1. En la ciudad de Salta, capital a los 28 días de septiembre de 2018. Entre la
docente Marcial, Paola Alejandra DNI 36280058 con domicilio legal B Martín
Miguel de Guemes N 131 B y la señora Directora Barro Fabiana del
establecimiento N 4848 Nuestra Señora de Atocha. Se celebra el siguiente
contrato de trabajo de Aprendizaje.
Primera cláusula: La docente Marcial, Paola Alejandra se compromete a efectuar
una carga horaria d 20 horas. Cátedras por semana de lunes a viernes en
diferentes turnos (mañana, tarde y noche)
Segunda cláusula: El empleador se obliga a pagar por este trabajo una
remuneración de $ 16.000 dieciséis mil pesos, en virtud del Código de Trabajo
autoriza para convenirla libremente.
Tercera cláusula: Así mismo, el docente se compromete a impartir los
conocimientos y habilidades del oficio a sus alumnos.
Cuarta cláusula: El presente contrato comenzará a regir a partir del 17 de
noviembre del año 2018 y se extenderá hasta lo siguiente:
a) Renuncia o rescisión del docente
b) Incumplimiento de los deberes asignados.
Quinta cláusula: Conceder al docente los días de asueto estipulados en el
presente contrato
Sexta cláusula: Cumplir con la labor académica asignada.
Séptima cláusula: En caso de incumplimiento por parte del docente de sus
obligaciones podrá aplicarse sanciones disciplinarias correspondientes.
Octava cláusula: los días de remuneración serán efectuados del 1 al 5 de cada
mes
Novena cláusula: Deberá un trato decoroso y digno a los directivos así como a
los alumnos.
Décima cláusula: La vigencia del contrato podrá terminarse por mutuo acuerdo.