Este proyecto dirigido al Municipio tiene como objetivo encontrar respuestas a las denuncias y reclamos realizados públicamente en los últimos días por vecinos, organizaciones y asambleas de nuestra comunidad preocupadas por la protección de la Ecología, el uso del Espació Público y el Medio Ambiente Sustentable en el distrito, referidas a la probable utilización irregular que estaría llevando a cabo el Club Atlético San Isidro (CASI) con actividades deportivas durante los fínes de semana en el predio de Bosque Alegre. Como se recordara el convenio que permitía el uso a esta institución privada de este espacio público, luego de los conflictos entre el Municipio y los vecinos que terminaron con una brutal represión a los mismos por parte de la Policía del Programa Municipal de Cuidado Comunitario, fue suspendido por el Decreto 910/12 y Bosque Alegre declarado como "Paisaje Protegido". Por lo cual de acuerdo a la normativa municipal vigente, el CASI, no podría estar desarrollando ningún tipo de actividad en dicho predio..
274-HCD-2014 PEDIDO DE INFORMES AL D.E SOBRE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL C.A.S.I EN EL PREDIO DE BOSQUE ALEGRE
1. San Isidro, 4 de Agosto de 2014
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO
VISTO:
Las denuncias y reclamos realizados públicamente en los últimos días por
vecinos, organizaciones y asambleas de nuestra comunidad preocupadas por la
protección de la Ecología, el uso del Espació Público y el Medio Ambiente
Sustentable en el distrito, referidas a la probable utilización irregular que estaría
llevando a cabo el Club Atlético San Isidro (CASI) del predio de Bosque Alegre, de
acuerdo a la normativa municipal vigente y;
CONSIDERANDO:
Que el predio de Bosque Alegre actualmente forma parte del
Sistema Municipal de Áreas Protegidas catalogado como, “Paisaje Protegido” a
través del Decreto Nº 910/12 y posteriormente convalidado “ad referéndum” por
este Honorable Cuerpo por Ordenanza Nº 8651/12.
Que como se recordará, la puesta en vigencia del suspendido convenio en
el año 2011 entre, la Municipalidad de San Isidro y el CASI, la sesión por 20 años
de este espacio natural y público y tala indiscriminada producida en el predio por
esta institución privada, provocó la movilización activa, denuncias, reclamos y
presentaciones judiciales de vecinos, organizaciones y asambleas en defensa de
la preservación ecológica, medioambiental y pública del citado Bosque; hechos
que terminaron en el mes de abril de 2012 con una brutal y violenta represión y
desalojo de manifestantes que protestaban en dicho lugar, llevada a cabo por
agentes del Programa de Cuidado Comunitario de la Municipalidad de San Isidro.
Que tras los mencionados hechos y la promulgación del Decreto N° 910/12
el Municipio llevó adelante las tareas de desmalezamiento y ampliación del
denominado “ Anexo 2 del Campo de Deportes N°6”, lindante al Bosque declarado
ya como “Paisaje Protegido”.
Que en los últimos años diversos bloques en el Honorable Concejo
Deliberante han presentado proyectos para la derogación total del convenio y/o
pedidos de informes sobre el Plan de Remediación ambiental que debe cumplir el
CASI . (Expte. N° 137-HCD-2012, Expte. Nº 481-HCD-2012, Expte. Nº 454-HCD-
2012, etc.)
Que desde hace un tiempo nuevamente vecinos, asambleas y organización
de la comunidad fuertemente comprometidas con la protección y preservación del
Bosque, denuncian públicamente que el CASI estaría desarrollando en los fines de
semana, actividades deportivas, específicamente entrenamientos y partidos de
rugby infantil, en el sector de “Paisaje Protegido” talado y rellenado.
2. Que en los días de semana en los que la institución no realizaría ningún tipo
de actividad deportiva, se encontraría personal de seguridad privada que impediría
el libre ingreso a cualquier vecina/o, mientras que en el acceso al Anexo 2 del
Campo de Deportes N°6 aledaño a, Bosque Alegre, puede visualizarse un cartel
de la Municipalidad de San Isidro que indica ha dicho lugar como público.
Que, la Ordenanza Nº 8461 que crea el Sistema Municipal de Áreas
Naturales Protegidas, en su artículo 2°, enumera entre sus objetivos “conservar el
patrimonio natural y cultural, y proteger y brindar áreas naturales cercanas o
inmersas en los centros urbanos para que los habitantes disfruten de una
recreación en convivencia con la naturaleza lo mejor conservada posible”.
Que en la actualidad entendemos que continua en vigencia lo establecido
normativamente por el Decreto Nº 910/12 y convalidado “ad referéndum” por el
Honorable Concejo Deliberante con la sanción de la Ordenanza Nº 8651 al no
haberse realizado las acciones específicas por parte del CASI para cumplimentar
con las obligaciones fijadas por la misma.
Por todo lo anteriormente expuesto, varios señores concejales y señoras
concejalas proponen el tratamiento y consecuente sanción del siguiente proyecto
de:
COMUNICACIÓN
PEDIDO DE INFORMES AL D.E SOBRE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL
C.A.S.I EN EL PREDIO DE BOSQUE ALEGRE
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro le solicita al
Departamento Ejecutivo que, a través del organismo que corresponda, tenga a
bien informar:
a) Si tiene conocimiento y/o recibió denuncias de parte de vecinos u
organizaciones de la comunidad, referidas al desarrollo de actividades
deportivas que, el Club Atlético San Isidro (CASI), vendría llevando a cabo
desde hace algún tiempo en el predio de Bosque Alegre catalogado como
“Paisaje Protegido” a través de la Ordenanza Municipal N° 8651 y en el
denominado Anexo 2 del Campo de Deportes N° 6.
b) Si el D.E concedió permisos y/o habilitaciones municipales correspondientes
o estableció un nuevo convenio con esta institución privada a los efectos de
cederle el uso del predio en cuestión.
c) Que el D.E eleve a este Honorable Cuerpo un amplio informe sobre el actual
estado de situación del predio de Bosque Alegre y del anexo 2 del Campo de
Deportes N° 6 explicando:
1. Qué tipo de actividades deportivas, culturales, sociales, escolares y/o
programas del municipio se desarrollan en el lugar.
2. Cronograma con la planificación anual, semanal, días y horarios en el
que se desarrollan las mismas.
3. De ser utilizado por Clubes y/o Escuelas del distrito detallar si son
públicos o privados y un listado de cuáles él D.E autorizó para el
desarrollo de sus actividades en el predio.
3. 4. Sí este espacio es de libre acceso al público y se encuentra
correctamente señalizado con carteles para tal fin.
5. Si el lugar se encuentra custodiado por personal de seguridad privada
o trabajadores municipales.
d) Si el CASI cumplió con el Plan de Remediación ambiental conforme a lo
establecido por el Decreto Nº 910/2012 convalidado a través de la
Ordenanza Nº 8.651/12. En tal caso se solicita enviar un amplio informe a
este Cuerpo sobre las disposiciones y decisiones adoptadas por el D.E una
vez cumplido el mismo.
e) De no haberse llevado a cabo dicha instancia se solicita al D.E informe si
elevó las intimaciones administrativas y formales al CASI enviando copias de
la documentación correspondiente a este Honorable Cuerpo y que explique
por qué no procedió a la derogación definitiva del convenio con esta
institución privada.
Artículo 2º: Los vistos y considerandos forman parte del articulado del presente
proyecto de comunicación.
Artículo 3º.- Dé forma.-