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C. DIPUTADOS DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE JALISCO.
PRESENTES


El suscrito diputado ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO,
integrante de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco,
en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 28
fracción I, de la Constitución Política, así como los artículos 22
fracción I; 147 fracción I, 148 y 154 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, me permito
presentar la siguiente Acuerdo legislativo, mediante el cual se
eleva Iniciativa de Ley que propone reformar la fracción XXI del
artículo 2 de la Ley General Para la Inclusión de las Personas
con Discapacidad; con base en la siguiente:


                    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


1. En los últimos años, la discapacidad ha comenzado a ser
considerada a partir de los derechos humanos, mediante el inicio de
una búsqueda para integrar a las personas que cuentan con alguna
discapacidad dentro de la sociedad, con actitudes inclusivas y normas
de accesibilidad, es así que a través de la historia, la percepción
hacia este grupo ha venido cambiando, tan es así que las personas
con discapacidad actualmente son consideradas como individuos que
requieren la protección de la sociedad, evocando respeto más que
simpatía.


Sin embargo, aun existen barreras físicas, culturales, sociales y
administrativas, que impiden el desarrollo y la inclusión de las
personas con discapacidad en la sociedad, lamentablemente esto se
ha convertido en una característica común en nuestro país.



                                                                    1
Generalmente a las personas con discapacidad y en especial las
personas de talla baja, en muchas ocasiones se les limita de la vida
cultural y las relaciones sociales habituales como lo es el acudir a los
teatros, cines, exposiciones, restaurantes, espectáculos deportivos,
estadios, unidades deportivas, bares, cafés, parques, centros
comerciales y hospitales debido a las inadecuadas instalaciones que
persisten en todos estos lugares públicos, sin dejar de lado al
transporte público y algo tan necesario como son las cabinas
telefónicas, las cuales no cuentan con la infraestructura necesaria
para este sector de la población.


 2. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación,
aprobada, en Junio de 2003, reglamenta y desarrolla el contenido del
artículo 1 de nuestra Carta Magna, donde se establecen medidas
para prevenir la discriminación, protegiendo a las personas con
discapacidad con la ejecución de una serie de medidas encaminadas
a favor de la igualdad de oportunidades.


El 10 de Junio de 2005, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el decreto, por el cual se creaba la Ley General Personas
con Discapacidad, y el 10 de Junio de 2011, se abrogó dicha ley por
el Congreso de la Unión para dar paso al decreto que crea la Ley
General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,
publicado en dicho órgano informativo el 30 de Mayo de 2011, misma
que se establece para promover y garantizar el pleno disfrute de los
derechos de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad
y de equiparación de oportunidades, para favorecer su desarrollo
integral y su plena inclusión al medio social que los rodea y promover
las condiciones para eliminar todo tipo de discriminación hacia las
personas con discapacidad. En el artículo 2 define a las personas
que se consideran con alguna discapacidad, de la siguiente manera:



                                                                       2
“Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
     I al XX.”


     XXI. Persona con discapacidad: Toda persona que por razón
     congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de
     carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea
     permanente o temporal y que al interactuar con las barreras
     que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión
     plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;


     XXII al XXVIII.”


3. Así mismo, la Ley en comento establece mecanismos para la
atención y el desarrollo de este sector de la sociedad y establece
los derechos de las Personas con Discapacidad como los son:
Salud,   Asistencia     Social,   Trabajo   y   Empleo,   Educación,
Accesibilidad y Vivienda, Transporte Público y Comunicaciones,
Desarrollo Social; que vienen seguidas de las obligaciones y
facultades del Titular del Poder Ejecutivo, para establecer políticas
públicas e instruir a las dependencias y entidades del Gobierno
Federal a favor de la inclusión social y económica de las mismas,
así como al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de
las Personas con Discapacidad, los Gobiernos Federal, Estatales,
así como los municipales; para establecer convenios y llevar a
cabo medidas y obligaciones, para el mejor desarrollo de estas
personas en su vida cotidiana.


4. No podemos dejar de reconocer que se han hecho esfuerzos en
el tema de la discapacidad en nuestro país, en la búsqueda de
acciones y medidas para proteger los derechos de este importante



                                                                        3
sector de la sociedad, pero tenemos que redoblar esfuerzos para
supervisar que todas las disposiciones que marca la ley se lleven
a cabo, fortalecer esas acciones y encontrar nuevos mecanismos
que nos ayuden a promover la atención e integración y fijar las
bases para la inclusión de las personas que viven con alguna
discapacidad, así como el de agregar a la ley a este grupo tan
importante, como lo es las personas con talla baja.



5. La talla baja, en todas sus variantes, es un trastorno óseo genético
que se presenta en uno de cada 15 mil a 40 mil niños que nacen
vivos. Es el prototipo de corto limbed enanismo y el arquetipo de un
grupo de trastornos que van desde la mucho más grave displasia
tanatofórica (TD) a la menos grave hipoacondroplasia, es el tipo más
frecuente de enanismo, en la cual los brazos y las piernas del niño
son cortas en proporción a la longitud corporal. Además, con
frecuencia, la cabeza es de un tamaño mayor y el tronco, de tamaño
normal. La estatura promedio de los adultos hombres con talla baja
es de 1.32 metros. La estatura promedio de las mujeres adultas con
talla baja es de 1.25 metros.



Más que discapacidad, el enanismo es una condición física especial
que trae consigo algunas limitaciones puesto que vivimos en un
mundo adaptado todo para personas que alcanzan por lo menos 1.60
metros de estatura.



Los teléfonos públicos, interruptores de luz, cerraduras de las
puertas, estantes, mostradores, cajeros electrónicos, andenes,
escalones, subidas a los automóviles, el transporte público y muchos
otros servicios y objetos más, han sido fabricados pensando en




                                                                      4
hombres y mujeres de talla media y no para las personas de talla
baja.



Todo esto causa limitaciones en quienes no alcanzan dicha medida,
les es más difícil desenvolverse en su cotidianidad, necesitan
esforzarse un poquito más, rodar un banco o taburete, subirse a él y
llegar hasta donde se quiere llegar. Nada es imposible para ellos, con
un poco más de esfuerzo, todo lo que deseen lo pueden realizar.
Pero no falta quienes miden su inteligencia y capacidad mental, con
el tamaño que en estatura logran alcanzar.1

En la época del imperio romano (siglos III a.C. al VI d.C.) concebir un
hijo con talla baja era motivo de orgullo, al grado que la familia recibía
reconocimiento y valiosos obsequios por parte del emperador;
asimismo, los aztecas consideraban que al morir todos se convertían
en enanos para ser súbditos del dios Tláloc (deidad de la lluvia y
fertilidad).2

6. En razón de lo anterior, podemos observar que es un tema en el
que este sector de la sociedad necesita una atención especial para
solucionar sus problemas de inclusión, ya que parece ser que las
personas de talla baja están olvidadas por la sociedad, tan es así que
no existe un censo por parte del Instituto Nacional de Estadística y

1
    http://www.nlm.nih.gov/medneplus/spanish/dwarfism.html

2
  Galarza Vásquez, Karina. Salud y Medicinas. Acondroplasia o enanismo, cuando los huesos no
crece. Recuperado de la página de Internet: http://saludymedicinas.com.mx/nota.asp?id=1236.




                                                                                          5
Geografía (INEGI) de cuántas personas son, de qué viven, dónde
viven, a qué se dedican, cómo subsisten.

Sin embargo en todo el país, existen diferentes asociaciones civiles
que fueron creadas para la inclusión de estas personas, las cuales
solicitan a las diferentes autoridades tanto a nivel Federal, Estatal
como Municipal, que se implementen los mecanismos necesarios
para crear políticas públicas incluyentes, que faciliten su vida y que
participen como cualquier persona o cualquier ciudadano que paga
impuestos, que compra, que va a la escuela, que debe avanzar y
desarrollarse como el ser humano que es.

En marzo de 2009, se llevó a cabo en Colima el III Congreso Nacional
de Gente Pequeña, donde hay que tener presente que esa es la
primera entidad en México, que los incluye en el sector de las
personas con discapacidad, luego de que el Congreso de ese Estado
aprobó reformas a la ley correspondiente.

Cabe      mencionar       que      un    joven     colimense        quien     padece
acondroplasia, obtuvo el reconocimiento del Premio Nacional de la
Juventud 2009, en la categoría de discapacidad e integración; él es
fundador de la Asociación Gente Pequeña, A.C. y su área de
influencia es el Estado de Colima.3

7. Las personas que padecen la talla baja o Enanismo es gente que
se esfuerza por alcanzar sus ideales y lograr objetivos, por ello
merecen un trato de igualdad, respeto y apoyo en todos los ámbitos
de la sociedad.


Es tiempo de trabajar, no sólo para que no haya discriminación, sino
para que exista una verdadera cultura de inclusión y respeto de las

3
 sdpnoticias.com/sdp/contenido/2009/03/.../346302, H. Congreso de Colima. (Dec. 491.
Aprob. 10 feb.2009)



                                                                                       6
personas con discapacidad en México, incluir a estas personas es
determinante para concientizar a los ciudadanos para que respeten la
igualdad y diversidad, debemos reconocer las capacidades de todas
ellas y tomar acciones como autoridades responsables para procurar
el bienestar social.


Es por ello que en la Fracción Parlamentaria del Partido Verde
Ecologista de México, de la que formo parte en esta asamblea
legislativa, consideramos que es necesario la inclusión de un
grupo vulnerable muy importante, como lo es la gente de talla
baja, ya que la definición que se tiene actualmente en la Ley
general para la Inclusión de las Personas con Discapacidad no
encuadra apropiadamente con las características del grupo en
cita, con el fin de que no quede desprotegido este sector de la
población y así puedan obtener beneficios y sean respetados sus
derechos, promoviendo su atención e integración a la vida social y
productiva en el país.


Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta
H. Asamblea Legislativa, la siguiente:




              INICIATIVA DE ACUERDO LEGISLATIVO




Que propone enviar al Honorable Congreso de la Unión, la siguiente
Iniciativa de Ley para reformar la fracción XXI del artículo 2, de la
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.




                                                                     7
ÚNICO.- Se reforma la fracción XXI del artículo 2, de la Ley General
para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar
como sigue:


     Artículo 2.- (…)
     I al XX.”
     XXI. Persona con discapacidad: Toda persona que por razón
     congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de
     carácter físico, mental, intelectual o sensorial, o un trastorno
     de talla o peso congénito o adquirido, ya sea permanente
     o temporal y que al interactuar con las barreras que le
     impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y
     efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;


     XXII. al XXVIII. (…)


                        TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.



                        ATENTAMENTE
                 CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
           Guadalajara, Jalisco a 23 de Agosto de 2011




          DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO




                                                                        8

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Ley para incluir a personas con talla baja como discapacidad

  • 1. C. DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO. PRESENTES El suscrito diputado ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO, integrante de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 28 fracción I, de la Constitución Política, así como los artículos 22 fracción I; 147 fracción I, 148 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, me permito presentar la siguiente Acuerdo legislativo, mediante el cual se eleva Iniciativa de Ley que propone reformar la fracción XXI del artículo 2 de la Ley General Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. En los últimos años, la discapacidad ha comenzado a ser considerada a partir de los derechos humanos, mediante el inicio de una búsqueda para integrar a las personas que cuentan con alguna discapacidad dentro de la sociedad, con actitudes inclusivas y normas de accesibilidad, es así que a través de la historia, la percepción hacia este grupo ha venido cambiando, tan es así que las personas con discapacidad actualmente son consideradas como individuos que requieren la protección de la sociedad, evocando respeto más que simpatía. Sin embargo, aun existen barreras físicas, culturales, sociales y administrativas, que impiden el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad, lamentablemente esto se ha convertido en una característica común en nuestro país. 1
  • 2. Generalmente a las personas con discapacidad y en especial las personas de talla baja, en muchas ocasiones se les limita de la vida cultural y las relaciones sociales habituales como lo es el acudir a los teatros, cines, exposiciones, restaurantes, espectáculos deportivos, estadios, unidades deportivas, bares, cafés, parques, centros comerciales y hospitales debido a las inadecuadas instalaciones que persisten en todos estos lugares públicos, sin dejar de lado al transporte público y algo tan necesario como son las cabinas telefónicas, las cuales no cuentan con la infraestructura necesaria para este sector de la población. 2. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, aprobada, en Junio de 2003, reglamenta y desarrolla el contenido del artículo 1 de nuestra Carta Magna, donde se establecen medidas para prevenir la discriminación, protegiendo a las personas con discapacidad con la ejecución de una serie de medidas encaminadas a favor de la igualdad de oportunidades. El 10 de Junio de 2005, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto, por el cual se creaba la Ley General Personas con Discapacidad, y el 10 de Junio de 2011, se abrogó dicha ley por el Congreso de la Unión para dar paso al decreto que crea la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicado en dicho órgano informativo el 30 de Mayo de 2011, misma que se establece para promover y garantizar el pleno disfrute de los derechos de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, para favorecer su desarrollo integral y su plena inclusión al medio social que los rodea y promover las condiciones para eliminar todo tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad. En el artículo 2 define a las personas que se consideran con alguna discapacidad, de la siguiente manera: 2
  • 3. “Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entiende por: I al XX.” XXI. Persona con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás; XXII al XXVIII.” 3. Así mismo, la Ley en comento establece mecanismos para la atención y el desarrollo de este sector de la sociedad y establece los derechos de las Personas con Discapacidad como los son: Salud, Asistencia Social, Trabajo y Empleo, Educación, Accesibilidad y Vivienda, Transporte Público y Comunicaciones, Desarrollo Social; que vienen seguidas de las obligaciones y facultades del Titular del Poder Ejecutivo, para establecer políticas públicas e instruir a las dependencias y entidades del Gobierno Federal a favor de la inclusión social y económica de las mismas, así como al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, los Gobiernos Federal, Estatales, así como los municipales; para establecer convenios y llevar a cabo medidas y obligaciones, para el mejor desarrollo de estas personas en su vida cotidiana. 4. No podemos dejar de reconocer que se han hecho esfuerzos en el tema de la discapacidad en nuestro país, en la búsqueda de acciones y medidas para proteger los derechos de este importante 3
  • 4. sector de la sociedad, pero tenemos que redoblar esfuerzos para supervisar que todas las disposiciones que marca la ley se lleven a cabo, fortalecer esas acciones y encontrar nuevos mecanismos que nos ayuden a promover la atención e integración y fijar las bases para la inclusión de las personas que viven con alguna discapacidad, así como el de agregar a la ley a este grupo tan importante, como lo es las personas con talla baja. 5. La talla baja, en todas sus variantes, es un trastorno óseo genético que se presenta en uno de cada 15 mil a 40 mil niños que nacen vivos. Es el prototipo de corto limbed enanismo y el arquetipo de un grupo de trastornos que van desde la mucho más grave displasia tanatofórica (TD) a la menos grave hipoacondroplasia, es el tipo más frecuente de enanismo, en la cual los brazos y las piernas del niño son cortas en proporción a la longitud corporal. Además, con frecuencia, la cabeza es de un tamaño mayor y el tronco, de tamaño normal. La estatura promedio de los adultos hombres con talla baja es de 1.32 metros. La estatura promedio de las mujeres adultas con talla baja es de 1.25 metros. Más que discapacidad, el enanismo es una condición física especial que trae consigo algunas limitaciones puesto que vivimos en un mundo adaptado todo para personas que alcanzan por lo menos 1.60 metros de estatura. Los teléfonos públicos, interruptores de luz, cerraduras de las puertas, estantes, mostradores, cajeros electrónicos, andenes, escalones, subidas a los automóviles, el transporte público y muchos otros servicios y objetos más, han sido fabricados pensando en 4
  • 5. hombres y mujeres de talla media y no para las personas de talla baja. Todo esto causa limitaciones en quienes no alcanzan dicha medida, les es más difícil desenvolverse en su cotidianidad, necesitan esforzarse un poquito más, rodar un banco o taburete, subirse a él y llegar hasta donde se quiere llegar. Nada es imposible para ellos, con un poco más de esfuerzo, todo lo que deseen lo pueden realizar. Pero no falta quienes miden su inteligencia y capacidad mental, con el tamaño que en estatura logran alcanzar.1 En la época del imperio romano (siglos III a.C. al VI d.C.) concebir un hijo con talla baja era motivo de orgullo, al grado que la familia recibía reconocimiento y valiosos obsequios por parte del emperador; asimismo, los aztecas consideraban que al morir todos se convertían en enanos para ser súbditos del dios Tláloc (deidad de la lluvia y fertilidad).2 6. En razón de lo anterior, podemos observar que es un tema en el que este sector de la sociedad necesita una atención especial para solucionar sus problemas de inclusión, ya que parece ser que las personas de talla baja están olvidadas por la sociedad, tan es así que no existe un censo por parte del Instituto Nacional de Estadística y 1 http://www.nlm.nih.gov/medneplus/spanish/dwarfism.html 2 Galarza Vásquez, Karina. Salud y Medicinas. Acondroplasia o enanismo, cuando los huesos no crece. Recuperado de la página de Internet: http://saludymedicinas.com.mx/nota.asp?id=1236. 5
  • 6. Geografía (INEGI) de cuántas personas son, de qué viven, dónde viven, a qué se dedican, cómo subsisten. Sin embargo en todo el país, existen diferentes asociaciones civiles que fueron creadas para la inclusión de estas personas, las cuales solicitan a las diferentes autoridades tanto a nivel Federal, Estatal como Municipal, que se implementen los mecanismos necesarios para crear políticas públicas incluyentes, que faciliten su vida y que participen como cualquier persona o cualquier ciudadano que paga impuestos, que compra, que va a la escuela, que debe avanzar y desarrollarse como el ser humano que es. En marzo de 2009, se llevó a cabo en Colima el III Congreso Nacional de Gente Pequeña, donde hay que tener presente que esa es la primera entidad en México, que los incluye en el sector de las personas con discapacidad, luego de que el Congreso de ese Estado aprobó reformas a la ley correspondiente. Cabe mencionar que un joven colimense quien padece acondroplasia, obtuvo el reconocimiento del Premio Nacional de la Juventud 2009, en la categoría de discapacidad e integración; él es fundador de la Asociación Gente Pequeña, A.C. y su área de influencia es el Estado de Colima.3 7. Las personas que padecen la talla baja o Enanismo es gente que se esfuerza por alcanzar sus ideales y lograr objetivos, por ello merecen un trato de igualdad, respeto y apoyo en todos los ámbitos de la sociedad. Es tiempo de trabajar, no sólo para que no haya discriminación, sino para que exista una verdadera cultura de inclusión y respeto de las 3 sdpnoticias.com/sdp/contenido/2009/03/.../346302, H. Congreso de Colima. (Dec. 491. Aprob. 10 feb.2009) 6
  • 7. personas con discapacidad en México, incluir a estas personas es determinante para concientizar a los ciudadanos para que respeten la igualdad y diversidad, debemos reconocer las capacidades de todas ellas y tomar acciones como autoridades responsables para procurar el bienestar social. Es por ello que en la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, de la que formo parte en esta asamblea legislativa, consideramos que es necesario la inclusión de un grupo vulnerable muy importante, como lo es la gente de talla baja, ya que la definición que se tiene actualmente en la Ley general para la Inclusión de las Personas con Discapacidad no encuadra apropiadamente con las características del grupo en cita, con el fin de que no quede desprotegido este sector de la población y así puedan obtener beneficios y sean respetados sus derechos, promoviendo su atención e integración a la vida social y productiva en el país. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta H. Asamblea Legislativa, la siguiente: INICIATIVA DE ACUERDO LEGISLATIVO Que propone enviar al Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de Ley para reformar la fracción XXI del artículo 2, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. 7
  • 8. ÚNICO.- Se reforma la fracción XXI del artículo 2, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue: Artículo 2.- (…) I al XX.” XXI. Persona con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, o un trastorno de talla o peso congénito o adquirido, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás; XXII. al XXVIII. (…) TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ATENTAMENTE CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO Guadalajara, Jalisco a 23 de Agosto de 2011 DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO 8