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GUAITA ALEX
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TÍTULO VII
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
CAPÍTULO PRIMERO
INCLUSIÓN Y EQUIDAD


Art.340.- El sistema nacional de inclusión
y equidad social es el conjunto articulado
y coordinado de sistemas, instituciones,
políticas, normas, programas y servicios
que aseguran el ejercicio, garantía y
exigibilidad de los derechos reconocidos
en la constitución y el cumplimiento de los
objetivos del régimen de desarrollo.
 El

sistema se articulará al Plan
Nacional de desarrollo y al
sistema nacional descentralizado
de planificación participativa.
 El sistema se compone de los
ámbitos de la educación, salud,
seguridad social, gestión de
riesgos, etc.
 Art.341.-

El estado generará las
condiciones para la protección integral de
sus habitantes a lo largo de sus vidas, que
aseguren los derechos y principios
reconocidos en la Constitución, en
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hacia aquellos grupos que requieran
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 El sistema nacional descentralizado de
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adolescencia será el encargado de
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privadas y comunitarias.

 Art.342.-

El Estado asignará de manera
prioritaria y equitativa, los recursos
suficientes, oportunos y permanentes para
el funcionamiento y gestión del sistema
SECCIÓN TERCERA
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ART. 367.- EL SISTEMA DE SEGURIDAD
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ART. 368 .- EL SISTEMA DE SEGURIDAD
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SOCIAL, Y FUNCIONARÁ CON BASE EN
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ART. 370 .- EL INSTITUTO ECUATORIANO DE
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Art. 372.- Los fondos y reservas del seguro
universal obligatorio serán propios y distintos de los
del fisco, y servirán para cumplir de forma
adecuada los fines de su creación y sus funciones.
Ninguna institución del Estado podrá intervenir o
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su patrimonio.
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Seguridad Social; su gestión se sujetará a los
principios de seguridad, solvencia, eficiencia,
rentabilidad y al control del órgano competente.
El IESS es recaudador del fondo de reserva de los
empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al
Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más
de un (1) año para un mismo empleador, de acuerdo con el
Código del Trabajo.
Según la reforma a la "LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL
FONDO DE RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE
CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO", publicada en el
Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se
establece la nueva modalidad para el pago del fondo de
reserva . Desde el mes de agosto del 2009, el empleador
paga mensualmente el fondo a sus trabajadores.
Los que no deciden ahorrar en el IESS, reciben
conjuntamente con el salario o remuneración, un valor
equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de
la remuneración de aportación.
SEGURO SOCIAL CAMPESINO
Art. 373.- El seguro social campesino, que forma parte
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un
régimen especial del seguro universal obligatorio para
proteger a la población rural y a las personas dedicadas
a la pesca artesanal; se financiará con el aporte
solidario de las personas aseguradas y empleadoras
del sistema nacional de seguridad social, con la
aportación diferenciada de las jefas o jefes de las
familias protegidas y con las asignaciones fiscales que
garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El seguro
ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las
contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y
muerte.
Los seguros públicos y privados, sin excepción,
contribuirán al financiamiento del seguro social
campesino a través del Instituto Ecuatoriano de
El Seguro Social Campesino, conforme a la Ley de
Seguridad Social, protege permanentemente a la
población del sector rural y pescador artesanal del
Ecuador, en sus estados de necesidad vulnerables,
mediante la ejecución de programas de salud integral,
discapacidad, vejez e invalidez y muerte de la población
campesina con el fin de elevar el nivel y calidad de vida
AFILIACIÓN VOLUNTARIA AL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 374.- El Estado estimulará la afiliación
voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social a las ecuatorianas y ecuatorianos
domiciliados en el exterior, y asegurará la
prestación de contingencias. El financiamiento
de estas prestaciones contará con el aporte de
las personas afiliadas voluntarias domiciliadas
en el exterior.
Si no estás afiliado por falta de un empleo formal, la afiliación voluntaria
es una alternativa para acceder a algunos beneficios del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
A cambio de una contribución voluntaria mensual tendrás acceso a
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Además, si estás domiciliado en el exterior, puedes acceder a préstamos
hipotecarios. Pero no tendrás derecho a: cesantía, fondos de reserva,
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unificado (SBU) para quienes residen en Ecuador y de dos SBU para
quienes residen en el exterior. De esta manera, si vives en el país, debes
pagar aportes de USD 55,65 cada mes, y si vives en el exterior, de USD
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Pero no todos pueden acceder a este seguro. Si tienes una enfermedad
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  • 1.
  • 5.  Art.340.- El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
  • 6.  El sistema se articulará al Plan Nacional de desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa.  El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, etc.
  • 7.
  • 8.  Art.341.- El estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición de salud.
  • 9.
  • 10. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados de acuerdo con la Ley.  El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños, adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias. 
  • 11.
  • 12.  Art.342.- El Estado asignará de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema
  • 14. ART. 367.- EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ES PÚBLICO Y UNIVERSAL, NO PODRÁ PRIVATIZARSE Y ATENDERÁ LAS NECESIDADES CONTINGENTES DE LA POBLACIÓN.
  • 15. ART. 368 .- EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL COMPRENDERÁ LAS ENTIDADES PUBLICAS, NORMAS, POLÍTICAS, RECURSOS, SERVICIOS Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, Y FUNCIONARÁ CON BASE EN CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD, EFICIENCIA, CELERIDAD Y TRANSPARENCIA.
  • 16. ART. 370 .- EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, ENTIDAD AUTÓNOMA Y REGULADA POR LA LEY, SERÁ RESPONSABLE DE LA PRESENTACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS DEL SEGURO UNIVERSAL OBLIGATORIO A SUS AFILIADOS
  • 17. ART. 371.- LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE FINANCIARÁN CON EL APORTE DE LAS PERSONAS ASEGURADAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y DE SUS EMPLEADORAS O EMPLEADORES; CON LOS APORTES DE LAS PERSONAS INDEPENDIENTES ASEGURADAS; CON LOS APORTES VOLUNTARIOS DE LAS ECUATORIANAS Y ECUATORIANOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR; Y CON LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DEL ESTADO. LOS RECURSOS DEL ESTADO DESTINADOS PARA EL SEGURO UNIVERSAL OBLIGATORIO CONSTARÁN CADA AÑO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO Y SERÁN TRANSFERIDOS DE FORMA OPORTUNA. LAS PRESTACIONES EN DINERO DEL SEGURO SOCIAL NO SERÁN SUSCEPTIBLES DE CESIÓN, EMBARGO O RETENCIÓN, SALVO LOS CASOS DE ALIMENTOS DEBIDOS POR LEY O DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS A FAVOR DE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA, Y ESTARÁN EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTOS
  • 19. Art. 372.- Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio. Los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.
  • 20. El IESS es recaudador del fondo de reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de acuerdo con el Código del Trabajo. Según la reforma a la "LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO", publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago del fondo de reserva . Desde el mes de agosto del 2009, el empleador paga mensualmente el fondo a sus trabajadores. Los que no deciden ahorrar en el IESS, reciben conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación.
  • 22. Art. 373.- El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte. Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuirán al financiamiento del seguro social campesino a través del Instituto Ecuatoriano de
  • 23. El Seguro Social Campesino, conforme a la Ley de Seguridad Social, protege permanentemente a la población del sector rural y pescador artesanal del Ecuador, en sus estados de necesidad vulnerables, mediante la ejecución de programas de salud integral, discapacidad, vejez e invalidez y muerte de la población campesina con el fin de elevar el nivel y calidad de vida
  • 24. AFILIACIÓN VOLUNTARIA AL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
  • 25. Art. 374.- El Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento de estas prestaciones contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior.
  • 26. Si no estás afiliado por falta de un empleo formal, la afiliación voluntaria es una alternativa para acceder a algunos beneficios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). A cambio de una contribución voluntaria mensual tendrás acceso a servicios de salud en los hospitales y centros médicos de la entidad, pensión de jubilación y auxilio de funerales. Además, si estás domiciliado en el exterior, puedes acceder a préstamos hipotecarios. Pero no tendrás derecho a: cesantía, fondos de reserva, préstamo hipotecario (si resides en el país) y préstamos quirografarios. El porcentaje de aportación mensual es del 17,5% de un salario básico unificado (SBU) para quienes residen en Ecuador y de dos SBU para quienes residen en el exterior. De esta manera, si vives en el país, debes pagar aportes de USD 55,65 cada mes, y si vives en el exterior, de USD 111,3. Pero no todos pueden acceder a este seguro. Si tienes una enfermedad crónica, el IESS rechazará tu solicitud. Para ser calificado como afiliado voluntario por el IESS debes presentar exámenes médicos.