1. Proyecto de Ordenanza
VISTO
El crecimiento paulatino de las actividades relacionadas con los juegos de azar en
la ciudad de Gualeguaychú, mas la ampliación de los usos horarios de apertura del
Casino local y la posibilidad de instalación de nuevas salas de juego, en especial
Maquinas Tragamonedas y
CONSIDERANDO
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos ( año 1948) en su Art. 25
expresa: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho
a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos
de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
Que tanto la Constitución Nacional en el art. 123, como la Constitución Provincial
en su art. 231, aseguran la autonomía institucional, política, económica y financiera a
todos los municipios entrerrianos, los que ejercen sus funciones con independencia de
todo otro poder.
Que la Constitución Provincial prevé en el art. 69 que el Estado "promoverá la
actividad turística, favorecerá la iniciativa e inversión pública y privada, fomentará y
sostendrá el turismo social", en su primera parte. Sin embargo, en su segunda parte, les
asigna un rol a los municipios cuando establece: "Coordinará con las representaciones
sectoriales, municipios y comunas, una política sostenible y sustentable, para el desarrollo
armónico de la comunidad".
Que la Provincia de Entre Ríos, a través de la ley Nº 5144 (06/07/1972) creo el
Instituto de Ayuda Financiera para la Acción Social (IAFAS), con el objeto de brindar
recursos financieros a los planes de acción y seguridad social;
Que según lo previsto por la ley Nº 9946 (Ley de Turismo), en su art. 3º, expresa
que “La declaración de interés turístico provincial de los proyectos integrales de
emprendimientos turísticos deberá hacerse por decreto del Poder Ejecutivo
fundamentándose en la incidencia económica, la que deberá consistir en: a)
emprendimientos de Hotelería de 4 y 5 estrellas; b) centros de convenciones para no
menos de 600 personas; c) ferias, congresos, exposiciones, parques recreativos,
temáticos y otros emprendimientos turísticos que demanden una inversión económica
total similar a los emprendimientos señalados en los puntos a) y b) del presente artículo.
En aquellos emprendimientos turísticos declarados de interés provincial podrán prestarse
servicios de salas de juegos recreativos de azar y/o casinos, previa evaluación de
factibilidad por parte del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (I.A.F.A.S.) y en
el marco de la Ley Nº 5.144.
Que es competencia y atribución del Municipio velar, por la salud pública (ley
10027, art. 11, C2), por el desarrollo de la actividad económica (ley 10027, art. 11, a)), la
promoción de hábitos basados en la cultura del trabajo, la educación, el emprendimiento y
la productividad, por desalentar conductas que generen vicios en la persona, y
reglamentar el funcionamiento de establecimientos comerciales o de otra índole (ley
10027, art. 11, g 2);es que nos disponemos a regular el desarrollo de esta actividad en
nuestra ciudad.
2. Que a su vez, es atribución y deber del Concejo Deliberante el sancionar
Ordenanzas y resoluciones de carácter general y especial, cuyo objeto sea el gobierno y
dirección de los intereses y servicios municipales (ley 10.027, art. 95, p).
Que teniendo en cuenta que todo desarrollo armónico de una Ciudad, debe
comenzar por el respeto de la voluntad popular, por el rol de las Instituciones sociales, y
por brindar un marco normativo, preciso, estable y que proporcione “seguridad jurídica” al
ciudadano y al inversor, considerando la protección de la economía ciudadana, de la
salud pública, privilegiando actividades lícitas por sobre las menos lícitas.
Que también hemos evidenciado el cambio ocurrido en el marco de de la actividad
del juego, pasando de un apostador foráneo en sus orígenes, oriundo de ciudades
importantes como Capital Federal, Rosario, Gran Buenos Aires, a un apostador
netamente local en la actualidad. Esto, con las diferencias que puedan observarse en la
temporada estival, el resto del año las apuestas son realizadas mayormente por
ciudadanos de Gualeguaychú.
Que el cambio de apostador, también ha determinado nuevas preferencias sobre
el juego que se desarrolla en el Casino, así es que observamos que se paso de un
apostador de paño (ruleta, black jack, punto y banca, etc.) a un apostador que privilegia el
juego de Tragamonedas.
Que tanto la prolongación horaria de la Sala de Tragamonedas (de lunes a lunes
de 10 a 04 horas), como el cambio en el origen del apostador, nos hizo observar el
avance de algunas problemáticas que se vienen suscitando, como: a)-la pérdida de un
capital económico de la ciudad cercano a los seis millones de pesos mensuales, b)- la
aparición de la ludopatía, que se refleja en la adicción de números ciudadanos de
Gualeguaychú, c)- el impacto familiar y social que genera el juego en una comunidad, d)-
la aparición de actividades contrarias a la ley que podrían gestarse alrededor de esta
actividad como la trata de personas, la prostitución, el lavado de dinero, la usura, etc., e)-
la aparición de hechos trágicos detrás de situaciones de desesperación económica.
Que también se ha observado un adelantamiento en la edad de iniciación de los
jugadores. Donde hace quince años los jugadores se iniciaban a los 35 años hoy se
inician a los 18 y 20 años, Donde el juego era cubierto en su gran mayoría por hombres
en un 80% y mujeres en un 20%, hoy a pasado a que la mujer participe del juego en un
50%. También se ha observado la iniciación en el juego de personas de la tercera edad,
que se inician como una distracción o divertimento y terminan dilapidando allí sus meros
ingresos.
En suma, la problemática de la ludopatía, más que disminuir aumenta en forma
paulatina y considerada en desmedro de nuestra comunidad y economía.
Que para tener una exacto análisis de la actividad del juego y su impacto en el
hombre, la familia y la comunidad, consideramos oportuno generar una rueda de
entrevistas y consultas con los más variados actores sociales de nuestra ciudad, como:
a)- Jugadores anónimos que conduce el Padre Aguilar, b)- la Asociación de Trabajadores
del Estado, c)- el Obispo de Gualeguaychú, Monseñor Jorge Lozano, d)- Congregación de
Pastores de Iglesias Evangélicas, e)- Centro de Defensa Comercial de Gualeguaychú, f)-
Centro de almaceneros de Gualeguaychú, g) Partidos políticos (Partido Socialista de
Gualeguaychú, GEN, PRO, TPG, FEF, Agrupación San Martín, Frente para la Victoria y
Color Gualeguaychú), h) Automóvil Club Argentino, i) Bomberos Voluntarios de
Gualeguaychú, entre otros.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San José de Gualeguaychú sanciona
la siguiente
3. Ordenanza
Art. 1º- Prohibir la habilitación de nuevas salas de juego de azar, casino y tragamonedas
en la ciudad de Gualeguaychú por el termino de quince (15) años a partir de la sanción de
la presente.
Art. 2°- Prohibir la ampliación de la actual sala de casino, por el termino de quince (15)
años a partir de la sanción de la presente.
Art. 3°- Prohibir la habilitación de colocación de mayor cantidad de maquinas
tragamonedas o de cualquier otro tipo, a las ya existentes en el Casino de Gualeguaychú,
y por el término de quince (15) años a partir de la sanción de la presente.
Art. 4º- Exigir que delante de cada mesa de juego, como delante de cada máquina
tragamonedas, se coloque una mención visible y en una grafica a determinar por la
Municipalidad de Gualeguaychú, sobre el perjuicio que genera el juego compulsivo en la
persona.
Art. 5º- Generar dentro de la estructura existente del área de Salud Municipal, un espacio
destinado a la confección y seguimiento de un registro de personas que padecen
ludopatía en la ciudad, y a la gestión, promoción, e implementación de terapias
apropiadas para el ludópata y su familia.
Art. 6º- Suspender, a partir de la presentación de la presente, todo tramite administrativo
de habilitación de sala, ampliación de sala, y/o autorización de colocación de mas
maquinas tragamonedas en las salas ya existentes.-
Art. 7°- De forma.