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Para valorar la reforma laboral, comprender la post-reforma laboral, y qué quiere
el Gobierno, hay que leer el Programa Nacional de Reformas del Reino de España
2013.
Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la Universidad Autónoma de Barcelona.
2 de mayo de 2013.
Texto publicado en el blog del autor http://www.eduardorojotorrecilla.es/
1. Hace casi un año, concretamente el 11 de mayo de 2012, publiqué una entrada en el
blog con el título “Para comprender la reforma laboral, y qué quiere el gobierno, hay
que leer el Programa Nacional de Reformas del Reino de España 2012”. Tras la lectura
del Programa Nacional de Reformas de 2013, aprobado por el Consejo de Ministros el
pasado 26 de abril, he decidido casi “autoplagiar” el título de aquella entrada, pero es
obvio que hay dos diferencias importantes: la primera, lógicamente, la referencia
temporal objeto de atención en el documento; la segunda, y más importante, que ahora
ya no se trata de explicar por parte del gobierno, y de “ayudarnos” a comprender su real
contenido y finalidad, sino de valorar qué ha ocurrido un año después de su aprobación,
qué balance puede efectuarse y para qué ha servido, eso sí, claro está, desde la
perspectiva gubernamental.
2. Leí el documento, de 192 páginas (hemos recortado hasta en los documentos
oficiales, ya que el Programa de 2012 constaba de 264 páginas) en la tranquilidad de la
tarde del primero de mayo, día en el que muchos ciudadanos en general, y trabajadores
en particular, manifestaron sus críticas en muchos países a políticas que están
incrementando las desigualdades sociales y contribuyendo al incremento de la
precariedad, desempleo y exclusión social. Pero, no esperen encontrar autocrítica en el
documento gubernamental, porque parece que todo lo hecho hasta ahora es bueno,
además de necesario, y que nos llevará al camino de la recuperación económica y de la
creación de empleo… en los próximos años. Cómo afecta la situación actual, por
ejemplo, a cerca de un 26 % de población desempleada en España, es algo que merece
atención estadística en el texto pero que en cuanto a medidas concretar a aplicar remite
a próximas actuaciones. Las palabras “paciencia” y “urgencia” se utilizan y valoran de
forma muy diferente según quien las utilice y según a quién afecten.
Ya encontramos en los medios de comunicación, y muy especialmente los económicos,
fragmentos de los contenidos del plan, poniendo el acento cada información en aquello
que interesa más al redactor (o al medio para el que trabaja). Mi propósito es pasar
revista en esta entrada fundamentalmente a los contenidos laborales y de protección
social del Programa, poniendo el acento en aquello que es explicación gubernamental y
no meramente repetición de la medida adoptada, ya que buena parte del análisis de las
medidas adoptadas desde diciembre de 2011, cuando el gobierno actual tomó posesión,
han sido objeto de atención detallada en anteriores entradas del blog. Por cierto, hay que
reconocerle mucho “mérito” a sus redactores, ya que la forma y manera de explicar
algunas medidas adoptadas merecen un premio por la terminología utilizada para la
explicación, porque cuando acabas de leer el texto no sabes exactamente a qué se
refieren, o quizás te enfades porque creas, simplemente, que te quieren tomar el pelo
2
(apuesto que muchas personas se enfadarán). Por poner sólo un ejemplo, vayan a la
página 23, y en su último párrafo se hace referencia a las medidas adoptadas en materia
de educación para “incrementar el rendimiento de los recursos humanos del sistema
educativo”, siendo una de ellas “optimizar el uso de los recursos disponibles
(aumentando el número de alumnos por clase)…” ¡Ah!, o sea que aumentar el número
de alumnos por clase es bueno para la mejora de la calidad de la enseñanza ¡Vaya por
Dios!
3. En la introducción se da cuenta de que la economía española está registrando una
intensa transformación, basada en “en el saneamiento de los balances del sector privado,
el fortalecimiento de las finanzas públicas, el realineamiento de los precios y la
reasignación de factores productivos, todo ello dirigido a recuperar la competitividad y
sentar las bases para crecer y crear empleo”, y que en el PNR se incorporan medidas
dirigidas a que la economía española “gane en eficiencia, flexibilidad y capacidad de
competir”. No está nada mal, por cierto, que se afirme y reconozca que, dadas las
limitaciones en el uso de las políticas macroeconómicas por los compromiso de España
en el seno de la Unión Europea, esto es los límites existentes a las políticas monetaria y
fiscal, son muy importantes las reformas estructurales “que propicien el necesario ajuste
de precios relativos frente al resto de países de la eurozona, esto es, la devaluación
interna de la economía”.
Una parte importante de esta “devaluación interna de la economía” es la reducción
(devaluación interna) de salarios que se está produciendo tras la aprobación de la
reforma laboral y el muy amplio margen de actuación otorgado a la parte empresarial
para modificar las condiciones de trabajo, incluida la cuantía salarial, si bien la
explicación del documento es más “técnica”, en cuanto que afirma (página 30) que “la
evolución de los salarios desde la aprobación de la reforma laboral ha sido mucho más
coherente con la situación cíclica de la economía española”. En cuanto a la reducción
del empleo, vale la pena destacar, por citar un dato significativo, la importante caída en
el sector público, reconocida de manera expresa en la página 40, al analizar cómo puede
lograrse el objetivo del 74 % de empleo para las personas de 20 a 64 años, al objeto de
cumplir con la Estrategia Europa 2020, cuando se afirma que el porcentaje cayó en 2012
del 61,6 al 59,3 %, y que dicha caída se debe principalmente a la situación cíclica de la
economía española, “pero también al proceso de consolidación fiscal que ha supuesto
una reducción del 9,4 % del número de empleados en el sector público”.
4. Sigo con la introducción (su lectura atenta puede servir como buen resumen para
quien no desee, o no tenga tiempo, leer todo el documento), en la que se resaltan y
explican en síntesis ocho reformas incluidas en el PNR “por el impacto que van a tener
en la economía española”, de las que hago referencia a tres de ellas.
A) La primera es el saneamiento de las cuentas públicas, con medidas de consolidación
fiscal y de Seguridad Social, donde se destaca la importancia de la futura regulación
normativa del “factor de sostenibilidad” en materia de SS, afirmando que el texto legal,
resultado de un previo informe del grupo de expertos, “se aprobará a lo largo de 2013”.
B) En segundo lugar, y también de forma esquemática, se hace referencia al
seguimiento de la reforma laboral (abordaré con más detalle todo lo relativo a la
reforma al examinar las páginas 84 a 91 del documento), y aquí ya nos encontramos con
algunas “aportaciones” de singular interés: la primera, la afirmación de que la reforma
3
estableció un nuevo marco de relaciones laborales dirigido a modificar la dinámica y el
patrón de ajuste del mercado de trabajo español, lo que constituye un aspecto esencial
de cara a la preparación de una recuperación económica generadora de empleo”.
Yo pensaba que la reforma de 2012, y más aún después de leer el PNR de dicho año, era
para la creación de empleo, pero ahora descubro (bueno, no exactamente ahora, ya que
los responsables gubernamentales, y señaladamente la Ministra de Empleo y Seguridad
Social han mantenido esta tesis en sus últimas intervenciones) que era para “sentar las
bases” de esa creación, vinculada a la mejora de la situación económica.
En segundo término, se destaca la importancia de la supervisión y evaluación de la
aplicación de la norma (en puridad, no sólo es el RDL 3/2012 o la Ley 3/2012, sino
muchas más normas dictadas para su desarrollo) para saber “si cumple con los objetivos
perseguidos”, y me pregunto cuáles son dichos objetivos, si los expuestos en el
preámbulo de las normas citadas o los referenciados meses después por los responsables
gubernamentales (“No es lo mismo”, como reza el título de una muy conocida canción
de Alejandro Sanz). El documento apunta a la necesidad de nuevos indicadores de
seguimiento para identificar los problemas de aplicación y “ corregirlos en una fase
temprana”, y entre estos indicadores se incluyen la mejora de las estadísticas de empleo,
algo en la que todos debemos estar de acuerdo porque hasta ahora, a título de ejemplo,
no se puede conocer el número de contratos indefinidos como medida de fomento de
empleo para emprendedores porque no hay una especificación de los mismos (y
recuérdese que se trata de una medida estrella de la reforma según el gobierno) en las
estadísticas mensuales de contratación.
Por cierto, también se incluye entre estos indicadores “el seguimiento de la
jurisprudencia de los tribunales en decisiones relacionadas con la reforma laboral”, y
quiero pensar que cuando el documento utiliza el término “jurisprudencia” lo hace no
sólo refiriéndose a las resoluciones del TS, y si llegan del TC, sino también al muy
numeroso número de sentencias que han dictado, y seguirán dictando, las Salas de lo
Social de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, y los
Juzgados de lo Social. Aquí me surge una duda que, perdónenme la ingenuidad, dejo
planteada: si la jurisprudencia no es acorde a los objetivos perseguidos por la reforma
(el debate sobre cómo están resolviendo los tribunales los despidos por ERES está cada
día subiendo de tono), ¿se cambiará la normativa para adaptarla a la interpretación
judicial o se cambiará la normativa para tratar de evitar esa interpretación judicial?
Supongo que lo segundo ¿no les parece?
C) Último, y no menos importante, es el anuncio de una pronta evaluación del primer
año de la reforma, “que será contrastado por un organismo independiente de reconocido
prestigio antes de julio de 2013”. ¿Cuál será ese organismo, la OCDE, el FMI, el Banco
de España, la Comisión Europea…? Todos ellos se manifestaron claramente a favor de
la reforma de 2012, e incluso pidieron que se fuera más allá en las reformas, por lo que
me pregunto cuál puede ser la importancia de esa evaluación, y sugiero que debería
escucharse, como mínimo, a las organizaciones sociales, a los juzgados y tribunales, y
al mundo académico que estudia exhaustivamente la reforma desde su entrada en vigor.
He dicho en más de una ocasión que es curioso o peculiar, por decirlo de alguna
manera, el uso que el gobierno ha hecho del II Acuerdo para el empleo y la
negociacióncolectiva, firmado poco antes de la aprobación de la reforma laboral y en la
que no se tuvo en consideración. Ahora sí, ahora se valora positivamente el esfuerzo de
4
moderación salarial al que llegaron las partes y la separación de los aumentos salariales
a una indexación directa con el IPC, y aprovechando que el Pisuerga pasa por
Valladolid se valora ese “ejercicio responsable de los agentes sociales” y se plantea
trasladarlo a las Administraciones Públicas, anunciándose la futura aprobación de una
Ley de “desindexación respecto al IPC” (si llega a aprobarse, ¿mantendrá esta
denominación o se intentará que el título sea algo más acorde al diccionario de la RAE?
Digo esto porque, al menos de momento, la palabra “desindexación” no aparece en el
diccionario), con un nuevo índice, “más exigente que el IPC” y que lo sustituirá “en las
actualizaciones periódicas, entre otras, de ingresos y gastos, precios, tarifas, tasas y
rentas de las Administraciones Públicas”. ¿El objetivo? Los redactores del texto lo
explican en el segundo párrafo de la página 8 y acaban con una frase que supongo que
requerirá de algo más de explicación en el texto que pueda aprobarse, sobre todo para
aquellos cuyo conocimiento de la economía es limitado (que no quiere decir que no
conozcan, y sufran, la realidad diaria de la economía y sus problemas): con la nueva
norma se conseguirá “que la inflación esté más cercana a los fundamentos de la propia
economía”.
5. El documento aborda a continuación el “Contexto y escenario macroeconómico” para
el período 2013-2016, una vez actualizado el programa de estabilidad para dicho
período, también aprobado por el Consejo de Ministros del 26 de abril, y lanza un
mensaje positivo… para 2015, ya que afirma que el empleo crecerá en tasa anual media
positiva, si bien ya se expone que en 2014 se crecerá en tasa trimestral. No deja ser de
ser significativo también (e insisto, como dije en mi explicación del PNR 2012, que con
estos documentos se puede conocer mucho mejor las políticas económicas y sociales
que con las normas aprobadas) que el documento señale que la fuerte contención de
precios que se prevé que se produzca guarda relación con una mayor competencia en los
mercados y con “una moderación salarial persistente” (¿hasta cuándo? ¿Más allá del
2016? ¿moderación salarial de todas las rentas? ¿Incluso seguimiento de las
reducciones salariales, por ejemplo en el sector público, por la vía de incremento de
jornada y de recortes en las pagas extras?) En fin, si nos hemos de creer al gobierno, en
… 2017 nuestro crecimiento potencial mejorará sustancialmente, y ello estaría
“íntimamente relacionado con el abanico de reformas adoptadas”. Esperemos que buena
parte de las personas que se encuentran en difícil situación, y son muchas, puedan llegar
al 2017 (otra vez la “paciencia” y la “urgencia”).
El documento cuantifica los efectos de las reformas estructurales que ha emprendido el
gobierno y valora sus efectos positivos a medio plazo, y remito a las páginas 15 a 17
para ver cuáles serían esos efectos de las reformas en materia de protección social y de
reforma laboral, y me quedo con la letra de las propuestas en relación con la aplicación
de la reforma del mercado de trabajo, afirmándose que las medidas adoptadas tienen
como efecto (la redacción del texto no es, precisamente, de un jurista) “reducir las
fricciones del mercado de trabajo, aumentar la flexibilidad interna en las empresas,
reducir la dualidad y facilitar una formación de precios más eficiente”. En traducción
libre por mi parte, ampliar el poder de dirección empresarial e introducir cambios
sustanciales en la regulación de las condiciones de trabajo por la vía de modificación de
condiciones de trabajo o de inaplicación de convenios.
6. El documento va dando respuesta a las recomendaciones formuladas por el Consejo
UE para corregir las deficiencias que a su parecer se dan en el mundo económico y
5
social español, estando dos de ellas dedicadas a las medidas de protección social y de
marco laboral.
A) La número 2 es la siguiente: “Asegurar que la edad de jubilación vaya aumentando
en función de la esperanza de vida a la hora de regular el factor de sostenibilidad
previsto en la reciente reforma del sistema de pensiones y respaldar la Estrategia Global
para el Empleo de los Trabajadores y las Trabajadoras de Más Edad con medidas
concretas encaminadas a desarrollar más el aprendizaje permanente, mejorar las
condiciones laborales y fomentar la reincorporación de este grupo de trabajadores al
mercado de trabajo”. Aquí el gobierno explica los avances realizados en la reforma de la
Seguridad Social, básicamente en la reforma del sistema de pensiones, por la Ley
27/2011 de 1 de agosto y por las medidas adoptadas por el RDL 5/2013 que pretenden
desincentivar el adelanto de la edad de jubilación, afirmando con total claridad, por
ejemplo, que con la limitación de la reducción máxima de la jornada de trabajo del
jubilado se pretende evitar “que la jubilación parcial constituya una forma encubierta de
jubilación anticipada”. Pero, ¡atención!, el gobierno “deja caer” que podría adelantarse
el cambio normativo relacionado con el factor de sostenibilidad, que debería empezar a
aplicarse en 2027, afirmando con bastante claridad que “en función de los resultados del
informe del comité de expertos y de lo que se constate como déficit estructural, puede
adelantarse atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, que prevé su aplicación inmediata cuando se proyecte un
déficit en el largo plazo del sistema de pensiones” (¿vinculación de la pensión con todos
los años de vida laboral? ¿Alargamiento de la edad de jubilación más allá de los 67
años?).
La forma de plantear algunas modificaciones realizadas en el sistema de protección
social puede llegar a resultar hiriente para quienes las han sufrido, y me refiero a las
restricciones introducidas en el acceso al subsidio por desempleo para mayores de 55
años (antes 52) y su vinculación al conjunto de las rentas de la unidad familiar (y no
sólo del perceptor). Puedo entender que se aleguen razones básicamente económicas
para las reformas, pero estas no aparecen en el documento, sino que los cambios
normativos se vinculan al hecho de que la anterior normativa “que otorgaba protección
a partir de los 52 años con unos requisitos bastante flexibles, incentivaba que las
empresas se decantasen por los trabajadores de mayor edad a la hora de realizar ajustes
de empleo, aprovechándose de que estos trabajadores podían salir del mercado laboral
encadenando la protección por desempleo y la pensión de jubilación”. Bueno, si careces
de empleo es conveniente una red social de protección, pero si se reduce esta, con el
argumento aparente de proteger a los trabajadores de mayor edad para que el empleador
los mantenga en su empleo, ¿en qué situación quedan los trabajadores que, en cualquier
caso, pasen a la situación de desempleo? ¿Comprenden por qué utilizó la palabra
“hiriente”, verdad?
No deja de ser también llamativo que en esta situación de dificultad social e importante
número de trabajadores desempleados se quiera poner el acento en el mantenimiento del
número de trabajadores que al llegar a la edad de jubilación decidan continuar en activo
con la posibilidad ahora abierta de compatibilizar pensión y trabajo, en el bien
entendido que es muy claro que el documento, y el ejecutivo, valoran esta medida no
por su impacto en el mercado de trabajo (que no creo que sea positivo para reducir el
desempleo) sino porque de esta forma los jubilados activos “contribuyen al sistema de
pensiones”. Frio, claro y contundente análisis economicista de la realidad laboral.
6
B) La recomendación número 5 es la siguiente: “Aplicar las reformas del mercado
laboral y tomar medidas adicionales encaminadas a aumentar la eficacia de las políticas
activas del mercado de trabajo mejorando sus destinatarios, aumentando la utilización
de los servicios de formación, de asesoramiento y de acoplamiento entre la oferta y la
demanda de empleo, intensificando sus vínculos con las políticas pasivas, y reforzando
la coordinación entre los servicios públicos de empleo nacionales y autonómicos,
incluido el intercambio de información sobre ofertas de empleo”.
Aquí el gobierno explica qué ha hecho, la reforma laboral de 2012, y aquello que va a
hacer en el próximo futuro (tengan a mano un diccionario, por favor). Por ejemplo, nos
explica, y es bueno que se diga con esta claridad, que la tramitación parlamentaria de la
reforma, esto es del RDL 3/2012 “no afectó a los grandes objetivos de la reforma
aprobada, introduciéndose leves cambios, en su mayor parte dirigidos a intensificar
determinadas medidas”, y pone como ejemplo de este cambio “intensificador” que “en
aras de promover una negociación colectiva más dinámica y adaptada a la
coyuntura económica y empresarial, se limitó aún más la vigencia del convenio
colectivo una vez finalizada su duración inicialmente pactada. La llamada
“ultractividad del convenio”, que en febrero de 2012 quedó fijada en 2 años, ha
quedado limitada a 1 año”. Recuerdo, aunque sólo sea como anécdota jurídica, que la
reducción del período de ultraactividad (que ahora está empezando a dar muchos
quebraderos de cabeza no sólo al mundo sindical sino también al empresarial, y que
debe merecer específica atención) fue fruto de una enmienda de Foro por Asturias, a la
que dieron su visto bueno el grupo popular y de Convergència i Unió en el Congreso de
los Diputados.
Se pasa revista a algunas de las medidas reglamentarias adoptadas en desarrollo de la
reforma y se pone énfasis en la regulación de la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos y sus funciones en caso de descuelgues de convenios por parte
empresarial, afirmando (parece que con una valoración positiva) que la nueva
regulación “facilita la posibilidad de que las empresas en dificultades puedan dejar de
aplicar lo previsto en convenio, realizando ajustes que no se traducen en destrucción de
empleo”.
En páginas anteriores del documento se nos había anunciado que habrá una primera
evaluación de la reforma en un período breve de tiempo, pero ahora, como si fuera una
editorial que avanza parte de una próxima publicación para animar a los lectores a su
compra, el gobierno ya nos adelanta que dispone de “conclusiones preliminares” de
dicha evaluación, y “generosamente” (supongo que porque cree que se ajustan a los
objetivos perseguidos por aquella) nos la avanza, que en síntesis mía serían que habría
contribuido a amortiguar el efecto de la contracción económica sobre el empleo, que
habría potenciado los mecanismos de flexibilidad interna para enfrentarse a la crisis, y
que los salarios se han ido ajustando (= reduciendo) a la situación económica de muchas
empresas.
Merece un “premio” el redactor o redactora de esta parte del documento por su frase de
que “la información relativa a la negociación colectiva también muestra una mayor
adecuación de los pactos a las necesidades del entorno” ( he de reconocer que yo no sé
redactar una frase tan bonita), aunque más adelante “estropee” la obra porque ya explica
7
qué quiere decir, eso sí a su manera (me viene al recuerdo la preciosa canción de Frank
Sinatra “A mi manera”, que supongo les queda muy lejos en el tiempo a la mayor parte
de los redactores del documento, aunque no descarto que la tenga más cerca, por la
edad, alguno de ellos): que los salarios pactados “son coherentes con la coyuntura”, que
la decisiones de descuelgue empresarial “aumentan a tasas muy relevantes” (bueno, aquí
tenemos como fuente de autoridad interpretativa a la Ministra Fátima Báñez, que ha
valorado positivamente en varias ocasiones la inaplicación de convenios como ejemplo
de adaptación de las empresas a la coyuntura económica y social”), y que “se han
firmado más convenios de ámbito empresarial” (uno de los objetivos, ciertamente, no
sólo de los redactores sino también de los ideólogos externos de la reforma, aunque la
pregunta es si esos convenios han servido o no para mejorar las condiciones laborales o
se ha producido un ajuste a la baja de las mismas).
No tiene desperdicio la siguiente afirmación contenida en este bloque (página 31): “En
cuanto a la interpretación judicial de la reforma, las primeras decisiones de ámbitos
superiores son coherentes con el espíritu de la norma”. Es decir, se valora positivamente
la actuación judicial, aun cuando curiosamente haya habido críticas tanto públicas como
privadas sobre muchas de las resoluciones judiciales, tanto por la propia Ministra
Fátima Báñez como por cualificados miembros de departamentos ministeriales del área
económica (por no referirme ya, porque en este caso el documento sólo se refiere,
supongo, a la valoración del gobierno, a las numerosas críticas vertidas desde las
organizaciones empresariales y desde bufetes vinculados al mundo empresarial por el
excesivo intervencionismo judicial y su “no puesta al día” o su “no aceptación” de las
normas emanadas del Parlamento). Bueno, habrá que esperar a ver cuándo llega la
próxima crítica a la judicatura desde instancias públicas, y más con las sentencias tan
importantes que se están dictando sobre ERES en el sector público (y de las que sigo
dando debida cuenta, mientras la actividad docente y la salud me lo permita, en este
blog).
Más adelante, y en este mismo bloque, el PNR explica qué otras medidas se han
adoptado con el objetivo de “aumentar el grado de eficacia de las políticas activas de
empleo” (me permito remitir en este punto a otras entradas del blog para quien quiera
conocer con más detalle y atención jurídica las medidas adoptadas). Sólo querría hacer
referencia ahora a la afirmación de que se han racionalizado los incentivos económicos
dirigidos a fomentar la contratación laboral, “suprimiendo la mayoría de ellos y
concentrando los existentes en aquellos colectivos con mayores problemas de inserción
laboral, buscando una mayor eficiencia de tales incentivos”. Ciertamente, este era un
objetivo de la Estrategia española de Empleo y del Plan anual de política de empleo, así
como también de la originaria reforma laboral de 2012, pero difícilmente puede seguir
manteniéndose esta tesis si se repara en el nuevo grupo de bonificaciones introducidas
en el Real Decreto-Ley4/2013. Se podrá argumentar, quizás, que las nuevas medidas
siguen concentrándose en colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo,
pero no es menos cierto que se amplían de forma importante los contratos bonificados
(atención, tanto de duración temporal como indefinida) y los colectivos que deben ser
contratados para que una empresa pueda beneficiarse de las bonificaciones.
Por lo demás hay referencias (mucho más detalladas en páginas posteriores) a la puesta
en marcha de una base de datos común con el nombre de “Portal único de empleo” y de
un sistema de colaboración público- privada (al que se dedicó atención en la
Conferencia Sectorial deEmpleo y Relaciones Laborales del 11 de abril) en el ámbito de
8
la intermediación, y es interesante tener conocimiento de que las Comunidades
Autónomas existen y tienen competencias en materia de empleo (yo no lo dudo, pero
algunas medidas estatales no contribuyen precisamente a su potenciación), y que están
llevando a cabo acciones tendentes a mejorar la eficiencia de las políticas de empleo,
que el PNR resume a partir de la información facilitada por las mismas: “priorización de
los jóvenes dentro de las actuaciones y la modernización de los servicios públicos de
empleo a través de la reorganización de oficinas, la mejora de los itinerarios
personalizados de inserción y la puesta en marcha de nuevos instrumentos telemáticos
de atención, orientación e intermediación laboral. Asimismo, destaca el refuerzo de las
actuaciones destinadas a que los beneficiarios de prestaciones por desempleo participen
en actuaciones de orientación y formación profesional, incrementando la vinculación
entre políticas activas y pasivas de empleo”.
También se insiste, y me parece muy bien, en la importancia de las competencias
autonómicas cuando aborda las relaciones entre empleo y educación, poniendo de
manifiesto que una mayoría han puesto en marcha “planes específicos de empleo para
jóvenes, que contienen incentivos tanto para la contratación laboral de los mismos como
para fomentar su emprendimiento y autoempleo. Asimismo, se observa un incremento
de las actuaciones dirigidas a facilitar la inserción laboral a través de la formación
profesional, desarrollando experiencias de formación profesional dual, incentivando los
contratos para la formación y el aprendizaje y las prácticas profesionales y
desarrollando programas formativos dirigidos a la obtención de un certificado
profesional o con compromiso de contratación”.
7. ¿Qué reformas hay que adoptar para apoyar el crecimiento? El PNR se ajusta a las
áreas prioritarias identificadas en el Estudio prospectivo anual sobre crecimiento 2013
de la Comisión Europea y trata de dar debida respuesta a cada una de ellas.
A) La primera es la de “proseguir un saneamiento fiscal diferenciado y favorecedor del
crecimiento”, cuyo eje número 4 es la lucha contra el fraude fiscal y laboral, en el que
se nos explica nuevamente el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la
Seguridad Social aprobado en abril de 2012 y completado normativamente por la Ley
13/2012 de 26 de diciembre y la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre, y se
enfatizan los resultados económicos positivos de 2.600 millones de euros, anunciando
que durante el año en curso se reforzarán las medias organizativas y de colaboración
entre las instituciones implicadas. Hay un dato que debe merecer especial atención y
que pone sobre la mesa la importancia de las actuaciones fraudulentas en las relaciones
de trabajo y que en muchas ocasiones impactan de modo especial sobre personas de
terceros países: “Se han detectado 1.559 infracciones relativas a empresas ficticias
(un 170% más que el año anterior), lo que ha llevado a la anulación de 730
inscripciones en la Seguridad Social de empresas ficticias y de 44.262 altas ficticias
de trabajadores cuya finalidad era obtener indebidamente prestaciones de la Seguridad
Social o autorizaciones para trabajar”.
B) La cuarta es la de “luchar contra el desempleo y las consecuencias sociales de la
crisis”, siendo las páginas 84 a 91 las más relevantes del PNR a mi parecer para conocer
los objetivos del gobierno en materia de política de empleo, previa manifestación – ya
recogida en la introducción – de que la reforma laboral ha de servir para poner en
marcha un nuevo modelo de relaciones laborales para disponer de las condiciones
adecuadas, para prepararnos para “una recuperación económica generadora de empleo”,
9
con referencia nuevamente a la conveniencia de la supervisión y evaluación de la
reforma, incluyendo “el seguimiento de la jurisprudencia de los tribunales en decisiones
relacionadas con la reforma laboral”.
Es interesante la lectura del PNR en este punto porque permite acceder a información
sobre las futuras actuaciones y medidas en el ámbito del empleo, en seguimiento y
desarrollo de los acuerdos alcanzados en la Conferencia Sectorial de Empleo y
Relaciones Laborales de 11 de abril de este año, con partidas presupuestarias vinculadas
en una parte al logro de unos objetivos establecidos, que será del 15 % para este año y
se anuncia que aumentará al 40 % en 2014. De manera tajante se expone en el PNR que
“El Plan 2013 (de política de empleo) reforzará los incentivos para la obtención de
ganancias de eficiencia mediante la orientación a resultados. De esta manera, los
recursos públicos se distribuirán en función de la evaluación de resultados sobre
efectividad de las políticas activas desarrolladas por cada Comunidad Autónoma”, y
anunciándose ya una nueva “Estrategia plurianual de activación para el empleo 2014-
2016” que fijará objetivos en función de los resultados alcanzados en la aplicación de
los Planes de 2012 y 2013, y que requerirá, y ya me pongo a temblar sólo con el
anuncio, “cambios legislativos” (¿Cuáles?¿con qué objetivos?).
El PNR “saca pecho” con su valoración positiva de los cambios habidos en el modelo
de formación de trabajadores ocupados y desempleados, que desde la reforma del RD
395/2007 por el RDL 3/2012 y la Ley 3/2012 ha abierto la puerta a la participación en
las convocatorias de acciones formativas de todo centro formativo acreditados y que las
primeras convocatorias de subvenciones “muestran una mejora de los resultados”,
resaltando el documento, supongo que como crítica al marco normativo anterior
(resultado, por cierto, del acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales
primero con el PP y después con el PSOE) que las convocatorias ya no van dirigidas
“sólo a los agentes sociales, como antes” (hubiera sido bueno concretar qué significa
“antes, pero ello hubiera requerido reconocer que en esa inconcreta franja histórica
también había que incluir, como acabo de indicar a gobiernos del Partido Popular).
El PNR subraya el “mayor control” sobre los perceptores de prestaciones por
desempleo, y la necesidad de que acrediten la realización de acciones tendentes a
mejorar su empleabilidad (yo me preocuparía más porque todos los desempleados
pudieran acceder a dichas actividades formativas), y ya se anuncia, por si hubiera
alguna duda, que la colaboración pública- privada en la gestión de las prestaciones por
desempleo, con un proyecto piloto ya en marcha, va a utilizar metodologías y fuentes de
información que permitan “detectar mejor los incumplimientos de las obligaciones de
activación de empleo y formativas de los beneficiarios de dichas prestaciones”.
Afortunadamente, no todo ha de ser control cuando intervenga el sector privado en la
política de empleo, y un papel relevante va a ser otorgado (supongo que habrá dinero
para ello, más allá de las grandes declaraciones y proclamas) a las agencias de
colocación en estrecha relación con el Servicio Público de Empleo Estatal y con
adhesión de las Comunidades Autónomas que así lo deseen. Está por ver cuál será el
impacto de los acuerdos que se alcancen y cómo afectará a la inserción laboral de las
personas desempleadas, en especial de los colectivos más desfavorecidos, porque la
tendencia a dirigirse a grupos de más fácil acceso será clara y manifiesta si se aplica el
modelo de colaboración al que se refiere el PNR y que tendrá como hilo conductor los
resultados que se consigan, o por decirlo con las propias palabras del documento, “las
agencias privadas serán retribuidas en función de las características del desempleado y
10
de la duración del empleo facilitado”. El PNR dedica también un amplio espacio a
explicar la nueva Estrategia de Emprendimiento y Empleo joven 2013-2016, sin que
haya nuevas aportaciones con respecto a lo ya explicado por el gobierno en anteriores
documentos y, muy especialmente, a lo previsto en el RDL 4/2013, por lo que me
remito a las explicaciones realizadas en otras entradas del blog.
8. Era necesario leer todo el documento porque siempre puedes encontrarte alguna
referencia de política laboral y de empleo en apartados en los que en principio presumes
que no debería haber información al respecto (bueno, lo mismo, y amplificado, ocurre
en muchas normas , ya que de poco sirve leer el texto articulado si no prestas mucha
atención a los cambios introducidas, en una o varias normas, por las disposiciones
adicionales y finales). Pues bien, en el bloque dedicado a la modernización de la
Administración Pública encontramos el eje 1 dedicado a la futura ley para la
racionalización ysostenibilidad de la Administración Local, en el que se explica la
supresión de las llamadas “competencias impropias” de las Administraciones Locales, o
dicho más correctamente su limitación condicionada al supuesto de que “no se ponga
en riesgo financiero la realización de las competencias propias”. Me pregunto cuál será
el campo de actuación en el ámbito local para llevar a cabo políticas de empleo en los
mismos o parecidos términos que se han puesto en marcha desde hace más de
veinticinco años, y no soy precisamente optimista al respecto (aun cuando parece que el
anteproyecto de ley ha tenido la “virtud” de unir a casi todos los representantes locales
contra el mismo, con independencia del color político de cada corporación).
Por otra parte, en el eje número 3, dedicado al impulso de la administración electrónica
y reducción de cargas encontramos referencias al contenido de una reciente
comparecencia de la Ministra Fátima Báñez en el Senado y que suscitó un buen debate
mediático sobre la posible reducción de las modalidades de contratación.
La Ministra se refirió a la simplificación administrativa de los contratos y esta es la
misma terminología utilizada en el PNR sólo que añadiendo la importante concreción
de que dicha simplificación se refiere a “los modelos de los contratos de trabajo”, por lo
que parece que queda resuelta la duda respecto a la reducción de modalidades
contractuales en sentido negativo (en el bien entendido de que la velocidad de fórmula 1
de los cambios normativos laborales en España podría invalidar esta tesis cuando el
gobierno lo considere oportuno o necesario). Parece que el objetivo sería facilitar los
trámites a las empresas, esto es que puedan conocer con claridad “cuál es la modalidad
contractual que más se ajusta a sus necesidades productivas, eliminándose la
incertidumbre que en la actualidad provoca la existencia de más de 40 formularios de
modelos de contratos distintos”. En cualquier caso, me asalta la duda de cómo se
aplicará esa simplificación, y quiero pensar que será agrupando en pocos modelos todas
las posibilidades de contratación existente al objeto de que sólo deban ser rellenados los
campos referidos a la modalidad que se desea utilizar.
9. Por último, quien quiera conocer toda la normativa aprobada y la que se prevé
aprobar, deberá ir al anexo IA, dedicado a la aplicación de las recomendaciones
específicas, que es una buena síntesis de todo el documento, y que también es necesario
leer para completar el conocimiento de aquello que ha hecho el gobierno y de lo que
pretende hacer.
11
A) Por ejemplo, al explicar la medida contenida en el RDL 5/2013 sobre la “lucha
contra la discriminación por razón de edad en los despidos y desincentivos a las
prejubilaciones”, nos encontramos con la explicación de que “el objetivo de la medida
no es recaudatorio”, sino simplemente disuasorio (me gustaría tenerlo tan claro como el
PNR, pero no lo veo así).
B) Al referirse a la finalización de la ultraactividad de los convenios a partir del 8 de
julio cuando no se haya alcanzado un acuerdo (en el marco de una búsqueda,
recuérdese, de una negociación colectiva más dinámica y adaptada a la coyuntura
económica”), se nos explica, en el epígrafe de “retos y riesgos para su aplicación”, que
“se está trabajando” (supongo que será por parte del gobierno) “para promover entre los
interlocutores sociales una actitud dialogante que les permita cerrar las mesas de
negociación que siguen abiertas”; o dicho de otra forma, tras haber puesto a los
negociadores, y muy especialmente a la parte sindical, ante una situación ciertamente
difícil para negociar y llegar a un acuerdo, se les pide ahora que sean dialogantes y que
finalicen las negociaciones pendientes, ya que de no hacerlo así el 8 de julio se
encontrarán con el problema de pérdida de vigencia de su convenio (y el gobierno se
encontrará con una conflictividad que no se imaginaba que iba a plantearse cuando se
aprobó la reforma laboral).
C) En fin, la mejor pieza de museo, y miren que hay muchas en el texto, es la que puede
encontrarse en la página 131, en el apartado de “supervisión y evaluación de la reforma
del mercado laboral”, y más concretamente en el epígrafe de “Impacto y descripción
cualitativa” de la medida, en donde se afirma, como quien no quiere la cosa, que “la
monitorización realizada hasta la fecha apunta a que la reforma está contribuyendo a
alcanzar los objetivos, y a que los jueces están asimilando el espíritu de la norma”.
Hasta ahora, que yo sepa, los jueces juzgan y hacen ejecutar lo juzgado, y lo hacen con
pleno respeto al marco constitucional y legal. No recuerdo que entre las fuentes del
derecho se encuentre el “espíritu de la norma”, pero en fin, pudiera pensarse que el
redactor del PNG tenía en su mente el art. 3.1 del Código Civil, pero hay un pequeño
problema cual es que dicho precepto se refiere a la interpretación de las normas y no a
la “asimilación de su espíritu”, y les puedo asegurar que poco más de un año tras su
entrada en vigor no sé muy bien cuáles eran sus objetivos (¿Reducción del desempleo?
¿Creación de empleo? ¿Ampliación del poder de dirección empresarial? ¿Flexibilidad
interna impuesta?), y menos cuál es su espíritu, que deberíamos preguntárselo al
redactor de esa otra pieza de museo que es el preámbulo del RDL 3/2012, mantenido
inalterado en la Ley 3/2012.
Concluyo. Buena lectura del documento, completo o parcial, con un diccionario a un
lado y una tala de tila, manzanilla té o café (a gusto del consumidor) en el otro.

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Para valorar la reforma laboral, comprender la post reforma laboral, y qué quiere el Gobierno, hay que leer el Programa Nacional de Reformas del Reino de España 2013.

  • 1. 1 Para valorar la reforma laboral, comprender la post-reforma laboral, y qué quiere el Gobierno, hay que leer el Programa Nacional de Reformas del Reino de España 2013. Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 2 de mayo de 2013. Texto publicado en el blog del autor http://www.eduardorojotorrecilla.es/ 1. Hace casi un año, concretamente el 11 de mayo de 2012, publiqué una entrada en el blog con el título “Para comprender la reforma laboral, y qué quiere el gobierno, hay que leer el Programa Nacional de Reformas del Reino de España 2012”. Tras la lectura del Programa Nacional de Reformas de 2013, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 26 de abril, he decidido casi “autoplagiar” el título de aquella entrada, pero es obvio que hay dos diferencias importantes: la primera, lógicamente, la referencia temporal objeto de atención en el documento; la segunda, y más importante, que ahora ya no se trata de explicar por parte del gobierno, y de “ayudarnos” a comprender su real contenido y finalidad, sino de valorar qué ha ocurrido un año después de su aprobación, qué balance puede efectuarse y para qué ha servido, eso sí, claro está, desde la perspectiva gubernamental. 2. Leí el documento, de 192 páginas (hemos recortado hasta en los documentos oficiales, ya que el Programa de 2012 constaba de 264 páginas) en la tranquilidad de la tarde del primero de mayo, día en el que muchos ciudadanos en general, y trabajadores en particular, manifestaron sus críticas en muchos países a políticas que están incrementando las desigualdades sociales y contribuyendo al incremento de la precariedad, desempleo y exclusión social. Pero, no esperen encontrar autocrítica en el documento gubernamental, porque parece que todo lo hecho hasta ahora es bueno, además de necesario, y que nos llevará al camino de la recuperación económica y de la creación de empleo… en los próximos años. Cómo afecta la situación actual, por ejemplo, a cerca de un 26 % de población desempleada en España, es algo que merece atención estadística en el texto pero que en cuanto a medidas concretar a aplicar remite a próximas actuaciones. Las palabras “paciencia” y “urgencia” se utilizan y valoran de forma muy diferente según quien las utilice y según a quién afecten. Ya encontramos en los medios de comunicación, y muy especialmente los económicos, fragmentos de los contenidos del plan, poniendo el acento cada información en aquello que interesa más al redactor (o al medio para el que trabaja). Mi propósito es pasar revista en esta entrada fundamentalmente a los contenidos laborales y de protección social del Programa, poniendo el acento en aquello que es explicación gubernamental y no meramente repetición de la medida adoptada, ya que buena parte del análisis de las medidas adoptadas desde diciembre de 2011, cuando el gobierno actual tomó posesión, han sido objeto de atención detallada en anteriores entradas del blog. Por cierto, hay que reconocerle mucho “mérito” a sus redactores, ya que la forma y manera de explicar algunas medidas adoptadas merecen un premio por la terminología utilizada para la explicación, porque cuando acabas de leer el texto no sabes exactamente a qué se refieren, o quizás te enfades porque creas, simplemente, que te quieren tomar el pelo
  • 2. 2 (apuesto que muchas personas se enfadarán). Por poner sólo un ejemplo, vayan a la página 23, y en su último párrafo se hace referencia a las medidas adoptadas en materia de educación para “incrementar el rendimiento de los recursos humanos del sistema educativo”, siendo una de ellas “optimizar el uso de los recursos disponibles (aumentando el número de alumnos por clase)…” ¡Ah!, o sea que aumentar el número de alumnos por clase es bueno para la mejora de la calidad de la enseñanza ¡Vaya por Dios! 3. En la introducción se da cuenta de que la economía española está registrando una intensa transformación, basada en “en el saneamiento de los balances del sector privado, el fortalecimiento de las finanzas públicas, el realineamiento de los precios y la reasignación de factores productivos, todo ello dirigido a recuperar la competitividad y sentar las bases para crecer y crear empleo”, y que en el PNR se incorporan medidas dirigidas a que la economía española “gane en eficiencia, flexibilidad y capacidad de competir”. No está nada mal, por cierto, que se afirme y reconozca que, dadas las limitaciones en el uso de las políticas macroeconómicas por los compromiso de España en el seno de la Unión Europea, esto es los límites existentes a las políticas monetaria y fiscal, son muy importantes las reformas estructurales “que propicien el necesario ajuste de precios relativos frente al resto de países de la eurozona, esto es, la devaluación interna de la economía”. Una parte importante de esta “devaluación interna de la economía” es la reducción (devaluación interna) de salarios que se está produciendo tras la aprobación de la reforma laboral y el muy amplio margen de actuación otorgado a la parte empresarial para modificar las condiciones de trabajo, incluida la cuantía salarial, si bien la explicación del documento es más “técnica”, en cuanto que afirma (página 30) que “la evolución de los salarios desde la aprobación de la reforma laboral ha sido mucho más coherente con la situación cíclica de la economía española”. En cuanto a la reducción del empleo, vale la pena destacar, por citar un dato significativo, la importante caída en el sector público, reconocida de manera expresa en la página 40, al analizar cómo puede lograrse el objetivo del 74 % de empleo para las personas de 20 a 64 años, al objeto de cumplir con la Estrategia Europa 2020, cuando se afirma que el porcentaje cayó en 2012 del 61,6 al 59,3 %, y que dicha caída se debe principalmente a la situación cíclica de la economía española, “pero también al proceso de consolidación fiscal que ha supuesto una reducción del 9,4 % del número de empleados en el sector público”. 4. Sigo con la introducción (su lectura atenta puede servir como buen resumen para quien no desee, o no tenga tiempo, leer todo el documento), en la que se resaltan y explican en síntesis ocho reformas incluidas en el PNR “por el impacto que van a tener en la economía española”, de las que hago referencia a tres de ellas. A) La primera es el saneamiento de las cuentas públicas, con medidas de consolidación fiscal y de Seguridad Social, donde se destaca la importancia de la futura regulación normativa del “factor de sostenibilidad” en materia de SS, afirmando que el texto legal, resultado de un previo informe del grupo de expertos, “se aprobará a lo largo de 2013”. B) En segundo lugar, y también de forma esquemática, se hace referencia al seguimiento de la reforma laboral (abordaré con más detalle todo lo relativo a la reforma al examinar las páginas 84 a 91 del documento), y aquí ya nos encontramos con algunas “aportaciones” de singular interés: la primera, la afirmación de que la reforma
  • 3. 3 estableció un nuevo marco de relaciones laborales dirigido a modificar la dinámica y el patrón de ajuste del mercado de trabajo español, lo que constituye un aspecto esencial de cara a la preparación de una recuperación económica generadora de empleo”. Yo pensaba que la reforma de 2012, y más aún después de leer el PNR de dicho año, era para la creación de empleo, pero ahora descubro (bueno, no exactamente ahora, ya que los responsables gubernamentales, y señaladamente la Ministra de Empleo y Seguridad Social han mantenido esta tesis en sus últimas intervenciones) que era para “sentar las bases” de esa creación, vinculada a la mejora de la situación económica. En segundo término, se destaca la importancia de la supervisión y evaluación de la aplicación de la norma (en puridad, no sólo es el RDL 3/2012 o la Ley 3/2012, sino muchas más normas dictadas para su desarrollo) para saber “si cumple con los objetivos perseguidos”, y me pregunto cuáles son dichos objetivos, si los expuestos en el preámbulo de las normas citadas o los referenciados meses después por los responsables gubernamentales (“No es lo mismo”, como reza el título de una muy conocida canción de Alejandro Sanz). El documento apunta a la necesidad de nuevos indicadores de seguimiento para identificar los problemas de aplicación y “ corregirlos en una fase temprana”, y entre estos indicadores se incluyen la mejora de las estadísticas de empleo, algo en la que todos debemos estar de acuerdo porque hasta ahora, a título de ejemplo, no se puede conocer el número de contratos indefinidos como medida de fomento de empleo para emprendedores porque no hay una especificación de los mismos (y recuérdese que se trata de una medida estrella de la reforma según el gobierno) en las estadísticas mensuales de contratación. Por cierto, también se incluye entre estos indicadores “el seguimiento de la jurisprudencia de los tribunales en decisiones relacionadas con la reforma laboral”, y quiero pensar que cuando el documento utiliza el término “jurisprudencia” lo hace no sólo refiriéndose a las resoluciones del TS, y si llegan del TC, sino también al muy numeroso número de sentencias que han dictado, y seguirán dictando, las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, y los Juzgados de lo Social. Aquí me surge una duda que, perdónenme la ingenuidad, dejo planteada: si la jurisprudencia no es acorde a los objetivos perseguidos por la reforma (el debate sobre cómo están resolviendo los tribunales los despidos por ERES está cada día subiendo de tono), ¿se cambiará la normativa para adaptarla a la interpretación judicial o se cambiará la normativa para tratar de evitar esa interpretación judicial? Supongo que lo segundo ¿no les parece? C) Último, y no menos importante, es el anuncio de una pronta evaluación del primer año de la reforma, “que será contrastado por un organismo independiente de reconocido prestigio antes de julio de 2013”. ¿Cuál será ese organismo, la OCDE, el FMI, el Banco de España, la Comisión Europea…? Todos ellos se manifestaron claramente a favor de la reforma de 2012, e incluso pidieron que se fuera más allá en las reformas, por lo que me pregunto cuál puede ser la importancia de esa evaluación, y sugiero que debería escucharse, como mínimo, a las organizaciones sociales, a los juzgados y tribunales, y al mundo académico que estudia exhaustivamente la reforma desde su entrada en vigor. He dicho en más de una ocasión que es curioso o peculiar, por decirlo de alguna manera, el uso que el gobierno ha hecho del II Acuerdo para el empleo y la negociacióncolectiva, firmado poco antes de la aprobación de la reforma laboral y en la que no se tuvo en consideración. Ahora sí, ahora se valora positivamente el esfuerzo de
  • 4. 4 moderación salarial al que llegaron las partes y la separación de los aumentos salariales a una indexación directa con el IPC, y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid se valora ese “ejercicio responsable de los agentes sociales” y se plantea trasladarlo a las Administraciones Públicas, anunciándose la futura aprobación de una Ley de “desindexación respecto al IPC” (si llega a aprobarse, ¿mantendrá esta denominación o se intentará que el título sea algo más acorde al diccionario de la RAE? Digo esto porque, al menos de momento, la palabra “desindexación” no aparece en el diccionario), con un nuevo índice, “más exigente que el IPC” y que lo sustituirá “en las actualizaciones periódicas, entre otras, de ingresos y gastos, precios, tarifas, tasas y rentas de las Administraciones Públicas”. ¿El objetivo? Los redactores del texto lo explican en el segundo párrafo de la página 8 y acaban con una frase que supongo que requerirá de algo más de explicación en el texto que pueda aprobarse, sobre todo para aquellos cuyo conocimiento de la economía es limitado (que no quiere decir que no conozcan, y sufran, la realidad diaria de la economía y sus problemas): con la nueva norma se conseguirá “que la inflación esté más cercana a los fundamentos de la propia economía”. 5. El documento aborda a continuación el “Contexto y escenario macroeconómico” para el período 2013-2016, una vez actualizado el programa de estabilidad para dicho período, también aprobado por el Consejo de Ministros del 26 de abril, y lanza un mensaje positivo… para 2015, ya que afirma que el empleo crecerá en tasa anual media positiva, si bien ya se expone que en 2014 se crecerá en tasa trimestral. No deja ser de ser significativo también (e insisto, como dije en mi explicación del PNR 2012, que con estos documentos se puede conocer mucho mejor las políticas económicas y sociales que con las normas aprobadas) que el documento señale que la fuerte contención de precios que se prevé que se produzca guarda relación con una mayor competencia en los mercados y con “una moderación salarial persistente” (¿hasta cuándo? ¿Más allá del 2016? ¿moderación salarial de todas las rentas? ¿Incluso seguimiento de las reducciones salariales, por ejemplo en el sector público, por la vía de incremento de jornada y de recortes en las pagas extras?) En fin, si nos hemos de creer al gobierno, en … 2017 nuestro crecimiento potencial mejorará sustancialmente, y ello estaría “íntimamente relacionado con el abanico de reformas adoptadas”. Esperemos que buena parte de las personas que se encuentran en difícil situación, y son muchas, puedan llegar al 2017 (otra vez la “paciencia” y la “urgencia”). El documento cuantifica los efectos de las reformas estructurales que ha emprendido el gobierno y valora sus efectos positivos a medio plazo, y remito a las páginas 15 a 17 para ver cuáles serían esos efectos de las reformas en materia de protección social y de reforma laboral, y me quedo con la letra de las propuestas en relación con la aplicación de la reforma del mercado de trabajo, afirmándose que las medidas adoptadas tienen como efecto (la redacción del texto no es, precisamente, de un jurista) “reducir las fricciones del mercado de trabajo, aumentar la flexibilidad interna en las empresas, reducir la dualidad y facilitar una formación de precios más eficiente”. En traducción libre por mi parte, ampliar el poder de dirección empresarial e introducir cambios sustanciales en la regulación de las condiciones de trabajo por la vía de modificación de condiciones de trabajo o de inaplicación de convenios. 6. El documento va dando respuesta a las recomendaciones formuladas por el Consejo UE para corregir las deficiencias que a su parecer se dan en el mundo económico y
  • 5. 5 social español, estando dos de ellas dedicadas a las medidas de protección social y de marco laboral. A) La número 2 es la siguiente: “Asegurar que la edad de jubilación vaya aumentando en función de la esperanza de vida a la hora de regular el factor de sostenibilidad previsto en la reciente reforma del sistema de pensiones y respaldar la Estrategia Global para el Empleo de los Trabajadores y las Trabajadoras de Más Edad con medidas concretas encaminadas a desarrollar más el aprendizaje permanente, mejorar las condiciones laborales y fomentar la reincorporación de este grupo de trabajadores al mercado de trabajo”. Aquí el gobierno explica los avances realizados en la reforma de la Seguridad Social, básicamente en la reforma del sistema de pensiones, por la Ley 27/2011 de 1 de agosto y por las medidas adoptadas por el RDL 5/2013 que pretenden desincentivar el adelanto de la edad de jubilación, afirmando con total claridad, por ejemplo, que con la limitación de la reducción máxima de la jornada de trabajo del jubilado se pretende evitar “que la jubilación parcial constituya una forma encubierta de jubilación anticipada”. Pero, ¡atención!, el gobierno “deja caer” que podría adelantarse el cambio normativo relacionado con el factor de sostenibilidad, que debería empezar a aplicarse en 2027, afirmando con bastante claridad que “en función de los resultados del informe del comité de expertos y de lo que se constate como déficit estructural, puede adelantarse atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que prevé su aplicación inmediata cuando se proyecte un déficit en el largo plazo del sistema de pensiones” (¿vinculación de la pensión con todos los años de vida laboral? ¿Alargamiento de la edad de jubilación más allá de los 67 años?). La forma de plantear algunas modificaciones realizadas en el sistema de protección social puede llegar a resultar hiriente para quienes las han sufrido, y me refiero a las restricciones introducidas en el acceso al subsidio por desempleo para mayores de 55 años (antes 52) y su vinculación al conjunto de las rentas de la unidad familiar (y no sólo del perceptor). Puedo entender que se aleguen razones básicamente económicas para las reformas, pero estas no aparecen en el documento, sino que los cambios normativos se vinculan al hecho de que la anterior normativa “que otorgaba protección a partir de los 52 años con unos requisitos bastante flexibles, incentivaba que las empresas se decantasen por los trabajadores de mayor edad a la hora de realizar ajustes de empleo, aprovechándose de que estos trabajadores podían salir del mercado laboral encadenando la protección por desempleo y la pensión de jubilación”. Bueno, si careces de empleo es conveniente una red social de protección, pero si se reduce esta, con el argumento aparente de proteger a los trabajadores de mayor edad para que el empleador los mantenga en su empleo, ¿en qué situación quedan los trabajadores que, en cualquier caso, pasen a la situación de desempleo? ¿Comprenden por qué utilizó la palabra “hiriente”, verdad? No deja de ser también llamativo que en esta situación de dificultad social e importante número de trabajadores desempleados se quiera poner el acento en el mantenimiento del número de trabajadores que al llegar a la edad de jubilación decidan continuar en activo con la posibilidad ahora abierta de compatibilizar pensión y trabajo, en el bien entendido que es muy claro que el documento, y el ejecutivo, valoran esta medida no por su impacto en el mercado de trabajo (que no creo que sea positivo para reducir el desempleo) sino porque de esta forma los jubilados activos “contribuyen al sistema de pensiones”. Frio, claro y contundente análisis economicista de la realidad laboral.
  • 6. 6 B) La recomendación número 5 es la siguiente: “Aplicar las reformas del mercado laboral y tomar medidas adicionales encaminadas a aumentar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo mejorando sus destinatarios, aumentando la utilización de los servicios de formación, de asesoramiento y de acoplamiento entre la oferta y la demanda de empleo, intensificando sus vínculos con las políticas pasivas, y reforzando la coordinación entre los servicios públicos de empleo nacionales y autonómicos, incluido el intercambio de información sobre ofertas de empleo”. Aquí el gobierno explica qué ha hecho, la reforma laboral de 2012, y aquello que va a hacer en el próximo futuro (tengan a mano un diccionario, por favor). Por ejemplo, nos explica, y es bueno que se diga con esta claridad, que la tramitación parlamentaria de la reforma, esto es del RDL 3/2012 “no afectó a los grandes objetivos de la reforma aprobada, introduciéndose leves cambios, en su mayor parte dirigidos a intensificar determinadas medidas”, y pone como ejemplo de este cambio “intensificador” que “en aras de promover una negociación colectiva más dinámica y adaptada a la coyuntura económica y empresarial, se limitó aún más la vigencia del convenio colectivo una vez finalizada su duración inicialmente pactada. La llamada “ultractividad del convenio”, que en febrero de 2012 quedó fijada en 2 años, ha quedado limitada a 1 año”. Recuerdo, aunque sólo sea como anécdota jurídica, que la reducción del período de ultraactividad (que ahora está empezando a dar muchos quebraderos de cabeza no sólo al mundo sindical sino también al empresarial, y que debe merecer específica atención) fue fruto de una enmienda de Foro por Asturias, a la que dieron su visto bueno el grupo popular y de Convergència i Unió en el Congreso de los Diputados. Se pasa revista a algunas de las medidas reglamentarias adoptadas en desarrollo de la reforma y se pone énfasis en la regulación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y sus funciones en caso de descuelgues de convenios por parte empresarial, afirmando (parece que con una valoración positiva) que la nueva regulación “facilita la posibilidad de que las empresas en dificultades puedan dejar de aplicar lo previsto en convenio, realizando ajustes que no se traducen en destrucción de empleo”. En páginas anteriores del documento se nos había anunciado que habrá una primera evaluación de la reforma en un período breve de tiempo, pero ahora, como si fuera una editorial que avanza parte de una próxima publicación para animar a los lectores a su compra, el gobierno ya nos adelanta que dispone de “conclusiones preliminares” de dicha evaluación, y “generosamente” (supongo que porque cree que se ajustan a los objetivos perseguidos por aquella) nos la avanza, que en síntesis mía serían que habría contribuido a amortiguar el efecto de la contracción económica sobre el empleo, que habría potenciado los mecanismos de flexibilidad interna para enfrentarse a la crisis, y que los salarios se han ido ajustando (= reduciendo) a la situación económica de muchas empresas. Merece un “premio” el redactor o redactora de esta parte del documento por su frase de que “la información relativa a la negociación colectiva también muestra una mayor adecuación de los pactos a las necesidades del entorno” ( he de reconocer que yo no sé redactar una frase tan bonita), aunque más adelante “estropee” la obra porque ya explica
  • 7. 7 qué quiere decir, eso sí a su manera (me viene al recuerdo la preciosa canción de Frank Sinatra “A mi manera”, que supongo les queda muy lejos en el tiempo a la mayor parte de los redactores del documento, aunque no descarto que la tenga más cerca, por la edad, alguno de ellos): que los salarios pactados “son coherentes con la coyuntura”, que la decisiones de descuelgue empresarial “aumentan a tasas muy relevantes” (bueno, aquí tenemos como fuente de autoridad interpretativa a la Ministra Fátima Báñez, que ha valorado positivamente en varias ocasiones la inaplicación de convenios como ejemplo de adaptación de las empresas a la coyuntura económica y social”), y que “se han firmado más convenios de ámbito empresarial” (uno de los objetivos, ciertamente, no sólo de los redactores sino también de los ideólogos externos de la reforma, aunque la pregunta es si esos convenios han servido o no para mejorar las condiciones laborales o se ha producido un ajuste a la baja de las mismas). No tiene desperdicio la siguiente afirmación contenida en este bloque (página 31): “En cuanto a la interpretación judicial de la reforma, las primeras decisiones de ámbitos superiores son coherentes con el espíritu de la norma”. Es decir, se valora positivamente la actuación judicial, aun cuando curiosamente haya habido críticas tanto públicas como privadas sobre muchas de las resoluciones judiciales, tanto por la propia Ministra Fátima Báñez como por cualificados miembros de departamentos ministeriales del área económica (por no referirme ya, porque en este caso el documento sólo se refiere, supongo, a la valoración del gobierno, a las numerosas críticas vertidas desde las organizaciones empresariales y desde bufetes vinculados al mundo empresarial por el excesivo intervencionismo judicial y su “no puesta al día” o su “no aceptación” de las normas emanadas del Parlamento). Bueno, habrá que esperar a ver cuándo llega la próxima crítica a la judicatura desde instancias públicas, y más con las sentencias tan importantes que se están dictando sobre ERES en el sector público (y de las que sigo dando debida cuenta, mientras la actividad docente y la salud me lo permita, en este blog). Más adelante, y en este mismo bloque, el PNR explica qué otras medidas se han adoptado con el objetivo de “aumentar el grado de eficacia de las políticas activas de empleo” (me permito remitir en este punto a otras entradas del blog para quien quiera conocer con más detalle y atención jurídica las medidas adoptadas). Sólo querría hacer referencia ahora a la afirmación de que se han racionalizado los incentivos económicos dirigidos a fomentar la contratación laboral, “suprimiendo la mayoría de ellos y concentrando los existentes en aquellos colectivos con mayores problemas de inserción laboral, buscando una mayor eficiencia de tales incentivos”. Ciertamente, este era un objetivo de la Estrategia española de Empleo y del Plan anual de política de empleo, así como también de la originaria reforma laboral de 2012, pero difícilmente puede seguir manteniéndose esta tesis si se repara en el nuevo grupo de bonificaciones introducidas en el Real Decreto-Ley4/2013. Se podrá argumentar, quizás, que las nuevas medidas siguen concentrándose en colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo, pero no es menos cierto que se amplían de forma importante los contratos bonificados (atención, tanto de duración temporal como indefinida) y los colectivos que deben ser contratados para que una empresa pueda beneficiarse de las bonificaciones. Por lo demás hay referencias (mucho más detalladas en páginas posteriores) a la puesta en marcha de una base de datos común con el nombre de “Portal único de empleo” y de un sistema de colaboración público- privada (al que se dedicó atención en la Conferencia Sectorial deEmpleo y Relaciones Laborales del 11 de abril) en el ámbito de
  • 8. 8 la intermediación, y es interesante tener conocimiento de que las Comunidades Autónomas existen y tienen competencias en materia de empleo (yo no lo dudo, pero algunas medidas estatales no contribuyen precisamente a su potenciación), y que están llevando a cabo acciones tendentes a mejorar la eficiencia de las políticas de empleo, que el PNR resume a partir de la información facilitada por las mismas: “priorización de los jóvenes dentro de las actuaciones y la modernización de los servicios públicos de empleo a través de la reorganización de oficinas, la mejora de los itinerarios personalizados de inserción y la puesta en marcha de nuevos instrumentos telemáticos de atención, orientación e intermediación laboral. Asimismo, destaca el refuerzo de las actuaciones destinadas a que los beneficiarios de prestaciones por desempleo participen en actuaciones de orientación y formación profesional, incrementando la vinculación entre políticas activas y pasivas de empleo”. También se insiste, y me parece muy bien, en la importancia de las competencias autonómicas cuando aborda las relaciones entre empleo y educación, poniendo de manifiesto que una mayoría han puesto en marcha “planes específicos de empleo para jóvenes, que contienen incentivos tanto para la contratación laboral de los mismos como para fomentar su emprendimiento y autoempleo. Asimismo, se observa un incremento de las actuaciones dirigidas a facilitar la inserción laboral a través de la formación profesional, desarrollando experiencias de formación profesional dual, incentivando los contratos para la formación y el aprendizaje y las prácticas profesionales y desarrollando programas formativos dirigidos a la obtención de un certificado profesional o con compromiso de contratación”. 7. ¿Qué reformas hay que adoptar para apoyar el crecimiento? El PNR se ajusta a las áreas prioritarias identificadas en el Estudio prospectivo anual sobre crecimiento 2013 de la Comisión Europea y trata de dar debida respuesta a cada una de ellas. A) La primera es la de “proseguir un saneamiento fiscal diferenciado y favorecedor del crecimiento”, cuyo eje número 4 es la lucha contra el fraude fiscal y laboral, en el que se nos explica nuevamente el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social aprobado en abril de 2012 y completado normativamente por la Ley 13/2012 de 26 de diciembre y la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre, y se enfatizan los resultados económicos positivos de 2.600 millones de euros, anunciando que durante el año en curso se reforzarán las medias organizativas y de colaboración entre las instituciones implicadas. Hay un dato que debe merecer especial atención y que pone sobre la mesa la importancia de las actuaciones fraudulentas en las relaciones de trabajo y que en muchas ocasiones impactan de modo especial sobre personas de terceros países: “Se han detectado 1.559 infracciones relativas a empresas ficticias (un 170% más que el año anterior), lo que ha llevado a la anulación de 730 inscripciones en la Seguridad Social de empresas ficticias y de 44.262 altas ficticias de trabajadores cuya finalidad era obtener indebidamente prestaciones de la Seguridad Social o autorizaciones para trabajar”. B) La cuarta es la de “luchar contra el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis”, siendo las páginas 84 a 91 las más relevantes del PNR a mi parecer para conocer los objetivos del gobierno en materia de política de empleo, previa manifestación – ya recogida en la introducción – de que la reforma laboral ha de servir para poner en marcha un nuevo modelo de relaciones laborales para disponer de las condiciones adecuadas, para prepararnos para “una recuperación económica generadora de empleo”,
  • 9. 9 con referencia nuevamente a la conveniencia de la supervisión y evaluación de la reforma, incluyendo “el seguimiento de la jurisprudencia de los tribunales en decisiones relacionadas con la reforma laboral”. Es interesante la lectura del PNR en este punto porque permite acceder a información sobre las futuras actuaciones y medidas en el ámbito del empleo, en seguimiento y desarrollo de los acuerdos alcanzados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Relaciones Laborales de 11 de abril de este año, con partidas presupuestarias vinculadas en una parte al logro de unos objetivos establecidos, que será del 15 % para este año y se anuncia que aumentará al 40 % en 2014. De manera tajante se expone en el PNR que “El Plan 2013 (de política de empleo) reforzará los incentivos para la obtención de ganancias de eficiencia mediante la orientación a resultados. De esta manera, los recursos públicos se distribuirán en función de la evaluación de resultados sobre efectividad de las políticas activas desarrolladas por cada Comunidad Autónoma”, y anunciándose ya una nueva “Estrategia plurianual de activación para el empleo 2014- 2016” que fijará objetivos en función de los resultados alcanzados en la aplicación de los Planes de 2012 y 2013, y que requerirá, y ya me pongo a temblar sólo con el anuncio, “cambios legislativos” (¿Cuáles?¿con qué objetivos?). El PNR “saca pecho” con su valoración positiva de los cambios habidos en el modelo de formación de trabajadores ocupados y desempleados, que desde la reforma del RD 395/2007 por el RDL 3/2012 y la Ley 3/2012 ha abierto la puerta a la participación en las convocatorias de acciones formativas de todo centro formativo acreditados y que las primeras convocatorias de subvenciones “muestran una mejora de los resultados”, resaltando el documento, supongo que como crítica al marco normativo anterior (resultado, por cierto, del acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales primero con el PP y después con el PSOE) que las convocatorias ya no van dirigidas “sólo a los agentes sociales, como antes” (hubiera sido bueno concretar qué significa “antes, pero ello hubiera requerido reconocer que en esa inconcreta franja histórica también había que incluir, como acabo de indicar a gobiernos del Partido Popular). El PNR subraya el “mayor control” sobre los perceptores de prestaciones por desempleo, y la necesidad de que acrediten la realización de acciones tendentes a mejorar su empleabilidad (yo me preocuparía más porque todos los desempleados pudieran acceder a dichas actividades formativas), y ya se anuncia, por si hubiera alguna duda, que la colaboración pública- privada en la gestión de las prestaciones por desempleo, con un proyecto piloto ya en marcha, va a utilizar metodologías y fuentes de información que permitan “detectar mejor los incumplimientos de las obligaciones de activación de empleo y formativas de los beneficiarios de dichas prestaciones”. Afortunadamente, no todo ha de ser control cuando intervenga el sector privado en la política de empleo, y un papel relevante va a ser otorgado (supongo que habrá dinero para ello, más allá de las grandes declaraciones y proclamas) a las agencias de colocación en estrecha relación con el Servicio Público de Empleo Estatal y con adhesión de las Comunidades Autónomas que así lo deseen. Está por ver cuál será el impacto de los acuerdos que se alcancen y cómo afectará a la inserción laboral de las personas desempleadas, en especial de los colectivos más desfavorecidos, porque la tendencia a dirigirse a grupos de más fácil acceso será clara y manifiesta si se aplica el modelo de colaboración al que se refiere el PNR y que tendrá como hilo conductor los resultados que se consigan, o por decirlo con las propias palabras del documento, “las agencias privadas serán retribuidas en función de las características del desempleado y
  • 10. 10 de la duración del empleo facilitado”. El PNR dedica también un amplio espacio a explicar la nueva Estrategia de Emprendimiento y Empleo joven 2013-2016, sin que haya nuevas aportaciones con respecto a lo ya explicado por el gobierno en anteriores documentos y, muy especialmente, a lo previsto en el RDL 4/2013, por lo que me remito a las explicaciones realizadas en otras entradas del blog. 8. Era necesario leer todo el documento porque siempre puedes encontrarte alguna referencia de política laboral y de empleo en apartados en los que en principio presumes que no debería haber información al respecto (bueno, lo mismo, y amplificado, ocurre en muchas normas , ya que de poco sirve leer el texto articulado si no prestas mucha atención a los cambios introducidas, en una o varias normas, por las disposiciones adicionales y finales). Pues bien, en el bloque dedicado a la modernización de la Administración Pública encontramos el eje 1 dedicado a la futura ley para la racionalización ysostenibilidad de la Administración Local, en el que se explica la supresión de las llamadas “competencias impropias” de las Administraciones Locales, o dicho más correctamente su limitación condicionada al supuesto de que “no se ponga en riesgo financiero la realización de las competencias propias”. Me pregunto cuál será el campo de actuación en el ámbito local para llevar a cabo políticas de empleo en los mismos o parecidos términos que se han puesto en marcha desde hace más de veinticinco años, y no soy precisamente optimista al respecto (aun cuando parece que el anteproyecto de ley ha tenido la “virtud” de unir a casi todos los representantes locales contra el mismo, con independencia del color político de cada corporación). Por otra parte, en el eje número 3, dedicado al impulso de la administración electrónica y reducción de cargas encontramos referencias al contenido de una reciente comparecencia de la Ministra Fátima Báñez en el Senado y que suscitó un buen debate mediático sobre la posible reducción de las modalidades de contratación. La Ministra se refirió a la simplificación administrativa de los contratos y esta es la misma terminología utilizada en el PNR sólo que añadiendo la importante concreción de que dicha simplificación se refiere a “los modelos de los contratos de trabajo”, por lo que parece que queda resuelta la duda respecto a la reducción de modalidades contractuales en sentido negativo (en el bien entendido de que la velocidad de fórmula 1 de los cambios normativos laborales en España podría invalidar esta tesis cuando el gobierno lo considere oportuno o necesario). Parece que el objetivo sería facilitar los trámites a las empresas, esto es que puedan conocer con claridad “cuál es la modalidad contractual que más se ajusta a sus necesidades productivas, eliminándose la incertidumbre que en la actualidad provoca la existencia de más de 40 formularios de modelos de contratos distintos”. En cualquier caso, me asalta la duda de cómo se aplicará esa simplificación, y quiero pensar que será agrupando en pocos modelos todas las posibilidades de contratación existente al objeto de que sólo deban ser rellenados los campos referidos a la modalidad que se desea utilizar. 9. Por último, quien quiera conocer toda la normativa aprobada y la que se prevé aprobar, deberá ir al anexo IA, dedicado a la aplicación de las recomendaciones específicas, que es una buena síntesis de todo el documento, y que también es necesario leer para completar el conocimiento de aquello que ha hecho el gobierno y de lo que pretende hacer.
  • 11. 11 A) Por ejemplo, al explicar la medida contenida en el RDL 5/2013 sobre la “lucha contra la discriminación por razón de edad en los despidos y desincentivos a las prejubilaciones”, nos encontramos con la explicación de que “el objetivo de la medida no es recaudatorio”, sino simplemente disuasorio (me gustaría tenerlo tan claro como el PNR, pero no lo veo así). B) Al referirse a la finalización de la ultraactividad de los convenios a partir del 8 de julio cuando no se haya alcanzado un acuerdo (en el marco de una búsqueda, recuérdese, de una negociación colectiva más dinámica y adaptada a la coyuntura económica”), se nos explica, en el epígrafe de “retos y riesgos para su aplicación”, que “se está trabajando” (supongo que será por parte del gobierno) “para promover entre los interlocutores sociales una actitud dialogante que les permita cerrar las mesas de negociación que siguen abiertas”; o dicho de otra forma, tras haber puesto a los negociadores, y muy especialmente a la parte sindical, ante una situación ciertamente difícil para negociar y llegar a un acuerdo, se les pide ahora que sean dialogantes y que finalicen las negociaciones pendientes, ya que de no hacerlo así el 8 de julio se encontrarán con el problema de pérdida de vigencia de su convenio (y el gobierno se encontrará con una conflictividad que no se imaginaba que iba a plantearse cuando se aprobó la reforma laboral). C) En fin, la mejor pieza de museo, y miren que hay muchas en el texto, es la que puede encontrarse en la página 131, en el apartado de “supervisión y evaluación de la reforma del mercado laboral”, y más concretamente en el epígrafe de “Impacto y descripción cualitativa” de la medida, en donde se afirma, como quien no quiere la cosa, que “la monitorización realizada hasta la fecha apunta a que la reforma está contribuyendo a alcanzar los objetivos, y a que los jueces están asimilando el espíritu de la norma”. Hasta ahora, que yo sepa, los jueces juzgan y hacen ejecutar lo juzgado, y lo hacen con pleno respeto al marco constitucional y legal. No recuerdo que entre las fuentes del derecho se encuentre el “espíritu de la norma”, pero en fin, pudiera pensarse que el redactor del PNG tenía en su mente el art. 3.1 del Código Civil, pero hay un pequeño problema cual es que dicho precepto se refiere a la interpretación de las normas y no a la “asimilación de su espíritu”, y les puedo asegurar que poco más de un año tras su entrada en vigor no sé muy bien cuáles eran sus objetivos (¿Reducción del desempleo? ¿Creación de empleo? ¿Ampliación del poder de dirección empresarial? ¿Flexibilidad interna impuesta?), y menos cuál es su espíritu, que deberíamos preguntárselo al redactor de esa otra pieza de museo que es el preámbulo del RDL 3/2012, mantenido inalterado en la Ley 3/2012. Concluyo. Buena lectura del documento, completo o parcial, con un diccionario a un lado y una tala de tila, manzanilla té o café (a gusto del consumidor) en el otro.