SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
1
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: 573
DE LA NOTARÍA CUARENTA Y UNA (41ª) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------
FECHA DE OTORGAMIENTO: TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS
(2016).-------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLASE DE ACTO: PROTOCOLIZACIÓN. ---------------------------------------------------------
PERSONA QUE INTERVIENE EN EL ACTO: CARLOS FRADIQUE FRADIQUE-
MÉNDEZ LÓPEZ, C.C. No. 311.238, OBRANDO EN NOMBRE PROPIO.
----------------
Dentro del Círculo Notarial del Distrito Capital de Bogotá, Departamento de
Cundinamarca, República de Colombia, en donde queda radicada la Notaría
Cuarenta y Una (41ª) de la circunscripción mencionada y cuya Notaria Encargada es
BERENICE TARQUINO CARRILLO, compareció mediante minuta escrita, quien dijo
ser: CARLOS FRADIQUE FRADIQUE-MÉNDEZ LÓPEZ, varón mayor de edad,
domiciliado en la ciudad de Bogotá, tiene su residencia profesional en la calle
ochenta número siete – cuarenta y nueve ( Cll 80 No 7 -49) Apartamento doscientos
uno (201) identificado con la C.C. 311.238 expedida en La Vega, Cundinamarca de
estado civil casado con sociedad conyugal vigente abogado de profesión y que se
desempeña como abogado de familia y para la familia, y
manifestó:-------------------------------------------------------------
1) Que la protocolización de estos documentos estaba programada para el día
sábado nueve (9) de abril, pero que por cierre de la notaría no fue posible hacerlo.
--------------2) Que ha elegido el trece (13) de abril para firmar la escritura de
protocolización, porque el trece (13) es llamado en la historia de la antigua Roma,
como el día de los IDUS, con el significado de ser día de buenas noticias, de buenas
nuevas.---------------
3) Que recuerda que los IDUS eran los días trece (13) de cada mes, excepto en
marzo, mayo, julio y octubre que se celebraban el día quince (15). La historia
recuerda más la expresión "Idus de marzo" porque en los del año cuarenta y cuatro
(44) A.C. fue asesinado el emperador Julio César de manos, entre otros, de su
Yeimmy 729­2016
2
propio hijo MARCUS IUNIUS BRUTUS CAEPIO por lo que se trata de una de las
muchas tragedias familiares que registra la historia.
-------------------------------------------------------
4) Que según narran los historiadores, Julio César no creyó en el peligro que le
advirtió el vidente y confiado en que «Los Idus de marzo ya han llegado» y nada
había pasado, corrió su propia suerte y fue asesinado.
-------------------------------------------------------------5) Que abril es el mes dedicado a la
niñez y a la recreación y en abril se celebra el día del niño y la niña que este año
será el próximo sábado treinta (30), justo dentro de diecisiete (17) días y
simbólicamente declara que esta protocolización la hace el día sábado nueve (9),
porque en esta fecha debemos recordar a las víctimas del conflicto armado y
desarmado, para evitar causar daño en el futuro.----------------------------------
6) Que el día de los niños y niñas o Día Internacional del niño y de la niña o de la
niñez, es una fecha que resalta el papel de la primera infancia en la sociedad e invita
a promover sus derechos y desarrollar actividades para su bienestar. Es prudente no
exponer los niños, niñas y adolescentes para sean vulnerados sus derechos. ----------
7) Que en la Convención sobre los Derechos del niño y de la niña, de la niñez en
general, promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se
ratificaron, entre otros, el derecho a la vida, al desarrollo, a la educación, a la
identidad, a la participación y a ser protegidos, teniendo en cuenta que los derechos
de los niños y niñas priman por sobre los de los demás.
---------------------------------------------------------
8) Que el Artículo ocho (8) de la Convención sobre los derechos de la niñez ordena:
“Es obligación del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del
niño, si éste hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre,
nacionalidad y vínculos familiares)”.
-------------------------------------------------------------------------------------
9) Que el Artículo nueve (9) de la Convención sobre los derechos de la niñez ordena:
“Es un derecho del niño (y de la niña) vivir con su padre y su madre, excepto en los
casos que la separación sea necesaria para su interés superior. Es derecho del niño
(y de la niña) mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos
o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso
Yeimmy 729­2016
3
de que la separación haya sido producida por acción del
mismo.”-------------------------------
10) Que al tenor del Art. Ciento cuarenta y dos (142) de la ley mil cuatrocientos
cuarenta y ocho (1448) de dos mil once (2011), el nueve (9) de abril de cada año, se
celebra el Día de la memoria y solidaridad con las víctimas y se deben realizar por
parte del Estado colombiano, eventos de memoria y reconocimiento de los hechos
que han victimizado a los colombianos y
colombianas.-----------------------------------------------
11) Que si bien la ley mil cuatrocientos cuarenta y ocho (1448) de dos mil once
(2011), hace referencia a las víctimas del conflicto armado, no es menos cierto que
en el seno de su vivienda, generalmente su hogar o familia, que es el primer Estado
para las niñas y niños, se cometen actos de violencia de toda clase y en no pocos
casos con los niños y niñas se hacen experimentos como si fueran conejillos de
indias, sin importar los daños que se les puedan causar en su vida física, mental,
espiritual, afectiva y social.
------------------------------------------------------------------------------------------
12) Que, según informa la página https://es.wikipedia.org/wiki/ Movimiento_LGBT,
la comunidad LGTBI, con legítimo derecho se ha organizado mundialmente para que
le sea reconocido su status a la diversidad y que se eliminen las sanciones por el
solo hecho de ser sexualmente diferentes. Si son diferentes no es lógico que quieran
ser iguales a sus opuestos. Y si no pueden ser sancionados por su condición sexual,
es lógico que tampoco deben ser premiados por la misma circunstancia.
--------------------
13) De la página citada tomo los siguientes apartes: “En la mayor parte de Europa y
América se ha conseguido la despenalización de la homosexualidad, no sin
dificultades ya que en países democráticos como en EE.UU tuvo que ser el Tribunal
Supremo el que derogara las leyes de sodomía que persistían en dos mil tres (2003).
La siguiente reivindicación de los colectivos en los finales del siglo XX y el comienzo
del siglo XXI, además de luchar por la despenalización de las prácticas
homosexuales en el resto del mundo, ha sido conseguir el reconocimiento de las
uniones civiles y el matrimonio entre personas del mismo sexo para equiparar los
derechos de las parejas homosexuales al del resto de los ciudadanos en materias
Yeimmy 729­2016
4
tan comunes como herencia, acceso a la seguridad social del compañero, beneficios
fiscales, etc.”----------------------
14) Que no existe en el mundo, por imposibilidad jurídica en el ejercicio directo de los
derechos, ninguna demanda mediante la cual un menor de edad y menos de un
infante que haya pedido que lo adopte una pareja homosexual o que sean
concebidos por un útero alquilado para aparecer como hijos biológicos de dos
hombres o de dos mujeres, hecho imposible por naturaleza.
----------------------------------------------------------------------
15) Que es aceptado en la maternidad asistida con útero alquilado que los padres
deben ser hombre y mujer que vivan juntos y tengan condiciones físicas,
emocionales y económicas para asumir la progenitura
responsable.-----------------------------------------
16) Que la H. Corte Constitucional de Colombia, fundada en doctrinas y
jurisprudencias extranjeras y que en nada armonizan con el Art. Cuarenta y dos (42)
de nuestra constitución ha dictado las siguientes sentencias:
----------------------------------------------
16.1) Sentencia SU seiscientos diecisiete /catorce (SU 617/14).- ADOPCIÓN ENTRE
PAREJAS DEL MISMO SEXO-Caso de dos mujeres que solicitan la autorización
para la declaración judicial del vínculo filial entre una menor hija biológica de una de
ellas, por tener ésta la calidad de compañera permanente la madre biológica de la
menor.
Petición.- Las actoras solicitan al juez de amparo que ordene a las autoridades
competentes la autorización para la declaración judicial del vínculo filial entre Lakmé
y Fedora, por tener esta última la calidad de compañera permanente de Turandot,
madre biológica de la menor. (Observación importante: No es la menor la que pidió
que la compañera de su mamá la adoptara.)
--------------------------------------------------------------
Decisión: TERCERO.- ORDENAR a la Defensoría de Familia número dos (2) de
Rionegro que revoque la declaratoria de improcedencia de la solicitud de adopción
con fundamento en que la solicitante y la adoptante son del mismo sexo, y que en su
lugar, se continúe con el trámite administrativo correspondiente, sin que tal
consideración pueda ser invocada para excluir la adopción de Lakmé, y sin perjuicio
Yeimmy 729­2016
5
de que las autoridades exijan el cumplimiento de los requisitos constitucionales y
legales para la conformación del vínculo
filial.------------------------------------------------------------------------
16.2) En la sentencia C cero setenta y uno (C 071) de dos mil quince (2015) la H.
Corte tomó la siguiente decisión: Primero.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos
analizados, las expresiones impugnadas de los artículos sesenta y cuatro (64)
numeral primero y sesenta y ocho (1º y 68) numeral tercero (3º) de la Ley mil
noventa y ocho (1098) de dos mil seis (2006), “por la cual se expide el Código de la
Infancia y la Adolescencia”, así como del artículo primero (1º) (parcial) de la Ley
cincuenta y cuatro (54) de mil novecientos noventa (1990), “por la cual se definen las
uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”.
-----------------------
Segundo.- Declarar EXEQUIBLES las expresiones demandadas del numeral quinto
(5º) del artículo sesenta y cuatro (64), del artículo sesenta y seis (66) y del numeral
quinto (5º) del artículo sesenta y ocho (68) de la Ley mil noventa y ocho (1098) de
dos mil seis (2006) “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”,
en el entendido que dentro de su ámbito de aplicación también están comprendidas
las parejas del mismo sexo cuando la solicitud de adopción recaiga en el hijo
biológico de su compañero o compañera
permanente.---------------------------------------------------------
16.3) Por sentencia C seiscientos ochenta y tres (C 683) de dos mil quince (2015), se
tomó la siguiente decisión: Declarar EXEQUIBLES las expresiones impugnadas de
los artículos sesenta y cuatro, sesenta y seis y sesenta y ocho (64, 66 y 68)
(numerales tercero y quinto (3º y 5º)) de la Ley mil noventa y ocho (1098) de dos mil
seis (2006), “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, así
como del artículo 1º (parcial) de la Ley cincuenta y cuatro (54) de mil novecientos
noventa (1990), ‘por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen
patrimonial entre compañeros permanentes’, bajo el entendido que, en virtud del
interés superior del menor, (¿?) dentro de su ámbito de aplicación están
comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia.
(Comentario: Se protegen las parejas del mismo sexo, pero no a los niños y niñas)
---------------------------------------------------------
Yeimmy 729­2016
6
16.4) Por sentencia SU seiscientos noventa y seis /quince (SU 696/15) se tomó la
siguiente decisión: Segundo.- CONFIRMAR la decisión proferida por la Sala de
Familia del Tribunal Superior de Medellín que, en sentencia de única instancia del
veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), declaró la procedencia de la acción de
tutela y CONCEDIÓ la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, la
personalidad jurídica, la nacionalidad y la protección del interés superior de los
menores de edad Bartleby y Virginia y ORDENÓ su inscripción inmediata en el
registro civil de nacimiento.
--------------------------------------------------------------------------------------
Tercero.- ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en un plazo
máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente
sentencia, implemente un nuevo formato de Registro Civil de Nacimiento en el que
claramente se señale que en las casillas destinadas a identificar al “padre” y “madre”
del menor de edad es admisible incorporar el nombre de dos hombres o dos mujeres,
en el orden que voluntariamente señale la pareja para efectos de los apellidos
legales de su hijo, si los mismos cumplen con los requisitos generales de ley para ser
reconocidos como los padres o madres del niño. Particularmente, se ordena que en
el plazo señalado, se expida, además del formato ya descrito, una circular única
dirigida a todas las notarías y consulados del país en el extranjero (Acaso hay
Consulados de Colombia en Colombia?) explicando: i) el contenido de esta sentencia
y los cambios introducidos por el nuevo formato de registro civil; y ii) que mientras se
introduce en todos los circuitos notariales y consulados del país el nuevo formato, las
peticiones que llegaran a presentar parejas del mismo sexo que son padres o
madres de un menor de edad con respecto a su inscripción en el registro civil de
nacimiento se deben tramitar utilizando el formato actual sin que el mismo constituya
un obstáculo para reconocer el derecho a la nacionalidad, a la vida digna, a la
personalidad jurídica, el derecho a tener una familia y el interés superior de los niños
y niñas. --------------------
17) Que de acuerdo con las sentencias anteriores se experimenta si niños y niñas
crecerán normalmente con dos papás o dos mamás pertenecientes a la comunidad
LGTBI, como crecerían normalmente en un hogar formado por papá y mamá que
fueran medianamente responsables en el ejercicio de sus deberes como padres,
Yeimmy 729­2016
7
que fueran modelo de las conductas de un buen pater
familias.-----------------------------------18) Que como es probable que estos infantes al
crecer echen de menos a su familia integrada por papá y mamá y además como se
les ha negado el derecho a conocer a su papá en el caso de la inscripción como hijas
de dos mujeres, o de conocer a su mamá en el caso de la inscripción como hijas de
dos hombres, amén de otras falencias, es deber ciudadano pedir a las autoridades
competentes que vigilen de manera diligente, pero con prudencia, sin prejuicios y sin
fundamentalismos, el crecimiento de estas personas, hoy indefensas, para que si
llegan a tener daños en su vida física, mental, espiritual, afectiva y social, se hagan
las denuncias del caso y se llame a responder de manera ejemplar a todos los que
en forma osada han patrocinado estos experimentos que para muchas personas son
reprochables e inhumanos. También las entidades que apoyan o llegaren a apoyar
estos experimentos. -------------------------
19) Que considero de especial interés asistir, defender y amparar a estas niñas y sus
pares y niños si los llegare a haber, cuando se vean involucrados así sea
indirectamente en conflictos por violencia entre los convivientes, celos, infidelidades
y rompimiento de la vida en común.
--------------------------------------------------------------------
20) Que la Academia y expertos psicólogos y pedagogos han hecho estudios sobre
la crianza de niños y niñas por parejas homosexuales y los resultados llaman la
atención sobre si conviene o no esta clase de experimentos. Ver entre otras las
siguientes páginas: http://www.forumlibertas.com/nuevo-informe-los-hijos-de-parejas-
gays-o-lesbianas-estan-en-desventaja-ante-los-criados-por-padres-biologicos/ y
http://www.elespectador.com/opinion/hijos-de-homosexuales-cuentan-sus-
experiencias
-----------------------------------------------------------------------------------------------
21) Que tengo el convencimiento de que tanto la niña del caso de Medellín, como las
gemelas del caso de los “dos papás biológicos” fueron deliberadamente concebidas
con el único y exclusivo fin de conseguir las decisiones referidas que son un triunfo
para la comunidad LGTBI sin que importe mucho la vida y el futuro de las hoy niñas y
menos el interés superior y la prevalencia de sus derechos. ---------------------------------
Yeimmy 729­2016
8
22) Que debemos tener presente que los custodios de los menores de edad siempre
serán responsables por los daños que causen a sus vigilados y por los daños que
éstos causen a los demás, responsabilidad civil y hasta penal que debe declararse
de oficio o a petición de
terceros.--------------------------------------------------------------------------
23) Que también debemos tener presente que la Constitución clama porque los
progenitores seamos responsables, lo que de contera hace referencia a que los
embarazos deben ser responsables, de tal manera que engendrar y concebir una
vida debe ser una obra de arte y no un ensayo irresponsable. Los progenitores
debemos entregar a la familia y la sociedad personas que sean capaces que
participar en la realización de los fines de los Arts. Dos, veintidós, cuarenta y dos,
cuarenta y cuatro y noventa y cinco (2, 22, 42, 44 y 95) de la Constitución.
-------------------------------------
24) Que considero que estos experimentos relacionados con la crianza de las niñas
en referencia, son contrarios a los más elementales principios de la ética de la vida,
pues no se puede jugar con la vida y el futuro de personas absolutamente
indefensas.
25) Que en todo caso debo manifestar que considero justo que la comunidad LGTBI
luche por la abolición de toda forma de penalidad que sea impuesta por su
orientación sexual y que abogue por la libertad de vivir su vida afectiva con la misma
ética con la que deben vivir los llamados heterosexuales. Pero en cuanto a la
adopción y la crianza de hijos tengo profundas dudas, todo por los testimonios
universales que se pueden leer fácilmente en la red y en los documentos que
protocolizo.-------------------------------
26) Que asumo que es justo que las personas que se consideran diversas por su
orientación sexual tengan pleno derecho a desarrollar sus capacidades en todos los
quehaceres del saber y del trabajo humano. Por eso hay personas de la comunidad
LGTBI, científicos, artistas, investigadores, empleados, obreros, etc. que se destacan
en cada uno de sus oficios y que merecen el respeto de la sociedad y tienen el favor
del público.
--------------------------------------------------------------------------------------------------
Yeimmy 729­2016
9
27) Dejo expresa constancia de que estas declaraciones no tienen ningún asidero
religioso, dogmático, de intolerancia o de rechazo a las personas de la comunidad
LGTBI que merecen el respeto de todos los demás.---------------------------------------------
Por estas razones, que son las mínimas, el ciudadano Carlos Fradique-Méndez
presenta para protocolizar los siguientes documentos: -------------------------------------
a) Carta dirigida a la Doctora Cristina Plazas Michelsen, Directora del I.C.B.F; al
Doctor Alejandro Ordoñez Maldonado, Procurador General de la Nación y al Doctor
Alfonso Cajiao Cabrera. Defensor (e) del Pueblo, mediante la cual pide que se haga
vigilancia especial en los niños y niñas que se han entregado y lleguen a entregarse
como hijos de dos mujeres o dos hombres.
--------------------------------------------------------
b) Artículo titulado ¿Qué dicen los adoptados sobre la adopción homosexual? ----------
c) Artículo titulado Psiquiatras y Psicólogos españoles consideran negativo para los
niños que sean adoptados por
homosexuales.-----------------------------------------------------
d) Resumen de la sentencia de tutela SU seiscientos noventa y seis /quince (SU
696/15) -------------------------------------------------------------------------------------------------------
e) Observaciones sobre la sentencia de tutela SU seiscientos noventa y seis /quince
(SU 696/15) -------------------------------------------------------------------------------------------------
f) Texto titulado Fue un triunfo de la comunidad LGTBI y no un triunfo de las gemelas
para reconocer sus derechos---------------------------------------------------------------------------
g) Texto titulado ¿Una nueva clase de parentesco?----------------------------------------------
h) Artículo titulado Ni matrimonio gay, ni
aborto----------------------------------------------------
i) Texto titulado Primera decisión: No embarazo---------------------------------------------------
j) Texto titulado La familia, los niños, niñas y adolescentes como victimas ----------------
k) Texto titulado Comunidad LGTBI: Dos décadas de lucha. ----------------------------------
l)Texto titulado Parejas del mismo sexo tienen derecho a aplicar en condiciones de
igualdad al proceso de adopción----------------------------------------------------------------------
m)La noticia de un triunfo de la comunidad LGTBI --------------------------------------------- -
n) Artículo titulado La batalla jurídica para registrar a la primera bebé con dos mamás
o) Artículo titulado La pareja gay que pudo procrear---------------------------------------------
Yeimmy 729­2016
10
p) Artículo titulado Corte reconoce a pareja gay paternidad de gemelas.-------------------
ESTA HOJA HACE PARTE DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO:
DE FECHA: TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016), DE LA NOTARÍA
CUARENTA Y UNA (41) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. --------------------------------------------
CARLOS FRADIQUE FRADIQUE-MÉNDEZ LÓPEZ
C.C. No. ÍNDICE DERECHO
CORREO ELECTRÓNICO:
TELÉFONO FIJO:
CELULAR:
DIRECCIÓN:
ACTIVIDAD ECONÓMICA:
ESTADO CIVIL:
Yeimmy 729­2016

Más contenido relacionado

Similar a Dos papas escritura 537 (1)

Morales avilés
Morales avilésMorales avilés
Morales avilés
Luis Ruiz
 
Formularios De Inventario De Recursos Humanos
Formularios De Inventario De Recursos HumanosFormularios De Inventario De Recursos Humanos
Formularios De Inventario De Recursos Humanos
Tecnológico Sudamericano
 
A:\Formularios De Inventario De Recursos Humanos
A:\Formularios De Inventario De Recursos HumanosA:\Formularios De Inventario De Recursos Humanos
A:\Formularios De Inventario De Recursos Humanos
Tecnológico Sudamericano
 
Proyecto de ordenanza tragamonedas
Proyecto de ordenanza tragamonedasProyecto de ordenanza tragamonedas
Proyecto de ordenanza tragamonedas
José Antonio Artusi
 
transaccion-extrajudicial-por-alimentos-1.docx
transaccion-extrajudicial-por-alimentos-1.docxtransaccion-extrajudicial-por-alimentos-1.docx
transaccion-extrajudicial-por-alimentos-1.docx
ssuser6dc4621
 
DEMANDAS DE DIVORCIO
DEMANDAS DE DIVORCIODEMANDAS DE DIVORCIO
DEMANDAS DE DIVORCIO
Luis Ruiz
 
Legalizacion del aborto
Legalizacion del abortoLegalizacion del aborto
Legalizacion del aborto
mildredsita
 
Barzola montece
Barzola monteceBarzola montece
Barzola montece
Luis Ruiz
 

Similar a Dos papas escritura 537 (1) (20)

El Virtual nº 3
El Virtual nº 3El Virtual nº 3
El Virtual nº 3
 
El TSJ rechazó que jóvenes de 16 a 18 voten el 5 de julio
El TSJ rechazó que jóvenes de 16 a 18 voten el 5 de julioEl TSJ rechazó que jóvenes de 16 a 18 voten el 5 de julio
El TSJ rechazó que jóvenes de 16 a 18 voten el 5 de julio
 
Resolucion_4_20200303103841000854799.pdf
Resolucion_4_20200303103841000854799.pdfResolucion_4_20200303103841000854799.pdf
Resolucion_4_20200303103841000854799.pdf
 
TESTIMONIO DIBORCIO.docx
TESTIMONIO DIBORCIO.docxTESTIMONIO DIBORCIO.docx
TESTIMONIO DIBORCIO.docx
 
Aborto
AbortoAborto
Aborto
 
Aborto
AbortoAborto
Aborto
 
Aborto
AbortoAborto
Aborto
 
Manual de la notaria 47[1]
Manual de la notaria 47[1]Manual de la notaria 47[1]
Manual de la notaria 47[1]
 
Un vistazo al vuelo
Un vistazo al vueloUn vistazo al vuelo
Un vistazo al vuelo
 
Morales avilés
Morales avilésMorales avilés
Morales avilés
 
Formularios De Inventario De Recursos Humanos
Formularios De Inventario De Recursos HumanosFormularios De Inventario De Recursos Humanos
Formularios De Inventario De Recursos Humanos
 
A:\Formularios De Inventario De Recursos Humanos
A:\Formularios De Inventario De Recursos HumanosA:\Formularios De Inventario De Recursos Humanos
A:\Formularios De Inventario De Recursos Humanos
 
FORMULARIO DE INVENTARIOS
FORMULARIO DE INVENTARIOSFORMULARIO DE INVENTARIOS
FORMULARIO DE INVENTARIOS
 
Proyecto de ordenanza tragamonedas
Proyecto de ordenanza tragamonedasProyecto de ordenanza tragamonedas
Proyecto de ordenanza tragamonedas
 
transaccion-extrajudicial-por-alimentos-1.docx
transaccion-extrajudicial-por-alimentos-1.docxtransaccion-extrajudicial-por-alimentos-1.docx
transaccion-extrajudicial-por-alimentos-1.docx
 
DEMANDAS DE DIVORCIO
DEMANDAS DE DIVORCIODEMANDAS DE DIVORCIO
DEMANDAS DE DIVORCIO
 
Legalizacion del aborto
Legalizacion del abortoLegalizacion del aborto
Legalizacion del aborto
 
Acción de protección Camila
Acción de protección CamilaAcción de protección Camila
Acción de protección Camila
 
Xákmok kásek vs. PARAGUAY
Xákmok kásek vs. PARAGUAYXákmok kásek vs. PARAGUAY
Xákmok kásek vs. PARAGUAY
 
Barzola montece
Barzola monteceBarzola montece
Barzola montece
 

Más de Escuela De Padres

Más de Escuela De Padres (20)

Convocatoria final udea 25 de abril
Convocatoria final udea 25 de abrilConvocatoria final udea 25 de abril
Convocatoria final udea 25 de abril
 
Lineamiento pedagogico y_curricular_para_la_educacion_inicial_version_final
Lineamiento pedagogico y_curricular_para_la_educacion_inicial_version_finalLineamiento pedagogico y_curricular_para_la_educacion_inicial_version_final
Lineamiento pedagogico y_curricular_para_la_educacion_inicial_version_final
 
Sentencia c 577 11 homosexuales res
Sentencia  c 577   11 homosexuales  resSentencia  c 577   11 homosexuales  res
Sentencia c 577 11 homosexuales res
 
Volante posgrados 2
Volante posgrados 2Volante posgrados 2
Volante posgrados 2
 
Circular semana compensada
Circular semana compensadaCircular semana compensada
Circular semana compensada
 
Bases inscripción colegios
Bases inscripción colegiosBases inscripción colegios
Bases inscripción colegios
 
Caramelos surtidos, toma uno para cada día.‏
Caramelos surtidos, toma uno para cada día.‏Caramelos surtidos, toma uno para cada día.‏
Caramelos surtidos, toma uno para cada día.‏
 
Presentacion ade 2012
Presentacion ade 2012Presentacion ade 2012
Presentacion ade 2012
 
Presetacion ade 2011
Presetacion ade 2011Presetacion ade 2011
Presetacion ade 2011
 
Asamfecode
AsamfecodeAsamfecode
Asamfecode
 
Carta a docentes y directivos docentes
Carta a docentes y directivos docentesCarta a docentes y directivos docentes
Carta a docentes y directivos docentes
 
Invitacion canapro
Invitacion canaproInvitacion canapro
Invitacion canapro
 
Eres rosa como una mujer2
Eres rosa como una mujer2Eres rosa como una mujer2
Eres rosa como una mujer2
 
Pepe
PepePepe
Pepe
 
Cano cristales
Cano cristalesCano cristales
Cano cristales
 
Simplemente hermoso
Simplemente hermosoSimplemente hermoso
Simplemente hermoso
 
Mineducacionpublica laverdad
Mineducacionpublica laverdadMineducacionpublica laverdad
Mineducacionpublica laverdad
 
Definirán perfiles docentes.
Definirán perfiles docentes.Definirán perfiles docentes.
Definirán perfiles docentes.
 
1 ley 1616 de 2013
1 ley 1616 de 20131 ley 1616 de 2013
1 ley 1616 de 2013
 
Si amar fuera fácil
Si amar fuera fácilSi amar fuera fácil
Si amar fuera fácil
 

Último

Historia de la iglesia cristiana y sus 6 PERIODOS.pptx
Historia de la iglesia cristiana y sus 6 PERIODOS.pptxHistoria de la iglesia cristiana y sus 6 PERIODOS.pptx
Historia de la iglesia cristiana y sus 6 PERIODOS.pptx
edgarzevallos
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Fernando Solis
 
Cuadernillo jkwfnergnerognerpognospgnrpongerpogn
Cuadernillo jkwfnergnerognerpognospgnrpongerpognCuadernillo jkwfnergnerognerpognospgnrpongerpogn
Cuadernillo jkwfnergnerognerpognospgnrpongerpogn
MarianaArgellesRamos
 
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
candy torres
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
Wilian24
 

Último (20)

Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdfFactores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
 
Historia de la iglesia cristiana y sus 6 PERIODOS.pptx
Historia de la iglesia cristiana y sus 6 PERIODOS.pptxHistoria de la iglesia cristiana y sus 6 PERIODOS.pptx
Historia de la iglesia cristiana y sus 6 PERIODOS.pptx
 
MINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docx
MINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docxMINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docx
MINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docx
 
Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Novena de Pentecostés con textos de san Juan EudesNovena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
prostitución en España: una mirada integral!
prostitución en España: una mirada integral!prostitución en España: una mirada integral!
prostitución en España: una mirada integral!
 
UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...
UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...
UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...
 
Los dos testigos. Testifican de la Verdad
Los dos testigos. Testifican de la VerdadLos dos testigos. Testifican de la Verdad
Los dos testigos. Testifican de la Verdad
 
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por ValoresDesarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfPlan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
 
Ensayo Paes competencia matematicas 2 Preuniversitario
Ensayo Paes competencia matematicas 2 PreuniversitarioEnsayo Paes competencia matematicas 2 Preuniversitario
Ensayo Paes competencia matematicas 2 Preuniversitario
 
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdfLa Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
 
Cuadernillo jkwfnergnerognerpognospgnrpongerpogn
Cuadernillo jkwfnergnerognerpognospgnrpongerpognCuadernillo jkwfnergnerognerpognospgnrpongerpogn
Cuadernillo jkwfnergnerognerpognospgnrpongerpogn
 
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxCONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
 
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
 
Educacion Basada en Evidencias SM5 Ccesa007.pdf
Educacion Basada en Evidencias  SM5  Ccesa007.pdfEducacion Basada en Evidencias  SM5  Ccesa007.pdf
Educacion Basada en Evidencias SM5 Ccesa007.pdf
 

Dos papas escritura 537 (1)

  • 1. 1 ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: 573 DE LA NOTARÍA CUARENTA Y UNA (41ª) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------- FECHA DE OTORGAMIENTO: TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).------------------------------------------------------------------------------------------------------- CLASE DE ACTO: PROTOCOLIZACIÓN. --------------------------------------------------------- PERSONA QUE INTERVIENE EN EL ACTO: CARLOS FRADIQUE FRADIQUE- MÉNDEZ LÓPEZ, C.C. No. 311.238, OBRANDO EN NOMBRE PROPIO. ---------------- Dentro del Círculo Notarial del Distrito Capital de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, en donde queda radicada la Notaría Cuarenta y Una (41ª) de la circunscripción mencionada y cuya Notaria Encargada es BERENICE TARQUINO CARRILLO, compareció mediante minuta escrita, quien dijo ser: CARLOS FRADIQUE FRADIQUE-MÉNDEZ LÓPEZ, varón mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, tiene su residencia profesional en la calle ochenta número siete – cuarenta y nueve ( Cll 80 No 7 -49) Apartamento doscientos uno (201) identificado con la C.C. 311.238 expedida en La Vega, Cundinamarca de estado civil casado con sociedad conyugal vigente abogado de profesión y que se desempeña como abogado de familia y para la familia, y manifestó:------------------------------------------------------------- 1) Que la protocolización de estos documentos estaba programada para el día sábado nueve (9) de abril, pero que por cierre de la notaría no fue posible hacerlo. --------------2) Que ha elegido el trece (13) de abril para firmar la escritura de protocolización, porque el trece (13) es llamado en la historia de la antigua Roma, como el día de los IDUS, con el significado de ser día de buenas noticias, de buenas nuevas.--------------- 3) Que recuerda que los IDUS eran los días trece (13) de cada mes, excepto en marzo, mayo, julio y octubre que se celebraban el día quince (15). La historia recuerda más la expresión "Idus de marzo" porque en los del año cuarenta y cuatro (44) A.C. fue asesinado el emperador Julio César de manos, entre otros, de su Yeimmy 729­2016
  • 2. 2 propio hijo MARCUS IUNIUS BRUTUS CAEPIO por lo que se trata de una de las muchas tragedias familiares que registra la historia. ------------------------------------------------------- 4) Que según narran los historiadores, Julio César no creyó en el peligro que le advirtió el vidente y confiado en que «Los Idus de marzo ya han llegado» y nada había pasado, corrió su propia suerte y fue asesinado. -------------------------------------------------------------5) Que abril es el mes dedicado a la niñez y a la recreación y en abril se celebra el día del niño y la niña que este año será el próximo sábado treinta (30), justo dentro de diecisiete (17) días y simbólicamente declara que esta protocolización la hace el día sábado nueve (9), porque en esta fecha debemos recordar a las víctimas del conflicto armado y desarmado, para evitar causar daño en el futuro.---------------------------------- 6) Que el día de los niños y niñas o Día Internacional del niño y de la niña o de la niñez, es una fecha que resalta el papel de la primera infancia en la sociedad e invita a promover sus derechos y desarrollar actividades para su bienestar. Es prudente no exponer los niños, niñas y adolescentes para sean vulnerados sus derechos. ---------- 7) Que en la Convención sobre los Derechos del niño y de la niña, de la niñez en general, promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se ratificaron, entre otros, el derecho a la vida, al desarrollo, a la educación, a la identidad, a la participación y a ser protegidos, teniendo en cuenta que los derechos de los niños y niñas priman por sobre los de los demás. --------------------------------------------------------- 8) Que el Artículo ocho (8) de la Convención sobre los derechos de la niñez ordena: “Es obligación del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del niño, si éste hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares)”. ------------------------------------------------------------------------------------- 9) Que el Artículo nueve (9) de la Convención sobre los derechos de la niñez ordena: “Es un derecho del niño (y de la niña) vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para su interés superior. Es derecho del niño (y de la niña) mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso Yeimmy 729­2016
  • 3. 3 de que la separación haya sido producida por acción del mismo.”------------------------------- 10) Que al tenor del Art. Ciento cuarenta y dos (142) de la ley mil cuatrocientos cuarenta y ocho (1448) de dos mil once (2011), el nueve (9) de abril de cada año, se celebra el Día de la memoria y solidaridad con las víctimas y se deben realizar por parte del Estado colombiano, eventos de memoria y reconocimiento de los hechos que han victimizado a los colombianos y colombianas.----------------------------------------------- 11) Que si bien la ley mil cuatrocientos cuarenta y ocho (1448) de dos mil once (2011), hace referencia a las víctimas del conflicto armado, no es menos cierto que en el seno de su vivienda, generalmente su hogar o familia, que es el primer Estado para las niñas y niños, se cometen actos de violencia de toda clase y en no pocos casos con los niños y niñas se hacen experimentos como si fueran conejillos de indias, sin importar los daños que se les puedan causar en su vida física, mental, espiritual, afectiva y social. ------------------------------------------------------------------------------------------ 12) Que, según informa la página https://es.wikipedia.org/wiki/ Movimiento_LGBT, la comunidad LGTBI, con legítimo derecho se ha organizado mundialmente para que le sea reconocido su status a la diversidad y que se eliminen las sanciones por el solo hecho de ser sexualmente diferentes. Si son diferentes no es lógico que quieran ser iguales a sus opuestos. Y si no pueden ser sancionados por su condición sexual, es lógico que tampoco deben ser premiados por la misma circunstancia. -------------------- 13) De la página citada tomo los siguientes apartes: “En la mayor parte de Europa y América se ha conseguido la despenalización de la homosexualidad, no sin dificultades ya que en países democráticos como en EE.UU tuvo que ser el Tribunal Supremo el que derogara las leyes de sodomía que persistían en dos mil tres (2003). La siguiente reivindicación de los colectivos en los finales del siglo XX y el comienzo del siglo XXI, además de luchar por la despenalización de las prácticas homosexuales en el resto del mundo, ha sido conseguir el reconocimiento de las uniones civiles y el matrimonio entre personas del mismo sexo para equiparar los derechos de las parejas homosexuales al del resto de los ciudadanos en materias Yeimmy 729­2016
  • 4. 4 tan comunes como herencia, acceso a la seguridad social del compañero, beneficios fiscales, etc.”---------------------- 14) Que no existe en el mundo, por imposibilidad jurídica en el ejercicio directo de los derechos, ninguna demanda mediante la cual un menor de edad y menos de un infante que haya pedido que lo adopte una pareja homosexual o que sean concebidos por un útero alquilado para aparecer como hijos biológicos de dos hombres o de dos mujeres, hecho imposible por naturaleza. ---------------------------------------------------------------------- 15) Que es aceptado en la maternidad asistida con útero alquilado que los padres deben ser hombre y mujer que vivan juntos y tengan condiciones físicas, emocionales y económicas para asumir la progenitura responsable.----------------------------------------- 16) Que la H. Corte Constitucional de Colombia, fundada en doctrinas y jurisprudencias extranjeras y que en nada armonizan con el Art. Cuarenta y dos (42) de nuestra constitución ha dictado las siguientes sentencias: ---------------------------------------------- 16.1) Sentencia SU seiscientos diecisiete /catorce (SU 617/14).- ADOPCIÓN ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO-Caso de dos mujeres que solicitan la autorización para la declaración judicial del vínculo filial entre una menor hija biológica de una de ellas, por tener ésta la calidad de compañera permanente la madre biológica de la menor. Petición.- Las actoras solicitan al juez de amparo que ordene a las autoridades competentes la autorización para la declaración judicial del vínculo filial entre Lakmé y Fedora, por tener esta última la calidad de compañera permanente de Turandot, madre biológica de la menor. (Observación importante: No es la menor la que pidió que la compañera de su mamá la adoptara.) -------------------------------------------------------------- Decisión: TERCERO.- ORDENAR a la Defensoría de Familia número dos (2) de Rionegro que revoque la declaratoria de improcedencia de la solicitud de adopción con fundamento en que la solicitante y la adoptante son del mismo sexo, y que en su lugar, se continúe con el trámite administrativo correspondiente, sin que tal consideración pueda ser invocada para excluir la adopción de Lakmé, y sin perjuicio Yeimmy 729­2016
  • 5. 5 de que las autoridades exijan el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la conformación del vínculo filial.------------------------------------------------------------------------ 16.2) En la sentencia C cero setenta y uno (C 071) de dos mil quince (2015) la H. Corte tomó la siguiente decisión: Primero.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones impugnadas de los artículos sesenta y cuatro (64) numeral primero y sesenta y ocho (1º y 68) numeral tercero (3º) de la Ley mil noventa y ocho (1098) de dos mil seis (2006), “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, así como del artículo primero (1º) (parcial) de la Ley cincuenta y cuatro (54) de mil novecientos noventa (1990), “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”. ----------------------- Segundo.- Declarar EXEQUIBLES las expresiones demandadas del numeral quinto (5º) del artículo sesenta y cuatro (64), del artículo sesenta y seis (66) y del numeral quinto (5º) del artículo sesenta y ocho (68) de la Ley mil noventa y ocho (1098) de dos mil seis (2006) “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, en el entendido que dentro de su ámbito de aplicación también están comprendidas las parejas del mismo sexo cuando la solicitud de adopción recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente.--------------------------------------------------------- 16.3) Por sentencia C seiscientos ochenta y tres (C 683) de dos mil quince (2015), se tomó la siguiente decisión: Declarar EXEQUIBLES las expresiones impugnadas de los artículos sesenta y cuatro, sesenta y seis y sesenta y ocho (64, 66 y 68) (numerales tercero y quinto (3º y 5º)) de la Ley mil noventa y ocho (1098) de dos mil seis (2006), “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, así como del artículo 1º (parcial) de la Ley cincuenta y cuatro (54) de mil novecientos noventa (1990), ‘por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes’, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, (¿?) dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia. (Comentario: Se protegen las parejas del mismo sexo, pero no a los niños y niñas) --------------------------------------------------------- Yeimmy 729­2016
  • 6. 6 16.4) Por sentencia SU seiscientos noventa y seis /quince (SU 696/15) se tomó la siguiente decisión: Segundo.- CONFIRMAR la decisión proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín que, en sentencia de única instancia del veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), declaró la procedencia de la acción de tutela y CONCEDIÓ la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, la personalidad jurídica, la nacionalidad y la protección del interés superior de los menores de edad Bartleby y Virginia y ORDENÓ su inscripción inmediata en el registro civil de nacimiento. -------------------------------------------------------------------------------------- Tercero.- ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, implemente un nuevo formato de Registro Civil de Nacimiento en el que claramente se señale que en las casillas destinadas a identificar al “padre” y “madre” del menor de edad es admisible incorporar el nombre de dos hombres o dos mujeres, en el orden que voluntariamente señale la pareja para efectos de los apellidos legales de su hijo, si los mismos cumplen con los requisitos generales de ley para ser reconocidos como los padres o madres del niño. Particularmente, se ordena que en el plazo señalado, se expida, además del formato ya descrito, una circular única dirigida a todas las notarías y consulados del país en el extranjero (Acaso hay Consulados de Colombia en Colombia?) explicando: i) el contenido de esta sentencia y los cambios introducidos por el nuevo formato de registro civil; y ii) que mientras se introduce en todos los circuitos notariales y consulados del país el nuevo formato, las peticiones que llegaran a presentar parejas del mismo sexo que son padres o madres de un menor de edad con respecto a su inscripción en el registro civil de nacimiento se deben tramitar utilizando el formato actual sin que el mismo constituya un obstáculo para reconocer el derecho a la nacionalidad, a la vida digna, a la personalidad jurídica, el derecho a tener una familia y el interés superior de los niños y niñas. -------------------- 17) Que de acuerdo con las sentencias anteriores se experimenta si niños y niñas crecerán normalmente con dos papás o dos mamás pertenecientes a la comunidad LGTBI, como crecerían normalmente en un hogar formado por papá y mamá que fueran medianamente responsables en el ejercicio de sus deberes como padres, Yeimmy 729­2016
  • 7. 7 que fueran modelo de las conductas de un buen pater familias.-----------------------------------18) Que como es probable que estos infantes al crecer echen de menos a su familia integrada por papá y mamá y además como se les ha negado el derecho a conocer a su papá en el caso de la inscripción como hijas de dos mujeres, o de conocer a su mamá en el caso de la inscripción como hijas de dos hombres, amén de otras falencias, es deber ciudadano pedir a las autoridades competentes que vigilen de manera diligente, pero con prudencia, sin prejuicios y sin fundamentalismos, el crecimiento de estas personas, hoy indefensas, para que si llegan a tener daños en su vida física, mental, espiritual, afectiva y social, se hagan las denuncias del caso y se llame a responder de manera ejemplar a todos los que en forma osada han patrocinado estos experimentos que para muchas personas son reprochables e inhumanos. También las entidades que apoyan o llegaren a apoyar estos experimentos. ------------------------- 19) Que considero de especial interés asistir, defender y amparar a estas niñas y sus pares y niños si los llegare a haber, cuando se vean involucrados así sea indirectamente en conflictos por violencia entre los convivientes, celos, infidelidades y rompimiento de la vida en común. -------------------------------------------------------------------- 20) Que la Academia y expertos psicólogos y pedagogos han hecho estudios sobre la crianza de niños y niñas por parejas homosexuales y los resultados llaman la atención sobre si conviene o no esta clase de experimentos. Ver entre otras las siguientes páginas: http://www.forumlibertas.com/nuevo-informe-los-hijos-de-parejas- gays-o-lesbianas-estan-en-desventaja-ante-los-criados-por-padres-biologicos/ y http://www.elespectador.com/opinion/hijos-de-homosexuales-cuentan-sus- experiencias ----------------------------------------------------------------------------------------------- 21) Que tengo el convencimiento de que tanto la niña del caso de Medellín, como las gemelas del caso de los “dos papás biológicos” fueron deliberadamente concebidas con el único y exclusivo fin de conseguir las decisiones referidas que son un triunfo para la comunidad LGTBI sin que importe mucho la vida y el futuro de las hoy niñas y menos el interés superior y la prevalencia de sus derechos. --------------------------------- Yeimmy 729­2016
  • 8. 8 22) Que debemos tener presente que los custodios de los menores de edad siempre serán responsables por los daños que causen a sus vigilados y por los daños que éstos causen a los demás, responsabilidad civil y hasta penal que debe declararse de oficio o a petición de terceros.-------------------------------------------------------------------------- 23) Que también debemos tener presente que la Constitución clama porque los progenitores seamos responsables, lo que de contera hace referencia a que los embarazos deben ser responsables, de tal manera que engendrar y concebir una vida debe ser una obra de arte y no un ensayo irresponsable. Los progenitores debemos entregar a la familia y la sociedad personas que sean capaces que participar en la realización de los fines de los Arts. Dos, veintidós, cuarenta y dos, cuarenta y cuatro y noventa y cinco (2, 22, 42, 44 y 95) de la Constitución. ------------------------------------- 24) Que considero que estos experimentos relacionados con la crianza de las niñas en referencia, son contrarios a los más elementales principios de la ética de la vida, pues no se puede jugar con la vida y el futuro de personas absolutamente indefensas. 25) Que en todo caso debo manifestar que considero justo que la comunidad LGTBI luche por la abolición de toda forma de penalidad que sea impuesta por su orientación sexual y que abogue por la libertad de vivir su vida afectiva con la misma ética con la que deben vivir los llamados heterosexuales. Pero en cuanto a la adopción y la crianza de hijos tengo profundas dudas, todo por los testimonios universales que se pueden leer fácilmente en la red y en los documentos que protocolizo.------------------------------- 26) Que asumo que es justo que las personas que se consideran diversas por su orientación sexual tengan pleno derecho a desarrollar sus capacidades en todos los quehaceres del saber y del trabajo humano. Por eso hay personas de la comunidad LGTBI, científicos, artistas, investigadores, empleados, obreros, etc. que se destacan en cada uno de sus oficios y que merecen el respeto de la sociedad y tienen el favor del público. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Yeimmy 729­2016
  • 9. 9 27) Dejo expresa constancia de que estas declaraciones no tienen ningún asidero religioso, dogmático, de intolerancia o de rechazo a las personas de la comunidad LGTBI que merecen el respeto de todos los demás.--------------------------------------------- Por estas razones, que son las mínimas, el ciudadano Carlos Fradique-Méndez presenta para protocolizar los siguientes documentos: ------------------------------------- a) Carta dirigida a la Doctora Cristina Plazas Michelsen, Directora del I.C.B.F; al Doctor Alejandro Ordoñez Maldonado, Procurador General de la Nación y al Doctor Alfonso Cajiao Cabrera. Defensor (e) del Pueblo, mediante la cual pide que se haga vigilancia especial en los niños y niñas que se han entregado y lleguen a entregarse como hijos de dos mujeres o dos hombres. -------------------------------------------------------- b) Artículo titulado ¿Qué dicen los adoptados sobre la adopción homosexual? ---------- c) Artículo titulado Psiquiatras y Psicólogos españoles consideran negativo para los niños que sean adoptados por homosexuales.----------------------------------------------------- d) Resumen de la sentencia de tutela SU seiscientos noventa y seis /quince (SU 696/15) ------------------------------------------------------------------------------------------------------- e) Observaciones sobre la sentencia de tutela SU seiscientos noventa y seis /quince (SU 696/15) ------------------------------------------------------------------------------------------------- f) Texto titulado Fue un triunfo de la comunidad LGTBI y no un triunfo de las gemelas para reconocer sus derechos--------------------------------------------------------------------------- g) Texto titulado ¿Una nueva clase de parentesco?---------------------------------------------- h) Artículo titulado Ni matrimonio gay, ni aborto---------------------------------------------------- i) Texto titulado Primera decisión: No embarazo--------------------------------------------------- j) Texto titulado La familia, los niños, niñas y adolescentes como victimas ---------------- k) Texto titulado Comunidad LGTBI: Dos décadas de lucha. ---------------------------------- l)Texto titulado Parejas del mismo sexo tienen derecho a aplicar en condiciones de igualdad al proceso de adopción---------------------------------------------------------------------- m)La noticia de un triunfo de la comunidad LGTBI --------------------------------------------- - n) Artículo titulado La batalla jurídica para registrar a la primera bebé con dos mamás o) Artículo titulado La pareja gay que pudo procrear--------------------------------------------- Yeimmy 729­2016
  • 10. 10 p) Artículo titulado Corte reconoce a pareja gay paternidad de gemelas.------------------- ESTA HOJA HACE PARTE DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: DE FECHA: TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016), DE LA NOTARÍA CUARENTA Y UNA (41) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. -------------------------------------------- CARLOS FRADIQUE FRADIQUE-MÉNDEZ LÓPEZ C.C. No. ÍNDICE DERECHO CORREO ELECTRÓNICO: TELÉFONO FIJO: CELULAR: DIRECCIÓN: ACTIVIDAD ECONÓMICA: ESTADO CIVIL: Yeimmy 729­2016