2. Objetivos de aprendizaje:
Reconocer los conceptos, fines y cuestiones que
involucra a la publicidad estatal y propaganda
electoral durante el proceso de consulta popular
de revocatoria del mandato de autoridades
municipales 2012.
Comprender la legislación vigente, prohibiciones y
sanciones de la publicidad estatal y propaganda
electoral durante los procesos electoral.
Evaluar la importancia del uso de la publicidad
estatal y propaganda electoral, incidiendo en las
funciones del JNE para las elecciones convocadas
para el año 2012.
3. Base Legal
Reglamento de Publicidad Estatal en
Periodo Electoral
Resolución N° 004-2011-JNE
Reglamento de Propaganda Electoral
Resolución N ° 136-2010-JNE
Reglamento que establece la
conformación definitiva de los 23 JEE y
normas aplicables al procesos
electoral
Resolución N° 0706-2012-JNE
Ley Orgánica de Elecciones
Ver Ley
4. Abreviaturas
CPP. - Constitución Política del Perú.
JEE. -Jurado Electoral Especial.
JNE . - Jurado Nacional de Elecciones.
LOE . - Ley Orgánica de Elecciones.
LOJNE. - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
UIT. - Unidad Impositiva Tributaria.
Art. - Artículo.
Res. - Resolución.
5.
6. Definición
Medios destinados a difundir la programación, el inicio
o la consecución de las políticas públicas de las
entidades del Estado peruano en sus tres niveles de
gobierno así como la de los organismos
constitucionales autónomos. (Art. 4°, numeral 4.2) de la
Resolución No. 004-2011-JNE).
Posicionar a la entidad respecto de los
ciudadanos que perciben los servicios
que esta presta. (Art. 4°, numeral 4.2) de Objetivo
la Resolución No. 004-2011-JNE).
El uso de la Publicidad Estatal se encuentra prohibida durante el período electoral.
Art. 4° del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral- Resolución N° 004-2011-JNE
8. Prohibición
general
…Queda suspendida, desde la fecha de convocatoria a
elecciones, la realización de publicidad estatal en
cualquier medio de comunicación público o privado...
(LOE, Art. 192°).
Art. 192°
- LOE
Excepción a la prohibición
…Salvo en el caso de impostergable necesidad o utilidad pública,
dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al JNE o al JEE,
según corresponda. (LOE, Art. 192°).
Los formularios de autorización previa y otros se encuentran en la
Resolución No. 004-2011-JNE.
Art. 192° de la Ley Orgánica de Elecciones – Ver Ley
9. Prohibición
general
Desde la convocatoria y hasta la proclamación de los
resultados electorales queda suspendida la difusión de
Art. 5° publicidad por parte de las entidades del Estado, en
Reglamento cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o
de Publicidad
Estatal en
proyectos especiales. (Art. 5°, numeral 5.1).
Periodo
Electoral.
Excepción a la prohibición
Excepcionalmente las entidades pueden difundir publicidad
estatal durante periodo electoral solo cuando surja una
situación extraordinaria que justifique la impostergable
necesidad o utilidad publica para su difusión. (Art. 5°,
numeral 5.2).
Para la difusión de publicidad estatal previamente debe autorizarse
por el JEE. Con posterioridad a la difusión debe emitirse un reporte al
JEE.
Art. 5° del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral- Resolución N° 004-2011-JNE
10. Medios de difusión, exhibición o distribución de la
publicidad estatal y propaganda electoral:
Boletines,
folletos, Camisetas u
afiches, otra
posters, indumentaria.
volantes o
panfletos.
Letreros,
Calendarios,
carteles,
pines,
paneles,
llaveros,
pancartas y
lapiceros.
banderas.
Diarios y Televisión de
revistas. señal abierta
Internet y o cerrada.
otros. Radiodifusión.
11. Análisis a la luz de la normativa sobre Publicidad Estatal
Difusión de la ejecución de PROHIBIDA a partir de
planes y programas (salvo convocatoria a elecciones.
excepción según la
normatividad vigente).
Promoción de conductas PERMITIDA con cargo a dar
(relevancia y utilidad cuenta a JEE.
pública).
Identificación del aviso con
la organización política PROHIBIDA siempre.
(colores, símbolos, lemas,
etc).
12. Control de publicidad estatal y propaganda electoral
Competencia de los JEE en Competencia de los JEE en relación
relación a la publicidad estatal a la propaganda electoral
a) Recabar y solicitar información sobre a) Solicitar información
la publicidad realizada y difundida complementaria.
por entidades estatales ubicadas b) Ordenar, con cargo a la
dentro del ámbito de su organización política, a los medios
competencia territorial. de comunicación social que
b) Evaluar la justificación de la efectúa la difusión de la
propaganda si ha existido negativa
publicidad estatal realizada.
injustificada.
c) Ordenar la suspensión, retiro o c) Disponer la suspensión, el retiro o el
interrupción de la publicidad estatal cese de la propaganda infractora.
ilícita o no justificada.
d) Imponer sanción de amonestación
d) Disponer las sanciones para las pública, multa y suspensión del
entidades y funcionarios funcionario infractor.
responsables de las infracciones.
13. Infracciones Sanciones
Contratar o difundir Sanción de amonestación y
publicidad estatal en medios multa, establecida mediante
radiales o televisivos sin la resolución motivada.
autorización previa o pese de
haber sido denegada.
La sanción se impondrá contra
el titular del pliego cuando se
No dar cuenta (remitir reporte Resolución verifique la reiteración de la
posterior) de la publicidad Nº 004- infracción al Reglamento de
estatal difundida al JEE. 2011-JNE publicidad estatal en período
electoral.
Difundir publicidad estatal no La multa será impuesta
justificada en los criterios de atendiendo, entre otros, el
impostergable necesidad y criterio de proporcionalidad
utilidad pública. La multa según las características del
varía aviso publicitario, tiempo de
entre 30 difusión, impacto alcanzado, el
y 100 UIT medio de comunicación o la
existencia de anteriores
infracciones al Reglamento.
14. • Que dentro del período electoral no se difunda publicidad estatal, salvo
casos de impostergable necesidad o utilidad pública.
1
a través de sus unidades orgánicas
• Que la entidad cumpla con solicitar autorización previa o dar cuenta al
organismo electoral respecto a aquéllos casos de publicidad estatal
2 emitidos por excepción, dentro del plazo previsto en la norma.
Fiscalización del JNE
• Que los casos de excepción, sean acreditados por la institución que
generó la publicidad estatal.
3
• Que dicha publicidad estatal, no contenga o haga alusión a colores,
nombres, símbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadanía lo
4 relacione, directa o indirectamente, con una organización política.
• Que no se incluya la imagen, nombre o voz de ningún funcionario
público.
5
• Que se de cumplimiento a la normativa electoral vigente.
6
15. Definición
Toda acción destinada a persuadir a los
electores para que voten a favor de una
determinada organización política,
candidato, lista u opción en consulta, con la
finalidad de conseguir un resultado electoral
(Art. 4°, numeral 4.1) de la Resolución No. 004-
2011-JNE).
Es uno de los mecanismos que permite dar a
conocer las opciones en contienda dentro del
proceso electoral de revocatoria.
La cual solo puede ser efectuada
por organizaciones políticas o
terceros.
Art. 4° del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral- Resolución N° 004-2011-JNE
17. Desarrollarse en
Efectuarse
locales de
mediante pintas o
entidades
inscripciones en
públicas, colegios
calzadas y muros.
profesionales, etc.
Promover actos
Invocar temas
de violencia,
religiosos.
discriminación o
denigración.
Difundirse a través
Atentar contra la Esta
de altoparlantes
dignidad, honor y prohibida la
propaganda desde el espacio
reputación de las
electoral aéreo.
personas.
que:
Art. 14° del Reglamento de Propaganda Electoral - Resolución No. 136-2010-JNE
18. Efectuar propaganda electoral a favor de
organizaciones políticas.
Difundir información negativa en contra de
organizaciones políticas.
Las entidades del
Estado no Permitir el uso de instalaciones, locales u oficinas,
pueden… propios o no, para conferencias, asambleas o actos
de propaganda política o instalación de comités
partidarios.
No dar cobertura equitativa a las actividades de las
distintas organizaciones políticas. (Para los medios de
comunicación estatales).
19. Hacer proselitismo en la
inauguración o inspección de
obras.
90 días antes, los
funcionarios
públicos no Repartir bienes adquiridos con fondos
pueden… públicos o donados a la entidad pública.
Referirse a candidatos u organizaciones
políticas en sus actos públicos.