Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Regimenes de sistema pensional de seguridad social
1. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Esta constituido por dos regímenes pensiónales coexistentes o solidarios
pero a la vez excluyentes entre si.
R. PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA
Administrado por el instituto de Seguridad Social, (ISS) creado en 1946
régimen considerado como el tradicional en el país.
R. AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
Que son los fondos privados de pensiones
Ambos regímenes son incompatibles, No se puede afiliar
simultáneamente a los dos, es decir, no se pueden distribuir las
cotizaciones obligatorias entre los dos regímenes del sistema
2. El Sistema General de Pensiones se encarga
de reconocer y abonar en cualquiera de los
dos regímenes, garantizar a sus afiliados y
beneficiarios
las pensiones de
Vejez o Jubilación,
Invalidez y
Supervivientes Y/O auxilios funerarios
E Igualmente, reconoce y abona la
Indemnización sustitutiva de la Pensión (
PRIMA MEDIA)y la devolución de saldos
(AHORRO INDIVIDUAL)
3. En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las
aportaciones de los afiliados y sus rendimientos constituyen
un FONDO COMUN de naturaleza pública, que garantiza el
pago a los beneficiarios de la pensión de vejez, de invalidez o
de supervivientes, o una indemnización
sustitutiva, previamente definida.
El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad está basado
en el AHORRO provenientes de las COTIZACIONES y de sus
respectivos RENDIMIENTOS FINANCIEROS y la garantía de la
pensión mínima. Los afiliados tienen derecho al
reconocimiento y abono de las pensiones de vejez, invalidez y
supervivientes, así como a las indemnizaciones
sustitutivas, cuyas cuantías dependen de las aportaciones que
hagan los afiliados y, en su caso, sus empleadores, y de los
correspondientes rendimientos financieros.
4. REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN
DEFINIDA
Es aquel mediante el cual los afiliados o sus
beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de
invalidez o de sobrevivientes, o en su defecto una
indemnización sustitutiva de
pensión, independientemente al monto de las
cotizaciones acumuladas siempre que se cumpla con
los requisitos . Son aplicables a este Régimen, las
disposiciones vigentes para los Seguros de
Invalidez, Vejez y Muerte a cargo del Instituto de
Seguros Sociales
. Los aportes de los afiliados constituyen un fondo
común de naturaleza publica, con el fin de garantizar
el pago de las pensiones a medida que vayan
causando, los gastos de administración y la
constitución de reservas.
5. CARACTERÍSTICAS DEL RPMPD
LOS BENEFICIOS ESTAN PREVIAMENTE
DETERMINADOS Y ESTABLECIDOS
APORTES CONSTITUYENTES A UN
FONDO COMUN DE NATURALEZA
PUBLICA
ADMINISTRADO POR EL ISS(Instituto del
Seguro Social)
6. IMBARGABILIDAD DEL FONDO COMÚN
Son inembargables los recursos de los fondos
de reparto del RPMPD y sus respectivas
reservas.
Los bonos pensionales y las cuotas partes de
bonos
,las pensiones y demas beneficiarios de
prestaciones salvo las referidas en la ley
( demanda de alimentos y cooperativas)
Recursos del fondo de solidaridad pensional.
Los derechos pensionales no prescriben son
irrenunciables, subjetivos e
inherentes, prescriben es el cobro de las
mesadas pensionales (4 años)
7. 2005 1050
Con el acto legislativo 2006 1075
01/05 el legislador dijo
que había que cumplir 2007 1100
las semanas 1.000 para 2008 1125
reunir el requisito de la
jubilación. hasta el 2009 1150
primero de enero del 2010 1175
2005 serian 1050 2011 1200
semanas y cada año
aumentaría 25 semanas 2012 1225
y el aumento terminaría
en el 2015 que quedaría 2013 1250
en 1300 semanas 2014 1275
cotizadas 2015 1300
HASTA EL 2014 SERA EN
EDADES
57 AÑOS----- MUJERES
62 AÑOS ------ HOMBRES