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San Isidro, 12 de Octubre de 2016
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO
VISTO:
La falta de regulación que existe en relación a la instalación y al
funcionamiento de las garitas de vigilancia en la vía pública y en consecuencia, la
falta de garantías respecto de quién le está brindando seguridad a los vecinos de
San Isidro, y;
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años, como consecuencia de la problemática de la
inseguridad urbana y la creciente demanda de seguridad por parte de la población,
surgió el mercado de la seguridad privada, sector que en la actualidad registra un
crecimiento sostenido.
Que en la Provincia de Buenos Aires el sector de la seguridad privada se
encuentra regulado por la Ley 12.297/2002, norma que entre otras cosas,
establece que el personal de las agencias de seguridad se capacite y actualice
profesionalmente y además, deba aprobar un examen psicofísico y de aptitud
técnica. Asimismo, prohibe que se desempeñen en la actividad personas
excluidas de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio
penitenciario u organismos de inteligencia por delitos.
Que el problema central con la contratación de'agencias ilegales o
custodios en negro para el servicio de vigilancia en garitas, es que no existe
ningún tipo de control sobre quién le está brindando seguridad a los vecinos.
Incluso, hay vecinos que no pagan por el servicio de seguridad privada, pero sin
embargo, al tener instalada una garita de vigilancia en la esquina de sus casas, se
encuentran observados por personas que conocen sus movimientos cotidianos de
entrada y salida a sus hogares, sin poder contar con información certificada sobre
los antecedentes de dicha persona o la organización de pertenencia.
Que si bien la regulación del servicio de seguridad tanto pública como
privada no es un área de incumbencia municipal, seria fundamental para la
tranquilidad de los vecinos de San Isidro que la Municipalidad aporte desde sus
funciones habituales -como lo son las habilitaciones- un mecanismo que les
permitiera a los vecinos visualizar fácilmente en cada garita, por ejemplo, la
siguiente información: el nombre de la empresa u organización que presta el
servicio de seguridad, su dirección y teléfono su habilitación provincial y municipal
así como también, la habilitación correspondiente del personal que realiza la
vigilancia.
Que además en pos de brindarle mayor tranquilidad a todos los
sanisidrenses sería de gran utilidad que dicha información fuera publicada en la
página Web Oficial así los propios vecinos podrían constatar si la información
publicada en la garita se corresponde con la registrada por la Municipalidad.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Bloque de concejales del Partido
Justicialista-Frente para la Victoria San Isidro, solicita el tratamiento y sanción del
siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1o
: Créase el Registro Municipal de Garitas de Vigilancia en la Vía
Pública de San Isidro.
Artículo 2°: Objetivo:
La presente Ordenanza tiene por finalidad regular y contrqlar la instalación de
garitas de vigilancia en la vía pública en el ámbito del distrito de San Isidro.
Artículo 3o
: Solicitantes de habilitación
Los solicitantes de la habilitación para la instalación de garitas en la vía pública
deberán ser prestadores de servicio de seguridad privada que puedan certificar el
cumplimento de las disposiciones legales que exige el Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires respecto a dicho servicio:
Empresas privadas: Ley N° 12. 297/2002 y su Decreto Reglamentario N°
1897/2002:
• Comisiones Vecinales y Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro: Decreto N°
4069/1991.
Artículo 4o
: Autoridad de regulación:
El Departamento Ejecutivo a través de la Subsecretaría General de Inspecciones,
Registros Urbanos y Transito es la autoridad reguladora y tiene las siguientes
funciones:
A. Habilitar la instalación de garitas por un plazo no mayor a dos años, en los
términos regulados por la presente Ordenanza y otorgar las renovaciones
correspondientes.
B. Crear y mantener actualizado el Registro Municipal de Garitas de Vigilancia
en la Vía Pública, en el que deberá figurar:
1. La denominación del prestador del servicio de seguridad privada.
2. El nombre documento nacional de identidad, y antecedentes
profesionales -si los tuvieren- de los socios y/o miembros de las
personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada.
3. Habilitación provincial del servicio de seguridad privada.
4. Esquina donde se instala una garita y calles vigiladas desde la
misma.
5. Contrato celebrado con los vecinos prestatarios del
servicio de seguridad privada.
6. El nombre, documento nacional de identidad, y antecedentes
profesionales -si los tuvieren- del personal encargo de la vigilancia en la
garita especificada.
7. Certificados de Alta de Personal de las personas encargadas de
la vigilancia en la garita, otorgados por el Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires.
8. Altas y Bajas del personal a cargo de la vigilancia en la garita que
se efectúen durante la vigencia de la habilitación.
C. Emitir la Credencial de Identificación de Garitas de Vigilancia en la Vía
Pública.
D. Controlar que los prestadores de servicio de seguridad privada que soliciten
la habilitación cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 12.297 de
la Provincia de Buenos Aires y el Decreto 4069 según corresponda
E. Fijar las tasas de inscripción, habilitación y trámites.
F. Controlar y velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta
Ordenanza.
Artículo 5o
: Obligaciones de los solicitantes de la habilitación
Los solicitantes se encuentran obligados a:
A. Tramitar la renovación de la habilitación para la instalación de garitas en la
vía pública, cada dos años con una antelación no inferior a los 30 días de
su vencimiento.
B. Colocar de manera visible en la garita:
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Pública, otorgada por la Subsecretaría General de Inspecciones,
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conforme lo determine la reglamentación de la presente
Ordenanza.
Empresas Privada:
• Certificado de la habilitación como prestador de servicios de seguridad
privada que establece la Ley Provincial N° 12.297 en el Articulo N° 19.
• Credencial de Alta de Vigiladores que establece la Ley Provincial N° 12.297
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Comisiones Vecinales o Asociaciones Civiles sin fines de Lucro:
• Certificado de la habilitación del servicio de Serenos Particulares que
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• Credencial Identificatoria del Sereno, que establece el Articulo N° 18 del
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C. Informar a la Autoridad de Regulación las Altas y Bajas del personal de
vigilancia que se efectúen durante la vigencia de la habilitación, previo a
implementar un cambio de vigilador en la garita.
Artículo 6o
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Los solicitantes tienen expresamente prohibido:
A. Instalar una garita sin contar con la habilitación municipal vigente.
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Ordenanza.
Artículo 7o
: Credencial de identificación de gañías de vigilancia en la vía
pública.
Toda garita de vigilancia en la vía pública que se encuentre en el distrito de San
Isidro, deberá tener en un lugar visible la Credencial de Identificación de Garitas
de Vigilancia en la Vía Pública, emitida por la Secretaria de Inspecciones,
Registros Urbanos, Tránsito y Cuidado Comunitario de la Municipalidad de San
Isidro, en la que deberá figurar:
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Garitas de Vigilancia en la Vía Pública.
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privada.
Artículo 8o
: Prestatario
Cada uno de los prestatarios que soliciten la instalación de una garita de
vigilancia, previa contratación, deberá requerir al prestador del servicio de
segundad privada un certificado que acredite la habilitación municipal de dicha
garita.
Artículo 9°: Publicidad del registro
La Autoridad de Regulación publicará en el sitio web de la Municipalidad de San
Isidro los siguientes datos:
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privada en la garita especificada.
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520-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza: Registro Municipal de Garitas de Vigilancia en San Isidro

  • 1. San Isidro, 12 de Octubre de 2016 AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO VISTO: La falta de regulación que existe en relación a la instalación y al funcionamiento de las garitas de vigilancia en la vía pública y en consecuencia, la falta de garantías respecto de quién le está brindando seguridad a los vecinos de San Isidro, y; CONSIDERANDO: Que en los últimos años, como consecuencia de la problemática de la inseguridad urbana y la creciente demanda de seguridad por parte de la población, surgió el mercado de la seguridad privada, sector que en la actualidad registra un crecimiento sostenido. Que en la Provincia de Buenos Aires el sector de la seguridad privada se encuentra regulado por la Ley 12.297/2002, norma que entre otras cosas, establece que el personal de las agencias de seguridad se capacite y actualice profesionalmente y además, deba aprobar un examen psicofísico y de aptitud técnica. Asimismo, prohibe que se desempeñen en la actividad personas excluidas de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia por delitos. Que el problema central con la contratación de'agencias ilegales o custodios en negro para el servicio de vigilancia en garitas, es que no existe ningún tipo de control sobre quién le está brindando seguridad a los vecinos. Incluso, hay vecinos que no pagan por el servicio de seguridad privada, pero sin embargo, al tener instalada una garita de vigilancia en la esquina de sus casas, se encuentran observados por personas que conocen sus movimientos cotidianos de
  • 2. entrada y salida a sus hogares, sin poder contar con información certificada sobre los antecedentes de dicha persona o la organización de pertenencia. Que si bien la regulación del servicio de seguridad tanto pública como privada no es un área de incumbencia municipal, seria fundamental para la tranquilidad de los vecinos de San Isidro que la Municipalidad aporte desde sus funciones habituales -como lo son las habilitaciones- un mecanismo que les permitiera a los vecinos visualizar fácilmente en cada garita, por ejemplo, la siguiente información: el nombre de la empresa u organización que presta el servicio de seguridad, su dirección y teléfono su habilitación provincial y municipal así como también, la habilitación correspondiente del personal que realiza la vigilancia. Que además en pos de brindarle mayor tranquilidad a todos los sanisidrenses sería de gran utilidad que dicha información fuera publicada en la página Web Oficial así los propios vecinos podrían constatar si la información publicada en la garita se corresponde con la registrada por la Municipalidad. Por todo lo anteriormente expuesto, el Bloque de concejales del Partido Justicialista-Frente para la Victoria San Isidro, solicita el tratamiento y sanción del siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA Artículo 1o : Créase el Registro Municipal de Garitas de Vigilancia en la Vía Pública de San Isidro. Artículo 2°: Objetivo: La presente Ordenanza tiene por finalidad regular y contrqlar la instalación de garitas de vigilancia en la vía pública en el ámbito del distrito de San Isidro. Artículo 3o : Solicitantes de habilitación Los solicitantes de la habilitación para la instalación de garitas en la vía pública deberán ser prestadores de servicio de seguridad privada que puedan certificar el
  • 3. cumplimento de las disposiciones legales que exige el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires respecto a dicho servicio: Empresas privadas: Ley N° 12. 297/2002 y su Decreto Reglamentario N° 1897/2002: • Comisiones Vecinales y Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro: Decreto N° 4069/1991. Artículo 4o : Autoridad de regulación: El Departamento Ejecutivo a través de la Subsecretaría General de Inspecciones, Registros Urbanos y Transito es la autoridad reguladora y tiene las siguientes funciones: A. Habilitar la instalación de garitas por un plazo no mayor a dos años, en los términos regulados por la presente Ordenanza y otorgar las renovaciones correspondientes. B. Crear y mantener actualizado el Registro Municipal de Garitas de Vigilancia en la Vía Pública, en el que deberá figurar: 1. La denominación del prestador del servicio de seguridad privada. 2. El nombre documento nacional de identidad, y antecedentes profesionales -si los tuvieren- de los socios y/o miembros de las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada. 3. Habilitación provincial del servicio de seguridad privada. 4. Esquina donde se instala una garita y calles vigiladas desde la misma. 5. Contrato celebrado con los vecinos prestatarios del servicio de seguridad privada. 6. El nombre, documento nacional de identidad, y antecedentes profesionales -si los tuvieren- del personal encargo de la vigilancia en la garita especificada. 7. Certificados de Alta de Personal de las personas encargadas de la vigilancia en la garita, otorgados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. 8. Altas y Bajas del personal a cargo de la vigilancia en la garita que se efectúen durante la vigencia de la habilitación. C. Emitir la Credencial de Identificación de Garitas de Vigilancia en la Vía Pública.
  • 4. D. Controlar que los prestadores de servicio de seguridad privada que soliciten la habilitación cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 12.297 de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto 4069 según corresponda E. Fijar las tasas de inscripción, habilitación y trámites. F. Controlar y velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza. Artículo 5o : Obligaciones de los solicitantes de la habilitación Los solicitantes se encuentran obligados a: A. Tramitar la renovación de la habilitación para la instalación de garitas en la vía pública, cada dos años con una antelación no inferior a los 30 días de su vencimiento. B. Colocar de manera visible en la garita: • la Credencial de Identificación de Garitas de Vigilancia en la Vía Pública, otorgada por la Subsecretaría General de Inspecciones, Registros Urbanos y Transito de la Municipalidad de San Isidro, conforme lo determine la reglamentación de la presente Ordenanza. Empresas Privada: • Certificado de la habilitación como prestador de servicios de seguridad privada que establece la Ley Provincial N° 12.297 en el Articulo N° 19. • Credencial de Alta de Vigiladores que establece la Ley Provincial N° 12.297 en el Articulo N° 17. Comisiones Vecinales o Asociaciones Civiles sin fines de Lucro: • Certificado de la habilitación del servicio de Serenos Particulares que establece el Articulo12 Incisos a), b), c) y d) del Decreto 4069/91. • Credencial Identificatoria del Sereno, que establece el Articulo N° 18 del Decreto 4069/91. „ C. Informar a la Autoridad de Regulación las Altas y Bajas del personal de vigilancia que se efectúen durante la vigencia de la habilitación, previo a implementar un cambio de vigilador en la garita.
  • 5. Artículo 6o : Prohibiciones Los solicitantes tienen expresamente prohibido: A. Instalar una garita sin contar con la habilitación municipal vigente. B. Instalar una garita sin dar cumplimiento al Articulo N° 5 de la presente Ordenanza. Artículo 7o : Credencial de identificación de gañías de vigilancia en la vía pública. Toda garita de vigilancia en la vía pública que se encuentre en el distrito de San Isidro, deberá tener en un lugar visible la Credencial de Identificación de Garitas de Vigilancia en la Vía Pública, emitida por la Secretaria de Inspecciones, Registros Urbanos, Tránsito y Cuidado Comunitario de la Municipalidad de San Isidro, en la que deberá figurar: • Número de identificación de la garita, conforme el Registro Municipal de Garitas de Vigilancia en la Vía Pública. • Nombre, dirección y teléfono del prestador de servicio de seguridad privada. Artículo 8o : Prestatario Cada uno de los prestatarios que soliciten la instalación de una garita de vigilancia, previa contratación, deberá requerir al prestador del servicio de segundad privada un certificado que acredite la habilitación municipal de dicha garita. Artículo 9°: Publicidad del registro La Autoridad de Regulación publicará en el sitio web de la Municipalidad de San Isidro los siguientes datos: 1. Esquina donde se instala una garita y calles vigiladas desde la misma. 2. Denominación, dirección y teléfono del prestador del servicio de seguridad privada en la garita especificada. 3. El nombre, documento nacional de identidad, y antecedentes profesionales -si los tuvieren- de los socios y/o miembros de la persona jurídica que presta el servicio de seguridad privada.
  • 6. 4. El nombre, documento nacional de identidad, y antecedentes profesionales -si los tuvieren- del personal encargo de la vigilancia en la garita especificada. 5. Habilitación provincial privada para brindar el servicio de seguridad privada. Artículo 10°: De forma. Brest CONCEJAL