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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
TEMAS PRINCIPALES DE LA RESOLUCION
CD-460 DEL IESS
①

②
③

④
⑤

⑥

Ampliará la afiliación contributiva que hoy no lega al 47% de la
PEA.
Corrige las distorsiones entre afiliados voluntarios que pagaban
menos y afilados del Seguro General Obligatorio que pagaban
mas. Incrementa la afiliación voluntaria de 17,5% a 20,5%.
Financia el 100% de las jubilaciones anticipadas previstas en la
Ley de Discapacidades con un incremento de 0,10% en el aporte
de TODOS los afiliados.
Financia los servicios de salud de los hijos de los afiliados
mayores de 18 años y menores a 25. Con un aporte adicional por
cada hijo.
Cumple la disposición Constitucional de estimular la afiliación
voluntaria en el exterior sin quitarle su carácter contributivo.
Elimina trámites innecesarios como aquel destinado a la
obtención de la “clave” de acceso a la Historia Laboral que en
adelante se hará en forma libre y directa a través de internet.
FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ARTÍCULO
370

ARTÍCULO
34

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las
personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad
social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad,
equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación,
para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por
la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro
universal obligatorio a sus afiliados.

Artículo 1.- Afiliación voluntaria.- (inciso segundo) Quienes gocen de pensiones de vejez o
montepío en el IESS, Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas (ISSFA) o Instituto de
Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) podrán, en cualquier tiempo, acceder al
Régimen Especial del Seguro Voluntario, sin perder su condición de jubilados.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ARTÍCULO
371

ARTÍCULO
367

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

EI sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y
atenderá las contingentes de la población. La protección de las contingencias
se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes
especiales. El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de
inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración,
solidaridad y subsidiaridad.

Las prestaciones de la seguridad social se financian, entre otras fuentes, con
los aportes de “las personas independientes aseguradas” y de “las
ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior”.
Artículo 1.- Afiliación voluntaria.- (inciso segundo) Quienes gocen de pensiones de vejez o
montepío en el IESS, Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas (ISSFA) o Instituto de
Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) podrán, en cualquier tiempo, acceder al
Régimen Especial del Seguro Voluntario, sin perder su condición de jubilados.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ARTÍCULO
374

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

El Estado estimulará la afiliación voluntaria al IESS a las y los ecuatorianos
domiciliados en el exterior , y asegurará la prestación de contingencias. El
financiamiento contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias
domiciliadas en el exterior.

ARTÍCULO
154

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Los afiliados voluntarios gozarán de los mismos beneficios y prestaciones que
se otorgan a los afiliados obligados, en lo referente a los Seguros de Invalidez,
Vejez, Muerte, Riesgos del Trabajo y asistencia por enfermedadde pensiones de vejez o
y maternidad.
Artículo 1.- Afiliación voluntaria.- (inciso segundo) Quienes gocen
montepío en el IESS, Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas (ISSFA) o Instituto de
Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) podrán, en cualquier tiempo, acceder al
Régimen Especial del Seguro Voluntario, sin perder su condición de jubilados.
PRESTACIONES
Y BENEFICIOS
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL
DEL SEGURO VOLUNTARIO
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ANTES: Las
personas
mayores de
sesenta (60)
años de edad
no podían ser
afiliados
voluntarios.

Artículo 1.- Afiliación
voluntaria.- (inciso
primero) Se afiliarán al
Régimen Especial del
Seguro Voluntario del
Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS),
desde el primer día del
mes en que realicen la
correspondiente
solicitud, las personas
mayores de dieciocho
(18) años, sin límite de
edad, que realicen
actividades sin relación
de dependencia y
tengan capacidad
contributiva.

AHORA: No existe
límite de edad
para afiliarse
voluntariamente al
IESS.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

Artículo 1.- Afiliación
ANTES:
voluntaria.- (inciso
Quienes
segundo) Quienes
recibían
gocen de pensiones de
pensión de
vejez o montepío en el
invalidez, vejez, IESS, Instituto de
retiro o de
Seguridad Social de la
riesgos del
Fuerzas Armadas
trabajo, a
(ISSFA) o Instituto de
excepción de la Seguridad Social de la
permanente
Policía Nacional
parcial, en el
(ISSPOL) podrán, en
IESS, ISSFA o
cualquier tiempo,
ISSPOL no
acceder al Régimen
podían ser
Especial del Seguro
afiliados
Voluntario, sin perder
voluntarios.
su condición de
jubilados.

AHORA: Los
jubilados del IESS
pueden acceder a
la afiliación
voluntaria en
cualquier
momento para
mejorar su
pensión y no
perderán los
beneficios de la
jubilación.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ANTES: Se exigía
a las personas
mayores de
cuarenta (40) años
de edad una
certificación
médica de no
adolecer
enfermedades
crónicas,
degenerativas o
invalidantes. A las
personas menores
de cuarenta (40)
años se les exigía
suscribir una
declaración de
estado de salud en
ese sentido.

Artículo 2.- Requisitos.- La
afiliación voluntaria, dentro o
fuera del país, se solicitará a
través del portal web oficial del
IESS cumpliendo los
siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano ecuatoriano,
en el caso de afiliación en el
exterior;
2. Tener cédula de ciudadanía
para el caso de afiliación de
ecuatorianos; o, cédula de
identidad o carné de refugiado,
emitido en el Ecuador, para el
caso de afiliación de
extranjeros dentro del territorio
nacional; y,
3. No registrar mora u
obligaciones pendientes con el
IESS como afiliado voluntario.

AHORA: Se eliminan
los exámenes
médicos y
verificaciones para la
afiliación voluntaria.
En caso de personas
con enfermedades
catastróficas y
complejas que se
afilien voluntariamente
(art.50 de la
Constitución) les
estamos convirtiendo
en beneficiarios
contributivos, hoy son
NO contributivos.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ANTES: Para

poder afiliarse
voluntariamente
los interesados
debían cumplir
una serie de
requisitos y
trámites
administrativos

Artículo 3.- Avisos de
entrada y salida.(inciso primero) El
afiliado voluntario
podrá registrar su
aviso de salida en
cualquier momento,
pudiendo reactivar su
afiliación con un nuevo
aviso de entrada.

AHORA: Los
afiliados
voluntarios
pueden registrar
su entrada o
salida del IESS y
reactivar su
afiliación cuando
así lo requieran,
sin tener que
cumplir con un
tiempo de espera.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ANTES: La falta de
pago oportuno de
sus aportes
generaba mora y
responsabilidad
patronal.

Artículo 3.- Avisos de entrada y
salida.- (inciso segundo)
Independientemente de lo
establecido en el artículo 73 de la
Ley de Seguridad Social, de no
registrarse el pago de aportes del
afiliado voluntario, dentro de los
treinta (30) días posteriores al mes
que corresponda, se registrará su
salida en forma automática del
Régimen Especial del Seguro
Voluntario sin reconocerle
cobertura por el tiempo impago. Se
podrá acceder nuevamente a este
régimen, en cualquier momento,
con el respectivo aviso de entrada
generado por el propio interesado.
De verificarse este caso, el afiliado
perderá la continuidad de sus
aportes.

AHORA: El afiliado
voluntario tiene 30 días,
posteriores al mes que
corresponda, para
realizar el pago de su
aporte. En caso de no
hacerlo se registrará su
salida en forma
automática, eliminando
así la acumulación de
multas y mora.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ANTES: Los
afiliados
voluntarios en
el exterior
aportaban
sobre el valor
equivalente al
200% del
salario básico
mínimo
unificado del
trabajador en
general; es
decir, el doble
de un afiliado
voluntario en el
país (USD
636,00).

Artículo 4.- Materia
gravada.- (inciso
primero) El afiliado
voluntario pagará los
aportes fijados por el
IESS sobre una base
de cotización que no
será inferior a la
remuneración básica
unificada del trabajador
en general vigente en
la República del
Ecuador.

AHORA: La base
para calcular el
monto mínimo de
afiliación
voluntaria en el
exterior se reduce
a la mitad, es
decir, de USD
636,00 (2SMV) a
USD 318 (1SMV).
Con lo cual se
unifican los
aportes de los
afiliados
voluntarios dentro
y fuera del país.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ANTES: Los
becarios
ecuatorianos
en el exterior
se encontraban
desprotegidos
en materia de
seguridad
social.

Artículo 4.- Materia
gravada.- (inciso
segundo) Los becarios
ecuatorianos en el
exterior podrán
acceder al Régimen
Especial del Seguro
Voluntario aportando
sobre el cincuenta por
ciento (50%) de la base
de cotización señalada
en el inciso anterior.

AHORA: Los
becarios
ecuatorianos en el
exterior pueden
afiliarse
voluntariamente
sobre una base de
aportación mínima
de USD 159,00.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ANTES: Los
hijos de los
afiliados, al
cumplir
dieciocho (18)
años de edad
perdían
automáticamen
te su cobertura
de salud.

Artículo 6.- Continuidad
de prestaciones y
beneficios.- (inciso
primero) Los hijos de los
afiliados beneficiados
por el artículo 102 de la
Ley de Seguridad Social
al cumplir dieciocho (18)
años de edad, contarán
con un periodo de
protección de sesenta
(60) días; y, en el caso de
afiliarse voluntariamente
al IESS dentro de este
periodo, no estarán
sujetos a “tiempo de
espera” para recibir las
prestaciones de salud.

AHORA: Cuando
el hijo de un
afiliado cumple 18
años de edad,
mantiene por dos
meses más su
protección para
las prestaciones
de salud. En ese
lapso podrá
afiliarse
voluntariamente y
adquirir plenos
derechos en el
IESS, sin tener
que cumplir con
tiempos de
espera.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ANTES: La
cobertura de
salud a favor
de los hijos de
los afiliados
solamente se
aplicaba hasta
los dieciocho
(18), sin
extensión
alguna.

Artículo 6.- Continuidad de
prestaciones y beneficios.(inciso segundo) Los
afiliados podrán extender
las prestaciones de salud,
previstas en el mencionado
artículo 102, a favor de sus
hijos mayores de dieciocho
(18) años y menores de
veinticinco (25) años de
edad, con el aporte
adicional de un porcentaje
de la materia gravada por
cada hijo cubierto,
establecido por el Consejo
Directivo del IESS. En estos
casos tampoco estarán
sujetos a “tiempo de
espera”.

AHORA: El
afiliado puede
prolongar las
prestaciones de
salud de sus hijos,
mayores a
dieciocho (18)
años de edad y
menores de
veinticinco (25),
mediante un
pequeño pago
adicional que el
consejo directivo
fijará durante este
mes de diciembre.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ANTES: La
normativa
anterior
impedía la
continuidad de
las coberturas
a los afiliados
que cambiaban
de régimen de
seguro.

Artículo 6.Continuidad de
prestaciones y
beneficios.- (inciso
tercero) No se aplicará
“tiempo de espera” a
los afiliados que pasen
del Seguro General
Obligatorio al Régimen
Especial del Seguro
Voluntario, o viceversa.

AHORA: El
afiliado puede
pasar del seguro
obligatorio al
voluntario, o
viceversa, sin
perder la
continuidad de las
coberturas.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ANTES: Los
afiliados
voluntarios en
el exterior no
podían solicitar
citas médicas.

Artículo 7.- Citas
médicas.- Los afiliados
voluntarios en el
exterior podrán
solicitar citas médicas,
desde su país de
residencia,
considerando la fecha
prevista para su
permanencia temporal
en el territorio
nacional.

AHORA: Los
afiliados
voluntarios en el
exterior pueden
solicitar citas
médicas, desde su
lugar de
residencia, para
cuando visiten el
país.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ANTES: No se
permitía la
afiliación
voluntaria de
quienes
estaban
afiliados al
seguro general
obligatorio u
otros
regímenes
especiales del
IESS.

Artículo 9.- Aportación
simultánea.- (inciso
primero) Los afiliados
voluntarios podrán
aportar, en forma
simultánea, a otros
regímenes de seguro
del IESS.

AHORA: Las
personas pueden
acceder a la
afiliación
voluntaria sin
importar que ya
estén afiliadas al
IESS.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ANTES: Los
afiliados
voluntarios en
el exterior no
podían afiliarse
simultáneamen
te a la
seguridad
social de su
país de
residencia.

Artículo 9.- Aportación
simultánea.- (inciso
segundo) Los afiliados
voluntarios en el
exterior podrán
aportar, en forma
simultánea, a la
seguridad social de su
país de residencia.

AHORA: Los
ecuatorianos
afiliados a la
seguridad social
del país donde
viven además
pueden afiliarse
voluntariamente al
IESS.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ANTES: Los
afiliados
voluntarios, en
el país y en el
exterior, no
podían generar
fondos de
reserva.

Artículo 10.- Fondo de
reserva.- El afiliado
voluntario podrá
ahorrar en el IESS, de
forma mensual, el valor
equivalente al 8,33% de
la materia gravada de
aportación, en calidad
de fondo de reserva,
para lo cual
comunicará su
decisión a la
institución.

AHORA:Todo
afiliado voluntario
puede ahorrar en
el IESS fondos de
reserva.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ANTES: Para
acceder a su
registro de
historia laboral,
los afiliados al
IESS debían
obtener la
respectiva
clave, que
requería
solicitar
autorización a
su empleador.
En caso de
coexistir dos
empleadores,
el afiliado debía
pedir
autorización al
más antiguo.

DISPOSICIÓN
GENERAL PRIMERA.Todo afiliado al IESS
tendrá libre acceso a
su registro de historia
laboral; y, de
requerirlo, obtendrá su
clave en forma directa,
automática e inmediata
a través del portal web
oficial de la institución.

AHORA: Todo
afiliado tendrá
libre acceso a su
registro de
“historia laboral”.
Se elimina el
trámite para
solicitar “clave” y
la autorización del
empleador. Cada
afiliado obtendrá
en línea su propia
clave.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ANTES: Los
afiliados
voluntarios, en
el país y en el
exterior, no
tenían las
prestaciones
de riesgos del
trabajo,
cesantía,
préstamos
quirografarios
ni fondos de
reserva.

DISPOSICIÓN GENERAL
SEGUNDA.- (inciso primero)
Los afiliados al Seguro
General Obligatorio y al
Régimen Especial del
Seguro Voluntario del IESS
estarán cubiertos en las
siguientes contingencias:
enfermedad, maternidad,
paternidad, riesgos del
trabajo, cesantía,
desempleo, vejez, invalidez,
discapacidad, muerte y
aquellas que defina la Ley.
Estas contingencias serán
cubiertas por el IESS a
través de prestaciones
debidamente financiadas.

AHORA: Los
afiliados
voluntarios tienen
los mismos
derechos,
prestaciones y
beneficios que los
afiliados al seguro
general
obligatorio.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ANTES: El
afiliado
voluntario no
podía extender
la cobertura de
salud a su
cónyuge o
conviviente
con derecho.

DISPOSICIÓN
GENERAL SEGUNDA.(inciso segundo) El
cónyuge o conviviente
con derecho del
afiliado voluntario
podrá acceder a la
prestación de salud
previo el pago, por
parte del titular, de una
prima adicional
determinada por el
IESS.

AHORA: Los
afiliados
voluntarios, en el
país o en el
exterior, pagando
una prima
adicional, podrán
extender las
prestaciones de
salud al cónyuge o
conviviente con
derecho.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ANTES: Los
afiliados
voluntarios, en
el país y en el
exterior, no
podían acceder
a créditos
quirografarios.

DISPOSICIÓN
GENERAL SEGUNDA.(inciso tercero) Los
afiliados voluntarios
accederán a préstamos
quirografarios y
préstamos
hipotecarios para la
compra, construcción
o remodelación de
bienes inmuebles,
ubicados en el
territorio nacional, de
acuerdo a las
regulaciones que emita
el banco del IESS.

AHORA: Todos los
afiliados
voluntarios
pueden acceder a
préstamos
quirografarios e
hipotecarios.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ANTES: La
afiliación
voluntaria en el
exterior no
permitía la
repatriación el
cadáver con
cargo al
beneficio de
auxilio de
funerales.

DISPOSICIÓN
GENERAL TERCERA.El auxilio de funerales,
cuando la muerte
ocurra en el exterior,
incluirá los costos de
repatriación del
cadáver o restos
mortales del afiliado y
los gastos de traslado
y estadía de un (1)
familiar para tal efecto.

AHORA: Sin
excepción, el
auxilio de
funerales incluye
los costos de
repatriación del
cadáver o restos
mortales y del
traslado y estadía
de un familiar,
cuando la muerte
ocurra en el
exterior.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ANTES: No se
habían
adoptado
medidas para
financiar las
prestaciones a
favor de las
personas con
discapacidad.

DISPOSICIÓN
GENERAL CUARTA.Todos los afiliados del
IESS aportarán el
0.10% adicional sobre
la materia gravada
para financiar las
prestaciones previstas
en la Ley Orgánica de
Discapacidades.

AHORA: En forma
solidaria, todos los
afiliados al IESS
aportarán el
0.10% adicional
para financiar las
prestaciones de
las personas con
discapacidad.
REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO

ANTES: Los
afiliados
voluntarios, en
el país y en el
exterior,
aportaban
sobre una base
porcentual
distinta a la
aplicada a los
afiliados del
seguro general
obligatorio.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA.Sustitúyase el literal b) de la
Disposición Final Tercera de la
Resolución No. CD. 390 de 10 de
noviembre de 2011, por el siguiente
texto:
El Régimen Especial del Seguro
Voluntario, a nivel nacional y en el
exterior, estará sujeto a la
siguiente tabla de distribución de
las tasas de aportación al IESS:
CONCEPTO

APORTE PERSONAL

Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte
Seguro de Salud

9,74%

Seguro de Riesgos del Trabajo

0,55%

Seguro de Cesantía

3,00%

Seguro Social Campesino

0,70%

Gastos de Administración

0,80%

Total de aportes

20,50%

5,71%

AHORA: A los
afiliados
voluntarios se les
aplica la misma
tasa de aportación
que a los afiliados
del seguro general
obligatorio,
otorgándoles las
mismas
prestaciones y
beneficios.
ESCENARIOS
DE APLICACIÓN
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL
DEL SEGURO VOLUNTARIO
1. JUBILACIÓN ESPECIAL
POR VEJEZ DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
LEY ORGÁNICA DE
DISCAPACIDADES

VALORACIÓN DEL IMPACTO ECONÓMICO POR APLICACIÓN
DE LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES EN ÁMBITO DE
SEGURIDAD SOCIAL
De 365,371 personas con discapacidad 74,939 se encuentra actualmente afiliadas al
IESS.
En el Gráfico se observa que las personas con discapacidad que actualmente están
afiliadas al IESS lograrán más rápidamente las condiciones de jubilación por vejez
con la Ley de Seguridad Social que con la Ley Orgánica de Discapacidades; y,
mucho más rápido las condiciones de jubilación por invalidez.
Gráfico 1. Composición de la población con discapacidad no intelectual afiliada
al IESS
(Por edad y años de imposición)
LEY ORGÁNICA DE
DISCAPACIDADES

Para las personas con discapacidad que actualmente están afiliadas al IESS
(74,939), se requieren los siguientes valores para su jubilación:
Valor actuarial presente de aportes y pensiones
(En millones de USD)

VAP de los Aportes
VAP de las Pensiones
VAP del Déficit

Ley Seguridad Social
478.79
4,183.89
3,705.10

Ley Orgánica de
Discapacidades
318.62
5,695.32
5,376.70

El costo para el IESS sería de 1,671.6 millones de dólares que deberán ser
cubiertos en los próximos 80 años (5,376.70 - 3,705.10). De las 74.939 personas
con discapacidad, que se encuentran afiliadas al IESS, existen 4.437 personas
afiliadas que acreditan 25 o más años de aportación, lo que les convierte
inmediatamente en potenciales pensionistas por vejez según la Ley Orgánica de
Discapacidades. El valor presente de sus pensiones es de 623.5 millones de
dólares, valor que deberá ser cubierto en los próximos 80 años. En el primer año se
pagará un monto de 13.7 millones por pensiones por este grupo, con una pensión
promedio anual de 3.095,08 dólares (12 pensiones más XIII y XIV sueldos).
LEY ORGÁNICA DE
DISCAPACIDADES

ESCENARIOS ANÁLIZADOS PARA
APORTES SOLIDARIOS
Proyección

2014

Proyección de
aumento del 0.5 %
en aportes

(aportes 20.50%)

120.092.108,05

Proyección 2013 de
aumento del 0.1 % en
aportes

Proyección a 80 años
de aumento del 0.1 %
en aportes

(aporte 21 %)

(aporte 20.60%)

(aporte 20.60%)

9.607.368.643,90

24´018.421,61

1.921´473.728,78

(aporte 21 %)

4.923.776.430,00

Proyección a 80 años
de aumento del 0.5 %
en aportes

proforma

Nota: Los cálculos se ha realizando considerando el porcentaje del 30% de discapacidad.

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Presentacion 460 consules 19 12-2013

  • 1. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
  • 2. TEMAS PRINCIPALES DE LA RESOLUCION CD-460 DEL IESS ① ② ③ ④ ⑤ ⑥ Ampliará la afiliación contributiva que hoy no lega al 47% de la PEA. Corrige las distorsiones entre afiliados voluntarios que pagaban menos y afilados del Seguro General Obligatorio que pagaban mas. Incrementa la afiliación voluntaria de 17,5% a 20,5%. Financia el 100% de las jubilaciones anticipadas previstas en la Ley de Discapacidades con un incremento de 0,10% en el aporte de TODOS los afiliados. Financia los servicios de salud de los hijos de los afiliados mayores de 18 años y menores a 25. Con un aporte adicional por cada hijo. Cumple la disposición Constitucional de estimular la afiliación voluntaria en el exterior sin quitarle su carácter contributivo. Elimina trámites innecesarios como aquel destinado a la obtención de la “clave” de acceso a la Historia Laboral que en adelante se hará en forma libre y directa a través de internet.
  • 3. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
  • 4. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ARTÍCULO 370 ARTÍCULO 34 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados. Artículo 1.- Afiliación voluntaria.- (inciso segundo) Quienes gocen de pensiones de vejez o montepío en el IESS, Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas (ISSFA) o Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) podrán, en cualquier tiempo, acceder al Régimen Especial del Seguro Voluntario, sin perder su condición de jubilados.
  • 5. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ARTÍCULO 371 ARTÍCULO 367 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA EI sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales. El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad. Las prestaciones de la seguridad social se financian, entre otras fuentes, con los aportes de “las personas independientes aseguradas” y de “las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior”. Artículo 1.- Afiliación voluntaria.- (inciso segundo) Quienes gocen de pensiones de vejez o montepío en el IESS, Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas (ISSFA) o Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) podrán, en cualquier tiempo, acceder al Régimen Especial del Seguro Voluntario, sin perder su condición de jubilados.
  • 6. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ARTÍCULO 374 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA El Estado estimulará la afiliación voluntaria al IESS a las y los ecuatorianos domiciliados en el exterior , y asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior. ARTÍCULO 154 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Los afiliados voluntarios gozarán de los mismos beneficios y prestaciones que se otorgan a los afiliados obligados, en lo referente a los Seguros de Invalidez, Vejez, Muerte, Riesgos del Trabajo y asistencia por enfermedadde pensiones de vejez o y maternidad. Artículo 1.- Afiliación voluntaria.- (inciso segundo) Quienes gocen montepío en el IESS, Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas (ISSFA) o Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) podrán, en cualquier tiempo, acceder al Régimen Especial del Seguro Voluntario, sin perder su condición de jubilados.
  • 7. PRESTACIONES Y BENEFICIOS REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO
  • 8. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ANTES: Las personas mayores de sesenta (60) años de edad no podían ser afiliados voluntarios. Artículo 1.- Afiliación voluntaria.- (inciso primero) Se afiliarán al Régimen Especial del Seguro Voluntario del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), desde el primer día del mes en que realicen la correspondiente solicitud, las personas mayores de dieciocho (18) años, sin límite de edad, que realicen actividades sin relación de dependencia y tengan capacidad contributiva. AHORA: No existe límite de edad para afiliarse voluntariamente al IESS.
  • 9. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO Artículo 1.- Afiliación ANTES: voluntaria.- (inciso Quienes segundo) Quienes recibían gocen de pensiones de pensión de vejez o montepío en el invalidez, vejez, IESS, Instituto de retiro o de Seguridad Social de la riesgos del Fuerzas Armadas trabajo, a (ISSFA) o Instituto de excepción de la Seguridad Social de la permanente Policía Nacional parcial, en el (ISSPOL) podrán, en IESS, ISSFA o cualquier tiempo, ISSPOL no acceder al Régimen podían ser Especial del Seguro afiliados Voluntario, sin perder voluntarios. su condición de jubilados. AHORA: Los jubilados del IESS pueden acceder a la afiliación voluntaria en cualquier momento para mejorar su pensión y no perderán los beneficios de la jubilación.
  • 10. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ANTES: Se exigía a las personas mayores de cuarenta (40) años de edad una certificación médica de no adolecer enfermedades crónicas, degenerativas o invalidantes. A las personas menores de cuarenta (40) años se les exigía suscribir una declaración de estado de salud en ese sentido. Artículo 2.- Requisitos.- La afiliación voluntaria, dentro o fuera del país, se solicitará a través del portal web oficial del IESS cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano ecuatoriano, en el caso de afiliación en el exterior; 2. Tener cédula de ciudadanía para el caso de afiliación de ecuatorianos; o, cédula de identidad o carné de refugiado, emitido en el Ecuador, para el caso de afiliación de extranjeros dentro del territorio nacional; y, 3. No registrar mora u obligaciones pendientes con el IESS como afiliado voluntario. AHORA: Se eliminan los exámenes médicos y verificaciones para la afiliación voluntaria. En caso de personas con enfermedades catastróficas y complejas que se afilien voluntariamente (art.50 de la Constitución) les estamos convirtiendo en beneficiarios contributivos, hoy son NO contributivos.
  • 11. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ANTES: Para poder afiliarse voluntariamente los interesados debían cumplir una serie de requisitos y trámites administrativos Artículo 3.- Avisos de entrada y salida.(inciso primero) El afiliado voluntario podrá registrar su aviso de salida en cualquier momento, pudiendo reactivar su afiliación con un nuevo aviso de entrada. AHORA: Los afiliados voluntarios pueden registrar su entrada o salida del IESS y reactivar su afiliación cuando así lo requieran, sin tener que cumplir con un tiempo de espera.
  • 12. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ANTES: La falta de pago oportuno de sus aportes generaba mora y responsabilidad patronal. Artículo 3.- Avisos de entrada y salida.- (inciso segundo) Independientemente de lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social, de no registrarse el pago de aportes del afiliado voluntario, dentro de los treinta (30) días posteriores al mes que corresponda, se registrará su salida en forma automática del Régimen Especial del Seguro Voluntario sin reconocerle cobertura por el tiempo impago. Se podrá acceder nuevamente a este régimen, en cualquier momento, con el respectivo aviso de entrada generado por el propio interesado. De verificarse este caso, el afiliado perderá la continuidad de sus aportes. AHORA: El afiliado voluntario tiene 30 días, posteriores al mes que corresponda, para realizar el pago de su aporte. En caso de no hacerlo se registrará su salida en forma automática, eliminando así la acumulación de multas y mora.
  • 13. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ANTES: Los afiliados voluntarios en el exterior aportaban sobre el valor equivalente al 200% del salario básico mínimo unificado del trabajador en general; es decir, el doble de un afiliado voluntario en el país (USD 636,00). Artículo 4.- Materia gravada.- (inciso primero) El afiliado voluntario pagará los aportes fijados por el IESS sobre una base de cotización que no será inferior a la remuneración básica unificada del trabajador en general vigente en la República del Ecuador. AHORA: La base para calcular el monto mínimo de afiliación voluntaria en el exterior se reduce a la mitad, es decir, de USD 636,00 (2SMV) a USD 318 (1SMV). Con lo cual se unifican los aportes de los afiliados voluntarios dentro y fuera del país.
  • 14. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ANTES: Los becarios ecuatorianos en el exterior se encontraban desprotegidos en materia de seguridad social. Artículo 4.- Materia gravada.- (inciso segundo) Los becarios ecuatorianos en el exterior podrán acceder al Régimen Especial del Seguro Voluntario aportando sobre el cincuenta por ciento (50%) de la base de cotización señalada en el inciso anterior. AHORA: Los becarios ecuatorianos en el exterior pueden afiliarse voluntariamente sobre una base de aportación mínima de USD 159,00.
  • 15. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ANTES: Los hijos de los afiliados, al cumplir dieciocho (18) años de edad perdían automáticamen te su cobertura de salud. Artículo 6.- Continuidad de prestaciones y beneficios.- (inciso primero) Los hijos de los afiliados beneficiados por el artículo 102 de la Ley de Seguridad Social al cumplir dieciocho (18) años de edad, contarán con un periodo de protección de sesenta (60) días; y, en el caso de afiliarse voluntariamente al IESS dentro de este periodo, no estarán sujetos a “tiempo de espera” para recibir las prestaciones de salud. AHORA: Cuando el hijo de un afiliado cumple 18 años de edad, mantiene por dos meses más su protección para las prestaciones de salud. En ese lapso podrá afiliarse voluntariamente y adquirir plenos derechos en el IESS, sin tener que cumplir con tiempos de espera.
  • 16. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ANTES: La cobertura de salud a favor de los hijos de los afiliados solamente se aplicaba hasta los dieciocho (18), sin extensión alguna. Artículo 6.- Continuidad de prestaciones y beneficios.(inciso segundo) Los afiliados podrán extender las prestaciones de salud, previstas en el mencionado artículo 102, a favor de sus hijos mayores de dieciocho (18) años y menores de veinticinco (25) años de edad, con el aporte adicional de un porcentaje de la materia gravada por cada hijo cubierto, establecido por el Consejo Directivo del IESS. En estos casos tampoco estarán sujetos a “tiempo de espera”. AHORA: El afiliado puede prolongar las prestaciones de salud de sus hijos, mayores a dieciocho (18) años de edad y menores de veinticinco (25), mediante un pequeño pago adicional que el consejo directivo fijará durante este mes de diciembre.
  • 17. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ANTES: La normativa anterior impedía la continuidad de las coberturas a los afiliados que cambiaban de régimen de seguro. Artículo 6.Continuidad de prestaciones y beneficios.- (inciso tercero) No se aplicará “tiempo de espera” a los afiliados que pasen del Seguro General Obligatorio al Régimen Especial del Seguro Voluntario, o viceversa. AHORA: El afiliado puede pasar del seguro obligatorio al voluntario, o viceversa, sin perder la continuidad de las coberturas.
  • 18. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ANTES: Los afiliados voluntarios en el exterior no podían solicitar citas médicas. Artículo 7.- Citas médicas.- Los afiliados voluntarios en el exterior podrán solicitar citas médicas, desde su país de residencia, considerando la fecha prevista para su permanencia temporal en el territorio nacional. AHORA: Los afiliados voluntarios en el exterior pueden solicitar citas médicas, desde su lugar de residencia, para cuando visiten el país.
  • 19. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ANTES: No se permitía la afiliación voluntaria de quienes estaban afiliados al seguro general obligatorio u otros regímenes especiales del IESS. Artículo 9.- Aportación simultánea.- (inciso primero) Los afiliados voluntarios podrán aportar, en forma simultánea, a otros regímenes de seguro del IESS. AHORA: Las personas pueden acceder a la afiliación voluntaria sin importar que ya estén afiliadas al IESS.
  • 20. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ANTES: Los afiliados voluntarios en el exterior no podían afiliarse simultáneamen te a la seguridad social de su país de residencia. Artículo 9.- Aportación simultánea.- (inciso segundo) Los afiliados voluntarios en el exterior podrán aportar, en forma simultánea, a la seguridad social de su país de residencia. AHORA: Los ecuatorianos afiliados a la seguridad social del país donde viven además pueden afiliarse voluntariamente al IESS.
  • 21. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ANTES: Los afiliados voluntarios, en el país y en el exterior, no podían generar fondos de reserva. Artículo 10.- Fondo de reserva.- El afiliado voluntario podrá ahorrar en el IESS, de forma mensual, el valor equivalente al 8,33% de la materia gravada de aportación, en calidad de fondo de reserva, para lo cual comunicará su decisión a la institución. AHORA:Todo afiliado voluntario puede ahorrar en el IESS fondos de reserva.
  • 22. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ANTES: Para acceder a su registro de historia laboral, los afiliados al IESS debían obtener la respectiva clave, que requería solicitar autorización a su empleador. En caso de coexistir dos empleadores, el afiliado debía pedir autorización al más antiguo. DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.Todo afiliado al IESS tendrá libre acceso a su registro de historia laboral; y, de requerirlo, obtendrá su clave en forma directa, automática e inmediata a través del portal web oficial de la institución. AHORA: Todo afiliado tendrá libre acceso a su registro de “historia laboral”. Se elimina el trámite para solicitar “clave” y la autorización del empleador. Cada afiliado obtendrá en línea su propia clave.
  • 23. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ANTES: Los afiliados voluntarios, en el país y en el exterior, no tenían las prestaciones de riesgos del trabajo, cesantía, préstamos quirografarios ni fondos de reserva. DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- (inciso primero) Los afiliados al Seguro General Obligatorio y al Régimen Especial del Seguro Voluntario del IESS estarán cubiertos en las siguientes contingencias: enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos del trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la Ley. Estas contingencias serán cubiertas por el IESS a través de prestaciones debidamente financiadas. AHORA: Los afiliados voluntarios tienen los mismos derechos, prestaciones y beneficios que los afiliados al seguro general obligatorio.
  • 24. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ANTES: El afiliado voluntario no podía extender la cobertura de salud a su cónyuge o conviviente con derecho. DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.(inciso segundo) El cónyuge o conviviente con derecho del afiliado voluntario podrá acceder a la prestación de salud previo el pago, por parte del titular, de una prima adicional determinada por el IESS. AHORA: Los afiliados voluntarios, en el país o en el exterior, pagando una prima adicional, podrán extender las prestaciones de salud al cónyuge o conviviente con derecho.
  • 25. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ANTES: Los afiliados voluntarios, en el país y en el exterior, no podían acceder a créditos quirografarios. DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.(inciso tercero) Los afiliados voluntarios accederán a préstamos quirografarios y préstamos hipotecarios para la compra, construcción o remodelación de bienes inmuebles, ubicados en el territorio nacional, de acuerdo a las regulaciones que emita el banco del IESS. AHORA: Todos los afiliados voluntarios pueden acceder a préstamos quirografarios e hipotecarios.
  • 26. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ANTES: La afiliación voluntaria en el exterior no permitía la repatriación el cadáver con cargo al beneficio de auxilio de funerales. DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA.El auxilio de funerales, cuando la muerte ocurra en el exterior, incluirá los costos de repatriación del cadáver o restos mortales del afiliado y los gastos de traslado y estadía de un (1) familiar para tal efecto. AHORA: Sin excepción, el auxilio de funerales incluye los costos de repatriación del cadáver o restos mortales y del traslado y estadía de un familiar, cuando la muerte ocurra en el exterior.
  • 27. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ANTES: No se habían adoptado medidas para financiar las prestaciones a favor de las personas con discapacidad. DISPOSICIÓN GENERAL CUARTA.Todos los afiliados del IESS aportarán el 0.10% adicional sobre la materia gravada para financiar las prestaciones previstas en la Ley Orgánica de Discapacidades. AHORA: En forma solidaria, todos los afiliados al IESS aportarán el 0.10% adicional para financiar las prestaciones de las personas con discapacidad.
  • 28. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO ANTES: Los afiliados voluntarios, en el país y en el exterior, aportaban sobre una base porcentual distinta a la aplicada a los afiliados del seguro general obligatorio. DISPOSICIÓN REFORMATORIA.Sustitúyase el literal b) de la Disposición Final Tercera de la Resolución No. CD. 390 de 10 de noviembre de 2011, por el siguiente texto: El Régimen Especial del Seguro Voluntario, a nivel nacional y en el exterior, estará sujeto a la siguiente tabla de distribución de las tasas de aportación al IESS: CONCEPTO APORTE PERSONAL Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte Seguro de Salud 9,74% Seguro de Riesgos del Trabajo 0,55% Seguro de Cesantía 3,00% Seguro Social Campesino 0,70% Gastos de Administración 0,80% Total de aportes 20,50% 5,71% AHORA: A los afiliados voluntarios se les aplica la misma tasa de aportación que a los afiliados del seguro general obligatorio, otorgándoles las mismas prestaciones y beneficios.
  • 29. ESCENARIOS DE APLICACIÓN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO
  • 30. 1. JUBILACIÓN ESPECIAL POR VEJEZ DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
  • 31. LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES VALORACIÓN DEL IMPACTO ECONÓMICO POR APLICACIÓN DE LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES EN ÁMBITO DE SEGURIDAD SOCIAL De 365,371 personas con discapacidad 74,939 se encuentra actualmente afiliadas al IESS. En el Gráfico se observa que las personas con discapacidad que actualmente están afiliadas al IESS lograrán más rápidamente las condiciones de jubilación por vejez con la Ley de Seguridad Social que con la Ley Orgánica de Discapacidades; y, mucho más rápido las condiciones de jubilación por invalidez. Gráfico 1. Composición de la población con discapacidad no intelectual afiliada al IESS (Por edad y años de imposición)
  • 32. LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES Para las personas con discapacidad que actualmente están afiliadas al IESS (74,939), se requieren los siguientes valores para su jubilación: Valor actuarial presente de aportes y pensiones (En millones de USD) VAP de los Aportes VAP de las Pensiones VAP del Déficit Ley Seguridad Social 478.79 4,183.89 3,705.10 Ley Orgánica de Discapacidades 318.62 5,695.32 5,376.70 El costo para el IESS sería de 1,671.6 millones de dólares que deberán ser cubiertos en los próximos 80 años (5,376.70 - 3,705.10). De las 74.939 personas con discapacidad, que se encuentran afiliadas al IESS, existen 4.437 personas afiliadas que acreditan 25 o más años de aportación, lo que les convierte inmediatamente en potenciales pensionistas por vejez según la Ley Orgánica de Discapacidades. El valor presente de sus pensiones es de 623.5 millones de dólares, valor que deberá ser cubierto en los próximos 80 años. En el primer año se pagará un monto de 13.7 millones por pensiones por este grupo, con una pensión promedio anual de 3.095,08 dólares (12 pensiones más XIII y XIV sueldos).
  • 33. LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES ESCENARIOS ANÁLIZADOS PARA APORTES SOLIDARIOS Proyección 2014 Proyección de aumento del 0.5 % en aportes (aportes 20.50%) 120.092.108,05 Proyección 2013 de aumento del 0.1 % en aportes Proyección a 80 años de aumento del 0.1 % en aportes (aporte 21 %) (aporte 20.60%) (aporte 20.60%) 9.607.368.643,90 24´018.421,61 1.921´473.728,78 (aporte 21 %) 4.923.776.430,00 Proyección a 80 años de aumento del 0.5 % en aportes proforma Nota: Los cálculos se ha realizando considerando el porcentaje del 30% de discapacidad.