1. TESTIMONIO DELNTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR
ROLANDO PAUCARA CONDORI CONTRA MARTA LLUSCO
PUCRA SOBRE DIVORCIO.
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ACUERDO TRANSACCIONAL CURSANTE A FOJAS TRES DE
OBRADOS……………………………………………
DOCUMENTO DE ACUERDO REGULADOR. -------------------------------------------
Conste por el presente documento de Acuerdo Regulador voluntario, mismo que
podrá ser elevado a documento publico y homologado por autoridad competente,
siendo suscrito por las partes al tenor las siguientes clausulas, ------------------------
PRIMERA.- Son partes del presente documento msaccional voluntario. -----------
UNO.- ROLANDO PAUCARA CONDORI con cedula de identidad cuatro nueve
tres dos siete cinco La Paz mayor de edad hábil por derecho casada con domicilio
en la avenida dieciséis de Julio numero trescientos cuarenta y tres de la zona
dieciséis de Julio. -----------------------------------------------------------------------------------
DOS – MARTHA LLUSCO PAUCARA con cedula de identidad cuatro nueve
cinco cero seis siete uno La Paz mayor de edad hábil por ley y derecho, vecina de
esta ciudad, nacionalidad boliviano, con domicilio calle Carrasco numero cientos
cincuenta de la zona Ballivian. ------------------------------------------------------------------
SEGUNDA.- Al presente y por convenir a nuestros intereses de forma libre y
voluntaria sin que medie vicio del consentimiento, a efecto de evitarnos ulteriores
contingencias judiciales, ambas partes declaramos de nuestro libre y espontanea
voluntad que hemos llegado a un Acuerdo Regulador Voluntario toda vez que
tenemos tres hijos menores de edad de nombres; YAMIL ANGELO, CARLA
LIZETRH Y MARIA MILAGROS PAUCARA LLUSCO bajo los consiguientes en
los siguientes puntos. -----------------------------------------------------------------------------
UNO.- YO: ROLANDO PAUCARA CONDORI como madre y esposa he decidido
salir del hogar hace cuatro años o sea a mediados del dos mil doce por existir
diferencia en caracteres toda vez que ya no existe entendimiento. --------------------
DOS.- Los menores de edad fruto de nuestros matrimonio se quedan a la custodia
de su madre es decir con MARTHA LLUSCO PAUCARA siento que ella como
2. madre se haces responsable de mis hijos como lo ha estado haciendo hasta ahora
de manera correcta donde como padre tengo la libertad de poder ver a mis hijos
en cualquier momento sin restricción por un acuerdo entre partes. ------------------
TRE.- YO MARTHA LLUSCO PAUCARA ACLARO QUE CON ESTE ACUEDO
REGULDOR MI ESPOSO ROLANDO PAUCARA CONDORI PODRA INICIAL
LA DEVINCULACION JUDICIAL DE (DIVORCIO) donde mi persona no se
opondrá por ningún motivo y renunciara a los plazos previstos de la Ley
seiscientos tres, siendo que cada uno realizara su vida de manera independiente.
En cuanto a la Asistencia Familiar mi esposo el señor ROLANDO PAUCARA
CONDORI nos pase una sistencia por cada menor la suma de cuatrocientos
bolivianos haciendo un total de unos mil doscientos bolivianos siendo que hasta
la fecha el cómo la fecha el como padre lo esta realizando el padre deberá dar dos
mudas de ropa al año para cada hijo y algunos gastos extras como hasta ahora.
En cuanto a bienes muebles obtenidos en el matrimonio se quedaron con la
MADRE a favor de nuestros hijos y en cuanto a bienes inmuebles no obtuvimos
ningún bien inmueble a nuestro matrimonio. ----------------------------------------------
TERCERA.- Es así y con todo el tenor descrito en línea supra ambos padres como
partes del documento, mayores edad, hábiles por ley, declaramos nuestra plena
y absoluta conformidad con las clausulas del presente documento que es suscrito
al amparo de los previsto por el articulo: novecientos cuarenta y cinco del Código
Civil, sesenta y uno y siguientes de la Ley un mil setecientos sesenta, y trescientos
quince de la norma adjetiva civil y demás disposiciones legales vigentes y
concordantes. ----------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA.- Yo ROLANDO PAUCARA CONDORI Y MARTHA LLUSCO
PAUCARA, para cuya constancia legal firman ambas partes sin que medie.
Vicie del consentimiento el presente documento en triple ejemplar. ------------------
La Paz, cinco de agosto de dos mil dieciséis. ------------------------------------------------
FIRMA: ROLANDO PAUCARA CONDORI con cedula de identidad cuatro
nueve cuatro tres dos siete cinco La Paz. ----------------------------------------------------
FIRMA: MARTHA LLUSCO PAUCARA con cedula de identidad cuatro nueve
cinco cero seis siete uno La Paz. ----------------------------------------------------------------
3. FIRMA Y SELLO: LUCY MONASTERIOS. --------------------------------------------------
ABOGADA. -----------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO: RENE CORONADO MORALES. -------------------------------------
ABOGADO. ----------------------------------------------------------------------------------------
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AUTO CURSANTE A FOJAS VEINTIUNO DE OBRADOS. ----------------------------
JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA SEGUNDO. ------------------------------------------
El Alto, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis. ------------------------------------
VISTOS: En merito al testimonio de perder numero novecientos treinta y cinco
quebrado dos mil dieciséis otorgado ante Notario de Fe publica doctor Gonzalo
Navarro Vargas, téngase por apersonado a RENE CORONADO MORALES en
representación de MARTHA LLUSCO PAUCARA con, quien se entenderán
ulteriores diligencias del proceso. --------------------------------------------------------------
TENGASE POR EXPRESAMENTE NOTIFICADO CON LA DEMANDA Y
AUTO DE ADMISION y téngase por respondida la demanda en la forma
expuesta y de acuerdo al estado de la causa y en cumplimiento a los dispuesto
por el articulo doscientos diez parágrafo segundo del citado cuerpo legal se señala
audiencia para la atención del tramite de DIVORCIO para el veintidós de
diciembre de dos mil dieciséis a horas nueve cuarenta y cinco quedando ambas
partes emplazadas a comparecer a las misma a objeto de ratificar o desistir de su
demanda, sea previas las formalidades de ley. ---------------------------------------------
AL OTROSI UNO.- En aplicación a lo dispuesto por el articulo novecientos
cuarenta y cinco del Código Civil concordante con el doscientos once de la Ley
seiscientos tres, se ACEPTA Y APRUEBA el Acuerdo Regulador de fecha cinco
de agosto de dos mil dieciséis que cursa a fojas tres de obrados, para su posterior
homologación en Sentencia. ---------------------------------------------------------------------
AL OTROSI DOS.- Téngase por renunciado a los tres meses y TRASLADO.
AL OTROS TRES.- Por señalado el domicilio procesal. ---------------------------------
FIRMA Y SELLO: DORTORA MARITZA J. RIVEROS SEGURONDO. -------------
JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEGUNDO DE EL ALTO. ------------------------------
4. LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO: GONZALO E. MONTAÑO DURAN. -------------------------------
SECRETARIO ABOGADO. ---------------------------------------------------------------------
JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA TERCERO. -------------------------------------------
EL ALTO – BOLIVIA. -----------------------------------------------------------------------------
EN SUPLENCIA LEGAL POR EL SEGUNDO. -------------------------------------------
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SENTENCIA CURSANTE DE FOJAS TREINTA Y UNO A TREINTA Y DOS DE
OBRADOS. ------------------------------------------------------------------------------------------
RESOLUCION NUMERO NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO
QUEBRADO DOS MIL DIECISEIS. -----------------------------------------------------------
JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA SEGUNDO DE EL ALTO. ------------------------
DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO FAMILIAR SEGUNDO POR
ROLANDO PAUCARA CONDORI CONTRA MARTHA LLUSCO PAUCARA,
SOBRE DIVORCIO. --------------------------------------------------------------------------------
SENTENCIA. ----------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: Todo lo obrado en el proceso, lo expuesto en la audiencia y; ---------------
CONSIDERANDO: Que, acompañando los documentos de fojas dos a diez
memorial de fojas once, subsanado a fojas quince ROLANDO PUCARA
CONDORI, interpuso demanda de divorcio contra su conyugue MATHA
LLUSCO PAUCARA, argumentando que contrajeron matrimonio civil en fecha
seis de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete, dentro de cuya
relación procrearon a tres hijos de nombres Yamil Angelo, Carla Lizerfi y Maria
Milagros Paucara Llusco a la fecha de diecinueve diecisiete y dieciséis años de
edad respectivamente, argumentando que el salió del hogar toda vez que existía
incompatibilidad de caracteres estando separados hace cuatro años habiendo
suscrito un acuerdo regulador, por lo que interpuso hace cuatro años habiendo
suscrito un acuerdo regulador, por lo que interpuso la presente demanda
solicitando se declare disuelto el vinculo matrimonial y se procesa a la cancelación
de partida correspondiente por ante el Servicio de Registro Cívico, a los fines
5. consiguientes, admitida que fue la demanda por auto de fojas dieciséis de
obrados, corrida en traslado el demandado, se apersono mediante su apoderado
y por memorial de fojas veinte se dio por notificado, y respondió a la demanda
en forma afirmativa, por lo que por auto de fojas veintiuno en cumplimiento a los
dispuesto por el articulo doscientos diez parágrafo segundo de la Ley seiscientos
tres concordante con el articulo cuatrocientos cuarenta del citado cuerpo legal, se
señalo audiencia para la atención del tramite de divorcio dentro del termino
señalado por ley habiéndose empleado a las partes a comparecer a la misma a
objeto de ratificar o desistir de su demanda, asimismo se aceptó y aprobó el
acuerdo regulador de cinco de agosto de dos mil dieciséis que cursa a fojas
veintiuno de obrados se resolviéndose de estas manera las medidas provisionales
inherentes a la causa, habiendo renunciado ambas partes al termino de tres meses
y habiéndose señalado audiencia para la atención del trámite de divorcio para la
fecha, instalado el acto conforme establece al articulo cuatrocientos cuarenta de la
Ley seiscientos tres, la apoderada de la parte demandante ratifico la voluntad de
su mantante de divorciarse y disolver el vinculo conyugal que le une con la
demanda, asimismo el abogado apoderado el demandado ratifico su respuesta a
la demanda, solicitando se homologue el Acuerdo Regulatorio sobre medidas
provisionales, pasándose a dictar la presente sentencia. ---------------------------------
CONSIDERANDO: Del análisis de los antecedentes se establece que se ha
demostrado la existencia del vínculo jurídico matrimonial entre ROLANDO
PAUCARA CONDORI y MARTHA LLUSCO PAUCARA, como consta del
certificado de matrimonio cursante a fojas catorce de obrado y certificado de
nacimiento cursante a fojas cinco a siete de obrados, documentos públicos que
merecen fe probatoria al tenor de los artículos ciento sesenta parágrafo primero,
diecisiete y trecientos treinta y cinco parágrafo primero del CODIGO DE LAS
FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR, concordante con los artículos un mil
doscientos ochenta y nueve y un mil quinientos treinta y cuatro del Código Civil.
Que la audiencia preliminar realizada en la fecha, la parte demandante ha
ratificado su voluntad de divorciarse y disolver el vinculo conyugal que le una
con la demandada. ---------------------------------------------------------------------------------
CONSIDETANDO: Que el articulo doscientos cinco del CODIGO DE LAS
FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR en plena vigencia de la Ley setecientos
diecinueve, establece que el divorcio procede en la vía judicial por ruptura del
6. proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas,
que en el caso de autos la parte demandante ha manifestado y ratificado su voluntad de
divorciarse, estableciéndose de la relación de los antecedentes que se a producido
la ruptura del proyecto de vida en común hace tiempo atrás, por lo que en
aplicación a dicha norma lo dispuesto por el articulo tres parágrafo segundo
inciso a) que establece: Que se reconocen los derechos sociales de las familias
“vivir bien”, que es la condición y desarrollo de una vida integra, mental
espiritual y física, en armonía consigo misma en el entorno familiar, social y la
naturaleza corresponde deferir a lo solicitado. ---------------------------------------------
POR TANTO: En merito a los antecedentes expuestos, se declara disuelto el
vínculo jurídico matrimonial que une a los esposos ROLANDO PAUCARA
CONDORI y MARTHA LLUSCO PAUCARA, por voluntad del demandante,
conforme establece el articulo doscientos del CODIGO DE LAS FAMILIAR Y DEL
PROCESO FAMILIAR. ---------------------------------------------------------------------------
En ejecución de sentencia se dispone la cancelación de la partida matrimonial
correspondiente por ante SERVICIO DEL REGISTRO CIVICO, de conformidad a
los dispuesto por el articulo doscientos catorce de la Ley seiscientos tres,
asimismo en aplicación al artículo cuatrocientos diez de la citada norma,
remítanse fotocopias legalizadas de la Sentencia al SERECI una vez ejecutoriada
la misma, toda vez que afecta al estado civil de las partes. ------------------------------
Se homologa al Acuerdo Regulador de la fecha cinco de agosto de dos mil
dieciséis cursante o fojas dos y tres de obrados, aprobados por el auto de fojas
veintiuno de obrados, para su fiel y estricto cumplimiento por las parte. -----------
Esta sentencia es distada en forma otra, sellada y firmada en al ciudad de El Alto
la Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis años, a horas
diez antes meridium. -----------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE. --------------------------------------------------------------------------------------
En aplicación a lo dispuesto por el articulo trescientos catorce parágrafo primero
de la Ley seiscientos tres concordante con el articulo cuatrocientos cuarenta inciso
h) de la citada ley, ambas partes quedan notificadas las presentes sentencia pro
su lectura. --------------------------------------------------------------------------------------------
7. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Doctora Lucy Natividad
Monasterios Chui).- La palabra Señora Juez, bajo el principio de oralidad
renunciamos el plazo para formular recurso del apelación y se pueda ejecutoriar
la presente sentencia, se nos franquee los testimonios de la ley, asi como las
forocopias legalizadas y simples de todo obrado, -----------------------------------------
SEÑORRA JUEZ.- Téngase por renunciado al plazo para interponer recurso
apelación contra la sentencia dictada y traslado del mismo. ----------------------------
ABOGADO Y APODERADO DE LA PARTE DEMANDANDA (Doctor Rene
Morales).- La palabra Señora Juez, de la misma manera renunciamos a interponer
recurso de apelación. ------------------------------------------------------------------------------
SEÑORA JUEZ.- VISTOS: Habiendo sido notificadas las partes en la presente
audiencia con la sentencia, resolución número novecientos cincuenta y cinco
quedando don mil dieciséis, y habiendo renunciado ambas a interponer recursos
de apelación contra la misma, en aplicación a lo dispuesto por el articulo
cuatrocientos cuarenta y tres parágrafo primero de la ley seiscientos tres, se
declara su EJECUTORI, ADQUIRIENDO EN CONSECUENCIA LA CALIDAD
DE COSA JUZGADA, a los efectos establecidos por el artículo doscientos catorce
de la Ley seiscientos tres. -------------------------------------------------------------------------
Asimismo por Secretaria franquéese las ejecutoriales correspondientes con la
transcripción de las piezas pertinentes, las fotocopias legalizadas y simples
solicitadas y procédase al desglose de la documentación original arrimada,
debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas, sea con las
mismas formalidades de ley. --------------------------------------------------------------------
AMBAS PARTES QUEDAN NOTIFICADS CON EL PRESETNE AUTO POR SU
LECTURA. ------------------------------------------------------------------------------------------
Con lo que concluye el presente acto, firmando la señora juez, por ante mi de lo
que certifico y doy fe. ------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO: DORTORA MARITZA J. RIVEROS SEGURONDO. -------------
JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEGUNDO DE EL ALTO. ------------------------------
LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO: GONZALO E. MONTAÑO DURA. ---------------------------------
8. SECRETARIO ABOGADO. ---------------------------------------------------------------------
JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA TERCERO. ------------------------------------------
EL ALTO – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------------
EN SUPLENCIA LEGAL POR EL SEGUNDO. --------------------------------------------
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CONCUERDA EL PRESENTE TERTIMONIO CON LAS PIEZAS ORIGINALES
DE SU REFERENCIA A LA QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO Y QUE
LUGO DE SER FONFRONTADO FIELMENTE Y LEGALMENTE LO
AUTORIZO, SELLO, SIGNO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS
CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS
AÑOS……………………………………………………………………………………..