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Balances y análisis de un año de la reforma laboral. ¿Hacia dónde van las
relaciones laborales en España?

Eduardo Rojo Torrecilla.

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
Autónoma de Barcelona.

9 de febrero de 2013.

Texto publicado en el blog del autor http://www.eduardorojotorrecilla.es/

1. Mañana día 10 de febrero se cumplirá un año de la aprobación por el Consejo de
Ministros dela reforma laboral de 2012, plasmada en el Real Decreto-Ley 3/2012 que
se publicó al día siguiente en el BOE y entró en vigor el domingo 12. Tramitada
posteriormente como proyecto de ley, que endureció en varios puntos su contenido
inicial, se convirtió en la Ley 3/2012de 6 de julio, con entrada en vigor el 8, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.

En los blogs laboralistas se ha ido dando cuenta de sus contenidos y de los problemas de
todo tipo que ha suscitado. Remito a la consulta de todos ellos, y en particular
recomiendo la lectura del artículo de Mikel Urruti “Misiónimposible: ensalzar las
bondades en el empleo de la Reforma Laboral”; la entrevista al abogado de Comisiones
Obreras Enrique Lillo en el blog de Antonio Baylos, entrevista a la que también me
referiré más adelante; el artículo de Jesús Cruz “Un año de reforma laboral”; la
entrevista realizada a Jaime Cabeza con ocasión de haber obtenido el premio Rafael
Martínez Emperador por su trabajo “La globalización económica como antecedente y la
crisis económica como contexto de la reforma laboral 2010/2012”, realizado junto con
el magistrado del TSJ de Galicia J.F. Lousada; el artículo de Adoración Guamán “Seis
millones de parados: las uvas de la ira estánengordando”. Desde la perspectiva más
cercana al mundo empresarial es interesante acudir al blog en el que escriben varios
socios de capital delbufete Sagardoy Abogados.

No he encontrado hasta el día de hoy ningún balance oficial de la reforma por el
gobierno, aunque pudiera ocurrir que se hiciera durante la próxima semana, y por ello
de momento me quedo con la referencia a las reiteradas manifestaciones de la Ministra
Fátima Báñez, y de altos cargos del Ministerio y también del gobierno, que la reforma
ha evitado una mayor destrucción de empleo y que permitirá la creación de empleo
cuando se den las condiciones económicas para ello (inicialmente, en febrero de 2012,
el objetivo declarado de la reforma era la creación de empleo, pero poco a poco el
planteamiento gubernamental ha ido variando, “modulándose” que dirían algunos, hasta
llegar al que acabo de exponer).

2. Les decía que la entrevista a Enrique Lillo también iba a merecer mi atención en esta
entrada, porque aquello que manifiesta en ella, publicada en el número 47(enero 2013)
de la Revista de Estudios de la Fundación 1º de mayo, merece ser leído y analizado con
mucha atención porque describe con gran claridad los problemas que no sólo a corto
plazo sino también y sobre todo a medio y largo plazo, plantea la reforma laboral del

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Partido Popular si no hay un cambio importante de tendencia en los próximos meses.
Reproduzco a continuación uno de los párrafos de sus respuestas que más me ha
llamado la atención:

“La aplicación de la reforma laboral como digo tiene dos fases, en la primera el
abaratamiento masivo del despido, reducción salarial y empobrecimiento de los
trabajadores y de amplios sectores de la clase media y la reducción o pérdida de sus
condiciones laborales. En la segunda fase que puede empezar en junio, desaparecen
buena parte de las unidades de negociación, si estos convenios no son renegociados
antes de junio de 2013. Creo además que esta reforma laboral implica que a los
trabajadores se les dificulta sus posibilidades de defensa frente a los empresarios. Digo
esto porque la reforma laboral exige a los sindicatos y a sus abogados un esfuerzo
profesional de entendimiento de la nueva regulación de despidos colectivos y de la
nueva regulación de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que
implican reducciones salariales. Y eso exige adquirir conocimiento sobre economía de
la empresa: balance, auditorias, cuentas de resultados, memorias. Para lo cual se
necesita no sólo un replanteamiento del contenido cognitivo de los abogados sino
también de los propios sindicalistas”.

3. Pongamos ahora un contrapunto empresarial y veamos como valoran la reforma
laboral. En un artículo publicado el día 3 de febrero en el diario El Economista, con el
título “El coste de asimilar la reforma laboral”, Roberto Abad y Joaquín Trigo,
consejero delegado de Ulled Asociados y director general del Instituto de Estudios
Económicos, respectivamente, se quejan de que aquello que es en la realidad la reforma
no es aquello que les dijeron, algunos juristas, que era (bueno, para ser más correcto esa
es la sensación que tengo yo después de leer el artículo, y no creo estar desencaminado),
y centran su atención en los despidos colectivos, cuyas reformas han sido de las más
publicitadas por el gobierno, y algunos bufetes empresariales, como manifestación de
un cambio de alcance en el modelo de relaciones laborales español para introducir
mayores dosis de flexibilidad en las empresas. Justamente, los autores del artículo se
quejan de que las cosas no son tan bonitas como se las habían pintado, aunque
finalmente vuelven a pedir más normas que clarifiquen la situación, obviamente desde
su punto de vista, y que impidan que las decisiones empresariales se vean limitadas por
“trabas” legales o por resoluciones judiciales. Destaco dos párrafos del artículo que
merecen especial atención, en especial el segundo por la crítica implícita a (algunos)
juristas.

“… La reforma pretendía crear un marco de estabilidad y confianza. El Real Decreto
Ley 3/2012 entró en vigor el 10 de febrero, pero experimentó cambios sustanciales hasta
la aprobación del reglamento, a finales de octubre (Real Decreto 1483/2012). La ley
plantea la necesaria negociación del conflicto entre las partes, sin intervención
administrativa. Luego, el reglamento vuelve a introducir a la "autoridad laboral" -de la
que indica que "es otra y diversa"- en la mediación y control, para ayudar a las partes a
buscar soluciones. De resultas, hemos vivido y seguimos viviendo una situación de gran
incertidumbre que afecta tanto a los agentes sociales como a la magistratura, a los
expertos (abogados, consultores?) y, sobre todo, a las empresas.

Hemos podido leer en la prensa la opinión de expertos, como Salvador Rey, del
despacho Cuatrecasas, que señalan que el problema de la reforma es que no ha sido
consensuada. Otros, como Sagardoy, indican que con el tiempo la cosa se irá

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atemperando, como ya pasó con la ley de 1994. Pero nos encontramos ante una
situación radicalmente distinta: venimos sufriendo esta crisis sin precedentes durante
más de cinco años y las empresas ya están exhaustas”.

4. No tenemos balance oficial de la reforma pero sí un balance crítico, muy crítico, por
parte de una persona que participó directamente en las reformas laborales del último
gobierno socialista, María Luz Rodríguez Fernández, ya reincorporada a la Universidad
de Castilla-La Mancha, realizado en su intervención con el título “Economía, ideología
y reformalaboral”, en la presentación del Libro “No es economía, es ideología”,
publicado por Economistas frente a la crisis, que puede leerse íntegramente en su blog.
Reproduzco algunos de los fragmentos más destacados de dicha intervención:

“Claro que lo anterior requiere una reforma laboral que impulse mecanismos de rebaja
salarial (el llamado “descuelgue salarial” es uno de ellos) y deteriore el poder de
negociación de los sindicatos y la vitalidad de la negociación colectiva, a fin de que
sean las “circunstancias del mercado”, en este caso, el miedo a perder el empleo en un
país con casi 6 millones de personas en el paro, las que marquen los salarios,
naturalmente a la baja.


Ese es, tal cual, el diseño “de libro” de la reforma laboral de 2012. Que ha venido a
sumarse a la devaluación salarial que ya estaba en marcha desde 2009 y que se ha hecho
más intensa a partir de 2011: desde ese momento no han dejado de bajar los
incrementos salariales pactados (del 2,44 por ciento en 2011 al 1,31 por ciento en 2012),
la remuneración por asalariado/a (variación interanual de 0,7 por ciento en 2011 al 0,5
por ciento en 2012) y los costes laborales unitarios nominales (variación interanual del -
1,4 por ciento en 2011 al -2,6 por ciento en 2012) y los reales (variación interanual del -
2,4 por ciento en 2011 al -3,0 por ciento en 2012). Y, sin embargo, no se crea empleo; al
contrario, se destruye.


Los datos del último año son dolorosos, pero evidentes: 380.949 parados/as más en las
estadísticas de paro registrado, que alcanza el récord histórico de 4.980.778 personas
registradas como desempleadas; 778.829 afiliados/as menos a la Seguridad Social; una
pérdida de más de 850.000 empleos y un incremento del número de personas
desempleadas que supera las 690.000. No sé si es a esto a lo que se refería la Ministra
de Empleo y de Seguridad Social cuando decía sentirse “muy moderadamente satisfecha
de la reforma laboral”. A mí me parecen, sinceramente, cifras terribles, que vienen a
demostrar que la devaluación salarial en curso no está creando empleo, sino causando
paro y dolor a la sociedad.


Como sucede con la propia austeridad, ya que, desde el segundo trimestre de 2012, los
recortes en gasto público están provocando graves pérdidas de ocupación en el empleo
público, más altas incluso que las habidas en el empleo privado (en el último trimestre
de 2012, la ocupación baja un -6,98 por ciento en el primero frente a un -4,30 por ciento
de pérdida de ocupación en el segundo).


Estos mismos datos de pérdida de empleo e incremento del número de personas en
desempleo sirven para desvelar otro de los valores ideológicos hechos valer como

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axiomas científicos. Hemos escuchado una y otra vez que el coste del despido estaba
frenando la creación de empleo, como si lo que hay que pagar por destruir un puesto de
trabajo en el futuro influyera decisivamente en la creación del mismo en el presente.
Siguiendo este sendero, la reforma laboral de 2012, profundamente ideológica en este y
otros muchos aspectos, rebaja la indemnización por despido y lo facilita
considerablemente, al eliminar la autorización administrativa en los expedientes de
regulación de empleo”.


5. Volvamos nuevamente a la realidad empresarial, o por decirlo de otra forma a
conocer cómo las empresas están aplicando la reforma laboral, es decir que uso están
haciendo de los variados instrumentos de flexibilidad interna y externa que ésta ofrece
(modificación de condiciones de trabajo, suspensión y extinción de contratos,
inaplicación de convenios colectivos…). Para ello es obligado acudir al
“1erobservatorio de seguimiento de la reforma laboral 2012”, publicado por
laFundación Sagardoy. Según se explica en la presentación del informe, han participado
272 empresas, “mayoritariamente del sector servicios (133 empresas) y del sector
industrial (132), correspondiendo las restantes a los sectores de la construcción y
agrario”. 234 ocupan a más de 50 trabajadores y 38 a menos. Es un documento muy
interesante y que debe analizarse con atención, del que ahora reproduzco sus
conclusiones:


“-- En materia de contratación se apuntan algunas orientaciones positivas como la que
concluye que la nueva regulación en materia de contratación a tiempo parcial ha
incrementado o podría incrementar en los próximos tres meses el número de contratos
formalizados.


--. Las medidas de flexibilidad interna previstas por la reforma están comenzando a dar
sus primeros resultados: casi tres de cada cuatro de las empresas encuestadas han
adoptado algún tipo de medida en esta dirección. Es significativo que estas medidas se
hayan usado en un porcentaje muy similar (40%) al despido (47%).


-- La movilidad funcional y la modificación sustancial de condiciones de trabajo son los
instrumentos más empleados, pues algo más del 40% de las empresas han acudido a
cada una de ellas (y un 28% han utilizado o piensan utilizar ambos mecanismos, de
modo que más de la mitad –un 55%– se sirven de alguna de estas dos herramientas de
adaptación de su fuerza de trabajo).


-- Es frecuente (un 35% de las empresas que han efectuado o piensan efectuar despidos)
combinar estos ajustes cuantitativos (suspensiones y reducciones de jornada), con las
medidas que pueden calificarse como cualitativas (movilidad, modificación de
condiciones, descuelgues).


-- La adaptación de las condiciones trabajo a circunstancias económicas, técnicas,
organizativas y de producción, ya implique apartarse del convenio aplicable
(“descuelgue”) o no (“modificación sustancial de condiciones de trabajo”, MSCT en
adelante) se sitúa en el 45,6% de las empresas encuestadas.

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-- Las condiciones más afectadas cuando se ha recurrido a las modificaciones
sustanciales han sido las relacionadas con las funciones y organización del trabajo
(63%), aunque también es frecuente la alteración del tiempo de trabajo (53%) y del
salario (45%).


-- En relación a los descuelgues, mayoritariamente se han empleado para afectar al
salario (un 69% de las empresas entrevistadas) o la jornada y horario de trabajo
(42,3%), y la afectación simultanea de varias condiciones presenta menor frecuencia
(23%).


-- La mitad de las empresas declaran haber abonado indemnizaciones superiores a 20
días por año y hasta los 33 días, y aún un 25% afirman haber pagado por encima de los
45 días, que era el máximo exigido por la ley antes de las modificaciones del RD-L
3/2012”.


6. Ayer viernes tuve la oportunidad de ir a Vic para ser entrevistado por El9TV sobre
los cambios en el mundo del trabajo y el impacto de las últimas reformas en materia
laboral y de Seguridad Social, una entrevista muy agradable y en la que expliqué
muchas de las tesis que expongo de forma más extensa en este blog. Como usuario
habitual del transporte público, “disfruté” de un viaje de casi 1:30 entre la estación de
Sants de Barcelona y la capital de la comarca de Osona, que para 61 kms de distancia no
está nada mal, o mejor dicho nada bien, y que dice mucho de las diferencias que todavía
hay en el transporte ferroviario en Cataluña. Pero bueno, en ese largo trayecto tuve la
oportunidad de leer los documentos elaborados por UGT y CCOO sobre el primer año
de la reforma laboral, de los que ahora dejo constancia de algunos aspectos
significativos y remito, al igual que para los restantes documentos, a su atenta lectura.

7. “Un año dereforma laboral. Indicios de los efectos de la reforma laboral”, es el título
del informe elaborado por el gabinete económico de CC.OO, con fecha 5 de febrero. Se
trata de un texto que acertadamente se refiere a una “evaluación provisional” de la
reforma, tanto por la falta de información estadística suficiente (ejemplo significativo es
el que el contrato indefinido con período de prueba de un año no tiene un apartado
propio en los datos de contratación) como por el “calado estructural de la reforma” con
efectos a medio plazo, tesis que también defendí en la entrevista antes citada. De la
síntesis del documento reproduzco algunos fragmentos destacados a mi parecer:

“El refuerzo de la unilateralidad empresarial en la toma de decisiones que supone este
recorte se consigue por varias vías: se facilita y abarata el despido de los trabajadores
estables, que ahora puede llevarse a cabo en empresa con beneficios y ligeras caídas en
las ventas o con pérdidas previstas. La indemnización puede llegar a ser de sólo 8 meses
de salario para empleados que han empeñado 20 años de su vida laboral en una
empresa. Se elimina la intervención de la autoridad laboral en los proceso de extinción
colectiva de empleos, suspensión de contratos o reducción de jornada. Se limita el
control judicial de las causas económicas, técnicas, productivas y organizativas que
justifican el despido. La reforma, asimismo, promociona la atomización de la
negociación colectiva, limita la estructuración de sus materias por niveles de

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negociación y debilita la posición negociadora de los representantes de los trabajadores,
recortándose la ultraactividad de los convenios colectivos”.

El ajuste salarial no es una novedad introducida por la reforma, en el período previo a su
promulgación los acuerdos suscritos por los agentes sociales ya habían introducido una
importante moderación en el crecimiento nominal de las retribuciones pactadas de los
trabajadores, que ayudó a sostener el empleo y produjo un recorte real y, en algunos
casos, nominal de los salarios. Lo novedoso es que la reforma, a diferencia de estos
acuerdos, no pretende mantener el empleo, en parte, a cambio de la rebaja de las
condiciones de trabajo de los que permanecen en su puesto de trabajo. Su objetivo es
provocar un ajuste externo e interno en las empresas. El cambio de la ley laboral no sólo
facilita los despidos sino que persigue una devaluación estructural de las condiciones de
trabajo de los que conservan su empleo, con el fin de apoyar un modelo competitivo
basado en el emprendimiento individual y la mejora del sector exterior vía rebaja de los
costes laborales. Y en la práctica esto es lo que ocurre en 2012, durante este año se
produce un aumento de los despidos y una menor caída del PIB que sostienen los
trabajadores que permanecen en las empresas ganando menos y trabajando más.


Se reduce el incentivo del trabajador a recurrir las decisiones empresariales, como
resultado del refuerzo de la unilateralidad de las decisiones empresariales que hace la
nueva legislación laboral. Esta rebaja se nota en el aumento de la resolución de
contratos por baja voluntaria, resultado de la alteración sustancial no negociada de las
condiciones de trabajo que se permite ahora. Se produce un aumento de las
conciliaciones con avenencia en los despidos individuales, un recorte de los despidos
con intervención judicial y un incremento en los despidos sin intervención de los jueces,
que indican un aumento de la incertidumbre sobre el resultado de emprender un proceso
judicial. Asimismo, aumentan los expedientes de regulación de empleo de extinción que
tras la reforma no requieren de autorización administrativa previa”.


8. Para Cataluña, es de mucho interés el informe elaborado por lasSecretarías de acción
sindical y política sectorial, y de socioeconomía, deComisiones Obreras, fechado
también este mes de febrero y presentado en público ayer viernes. Las conclusiones más
destacadas del informe son las siguientes:


“Un any després de l’aprovació del DL 3/2012, de 10 de febrer, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral, el mercat de treball i la conjuntura econòmica
catalana continuen sense presentar signes de millora.


Es perpetua la destrucció d’ocupació, es perd població total i població activa, augmenta
el nombre de persones desocupades i es precaritzen, encara més, les condicions de
treball.


L’increment salarial mig del 2012 ha estat del 2%, però en els nous convenis col·lectius
baixa fins el 0,34%. La baixada de la cobertura de les clàusules de revisió dels convenis
posa en risc la recuperació del poder adquisitiu per la desviació de l’IPC.

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No es recupera la contractació registrada i es duplica el nombre de persones afectades
per ERO alhora que el nombre total d’expedients augmenta en un 72%. S’han tancat
més empreses durant el 2012 que abans de la reforma laboral i les empreses industrials,
base de la nostra economia productiva, són les que més ocupació han perdut. L’impacte
negatiu de la reforma sobre la negociació col·lectiva és evident: fins octubre de 2012
s’havien celebrat un 50% menys d’acords col·lectius respecte l’any previ.


Creix la desprotecció econòmica de les persones a l’atur, qui cada vegada tenen majors
dificultats per a cobrir les necessitats bàsiques per viure. El nombre de llars sense
ingressos va a l’alça, tot i que el nombre total de llars es redueix.


Davant l’evidència de que tots els indicadors del mercat laboral i de les condicions de
vida de les persones han empitjorat, podem afirmar que la darrera Reforma Laboral, un
any després de la seva entrada en vigor, ha estat un fracàs, donat que enlloc de crear
ocupació- el seu objectiu principal- ha augmentat el nombre de persones aturades i
enlloc de millorar les condicions de treball que com hem vist, aquestes s’han precaritzat
de forma important”.

9. La Unión General de Trabajadores presentó ayer tres documentos de indudable
interés sobre el primer año de la reforma laboral, dedicados al análisis decómo ha
evolucionado la contratación, el empleo y los despidos, por una parte, cuál ha sido el
desarrollo de la negociación colectiva por otro, y finalmente qué resoluciones judiciales
se han dictado sobre los contenidos jurídicos de lareforma (más de 250 sentencias),
todos ellos elaborados por su gabinete técnico confederal y la secretaría de acción
sindical.

A) Con relación a la evolución de la contratación, el empleo y los despidos, quiero
destacar una crítica que se formula a las estadísticas de contratación y a la que ya me he
referido con anterioridad, cual es la imposibilidad de conocer el número de contratos
indefinidos como medida de fomento del empleo en empresas de menos de 50
trabajadores. En el informe se critica que “sigue sin aparecer como categoría individual
de contrato (cuando todos los demás tipos sí que tienen sus propias cifras), sino que está
incluida dentro de la modalidad de indefinido ordinario. Hasta que no se solucione este
problema, no es posible saber cuántos contratos son indefinidos ordinarios y cuántos
pertenecen a la nueva figura para emprendedores, salvo por las cifras aisladas que
facilita irregularmente la Ministra de Empleo”. Por consiguiente, y ante esta dificultad
técnica, “tampoco es posible conocer cuántos contratos de la nueva modalidad han sido
bonificados o se han aprovechado de incentivos fiscales y cuántos no lo han sido”. Las
conclusiones del informe son las siguientes:

“En definitiva, la reforma laboral ni ha creado empleo, ni ha permitido frenar la
destrucción de empleo. En cambio sí ha logrado que empeoren las condiciones de
trabajo del conjunto de los empleados, disminuyendo la estabilidad en el empleo y
reduciendo la calidad del mismo.



                                                                                        7
En el periodo de vigencia de la reforma laboral, acumulando los datos desde febrero de
2012 a enero de 2013 (respecto al mismo periodo del año anterior: febrero de 2011 a
enero de 2012): cae la contratación en un 3,6% cae el total de contratos iniciales un
3,4% cae la contratación temporal un 4,1% (obra y servicio, eventual, interinidad y
prácticas) desaparecen los contratos de fomento de la contratación indefinida caen las
conversiones en indefinidos en un 10,1% cae la contratación a personas con
discapacidad (un 10,4% la indefinida y un 2,4% la temporal)

Desde que comenzó la reforma laboral hasta diciembre de 2012, los nuevos contratos de
emprendedores: son sólo un 0,6% del total de contratos firmados suponen el 7,6% del
total de contratos indefinidos representan un 12,2% de los contratos indefinidos
ordinarios (categoría en la que se encuadran) no se conoce su cifra detallada mes a mes
no se puede saber periódicamente cuántos se acogen a bonificaciones o a incentivos
fiscales en el periodo, se va reduciendo el uso de este contrato acogido a medidas de
fomento

La reforma laboral ni genera empleo ni reduce el paro: cae el número de ocupados casi
un 5% respecto al año anterior aumentan los desempleados más de un 13% entre enero
de 2012, previo a la reforma laboral y enero de 2013 el número de parados registrados
aumentó en 380.949 personas.

Entre enero y noviembre de 2012 respecto al mismo periodo de 2011: Aumenta un 66%
el número de expedientes de regulación. Los expedientes no pactados crecen un 77%,
mientras los pactados lo hacen un 65%. Los despidos colectivos llevan a un incremento
de trabajadores afectados del 46%.

En el año 2012, las altas iniciales de prestaciones contributivas han aumentado: En los
casos de resolución voluntaria un 77%: siendo el aumento del 94% en las de
modificación de las condiciones de trabajo y del 54,2% las de movilidad geográfica En
los casos de despido objetivo, en un 49,2% En los casos procedentes de despidos
colectivos, en un 62,2%, un 22,2% en los casos de extinción, un 77,8% los de
suspensión y un 89,4% los de reducción de jornada”.


B) Con respecto al segundo documento de trabajo, relativo a la marcha de lanegociación
colectiva, hay un dato que debe merecer especial atención por sus implicaciones para el
futuro de las relaciones laborales en España, cual es el elevado número de convenios
que se están negociando y que perderán vigencia el 8 de julio de este año, es decir
decaería la ultractividad de cerca de un 30 % de convenios con arreglo a las
modificaciones introducidas en el artículo 86.3 de la Ley del Estatuto de los
trabajadores por la reforma laboral; o por decirlo más exactamente, con los datos
estadísticos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, están pendientes de firmarse
un total de 3.069 convenios, que afectan a 5.432.737 trabajadores. Repárese en la
importancia de este dato, dado que muchos convenios no podrán ser sustituidos por uno
de superior ámbito, en cuanto que inexistente, y la única vía que queda abierta, si la
empresa opta por dejar de aplicar el convenio colectivo estatutario que ha perdido
vigencia, es la normativa laboral general, es decir básicamente la Ley del Estatuto de los
trabajadores.



                                                                                        8
Por cierto, y dicho sea incidentalmente, la lectura de este documento me ha servido para
conocer mejor algo de lo que había tenido conocimiento en la sentencia de la Audiencia
Nacional de 28 de enero sobre la inaplicación de convenio por la empresa UNIPOST,
esto es que tras la solicitud denegada en septiembre de 2012, y confirmada por la AN, la
empresa presentó nuevamente otra solicitud a finales de año, planteando “la
inaplicación del incremento salarial en 2013, pactado en el 3,4% respecto a las tablas de
2012, año del que partían con congelación salarial”, propuesta que fue aceptada por el
pleno de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos con el voto en
contra de las representaciones de CC OO y UGT.

Las conclusiones del estudio de seguimiento de la negociación colectiva en este año de
reforma laboral son las siguientes:

“En definitiva, la reforma laboral está incidiendo en el retraso de la negociación
colectiva, acumulando etapas sin actualización de tablas salariales. Solamente en 2012
faltan por firmar 3000 convenios para 5,4 millones de trabajadores.

En cambio se mantiene la analogía en las unidades de negociación: los convenios de
empresa (76% del total de los firmados para el 11% de los trabajadores con convenio) y
de los convenios sectoriales (24% del total de convenios que cubren al 89% de los
trabajadores) los convenios de sector estatal representan ahora el 2% de los convenios
(el 1,6% en 2011) y para el 31% de los trabajadores (el 28% en 2011) en los próximos
meses hay que aclarar la situación de ultractividad del 30% de los convenios

En el año de vigencia de la reforma laboral (respecto al año 2011), los incrementos
salariales y las cláusulas de garantía demuestran: pérdida del poder de compra por un
incremento salarial medio pactado inicialmente inferior al incremento medio de los
precios, especialmente en los convenios nuevos (1,7 puntos porcentuales) pero también
en los revisados (0,79 puntos porcentuales) reducción del porcentaje de trabajadores
incluidos en convenios que incorporan cláusula de garantía salarial, al quedar por
debajo del 50% en cuanto a la calidad de las cláusulas, ligera pérdida en el porcentaje de
convenios que incorporan la cláusula de garantía con efecto retroactivo y en cuanto al
volumen de trabajadores afectados

En el año de vigencia de la reforma laboral (respecto al año 2011) las cláusulas: de
jubilación forzosa, se reduce en cuatro puntos porcentuales el porcentaje de convenios
que la incorporan, del 51% pasamos al 47%; grupos profesionales en la clasificación
profesional aumenta ligeramente el porcentaje de convenios que la pactan (pasamos del
38% al 44%) aunque vienen a incluir en la negociación colectiva a un volumen inferior
de trabajadores los permisos retribuidos de formación profesional no están siendo
masivamente incorporado en los convenios pactados, permanece en un porcentaje
similar al 2011, sin llegar a la tercera parte de los trabajadores repunta ligeramente el
dato de convenios que pactan distribución irregular (del 33% al 39%) y, también y
particularmente, en el total de trabajadores (del 56% al 63% actual)

La reforma laboral ha incrementado la conflictividad. Además de las dos huelgas
generales desarrolladas este año, la estadística recoge un 3% más de huelgas hasta
octubre, y para un 29% más de trabajadores. Los procedimientos en el SIMA se han
incrementado también, un 43%, respecto a 2011. De manera significativa se propagan
los procedimientos relacionados con la reestructuración de empresas, pasando de 48 en

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2011 a 107 en 2012. Los expedientes de inaplicación estudiados en la CCNCC han sido
15. Uno de ellos ha obtenido resolución favorable, por el voto de CEOE y
Administración, con el rechazo de CCOO y UGT, será objeto de impugnación; el resto
se han archivado

Por otro lado, según el REGCON y pese a las carencias en la recogida de información,
que persisten pese a la creación de un apartado específico, las inaplicaciones de
convenios alcanzan ya los 523 registros depositados”.

C) Por último, en el análisis de las sentencias dictadas por las Salas delo Social de los
Tribunales Superiores de Justicia y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, a las
que estoy dedicando especial atención en este blog respecto a las que versan sobre
despidos colectivos, las conclusiones globales del estudio son las siguientes.

“La interpretación judicial de nuestros Jueces y Tribunales, tiene en cuenta principios y
derechos básicos de nuestro sistema de relaciones laborales, y de los compromisos
internacionales adquiridos por España y la recepción normativa de esos compromisos en
nuestro derecho.

Por más que la reforma haya ampliado el poder de decisión empresarial, los límites a su
capacidad organizativa deben tener en cuenta nuestros derechos fundamentales
colectivos como el derecho a la negociación colectiva, y la libertad sindical, y los
principios básicos de cualquier sistema democrático como la seguridad jurídica y la
tutela judicial efectiva, que imposibilitan no conocer de la conexión de funcionalidad en
el despido si se pretende la alegación de determinada causa, o no dotar a la
representación de los trabajadores de la información adecuada a la hora de negociar, si
lo que se pretende es modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores, aunque en
determinados aspectos como en el convencional, el convenio de empresa le ha restado
capacidad de gestión, aunque no normativa al convenio de sector”.


10. Para concluir, de forma provisional por supuesto ya que la reforma laboral seguirá
dando mucho que hablar, tanto en términos de debate social como por sus implicaciones
jurídicas y sobre el devenir del modelo de relaciones laborales en España, según que se
vaya encaminando hacia una microconflictividad difusa o recupere la senda del acuerdo
entre los agentes sociales, y hoy por hoy parece más factible lo primero que lo segundo
(y me gustaría equivocarme), reitero algo que ya he expuesto en anteriores ocasiones:
creo que el incremento de jornada, la congelación o reducción salarial, y la mayor
flexibilidad o disponibilidad trabajador, son las características más destacadas hasta el
momento de la reforma laboral, como consecuencia de una ampliación del poder de
dirección del empleador y un debilitamiento de la negociación colectiva.


Buena lectura de los documentos.




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Balances y análisis de un año de la reforma laboral. ¿Hacia dónde van las relaciones laborales en España?

  • 1. Balances y análisis de un año de la reforma laboral. ¿Hacia dónde van las relaciones laborales en España? Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 9 de febrero de 2013. Texto publicado en el blog del autor http://www.eduardorojotorrecilla.es/ 1. Mañana día 10 de febrero se cumplirá un año de la aprobación por el Consejo de Ministros dela reforma laboral de 2012, plasmada en el Real Decreto-Ley 3/2012 que se publicó al día siguiente en el BOE y entró en vigor el domingo 12. Tramitada posteriormente como proyecto de ley, que endureció en varios puntos su contenido inicial, se convirtió en la Ley 3/2012de 6 de julio, con entrada en vigor el 8, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En los blogs laboralistas se ha ido dando cuenta de sus contenidos y de los problemas de todo tipo que ha suscitado. Remito a la consulta de todos ellos, y en particular recomiendo la lectura del artículo de Mikel Urruti “Misiónimposible: ensalzar las bondades en el empleo de la Reforma Laboral”; la entrevista al abogado de Comisiones Obreras Enrique Lillo en el blog de Antonio Baylos, entrevista a la que también me referiré más adelante; el artículo de Jesús Cruz “Un año de reforma laboral”; la entrevista realizada a Jaime Cabeza con ocasión de haber obtenido el premio Rafael Martínez Emperador por su trabajo “La globalización económica como antecedente y la crisis económica como contexto de la reforma laboral 2010/2012”, realizado junto con el magistrado del TSJ de Galicia J.F. Lousada; el artículo de Adoración Guamán “Seis millones de parados: las uvas de la ira estánengordando”. Desde la perspectiva más cercana al mundo empresarial es interesante acudir al blog en el que escriben varios socios de capital delbufete Sagardoy Abogados. No he encontrado hasta el día de hoy ningún balance oficial de la reforma por el gobierno, aunque pudiera ocurrir que se hiciera durante la próxima semana, y por ello de momento me quedo con la referencia a las reiteradas manifestaciones de la Ministra Fátima Báñez, y de altos cargos del Ministerio y también del gobierno, que la reforma ha evitado una mayor destrucción de empleo y que permitirá la creación de empleo cuando se den las condiciones económicas para ello (inicialmente, en febrero de 2012, el objetivo declarado de la reforma era la creación de empleo, pero poco a poco el planteamiento gubernamental ha ido variando, “modulándose” que dirían algunos, hasta llegar al que acabo de exponer). 2. Les decía que la entrevista a Enrique Lillo también iba a merecer mi atención en esta entrada, porque aquello que manifiesta en ella, publicada en el número 47(enero 2013) de la Revista de Estudios de la Fundación 1º de mayo, merece ser leído y analizado con mucha atención porque describe con gran claridad los problemas que no sólo a corto plazo sino también y sobre todo a medio y largo plazo, plantea la reforma laboral del 1
  • 2. Partido Popular si no hay un cambio importante de tendencia en los próximos meses. Reproduzco a continuación uno de los párrafos de sus respuestas que más me ha llamado la atención: “La aplicación de la reforma laboral como digo tiene dos fases, en la primera el abaratamiento masivo del despido, reducción salarial y empobrecimiento de los trabajadores y de amplios sectores de la clase media y la reducción o pérdida de sus condiciones laborales. En la segunda fase que puede empezar en junio, desaparecen buena parte de las unidades de negociación, si estos convenios no son renegociados antes de junio de 2013. Creo además que esta reforma laboral implica que a los trabajadores se les dificulta sus posibilidades de defensa frente a los empresarios. Digo esto porque la reforma laboral exige a los sindicatos y a sus abogados un esfuerzo profesional de entendimiento de la nueva regulación de despidos colectivos y de la nueva regulación de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que implican reducciones salariales. Y eso exige adquirir conocimiento sobre economía de la empresa: balance, auditorias, cuentas de resultados, memorias. Para lo cual se necesita no sólo un replanteamiento del contenido cognitivo de los abogados sino también de los propios sindicalistas”. 3. Pongamos ahora un contrapunto empresarial y veamos como valoran la reforma laboral. En un artículo publicado el día 3 de febrero en el diario El Economista, con el título “El coste de asimilar la reforma laboral”, Roberto Abad y Joaquín Trigo, consejero delegado de Ulled Asociados y director general del Instituto de Estudios Económicos, respectivamente, se quejan de que aquello que es en la realidad la reforma no es aquello que les dijeron, algunos juristas, que era (bueno, para ser más correcto esa es la sensación que tengo yo después de leer el artículo, y no creo estar desencaminado), y centran su atención en los despidos colectivos, cuyas reformas han sido de las más publicitadas por el gobierno, y algunos bufetes empresariales, como manifestación de un cambio de alcance en el modelo de relaciones laborales español para introducir mayores dosis de flexibilidad en las empresas. Justamente, los autores del artículo se quejan de que las cosas no son tan bonitas como se las habían pintado, aunque finalmente vuelven a pedir más normas que clarifiquen la situación, obviamente desde su punto de vista, y que impidan que las decisiones empresariales se vean limitadas por “trabas” legales o por resoluciones judiciales. Destaco dos párrafos del artículo que merecen especial atención, en especial el segundo por la crítica implícita a (algunos) juristas. “… La reforma pretendía crear un marco de estabilidad y confianza. El Real Decreto Ley 3/2012 entró en vigor el 10 de febrero, pero experimentó cambios sustanciales hasta la aprobación del reglamento, a finales de octubre (Real Decreto 1483/2012). La ley plantea la necesaria negociación del conflicto entre las partes, sin intervención administrativa. Luego, el reglamento vuelve a introducir a la "autoridad laboral" -de la que indica que "es otra y diversa"- en la mediación y control, para ayudar a las partes a buscar soluciones. De resultas, hemos vivido y seguimos viviendo una situación de gran incertidumbre que afecta tanto a los agentes sociales como a la magistratura, a los expertos (abogados, consultores?) y, sobre todo, a las empresas. Hemos podido leer en la prensa la opinión de expertos, como Salvador Rey, del despacho Cuatrecasas, que señalan que el problema de la reforma es que no ha sido consensuada. Otros, como Sagardoy, indican que con el tiempo la cosa se irá 2
  • 3. atemperando, como ya pasó con la ley de 1994. Pero nos encontramos ante una situación radicalmente distinta: venimos sufriendo esta crisis sin precedentes durante más de cinco años y las empresas ya están exhaustas”. 4. No tenemos balance oficial de la reforma pero sí un balance crítico, muy crítico, por parte de una persona que participó directamente en las reformas laborales del último gobierno socialista, María Luz Rodríguez Fernández, ya reincorporada a la Universidad de Castilla-La Mancha, realizado en su intervención con el título “Economía, ideología y reformalaboral”, en la presentación del Libro “No es economía, es ideología”, publicado por Economistas frente a la crisis, que puede leerse íntegramente en su blog. Reproduzco algunos de los fragmentos más destacados de dicha intervención: “Claro que lo anterior requiere una reforma laboral que impulse mecanismos de rebaja salarial (el llamado “descuelgue salarial” es uno de ellos) y deteriore el poder de negociación de los sindicatos y la vitalidad de la negociación colectiva, a fin de que sean las “circunstancias del mercado”, en este caso, el miedo a perder el empleo en un país con casi 6 millones de personas en el paro, las que marquen los salarios, naturalmente a la baja. Ese es, tal cual, el diseño “de libro” de la reforma laboral de 2012. Que ha venido a sumarse a la devaluación salarial que ya estaba en marcha desde 2009 y que se ha hecho más intensa a partir de 2011: desde ese momento no han dejado de bajar los incrementos salariales pactados (del 2,44 por ciento en 2011 al 1,31 por ciento en 2012), la remuneración por asalariado/a (variación interanual de 0,7 por ciento en 2011 al 0,5 por ciento en 2012) y los costes laborales unitarios nominales (variación interanual del - 1,4 por ciento en 2011 al -2,6 por ciento en 2012) y los reales (variación interanual del - 2,4 por ciento en 2011 al -3,0 por ciento en 2012). Y, sin embargo, no se crea empleo; al contrario, se destruye. Los datos del último año son dolorosos, pero evidentes: 380.949 parados/as más en las estadísticas de paro registrado, que alcanza el récord histórico de 4.980.778 personas registradas como desempleadas; 778.829 afiliados/as menos a la Seguridad Social; una pérdida de más de 850.000 empleos y un incremento del número de personas desempleadas que supera las 690.000. No sé si es a esto a lo que se refería la Ministra de Empleo y de Seguridad Social cuando decía sentirse “muy moderadamente satisfecha de la reforma laboral”. A mí me parecen, sinceramente, cifras terribles, que vienen a demostrar que la devaluación salarial en curso no está creando empleo, sino causando paro y dolor a la sociedad. Como sucede con la propia austeridad, ya que, desde el segundo trimestre de 2012, los recortes en gasto público están provocando graves pérdidas de ocupación en el empleo público, más altas incluso que las habidas en el empleo privado (en el último trimestre de 2012, la ocupación baja un -6,98 por ciento en el primero frente a un -4,30 por ciento de pérdida de ocupación en el segundo). Estos mismos datos de pérdida de empleo e incremento del número de personas en desempleo sirven para desvelar otro de los valores ideológicos hechos valer como 3
  • 4. axiomas científicos. Hemos escuchado una y otra vez que el coste del despido estaba frenando la creación de empleo, como si lo que hay que pagar por destruir un puesto de trabajo en el futuro influyera decisivamente en la creación del mismo en el presente. Siguiendo este sendero, la reforma laboral de 2012, profundamente ideológica en este y otros muchos aspectos, rebaja la indemnización por despido y lo facilita considerablemente, al eliminar la autorización administrativa en los expedientes de regulación de empleo”. 5. Volvamos nuevamente a la realidad empresarial, o por decirlo de otra forma a conocer cómo las empresas están aplicando la reforma laboral, es decir que uso están haciendo de los variados instrumentos de flexibilidad interna y externa que ésta ofrece (modificación de condiciones de trabajo, suspensión y extinción de contratos, inaplicación de convenios colectivos…). Para ello es obligado acudir al “1erobservatorio de seguimiento de la reforma laboral 2012”, publicado por laFundación Sagardoy. Según se explica en la presentación del informe, han participado 272 empresas, “mayoritariamente del sector servicios (133 empresas) y del sector industrial (132), correspondiendo las restantes a los sectores de la construcción y agrario”. 234 ocupan a más de 50 trabajadores y 38 a menos. Es un documento muy interesante y que debe analizarse con atención, del que ahora reproduzco sus conclusiones: “-- En materia de contratación se apuntan algunas orientaciones positivas como la que concluye que la nueva regulación en materia de contratación a tiempo parcial ha incrementado o podría incrementar en los próximos tres meses el número de contratos formalizados. --. Las medidas de flexibilidad interna previstas por la reforma están comenzando a dar sus primeros resultados: casi tres de cada cuatro de las empresas encuestadas han adoptado algún tipo de medida en esta dirección. Es significativo que estas medidas se hayan usado en un porcentaje muy similar (40%) al despido (47%). -- La movilidad funcional y la modificación sustancial de condiciones de trabajo son los instrumentos más empleados, pues algo más del 40% de las empresas han acudido a cada una de ellas (y un 28% han utilizado o piensan utilizar ambos mecanismos, de modo que más de la mitad –un 55%– se sirven de alguna de estas dos herramientas de adaptación de su fuerza de trabajo). -- Es frecuente (un 35% de las empresas que han efectuado o piensan efectuar despidos) combinar estos ajustes cuantitativos (suspensiones y reducciones de jornada), con las medidas que pueden calificarse como cualitativas (movilidad, modificación de condiciones, descuelgues). -- La adaptación de las condiciones trabajo a circunstancias económicas, técnicas, organizativas y de producción, ya implique apartarse del convenio aplicable (“descuelgue”) o no (“modificación sustancial de condiciones de trabajo”, MSCT en adelante) se sitúa en el 45,6% de las empresas encuestadas. 4
  • 5. -- Las condiciones más afectadas cuando se ha recurrido a las modificaciones sustanciales han sido las relacionadas con las funciones y organización del trabajo (63%), aunque también es frecuente la alteración del tiempo de trabajo (53%) y del salario (45%). -- En relación a los descuelgues, mayoritariamente se han empleado para afectar al salario (un 69% de las empresas entrevistadas) o la jornada y horario de trabajo (42,3%), y la afectación simultanea de varias condiciones presenta menor frecuencia (23%). -- La mitad de las empresas declaran haber abonado indemnizaciones superiores a 20 días por año y hasta los 33 días, y aún un 25% afirman haber pagado por encima de los 45 días, que era el máximo exigido por la ley antes de las modificaciones del RD-L 3/2012”. 6. Ayer viernes tuve la oportunidad de ir a Vic para ser entrevistado por El9TV sobre los cambios en el mundo del trabajo y el impacto de las últimas reformas en materia laboral y de Seguridad Social, una entrevista muy agradable y en la que expliqué muchas de las tesis que expongo de forma más extensa en este blog. Como usuario habitual del transporte público, “disfruté” de un viaje de casi 1:30 entre la estación de Sants de Barcelona y la capital de la comarca de Osona, que para 61 kms de distancia no está nada mal, o mejor dicho nada bien, y que dice mucho de las diferencias que todavía hay en el transporte ferroviario en Cataluña. Pero bueno, en ese largo trayecto tuve la oportunidad de leer los documentos elaborados por UGT y CCOO sobre el primer año de la reforma laboral, de los que ahora dejo constancia de algunos aspectos significativos y remito, al igual que para los restantes documentos, a su atenta lectura. 7. “Un año dereforma laboral. Indicios de los efectos de la reforma laboral”, es el título del informe elaborado por el gabinete económico de CC.OO, con fecha 5 de febrero. Se trata de un texto que acertadamente se refiere a una “evaluación provisional” de la reforma, tanto por la falta de información estadística suficiente (ejemplo significativo es el que el contrato indefinido con período de prueba de un año no tiene un apartado propio en los datos de contratación) como por el “calado estructural de la reforma” con efectos a medio plazo, tesis que también defendí en la entrevista antes citada. De la síntesis del documento reproduzco algunos fragmentos destacados a mi parecer: “El refuerzo de la unilateralidad empresarial en la toma de decisiones que supone este recorte se consigue por varias vías: se facilita y abarata el despido de los trabajadores estables, que ahora puede llevarse a cabo en empresa con beneficios y ligeras caídas en las ventas o con pérdidas previstas. La indemnización puede llegar a ser de sólo 8 meses de salario para empleados que han empeñado 20 años de su vida laboral en una empresa. Se elimina la intervención de la autoridad laboral en los proceso de extinción colectiva de empleos, suspensión de contratos o reducción de jornada. Se limita el control judicial de las causas económicas, técnicas, productivas y organizativas que justifican el despido. La reforma, asimismo, promociona la atomización de la negociación colectiva, limita la estructuración de sus materias por niveles de 5
  • 6. negociación y debilita la posición negociadora de los representantes de los trabajadores, recortándose la ultraactividad de los convenios colectivos”. El ajuste salarial no es una novedad introducida por la reforma, en el período previo a su promulgación los acuerdos suscritos por los agentes sociales ya habían introducido una importante moderación en el crecimiento nominal de las retribuciones pactadas de los trabajadores, que ayudó a sostener el empleo y produjo un recorte real y, en algunos casos, nominal de los salarios. Lo novedoso es que la reforma, a diferencia de estos acuerdos, no pretende mantener el empleo, en parte, a cambio de la rebaja de las condiciones de trabajo de los que permanecen en su puesto de trabajo. Su objetivo es provocar un ajuste externo e interno en las empresas. El cambio de la ley laboral no sólo facilita los despidos sino que persigue una devaluación estructural de las condiciones de trabajo de los que conservan su empleo, con el fin de apoyar un modelo competitivo basado en el emprendimiento individual y la mejora del sector exterior vía rebaja de los costes laborales. Y en la práctica esto es lo que ocurre en 2012, durante este año se produce un aumento de los despidos y una menor caída del PIB que sostienen los trabajadores que permanecen en las empresas ganando menos y trabajando más. Se reduce el incentivo del trabajador a recurrir las decisiones empresariales, como resultado del refuerzo de la unilateralidad de las decisiones empresariales que hace la nueva legislación laboral. Esta rebaja se nota en el aumento de la resolución de contratos por baja voluntaria, resultado de la alteración sustancial no negociada de las condiciones de trabajo que se permite ahora. Se produce un aumento de las conciliaciones con avenencia en los despidos individuales, un recorte de los despidos con intervención judicial y un incremento en los despidos sin intervención de los jueces, que indican un aumento de la incertidumbre sobre el resultado de emprender un proceso judicial. Asimismo, aumentan los expedientes de regulación de empleo de extinción que tras la reforma no requieren de autorización administrativa previa”. 8. Para Cataluña, es de mucho interés el informe elaborado por lasSecretarías de acción sindical y política sectorial, y de socioeconomía, deComisiones Obreras, fechado también este mes de febrero y presentado en público ayer viernes. Las conclusiones más destacadas del informe son las siguientes: “Un any després de l’aprovació del DL 3/2012, de 10 de febrer, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el mercat de treball i la conjuntura econòmica catalana continuen sense presentar signes de millora. Es perpetua la destrucció d’ocupació, es perd població total i població activa, augmenta el nombre de persones desocupades i es precaritzen, encara més, les condicions de treball. L’increment salarial mig del 2012 ha estat del 2%, però en els nous convenis col·lectius baixa fins el 0,34%. La baixada de la cobertura de les clàusules de revisió dels convenis posa en risc la recuperació del poder adquisitiu per la desviació de l’IPC. 6
  • 7. No es recupera la contractació registrada i es duplica el nombre de persones afectades per ERO alhora que el nombre total d’expedients augmenta en un 72%. S’han tancat més empreses durant el 2012 que abans de la reforma laboral i les empreses industrials, base de la nostra economia productiva, són les que més ocupació han perdut. L’impacte negatiu de la reforma sobre la negociació col·lectiva és evident: fins octubre de 2012 s’havien celebrat un 50% menys d’acords col·lectius respecte l’any previ. Creix la desprotecció econòmica de les persones a l’atur, qui cada vegada tenen majors dificultats per a cobrir les necessitats bàsiques per viure. El nombre de llars sense ingressos va a l’alça, tot i que el nombre total de llars es redueix. Davant l’evidència de que tots els indicadors del mercat laboral i de les condicions de vida de les persones han empitjorat, podem afirmar que la darrera Reforma Laboral, un any després de la seva entrada en vigor, ha estat un fracàs, donat que enlloc de crear ocupació- el seu objectiu principal- ha augmentat el nombre de persones aturades i enlloc de millorar les condicions de treball que com hem vist, aquestes s’han precaritzat de forma important”. 9. La Unión General de Trabajadores presentó ayer tres documentos de indudable interés sobre el primer año de la reforma laboral, dedicados al análisis decómo ha evolucionado la contratación, el empleo y los despidos, por una parte, cuál ha sido el desarrollo de la negociación colectiva por otro, y finalmente qué resoluciones judiciales se han dictado sobre los contenidos jurídicos de lareforma (más de 250 sentencias), todos ellos elaborados por su gabinete técnico confederal y la secretaría de acción sindical. A) Con relación a la evolución de la contratación, el empleo y los despidos, quiero destacar una crítica que se formula a las estadísticas de contratación y a la que ya me he referido con anterioridad, cual es la imposibilidad de conocer el número de contratos indefinidos como medida de fomento del empleo en empresas de menos de 50 trabajadores. En el informe se critica que “sigue sin aparecer como categoría individual de contrato (cuando todos los demás tipos sí que tienen sus propias cifras), sino que está incluida dentro de la modalidad de indefinido ordinario. Hasta que no se solucione este problema, no es posible saber cuántos contratos son indefinidos ordinarios y cuántos pertenecen a la nueva figura para emprendedores, salvo por las cifras aisladas que facilita irregularmente la Ministra de Empleo”. Por consiguiente, y ante esta dificultad técnica, “tampoco es posible conocer cuántos contratos de la nueva modalidad han sido bonificados o se han aprovechado de incentivos fiscales y cuántos no lo han sido”. Las conclusiones del informe son las siguientes: “En definitiva, la reforma laboral ni ha creado empleo, ni ha permitido frenar la destrucción de empleo. En cambio sí ha logrado que empeoren las condiciones de trabajo del conjunto de los empleados, disminuyendo la estabilidad en el empleo y reduciendo la calidad del mismo. 7
  • 8. En el periodo de vigencia de la reforma laboral, acumulando los datos desde febrero de 2012 a enero de 2013 (respecto al mismo periodo del año anterior: febrero de 2011 a enero de 2012): cae la contratación en un 3,6% cae el total de contratos iniciales un 3,4% cae la contratación temporal un 4,1% (obra y servicio, eventual, interinidad y prácticas) desaparecen los contratos de fomento de la contratación indefinida caen las conversiones en indefinidos en un 10,1% cae la contratación a personas con discapacidad (un 10,4% la indefinida y un 2,4% la temporal) Desde que comenzó la reforma laboral hasta diciembre de 2012, los nuevos contratos de emprendedores: son sólo un 0,6% del total de contratos firmados suponen el 7,6% del total de contratos indefinidos representan un 12,2% de los contratos indefinidos ordinarios (categoría en la que se encuadran) no se conoce su cifra detallada mes a mes no se puede saber periódicamente cuántos se acogen a bonificaciones o a incentivos fiscales en el periodo, se va reduciendo el uso de este contrato acogido a medidas de fomento La reforma laboral ni genera empleo ni reduce el paro: cae el número de ocupados casi un 5% respecto al año anterior aumentan los desempleados más de un 13% entre enero de 2012, previo a la reforma laboral y enero de 2013 el número de parados registrados aumentó en 380.949 personas. Entre enero y noviembre de 2012 respecto al mismo periodo de 2011: Aumenta un 66% el número de expedientes de regulación. Los expedientes no pactados crecen un 77%, mientras los pactados lo hacen un 65%. Los despidos colectivos llevan a un incremento de trabajadores afectados del 46%. En el año 2012, las altas iniciales de prestaciones contributivas han aumentado: En los casos de resolución voluntaria un 77%: siendo el aumento del 94% en las de modificación de las condiciones de trabajo y del 54,2% las de movilidad geográfica En los casos de despido objetivo, en un 49,2% En los casos procedentes de despidos colectivos, en un 62,2%, un 22,2% en los casos de extinción, un 77,8% los de suspensión y un 89,4% los de reducción de jornada”. B) Con respecto al segundo documento de trabajo, relativo a la marcha de lanegociación colectiva, hay un dato que debe merecer especial atención por sus implicaciones para el futuro de las relaciones laborales en España, cual es el elevado número de convenios que se están negociando y que perderán vigencia el 8 de julio de este año, es decir decaería la ultractividad de cerca de un 30 % de convenios con arreglo a las modificaciones introducidas en el artículo 86.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores por la reforma laboral; o por decirlo más exactamente, con los datos estadísticos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, están pendientes de firmarse un total de 3.069 convenios, que afectan a 5.432.737 trabajadores. Repárese en la importancia de este dato, dado que muchos convenios no podrán ser sustituidos por uno de superior ámbito, en cuanto que inexistente, y la única vía que queda abierta, si la empresa opta por dejar de aplicar el convenio colectivo estatutario que ha perdido vigencia, es la normativa laboral general, es decir básicamente la Ley del Estatuto de los trabajadores. 8
  • 9. Por cierto, y dicho sea incidentalmente, la lectura de este documento me ha servido para conocer mejor algo de lo que había tenido conocimiento en la sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de enero sobre la inaplicación de convenio por la empresa UNIPOST, esto es que tras la solicitud denegada en septiembre de 2012, y confirmada por la AN, la empresa presentó nuevamente otra solicitud a finales de año, planteando “la inaplicación del incremento salarial en 2013, pactado en el 3,4% respecto a las tablas de 2012, año del que partían con congelación salarial”, propuesta que fue aceptada por el pleno de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos con el voto en contra de las representaciones de CC OO y UGT. Las conclusiones del estudio de seguimiento de la negociación colectiva en este año de reforma laboral son las siguientes: “En definitiva, la reforma laboral está incidiendo en el retraso de la negociación colectiva, acumulando etapas sin actualización de tablas salariales. Solamente en 2012 faltan por firmar 3000 convenios para 5,4 millones de trabajadores. En cambio se mantiene la analogía en las unidades de negociación: los convenios de empresa (76% del total de los firmados para el 11% de los trabajadores con convenio) y de los convenios sectoriales (24% del total de convenios que cubren al 89% de los trabajadores) los convenios de sector estatal representan ahora el 2% de los convenios (el 1,6% en 2011) y para el 31% de los trabajadores (el 28% en 2011) en los próximos meses hay que aclarar la situación de ultractividad del 30% de los convenios En el año de vigencia de la reforma laboral (respecto al año 2011), los incrementos salariales y las cláusulas de garantía demuestran: pérdida del poder de compra por un incremento salarial medio pactado inicialmente inferior al incremento medio de los precios, especialmente en los convenios nuevos (1,7 puntos porcentuales) pero también en los revisados (0,79 puntos porcentuales) reducción del porcentaje de trabajadores incluidos en convenios que incorporan cláusula de garantía salarial, al quedar por debajo del 50% en cuanto a la calidad de las cláusulas, ligera pérdida en el porcentaje de convenios que incorporan la cláusula de garantía con efecto retroactivo y en cuanto al volumen de trabajadores afectados En el año de vigencia de la reforma laboral (respecto al año 2011) las cláusulas: de jubilación forzosa, se reduce en cuatro puntos porcentuales el porcentaje de convenios que la incorporan, del 51% pasamos al 47%; grupos profesionales en la clasificación profesional aumenta ligeramente el porcentaje de convenios que la pactan (pasamos del 38% al 44%) aunque vienen a incluir en la negociación colectiva a un volumen inferior de trabajadores los permisos retribuidos de formación profesional no están siendo masivamente incorporado en los convenios pactados, permanece en un porcentaje similar al 2011, sin llegar a la tercera parte de los trabajadores repunta ligeramente el dato de convenios que pactan distribución irregular (del 33% al 39%) y, también y particularmente, en el total de trabajadores (del 56% al 63% actual) La reforma laboral ha incrementado la conflictividad. Además de las dos huelgas generales desarrolladas este año, la estadística recoge un 3% más de huelgas hasta octubre, y para un 29% más de trabajadores. Los procedimientos en el SIMA se han incrementado también, un 43%, respecto a 2011. De manera significativa se propagan los procedimientos relacionados con la reestructuración de empresas, pasando de 48 en 9
  • 10. 2011 a 107 en 2012. Los expedientes de inaplicación estudiados en la CCNCC han sido 15. Uno de ellos ha obtenido resolución favorable, por el voto de CEOE y Administración, con el rechazo de CCOO y UGT, será objeto de impugnación; el resto se han archivado Por otro lado, según el REGCON y pese a las carencias en la recogida de información, que persisten pese a la creación de un apartado específico, las inaplicaciones de convenios alcanzan ya los 523 registros depositados”. C) Por último, en el análisis de las sentencias dictadas por las Salas delo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, a las que estoy dedicando especial atención en este blog respecto a las que versan sobre despidos colectivos, las conclusiones globales del estudio son las siguientes. “La interpretación judicial de nuestros Jueces y Tribunales, tiene en cuenta principios y derechos básicos de nuestro sistema de relaciones laborales, y de los compromisos internacionales adquiridos por España y la recepción normativa de esos compromisos en nuestro derecho. Por más que la reforma haya ampliado el poder de decisión empresarial, los límites a su capacidad organizativa deben tener en cuenta nuestros derechos fundamentales colectivos como el derecho a la negociación colectiva, y la libertad sindical, y los principios básicos de cualquier sistema democrático como la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, que imposibilitan no conocer de la conexión de funcionalidad en el despido si se pretende la alegación de determinada causa, o no dotar a la representación de los trabajadores de la información adecuada a la hora de negociar, si lo que se pretende es modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores, aunque en determinados aspectos como en el convencional, el convenio de empresa le ha restado capacidad de gestión, aunque no normativa al convenio de sector”. 10. Para concluir, de forma provisional por supuesto ya que la reforma laboral seguirá dando mucho que hablar, tanto en términos de debate social como por sus implicaciones jurídicas y sobre el devenir del modelo de relaciones laborales en España, según que se vaya encaminando hacia una microconflictividad difusa o recupere la senda del acuerdo entre los agentes sociales, y hoy por hoy parece más factible lo primero que lo segundo (y me gustaría equivocarme), reitero algo que ya he expuesto en anteriores ocasiones: creo que el incremento de jornada, la congelación o reducción salarial, y la mayor flexibilidad o disponibilidad trabajador, son las características más destacadas hasta el momento de la reforma laboral, como consecuencia de una ampliación del poder de dirección del empleador y un debilitamiento de la negociación colectiva. Buena lectura de los documentos. 10