ESTA PRESENTACION RESUME LOS PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA RESOLUCION 460 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS, SOBRE LA ELIMINACION DE TRAMITES INUTILES Y LAS NUEVAS CONDICIONES PARA LA AFILIACION VOLUNTARIA.
1. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
2. TEMAS PRINCIPALES DE LA RESOLUCION
CD-460 DEL IESS
①
②
③
④
⑤
⑥
Ampliará la afiliación contributiva que hoy no lega al 47% de la
PEA.
Corrige las distorsiones entre afiliados voluntarios que pagaban
menos y afilados del Seguro General Obligatorio que pagaban
mas. Incrementa la afiliación voluntaria de 17,5% a 20,5%.
Financia el 100% de las jubilaciones anticipadas previstas en la
Ley de Discapacidades con un incremento de 0,10% en el aporte
de TODOS los afiliados.
Financia los servicios de salud de los hijos de los afiliados
mayores de 18 años y menores a 25. Con un aporte adicional por
cada hijo.
Cumple la disposición Constitucional de estimular la afiliación
voluntaria en el exterior sin quitarle su carácter contributivo.
Elimina trámites innecesarios como aquel destinado a la
obtención de la “clave” de acceso a la Historia Laboral que en
adelante se hará en forma libre y directa a través de internet.
4. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ARTÍCULO
370
ARTÍCULO
34
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las
personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad
social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad,
equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación,
para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por
la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro
universal obligatorio a sus afiliados.
Artículo 1.- Afiliación voluntaria.- (inciso segundo) Quienes gocen de pensiones de vejez o
montepío en el IESS, Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas (ISSFA) o Instituto de
Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) podrán, en cualquier tiempo, acceder al
Régimen Especial del Seguro Voluntario, sin perder su condición de jubilados.
5. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ARTÍCULO
371
ARTÍCULO
367
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
EI sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y
atenderá las contingentes de la población. La protección de las contingencias
se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes
especiales. El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de
inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración,
solidaridad y subsidiaridad.
Las prestaciones de la seguridad social se financian, entre otras fuentes, con
los aportes de “las personas independientes aseguradas” y de “las
ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior”.
Artículo 1.- Afiliación voluntaria.- (inciso segundo) Quienes gocen de pensiones de vejez o
montepío en el IESS, Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas (ISSFA) o Instituto de
Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) podrán, en cualquier tiempo, acceder al
Régimen Especial del Seguro Voluntario, sin perder su condición de jubilados.
6. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ARTÍCULO
374
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
El Estado estimulará la afiliación voluntaria al IESS a las y los ecuatorianos
domiciliados en el exterior , y asegurará la prestación de contingencias. El
financiamiento contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias
domiciliadas en el exterior.
ARTÍCULO
154
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Los afiliados voluntarios gozarán de los mismos beneficios y prestaciones que
se otorgan a los afiliados obligados, en lo referente a los Seguros de Invalidez,
Vejez, Muerte, Riesgos del Trabajo y asistencia por enfermedadde pensiones de vejez o
y maternidad.
Artículo 1.- Afiliación voluntaria.- (inciso segundo) Quienes gocen
montepío en el IESS, Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas (ISSFA) o Instituto de
Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) podrán, en cualquier tiempo, acceder al
Régimen Especial del Seguro Voluntario, sin perder su condición de jubilados.
8. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ANTES: Las
personas
mayores de
sesenta (60)
años de edad
no podían ser
afiliados
voluntarios.
Artículo 1.- Afiliación
voluntaria.- (inciso
primero) Se afiliarán al
Régimen Especial del
Seguro Voluntario del
Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS),
desde el primer día del
mes en que realicen la
correspondiente
solicitud, las personas
mayores de dieciocho
(18) años, sin límite de
edad, que realicen
actividades sin relación
de dependencia y
tengan capacidad
contributiva.
AHORA: No existe
límite de edad
para afiliarse
voluntariamente al
IESS.
9. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
Artículo 1.- Afiliación
ANTES:
voluntaria.- (inciso
Quienes
segundo) Quienes
recibían
gocen de pensiones de
pensión de
vejez o montepío en el
invalidez, vejez, IESS, Instituto de
retiro o de
Seguridad Social de la
riesgos del
Fuerzas Armadas
trabajo, a
(ISSFA) o Instituto de
excepción de la Seguridad Social de la
permanente
Policía Nacional
parcial, en el
(ISSPOL) podrán, en
IESS, ISSFA o
cualquier tiempo,
ISSPOL no
acceder al Régimen
podían ser
Especial del Seguro
afiliados
Voluntario, sin perder
voluntarios.
su condición de
jubilados.
AHORA: Los
jubilados del IESS
pueden acceder a
la afiliación
voluntaria en
cualquier
momento para
mejorar su
pensión y no
perderán los
beneficios de la
jubilación.
10. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ANTES: Se exigía
a las personas
mayores de
cuarenta (40) años
de edad una
certificación
médica de no
adolecer
enfermedades
crónicas,
degenerativas o
invalidantes. A las
personas menores
de cuarenta (40)
años se les exigía
suscribir una
declaración de
estado de salud en
ese sentido.
Artículo 2.- Requisitos.- La
afiliación voluntaria, dentro o
fuera del país, se solicitará a
través del portal web oficial del
IESS cumpliendo los
siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano ecuatoriano,
en el caso de afiliación en el
exterior;
2. Tener cédula de ciudadanía
para el caso de afiliación de
ecuatorianos; o, cédula de
identidad o carné de refugiado,
emitido en el Ecuador, para el
caso de afiliación de
extranjeros dentro del territorio
nacional; y,
3. No registrar mora u
obligaciones pendientes con el
IESS como afiliado voluntario.
AHORA: Se eliminan
los exámenes
médicos y
verificaciones para la
afiliación voluntaria.
En caso de personas
con enfermedades
catastróficas y
complejas que se
afilien voluntariamente
(art.50 de la
Constitución) les
estamos convirtiendo
en beneficiarios
contributivos, hoy son
NO contributivos.
11. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ANTES: Para
poder afiliarse
voluntariamente
los interesados
debían cumplir
una serie de
requisitos y
trámites
administrativos
Artículo 3.- Avisos de
entrada y salida.(inciso primero) El
afiliado voluntario
podrá registrar su
aviso de salida en
cualquier momento,
pudiendo reactivar su
afiliación con un nuevo
aviso de entrada.
AHORA: Los
afiliados
voluntarios
pueden registrar
su entrada o
salida del IESS y
reactivar su
afiliación cuando
así lo requieran,
sin tener que
cumplir con un
tiempo de espera.
12. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ANTES: La falta de
pago oportuno de
sus aportes
generaba mora y
responsabilidad
patronal.
Artículo 3.- Avisos de entrada y
salida.- (inciso segundo)
Independientemente de lo
establecido en el artículo 73 de la
Ley de Seguridad Social, de no
registrarse el pago de aportes del
afiliado voluntario, dentro de los
treinta (30) días posteriores al mes
que corresponda, se registrará su
salida en forma automática del
Régimen Especial del Seguro
Voluntario sin reconocerle
cobertura por el tiempo impago. Se
podrá acceder nuevamente a este
régimen, en cualquier momento,
con el respectivo aviso de entrada
generado por el propio interesado.
De verificarse este caso, el afiliado
perderá la continuidad de sus
aportes.
AHORA: El afiliado
voluntario tiene 30 días,
posteriores al mes que
corresponda, para
realizar el pago de su
aporte. En caso de no
hacerlo se registrará su
salida en forma
automática, eliminando
así la acumulación de
multas y mora.
13. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ANTES: Los
afiliados
voluntarios en
el exterior
aportaban
sobre el valor
equivalente al
200% del
salario básico
mínimo
unificado del
trabajador en
general; es
decir, el doble
de un afiliado
voluntario en el
país (USD
636,00).
Artículo 4.- Materia
gravada.- (inciso
primero) El afiliado
voluntario pagará los
aportes fijados por el
IESS sobre una base
de cotización que no
será inferior a la
remuneración básica
unificada del trabajador
en general vigente en
la República del
Ecuador.
AHORA: La base
para calcular el
monto mínimo de
afiliación
voluntaria en el
exterior se reduce
a la mitad, es
decir, de USD
636,00 (2SMV) a
USD 318 (1SMV).
Con lo cual se
unifican los
aportes de los
afiliados
voluntarios dentro
y fuera del país.
14. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ANTES: Los
becarios
ecuatorianos
en el exterior
se encontraban
desprotegidos
en materia de
seguridad
social.
Artículo 4.- Materia
gravada.- (inciso
segundo) Los becarios
ecuatorianos en el
exterior podrán
acceder al Régimen
Especial del Seguro
Voluntario aportando
sobre el cincuenta por
ciento (50%) de la base
de cotización señalada
en el inciso anterior.
AHORA: Los
becarios
ecuatorianos en el
exterior pueden
afiliarse
voluntariamente
sobre una base de
aportación mínima
de USD 159,00.
15. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ANTES: Los
hijos de los
afiliados, al
cumplir
dieciocho (18)
años de edad
perdían
automáticamen
te su cobertura
de salud.
Artículo 6.- Continuidad
de prestaciones y
beneficios.- (inciso
primero) Los hijos de los
afiliados beneficiados
por el artículo 102 de la
Ley de Seguridad Social
al cumplir dieciocho (18)
años de edad, contarán
con un periodo de
protección de sesenta
(60) días; y, en el caso de
afiliarse voluntariamente
al IESS dentro de este
periodo, no estarán
sujetos a “tiempo de
espera” para recibir las
prestaciones de salud.
AHORA: Cuando
el hijo de un
afiliado cumple 18
años de edad,
mantiene por dos
meses más su
protección para
las prestaciones
de salud. En ese
lapso podrá
afiliarse
voluntariamente y
adquirir plenos
derechos en el
IESS, sin tener
que cumplir con
tiempos de
espera.
16. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ANTES: La
cobertura de
salud a favor
de los hijos de
los afiliados
solamente se
aplicaba hasta
los dieciocho
(18), sin
extensión
alguna.
Artículo 6.- Continuidad de
prestaciones y beneficios.(inciso segundo) Los
afiliados podrán extender
las prestaciones de salud,
previstas en el mencionado
artículo 102, a favor de sus
hijos mayores de dieciocho
(18) años y menores de
veinticinco (25) años de
edad, con el aporte
adicional de un porcentaje
de la materia gravada por
cada hijo cubierto,
establecido por el Consejo
Directivo del IESS. En estos
casos tampoco estarán
sujetos a “tiempo de
espera”.
AHORA: El
afiliado puede
prolongar las
prestaciones de
salud de sus hijos,
mayores a
dieciocho (18)
años de edad y
menores de
veinticinco (25),
mediante un
pequeño pago
adicional que el
consejo directivo
fijará durante este
mes de diciembre.
17. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ANTES: La
normativa
anterior
impedía la
continuidad de
las coberturas
a los afiliados
que cambiaban
de régimen de
seguro.
Artículo 6.Continuidad de
prestaciones y
beneficios.- (inciso
tercero) No se aplicará
“tiempo de espera” a
los afiliados que pasen
del Seguro General
Obligatorio al Régimen
Especial del Seguro
Voluntario, o viceversa.
AHORA: El
afiliado puede
pasar del seguro
obligatorio al
voluntario, o
viceversa, sin
perder la
continuidad de las
coberturas.
18. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ANTES: Los
afiliados
voluntarios en
el exterior no
podían solicitar
citas médicas.
Artículo 7.- Citas
médicas.- Los afiliados
voluntarios en el
exterior podrán
solicitar citas médicas,
desde su país de
residencia,
considerando la fecha
prevista para su
permanencia temporal
en el territorio
nacional.
AHORA: Los
afiliados
voluntarios en el
exterior pueden
solicitar citas
médicas, desde su
lugar de
residencia, para
cuando visiten el
país.
19. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ANTES: No se
permitía la
afiliación
voluntaria de
quienes
estaban
afiliados al
seguro general
obligatorio u
otros
regímenes
especiales del
IESS.
Artículo 9.- Aportación
simultánea.- (inciso
primero) Los afiliados
voluntarios podrán
aportar, en forma
simultánea, a otros
regímenes de seguro
del IESS.
AHORA: Las
personas pueden
acceder a la
afiliación
voluntaria sin
importar que ya
estén afiliadas al
IESS.
20. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ANTES: Los
afiliados
voluntarios en
el exterior no
podían afiliarse
simultáneamen
te a la
seguridad
social de su
país de
residencia.
Artículo 9.- Aportación
simultánea.- (inciso
segundo) Los afiliados
voluntarios en el
exterior podrán
aportar, en forma
simultánea, a la
seguridad social de su
país de residencia.
AHORA: Los
ecuatorianos
afiliados a la
seguridad social
del país donde
viven además
pueden afiliarse
voluntariamente al
IESS.
21. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ANTES: Los
afiliados
voluntarios, en
el país y en el
exterior, no
podían generar
fondos de
reserva.
Artículo 10.- Fondo de
reserva.- El afiliado
voluntario podrá
ahorrar en el IESS, de
forma mensual, el valor
equivalente al 8,33% de
la materia gravada de
aportación, en calidad
de fondo de reserva,
para lo cual
comunicará su
decisión a la
institución.
AHORA:Todo
afiliado voluntario
puede ahorrar en
el IESS fondos de
reserva.
22. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ANTES: Para
acceder a su
registro de
historia laboral,
los afiliados al
IESS debían
obtener la
respectiva
clave, que
requería
solicitar
autorización a
su empleador.
En caso de
coexistir dos
empleadores,
el afiliado debía
pedir
autorización al
más antiguo.
DISPOSICIÓN
GENERAL PRIMERA.Todo afiliado al IESS
tendrá libre acceso a
su registro de historia
laboral; y, de
requerirlo, obtendrá su
clave en forma directa,
automática e inmediata
a través del portal web
oficial de la institución.
AHORA: Todo
afiliado tendrá
libre acceso a su
registro de
“historia laboral”.
Se elimina el
trámite para
solicitar “clave” y
la autorización del
empleador. Cada
afiliado obtendrá
en línea su propia
clave.
23. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ANTES: Los
afiliados
voluntarios, en
el país y en el
exterior, no
tenían las
prestaciones
de riesgos del
trabajo,
cesantía,
préstamos
quirografarios
ni fondos de
reserva.
DISPOSICIÓN GENERAL
SEGUNDA.- (inciso primero)
Los afiliados al Seguro
General Obligatorio y al
Régimen Especial del
Seguro Voluntario del IESS
estarán cubiertos en las
siguientes contingencias:
enfermedad, maternidad,
paternidad, riesgos del
trabajo, cesantía,
desempleo, vejez, invalidez,
discapacidad, muerte y
aquellas que defina la Ley.
Estas contingencias serán
cubiertas por el IESS a
través de prestaciones
debidamente financiadas.
AHORA: Los
afiliados
voluntarios tienen
los mismos
derechos,
prestaciones y
beneficios que los
afiliados al seguro
general
obligatorio.
24. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ANTES: El
afiliado
voluntario no
podía extender
la cobertura de
salud a su
cónyuge o
conviviente
con derecho.
DISPOSICIÓN
GENERAL SEGUNDA.(inciso segundo) El
cónyuge o conviviente
con derecho del
afiliado voluntario
podrá acceder a la
prestación de salud
previo el pago, por
parte del titular, de una
prima adicional
determinada por el
IESS.
AHORA: Los
afiliados
voluntarios, en el
país o en el
exterior, pagando
una prima
adicional, podrán
extender las
prestaciones de
salud al cónyuge o
conviviente con
derecho.
25. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ANTES: Los
afiliados
voluntarios, en
el país y en el
exterior, no
podían acceder
a créditos
quirografarios.
DISPOSICIÓN
GENERAL SEGUNDA.(inciso tercero) Los
afiliados voluntarios
accederán a préstamos
quirografarios y
préstamos
hipotecarios para la
compra, construcción
o remodelación de
bienes inmuebles,
ubicados en el
territorio nacional, de
acuerdo a las
regulaciones que emita
el banco del IESS.
AHORA: Todos los
afiliados
voluntarios
pueden acceder a
préstamos
quirografarios e
hipotecarios.
26. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ANTES: La
afiliación
voluntaria en el
exterior no
permitía la
repatriación el
cadáver con
cargo al
beneficio de
auxilio de
funerales.
DISPOSICIÓN
GENERAL TERCERA.El auxilio de funerales,
cuando la muerte
ocurra en el exterior,
incluirá los costos de
repatriación del
cadáver o restos
mortales del afiliado y
los gastos de traslado
y estadía de un (1)
familiar para tal efecto.
AHORA: Sin
excepción, el
auxilio de
funerales incluye
los costos de
repatriación del
cadáver o restos
mortales y del
traslado y estadía
de un familiar,
cuando la muerte
ocurra en el
exterior.
27. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ANTES: No se
habían
adoptado
medidas para
financiar las
prestaciones a
favor de las
personas con
discapacidad.
DISPOSICIÓN
GENERAL CUARTA.Todos los afiliados del
IESS aportarán el
0.10% adicional sobre
la materia gravada
para financiar las
prestaciones previstas
en la Ley Orgánica de
Discapacidades.
AHORA: En forma
solidaria, todos los
afiliados al IESS
aportarán el
0.10% adicional
para financiar las
prestaciones de
las personas con
discapacidad.
28. REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO VOLUNTARIO
ANTES: Los
afiliados
voluntarios, en
el país y en el
exterior,
aportaban
sobre una base
porcentual
distinta a la
aplicada a los
afiliados del
seguro general
obligatorio.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA.Sustitúyase el literal b) de la
Disposición Final Tercera de la
Resolución No. CD. 390 de 10 de
noviembre de 2011, por el siguiente
texto:
El Régimen Especial del Seguro
Voluntario, a nivel nacional y en el
exterior, estará sujeto a la
siguiente tabla de distribución de
las tasas de aportación al IESS:
CONCEPTO
APORTE PERSONAL
Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte
Seguro de Salud
9,74%
Seguro de Riesgos del Trabajo
0,55%
Seguro de Cesantía
3,00%
Seguro Social Campesino
0,70%
Gastos de Administración
0,80%
Total de aportes
20,50%
5,71%
AHORA: A los
afiliados
voluntarios se les
aplica la misma
tasa de aportación
que a los afiliados
del seguro general
obligatorio,
otorgándoles las
mismas
prestaciones y
beneficios.
31. LEY ORGÁNICA DE
DISCAPACIDADES
VALORACIÓN DEL IMPACTO ECONÓMICO POR APLICACIÓN
DE LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES EN ÁMBITO DE
SEGURIDAD SOCIAL
De 365,371 personas con discapacidad 74,939 se encuentra actualmente afiliadas al
IESS.
En el Gráfico se observa que las personas con discapacidad que actualmente están
afiliadas al IESS lograrán más rápidamente las condiciones de jubilación por vejez
con la Ley de Seguridad Social que con la Ley Orgánica de Discapacidades; y,
mucho más rápido las condiciones de jubilación por invalidez.
Gráfico 1. Composición de la población con discapacidad no intelectual afiliada
al IESS
(Por edad y años de imposición)
32. LEY ORGÁNICA DE
DISCAPACIDADES
Para las personas con discapacidad que actualmente están afiliadas al IESS
(74,939), se requieren los siguientes valores para su jubilación:
Valor actuarial presente de aportes y pensiones
(En millones de USD)
VAP de los Aportes
VAP de las Pensiones
VAP del Déficit
Ley Seguridad Social
478.79
4,183.89
3,705.10
Ley Orgánica de
Discapacidades
318.62
5,695.32
5,376.70
El costo para el IESS sería de 1,671.6 millones de dólares que deberán ser
cubiertos en los próximos 80 años (5,376.70 - 3,705.10). De las 74.939 personas
con discapacidad, que se encuentran afiliadas al IESS, existen 4.437 personas
afiliadas que acreditan 25 o más años de aportación, lo que les convierte
inmediatamente en potenciales pensionistas por vejez según la Ley Orgánica de
Discapacidades. El valor presente de sus pensiones es de 623.5 millones de
dólares, valor que deberá ser cubierto en los próximos 80 años. En el primer año se
pagará un monto de 13.7 millones por pensiones por este grupo, con una pensión
promedio anual de 3.095,08 dólares (12 pensiones más XIII y XIV sueldos).
33. LEY ORGÁNICA DE
DISCAPACIDADES
ESCENARIOS ANÁLIZADOS PARA
APORTES SOLIDARIOS
Proyección
2014
Proyección de
aumento del 0.5 %
en aportes
(aportes 20.50%)
120.092.108,05
Proyección 2013 de
aumento del 0.1 % en
aportes
Proyección a 80 años
de aumento del 0.1 %
en aportes
(aporte 21 %)
(aporte 20.60%)
(aporte 20.60%)
9.607.368.643,90
24´018.421,61
1.921´473.728,78
(aporte 21 %)
4.923.776.430,00
Proyección a 80 años
de aumento del 0.5 %
en aportes
proforma
Nota: Los cálculos se ha realizando considerando el porcentaje del 30% de discapacidad.