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PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
                     ESTACIONAMIENTO MEDIDO


Y VISTO: El incremento de vehículos en el centro de la ciudad y la
necesidad de ampliar     “solidariamente”   los espacios habilitados
para estacionamiento, impulsando el aparcamiento temporal en las
calles y pasajes del núcleo urbano de la ciudad de San Luis.-
Y CONSIDERANDO: Que las calles de la ciudad de San Luis, se
encuentran comprendidas dentro de los denominados bienes de
dominio publico municipal por expresa previsión del Art 25 de la
Carta Orgánica Municipal,      por lo   que    la   organización y
optimización de su utilización y ocupación son atribución
inherente a las potestades y cualidades del Municipio; ello siempre
teniendo presente parámetros constitucionales fundamentales como
son la salud, el medio ambiente y la seguridad e higiene de la
comunidad.-
Que en mérito a lo expuesto, resulta necesario el dictado de normas
que, compatibilizando el interés general con el particular de los
vecinos, optimicen la ocupación y el orden dentro del espacio
publico, como lo son las calles de la ciudad según lo dispone la
normativa citada.-
Que en la actualidad el incremento de vehículos automotores,
motos, bicicletas, ómnibus y utilitarios en general, en los centros
urbanos es un problema de todas las ciudades del país, y en
particular podemos observar que el microcentro de la ciudad de San
Luis, se encuentra altamente congestionado debido a la gran
cantidad de rodados que las transitan, por lo que su permanencia,
estacionados o circulando, constituyen una realidad que es

                                 1
necesario reglamentar para una mejor utilización del espacio
publico.-
Que    constituye   una   concreta    atribución   del   Municipio   la
reglamentación y planificación urbanística de la Ciudad de San
Luis, tal y como lo dispone el Art 76 de la Carta Orgánica Municipal,
asegurando mejor calidad de vida a los ciudadanos, así como
también la preservación y mejoramiento del medio ambiente,
teniendo e cuenta un concepto amplio de la seguridad e higiene
tal como el que se prevé en el Art 88 de la Carta Orgánica
Municipal.-
Que el estacionamiento medido, no solo pretende la disuadir la
utilización del automotor, para agilizar el tránsito, sino que también
reduce la contaminación ambiental provocada por la circulación
excesiva de vehículos, en particular la contaminación sonora y
aérea, derivada de la continua aceleración y desaceleración de
motores en tramos cortos de circulación, fomentando además la
utilización de medios saludables de locomoción, como es la
bicicleta, o la caminata, por lo que su implementación constituye
una concreta realización del Art 17 de la Carta Orgánica Medio
Ambiente que impone al municipio garantizar un ambiente
equilibrado y salubre.-
Que dentro de los deberes esenciales del Municipio establecidos en
el Art 23 de la Carta Orgánica el inc “f”, concretamente le impone
promover y establecer “... acciones de capacitación laboral ,
profesional y técnica favoreciendo el desarrollo personal y la
generación de empleo promoviendo acciones solidarias y
cooperativas “...    y el sistema de estacionamiento medido por
tarjetas que aquí se propone constituye una concreta realización de

                                  2
esta norma, pues no requiere la adquisición por parte del municipio
de ninguna máquina o aparato que deba ser instalado en las
veredas, sino que las mismas serán entregadas por personas que
el Municipio seleccionará entre los sectores mas vulnerables de la
sociedad, constituyendo un claro ejemplo de compromiso social e
integración comunitaria.-
Que el sistema de estacionamiento medido por tarjetas ya ha sido
implementado en otras ciudades del país como lo ha sido en la
Ciudad de Mendoza capital        y ha significado una concreta y
adecuada respuesta a dos problemas importantes dentro de la
comunidad, esto es al urbanístico y al social.-
Que la persona se integra a la comunidad mediante acciones
concretas, personales y     se dignifica sintiéndose útil para su
comunidad, alejándose de prácticas marginales. A su vez el estado
evita que la maquina sustituya al hombre en sus respuestas
institucionales y le permite, al ciudadano, sentirse dignamente
integrado a la comunidad en la que vive.-
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
                             SAN LUIS
                  SANCIONA CON FUERZA DE


                            ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Dispónese el "ESTACIONAMIENTO MEDIDO",
mediante el uso de tarjetas, en las calles y pasajes que el Poder
Ejecutivo Municipal determine,       incluyendo las que rodean las



                                 3
plazas públicas. Los espacios establecidos, deberán            estar
debidamente señalizados.-


ARTÍCULO      2º:   Crease     el       PROGRAMA      SOCIAL    DE
ESTACIONAMIENTO MEDIDO, para que distribuyan las tarjetas y,
conjuntamente con los inspectores o policía municipal investidos de
legal autoridad, ejerzan el control de estacionamiento y confección
de actas por infracciones a la presente Ordenanza.-


ARTICULO 3°: Ordénase que el sistema establecido, funcionará de
lunes a viernes desde las ocho (8 hs,) hasta las veinte horas (20
hs.) y sábados de ocho (8 Hs.) a trece horas (13 Hs), dejando
establecido que fuera de los lugares afectados al estacionamiento
medido por el Poder Ejecutivo Municipal, el aparcamiento será
libre, al igual que en los espacios comprometidos, los días sábado
después de las trece horas (13 hs.)          domingos y feriados.
Exceptúase los lugares previstos para estacionamiento reservado y
los vehículos afectados a un servicio público y que gozan de libre
estacionamiento.-


ARTÍCULO 4º: La Secretaría de Desarrollo Humano Social y
Económico o el organismo que la sustituya, será la autoridad de
aplicación del Programa Social de Estacionamiento Medido y
deberá informar semestralmente al Honorable Concejo Deliberante
sobre la marcha y cumplimiento de los objetivos.-

ARTÍCULO 5º: La confección, características y numeración de las
tarjetas de estacionamiento medido serán fiscalizadas y provistas


                                    4
por el Poder Ejecutivo Municipal a través del área respectiva,
debiendo       la   reglamentación   establecer   las   modalidades   y
condiciones a las que estará sujeto el estacionamiento de motos y
bicicletas.-


ARTÍCULO 6º: El agente público deberá señalar en la tarjeta, de
manera indubitada, mes, día, hora y minutos de llegada,
colocándola de forma visible en la parte interna del           vehículo.
Debiendo el usuario exhibirla al serle requerida por aquel.-
El usuario que no ocupare el tiempo máximo en el lugar que se
encontraba detenido, podrá con la misma tarjeta ocupar otro hasta
completar el plazo autorizado.


ARTÍCULO 7º: Fíjase como tiempo máximo y uniforme de
estacionamiento el de UNA (1) HORA, renovable en el mismo sitio
por otro período igual, mediante la colocación de nueva tarjeta,
vencido el cual el responsable del vehículo deberá retirarlo del lugar
que ocupa. El costo del estacionamiento medido, será determinado
por el Poder Ejecutivo Municipal.-


ARTÍCULO 8º: Determínase las siguientes infracciones:
a) Estacionar sin tarjeta o con tarjeta sin marcar.-
b) Continuar estacionando una vez vencidos los periodos
autorizados.-
c) Marcar la tarjeta incompleta o con cualquier tipo de adulteración.-
d) Negarse a exhibir la tarjeta a la persona autorizada cuando se le
requiera.-



                                     5
e) Alejarse del lugar sin abonar total o parcialmente el costo del
estacionamiento medido.-
f) Las que establezca el Poder Ejecutivo Municipal.-


ARTÍCULO 9º: Constatada alguna de las infracciones previstas en
el Art. 8º de la presente ordenanza, el vehiculo será, en su caso,
removido del lugar y      se confeccionará el Acta correspondiente,
dejándose copia de la misma en el vehículo o bien, se le entregará
al conductor o al propietario del rodado; el que podrá, ante el
juzgado de faltas y dentro de los siguientes DIEZ (10) días hábiles,
hacer descargo, ofrecer prueba y ejercer todas defensas que
considere procedentes.-
Asimismo, el titular del vehículo que cometa la infracción deberá
abonar una multa determinada en pesos (o la moneda que lo
sustituya) hasta un valor equivalente a cincuenta (50) litros de nafta
súper.-
Si abonare la multa dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la
confección del acta, se efectuará una reducción del TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto máximo de condena y por presentación
espontánea.-


ARTÍCULO 10º: La retribución de los beneficiarios del programa
Social de Estacionamiento Medido, deberá ser satisfecha con los
fondos provenientes de la implementación del sistema, incluyendo
los provenientes de la multas previstas en la presente ordenanza.-
Atendiendo el carácter social del presente programa, se excluye
absolutamente todo vínculo o relación laboral entre los beneficiarios
del sistema y la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.-

                                  6
ARTÍCULO 11º: Los destinatarios del programa son personas
desempleadas y mayores de edad y que cumplan además, con los
siguientes requisitos:
a) Que posean educación primaria y secundaria completa
b) Que se sometan a la encuesta socio – ambiental realizada por el
Municipio.
c) Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la
Provincia de San Luis.-
d) Que tengan domicilio y/o residencia en la ciudad de San Luis.-
e) En caso de ciudadanos extranjeros que posean una residencia
inmediata superior a los cinco años en la ciudad de San Luis.-
f) Las exigencias que el Poder Ejecutivo Municipal determine.-


ARTÍCULO 12º: El Poder Ejecutivo Municipal podrá unilateralmente
dar de baja a los beneficiarios del Programa o prestadores del
servicio, cuando lo considere pertinente y sin que ello genere
derecho indemnizatorio alguno a favor del mismo. Sin perjuicio de
ello aquella también podrá producirse cuando se verifique alguna de
las siguientes causales:
a) Detección de vehículo sin tarjeta o defecto en su confección.-
b) Inasistencia o tardanza injustificada en la zona asignada.-
d) Ejercicio de la actividad sin elementos identificatorios.-
e) Comisión de Faltas, ilícitos y/o delitos.-


ARTÍCULO 13º: El Poder Ejecutivo Municipal en un plazo máximo
de sesenta (60) días hábiles deberá reglamentar la presente
ordenanza, y en particular determinará las calles y pasajes donde

                                    7
se implementará el sistema, el costo del estacionamiento medido,
forma de las tarjetas, metodología para asignar el servicio,
circunstancias que habilitarán la remoción de los rodados,
cuantificación de la retribución prevista en el art. 10 e instrumentará
las exigencias normadas por el art. 5, 8 y 11 inc. “f” de éste cuerpo
legal; como así, toda circunstancia que asegure el cumplimiento de
la presente ordenanza.-


ARTÍCULO 14º:          Derógase toda ordenanza que contradiga la
presente normativa.-


ARTICULO 15°: De forma.-




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Estacionamiento

  • 1. PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y VISTO: El incremento de vehículos en el centro de la ciudad y la necesidad de ampliar “solidariamente” los espacios habilitados para estacionamiento, impulsando el aparcamiento temporal en las calles y pasajes del núcleo urbano de la ciudad de San Luis.- Y CONSIDERANDO: Que las calles de la ciudad de San Luis, se encuentran comprendidas dentro de los denominados bienes de dominio publico municipal por expresa previsión del Art 25 de la Carta Orgánica Municipal, por lo que la organización y optimización de su utilización y ocupación son atribución inherente a las potestades y cualidades del Municipio; ello siempre teniendo presente parámetros constitucionales fundamentales como son la salud, el medio ambiente y la seguridad e higiene de la comunidad.- Que en mérito a lo expuesto, resulta necesario el dictado de normas que, compatibilizando el interés general con el particular de los vecinos, optimicen la ocupación y el orden dentro del espacio publico, como lo son las calles de la ciudad según lo dispone la normativa citada.- Que en la actualidad el incremento de vehículos automotores, motos, bicicletas, ómnibus y utilitarios en general, en los centros urbanos es un problema de todas las ciudades del país, y en particular podemos observar que el microcentro de la ciudad de San Luis, se encuentra altamente congestionado debido a la gran cantidad de rodados que las transitan, por lo que su permanencia, estacionados o circulando, constituyen una realidad que es 1
  • 2. necesario reglamentar para una mejor utilización del espacio publico.- Que constituye una concreta atribución del Municipio la reglamentación y planificación urbanística de la Ciudad de San Luis, tal y como lo dispone el Art 76 de la Carta Orgánica Municipal, asegurando mejor calidad de vida a los ciudadanos, así como también la preservación y mejoramiento del medio ambiente, teniendo e cuenta un concepto amplio de la seguridad e higiene tal como el que se prevé en el Art 88 de la Carta Orgánica Municipal.- Que el estacionamiento medido, no solo pretende la disuadir la utilización del automotor, para agilizar el tránsito, sino que también reduce la contaminación ambiental provocada por la circulación excesiva de vehículos, en particular la contaminación sonora y aérea, derivada de la continua aceleración y desaceleración de motores en tramos cortos de circulación, fomentando además la utilización de medios saludables de locomoción, como es la bicicleta, o la caminata, por lo que su implementación constituye una concreta realización del Art 17 de la Carta Orgánica Medio Ambiente que impone al municipio garantizar un ambiente equilibrado y salubre.- Que dentro de los deberes esenciales del Municipio establecidos en el Art 23 de la Carta Orgánica el inc “f”, concretamente le impone promover y establecer “... acciones de capacitación laboral , profesional y técnica favoreciendo el desarrollo personal y la generación de empleo promoviendo acciones solidarias y cooperativas “... y el sistema de estacionamiento medido por tarjetas que aquí se propone constituye una concreta realización de 2
  • 3. esta norma, pues no requiere la adquisición por parte del municipio de ninguna máquina o aparato que deba ser instalado en las veredas, sino que las mismas serán entregadas por personas que el Municipio seleccionará entre los sectores mas vulnerables de la sociedad, constituyendo un claro ejemplo de compromiso social e integración comunitaria.- Que el sistema de estacionamiento medido por tarjetas ya ha sido implementado en otras ciudades del país como lo ha sido en la Ciudad de Mendoza capital y ha significado una concreta y adecuada respuesta a dos problemas importantes dentro de la comunidad, esto es al urbanístico y al social.- Que la persona se integra a la comunidad mediante acciones concretas, personales y se dignifica sintiéndose útil para su comunidad, alejándose de prácticas marginales. A su vez el estado evita que la maquina sustituya al hombre en sus respuestas institucionales y le permite, al ciudadano, sentirse dignamente integrado a la comunidad en la que vive.- Por todo ello; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTÍCULO 1º: Dispónese el "ESTACIONAMIENTO MEDIDO", mediante el uso de tarjetas, en las calles y pasajes que el Poder Ejecutivo Municipal determine, incluyendo las que rodean las 3
  • 4. plazas públicas. Los espacios establecidos, deberán estar debidamente señalizados.- ARTÍCULO 2º: Crease el PROGRAMA SOCIAL DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO, para que distribuyan las tarjetas y, conjuntamente con los inspectores o policía municipal investidos de legal autoridad, ejerzan el control de estacionamiento y confección de actas por infracciones a la presente Ordenanza.- ARTICULO 3°: Ordénase que el sistema establecido, funcionará de lunes a viernes desde las ocho (8 hs,) hasta las veinte horas (20 hs.) y sábados de ocho (8 Hs.) a trece horas (13 Hs), dejando establecido que fuera de los lugares afectados al estacionamiento medido por el Poder Ejecutivo Municipal, el aparcamiento será libre, al igual que en los espacios comprometidos, los días sábado después de las trece horas (13 hs.) domingos y feriados. Exceptúase los lugares previstos para estacionamiento reservado y los vehículos afectados a un servicio público y que gozan de libre estacionamiento.- ARTÍCULO 4º: La Secretaría de Desarrollo Humano Social y Económico o el organismo que la sustituya, será la autoridad de aplicación del Programa Social de Estacionamiento Medido y deberá informar semestralmente al Honorable Concejo Deliberante sobre la marcha y cumplimiento de los objetivos.- ARTÍCULO 5º: La confección, características y numeración de las tarjetas de estacionamiento medido serán fiscalizadas y provistas 4
  • 5. por el Poder Ejecutivo Municipal a través del área respectiva, debiendo la reglamentación establecer las modalidades y condiciones a las que estará sujeto el estacionamiento de motos y bicicletas.- ARTÍCULO 6º: El agente público deberá señalar en la tarjeta, de manera indubitada, mes, día, hora y minutos de llegada, colocándola de forma visible en la parte interna del vehículo. Debiendo el usuario exhibirla al serle requerida por aquel.- El usuario que no ocupare el tiempo máximo en el lugar que se encontraba detenido, podrá con la misma tarjeta ocupar otro hasta completar el plazo autorizado. ARTÍCULO 7º: Fíjase como tiempo máximo y uniforme de estacionamiento el de UNA (1) HORA, renovable en el mismo sitio por otro período igual, mediante la colocación de nueva tarjeta, vencido el cual el responsable del vehículo deberá retirarlo del lugar que ocupa. El costo del estacionamiento medido, será determinado por el Poder Ejecutivo Municipal.- ARTÍCULO 8º: Determínase las siguientes infracciones: a) Estacionar sin tarjeta o con tarjeta sin marcar.- b) Continuar estacionando una vez vencidos los periodos autorizados.- c) Marcar la tarjeta incompleta o con cualquier tipo de adulteración.- d) Negarse a exhibir la tarjeta a la persona autorizada cuando se le requiera.- 5
  • 6. e) Alejarse del lugar sin abonar total o parcialmente el costo del estacionamiento medido.- f) Las que establezca el Poder Ejecutivo Municipal.- ARTÍCULO 9º: Constatada alguna de las infracciones previstas en el Art. 8º de la presente ordenanza, el vehiculo será, en su caso, removido del lugar y se confeccionará el Acta correspondiente, dejándose copia de la misma en el vehículo o bien, se le entregará al conductor o al propietario del rodado; el que podrá, ante el juzgado de faltas y dentro de los siguientes DIEZ (10) días hábiles, hacer descargo, ofrecer prueba y ejercer todas defensas que considere procedentes.- Asimismo, el titular del vehículo que cometa la infracción deberá abonar una multa determinada en pesos (o la moneda que lo sustituya) hasta un valor equivalente a cincuenta (50) litros de nafta súper.- Si abonare la multa dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la confección del acta, se efectuará una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto máximo de condena y por presentación espontánea.- ARTÍCULO 10º: La retribución de los beneficiarios del programa Social de Estacionamiento Medido, deberá ser satisfecha con los fondos provenientes de la implementación del sistema, incluyendo los provenientes de la multas previstas en la presente ordenanza.- Atendiendo el carácter social del presente programa, se excluye absolutamente todo vínculo o relación laboral entre los beneficiarios del sistema y la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.- 6
  • 7. ARTÍCULO 11º: Los destinatarios del programa son personas desempleadas y mayores de edad y que cumplan además, con los siguientes requisitos: a) Que posean educación primaria y secundaria completa b) Que se sometan a la encuesta socio – ambiental realizada por el Municipio. c) Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia de San Luis.- d) Que tengan domicilio y/o residencia en la ciudad de San Luis.- e) En caso de ciudadanos extranjeros que posean una residencia inmediata superior a los cinco años en la ciudad de San Luis.- f) Las exigencias que el Poder Ejecutivo Municipal determine.- ARTÍCULO 12º: El Poder Ejecutivo Municipal podrá unilateralmente dar de baja a los beneficiarios del Programa o prestadores del servicio, cuando lo considere pertinente y sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor del mismo. Sin perjuicio de ello aquella también podrá producirse cuando se verifique alguna de las siguientes causales: a) Detección de vehículo sin tarjeta o defecto en su confección.- b) Inasistencia o tardanza injustificada en la zona asignada.- d) Ejercicio de la actividad sin elementos identificatorios.- e) Comisión de Faltas, ilícitos y/o delitos.- ARTÍCULO 13º: El Poder Ejecutivo Municipal en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles deberá reglamentar la presente ordenanza, y en particular determinará las calles y pasajes donde 7
  • 8. se implementará el sistema, el costo del estacionamiento medido, forma de las tarjetas, metodología para asignar el servicio, circunstancias que habilitarán la remoción de los rodados, cuantificación de la retribución prevista en el art. 10 e instrumentará las exigencias normadas por el art. 5, 8 y 11 inc. “f” de éste cuerpo legal; como así, toda circunstancia que asegure el cumplimiento de la presente ordenanza.- ARTÍCULO 14º: Derógase toda ordenanza que contradiga la presente normativa.- ARTICULO 15°: De forma.- 8