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Ley 87-01
Sistema
Dominicano de
Seguridad Social
(SDSS)
Presentado por:
• Francisca Cedeño
• Cinthia I. Cabrera
• Franyelis Espinal
Sistema Dominicano
de Seguridad Social
(SDSS)
La ley No. 87-01, promulgada en
el año 2001, crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social
(SDSS), cuyo objetivo es la
protección de la población
contra ciertos riesgos a través de
la operación de los sistemas de
pensiones, salud y riesgos
laborales. Todos los dominicanos
y extranjeros residentes legales
en el territorio nacional están
cubiertos.
Regímenes de financiamiento del SDSS
• Régimen Contributivo: comprende a todos los trabajadores
asalariados públicos y privados a los empleadores, financiado
por los trabajadores (70%) y empleadores (30%), incluyendo al
Estado como empleador.
• Prestaciones del régimen contributivo:
• Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia.
• Seguro familiar de salud.
• Seguro de riesgos laborales por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Regímenes de financiamiento del SDSS
• Régimen Subsidiado: protege a los trabajadores por cuenta propia
con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así
como a los desempleados, discapacitados e indigentes, y el mismo
es financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano.
• Régimen Contributivo Subsidiado: protege a los profesionales
técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con
ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo
nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir
la falta del empleador.
• Prestaciones del régimen subsidiado y contributivo subsidiado:
• Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia.
• Seguro familiar de salud.
• Régimen contributivo:
• Pensión por vejez:
• Condiciones exigidas para su obtención:
• Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado durante un mínimo de
trescientos sesenta (360) meses;
• Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y acumulado un fondo que le permita
disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento (50%) de la pensión
mínima.
• Pensión por discapacidad total o parcial:
• Condiciones exigidas para su obtención:
• Sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen. Se considerará
discapacidad total, cuando reduzca en dos tercios su capacidad productiva, y
discapacidad parcial, entre un medio y dos tercios;
• Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por
riesgos del trabajo de conformidad con la presente ley.
• Régimen contributivo:
• Pensión de sobrevivientes:
• En caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios
recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al sesenta
por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3)
años o fracción, ajustado por el Índice de Precios al
Consumidor (IPC).
• Las prestaciones establecidas beneficiaran:
• Con el cincuenta por ciento (50%) al cónyuge, o en su
defecto, al compañero de vida, siempre que ambos no
tuviesen impedimento jurídico para contraer matrimonio;
• Con el cincuenta por ciento (50%) a los hijos menores de 18
años edad, o menores de 21 si fuesen estudiantes, o
mayores de edad cuando estuviesen afectados por una
incapacidad absoluta y permanente.
• Régimen subsidiado:
• Tendrán derecho a la misma:
• Las personas de cualquier edad con discapacidad
severa;
• Las personas mayores de sesenta (60) años de edad
que carecen de recursos suficientes para satisfacer
sus necesidades esenciales;
• Las madres solteras desempleadas con hijos
menores de edad que carecen de recursos
suficientes para satisfacer sus necesidades
esenciales y garantizar la educación de los mismos.
• Régimen contributivo subsidiado:
• Pensión por vejez:
• El afiliado adquiere derecho a una pensión por vejez o en
cualquier edad superior a los 60 años, siempre que el fondo
acumulado en su cuenta personal garantice por lo menos la
pensión mínima. Para tener derecho a un subsidio para completar
la pensión mínima el afiliado deberá haber cumplido 65 años y
haber cotizado durante un mínimo de 300 meses.
• Pensión por discapacidad y sobrevivencia:
• Condiciones exigidas para su obtención:
• Sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su
origen. Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad
no profesional o por riesgos del trabajo de conformidad con la
presente ley.
• Con el cincuenta por ciento (50%) al cónyuge, o en su defecto, al
compañero de vida, siempre que ambos no tuviesen impedimento
jurídico para contraer matrimonio y con el otro cincuenta por
ciento (50%) a los hijos menores de 18 años edad, o menores de
21 si fuesen estudiantes, o mayores de edad cuando estuviesen
afectados por una incapacidad absoluta y permanente.
Financiamiento de los regímenes del
SDSS
• Financiamiento del régimen contributivo:
• El Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS) se financia mediante:
• a) Las cotizaciones y contribuciones obligatorias de los
afiliados y de los empleadores;
• b) Los beneficios, intereses y rentas provenientes de las
reservas del Fondo de Solidaridad;
• c) El importe de las multas impuestas como
consecuencia del incumplimiento de la presente ley y
sus normas complementarias;
• d) La realización de activos y utilidades que produzcan
sus bienes;
• e) Las donaciones, herencias, legados, subsidios y
adjudicaciones que se hagan en su favor.
Financiamiento de los regímenes del
SDSS
• Financiamiento de los regímenes Subsidiado y
Contributivo Subsidiado:
• El Régimen Subsidiado se financiará con las
aportaciones del Estado Dominicano, de acuerdo al
artículo 8 de la Constitución de la República. Las
aportaciones al Régimen Contributivo Subsidiado
provendrán de dos fuentes. Una contribución de los
beneficiarios y un subsidio que aportará el Estado
Dominicano para suplir la falta de un empleador formal.
El monto de este subsidio será en proporción inversa a
los ingresos reales de cada categoría de trabajador por
cuenta propia. Las aportaciones de los trabajadores
independientes se calcularán en base a un múltiplo del
salario mínimo nacional.
Organización del Sistema
Dominicano de Seguridad Social
(SDSS)
• El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) está
compuesto por las entidades siguientes:
• El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) entidad
pública autónoma órgano superior del Sistema.
• La Tesorería de la Seguridad Social.
• La Dirección de Información y Defensa de los Asegurados
(DIDA).
• La Superintendencia de Pensiones.
• La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
• El Seguro Nacional de Salud (SNS).
• Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
• Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).
• Las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS).
Sistema de Pensiones &
Seguro Familiar de Salud
Sistema de
pensiones
El Sistema de pensiones es un
sistema de protección social, de
carácter universal, obligatorio,
solidario, plural e integral.
Su propósito es otorgar los
derechos constitucionales a la
población contra los riesgos de la
vejez, discapacidad, fallecimiento y
cesantía por edad avanzada.
13
Están obligados a ingresar
al Sistema de pensiones:
 Los trabajadores tanto públicos y privados, de cualquier
edad, que se encuentren en una nómina.
 Las personas de cualquier edad que en lo adelante inicien
un contrato de trabajo bajo relación de dependencia.
 Los empleadores que reciban ingresos regulares de la
empresa, ya sea en calidad de trabajadores, de directivos
y/o propietarios y sus dependientes.
 Los extranjeros residentes legales en el país.
 Los ciudadanos residentes en el exterior, de cualquier
edad, en las condiciones que establece la presente ley y
sus normas complementarias
14
Fondos de Pensiones:
Los Fondos de Pensiones son un ahorro a largo plazo destinado a cubrir las necesidades
del trabajador cuando termine su vida laboral. El mismo se encuentra compuesto por las
aportaciones obligatorias, voluntarias y extraordinarias que cada afiliado realiza a la
Seguridad Social, así como de sus utilidades, las cuales se acumulan en una cuenta única
para cada afiliado llamada Cuenta de Capitalización Individual (CCI) con carácter de
patrimonio independiente de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
15
Administradoras de Fondos de Pensiones
(AFP)
Las Administradoras de Fondos de Pensiones
(AFP) son empresas especializadas, cuyo único
objeto es administrar las cuentas personales
de los afiliados e invertir adecuadamente los
fondos de pensiones. De igual modo, otorgar
y administrar las pensiones correspondientes.
Todo esto obedeciendo estrictamente los
principios de la seguridad social y las
disposiciones de la Ley 87-01 y sus normas
complementarias.
Pitch deck title 16
Las AFP podrán ser públicas, privadas o
mixtas.
Las AFP serán supervisadas y controladas
directamente por la Superintendencia de
Pensiones, cuya función principal será velar
por el estricto cumplimiento de la Ley y sus
normas complementarias, proteger los
intereses de los afiliados, vigilar la solvencia
financiera de las AFP y contribuir al
fortalecimiento del Sistema.
El Seguro Familiar
de Salud (SFS):
Tiene por finalidad, la protección integral de la salud
física y mental del afiliado y su familia, así como
alcanzar una cobertura universal sin exclusiones por
edad, sexo, condición social, laboral o territorial,
garantizando el acceso regular de los grupos sociales
más vulnerables y velando por el equilibrio financiero,
mediante la racionalización del costo de las
prestaciones y de la administración del sistema.
Riesgos que cubre el Seguro
Familiar de Salud (SFS):
El Seguro Familiar de Salud comprende la promoción
de la salud, la prevención y el tratamiento de las
enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el
embarazo, el parto y sus consecuencias. No comprende
los tratamientos derivados de accidentes de tránsito, ni
los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales, los cuales están cubiertos por la ley
4117, sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor
y por el Seguro de Riesgos Laborales establecido por la
presente ley. 17
Régimen
Contributivo
Régimen
Subsidiado
Régimen
Contributivo
Subsidiado
Pitch deck title 18
Régimen Contributivo
a) El trabajador afiliado
b) El pensionado del Régimen Contributivo,
independientemente de su edad y estado
de salud;
c) El cónyuge del afiliado y del pensionado
o, a falta de éste el compañero de vida con
quien haya mantenido una vida marital
durante los tres años anteriores a su
inscripción, o haya procreado hijos, siempre
que ambos no tengan impedimento legal
para el matrimonio;
d) Los hijos menores de 18 años del
afiliado;
e) Los hijos del afiliado hasta 21 años
cuando sean estudiantes;
f) Los hijos discapacitados,
independientemente de su edad, que
dependan del afiliado o del pensionado.
Régimen Subsidiado
a) Los desempleados, urbanos y rurales,
así como sus familiares;
b) Los discapacitados, urbanos y rurales,
siempre que no dependan
económicamente de un padre o tutor
afiliado a otro régimen y tengan
derecho a ser protegido en otro
régimen;
c) Los indigentes, urbanos y rurales, así
como sus familiares, bajo las
modalidades solidarias que establecerá
el Poder Ejecutivo a propuesta del
Consejo Nacional de Seguridad Social.
Pitch deck title
Régimen Contributivo
Subsidiado
a) Los profesionales y técnicos que
trabajan en forma independiente, así
como sus familiares;
b) Los trabajadores por cuenta propia,
urbanos y rurales, así como sus
familiares;
c) Los trabajadores a domicilio, así
como sus familiares;
d) Los jubilados y pensionados del
Régimen Contributivo Subsidiado.
19
Plan básico de salud
Servicios de las estancias
infantiles
Son beneficiarios del seguro de riesgos
laborales
• El(la)afiliado(a)
• Esposo o esposa del afiliado y del pensionado o, a falta de este
compañera(o) que haya tenido una vida material durante los 3
años anteriores a su inscripción o haya procreado hijos .siempre
que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio.
• Los hijos menores de 18 años.
• Los hijos menores de 21 que sean estudiantes.
• Los hijos discapacitados independiente su edad que dependan
del afiliado.
El seguro de riesgo laborales garantizara
las siguientes prestaciones:

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  • 1. Ley 87-01 Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) Presentado por: • Francisca Cedeño • Cinthia I. Cabrera • Franyelis Espinal
  • 2. Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) La ley No. 87-01, promulgada en el año 2001, crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), cuyo objetivo es la protección de la población contra ciertos riesgos a través de la operación de los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales. Todos los dominicanos y extranjeros residentes legales en el territorio nacional están cubiertos.
  • 3. Regímenes de financiamiento del SDSS • Régimen Contributivo: comprende a todos los trabajadores asalariados públicos y privados a los empleadores, financiado por los trabajadores (70%) y empleadores (30%), incluyendo al Estado como empleador. • Prestaciones del régimen contributivo: • Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia. • Seguro familiar de salud. • Seguro de riesgos laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • 4. Regímenes de financiamiento del SDSS • Régimen Subsidiado: protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, y el mismo es financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano. • Régimen Contributivo Subsidiado: protege a los profesionales técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del empleador. • Prestaciones del régimen subsidiado y contributivo subsidiado: • Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia. • Seguro familiar de salud.
  • 5. • Régimen contributivo: • Pensión por vejez: • Condiciones exigidas para su obtención: • Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado durante un mínimo de trescientos sesenta (360) meses; • Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento (50%) de la pensión mínima. • Pensión por discapacidad total o parcial: • Condiciones exigidas para su obtención: • Sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen. Se considerará discapacidad total, cuando reduzca en dos tercios su capacidad productiva, y discapacidad parcial, entre un medio y dos tercios; • Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos del trabajo de conformidad con la presente ley.
  • 6. • Régimen contributivo: • Pensión de sobrevivientes: • En caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). • Las prestaciones establecidas beneficiaran: • Con el cincuenta por ciento (50%) al cónyuge, o en su defecto, al compañero de vida, siempre que ambos no tuviesen impedimento jurídico para contraer matrimonio; • Con el cincuenta por ciento (50%) a los hijos menores de 18 años edad, o menores de 21 si fuesen estudiantes, o mayores de edad cuando estuviesen afectados por una incapacidad absoluta y permanente.
  • 7. • Régimen subsidiado: • Tendrán derecho a la misma: • Las personas de cualquier edad con discapacidad severa; • Las personas mayores de sesenta (60) años de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales; • Las madres solteras desempleadas con hijos menores de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y garantizar la educación de los mismos.
  • 8. • Régimen contributivo subsidiado: • Pensión por vejez: • El afiliado adquiere derecho a una pensión por vejez o en cualquier edad superior a los 60 años, siempre que el fondo acumulado en su cuenta personal garantice por lo menos la pensión mínima. Para tener derecho a un subsidio para completar la pensión mínima el afiliado deberá haber cumplido 65 años y haber cotizado durante un mínimo de 300 meses. • Pensión por discapacidad y sobrevivencia: • Condiciones exigidas para su obtención: • Sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen. Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos del trabajo de conformidad con la presente ley. • Con el cincuenta por ciento (50%) al cónyuge, o en su defecto, al compañero de vida, siempre que ambos no tuviesen impedimento jurídico para contraer matrimonio y con el otro cincuenta por ciento (50%) a los hijos menores de 18 años edad, o menores de 21 si fuesen estudiantes, o mayores de edad cuando estuviesen afectados por una incapacidad absoluta y permanente.
  • 9. Financiamiento de los regímenes del SDSS • Financiamiento del régimen contributivo: • El Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se financia mediante: • a) Las cotizaciones y contribuciones obligatorias de los afiliados y de los empleadores; • b) Los beneficios, intereses y rentas provenientes de las reservas del Fondo de Solidaridad; • c) El importe de las multas impuestas como consecuencia del incumplimiento de la presente ley y sus normas complementarias; • d) La realización de activos y utilidades que produzcan sus bienes; • e) Las donaciones, herencias, legados, subsidios y adjudicaciones que se hagan en su favor.
  • 10. Financiamiento de los regímenes del SDSS • Financiamiento de los regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado: • El Régimen Subsidiado se financiará con las aportaciones del Estado Dominicano, de acuerdo al artículo 8 de la Constitución de la República. Las aportaciones al Régimen Contributivo Subsidiado provendrán de dos fuentes. Una contribución de los beneficiarios y un subsidio que aportará el Estado Dominicano para suplir la falta de un empleador formal. El monto de este subsidio será en proporción inversa a los ingresos reales de cada categoría de trabajador por cuenta propia. Las aportaciones de los trabajadores independientes se calcularán en base a un múltiplo del salario mínimo nacional.
  • 11. Organización del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) • El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) está compuesto por las entidades siguientes: • El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) entidad pública autónoma órgano superior del Sistema. • La Tesorería de la Seguridad Social. • La Dirección de Información y Defensa de los Asegurados (DIDA). • La Superintendencia de Pensiones. • La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales. • El Seguro Nacional de Salud (SNS). • Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). • Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS). • Las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS).
  • 12. Sistema de Pensiones & Seguro Familiar de Salud
  • 13. Sistema de pensiones El Sistema de pensiones es un sistema de protección social, de carácter universal, obligatorio, solidario, plural e integral. Su propósito es otorgar los derechos constitucionales a la población contra los riesgos de la vejez, discapacidad, fallecimiento y cesantía por edad avanzada. 13
  • 14. Están obligados a ingresar al Sistema de pensiones:  Los trabajadores tanto públicos y privados, de cualquier edad, que se encuentren en una nómina.  Las personas de cualquier edad que en lo adelante inicien un contrato de trabajo bajo relación de dependencia.  Los empleadores que reciban ingresos regulares de la empresa, ya sea en calidad de trabajadores, de directivos y/o propietarios y sus dependientes.  Los extranjeros residentes legales en el país.  Los ciudadanos residentes en el exterior, de cualquier edad, en las condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias 14
  • 15. Fondos de Pensiones: Los Fondos de Pensiones son un ahorro a largo plazo destinado a cubrir las necesidades del trabajador cuando termine su vida laboral. El mismo se encuentra compuesto por las aportaciones obligatorias, voluntarias y extraordinarias que cada afiliado realiza a la Seguridad Social, así como de sus utilidades, las cuales se acumulan en una cuenta única para cada afiliado llamada Cuenta de Capitalización Individual (CCI) con carácter de patrimonio independiente de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). 15
  • 16. Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son empresas especializadas, cuyo único objeto es administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones. De igual modo, otorgar y administrar las pensiones correspondientes. Todo esto obedeciendo estrictamente los principios de la seguridad social y las disposiciones de la Ley 87-01 y sus normas complementarias. Pitch deck title 16 Las AFP podrán ser públicas, privadas o mixtas. Las AFP serán supervisadas y controladas directamente por la Superintendencia de Pensiones, cuya función principal será velar por el estricto cumplimiento de la Ley y sus normas complementarias, proteger los intereses de los afiliados, vigilar la solvencia financiera de las AFP y contribuir al fortalecimiento del Sistema.
  • 17. El Seguro Familiar de Salud (SFS): Tiene por finalidad, la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las prestaciones y de la administración del sistema. Riesgos que cubre el Seguro Familiar de Salud (SFS): El Seguro Familiar de Salud comprende la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el embarazo, el parto y sus consecuencias. No comprende los tratamientos derivados de accidentes de tránsito, ni los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los cuales están cubiertos por la ley 4117, sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor y por el Seguro de Riesgos Laborales establecido por la presente ley. 17
  • 19. Régimen Contributivo a) El trabajador afiliado b) El pensionado del Régimen Contributivo, independientemente de su edad y estado de salud; c) El cónyuge del afiliado y del pensionado o, a falta de éste el compañero de vida con quien haya mantenido una vida marital durante los tres años anteriores a su inscripción, o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio; d) Los hijos menores de 18 años del afiliado; e) Los hijos del afiliado hasta 21 años cuando sean estudiantes; f) Los hijos discapacitados, independientemente de su edad, que dependan del afiliado o del pensionado. Régimen Subsidiado a) Los desempleados, urbanos y rurales, así como sus familiares; b) Los discapacitados, urbanos y rurales, siempre que no dependan económicamente de un padre o tutor afiliado a otro régimen y tengan derecho a ser protegido en otro régimen; c) Los indigentes, urbanos y rurales, así como sus familiares, bajo las modalidades solidarias que establecerá el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad Social. Pitch deck title Régimen Contributivo Subsidiado a) Los profesionales y técnicos que trabajan en forma independiente, así como sus familiares; b) Los trabajadores por cuenta propia, urbanos y rurales, así como sus familiares; c) Los trabajadores a domicilio, así como sus familiares; d) Los jubilados y pensionados del Régimen Contributivo Subsidiado. 19
  • 21. Servicios de las estancias infantiles
  • 22.
  • 23.
  • 24. Son beneficiarios del seguro de riesgos laborales • El(la)afiliado(a) • Esposo o esposa del afiliado y del pensionado o, a falta de este compañera(o) que haya tenido una vida material durante los 3 años anteriores a su inscripción o haya procreado hijos .siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio. • Los hijos menores de 18 años. • Los hijos menores de 21 que sean estudiantes. • Los hijos discapacitados independiente su edad que dependan del afiliado.
  • 25. El seguro de riesgo laborales garantizara las siguientes prestaciones: