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C. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
P R E S E N T E S.

Los suscritos Diputados ENRIQUE AUBRY DE CASTRO
PALOMINO Y FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en
ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 28, primer
párrafo, fracción I, de la Constitución Política; 22, numeral 1, fracción I,
147, numeral 1, fracción I, 149, numeral 1; y 154; de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco,
sometemos a la elevada consideración de esta Honorable Asamblea la
siguiente Iniciativa de Decreto, bajo la siguiente:

                        EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

   1. El Congreso de Jalisco con fecha 27 de febrero de 1989, mediante
      decreto 13,570 aprobó la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
      del Estado de Jalisco, publicándose en el Periódico Oficial “El
      Estado de Jalisco”, el 28 de febrero de 1989 y entrando en vigor el
      día 1° de marzo de ese mismo año; mediante la cual se abroga la
      anterior Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y se cambia el nombre
      a la Tesorería General del Estado, siendo a partir de esa fecha la
      actual Secretaría de Finanzas.

   2. Ahora bien, en el dispositivo 818 del Código de Procedimientos
      Civiles del Estado de Jalisco, todavía se cita a dicha dependencia
      del Ejecutivo con la anterior denominación, es decir, como
      Tesorería General del Estado, tal y como se transcribe a
      continuación:

           Artículo 818.- Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior, el Juez
           deberá:
           I. Reunir los papeles del difunto, los que cerrados y sellados se depositarán en el
           secreto del Juzgado;
           II. Ordenar a la Administración de Correos que le remitan la correspondencia que
           venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás
           papeles; y
           III. Mandar depositar el dinero y alhajas en la Tesorería General del Estado.


   3. De la lectura de este artículo, queda de manifiesto la anomalía
      descrita anteriormente, por lo que, con el objeto de que exista
      armonía entre los dos ordenamientos de referencia, se propone
adecuar mediante reforma al dispositivo citado del Código de
      Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; modificándolo con
      la denominación actual de la dependencia citada.

En mérito de los fundamentos y razonamientos expuestos, someto a la
consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la presente:

                     INICIATIVA DE DECRETO

ÚNICO.- Se reforma la fracción III del artículo 818; del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Artículo 818.- Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior,
el Juez deberá:
I. Reunir los papeles del difunto, los que cerrados y sellados se
depositarán en el secreto del Juzgado;
II. Ordenar a la Administración de Correos que le remitan la
correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará
lo mismo que con los demás papeles; y
III. Mandar depositar el dinero y alhajas en la Secretaría de Finanzas del
Estado.


                            TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.


                      A T E N T A M E N T E.
           Guadalajara, Jalisco, a 13 de Septiembre de 2011.


            Diputado Enrique Aubry de Castro Palomino.




              Diputa Felipe de Jesús Hernández Sánchez

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Iniciativa decreto codigo proced civiles[1]

  • 1. C. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO Y FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 28, primer párrafo, fracción I, de la Constitución Política; 22, numeral 1, fracción I, 147, numeral 1, fracción I, 149, numeral 1; y 154; de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, sometemos a la elevada consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Decreto, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El Congreso de Jalisco con fecha 27 de febrero de 1989, mediante decreto 13,570 aprobó la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, publicándose en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el 28 de febrero de 1989 y entrando en vigor el día 1° de marzo de ese mismo año; mediante la cual se abroga la anterior Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y se cambia el nombre a la Tesorería General del Estado, siendo a partir de esa fecha la actual Secretaría de Finanzas. 2. Ahora bien, en el dispositivo 818 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, todavía se cita a dicha dependencia del Ejecutivo con la anterior denominación, es decir, como Tesorería General del Estado, tal y como se transcribe a continuación: Artículo 818.- Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior, el Juez deberá: I. Reunir los papeles del difunto, los que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del Juzgado; II. Ordenar a la Administración de Correos que le remitan la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles; y III. Mandar depositar el dinero y alhajas en la Tesorería General del Estado. 3. De la lectura de este artículo, queda de manifiesto la anomalía descrita anteriormente, por lo que, con el objeto de que exista armonía entre los dos ordenamientos de referencia, se propone
  • 2. adecuar mediante reforma al dispositivo citado del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; modificándolo con la denominación actual de la dependencia citada. En mérito de los fundamentos y razonamientos expuestos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la presente: INICIATIVA DE DECRETO ÚNICO.- Se reforma la fracción III del artículo 818; del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, para quedar como sigue: Artículo 818.- Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior, el Juez deberá: I. Reunir los papeles del difunto, los que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del Juzgado; II. Ordenar a la Administración de Correos que le remitan la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles; y III. Mandar depositar el dinero y alhajas en la Secretaría de Finanzas del Estado. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. A T E N T A M E N T E. Guadalajara, Jalisco, a 13 de Septiembre de 2011. Diputado Enrique Aubry de Castro Palomino. Diputa Felipe de Jesús Hernández Sánchez