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PREFACIO.<br />La presente ponencia parte del análisis de la reforma a la Ley 30 presentada el año pasado por acuerdo entre el saliente Gobierno de Álvaro Uribe y el Gobierno de Juan Manuel Santos. Este análisis pretende vislumbrar los elementos que a juicio de la Organización Colombiana de Estudiantes permanecerán en el proyecto de reforma a la Ley 30 que ya anunció el Gobierno Santos que presentará durante éste año.<br />REFORMA A LA LEY 30 DE JUAN MANUEL SANTOS: EL CAMINO HACIA LA<br />DEGRADACIÓN Y LA PRIVATIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA. <br />16764017272000<br />La Ley 30 de 1992 estableció en sus artículos 86 y 87, como se destinarían los recursos de las Universidades Públicas. La fórmula resultó sencilla y el articulo 86 aseguró que los recursos provistos en las bases presupuestales de cada Universidad se mantendrían constantes, a partir de un ajuste anual a las bases presupuestales de por lo menos el Índice de Precios al Consumidor IPC, mientras que el artículo 87 se encargó de asignar recursos adicionales a las Universidades Públicas y que se estimarían en base al crecimiento del PIB, y que en ningún caso podría ser inferior al 30% del incremento real del Producto Interno Bruto. Además de los recursos provenientes del Estado –bien sea del Gobierno Central o de los entes territoriales- las Universidades podrían obtener recursos propios sobre la base de extensión, investigación, matrículas y demás fuentes de autofinanciación, de manera que se configuró una figura dual de constituida por recursos del Estado y por recursos propios.<br />No obstante desde su expedición, la Ley 30 dejó enormes vacíos por resolver, a saber: el ajuste de la base presupuestal sobre el IPC, índice que no da cuenta del costo real de la Educación Superior, se convirtió en un salario mínimo para las Universidades Públicas dejando la asignación de recursos por encima del IPC como un asunto discrecional de los Gobiernos, fenómeno que condujo a que aumentaran los costos y se mantuviesen o redujeran los recursos debido a que el asunto de la Universidad Pública  en el modelo neoliberal está resuelto: La Universidad Pública debe degradarse hasta su extinción.<br />LA DECISIÓN POLÍTICA DE EXTINGUIR LA UNIVERSIDAD PÚBLICA.<br />Solo basta recordar algunas iniciativas de los gobiernos que han apuntado al desfinanciamiento de la Universidad Pública, para ratificar que la política educativa en Colombia apunta al desmonte y privatización de la Educación Pública.<br />• El referendo propuesto por Álvaro Uribe Vélez en el año 2003 en su artículo 14<br />señalaba que “Los gastos de funcionamiento de los órganos que conforman el presupuesto general de la Nación, de las entidades descentralizadas, autónomas, de naturaleza especial o única, que administren recursos públicos y de las territoriales, incluidos los salarios y las pensiones superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, no se incrementarán con relación a los gastos del año 2002, durante un período de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo”, finalmente el referendo fue derrotado por el pueblo colombiano, pero no así el propósito de Uribe por desfinanciar  las Universidades Públicas.<br />• El decreto 3545 de 2004, que reglamentaba el artículo 82 del Plan Global de<br />Desarrollo 2003-2006 “Hacia un Estado comunitario”, establecía como mecanismo para la asignación de los recursos para las universidades públicas la  competencia entre las mismas sobre la base de indicadores de gestión –los mismos que hoy  son propuestos en la reforma a la Ley 30-, arrebatando hasta el 12% de los recursos a las Universidades Públicas para ser asignados a la que tuviese “mejor” desempeño. Finalmente dicho decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-926 de 2005 ” en cuanto se constituye en una injerencia indebida del Gobierno que atenta contra la autonomía universitaria garantizada en la Carta Política”, y una vez más la unidad y la movilización de los sectores democráticos del país venció las pretensiones privatizadoras.<br />• El Plan Global de Desarrollo 2002-2006, obligaba en su artículo 38 a la concurrencia de las Universidades Públicas para el pago del pasivo pensional, hecho que sin duda alguna las hubiese abocado a todas sin excepción alguna a la quiebra. Después de que la comunidad Universitaria colombiana se movilizara en contra del plan global de desarrollo, la Corte Constitucional declaró inexequible parte de la norma en la sentencia C-507 de 2008 Dicha discusión se saldó con la aprobación de la Ley 1371 de 2009 que aseguró que las Universidades Públicas no concurrirían con los recursos destinados al desarrollo de sus funciones misionales, pero que no obstante condujo a la liquidación de las cajas de previsión y los fondos pensiónales de las Universidades Públicas.<br />• “Cada Parte otorgará a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus proveedores de servicios,” así reza el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos, sentencia que explica el paulatino adecuamiento de  la Educación Superior a las necesidades del mercado, dejando claro que a la postre la financiación de la educación por parte del Estado será contraria a los compromisos comerciales del Estado colombiano, hecho que aunado a la realidad que atraviesan hoy las Universidades Públicas constituye otro ejemplo de la política de desfinanciamiento y privatización de la Educación Pública.<br />Podríamos señalar como hechos que ilustran con suficiencia el desmonte de la educación pública, el aumento de la matrícula en universidades privadas que ya llega a los casi 700.000, el aumento de los créditos Access del Icetex, el congelamiento o disminución de los recursos provenientes del Gobierno Nacional para las Universidades Públicas y el aumento de los recursos provenientes de la autofinanciación de las Universidades Públicas que hoy representan más del 50%. Estos sucesos han conducido, sin tener en cuenta la situación nacional, al aumento vertiginoso del costo de las matriculas tanto en universidades públicas como privadas en muchos casos por encima del IPC.<br />Mientras los recursos para el Sistema de Universidades Estatales SUE se mantenían congelados en pesos constantes, los recursos del ICETEX aumentaban exponencialmente pese al fracaso de la política de subsidio a la demanda para detener el rezago y la deserción, pues según el Ministerio de Educación Nacional MEN, el 80% de los créditos del Icetex van a Instituciones de Educación Superior Privadas y estas presentan una tasa de deserción del 53%, en contraste las Universidades Públicas presentan un 45% de deserción Así pues, los recursos anuales entregados por usuario del Icetex crecieron a un ritmo de 268%, pues el valor de los préstamos en 2002 fue de 154.272 millones de pesos y pasó a 652.352 pesos para 2010, castigando de manera indirecta a las Universidades públicas, favoreciendo a las universidades privadas con sus matrículas, castigando a los estudiantes deudores y demostrando la decisión política del Gobierno Nacional para financiar la oferta educativa De esta manera se configura una actitud perversa que castiga a las Universidades Públicas por no hacer más con menos y que no reconoce el papel de los programas de bienestar en la reducción de la deserción y el rezago. Cabe recordar que la política de desfinanciamiento a la oferta y de desmonte de los programas de bienestar en<br />Colombia está agenciada por el Banco Mundial, de la misma manera como la política de financiación a la demanda ha sido abanderada por dicha entidad, a través de préstamos por 500 millones de dólares con el propósito de fortalecer el subsidio a la demanda, con créditos a tasas de interés altas que aseguran el retorno de la inversión al Banco Mundial.<br />Aunado a lo anterior el Gobierno Nacional ha incumplido sistemáticamente con e el aporte que debe hacer a las Universidades Públicas, por concepto del artículo 86 de la Ley 30, pues se ha convertido en recurrente el “error” del Gobierno Nacional en el cálculo anual del IPC, estimándolo por debajo del IPC real, con lo cual no solo no se reconocen los recursos de las Universidades Públicas sino que además se le mete la mano al bolsillo a los trabajadores colombianos haciendo irrisorios ajustes salariales.<br />Finalmente vale la pena señalar el desconocimiento y la tardanza en el pago de las deudas del Gobierno Nacional, pues para agosto de 2010 el presidente del SUE Danilo Vivas, mediante carta dirigida a los Ministros de Hacienda Juan Carlos Echeverry, y de Educación María Fernanda Campo, referenciaba como deudas del Gobierno Nacional con las Universidades Públicas:) La mitad del ajuste del IPC del año 2009) 70.000 millones de pesos correspondientes a 20.000 cupos nuevos pactados con el MEN) 42.835 millones de pesos por concepto de devolución del 2% que antes aportaban las Universidades al ICFES, entre otras.<br />2. AUMENTAN LOS COSTOS Y DISMINUYEN LOS RECURSOS.<br />Al plantearse el Índice de Precios al Consumidor como criterio mínimo de asignación presupuestal, la Ley estableció un piso que dicho sea de paso, fue el más bajo que se hubiese podido establecer, en desmedro de las Universidades mismas y del desarrollo nacional que tiene su génesis en un adecuado financiamiento de la universidad pública colombiana que asegure calidad con cobertura.<br />La situación de las Universidades Públicas cambió de manera dramática desde 1992 hasta hoy. La expedición de los decretos 1444 de 1992 y 1277 de 2002, generaron un efecto de crecimiento sobre el costo de la nómina de las Universidades Públicas, aunado al aumento de los aportes patronales para salud, el aumento de la cobertura, la investigación… etc. Según un estudio elaborado por el SUE IV el crecimiento adicional de los costos de funcionamiento, solamente en lo referente a gastos de personal entre<br />1992 y el año 2007 ascendió a 469.000 millones de pesos. Es claro que el crecimiento de los costos de la Educación Superior ha sido superior al crecimiento de los recursos, y que éste fenómeno se ha profundizado en los últimos años.<br />INDICADOR20032007GRUPOS DE INVESTIGACION1.5051.647RECONOCIDOSPUNTOS RECONOCIDOS POR LIBROS DE TEXTO793.007REVISTAS INDEXADAS POR COLCIENCIAS45102NUMERO DE TRABAJO, ENSAYOS Y ARTICULOS DE CARÁCTER CIENTIFICO3393.465NUMERO DE PROGRAMAS DE PREGADO1.2233.173NUMERO DE PROGRAMAS DE POSGRADO777911CRECIMIENTO EN LA INFRAESTRUCTURA FISICA2´178.000 m22´522.000 m2ESTUDIANTES MATRICULADOS (2002-2007)DOCENTES CON TITULO DE DOCTOR200.000494.9378351.233<br />Fuente Universidad Nacional de Colombia.<br />Éste aumento en los costos de la Educación Superior nunca lo contempló la Ley 30,  pues ésta dejó el asunto de los costos venideros como un asunto discrecional del Gobierno Nacional, pues la ley dejó la puerta abierta para asignaciones a las bases presupuestales por encima del IPC, hecho que como hemos visto nunca sucedió.<br />¿QUÉ ES LA REFORMA A LA LEY 30?<br />Después de lo que se ha mencionado, lo primero que se debe dejar claro, es que de entrada reformar la Ley 30 para asignar recursos que la ley misma permite asignar es un contrasentido que solo se entiende una vez se observa con detenimiento el contenido de la reforma. Salta a la vista una pregunta ¿es necesario reformar la Ley 30 para asignar nuevos recursos a las Universidades Públicas? La respuesta es NO, debido a que la misma ley permite asignar recursos por encima del Índice de Precios al Consumidor IP. La actual ley permite que se asignen recursos por encima del IPC. Vale la pena mencionar que el año pasado los recursos de las Universidades Públicas representaron solamente 1/20 parte de los recursos asignados a la seguridad democrática y 1/80 parte de lo que se destinó para el servicio de la deuda; de manera que queda claro en primer lugar, que sí hay recursos y en segundo lugar que el Gobierno puede darlos pero no quiere entregarlos bajo el esquema actual.<br />En primer lugar, la reforma presentada por la ex ministra de Educación Cecilia María Vélez y defendido por la Ministra María Fernanda Campo, insta a los entes territoriales a negociar –no cancelar- las deudas que tengan con las Universidades Públicas, por concepto de retrasos en la asignación de recursos referentes al artículo 86 de la Ley 30, es decir, por concepto de deudas respecto a la asignación de recursos sobre un ajuste al IPC anual. La cuestión es que la reforma desconoce la deuda del Gobierno Nacional con las Universidades públicas, el déficit que supera los quinientos mil millones de pesos y no dice nada respecto a los recursos de los entes territoriales destinados al pago del pasivo pensional, es decir, deudas como la de la Gobernación del Valle con la Universidad del Valle que asciende a los 42.000 millones de pesos seguiría intacta y casos como el del pasivo pensional de la Universidad del Atlántico se  agravarán.<br />En segundo lugar, la reforma acude a la demagógica promesa de que la economía<br />Colombiana crecerá por encima de su nivel histórico y que sobre esa base recerán los recursos para las Universidades Públicas. Pero más allá de la falacia sobre la que se monta el artículo, lo grave es lo que en realidad dice que hará, nada más y nada menos que condicionar la asignación de dichos recursos al cumplimiento de las tareas impuestas por el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo de Educación Superior, en detrimento de la autonomía universitaria. Al respecto la corte constitucional ha señalado que:<br />“…imponer a las universidades públicas… el deber de concertar y acordar con el Gobierno los criterios y el procedimiento de una redistribución de un porcentaje del total de las transferencias (basado en resultados de gestión) … es someterlas a una especie de control presupuestal estricto por parte del Gobierno que no puede ser aplicado a las universidades estatales “en razón de que por sus singulares objetivos y funciones ello implicaría vulnerar su autonomía” <br />El tercer artículo desconoce la propuesta de los vicerrectores en el sentido de que para sanear el déficit de las Universidades Públicas era necesario asignar recursos correspondientes a 9% adicional por encima del IPC, es decir, poco más de medio billón de pesos que irían a la base presupuestal de las Universidades. En contraste, el Gobierno propone una adición que no supera los veinte mil (20.000) millones de pesos para 2011. Lo más preocupante sin duda alguna, es el menoscabo a la autonomía Universitaria que está implícito en la reforma, pues implica que dichos recursos se asignarán solamente para algunas Universidades que aumenten cobertura, que ofrezcan ciertos programas –no sabemos cuáles-, bajo ciertas metodologías. Hecho sin duda alarmante, teniendo en cuenta el proceso de pauperización académica de las Universidades, pues seguramente se privilegiará la formación técnica y tecnológica como ya lo anunció la Ministra María Fernanda Campo. El artículo señala:<br />“Artículo 3. A partir del año 2011 la Nación asignará recursos adicionales al Ministerio de Educación Nacional para que sean distribuidos entre las universidades del Sistema de Universidades del Estado, SUE, según el grado de complejidad de las instituciones. Estos recursos estarán destinados a financiar:<br />a) La generación de nuevos cupos teniendo en cuenta el área del conocimiento, y el nivel y la metodología del programa respectivo.<br />b) La ampliación de la cobertura con base en programas de regionalización y presencia en zonas de frontera”.<br />La reforma representa una flagrante violación a la autonomía universitaria, por cuanto será el Ministerio de Educación quien asigne los recursos de las Universidades Públicas, sobre la base de sus indicadores de gestión, utilizando la misma fórmula que avocó a la quiebra -cual si fuese una empresa- a la Universidad de Pamplona. El fracaso de este modelo de financiamiento es una verdad de Perogrullo, todas las universidades que han cumplido la tarea del Gobierno Nacional en primer lugar, en términos de aumentar la cobertura sobre la base de cada vez menos recursos por estudiante nuevo, se han visto avocadas al marchitamiento financiero, cuando no a la quiebra; en segundo lugar, ninguna de estas universidades han mejorado la calidad de sus programas, por el contrario, ha sido manifiesta la intención del Gobierno Nacional por  introducir los llamados “ciclos propedéuticos” en las Universidades, lo cual implica convertir los  programas de educación profesional en programas de educación técnica o tecnológica. Sobre la autonomía universitaria y su relación con la asignación presupuestal la corte ha señalado que:<br />“…se considera una intervención indebida la de regular directamente cuestiones tales como organización académica -selección y clasificación de docentes, programas de enseñanza- u organización administrativa - manejo de presupuesto y destinación de recursos-. Al respecto ha sostenido la jurisprudencia que “[s]i el  legislador se inmiscuyera en los aspectos referidos o en otros de igual significación, estaríamos en presencia de una intervención indebida en la vida de la universidad y se incurriría en una violación de su autonomía” <br />La reforma crea el Fondo de Permanencia Estudiantil en la Educación Superior, que se financiará con aportes de la nación, las entidades territoriales y de organizaciones privadas nacionales o extranjeras, las que demandarán la obtención de una ganancia por los dineros consignados en el Fondo. Con el argumento demagógico de frenar la deserción, se dará a los estudiantes un dinero en forma de subsidio o crédito que le permitirá a la banca aumentar el número de deudores y el valor de la cartera colocada.<br />Además facilitará el sostenimiento y profundización de la privatización o el concesionamiento del bienestar universitario, desnaturalizándolo al convertirlo en una mercancía que tiene que generar una altísima rentabilidad. Pero el Fondo no resuelve el problema de la deserción, vinculado a la pobreza y miseria que padecen la mayoría de los hogares colombianos. Es evidente la lógica perversa que se monta sobre los sistemas de bienestar, pues en las Universidades Públicas vía asfixia presupuestal se desmontan los sistemas de bienestar y posteriormente se crea el negocio de los préstamos de sostenimiento para que los estudiantes –no las Universidades- se aseguren el bienestar por cuenta propia.<br />Por último la reforma permite ampliar este mecanismo de financiación para el SENA, introduciendo la financiación por unidad de capitación en todas las Instituciones de Educación Superior Públicas, emulando el modelo de la Ley 100, trasladándola ahora al  sistema educativo.<br />Resulta claro que el espíritu de la Reforma a la Ley 30 es el de socavar la autonomía universitaria y la libertad de cátedra ya golpeadas por el pensamiento único que quieren imponer los procesos de acreditación y la prueba del ECAES, generarle mayores sobrecostos por vía del aumento cobertura, para marchitarla financieramente, pauperizar la calidad de la educación superior para adecuarla al papel de productor de materias primas que Colombia juega en la globalización, con producción de mercancías con bajo valor agregado. El espíritu de la norma es el de continuar adecuando la universidad al mercado. También resulta claro que el propósito del Gobierno Uribe de debilitar las Universidades Públicas continúa intacto durante el Gobierno Santos, solo basta observar la tardanza en la asignación presupuestal para las Universidades Públicas en el año 2010, u observar la disminución proyectada para 2011 de 7,47% de los recursos con respecto al año 2010, disminución que representará cerca de 200.000 millones de pesos.<br />Resulta claro que los recursos prometidos con la reforma a la Ley 30 se asignarán sobre la base del chantaje y no de otra manera, es decir, el Gobierno y sus aplastantes mayorías en el congreso no tolerarán ninguna modificación a su proyecto de reforma a Ley 30. El mensaje del Gobierno es claro, los recursos van con las condiciones o novan.<br />La Organización Colombiana de Estudiantes, OCE, invita a los estudiantes a conocer en profundidad la reforma a la Ley 30, a debatirla en todos los espacios universitarios y a develar que esta es parte del continuismo de las políticas neoliberales que encarna Juan Manuel Santos. También llamamos a que los estudiantes se vinculen activamente a la creación o al fortalecimiento de consejos estudiantiles autónomos e independientes, espacios desde los que debe organizarse la defensa de una universidad científica, nacional y democrática al servicio del desarrollo nacional, la democracia y la soberanía<br />BIBLIOGRAFIA.<br />Sergio Fernández<br />Representante Estudiantil ante el Consejo Académico<br />Universidad Nacional de Colombia<br />Organización Colombiana de Estudiantes – OCE<br />I TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS, Capitulo 11, Articulo 11.2:1<br />Comercio Transfronterizo, texto aprobado por el Congreso de la República de Colombia el 14 de junio de 2007.<br />II “Deserción Universitaria un Flagelo para la educación superior” contenida en Claves para el debate Público, No 27.<br />Universidad Nacional de Colombia, julio de 2009.<br />III Se recomienda ver los acuerdos de préstamo del Banco Mundial y Colombia, en particular el documento “Agreement  dated March 14, 2008, between INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN<br />EL EXTERIOR - ICETEX (“Borrower”) and INTERNATIONAL BANK FOR RECONSTRUCTION AND<br />DEVELOPMENT” asimismo el documento del Banco Mundial “La enseñanza superior, lecciones derivadas de la Experiencia” Banco Mundial, 1995.<br />IV “Revisión de la financiacion con recursos de la nación para las universidades públicas. Documento para consideración del sistema universitario estatal” Comisión de Vicerrectores Financieros de siete Universidades Públicas, Bogotá junio 3 de 2009.<br />V Corte Constitucional. Sentencia C-053 de 1998.<br />VI Corte Constitucional. Sentencia C-299 del 30 de junio de 1994.<br />
Ley 30
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Ley 30

  • 1. PREFACIO.<br />La presente ponencia parte del análisis de la reforma a la Ley 30 presentada el año pasado por acuerdo entre el saliente Gobierno de Álvaro Uribe y el Gobierno de Juan Manuel Santos. Este análisis pretende vislumbrar los elementos que a juicio de la Organización Colombiana de Estudiantes permanecerán en el proyecto de reforma a la Ley 30 que ya anunció el Gobierno Santos que presentará durante éste año.<br />REFORMA A LA LEY 30 DE JUAN MANUEL SANTOS: EL CAMINO HACIA LA<br />DEGRADACIÓN Y LA PRIVATIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA. <br />16764017272000<br />La Ley 30 de 1992 estableció en sus artículos 86 y 87, como se destinarían los recursos de las Universidades Públicas. La fórmula resultó sencilla y el articulo 86 aseguró que los recursos provistos en las bases presupuestales de cada Universidad se mantendrían constantes, a partir de un ajuste anual a las bases presupuestales de por lo menos el Índice de Precios al Consumidor IPC, mientras que el artículo 87 se encargó de asignar recursos adicionales a las Universidades Públicas y que se estimarían en base al crecimiento del PIB, y que en ningún caso podría ser inferior al 30% del incremento real del Producto Interno Bruto. Además de los recursos provenientes del Estado –bien sea del Gobierno Central o de los entes territoriales- las Universidades podrían obtener recursos propios sobre la base de extensión, investigación, matrículas y demás fuentes de autofinanciación, de manera que se configuró una figura dual de constituida por recursos del Estado y por recursos propios.<br />No obstante desde su expedición, la Ley 30 dejó enormes vacíos por resolver, a saber: el ajuste de la base presupuestal sobre el IPC, índice que no da cuenta del costo real de la Educación Superior, se convirtió en un salario mínimo para las Universidades Públicas dejando la asignación de recursos por encima del IPC como un asunto discrecional de los Gobiernos, fenómeno que condujo a que aumentaran los costos y se mantuviesen o redujeran los recursos debido a que el asunto de la Universidad Pública en el modelo neoliberal está resuelto: La Universidad Pública debe degradarse hasta su extinción.<br />LA DECISIÓN POLÍTICA DE EXTINGUIR LA UNIVERSIDAD PÚBLICA.<br />Solo basta recordar algunas iniciativas de los gobiernos que han apuntado al desfinanciamiento de la Universidad Pública, para ratificar que la política educativa en Colombia apunta al desmonte y privatización de la Educación Pública.<br />• El referendo propuesto por Álvaro Uribe Vélez en el año 2003 en su artículo 14<br />señalaba que “Los gastos de funcionamiento de los órganos que conforman el presupuesto general de la Nación, de las entidades descentralizadas, autónomas, de naturaleza especial o única, que administren recursos públicos y de las territoriales, incluidos los salarios y las pensiones superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, no se incrementarán con relación a los gastos del año 2002, durante un período de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo”, finalmente el referendo fue derrotado por el pueblo colombiano, pero no así el propósito de Uribe por desfinanciar las Universidades Públicas.<br />• El decreto 3545 de 2004, que reglamentaba el artículo 82 del Plan Global de<br />Desarrollo 2003-2006 “Hacia un Estado comunitario”, establecía como mecanismo para la asignación de los recursos para las universidades públicas la competencia entre las mismas sobre la base de indicadores de gestión –los mismos que hoy son propuestos en la reforma a la Ley 30-, arrebatando hasta el 12% de los recursos a las Universidades Públicas para ser asignados a la que tuviese “mejor” desempeño. Finalmente dicho decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-926 de 2005 ” en cuanto se constituye en una injerencia indebida del Gobierno que atenta contra la autonomía universitaria garantizada en la Carta Política”, y una vez más la unidad y la movilización de los sectores democráticos del país venció las pretensiones privatizadoras.<br />• El Plan Global de Desarrollo 2002-2006, obligaba en su artículo 38 a la concurrencia de las Universidades Públicas para el pago del pasivo pensional, hecho que sin duda alguna las hubiese abocado a todas sin excepción alguna a la quiebra. Después de que la comunidad Universitaria colombiana se movilizara en contra del plan global de desarrollo, la Corte Constitucional declaró inexequible parte de la norma en la sentencia C-507 de 2008 Dicha discusión se saldó con la aprobación de la Ley 1371 de 2009 que aseguró que las Universidades Públicas no concurrirían con los recursos destinados al desarrollo de sus funciones misionales, pero que no obstante condujo a la liquidación de las cajas de previsión y los fondos pensiónales de las Universidades Públicas.<br />• “Cada Parte otorgará a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus proveedores de servicios,” así reza el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos, sentencia que explica el paulatino adecuamiento de la Educación Superior a las necesidades del mercado, dejando claro que a la postre la financiación de la educación por parte del Estado será contraria a los compromisos comerciales del Estado colombiano, hecho que aunado a la realidad que atraviesan hoy las Universidades Públicas constituye otro ejemplo de la política de desfinanciamiento y privatización de la Educación Pública.<br />Podríamos señalar como hechos que ilustran con suficiencia el desmonte de la educación pública, el aumento de la matrícula en universidades privadas que ya llega a los casi 700.000, el aumento de los créditos Access del Icetex, el congelamiento o disminución de los recursos provenientes del Gobierno Nacional para las Universidades Públicas y el aumento de los recursos provenientes de la autofinanciación de las Universidades Públicas que hoy representan más del 50%. Estos sucesos han conducido, sin tener en cuenta la situación nacional, al aumento vertiginoso del costo de las matriculas tanto en universidades públicas como privadas en muchos casos por encima del IPC.<br />Mientras los recursos para el Sistema de Universidades Estatales SUE se mantenían congelados en pesos constantes, los recursos del ICETEX aumentaban exponencialmente pese al fracaso de la política de subsidio a la demanda para detener el rezago y la deserción, pues según el Ministerio de Educación Nacional MEN, el 80% de los créditos del Icetex van a Instituciones de Educación Superior Privadas y estas presentan una tasa de deserción del 53%, en contraste las Universidades Públicas presentan un 45% de deserción Así pues, los recursos anuales entregados por usuario del Icetex crecieron a un ritmo de 268%, pues el valor de los préstamos en 2002 fue de 154.272 millones de pesos y pasó a 652.352 pesos para 2010, castigando de manera indirecta a las Universidades públicas, favoreciendo a las universidades privadas con sus matrículas, castigando a los estudiantes deudores y demostrando la decisión política del Gobierno Nacional para financiar la oferta educativa De esta manera se configura una actitud perversa que castiga a las Universidades Públicas por no hacer más con menos y que no reconoce el papel de los programas de bienestar en la reducción de la deserción y el rezago. Cabe recordar que la política de desfinanciamiento a la oferta y de desmonte de los programas de bienestar en<br />Colombia está agenciada por el Banco Mundial, de la misma manera como la política de financiación a la demanda ha sido abanderada por dicha entidad, a través de préstamos por 500 millones de dólares con el propósito de fortalecer el subsidio a la demanda, con créditos a tasas de interés altas que aseguran el retorno de la inversión al Banco Mundial.<br />Aunado a lo anterior el Gobierno Nacional ha incumplido sistemáticamente con e el aporte que debe hacer a las Universidades Públicas, por concepto del artículo 86 de la Ley 30, pues se ha convertido en recurrente el “error” del Gobierno Nacional en el cálculo anual del IPC, estimándolo por debajo del IPC real, con lo cual no solo no se reconocen los recursos de las Universidades Públicas sino que además se le mete la mano al bolsillo a los trabajadores colombianos haciendo irrisorios ajustes salariales.<br />Finalmente vale la pena señalar el desconocimiento y la tardanza en el pago de las deudas del Gobierno Nacional, pues para agosto de 2010 el presidente del SUE Danilo Vivas, mediante carta dirigida a los Ministros de Hacienda Juan Carlos Echeverry, y de Educación María Fernanda Campo, referenciaba como deudas del Gobierno Nacional con las Universidades Públicas:) La mitad del ajuste del IPC del año 2009) 70.000 millones de pesos correspondientes a 20.000 cupos nuevos pactados con el MEN) 42.835 millones de pesos por concepto de devolución del 2% que antes aportaban las Universidades al ICFES, entre otras.<br />2. AUMENTAN LOS COSTOS Y DISMINUYEN LOS RECURSOS.<br />Al plantearse el Índice de Precios al Consumidor como criterio mínimo de asignación presupuestal, la Ley estableció un piso que dicho sea de paso, fue el más bajo que se hubiese podido establecer, en desmedro de las Universidades mismas y del desarrollo nacional que tiene su génesis en un adecuado financiamiento de la universidad pública colombiana que asegure calidad con cobertura.<br />La situación de las Universidades Públicas cambió de manera dramática desde 1992 hasta hoy. La expedición de los decretos 1444 de 1992 y 1277 de 2002, generaron un efecto de crecimiento sobre el costo de la nómina de las Universidades Públicas, aunado al aumento de los aportes patronales para salud, el aumento de la cobertura, la investigación… etc. Según un estudio elaborado por el SUE IV el crecimiento adicional de los costos de funcionamiento, solamente en lo referente a gastos de personal entre<br />1992 y el año 2007 ascendió a 469.000 millones de pesos. Es claro que el crecimiento de los costos de la Educación Superior ha sido superior al crecimiento de los recursos, y que éste fenómeno se ha profundizado en los últimos años.<br />INDICADOR20032007GRUPOS DE INVESTIGACION1.5051.647RECONOCIDOSPUNTOS RECONOCIDOS POR LIBROS DE TEXTO793.007REVISTAS INDEXADAS POR COLCIENCIAS45102NUMERO DE TRABAJO, ENSAYOS Y ARTICULOS DE CARÁCTER CIENTIFICO3393.465NUMERO DE PROGRAMAS DE PREGADO1.2233.173NUMERO DE PROGRAMAS DE POSGRADO777911CRECIMIENTO EN LA INFRAESTRUCTURA FISICA2´178.000 m22´522.000 m2ESTUDIANTES MATRICULADOS (2002-2007)DOCENTES CON TITULO DE DOCTOR200.000494.9378351.233<br />Fuente Universidad Nacional de Colombia.<br />Éste aumento en los costos de la Educación Superior nunca lo contempló la Ley 30, pues ésta dejó el asunto de los costos venideros como un asunto discrecional del Gobierno Nacional, pues la ley dejó la puerta abierta para asignaciones a las bases presupuestales por encima del IPC, hecho que como hemos visto nunca sucedió.<br />¿QUÉ ES LA REFORMA A LA LEY 30?<br />Después de lo que se ha mencionado, lo primero que se debe dejar claro, es que de entrada reformar la Ley 30 para asignar recursos que la ley misma permite asignar es un contrasentido que solo se entiende una vez se observa con detenimiento el contenido de la reforma. Salta a la vista una pregunta ¿es necesario reformar la Ley 30 para asignar nuevos recursos a las Universidades Públicas? La respuesta es NO, debido a que la misma ley permite asignar recursos por encima del Índice de Precios al Consumidor IP. La actual ley permite que se asignen recursos por encima del IPC. Vale la pena mencionar que el año pasado los recursos de las Universidades Públicas representaron solamente 1/20 parte de los recursos asignados a la seguridad democrática y 1/80 parte de lo que se destinó para el servicio de la deuda; de manera que queda claro en primer lugar, que sí hay recursos y en segundo lugar que el Gobierno puede darlos pero no quiere entregarlos bajo el esquema actual.<br />En primer lugar, la reforma presentada por la ex ministra de Educación Cecilia María Vélez y defendido por la Ministra María Fernanda Campo, insta a los entes territoriales a negociar –no cancelar- las deudas que tengan con las Universidades Públicas, por concepto de retrasos en la asignación de recursos referentes al artículo 86 de la Ley 30, es decir, por concepto de deudas respecto a la asignación de recursos sobre un ajuste al IPC anual. La cuestión es que la reforma desconoce la deuda del Gobierno Nacional con las Universidades públicas, el déficit que supera los quinientos mil millones de pesos y no dice nada respecto a los recursos de los entes territoriales destinados al pago del pasivo pensional, es decir, deudas como la de la Gobernación del Valle con la Universidad del Valle que asciende a los 42.000 millones de pesos seguiría intacta y casos como el del pasivo pensional de la Universidad del Atlántico se agravarán.<br />En segundo lugar, la reforma acude a la demagógica promesa de que la economía<br />Colombiana crecerá por encima de su nivel histórico y que sobre esa base recerán los recursos para las Universidades Públicas. Pero más allá de la falacia sobre la que se monta el artículo, lo grave es lo que en realidad dice que hará, nada más y nada menos que condicionar la asignación de dichos recursos al cumplimiento de las tareas impuestas por el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo de Educación Superior, en detrimento de la autonomía universitaria. Al respecto la corte constitucional ha señalado que:<br />“…imponer a las universidades públicas… el deber de concertar y acordar con el Gobierno los criterios y el procedimiento de una redistribución de un porcentaje del total de las transferencias (basado en resultados de gestión) … es someterlas a una especie de control presupuestal estricto por parte del Gobierno que no puede ser aplicado a las universidades estatales “en razón de que por sus singulares objetivos y funciones ello implicaría vulnerar su autonomía” <br />El tercer artículo desconoce la propuesta de los vicerrectores en el sentido de que para sanear el déficit de las Universidades Públicas era necesario asignar recursos correspondientes a 9% adicional por encima del IPC, es decir, poco más de medio billón de pesos que irían a la base presupuestal de las Universidades. En contraste, el Gobierno propone una adición que no supera los veinte mil (20.000) millones de pesos para 2011. Lo más preocupante sin duda alguna, es el menoscabo a la autonomía Universitaria que está implícito en la reforma, pues implica que dichos recursos se asignarán solamente para algunas Universidades que aumenten cobertura, que ofrezcan ciertos programas –no sabemos cuáles-, bajo ciertas metodologías. Hecho sin duda alarmante, teniendo en cuenta el proceso de pauperización académica de las Universidades, pues seguramente se privilegiará la formación técnica y tecnológica como ya lo anunció la Ministra María Fernanda Campo. El artículo señala:<br />“Artículo 3. A partir del año 2011 la Nación asignará recursos adicionales al Ministerio de Educación Nacional para que sean distribuidos entre las universidades del Sistema de Universidades del Estado, SUE, según el grado de complejidad de las instituciones. Estos recursos estarán destinados a financiar:<br />a) La generación de nuevos cupos teniendo en cuenta el área del conocimiento, y el nivel y la metodología del programa respectivo.<br />b) La ampliación de la cobertura con base en programas de regionalización y presencia en zonas de frontera”.<br />La reforma representa una flagrante violación a la autonomía universitaria, por cuanto será el Ministerio de Educación quien asigne los recursos de las Universidades Públicas, sobre la base de sus indicadores de gestión, utilizando la misma fórmula que avocó a la quiebra -cual si fuese una empresa- a la Universidad de Pamplona. El fracaso de este modelo de financiamiento es una verdad de Perogrullo, todas las universidades que han cumplido la tarea del Gobierno Nacional en primer lugar, en términos de aumentar la cobertura sobre la base de cada vez menos recursos por estudiante nuevo, se han visto avocadas al marchitamiento financiero, cuando no a la quiebra; en segundo lugar, ninguna de estas universidades han mejorado la calidad de sus programas, por el contrario, ha sido manifiesta la intención del Gobierno Nacional por introducir los llamados “ciclos propedéuticos” en las Universidades, lo cual implica convertir los programas de educación profesional en programas de educación técnica o tecnológica. Sobre la autonomía universitaria y su relación con la asignación presupuestal la corte ha señalado que:<br />“…se considera una intervención indebida la de regular directamente cuestiones tales como organización académica -selección y clasificación de docentes, programas de enseñanza- u organización administrativa - manejo de presupuesto y destinación de recursos-. Al respecto ha sostenido la jurisprudencia que “[s]i el legislador se inmiscuyera en los aspectos referidos o en otros de igual significación, estaríamos en presencia de una intervención indebida en la vida de la universidad y se incurriría en una violación de su autonomía” <br />La reforma crea el Fondo de Permanencia Estudiantil en la Educación Superior, que se financiará con aportes de la nación, las entidades territoriales y de organizaciones privadas nacionales o extranjeras, las que demandarán la obtención de una ganancia por los dineros consignados en el Fondo. Con el argumento demagógico de frenar la deserción, se dará a los estudiantes un dinero en forma de subsidio o crédito que le permitirá a la banca aumentar el número de deudores y el valor de la cartera colocada.<br />Además facilitará el sostenimiento y profundización de la privatización o el concesionamiento del bienestar universitario, desnaturalizándolo al convertirlo en una mercancía que tiene que generar una altísima rentabilidad. Pero el Fondo no resuelve el problema de la deserción, vinculado a la pobreza y miseria que padecen la mayoría de los hogares colombianos. Es evidente la lógica perversa que se monta sobre los sistemas de bienestar, pues en las Universidades Públicas vía asfixia presupuestal se desmontan los sistemas de bienestar y posteriormente se crea el negocio de los préstamos de sostenimiento para que los estudiantes –no las Universidades- se aseguren el bienestar por cuenta propia.<br />Por último la reforma permite ampliar este mecanismo de financiación para el SENA, introduciendo la financiación por unidad de capitación en todas las Instituciones de Educación Superior Públicas, emulando el modelo de la Ley 100, trasladándola ahora al sistema educativo.<br />Resulta claro que el espíritu de la Reforma a la Ley 30 es el de socavar la autonomía universitaria y la libertad de cátedra ya golpeadas por el pensamiento único que quieren imponer los procesos de acreditación y la prueba del ECAES, generarle mayores sobrecostos por vía del aumento cobertura, para marchitarla financieramente, pauperizar la calidad de la educación superior para adecuarla al papel de productor de materias primas que Colombia juega en la globalización, con producción de mercancías con bajo valor agregado. El espíritu de la norma es el de continuar adecuando la universidad al mercado. También resulta claro que el propósito del Gobierno Uribe de debilitar las Universidades Públicas continúa intacto durante el Gobierno Santos, solo basta observar la tardanza en la asignación presupuestal para las Universidades Públicas en el año 2010, u observar la disminución proyectada para 2011 de 7,47% de los recursos con respecto al año 2010, disminución que representará cerca de 200.000 millones de pesos.<br />Resulta claro que los recursos prometidos con la reforma a la Ley 30 se asignarán sobre la base del chantaje y no de otra manera, es decir, el Gobierno y sus aplastantes mayorías en el congreso no tolerarán ninguna modificación a su proyecto de reforma a Ley 30. El mensaje del Gobierno es claro, los recursos van con las condiciones o novan.<br />La Organización Colombiana de Estudiantes, OCE, invita a los estudiantes a conocer en profundidad la reforma a la Ley 30, a debatirla en todos los espacios universitarios y a develar que esta es parte del continuismo de las políticas neoliberales que encarna Juan Manuel Santos. También llamamos a que los estudiantes se vinculen activamente a la creación o al fortalecimiento de consejos estudiantiles autónomos e independientes, espacios desde los que debe organizarse la defensa de una universidad científica, nacional y democrática al servicio del desarrollo nacional, la democracia y la soberanía<br />BIBLIOGRAFIA.<br />Sergio Fernández<br />Representante Estudiantil ante el Consejo Académico<br />Universidad Nacional de Colombia<br />Organización Colombiana de Estudiantes – OCE<br />I TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS, Capitulo 11, Articulo 11.2:1<br />Comercio Transfronterizo, texto aprobado por el Congreso de la República de Colombia el 14 de junio de 2007.<br />II “Deserción Universitaria un Flagelo para la educación superior” contenida en Claves para el debate Público, No 27.<br />Universidad Nacional de Colombia, julio de 2009.<br />III Se recomienda ver los acuerdos de préstamo del Banco Mundial y Colombia, en particular el documento “Agreement dated March 14, 2008, between INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN<br />EL EXTERIOR - ICETEX (“Borrower”) and INTERNATIONAL BANK FOR RECONSTRUCTION AND<br />DEVELOPMENT” asimismo el documento del Banco Mundial “La enseñanza superior, lecciones derivadas de la Experiencia” Banco Mundial, 1995.<br />IV “Revisión de la financiacion con recursos de la nación para las universidades públicas. Documento para consideración del sistema universitario estatal” Comisión de Vicerrectores Financieros de siete Universidades Públicas, Bogotá junio 3 de 2009.<br />V Corte Constitucional. Sentencia C-053 de 1998.<br />VI Corte Constitucional. Sentencia C-299 del 30 de junio de 1994.<br />