

      De la I a la XI;

      XII.- Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección,
      así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y
      Aduanera;

      De la XIII a la XXV.

      Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el
      despacho de los siguientes asuntos:
De la I a la IV;

      V.- Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los
      precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de
      Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las
      restricciones para los Artículos de importación y exportación, y
      participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los
      criterios generales para el establecimiento de los estímulos al
      comercio exterior;

      VI.- …

      VII.-…

     VIII.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al
consumidor;

      De la IX a la XI;

      XII.- Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así
      como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia
      de tecnología;

      XIII.- Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas
      necesarias para la actividad comercial; así como las normas y
      especificaciones industriales;

      De la XIV a la XXXI.

      Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la
consideración de esta H. Asamblea Legislativa, la siguiente iniciativa de:

                         ACUERDO LEGISLATIVO

       PRIMERO.- Gírese un atento y respetuoso oficio, LIC. BRUNO
FRANCISCO FERRARI GARCIA DE ALBA, SECRETARIO DE
ECONOMÍA DEL GOBIERNO FEDERAL, para que una vez que analice
la conveniencia y necesidad urgente de la Norma Oficial Mexicana para
cascos de seguridad para motociclistas, por las razones ya expuestas en
el presente acuerdo, gire sus instrucciones a efecto de acuerdo a sus
atribuciones se realice la emisión de la misma.

     SEGUNDO.- Gírese un atento y respetuoso oficio, LIC. ERNESTO
JAVIER CORDERO ARROYO, SECRETARIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO DEL GOBIERNO FEDERAL, para que una vez que
analice lo vertido en el presente acuerdo, gire sus instrucciones en
beneficio de la seguridad de los conductores de motocicletas en el País, y
en el ámbito de sus atribuciones se tomen de manera urgente las medidas
pertinentes para procurar que cualquier casco de seguridad para
motociclista, que se importe al territorio nacional cumpla con la
certificación del país de origen o se homologue a la que se autorice para
el territorio mexicano, por parte de la Secretaría de Economía.



                          Atentamente
              Salón de Sesiones del Congreso del Estado
              Guadalajara, Jalisco, a 23 de Agosto de 2011




          _______________________________________________
          DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO.

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A.l. norma para cascos

  • 1. C. DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO P R E S E N T E S. El que suscribe, Diputado ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO, Integrante de la presente Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 28, primer párrafo, fracción I, de la Constitución Política; 22, numeral 1, fracción I; 147 numeral 1, fracción I, 150 y 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, me permito presentar la siguiente iniciativa de Acuerdo Legislativo con carácter de dictamen, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO. El día 14 de febrero, la Comisión de Vialidad, Transporte y Comunicaciones de la LIX Legislatura del Congreso del Estado, recibió el oficio número DIGELAG OF 114/2011, signado por los ciudadanos Gobernador y Secretario General de Gobierno, ambos, del estado de Jalisco, en el que se presentan las observaciones a la minuta de Decreto 23487/LVIII/11, que adiciona el articulo 161-bis, fracciones I, II, III y IV a la Ley de los Servicios de Vialidad Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco y precisamente en la segunda observación propone que sea la Secretaría de Vialidad y Transporte, quien debe emitir una norma técnica que determine las características de los cascos que se utilicen por parte de los motociclistas: PRIMERA… SEGUNDA: En relación con la fracción I del Articulo 161 Bis materia de observaciones, se considera que la misma debe ser más específica en cuanto a las características de los cascos para garantizar la protección que deben establecer el artículo 36 fracción V del “Reglamento de la Ley”. Sobre este punto, se debe destacar que actualmente en nuestro país no existen lineamientos técnicos que establezcan dichas características, por lo que se propone otorgar a la Secretaría de Vialidad y Transporte la facultad de emitir una norma técnica en la especie. Al efecto, se propone la siguiente redacción: I. No porte, debidamente colocado y ajustado con las correas de seguridad, casco protector para motociclista y, en su
  • 2. caso, también su acompañante, el cual deberá cumplir con las características de la norma técnica que expida la dependencia del Ejecutivo del Gobierno del Estado competente en materia de vialidad, tránsito y transporte. TERCERA… CUARTA. SEGUNDO. En cuanto a la propuesta que hace el Ejecutivo Estatal, de que sea la Secretaria de Vialidad y Transporte, la que emita una norma técnica que contenga las características que deban usar los motociclistas, es oportuno referir, que es de conocido derecho, que las normas deben atender una línea lógica, (sentido piramidal de las Leyes), primeramente aquellas que son emitidas por la Federación y son aplicables para todos los estados que la conforman, es decir, debe respetarse la jerarquía de normas y leyes, por lo tanto es oportuno ilustrar lo siguiente: La Normatividad Oficial Mexicana, es una serie de normas cuyo objetivo es asegurar valores, cantidades y características mínimas o máximas en el diseño, producción o servicio de los bienes de consumo entre personas morales y/o físicas, sobre todo los de uso extenso y fácil adquisición por el público en general, poniendo atención en especial en el público no especializado en la materia, de estas normas existen dos tipos básicos en la legislación mexicana, las Normas Oficiales Mexicanas llamadas Normas NOM y las Normas Mexicanas llamadas Normas NMX, de las cuales solo las NOM son de uso obligatorio en su alcance y las segundas solo expresan una recomendación de parámetros o procedimientos, aunque si son mencionadas como parte de una NOM como de uso obligatorio su observancia es a su vez obligatoria. Existen por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización dos tipos de normas: 1. Norma Oficial Mexicana NOM.- La Norma Oficial Mexicana por sus siglas conocidas como normas NOM, creadas en el Artículo 3, Fracción XI, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que dice: Articulo. 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I a la X… XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme
  • 3. a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación. De la XII a la XIX. Esto hace que estas normas sean de uso obligatorio para quien cae dentro del alcance de la aplicación de las mismas y cuando las actividades o productos se hagan durante la vigencia de la misma. Estas normas ordinariamente se publican íntegramente en el Diario Oficial de la Federación e incluso se publican en medios electrónicos, por lo que se pueden considerar de acceso público y libre distribución, siempre y cuando no se alteren, aunque para referirse a ellas deben tomarse las publicadas por el Diario Oficial de la Federación. 2.- Norma Mexicana NMX.- La Norma Oficial Mexicana por sus siglas conocidas como normas NMX, creadas en el Art. 3 Frac. X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que dice: Articulo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I a la IX… X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado. De la XI a la XIX. Esto hace que estas normas sean de uso no obligatorio para quien cae dentro del alcance de la aplicación de las mismas y cuando las actividades o productos se hagan durante la vigencia de la misma, este tipo de norma puede ser obligado su uso, si es referida en una NOM para realizar algo.
  • 4. Estas normas ordinariamente se publicaban íntegramente en el Diario Oficial de la Federación e incluso se podían obtener en medios electrónicos ya que eran emitidas por entidades públicas del gobierno, pero recientemente se han dejado por parte del gobierno como responsabilidad de organismos privados relacionados a la materia, tal como la asociación de Normalización y Certificación A.C. (ANCE).1 TERCERO. Efectivamente como bien lo dice el Titular del Ejecutivo, no hay una norma técnica u oficial mexicana referente a cascos para motociclista, y su afirmación, que apoya mal por cierto, genera a su vez una gran contradicción, pues los agentes de vialidad, policía y otras corporaciones que dependen del Estado y Municipios, portan cascos sin que la inquietud por emitir una norma técnica se hubiese generado hasta el momento. En materia de cascos de protección para motociclista, encontramos tres normas reconocidas en el mundo, SNELL, ECE2204, ECE2205 y DOT. SNELL: En 1957 se crea la fundación SNELL, en honor a William "Pete" Snell, motociclista profesional, quien tuvo un trágico accidente en donde perdió la vida. Esta fundación realiza pruebas al azar de cascos que pretenden conseguir su certificación o sello, con el fin de asegurarse que el fabricante satisface sus rigurosos niveles de calidad. La idea de las pruebas es garantizar al consumidor que el producto que recibe la certificación es de la calidad que están comprando el consumidor. Sin embargo, antes de la Fundación Snell permita a un fabricante a poner su calcomanía en el casco debe pasar cinco pruebas de resistencia y calidad de forma de forma más que satisfactoria. Los cascos que poseen la certificación SNELL proveen el más alto nivel de protección disponible. La certificación SNELL sobrepasa significativamente los standars del Departamento Norteamericano de Transportación, del Instituto de Standards Nacional Americano, de la Sociedad Americana de Prueba de Materiales y de la Comisión de Seguridad de los productos del consumidor. Debido a que la Fundación Snell es una organización sin fines de lucro que tienen un conjunto de normas voluntarias establecidas no por la Fundación sino por una agencia gubernamental, sus estándares son más altos que incluso las normas del DOT para los cascos. En resumidas cuentas, DOT es un mínimo de lo que un 1 http://es.wikipedia.org/wiki/Normatividad_Mexicana
  • 5. casco tiene que proteger, mientras que SNELL es una certificación mucho más estricta respecto a los estándares de calidad.2 2205. Cada casco que se vende en la Unión Europea debe cumplir por lo menos con normas vigentes en Europa (Norma 22-04) (Norma 22-05) esta última no sustituye a la primera, aunque la 2205 es más rigurosa en cuanto a las pruebas a las que son sometidos los cascos. Lo podemos identificar porque el casco lleva, normalmente, en su interior un etiqueta blanca con la letra "E" y un numero, correspondiente al país donde se ha recibido la homologación, por ejemplo la nomenclatura ECE2205, corresponde a un casco producido en el país de España (E), que es parte de la Comunidad Europea (CE), 2205 es la referencia de la norma que se alude. Además de las pruebas ya previstas por la norma 22-04, la norma 22-05, creadas en los años 2004 y 2005 respectivamente, se toma en cuenta la protección maxilar. De esta forma, se lleva a cabo una prueba de impacto sobre la mentonera para evaluar la protección de la mandíbula en caso de golpe. La letra P indica que el casco responde al nivel de protección requerido. En caso contrario figuran las siglas NP, que sin embargo no impiden que el casco pueda estar homologado. La última de estas normas, toma en cuenta cuatro criterios de protección: la resistencia al impacto, la estabilidad del casco en la cabeza en el momento del impacto, la eficacia del sistema de retención (barboquejo) durante el impacto y la optimización de las zonas protegidas en el cráneo. La norma Snell es más restrictiva que las normas europeas (toma en cuenta, por ejemplo, el campo visual, que deberá ser como mínimo de 210 grados laterales, de 7 grados hacia arriba y de 30 grados hacia abajo), el procedimiento de este organismo es sin embargo diferente. Son los fabricantes de cascos en los Estados Unidos de Norteamérica quienes mandan sus productos a Snell, para que emita, o no, un certificado de conformidad. 3 DOT: Se refiere a una norma en Estados Unidos de Norte América, del Departamento de Transportación (DOT) de aquí el acrónimo. DOT se refiere a que el casco que lleve esta certificación cumple con ciertos requerimientos mínimos de protección ante un eventual accidente. Un casco certificado DOT ha pasado por cierto 2 http://motorcycle.lifetips.com/es/cat/65865/cascos-snell-aprobado/index.html 3 http://www.smf.org/
  • 6. control de calidad que nos puede ayudar a decidir entre uno u otro. Definitivamente un casco DOT es mejor opción ante otro casco sin certificación. Para cumplir con una certificación DOT los fabricantes están autorizados a realizar ellos mismos las pruebas necesarias para obtener la certificación, luego envían los resultados y compran las calcomanías (se pueden comprar hasta en EBay que es una empresa reconocida de ventas en línea o Internet). No se puede aseverar que el fabricante modifica los resultados para obtener la certificación, pero ésta no es realizada por un ente público, lo cual no le da la certeza plena, atendiendo que el usuario de este tipo de cascos preferirá una certificación que provenga de un ente imparcial e independiente a la misma empresa que los produce.4 Desgraciadamente en el mercado hay muchos cascos que simplemente cumplen el objetivo de evitar una infracción por no llevar el casco. En México, no hay ningún tipo de control de calidad que verifique que el casco va a cumplir más que una función cosmética, principalmente por que nuestro país no produce cascos de seguridad para motociclista. Todo esta información sirve de preámbulo para señalar puntualmente que no es factible que la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco, emita una norma técnica en materia de cascos de motociclistas, principalmente porque no cuenta con los elementos técnicos que puedan realizar estudios previos utilizando métodos científicos para poder emitir una norma técnica tan especializada y que una vez que sea creada debe ser aplicada para todo el territorio nacional. La Secretaría de Economía, por medio de su Dirección General de Normas, tiene la atribución, entre otras, de aplicar la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Protección al Consumidor en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, así como las disposiciones derivadas de dichas leyes, en lo relativo ala formulación, revisión, expedición, difusión y evaluación de las normas oficiales mexicanas. Por lo que es esta dependencia la que debe realizar la norma oficial mexicana, para casco de seguridad de motociclista, pudiendo optar por la adopción u homogenización de normas ya existentes, se pueden tomar las vigentes en el país de los Estados Unidos de Norteamérica, el mas cercano y que tiene años de investigación en el 4 http://www.dot.gov/
  • 7. tema, tomando en cuenta, que en México no se producen cascos ni hay investigaciones al respecto. Lo cierto es que los motociclistas compran cascos de seguridad que se venden en los establecimientos especializados o inclusive en el comercio informal, y que proceden de Países como Estados Unidos de Norteamérica, de la Unión Europea, de países de Asia como Taiwán, China y Corea del Sur, pero no siempre cuentan con la norma oficial de su país de origen, siendo lamentable que la mayoría de motociclistas, dan preferencia a los aspectos de estética y precio, en ves de preponderar los aspectos de calidad y seguridad que representan el aspecto principal de salvaguardar la integridad física del usuario. El fin fundamental del casco de seguridad en los motociclistas, es la protección, debido que al momento de un accidente vial, la parte más expuesta es la cabeza y la que en la mayoría de los casos sufre el mayor daño físico por que no se tiene la protección de una carrocería o estructura como la que tienen los automovilistas. Por lo tanto también debiera procurarse que el Gobierno Federal, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no permita el ingreso al país de cascos que no cumplan con las normas oficiales del país de origen, con objeto de salvaguardar la vida de los motociclistas y sus acompañantes. Las atribuciones de las Secretarías Federales ya señaladas, están marcadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: De la I a la XI; XII.- Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera; De la XIII a la XXV. Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
  • 8. De la I a la IV; V.- Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los Artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior; VI.- … VII.-… VIII.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor; De la IX a la XI; XII.- Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología; XIII.- Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales; De la XIV a la XXXI. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Asamblea Legislativa, la siguiente iniciativa de: ACUERDO LEGISLATIVO PRIMERO.- Gírese un atento y respetuoso oficio, LIC. BRUNO FRANCISCO FERRARI GARCIA DE ALBA, SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL GOBIERNO FEDERAL, para que una vez que analice la conveniencia y necesidad urgente de la Norma Oficial Mexicana para cascos de seguridad para motociclistas, por las razones ya expuestas en el presente acuerdo, gire sus instrucciones a efecto de acuerdo a sus atribuciones se realice la emisión de la misma. SEGUNDO.- Gírese un atento y respetuoso oficio, LIC. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DEL GOBIERNO FEDERAL, para que una vez que
  • 9. analice lo vertido en el presente acuerdo, gire sus instrucciones en beneficio de la seguridad de los conductores de motocicletas en el País, y en el ámbito de sus atribuciones se tomen de manera urgente las medidas pertinentes para procurar que cualquier casco de seguridad para motociclista, que se importe al territorio nacional cumpla con la certificación del país de origen o se homologue a la que se autorice para el territorio mexicano, por parte de la Secretaría de Economía. Atentamente Salón de Sesiones del Congreso del Estado Guadalajara, Jalisco, a 23 de Agosto de 2011 _______________________________________________ DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO.