Ley del Sistema de la Seguridad Social. Fiorella Moreno.
1. Ley del Sistema de la
Seguridad Social
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante: Fiorella Moreno
C.I: 29.831.333
Prof.: Gabrielis Rodriguez
Asignatura: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Sección: A
Barquisimeto, Enero de 2024
2. Artículo 1: Esta ley tiene por objeto la creación del Sistema de Seguridad Social, su establecimiento y
regulación de su rectoría, además de la organización, funcionamiento y financiamiento en conjunto
con la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad
social por parte de toda aquella persona sujeta a su ámbito de aplicación como un servicio público no
lucrativo.
Ejemplo: Un hombre trabajador sufre un accidente laboral. El Estado le garantizará al hombre la
protección adecuada a través de las prestaciones por accidentes y enfermedades.
Artículo 2: Mediante el Sistema de Seguridad Social, el Estado garantiza a las personas que
comprenden el campo de aplicación de la Ley la protección pertinente ante las contingencias y en las
situaciones contempladas en la misma.
Ejemplo: Una mujer trabajadora se encuentra embarazada y, por lo tanto, se encuentra en una
contingencia que está cubierta por el Sistema de Seguridad Social.
Artículo 3: La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social rige las relaciones entre personas,
órganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el suceso de las contingencias con el fin de
promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar como un elemento
fundamental de política social.
Ejemplo: Una persona desempleada que no tiene los recursos para mantener a su familia, recibe el
subsidio de desempleo que le corresponde.
3. Artículo 4: El Estado garantiza la seguridad social como un derecho humano y social fundamental e
irrenunciable, a todos los venezolanos y venezolanas residentes en el territorio de la República, y a los
extranjeros y extranjeras residenciados legalmente en él sin tener como excepción de dicha garantía
su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios,
ingresos y renta.
Ejemplo: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que es el organismo encargado de
administrar el Sistema de Seguridad Social en Venezuela, no genera ganancias con las prestaciones
que otorga.
Artículo 5: Se define por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes
prestacionales, interdependientes y complementarios entre sí, cuyo destino es atender las contingencias
objeto de la protección de dicho Sistema.
Ejemplo: Un trabajador informal, que no cuenta con un empleo formal, está obligado a cotizar al
Sistema de Seguridad Social. Las cotizaciones de los trabajadores informales se utilizan para financiar
las prestaciones que reciben los trabajadores formales e informales, que se encuentran en situaciones de
vulnerabilidad.
Artículo 6: Se comprende por Sistema Prestacional el componente del Sistema de Seguridad
Social que agrupa uno o más regímenes prestacionales.
Artículo 7: El Régimen Prestacional es entendido como el conjunto de normas que regulan las
prestaciones orientadas a atender las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de
acceso; además de las instituciones que las otorgarán y gestionarán, así como su financiamiento y
funcionamiento pertinente.
4. Artículo 8: De acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, el Sistema de Seguridad
Social será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de
contribuciones directas e indirectas, con una gestión eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y
actuarial.
Ejemplo: Un trabajador que se enferma de gravedad y no puede trabajar, recibe la atención médica y el
subsidio por incapacidad temporal que le corresponden. Estas prestaciones son financiadas por las
cotizaciones de todos los trabajadores y empleadores del país.
Artículo 9: El carácter del Sistema de Seguridad Social es público al igual que las normas de
orden público que lo regulan.
Artículo 10: Las cotizaciones establecidas obligatoriamente en amén a los empleadores o empleadoras
y trabajadores o trabajadoras u otros afiliados para financiar los regímenes prestacionales del Sistema
de Seguridad Social, solo se administrarán con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos
y entes del Estado.
Ejemplo: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es el organismo encargado de
administrar el Sistema de Seguridad Social en Venezuela. El IVSS cuenta con una Junta Directiva
integrada por representantes del Estado, de los trabajadores y de los empleadores.
Artículo 11: Los convenios con el sector privado contemplados en esta Ley para recaudación e
inversión de los recursos financieros no implicarán la transferencia a este sector de la propiedad de
dichos recursos, ni su administración en ningún caso. Dichos convenios serán otorgados mediante
concursos públicos y estarán dirigidos al asesoramiento de las operaciones financieras y sobre la
cartera de inversiones.
5. Artículo 14: La participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas, afiliados y afiliadas,
trabajadores, trabajadoras, empleadores, empleadoras, pensionados, pensionadas, jubilados, jubiladas
y organizaciones de la sociedad civil, será garantizada por el Sistema de Seguridad Social en cuanto a
la formulación de la gestión, políticas, planes y programas de los distintos regímenes prestacionales del
mismo Sistema.
Artículo 12: Cada dos años se realizarán valuaciones económico-actuariales del Sistema de Seguridad
Social por parte de la Tesorería de Seguridad Social, las cuales podrán ser sometidas a auditoría de
organismos internacionales especializados.
Artículo 13: Toda reserva técnica, márgenes de solvencia y la calidad de riesgo presente en las
inversiones de los fondos manejados por la Tesorería de Seguridad Social y el Banco Nacional de
Vivienda y Hábitat deben ser certificadas anualmente por actuarios en el libre ejercicio de su profesión
correctamente acreditados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 15: La Defensoría de la Seguridad Social será creada por el Defensor o Defensora del Pueblo,
el cual establecerá sus atribuciones y velará por su funcionamiento adecuado.
Artículo 16: El Ejecutivo Nacional será el encargado de establecer el Sistema de Información de
Seguridad Social para el registro único, obligatorio e identificación de todas las personas, así como
para las afiliaciones que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad
Social.
6. Artículo 17: Se garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por razón de maternidad,
paternidad, enfermedades y accidentes independientemente de su origen, magnitud y duración,
discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad,
orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra
circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.
Ejemplo: Una persona que se encuentra afiliada al Régimen de Previsión Social, puede solicitar una
pensión de vejez. Para ello, debe presentar una solicitud ante el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS).
Artículo 18: El Sistema de Seguridad Social garantiza prestaciones por:
1- Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa.
2- Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3- Promoción de la salud de los trabajadores y trabajadoras, y de un ambiente de trabajo
seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación,
reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados o trabajadoras
enfermas o accidentadas.
4- Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
5- Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6- Protección integral a la vejez.
7- Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
7. 8- Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
9- Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y
paternidad.
10- Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las
cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones.
11- Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
12- Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría,
intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo.
13- Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
14- Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de
previsión social.
Ejemplo: Un trabajador que está afiliado al Régimen Prestacional de Salud, aporta una cotización
mensual al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Esta cotización es utilizada para
financiar los servicios de salud que brinda el IVSS.
8. Conclusión
Finalmente, se puede concluir resaltando que la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social fue creada con la intención de garantizar
a los ciudadanos, ciudadanas, trabajadores, trabajadoras, afiliados,
afiliadas y toda persona que pueda ubicarse en el campo de aplicación
de esta Ley, la protección, orden, regulación, funcionamiento y
financiamiento pertinente en amén de procurar la eficacia del derecho
a la seguridad social como un servicio público no lucrativo.