Similar a 124-HCD-2014 Proyecto de Ordenanza marco normativo sobre la Violencia y el Mobbing laboral en la Administración Pública Municipal de San Isidro
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124-HCD-2014 Proyecto de Ordenanza marco normativo sobre la Violencia y el Mobbing laboral en la Administración Pública Municipal de San Isidro
1. Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria
San Isidro
San Isidro, 16 de Mayo de 2014
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDR
VISTO:
Las nuevas medidas adoptadas por el Organismo Provincial para el
Desarrollo Sustentable (OPDS) a través de las Resoluciones 137/13 y 138/13. Y;
CONSIDERANDO:
Que el 9 de Diciembre del 2013 el Organismo Provincial para el Desarrollo
Sustentable dicto la Resolución N °137/13 que establece como punto central que
los emprendimientos urbanísticos denominados Clubes de Campo y Barrios
Cerrados deben implementar un Plan de Gestión diferenciada de los Residuos
Sólidos Urbanos, debiendo ser ellos responsables de su separación en origen y
transporte de la fracción reciclable. Y la Resolución N° 138/13 que establece que
los grandes generadores de Residuos Sólidos Urbanos (hoteles de cuatro y cinco
estrellas, shoppings y galerias comerciales, hipermercados, y cadenas de locales
de comidas rápidas) deberán hacerse cargo también de la separación en origen,
transporte, tratamiento y/o disposición final de los mismos.
Que el Articulo 5º de ambas Resoluciones establece que: “Los Municipios
comprendidos en Área Metropolitana de Buenos Aires podrán suscribir convenios
con la Autoridad de Aplicación a efectos de coordinar las acciones necesarias
para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución”
Que la Ley Nacional Nº 25.916 de Presupuestos Mínimos para la Gestión
Integral de Residuos Domiciliarios, confirma como un concepto básico la
consideración de los residuos como un recurso y la necesidad de trabajar en la
minimización de la cantidad total que se producen.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su
Articulo 28 que la Provincia deberá: preservar, recuperar, y conservar los recursos
naturales, renovables y no renovables del territorio provincial, así como promover
acciones que eviten la contaminación del aire, agua, y suelo.
Que la Ley Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
Nº 13.592 indica como objetivos en materia ambiental la separación en origen, el
reciclaje, y la minimización de la generación de residuos, entre otros.
Que dicha Ley también establece en su artículo 5°, en los incisos 9, y 14,
que es fundamental efectuar en concordancia con los Municipios planes de distinta
índole que tiendan a mejorar la gestión de los residuos sólidos urbanos en las
distintas jurisdicciones,
Que las Resoluciones del OPDS mencionadas anteriormente tienen como
objetivo fundamental realizar acciones para maximizar el recupero de los
2. Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria
San Isidro
materiales reciclables y minimizar el volumen destinado a disposición final,
ejerciendo su facultad como Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley y de su
Decreto Reglamentario Nº 1215/10.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Bloque de concejales del Partido
Justicialista-Frente para la Victoria San Isidro, solicita el tratamiento y sanción del
siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el
Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Buenos
Aires (OPDS), en el marco de la Resolución N° 137/2013 emitida por el mismo, a
los efectos de que los emprendimientos urbanísticos denominados “Clubes de
Campo y Barrios Cerrados” del distrito, cumplimenten con la implementación de un
Plan de Gestión diferenciada de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), debiendo
hacerse cargo de su separación en origen y transporte de la fracción reciclable
para su tratamiento.
Artículo 2º.- Asimismo el alcance del mencionado convenio se hará extensivo
para el cumplimiento con las disposiciones establecidas por la Resolución N°
138/2013 referidas a la elaboración de Planes de gestión diferenciada de los RSU,
debiendo hacerse cargo de la separación en origen, transporte, tratamiento y/o
disposición final de los mismos a los denominados “Grandes Generadores” que
incluye a los hoteles de cuatro y cinco estrellas, shoppings y galerías
comerciales, hipermercados, y cadenas de locales de comidas rápidas del distrito
Artículo 3°.- Los Vistos y Considerandos forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- Dé forma.-