El documento resume las modificaciones realizadas en 1996 al Código de Ética de los ingenieros miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Se realizaron cambios a los artículos 10, 13 y 17 e incluyeron cuatro nuevos artículos referentes a respetar la autoría de estudios y proyectos, velar por el secreto profesional, no experimentar sin consentimiento del cliente y cumplir las normas de actuación gremial. El código busca guiar el deber de los ingenieros colegiados en el ejercicio de su profes
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Etica profesional del ingeniero
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
CABIMAS – EDO. ZULIA
REALIZADO POR:
FRANGER ARGUELLO
C.I: 25.486.843
2. Es el conjunto de principios y normas fundamentales que
guían el deber y la normalidad que deben cumplir los
profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión y en
actos conexos con la misma.
El código de Ética de los profesionales miembros del
Colegio de Ingenieros de Venezuela fue modificado por la
Asamblea Nacional de Representantes el 19/06/96. Las
modificaciones se refieren al Artículo Décimo,
decimotercero y Décimo Séptimo y la adición de cuatro
artículos más. El Artículo Décimo que se refiere a invitar o
concurrir a licitaciones de estudios se le agregó “y/o
proyectos de obras” para hacerlo más explícito.
ÉTICA PROFESIONAL DEL INGENIERO
3. Artículo 13, que se refiere al atentado contra la reputación de
otros profesionales, se agregó “o intentar atribuir
injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros
colegas” para incluir explícitamente esta forma de desprestigiar a
colegas.
Artículo 17, referente a proteger la venezolanización de la
ingeniería se le agregó: “o empresas extranjeras” para incluir la mala
práctica de contratar con éstas, sin comprobar la capacidad
venezolana para realizar estudios de proyectos, construcción,
inspección y supervisión de obras
Los artículos añadidos se refieren a respetar la autoría de estudios y
proyectos (XVIII), a velar por el secreto profesional (XIX), a no
experimentar sin el conocimiento del cliente y a no recomendarles
servicios innecesarios (XX), a la publicidad no indebida, no
institucional (XXI) y a cumplir las “Normas de Actuación Gremial del
CIV” que están en revisión.
4. Los ingenieros concederán la
máxima importancia a la seguridad,
la salud y el bienestar del público y
se esforzarán por cumplir con los
principios del desarrollo
sustentable en el ejercicio de sus
funciones profesionales
Los ingenieros deben prestar
servicios sólo en las áreas de
su competencia
Los ingenieros deben emitir
declaraciones públicas sólo de
manera objetiva y veraz.
Los ingenieros deben actuar en
asuntos profesionales para
cada empleador o cliente como
agentes o representantes
fieles, y deberán evitar
conflictos de intereses.
Los ingenieros deben construir su
reputación profesional sobre el
mérito de sus servicios y no podrán
competir de forma desleal con los
demás.
5.
6. Hay varios conflictos éticos que los ingenieros pueden enfrentar. Algunos
tienen que ver con la práctica técnica, pero muchos otros tienen que ver con
consideraciones más amplias de conducta laboral / empresarial. Estas
incluyen:
Vínculos personales con los clientes, consultores, competidores, y
contratistas
Comportamiento legal de los clientes, contratistas, y otros.
Soborno y cohecho, así como regalos, comidas, servicios y
entretenimiento.
Soborno y cohecho, así como regalos, comidas, servicios y
entretenimiento.