El documento describe el sistema nacional de inclusión y equidad social de Ecuador. Establece que el sistema garantizará los derechos reconocidos en la constitución a través de políticas, programas y servicios coordinados en áreas como educación y salud. También priorizará a grupos que requieran atención especial debido a desigualdades o condiciones de salud. El estado asignará recursos de manera prioritaria y equitativa para el funcionamiento del sistema.
5.
Art.340.- El sistema nacional de inclusión
y equidad social es el conjunto articulado
y coordinado de sistemas, instituciones,
políticas, normas, programas y servicios
que aseguran el ejercicio, garantía y
exigibilidad de los derechos reconocidos
en la constitución y el cumplimiento de los
objetivos del régimen de desarrollo.
6. El
sistema se articulará al Plan
Nacional de desarrollo y al
sistema nacional descentralizado
de planificación participativa.
El sistema se compone de los
ámbitos de la educación, salud,
seguridad social, gestión de
riesgos, etc.
7.
8. Art.341.-
El estado generará las
condiciones para la protección integral de
sus habitantes a lo largo de sus vidas, que
aseguren los derechos y principios
reconocidos en la Constitución, en
particular la igualdad en la diversidad y la
no discriminación, y priorizará su acción
hacia aquellos grupos que requieran
consideración especial por la persistencia
de
desigualdades,
exclusión,
discriminación o violencia, o en virtud de
su condición de salud.
9.
10. La protección integral funcionará a través
de sistemas especializados de acuerdo
con la Ley.
El sistema nacional descentralizado de
protección integral de la niñez y la
adolescencia será el encargado de
asegurar el ejercicio de los derechos de
niñas, niños, adolescentes. Serán parte
del sistema las instituciones públicas,
privadas y comunitarias.
11.
12. Art.342.-
El Estado asignará de manera
prioritaria y equitativa, los recursos
suficientes, oportunos y permanentes para
el funcionamiento y gestión del sistema
14. ART. 367.- EL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL ES PÚBLICO Y UNIVERSAL,
NO PODRÁ PRIVATIZARSE
Y
ATENDERÁ
LAS
NECESIDADES
CONTINGENTES DE LA POBLACIÓN.
15. ART. 368 .- EL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL
COMPRENDERÁ
LAS
ENTIDADES
PUBLICAS,
NORMAS,
POLÍTICAS, RECURSOS, SERVICIOS Y
PRESTACIONES
DE
SEGURIDAD
SOCIAL, Y FUNCIONARÁ CON BASE EN
CRITERIOS
DE
SOSTENIBILIDAD,
EFICIENCIA,
CELERIDAD
Y
TRANSPARENCIA.
16. ART. 370 .- EL INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL, ENTIDAD AUTÓNOMA Y
REGULADA POR LA LEY, SERÁ RESPONSABLE
DE
LA
PRESENTACIÓN
DE
LAS
CONTINGENCIAS DEL SEGURO UNIVERSAL
OBLIGATORIO A SUS AFILIADOS
17. ART. 371.- LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SE FINANCIARÁN CON EL APORTE DE LAS PERSONAS
ASEGURADAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y DE SUS
EMPLEADORAS O EMPLEADORES; CON LOS APORTES DE
LAS PERSONAS INDEPENDIENTES ASEGURADAS; CON
LOS APORTES VOLUNTARIOS DE LAS ECUATORIANAS Y
ECUATORIANOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR; Y CON
LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DEL ESTADO.
LOS RECURSOS DEL ESTADO DESTINADOS PARA EL
SEGURO UNIVERSAL OBLIGATORIO CONSTARÁN CADA
AÑO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO Y
SERÁN
TRANSFERIDOS
DE
FORMA
OPORTUNA.
LAS PRESTACIONES EN DINERO DEL SEGURO SOCIAL NO
SERÁN SUSCEPTIBLES DE CESIÓN, EMBARGO O
RETENCIÓN, SALVO LOS CASOS DE ALIMENTOS DEBIDOS
POR LEY O DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS A FAVOR DE
LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA, Y ESTARÁN EXENTAS
DEL
PAGO
DE
IMPUESTOS
19. Art. 372.- Los fondos y reservas del seguro
universal obligatorio serán propios y distintos de los
del fisco, y servirán para cumplir de forma
adecuada los fines de su creación y sus funciones.
Ninguna institución del Estado podrá intervenir o
disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar
su patrimonio.
Los fondos previsionales públicos y sus inversiones
se canalizarán a través de una institución
financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social; su gestión se sujetará a los
principios de seguridad, solvencia, eficiencia,
rentabilidad y al control del órgano competente.
20. El IESS es recaudador del fondo de reserva de los
empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al
Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más
de un (1) año para un mismo empleador, de acuerdo con el
Código del Trabajo.
Según la reforma a la "LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL
FONDO DE RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE
CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO", publicada en el
Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se
establece la nueva modalidad para el pago del fondo de
reserva . Desde el mes de agosto del 2009, el empleador
paga mensualmente el fondo a sus trabajadores.
Los que no deciden ahorrar en el IESS, reciben
conjuntamente con el salario o remuneración, un valor
equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de
la remuneración de aportación.
22. Art. 373.- El seguro social campesino, que forma parte
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un
régimen especial del seguro universal obligatorio para
proteger a la población rural y a las personas dedicadas
a la pesca artesanal; se financiará con el aporte
solidario de las personas aseguradas y empleadoras
del sistema nacional de seguridad social, con la
aportación diferenciada de las jefas o jefes de las
familias protegidas y con las asignaciones fiscales que
garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El seguro
ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las
contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y
muerte.
Los seguros públicos y privados, sin excepción,
contribuirán al financiamiento del seguro social
campesino a través del Instituto Ecuatoriano de
23. El Seguro Social Campesino, conforme a la Ley de
Seguridad Social, protege permanentemente a la
población del sector rural y pescador artesanal del
Ecuador, en sus estados de necesidad vulnerables,
mediante la ejecución de programas de salud integral,
discapacidad, vejez e invalidez y muerte de la población
campesina con el fin de elevar el nivel y calidad de vida
25. Art. 374.- El Estado estimulará la afiliación
voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social a las ecuatorianas y ecuatorianos
domiciliados en el exterior, y asegurará la
prestación de contingencias. El financiamiento
de estas prestaciones contará con el aporte de
las personas afiliadas voluntarias domiciliadas
en el exterior.
26. Si no estás afiliado por falta de un empleo formal, la afiliación voluntaria
es una alternativa para acceder a algunos beneficios del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
A cambio de una contribución voluntaria mensual tendrás acceso a
servicios de salud en los hospitales y centros médicos de la entidad,
pensión de jubilación y auxilio de funerales.
Además, si estás domiciliado en el exterior, puedes acceder a préstamos
hipotecarios. Pero no tendrás derecho a: cesantía, fondos de reserva,
préstamo hipotecario (si resides en el país) y préstamos quirografarios.
El porcentaje de aportación mensual es del 17,5% de un salario básico
unificado (SBU) para quienes residen en Ecuador y de dos SBU para
quienes residen en el exterior. De esta manera, si vives en el país, debes
pagar aportes de USD 55,65 cada mes, y si vives en el exterior, de USD
111,3.
Pero no todos pueden acceder a este seguro. Si tienes una enfermedad
crónica, el IESS rechazará tu solicitud. Para ser calificado como afiliado
voluntario por el IESS debes presentar exámenes médicos.