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Relacion del Derecho
y La Publicidad
Indira Pérez - Diseño Gráfico- Asignatura: Legislación Publicitaria
La Publicidad
La publicidad es una forma de comunicación impersonal y de largo
alcance que es pagada por un patrocinador identificado para infor-
mar, persuadir o recordar a un grupo objetivo acerca de los productos,
servicios, ideas u otros que promueve, con la finalidad de atraer a
posibles compradores, espectadores, usuarios, seguidores u otros.
“
“Es una forma de comunicación
impersonal y de largo alcance, es
decir, que el mensaje llega al
público objetivo mediante
medios no personales pero masi-
vos como la televisión, radio,
periódicos, revistas, internet,
gigantografías, volantes, entre
otros. A diferencia de la venta
personal, en la que una persona
(el vendedor) entrevista, contacta o visita personalmente a cada
cliente (uno por uno). Es pagada por un patrocinador identificado,
que puede ser una empresa lucrativa, organización no guberna-
mental, institución del estado o persona individual. Tiene por objeti-
vo informar, persuadir y/o recordar. Por ejemplo, en el caso de un
nuevo producto se puede utilizar la publicidad para informar al
público objetivo la existencia de ese producto, sus beneficios, venta-
jas, dónde adquirirlo, entre otros.
En el caso de un producto con cierto tiempo en el mercado y que
es ya conocido por el público objetivo se puede utilizar la publicidad
para persuadir a que éste realice compras repetitivas del producto.
Finalmente, si el producto es conocido y es adquirido por el público
objetivo, se podría que utilizar la publicidad para recordar o mante-
ner viva la imagen de marca. Se puede utilizar para promover
tanto productos tangibles como servicios, lugares, ideas, proyectos,
personas (políticos). Por tanto, se puede utilizar la publicidad para
atraer tanto a compradores como a usuarios, seguidores, especta-
dores, votantes, entre otros...
El Derecho
A la hora de hablar de derecho es fundamental que establezca-
mos cuales son sus fuentes, es decir, las ideas y los fundamentos en
los que se basa aquel para poder desarrollarse y establecer sus
principios básicos. En este sentido, tenemos que subrayar que sus
citadas fuentes pueden determinarse, de manera general, en tres
grandes categorías: Las reales, que son las que vienen a establecer
lo que es el contenido de una ley en cuestión. Las históricas, que
son todos aquellos documentos antiguos que se emplean para
referirse a los que tienen el contenido de una ley.
Las formales, que son las que se definen como todas aquellas
acciones realizadas por distintos entes (individuos, Estado, organis-
mos…) para proceder a crear lo que es la ley. Dentro de dicha cate-
goría nos encontramos a su vez con la jurisprudencia, los tratados
internacionales, la costumbre…
El derecho efectivo o positivo está formado por las leyes, normati-
vas, reglamentos y resoluciones creadas por el Estado para la con-
servación del orden social. Se trata de normas cuyo cumplimien-
to es obligatorio para todos los ciudadanos.
El derecho subjetivo, en cambio, es la facultad propia de un sujeto
para realizar o no una cierta conducta. Se trata de la potestad que
el hombre tiene, en conformidad con una norma jurídica, para
desarrollar su propia actividad frente a otro. Se considera que el
derecho tiene varias características. Una de ellas es la bilateralidad
(un individuo distinto al afectado está facultado para exigirle el
cumplimiento de una norma), que le otorga la cualidad de impe-
rativo atributivo al derecho. Es imperativo ya que impone un
deber de conducta (como pagar impuestos) y atributivo por lo
mencionado anteriormente respecto a la facultad para exigir el
cumplimiento del imperativo.
Otras características del derecho son su heteronomia (es autár-
quico; por más que el sujeto no esté de acuerdo con el contenido de
la norma, debe respetarla), alteridad (las normas jurídicas siempre
refieren a la relación de un sujeto con otros) y coercibilidad (permite
el legitimo uso de la fuerza estatal cuando un ciudadano no
cumple con sus exigencias).
Relacion del Derecho
y La Publicidad
No sólo se trata de las consideraciones sobre la tan mentada
"información veraz y oportuna", sino que en su artículo 117 la
Carta Magna indica que "todas las personas tendrán derecho a
disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una infor-
mación adecuada y no engañosa sobre el contenido y caracte-
rísticas de los productos y servicios que consumen, a la libertad
de elección y a un trato equitativo y digno". · 1928 La Ley de ejerci-
cio de la farmacia prohíbe toda publicidad de productos medici-
nales sin la aprobación de la autoridad sanitaria, a fin de "evitar
engaños y exageraciones que perjudiquen al consumidor".
· 1941 Se prohíbe la publicidad de medicinas prescritas a las
enfermedades venéreas. Mientras que el reglamento de radiodi-
fusión impone restricción de tiempo y palabras a los comerciales.
· 1944 La Ley sobre propaganda comercial prohíbe todo comercial
que establezca competencia para otros productores o distribui-
dores de mercancías de igual o similar naturaleza. Obliga a los
anunciantes a solicitar permiso al ministerio de Fomento si
desean ofrecer bonos o cupones premiados.
· 1959 Se prohíbe el uso de palabras o imágenes –en envases y
campañas– que creen confusión sobre la naturaleza, composi-
ción, calidad, origen o cantidad de los alimentos; y ofrecer bonos
en su promoción. Se condena la atribución de propiedades que
no posean, la exageración de sus cualidades y el ocultamiento
de sus componentes.
· 1971 Se obliga a agencias y mayoristas de viajes y turismo a
invertir en publicidad del turismo hacia Venezuela un mínimo
de 10 y 20 por ciento respectivamente del total de su presu-
puesto para promoción e impone el control previo de campañas
publicitarias por la dirección de turismo.
· 1972. A través de la ley sobre transmisiones de radio y TV se
restringe el tiempo de publicidad en TV a un tope de 15 por
ciento sobre el total de horas de programación.
En Venezuela, las regulaciones a la publicidad de licores y cigarrillos
tienen vieja data. Y quizás el período presidencial de Luis Herrera
Campíns (1979-1984) fue uno de los más prolíficos en esa materia.
Durante ese quinquenio se promulgaron el decreto Nº 849 y el Artí-
culo 51 de la Ley del deporte, que regulan la publicidad de cigarrillos, y
el Decreto 1.200, que prohíbe toda publicidad de bebidas alcohólicas a
través de medios audiovisuales-
· En 1988, el reglamento de tránsito terrestre regula las vallas de
estos productos en carreteras y autopistas. El tema se retoma en
1996 cuando la Ley de Tránsito Terrestre insiste, en su artículo 45, en
prohibir la colocación de publicidad exterior que "induzca al consu-
mo de bebidas alcohólicas" en las inmediaciones de carreteras y
autopistas. Es decir, se puede hacer publicidad, siempre y cuando no
exponga imágenes de un trago servido (por ejemplo) o de gente
fumando o tomando. Finalmente, en 2006 se prohibió todo tipo de
publicidad exterior de tabaco. Constituciòn de la Repùblica Bolivaria-
na de Venezuela :En la Venezuela de la V República, las regulaciones a
la publicidad comenzaron desde la propia Constitución, cosa que
para muchos pasó inadvertida.
Relacion del Derecho
y La Publicidad
· 1981 Se prohíbe la transmisión por radio de la publicidad que
induzca al consumo de cigarrillos y la de bebidas alcohólicas en
radio y TV. · 1982 Se prohíbe la publicidad de armas de fuego. Se
reglamenta el horario y tiempo de publicidad en salas de cine.
· El MSAS prohíbe la propaganda que sugiera indicación terapéuti-
ca o automedicación en locales de expendio.
· El MTC limita los anuncios por un máximo de 15 minutos por
cada hora de programación, fragmentada en 4 partes, a excep-
ción de programas deportivos. La promoción de planta de los
canales es considerada publicidad.· 1984 Se regula el tiempo y can-
tidad de palabras en la publicidad, que no excederá de 150 pala-
bras ni de un minuto entre cada número del espacio. Se limita la
intensidad del audio. Se prohíbe la repetición insistente de la
marca del comercial y los anuncios de medicamentos no apro-
bados por el Ministerio de Sanidad.
· 1985 El Ejecutivo tiene facultad para delimitar la publicidad de
bebidas alcohólicas, mediante decreto.· Se prohíbe la publicidad y
oferta pública de oro en barras o en forma de joyas usadas y
deterioradas. · 1986 El INAM prohíbe que los menores de edad
publiciten directamente un producto. · 1987 Se prohíben anun-
cios de alcohol y cigarrillos en vehículos privados y de transporte
público. Se impone rigurosidad para el empaque, especificaciones
y publicidad de cosméticos.
· 1988 La ley de tránsito terrestre obliga a solicitar permisología
para colocar publicidad exterior en las inmediaciones de carrete-
ras y autopistas y la prohíbe cuando contenga mensajes que
induzcan al consumo de alcohol. · 1989 Se restringe la publicidad
por cable, con posibilidad de patrocinio a programas de corte
cultural y científico, identificado al principio y final del espacio.
Se prohíben vallas dentro los parques nacionales.
· Ley de régimen municipal concede mayor potestad a los muni-
cipios para legislar sobre espectáculos públicos y publicidad. Las
ordenanzas municipales se limitan a la publicidad exterior.
· 1976 Se prohíbe toda publicidad de productos farmacéuticos que
no esté autorizada por el ente sanitario. · 1978 Se obliga a colocar en
la cajetilla de cigarrillos y a su publicidad la mención: "Se ha determi-
nado que el fumar cigarrillos es nocivo para la salud". Se reglamenta
la actividad publicitaria de vallas en carreteras y espacios abiertos.
· 1979 Ley del deporte prohíbe la promoción de licores, cigarrillos y
otros productos perjudiciales para la salud en instalaciones deporti-
vas y su difusión durante la transmisión de esos eventos.
· 1980 Se prohíben en la publicidad de cosméticos incluir palabras o
gráficas que puedan crear duda sobre la naturaleza, composición,
calidad, origen o cantidad del producto. · Ley tutelar de menores
veta el uso de menores de 18 años en comerciales donde se exalten
vicios, falsos valores y se incite al consumo de productos nocivos o a
la adquisición de artículos innecesarios o suntuarios; y la participa-
ción de menores de 16 años en comerciales sin la autorización del
Instituto Nacional del Menor.· Se prohíbe la transmisión en TV de la
publicidad que induzca al consumo de cigarrillos.
Relacion del Derecho
y La Publicidad
Siempre existen reglas, o normas a seguir en todo ambito, en
este caso la publicidad debe cumplir las leyes anteriormente
mdncionadas ya que, si no existieran este tipo de leyes, cual-
quier tipo de publicidad y propaganda se exhibiera en las calles o
en la television, hay ciertas publicidades que pueden generar
otro tipo de mensaje por eso existen esas leyes que de no cum-
plirse se puede generar una multa o sansion a la empresa encar-
gada de la misma.
Sin el derecho y sus normativas la publicidad no podria ejer-
cerse de manera correcta, ya que como todo siempre debe
tener sus limitaciones y beneficios.,,
La publicidad y el derecho siempre deben ir de la mano cum-
pliendo con todo lo estipulado en la ley.
Decreto Nº 788 (28/08/85): prohibiendo la publicidad y oferta pública
de oro en barras o en forma de joyas usadas y deterioradas, salvo a
las personas autorizadas únicamente en el caso del "oro minero".
· Resolución Nº 58 del MSAS (11/06/86): que designa a la División de
Drogas y Cosméticos, adscrita a la Dirección General Sectorial de Salud
del MSAS, la exclusiva competencia de autorizar publicidad en el
ramo farmacéutico y de cosméticos.
· Decreto 1.477 (18/02/87): que establece los requisitos que deben
acompañar la solicitud de permiso para publicitar productos
farmacéuticos y cosméticos.
· Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
(30/09/93): que en sus artículos 89, 90 y 104 prohibe "cualquier tipo de
publicación, publicidad, propaganda o programas a través de los
medios de comunicación, que contengan estímulos y mensajes
subliminales, auditivos impresos o audiovisuales para favorecer el
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picas", imponiéndose multas a los contravenientes.
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  • 1. Relacion del Derecho y La Publicidad Indira Pérez - Diseño Gráfico- Asignatura: Legislación Publicitaria
  • 2. La Publicidad La publicidad es una forma de comunicación impersonal y de largo alcance que es pagada por un patrocinador identificado para infor- mar, persuadir o recordar a un grupo objetivo acerca de los productos, servicios, ideas u otros que promueve, con la finalidad de atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, seguidores u otros. “ “Es una forma de comunicación impersonal y de largo alcance, es decir, que el mensaje llega al público objetivo mediante medios no personales pero masi- vos como la televisión, radio, periódicos, revistas, internet, gigantografías, volantes, entre otros. A diferencia de la venta personal, en la que una persona (el vendedor) entrevista, contacta o visita personalmente a cada cliente (uno por uno). Es pagada por un patrocinador identificado, que puede ser una empresa lucrativa, organización no guberna- mental, institución del estado o persona individual. Tiene por objeti- vo informar, persuadir y/o recordar. Por ejemplo, en el caso de un nuevo producto se puede utilizar la publicidad para informar al público objetivo la existencia de ese producto, sus beneficios, venta- jas, dónde adquirirlo, entre otros. En el caso de un producto con cierto tiempo en el mercado y que es ya conocido por el público objetivo se puede utilizar la publicidad para persuadir a que éste realice compras repetitivas del producto. Finalmente, si el producto es conocido y es adquirido por el público objetivo, se podría que utilizar la publicidad para recordar o mante- ner viva la imagen de marca. Se puede utilizar para promover tanto productos tangibles como servicios, lugares, ideas, proyectos, personas (políticos). Por tanto, se puede utilizar la publicidad para atraer tanto a compradores como a usuarios, seguidores, especta- dores, votantes, entre otros...
  • 3. El Derecho A la hora de hablar de derecho es fundamental que establezca- mos cuales son sus fuentes, es decir, las ideas y los fundamentos en los que se basa aquel para poder desarrollarse y establecer sus principios básicos. En este sentido, tenemos que subrayar que sus citadas fuentes pueden determinarse, de manera general, en tres grandes categorías: Las reales, que son las que vienen a establecer lo que es el contenido de una ley en cuestión. Las históricas, que son todos aquellos documentos antiguos que se emplean para referirse a los que tienen el contenido de una ley. Las formales, que son las que se definen como todas aquellas acciones realizadas por distintos entes (individuos, Estado, organis- mos…) para proceder a crear lo que es la ley. Dentro de dicha cate- goría nos encontramos a su vez con la jurisprudencia, los tratados internacionales, la costumbre… El derecho efectivo o positivo está formado por las leyes, normati- vas, reglamentos y resoluciones creadas por el Estado para la con- servación del orden social. Se trata de normas cuyo cumplimien- to es obligatorio para todos los ciudadanos. El derecho subjetivo, en cambio, es la facultad propia de un sujeto para realizar o no una cierta conducta. Se trata de la potestad que el hombre tiene, en conformidad con una norma jurídica, para desarrollar su propia actividad frente a otro. Se considera que el derecho tiene varias características. Una de ellas es la bilateralidad (un individuo distinto al afectado está facultado para exigirle el cumplimiento de una norma), que le otorga la cualidad de impe- rativo atributivo al derecho. Es imperativo ya que impone un deber de conducta (como pagar impuestos) y atributivo por lo mencionado anteriormente respecto a la facultad para exigir el cumplimiento del imperativo. Otras características del derecho son su heteronomia (es autár- quico; por más que el sujeto no esté de acuerdo con el contenido de la norma, debe respetarla), alteridad (las normas jurídicas siempre refieren a la relación de un sujeto con otros) y coercibilidad (permite el legitimo uso de la fuerza estatal cuando un ciudadano no cumple con sus exigencias).
  • 4. Relacion del Derecho y La Publicidad No sólo se trata de las consideraciones sobre la tan mentada "información veraz y oportuna", sino que en su artículo 117 la Carta Magna indica que "todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una infor- mación adecuada y no engañosa sobre el contenido y caracte- rísticas de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno". · 1928 La Ley de ejerci- cio de la farmacia prohíbe toda publicidad de productos medici- nales sin la aprobación de la autoridad sanitaria, a fin de "evitar engaños y exageraciones que perjudiquen al consumidor". · 1941 Se prohíbe la publicidad de medicinas prescritas a las enfermedades venéreas. Mientras que el reglamento de radiodi- fusión impone restricción de tiempo y palabras a los comerciales. · 1944 La Ley sobre propaganda comercial prohíbe todo comercial que establezca competencia para otros productores o distribui- dores de mercancías de igual o similar naturaleza. Obliga a los anunciantes a solicitar permiso al ministerio de Fomento si desean ofrecer bonos o cupones premiados. · 1959 Se prohíbe el uso de palabras o imágenes –en envases y campañas– que creen confusión sobre la naturaleza, composi- ción, calidad, origen o cantidad de los alimentos; y ofrecer bonos en su promoción. Se condena la atribución de propiedades que no posean, la exageración de sus cualidades y el ocultamiento de sus componentes. · 1971 Se obliga a agencias y mayoristas de viajes y turismo a invertir en publicidad del turismo hacia Venezuela un mínimo de 10 y 20 por ciento respectivamente del total de su presu- puesto para promoción e impone el control previo de campañas publicitarias por la dirección de turismo. · 1972. A través de la ley sobre transmisiones de radio y TV se restringe el tiempo de publicidad en TV a un tope de 15 por ciento sobre el total de horas de programación. En Venezuela, las regulaciones a la publicidad de licores y cigarrillos tienen vieja data. Y quizás el período presidencial de Luis Herrera Campíns (1979-1984) fue uno de los más prolíficos en esa materia. Durante ese quinquenio se promulgaron el decreto Nº 849 y el Artí- culo 51 de la Ley del deporte, que regulan la publicidad de cigarrillos, y el Decreto 1.200, que prohíbe toda publicidad de bebidas alcohólicas a través de medios audiovisuales- · En 1988, el reglamento de tránsito terrestre regula las vallas de estos productos en carreteras y autopistas. El tema se retoma en 1996 cuando la Ley de Tránsito Terrestre insiste, en su artículo 45, en prohibir la colocación de publicidad exterior que "induzca al consu- mo de bebidas alcohólicas" en las inmediaciones de carreteras y autopistas. Es decir, se puede hacer publicidad, siempre y cuando no exponga imágenes de un trago servido (por ejemplo) o de gente fumando o tomando. Finalmente, en 2006 se prohibió todo tipo de publicidad exterior de tabaco. Constituciòn de la Repùblica Bolivaria- na de Venezuela :En la Venezuela de la V República, las regulaciones a la publicidad comenzaron desde la propia Constitución, cosa que para muchos pasó inadvertida.
  • 5. Relacion del Derecho y La Publicidad · 1981 Se prohíbe la transmisión por radio de la publicidad que induzca al consumo de cigarrillos y la de bebidas alcohólicas en radio y TV. · 1982 Se prohíbe la publicidad de armas de fuego. Se reglamenta el horario y tiempo de publicidad en salas de cine. · El MSAS prohíbe la propaganda que sugiera indicación terapéuti- ca o automedicación en locales de expendio. · El MTC limita los anuncios por un máximo de 15 minutos por cada hora de programación, fragmentada en 4 partes, a excep- ción de programas deportivos. La promoción de planta de los canales es considerada publicidad.· 1984 Se regula el tiempo y can- tidad de palabras en la publicidad, que no excederá de 150 pala- bras ni de un minuto entre cada número del espacio. Se limita la intensidad del audio. Se prohíbe la repetición insistente de la marca del comercial y los anuncios de medicamentos no apro- bados por el Ministerio de Sanidad. · 1985 El Ejecutivo tiene facultad para delimitar la publicidad de bebidas alcohólicas, mediante decreto.· Se prohíbe la publicidad y oferta pública de oro en barras o en forma de joyas usadas y deterioradas. · 1986 El INAM prohíbe que los menores de edad publiciten directamente un producto. · 1987 Se prohíben anun- cios de alcohol y cigarrillos en vehículos privados y de transporte público. Se impone rigurosidad para el empaque, especificaciones y publicidad de cosméticos. · 1988 La ley de tránsito terrestre obliga a solicitar permisología para colocar publicidad exterior en las inmediaciones de carrete- ras y autopistas y la prohíbe cuando contenga mensajes que induzcan al consumo de alcohol. · 1989 Se restringe la publicidad por cable, con posibilidad de patrocinio a programas de corte cultural y científico, identificado al principio y final del espacio. Se prohíben vallas dentro los parques nacionales. · Ley de régimen municipal concede mayor potestad a los muni- cipios para legislar sobre espectáculos públicos y publicidad. Las ordenanzas municipales se limitan a la publicidad exterior. · 1976 Se prohíbe toda publicidad de productos farmacéuticos que no esté autorizada por el ente sanitario. · 1978 Se obliga a colocar en la cajetilla de cigarrillos y a su publicidad la mención: "Se ha determi- nado que el fumar cigarrillos es nocivo para la salud". Se reglamenta la actividad publicitaria de vallas en carreteras y espacios abiertos. · 1979 Ley del deporte prohíbe la promoción de licores, cigarrillos y otros productos perjudiciales para la salud en instalaciones deporti- vas y su difusión durante la transmisión de esos eventos. · 1980 Se prohíben en la publicidad de cosméticos incluir palabras o gráficas que puedan crear duda sobre la naturaleza, composición, calidad, origen o cantidad del producto. · Ley tutelar de menores veta el uso de menores de 18 años en comerciales donde se exalten vicios, falsos valores y se incite al consumo de productos nocivos o a la adquisición de artículos innecesarios o suntuarios; y la participa- ción de menores de 16 años en comerciales sin la autorización del Instituto Nacional del Menor.· Se prohíbe la transmisión en TV de la publicidad que induzca al consumo de cigarrillos.
  • 6. Relacion del Derecho y La Publicidad Siempre existen reglas, o normas a seguir en todo ambito, en este caso la publicidad debe cumplir las leyes anteriormente mdncionadas ya que, si no existieran este tipo de leyes, cual- quier tipo de publicidad y propaganda se exhibiera en las calles o en la television, hay ciertas publicidades que pueden generar otro tipo de mensaje por eso existen esas leyes que de no cum- plirse se puede generar una multa o sansion a la empresa encar- gada de la misma. Sin el derecho y sus normativas la publicidad no podria ejer- cerse de manera correcta, ya que como todo siempre debe tener sus limitaciones y beneficios.,, La publicidad y el derecho siempre deben ir de la mano cum- pliendo con todo lo estipulado en la ley. Decreto Nº 788 (28/08/85): prohibiendo la publicidad y oferta pública de oro en barras o en forma de joyas usadas y deterioradas, salvo a las personas autorizadas únicamente en el caso del "oro minero". · Resolución Nº 58 del MSAS (11/06/86): que designa a la División de Drogas y Cosméticos, adscrita a la Dirección General Sectorial de Salud del MSAS, la exclusiva competencia de autorizar publicidad en el ramo farmacéutico y de cosméticos. · Decreto 1.477 (18/02/87): que establece los requisitos que deben acompañar la solicitud de permiso para publicitar productos farmacéuticos y cosméticos. · Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (30/09/93): que en sus artículos 89, 90 y 104 prohibe "cualquier tipo de publicación, publicidad, propaganda o programas a través de los medios de comunicación, que contengan estímulos y mensajes subliminales, auditivos impresos o audiovisuales para favorecer el consumo y el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotró- picas", imponiéndose multas a los contravenientes. ·