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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS
ARTICULOS 4º Y 73 FRACCIÓN XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DEL SISTEMA
UNIVERSAL DE SALUD.
Los que suscriben MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ, JORGE LUIS PRECIADO
RODRÍGUEZ, MARTHA ELENA GARCÍA GÓMEZ, FRANCISCO SALVADOR LÓPEZ
BRITO, JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUAN CARLOS ROMERO HICKS, JOSÉ
ROSAS AISPURO TORRES, DANIEL ÁVILA RUÍZ, FRANCISCO BÚRQUEZ
VALENZUELA, LUISA MARÍA CALDERÓN HINOJOSA, ERNESTO CORDERO
ARROYO, JAVIER CORRAL JURADO, ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ, ROSA
ADRIANA DÍAZ LIZAMA, FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, FRANCISCO GARCÍA
CABEZA DE VACA, SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN, ROBERTO GIL ZUARTH,
MARIANA GÓMEZ DEL CAMPO GURZA, VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA,
FERNANDO HERRERA ÁVILA, HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA, JORGE LUIS LAVALLE
MAURY, JAVIER LOZANO ALARCÓN, CARLOS MENDOZA DAVIS, SONIA MENDOZA
DÍAZ, MARTÍN OROZCO SANDOVAL, MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ,
OCTAVIO PEDROZA GAITÁN, LAURA A. ROJAS HERNÁNDEZ, ERNESTO RUFFO
APPEL, LUIS FERNANDO SALAZAR FERNÁNDEZ, FERNANDO TORRES GRACIANO,
MARÍA MARCELA TORRES PEIMBERT, FERNANDO YUNES MÁRQUEZ, SALVADOR
VEGA CASILLAS, RAÚL GRACIA GUZMÁN, GABRIELA CUEVAS BARRON. Todos ellos
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y Mónica Tzasna Arriola Gordillo,
independiente, Senadoras y Senadores de la República, de la LXII Legislatura del Honorable Congreso
de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del
Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del pleno de la Cámara de
Senadores la siguiente: Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 4º y 73
fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Integración
del Sistema Universal de Salud, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Derecho a la Protección de la Salud que tienen todos los mexicanos es de suma importancia, y está
establecido en los Artículos 4°, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Dichos preceptos constitucionales dan origen al sistema de normas jurídicas de derecho social, que
buscan regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien
jurídico tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la
actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia
social.
Este derecho es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios,
ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la
desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
Es por ello que para avalar y otorgar este derecho social, básico para el desarrollo de un país, se debe
tener un sistema de salud adecuado a las necesidades que la propia población demande. Se hace
énfasis porque el tema que incumbe a esta Iniciativa es precisamente que nuestro país posea un
Sistema de Salud Universal de calidad, el cual materialice este derecho universal de todo mexicano.
2
Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), hacen mención que un Sistema de Salud,
abarca todas las organizaciones, instituciones, recursos y personas cuya finalidad primordial es
mejorar la salud. Así mismo, tiene que ofrecer servicios que respondan a las necesidades y que
sean equitativos desde el punto de vista financiero, al tiempo que se dispensa un trato adecuado y
digno a los usuarios.
El tener un buen sistema de salud representa ocuparse de las limitaciones principales relacionadas
con la contratación de personal capacitado y la infraestructura sanitaria, los productos de salud
(como equipo, medicamentos etc.), la logística, el seguimiento de los progresos, el financiamiento
eficaz del sector y de la calidad del servicio.
Las malas condiciones de los sistemas de salud en muchas partes del mundo, es uno de los mayores
obstáculos al incremento del acceso a la atención primordial de salud. Sin embargo, los problemas
relativos a los sistemas de salud no se limitan a los países pobres. En algunos países con mayor
economía, gran parte de la población carece de acceso a la atención por causa de disposiciones
poco equitativas en materia de protección social. En otros, los costos son cada vez mayores a causa
del uso ineficaz de los recursos.
En este tenor se debe tener además de políticas públicas eficaces, un sistema que pueda fortalecer
el acceso de calidad a la salud de todos los ciudadanos.
ANTECEDENTES
El sistema mexicano de salud a principios de este siglo, como la mayor parte en América Latina, era
un sistema segmentado y desigual. La población asegurada recibía atención médica a través de
instituciones federales bien financiadas e integradas verticalmente, mientras que las personas sin
seguridad social, recibían atención médica a través de instituciones públicas descentralizadas
insuficientemente financiadas. Cada institución pública era responsable de la rectoría, el
financiamiento y la prestación de servicios para su propia población. Al mismo tiempo, muchas
familias recurrían a los servicios costosos y mal regulados del sector privado. Los hogares-incluso
aquellos que contaban con seguridad social- pagaban de su bolsillo por la atención de su salud al
recibir el servicio, exponiéndose a gastos excesivos.
De igual manera que en otras naciones, el acceso regular a servicios de salud con protección
financiera, sólo se garantizaba a los trabajadores asalariados y sus familias a través de la seguridad
social. Los trabajadores del sector privado formal se atendían en el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS), mientras que los trabajadores del Estado recibían atención en el Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
La población no asalariada, trabajadores por cuenta propia, subempleados, desempleados y personas
fuera del mercado laboral de forma permanente o temporal y sus familias, por lo general accedía a los
servicios de salud a través de la Secretaría de Salud, bajo un esquema de asistencia pública.
La descentralización de los servicios de la Secretaría de Salud, que se produjo entre 1985 y 2000,
delegó a los estados la responsabilidad de la prestación de servicios de salud para la población no
asegurada, siendo esto un gran avance. Sin embargo, no se contaba con criterios para orientar la
asignación de los recursos federales y las contribuciones financieras de los estados, ni con cuotas
estatales para los servicios prestados.
Diversas acciones generadas a lo largo de una década impulsaron a la Secretaría de Salud a centrarse
en los aspectos financieros de posibles reformas. A principios de los años noventa del siglo pasado, las
primeras cuentas nacionales de salud generaron resultados sorprendentes: más de 50% del gasto en
salud era privado. Esto mostraba una dependencia excesiva del gasto de bolsillo, que fue ineficiente e
3
inequitativo y exponia a los hogares, especialmente a las personas con una economía muy baja y no
asegurados, a gastos de salud catastróficos que resultan empobrecedores.
A pesar de que los altos gastos ponían en evidencia la exclusión de éstos, por parte de los seguros
prepagados y la protección financiera, las familias de todos los niveles de ingresos, incluyendo
aquellas que contaban con seguridad social, buscaron un mayor acceso a servicios de alta calidad. Por
lo tanto, los gastos de bolsillo eran una función del racionamiento implícito a través de tiempos de
espera, escasez de medicamentos, acceso incompleto a los paquetes de cobertura y mala calidad de la
atención.
Por ello la creación del Sistema de Protección Social de Salud, también conocido como Seguro
Popular, implicó una importante reforma legislativa centrada en la reestructuración financiera, la cual
implicaba muchos beneficios para millones de mexicanos dándole un giro de manera eficiente a
nuestro sistema de salud con miras a la cobertura universal.
Un tema central en la agenda global es precisamente la cobertura universal en salud, que la
Organización Mundial de la Salud (OMS) define como: “el acceso universal a servicios de salud
integrales a un costo razonable y sin riesgos financieros mediante la protección contra gastos
catastróficos en salud”.
La cobertura universal de salud comprende tres etapas: (1) la afiliación universal, término
relacionado con el de cobertura legal, el cual garantiza a todos los ciudadanos el acceso a servicios de
salud financiados por un seguro público; (2) la cobertura universal, que implica el acceso regular a
las intervenciones necesarias con protección financiera para todos y mantener la salubridad de la
población. (3) cobertura efectiva universal, que garantiza a todos, de manera igualitaria, el máximo
nivel alcanzable de resultados en salud a partir de los servicios de alta calidad que también evita las
crisis financieras a través de la reducción de los gastos de bolsillo.
Para entender un poco la eficiencia de los sistemas de salud, se plasman algunos sistemas los
cuales han tenido éxito en su cobertura así como en su capacidad de respuesta.
SISTEMAS DE SALUD EN EL MUNDO:
Cabe mencionar que la Organización Mundial de la Salud clasifica a ciertos países, que tienen los
mejores sistemas de salud a nivel mundial, con criterios como la desigualdad, el nivel global de salud
de la población, la capacidad de respuesta del sistema, la percepción del ciudadano.
En Estados Unidos, Suiza, Luxemburgo, Dinamarca y Alemania están los sistemas de salud con
mayor capacidad de respuesta.
Por su parte destacan los siguientes Francia, Italia, Austria y Japón.
Francia: Combina el sector público y privado con el objetivo de hacer una cobertura de salud para
todos. Los gastos de protección y seguridad social en este país representan aproximadamente un tercio
de su patrimonio nacional. Es uno de los países europeos que destina más dinero al funcionamiento del
sistema de salud. El Estado es el encargado de controlar las relaciones entre las instituciones de
financiamiento, los enfermos y los profesionales de la salud. También se encarga de la formación de
los médicos, enfermeros y personal paramédico.
Dentro de la política general de salud pública está como prioridad la prevención, la vigilancia
sanitaria, la lucha contra las enfermedades y las adicciones. Los gastos de salud no son directamente
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auxiliados por los pacientes, sino asumidos (bajo la forma de reembolso) por el seguro de enfermedad
obligatorio.
Italia: Se trata de un servicio público, que en gran parte es financiado con los impuestos. Las
urgencias y la medicina general no tienen ningún costo. Son pocos los servicios que necesitan pagos
extras. Los pacientes tienen el derecho a elegir su propio médico o pediatra. Un médico también tiene
el derecho a negarse a aceptar a un paciente. Entre varios servicios gratuitos encontramos las consultas
médicas en clínicas o en casa, recetas a especialistas para la realización de exámenes médicos,
fórmulas médicas, servicios de enfermería, terapias específicas y certificados médicos.
Austria: Hay una red extensa de hospitales y médicos que cubren hasta las zonas más alejadas y
escondidas de Austria. El sistema de salud hace parte la seguridad social. Dependiendo del tipo de
trabajo, hay distintos tipos de tarifas y categorías. La seguridad social también incluye seguro de
accidente, pensiones y desempleo. La atención primaria, los tratamientos dentales en hospitales
públicos, los medicamentos y las visitas a especialistas, son gratuitos.
Los austríacos invierten el 11.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) a la salud. Su sistema es
de cobertura universal y es financiada por impuestos y a través de seguros. Asimismo la
hospitalización se paga como cuota fija o hasta un 20 por ciento del costo total.
Japón: El Seguro de Salud de este país incluye dos vertientes; por un lado se tiene al Sistema de
Seguro de Salud de la empresa al cual pertenecen los empleados de empresas privadas, el Sistema
médico de Longevidad, para personas de la tercera edad y por otro lado se encuentra el Sistema de
Seguro Nacional de Salud; aquel que reúne al resto de la población.
Dicho seguro, tiene una alta calificación en lo que respecta a la esperanza de vida, así como una
atención de calidad. Este sistema está compuesto por los sectores de salud públicos y privados.
Asimismo tiene tres veces más número de hospitales por cada 1.000 habitantes en comparación con
otros países desarrollados.
El seguro de salud pública costea al menos el 70 por ciento del tratamiento y la prescripción médica. Y
el pago del seguro mensualmente se ajusta al ingreso anual de las familias.
Otros sistemas como el de España, resalta como el país más eficiente de Europa, ya que ocupa
el quinto lugar en el mundo, y el primero en eficiencia. Ofrece un ejemplo de sanidad simple y barata.
Éste se caracteriza por tener una salud pública financiada por impuestos con una cobertura
completamente universal que extiende los servicios a toda la población.
En Estados Unidos se dio un paso histórico en la gestión de la cobertura universal de salud, con la
promulgación de la Ley de Asistencia Asequible y Protección del Paciente en el 2010.
En las Américas datos de la OMS marcan que varios países, han logrado avances significativos hacia
la cobertura universal de salud, entre ellos Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador,
México, Perú y Uruguay, Canadá y varios países del Caribe. Por ejemplo:
 En Costa Rica, el sistema de seguridad social de 70 años de edad, provee cobertura de salud
para el 90% de la población.
 En Colombia, los dos programas nacionales de seguro de salud proporcionan cobertura a más
del 95 % de los colombianos.
 En Brasil, aproximadamente tres de cada cuatro brasileños reciben atención a través del
Sistema Único de Salud financiado con fondos públicos.
5
 En Chile, todos los chilenos tienen acceso a un seguro de salud a través del programa de
gobierno o bien a través de entidades privadas reguladas.
 En México, el Seguro Popular, amplió en la última década la cobertura de salud a más de 50
millones de mexicanos lo cual fue un gran avance.
Por otra parte se debe destacar que México suscribió los Objetivos de Desarrollo del Milenio, fijados
en el año 2000, junto con los demás países miembros de las Naciones Unidas.
En el mes de septiembre de 2000, se llevó a cabo la “Cumbre del Milenio” en la ciudad de Nueva
York, donde los representantes de las naciones refrendaron los compromisos adquiridos a lo largo de
la década de los noventas, cuyo resultado se materializó en la Declaración del Milenio, la cual
enmarca ocho objetivos que acordaron conseguir para el año 2015, lo cual genera una premura, y son
los siguientes:
 Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre.
 Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal.
 Objetivo 3: Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.
 Objetivo 4: Reducir la mortalidad infantil.
 Objetivo 5: Mejorar la salud materna.
 Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades.
 Objetivo 7: Garantizar el sustento del medio ambiente.
 Objetivo 8: Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.
Los anteriores, guardan alguna relación con el ámbito sanitario, ya sea de forma directa o indirecta.
Específicamente, los que atañen directamente al sector salud son los objetivos 4, 5 y 6 los cuales,
derivado de los datos mencionados, tienen las siguientes pretensiones:
 Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de niños menores de cinco
años.
 Reducir en tres cuartas partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna.
 Haber detenido y comenzado a reducir la propagación del VIH/SIDA en 2015.
 Lograr, para 2010, el acceso universal al tratamiento del VIH/SIDA de todas las personas
que lo necesiten.
 Haber detenido y comenzado a reducir, en 2015, la incidencia de la malaria y otras
enfermedades graves.
En este sentido, debemos enfatizar que México encara una compleja agenda en materia de salud
pública, toda vez que aún se dista mucho de lo proyectado, en muchas regiones se padecen
importantes enfermedades de carácter infeccioso y de desnutrición, que denotan el nivel de
subdesarrollo en nuestro país; y por otro lado, también existen enfermedades como el cáncer, la
obesidad, las cardiopatías y la diabetes, no dejando de lado los elevados índices de mortalidad
materno-infantil.
Por parte del Gobierno Federal se han realizado estrategias y acciones que puedan solventar o
encaminar a nuestro país, en una cobertura total en salud, prueba de ello es que se creó el “Seguro
Médico para una Nueva Generación”, cuya finalidad es proteger la salud de los niños mexicanos
nacidos a partir del 1º de diciembre de 2006, y brinda atención médica integral a los niños desde que
nacen hasta que cumplen cinco años de edad garantizando la afiliación inmediata de toda la familia al
Sistema de Protección Social en Salud, es decir, los beneficiarios de éste seguro cuentan con la
protección contra los principales padecimientos que se presentan en los primeros cinco años de vida.
6
Así mismo, en 2009, se realizó el Convenio de Portabilidad 32 por 32 del Seguro Popular con los
Servicios Estatales de Salud de los 31 estados y el Distrito Federal, instrumento mediante el cual los
derechohabientes del Seguro Popular tienen acceso a las prestaciones, intervenciones y a los servicios
médicos establecidos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud en todo el país, así como a la
atención en lugares diferentes al de su residencia, ya sea por razones de distancia, tiempo de traslado,
o porque se encuentren en tránsito o por casos de urgencia. Los Servicios Estatales de Salud se
compensan económicamente por la prestación de la atención médica a beneficiarios de otras entidades
federativas.
A través de ese mecanismo de intercambio de servicios, cuyo nombre oficial es "Convenio de
colaboración y coordinación en materia de prestación de servicios médicos y compensación
económica entre las 32 entidades federativas para la atención de los beneficiarios y afiliados al Seguro
Popular", se garantizó la atención a sus más de 30 millones de beneficiarios.
Por lo que hace al objetivo de universalizar la cobertura en salud, cabe destacar que durante 2001-
2006, que se puso en marcha el Programa “La Democratización de la Salud en México” y tras una
prueba en cinco entidades federativas, entre las que se encuentran (Aguascalientes, Campeche,
Colima, Jalisco y Tabasco), es que se adicionó el Título Tercero Bis en la Ley General de Salud,
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 15 de mayo de 2003, Decreto
por el que se reformó y adicionó la Ley General de Salud, el cual entró en vigor el 1º de enero de
2004, y cuyo objeto fue la creación del Sistema de Protección Social en Salud como materia de
Salubridad General, fortaleciendo con ello el derecho de la población a la protección de la salud,
Derecho Humano reconocido en el artículo 4º Constitucional.
En dicha reforma se concede a todos los mexicanos el derecho a ser incorporados al Sistema de
Protección Social en Salud con la garantía del Estado al acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin
desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la
combinación de intervenciones de promoción a la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de
rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo,
efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y de aceptabilidad social.
Por medio del aseguramiento público y voluntario, brinda cobertura de servicios de salud para las
personas de escasos recursos que no poseen empleo o que trabajan de manera independiente y que, por
consiguiente, no son derechohabientes de ninguna institución de seguridad social. Uno de los
beneficios que conlleva es que los integrantes de las familias afiliadas tienen acceso a los servicios
médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios para satisfacer integralmente sus necesidades
sanitarias. Actualmente, el Seguro Popular ofrece una cobertura de 285 intervenciones médicas
traducidas a más de 1500 enfermedades y 600 claves de medicamentos, de acuerdo al Catálogo
Universal de Servicios de Salud.
El Seguro Popular ha crecido porque se ha buscado la ampliación del acceso a la salud, como ejemplo,
podemos observar la siguiente gráfica que contiene datos de la Secretaría de Salud.
7
El Seguro Popular es un gran paso, no obstante, para lograr contundencia en la universalidad de los
servicios de salud, es imperante que los usuarios tengan acceso a la atención médica en cualquiera de
las instituciones proveedoras de estos servicios en el país, del ámbito federal o estatal. Para esto, se
debe contar de forma imprescindible con herramientas que faciliten los fines, tales como un Sistema
de Expediente Clínico Electrónico inter-operable nacional, un Padrón Universal de usuarios y
derechohabientes alimentado con información de datos personales de la población a la que cada una de
las instituciones de salud prestan servicios y, por último, establecer un medio eficiente que le permita
la identificación y acceso oportuno a los servicios de salud.
A la par de esta figura debe existir un mecanismo de convergencia que implique la mayor y mejor
coordinación en el uso compartido de recursos para la disminución de recursos administrativos, en este
supuesto, pueden considerarse como elementos de ésta, las Guías de Práctica Clínica; el intercambio
de servicios; adquisición y abasto de medicamentos e insumos, un Plan Maestro Sectorial de Recursos
para la Salud y Cobertura de Servicios.
Con la cobertura universal estamos más cerca de hacer realidad la aspiración de tener salud para
todos, como un derecho humano fundamental plasmada en la Declaración de Alma Alta de 1978 y
sustentada en los principios de equidad, acceso universal y acción intersectorial.
Sin embargo, aún nos encontramos con una arquitectura del Sistema caracterizada por la
fragmentación de origen que establece barreras al desarrollo de respuestas sistémicas centradas en las
personas con el objetivo de facilitar el ejercicio de su derecho a la protección de su salud.
El entorno pluralista impone mayor complejidad al ejercicio de la función de rectoría para la
aplicación de políticas de salud que promuevan la equidad.
La integración del Sistema requiere reforzar la función rectora de la Secretaría de Salud, así como la
separación de las funciones de financiamiento y de prestación de los servicios, con la finalidad de
contar con un financiador único y pluralidad de prestadores, con lo que se permitirían las condiciones
para generar una estructura de incentivos hacia la calidad y la eficiencia en la prestación de servicios y
a la obtención de mayores rendimientos en salud por la inversión realizada.
8
Es por ello que con esta iniciativa se materializan los objetivos para poder garantizar el acceso
universal de salud.
La pretensión es construir un diseño institucional que integre las funciones del Seguro Popular, del
IMSS, y del ISSSTE. Por esta razón se debe comenzar dando certeza jurídica desde nuestra
Constitución.
Esta iniciativa pretende establecer un Sistema Universal de Salud, lo cual detona importantes
cambios en la estructura que hoy tiene nuestro sistema en salud, que favorecerán de manera directa a
millones de mexicanos, con el acceso universal a todos con la esperanza de tener una mejor calidad de
vida, así mismo una convergencia institucional, que genere acciones y estrategias concurrentes que
faciliten la implementación de mecanismos que agilicen y favorezcan los diferentes servicios de las
instituciones mencionadas.
Cabe decir que al someter este nuevo sistema de integración donde exista este intercambio de servicios
y la calidad de los mismos con la convergencia, se debe tomar en cuenta que debe existir un sistema
de financiamiento que plasme acciones estandarizadas para la asignación de recursos, una estrategia
homogénea que permita tener los derechos de salud y facilite al usuario atender su salud de una
manera eficaz.
En nuestro país la demanda de los servicios de salud, las estadísticas, las cifras que marcan las
enfermedades crónico degenerativas así como la gran problemática que se tiene en materia de
obesidad y sobrepeso, desnutrición, diabetes, cáncer de mama, de próstata y cervicouterino, VIH-
SIDA, las cardiovasculares así como las inmersas en la salud mental, han contribuido a que ya es
necesario adoptar una integración plena de nuestro sistema de salud.
Se debe brindar a los usuarios, servicios de salud eficientes, de calidad, seguros y accesibles.
Para facilitar el intercambio de servicios en salud y que todo ciudadano conlleve ese derecho en todo
momento a los largo del territorio nacional, se deben fortalecer figuras como el expediente clínico
electrónico, padrón general de salud y guías de práctica clínica.
Es por ello que los dos conceptos tanto portabilidad como convergencia serán los grandes pilares de
la reforma integral de salud.
La portabilidad se traduce como el deber, de todas las entidades e instituciones ya mencionadas, que
como promotoras de la salud, deben garantizar los beneficios en cualquier lugar de nuestro país, este
será una columna necesarioa y sumamente importante para darle dirección al sistema de salud que se
pretende tener, generando condiciones de garantía y protección en la salud de todos los ciudadanos.
Por ende, decimos que la portabilidad debe ser el arranque en todas las entidades federativas y que de
certeza de los servicios de salud. Esta figura se traduce en el derecho que tiene todo mexicano a ser
atendido en cualquier parte de la República dentro de cualquier institución de salud que integre nuestro
sistema sanitario.
Es un tema también de movilidad, es decir, cualquier persona que cambie de domicilio, situación
laboral, estudiantil de residencia, de manera temporal o bien permanente podrá ejercer su derecho de
portabilidad.
La calidad de la atención a la salud, es una preocupación universal y marca un parámetro que no
debemos dejar fuera en esta propuesta. Las instituciones responsables y las educativas, formadoras de
recursos humanos, comparten los propósitos de conseguir una mejora continua. Entre las demandas
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más frecuentes de la población se encuentra la atención con un alejamiento por parte del prestador de
servicios en salud, o bien la falta de comunicación, lo cual genera una inconformidad al paciente.
No podemos ocultar que, con el fin de conseguir eficiencia, el primer nivel de atención ha sido objeto
de innumerables experimentos metodológicos, como la medicina comunitaria, familiar y social, la
atención primaria de salud y la medicina de primer contacto. Todas con base en la medicina general,
interactuando más o menos con la epidemiología, la salud pública o con aspectos sociológicos y
antropológicos, entre otros.
En definitiva, no se ha conseguido en México la eficiencia plena del primer nivel de atención, cuya
máxima muestra de efectividad dentro de la calidad total debe ser impedir el flujo de pacientes que
podrían haber sido controlados o limitados en su avance de complicaciones hacia los niveles de
atención hospitalaria.
En nuestro país ha existido un enfoque sostenido a la atención de la enfermedad y no hacia la salud. El
ajuste de los procesos de calidad total en los campos de la medicina general y de la salud pública nos
lleva a priorizar las acciones más efectivas en su impacto a la salud.
Es por ello, que parte toral de esta Iniciativa es la Convergencia que se tenga dentro de este nuevo
sistema.
Estandarizar la calidad de los servicios de salud es sumamente importante, para que se pueda
garantizar el derecho a recibir servicios de calidad, no solo en una parte o en ciertas instituciones, sino
en todo el país.
Este nivel de atención homogéneo para los tres órganos rectores de este sistema como ya se mencionó,
el IMSS, ISSSTE y SPSS, mantendría el nivel de atención en salud, en un punto donde se elevaría la
calidad de vida para todo paciente.
Por ello hablamos que haya el mayor intercambio de servicios posible entre las instituciones de salud y
que exista homogeneidad en la calidad de estos al brindarlos.
Como vemos la demanda de atención crece a pasos agigantados, por ello la necesidad de incrementar
la calidad de la atención medica, han hecho del envío de pacientes un procedimiento cada vez más
utilizado. Esto motiva a que el nuevo sistema operativo de Salud, deberá tener mecanismos
facilitadores basándose en características fundamentales: la integridad, coordinación, información y
capacitación, pretendiendo con estos elementos obtener un funcionamiento idóneo, así como la
consolidación del sistema, por ello los dos motores clave son la Referencia y Contrareferencia, de los
cuales el primero implica canalizar al paciente de una unidad operativa a otra de mayor capacidad
resolutiva, con el fin de que reciba atención médica integral. Y el segundo, aquel mediante el cual una
vez resuelto el problema de diagnóstico y/o tratamiento se retorna al paciente a la unidad operativa
que lo refirió con el fin de que se lleve a cabo el control o seguimiento y continuar con la atención
integral.
En dicha transformación se debe señalar que con esta propuesta, no desaparecerá ninguna institución o
signifique que se vayan a unificar, únicamente es el hecho de que una persona podrá ser atendida en el
algún otra institución independientemente a la que este afiliada.
Este acceso homogéneo se traduce en beneficio para la salud todos los mexicanos, ya que la visión, es
fortalecer los estándares de calidad y los tiempos de espera, y con ello proteger el bien jurídico
tutelado como lo es el derecho a su salud.
10
Derivado de lo anterior es menester decir que esta propuesta conlleva ciertos parámetros que darán los
beneficios deseados, entre ellos:
 Garantizar el acceso efectivo y con calidad a toda persona, independientemente de su
condición social, a los servicios de salud, ya sea federal o estatal.
 Establecer garantías explícitas en salud (incrementándolas de forma gradual), incluyendo
estándares de calidad y tiempos máximos de espera.
 Homologar la capacidad de respuesta de las instituciones, los protocolos de atención y las
tarifas para aplicar de forma sectorial.
 Establecer una “instancia que fiscalice y garantice el acceso” a los servicios de salud.
 Crear la Comisión del Sistema Nacional de Salud Universal, encargada de vigilar el acceso a
servicios de salud y de hacer exigibles para los usuarios las garantías explícitas, con facultades
para obligar a las instituciones a prestar servicios.
 La Comisión del Sistema Nacional de Salud Universal estaría conformada por las instancias
prestadoras y pagadoras de servicios de salud: Seguro Popular, IMSS, ISSSTE, así como por
las dependencias rectoras: Secretaría de Salud y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
 A partir de esta reforma constitucional, se deberá crear la Ley del Sistema Nacional de Salud
Universal y se requerirán modificaciones a las leyes del Seguro Social, del ISSSTE, la Ley
General de Salud, la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Es por ello que el objetivo primordial de esta Iniciativa es basada en realizar reformas a 2 artículos
constitucionales, con lo cual se considera que marcarán la pauta para un nuevo sistema universal de
salud.
Lo cual se refleja en el siguiente cuadro:
LEY CONSITTUCIONAL VIGENTE INICIATIVA DE LEY
Artículo 4o. …
…
…
Toda persona tiene derecho a la protección de la
salud. La Ley definirá las bases y modalidades
para el acceso a los servicios de salud y
establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad
general, conforme a lo que dispone la fracción
XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Artículo 4o. …
…
…
Toda persona tiene derecho a la protección
de la salud. Para este efecto, se crea el
Sistema Universal de Salud a través del
cual se garantiza el acceso efectivo a los
servicios de salud, en condiciones de
equidad y calidad. La Ley definirá las
bases y modalidades de financiamiento, el
portar este derecho en todo momento y a
lo largo del territorio nacional, y
establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en
materia de salubridad general, conforme a
lo que dispone la fracción XVI del artículo
73 de esta Constitución. Los servicios de
salud darán prioridad a las acciones
preventivas y al fomento de los hábitos
de vida saludables.
11
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Todo prestador de servicios de salud es
integrante del Sistema Universal de
Salud y es su obligación concurrir con
sus recursos en la atención de las
necesidades de salud de la población,
independientemente de la modalidad o
institución a la que pertenezca en los
términos que la Ley establezca.
El Estado establecerá la política nacional
de salud, así como la regulación, modelos
de atención, supervisión, evaluación,
coordinación y rectoría del Sistema
Universal de Salud, cuyas disposiciones
serán de observancia obligatoria para
todos los prestadores de servicios de
salud.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Sección III
De las Facultades del Congreso
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XV. …
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad,
condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración e
inmigración y salubridad general de la República.
Sección III
De las Facultades del Congreso
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a XV…
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad,
condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración e
inmigración, salubridad general de la República,
y leyes generales para la regulación,
supervisión, evaluación, coordinación y
rectoría del Sistema Universal de Salud, el
financiamiento y la generación y distribución
12
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá
directamente del Presidente de la República, sin
intervención de ninguna Secretaría de Estado, y
sus disposiciones generales serán obligatorias en
el país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o
peligro de invasión de enfermedades exóticas en
el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación
de dictar inmediatamente las medidas preventivas
indispensables, a reserva de ser después
sancionadas por el Presidente de la República.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus
disposiciones serán obedecidas por las
autoridades administrativas del País.
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en
vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la
venta de sustancias que envenenan al individuo o
degeneran la especie humana, así como las
adoptadas para prevenir y combatir la
contaminación ambiental, serán después revisadas
por el Congreso de la Unión en los casos que le
competan.
XVII. a XXX. …
ordenada de recursos para la salud, así como
para el acceso y prestación interinstitucional
de servicios de salud.
1a. El Consejo de Salubridad General
dependerá directamente del Presidente de la
República, sin intervención de ninguna Secretaría
de Estado, y sus disposiciones generales serán
obligatorias en el país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o
peligro de invasión de enfermedades exóticas en
el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación
de dictar inmediatamente las medidas preventivas
indispensables, a reserva de ser después
sancionadas por el Presidente de la República.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus
disposiciones serán obedecidas por las
autoridades administrativas del País.
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto
en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y
la venta de sustancias que envenenan al individuo
o degeneran la especie humana, así como las
adoptadas para prevenir y combatir la
contaminación ambiental, serán después
revisadas por el Congreso de la Unión en los
casos que le competan.
XVII a XXX…
Transitorios
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor
al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Congreso de la Unión expedirá
en un plazo no mayor a 10 meses las reformas
correspondientes a las Leyes General de Salud,
del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
relativas a las condiciones de funcionamiento,
organización, coordinación, servicios,
financiamiento y evaluación del Sistema Nacional
de Salud Universal, así como de la participación
de la Federación, las entidades federativas y los
sectores social y privado, bajo la rectoría del
Estado.
13
TERCERO. Dentro de los 60 días siguientes a la
entrada en vigor del presente decreto, deberá
constituirse la Comisión Nacional del Sistema
Universal de Salud, conformado por los titulares
de la Secretaría de Salud quien lo presidirá, de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del
Instituto Mexicano del Seguro Social, del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, así como un
representante de las Entidades Federativas y de
las instituciones privadas de salud.
CUARTO. Las instituciones de seguridad social,
realizarán las adecuaciones estructurales y
normativas que permitan adecuar sus procesos al
funcionamiento del Sistema Universal de Salud
en los términos que definan la Ley del Sistema
Universal de Salud y la Comisión Nacional del
Sistema Universal de Salud.
No debemos claudicar como nación, hemos avanzado a pasos agigantados en los últimos años para
lograr la universalidad de los servicios de salud, hecho que se había pretendido desde hace muchas
décadas; luego entonces, mediante un esfuerzo conjunto, debemos seguir firmes en nuestra lucha para
que todos y cada uno de los mexicanos, sin importar en qué parte del territorio nacional se encuentre,
acceda a una casa de salud y se le brinde la atención médica pronta, adecuada y digna. Por ello la
pretensión es generar un Sistema Universal de Salud y tener un México con mejor salud.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4º y 73 fracción XVI de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4o. …
…
…
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Para este efecto, se crea el Sistema Universal
de Salud a través del cual se garantiza el acceso efectivo a los servicios de salud, en condiciones
de equidad y calidad. La Ley definirá las bases y modalidades de financiamiento, el portar este
derecho en todo momento y a lo largo del territorio nacional, y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la
fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Los servicios de salud darán prioridad a las
acciones preventivas y al fomento de los hábitos de vida saludables.
Todo prestador de servicios de salud es integrante del Sistema Universal de Salud y es su
obligación concurrir con sus recursos en la atención de las necesidades de salud de la población,
independientemente de la modalidad o institución a la que pertenezca en los términos que la Ley
establezca.
14
El Estado establecerá la política nacional de salud, así como la regulación, modelos de atención,
supervisión, evaluación, coordinación y rectoría del Sistema Universal de Salud, cuyas
disposiciones serán de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios de salud.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a XV…
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración e inmigración, salubridad general de la República, la
regulación, y leyes generales para la regulación, supervisión, evaluación, coordinación y rectoría
del Sistema Universal de Salud, el financiamiento y la generación y distribución ordenada de
recursos para la salud, así como para el acceso y prestación interinstitucional de servicios de
salud.
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin
intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el
país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el
país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas
indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades
administrativas del País.
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la
venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las
adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el
Congreso de la Unión en los casos que le competan.
XVII a XXX…
Transitorios
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Congreso de la Unión expedirá en un plazo no mayor a 10 meses las reformas
correspondientes a las Leyes General de Salud, del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas a las condiciones de funcionamiento,
organización, coordinación, servicios, financiamiento y evaluación del Sistema Nacional de Salud
15
Universal, así como de la participación de la Federación, las entidades federativas y los sectores social
y privado, bajo la rectoría del Estado.
TERCERO. Dentro de los 60 días siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, deberá
constituirse la Comisión Nacional del Sistema Universal de Salud, conformado por los titulares de la
Secretaría de Salud quien lo presidirá, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Instituto
Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como un representante de las
Entidades Federativas y de las instituciones privadas de salud.
CUARTO. Las instituciones de seguridad social, realizarán las adecuaciones estructurales y
normativas que permitan adecuar sus procesos al funcionamiento del Sistema Universal de Salud en
los términos que definan la Ley del Sistema Universal de Salud y la Comisión Nacional del Sistema
Universal de Salud.

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Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
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Iniciativa de privatización de los servicios de salud mexicanos

  • 1. 1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTICULOS 4º Y 73 FRACCIÓN XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD. Los que suscriben MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ, JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ, MARTHA ELENA GARCÍA GÓMEZ, FRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO, JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUAN CARLOS ROMERO HICKS, JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, DANIEL ÁVILA RUÍZ, FRANCISCO BÚRQUEZ VALENZUELA, LUISA MARÍA CALDERÓN HINOJOSA, ERNESTO CORDERO ARROYO, JAVIER CORRAL JURADO, ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ, ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA, FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN, ROBERTO GIL ZUARTH, MARIANA GÓMEZ DEL CAMPO GURZA, VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA, FERNANDO HERRERA ÁVILA, HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA, JORGE LUIS LAVALLE MAURY, JAVIER LOZANO ALARCÓN, CARLOS MENDOZA DAVIS, SONIA MENDOZA DÍAZ, MARTÍN OROZCO SANDOVAL, MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ, OCTAVIO PEDROZA GAITÁN, LAURA A. ROJAS HERNÁNDEZ, ERNESTO RUFFO APPEL, LUIS FERNANDO SALAZAR FERNÁNDEZ, FERNANDO TORRES GRACIANO, MARÍA MARCELA TORRES PEIMBERT, FERNANDO YUNES MÁRQUEZ, SALVADOR VEGA CASILLAS, RAÚL GRACIA GUZMÁN, GABRIELA CUEVAS BARRON. Todos ellos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y Mónica Tzasna Arriola Gordillo, independiente, Senadoras y Senadores de la República, de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores la siguiente: Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 4º y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Integración del Sistema Universal de Salud, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Derecho a la Protección de la Salud que tienen todos los mexicanos es de suma importancia, y está establecido en los Artículos 4°, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichos preceptos constitucionales dan origen al sistema de normas jurídicas de derecho social, que buscan regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien jurídico tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social. Este derecho es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad. Es por ello que para avalar y otorgar este derecho social, básico para el desarrollo de un país, se debe tener un sistema de salud adecuado a las necesidades que la propia población demande. Se hace énfasis porque el tema que incumbe a esta Iniciativa es precisamente que nuestro país posea un Sistema de Salud Universal de calidad, el cual materialice este derecho universal de todo mexicano.
  • 2. 2 Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), hacen mención que un Sistema de Salud, abarca todas las organizaciones, instituciones, recursos y personas cuya finalidad primordial es mejorar la salud. Así mismo, tiene que ofrecer servicios que respondan a las necesidades y que sean equitativos desde el punto de vista financiero, al tiempo que se dispensa un trato adecuado y digno a los usuarios. El tener un buen sistema de salud representa ocuparse de las limitaciones principales relacionadas con la contratación de personal capacitado y la infraestructura sanitaria, los productos de salud (como equipo, medicamentos etc.), la logística, el seguimiento de los progresos, el financiamiento eficaz del sector y de la calidad del servicio. Las malas condiciones de los sistemas de salud en muchas partes del mundo, es uno de los mayores obstáculos al incremento del acceso a la atención primordial de salud. Sin embargo, los problemas relativos a los sistemas de salud no se limitan a los países pobres. En algunos países con mayor economía, gran parte de la población carece de acceso a la atención por causa de disposiciones poco equitativas en materia de protección social. En otros, los costos son cada vez mayores a causa del uso ineficaz de los recursos. En este tenor se debe tener además de políticas públicas eficaces, un sistema que pueda fortalecer el acceso de calidad a la salud de todos los ciudadanos. ANTECEDENTES El sistema mexicano de salud a principios de este siglo, como la mayor parte en América Latina, era un sistema segmentado y desigual. La población asegurada recibía atención médica a través de instituciones federales bien financiadas e integradas verticalmente, mientras que las personas sin seguridad social, recibían atención médica a través de instituciones públicas descentralizadas insuficientemente financiadas. Cada institución pública era responsable de la rectoría, el financiamiento y la prestación de servicios para su propia población. Al mismo tiempo, muchas familias recurrían a los servicios costosos y mal regulados del sector privado. Los hogares-incluso aquellos que contaban con seguridad social- pagaban de su bolsillo por la atención de su salud al recibir el servicio, exponiéndose a gastos excesivos. De igual manera que en otras naciones, el acceso regular a servicios de salud con protección financiera, sólo se garantizaba a los trabajadores asalariados y sus familias a través de la seguridad social. Los trabajadores del sector privado formal se atendían en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mientras que los trabajadores del Estado recibían atención en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). La población no asalariada, trabajadores por cuenta propia, subempleados, desempleados y personas fuera del mercado laboral de forma permanente o temporal y sus familias, por lo general accedía a los servicios de salud a través de la Secretaría de Salud, bajo un esquema de asistencia pública. La descentralización de los servicios de la Secretaría de Salud, que se produjo entre 1985 y 2000, delegó a los estados la responsabilidad de la prestación de servicios de salud para la población no asegurada, siendo esto un gran avance. Sin embargo, no se contaba con criterios para orientar la asignación de los recursos federales y las contribuciones financieras de los estados, ni con cuotas estatales para los servicios prestados. Diversas acciones generadas a lo largo de una década impulsaron a la Secretaría de Salud a centrarse en los aspectos financieros de posibles reformas. A principios de los años noventa del siglo pasado, las primeras cuentas nacionales de salud generaron resultados sorprendentes: más de 50% del gasto en salud era privado. Esto mostraba una dependencia excesiva del gasto de bolsillo, que fue ineficiente e
  • 3. 3 inequitativo y exponia a los hogares, especialmente a las personas con una economía muy baja y no asegurados, a gastos de salud catastróficos que resultan empobrecedores. A pesar de que los altos gastos ponían en evidencia la exclusión de éstos, por parte de los seguros prepagados y la protección financiera, las familias de todos los niveles de ingresos, incluyendo aquellas que contaban con seguridad social, buscaron un mayor acceso a servicios de alta calidad. Por lo tanto, los gastos de bolsillo eran una función del racionamiento implícito a través de tiempos de espera, escasez de medicamentos, acceso incompleto a los paquetes de cobertura y mala calidad de la atención. Por ello la creación del Sistema de Protección Social de Salud, también conocido como Seguro Popular, implicó una importante reforma legislativa centrada en la reestructuración financiera, la cual implicaba muchos beneficios para millones de mexicanos dándole un giro de manera eficiente a nuestro sistema de salud con miras a la cobertura universal. Un tema central en la agenda global es precisamente la cobertura universal en salud, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define como: “el acceso universal a servicios de salud integrales a un costo razonable y sin riesgos financieros mediante la protección contra gastos catastróficos en salud”. La cobertura universal de salud comprende tres etapas: (1) la afiliación universal, término relacionado con el de cobertura legal, el cual garantiza a todos los ciudadanos el acceso a servicios de salud financiados por un seguro público; (2) la cobertura universal, que implica el acceso regular a las intervenciones necesarias con protección financiera para todos y mantener la salubridad de la población. (3) cobertura efectiva universal, que garantiza a todos, de manera igualitaria, el máximo nivel alcanzable de resultados en salud a partir de los servicios de alta calidad que también evita las crisis financieras a través de la reducción de los gastos de bolsillo. Para entender un poco la eficiencia de los sistemas de salud, se plasman algunos sistemas los cuales han tenido éxito en su cobertura así como en su capacidad de respuesta. SISTEMAS DE SALUD EN EL MUNDO: Cabe mencionar que la Organización Mundial de la Salud clasifica a ciertos países, que tienen los mejores sistemas de salud a nivel mundial, con criterios como la desigualdad, el nivel global de salud de la población, la capacidad de respuesta del sistema, la percepción del ciudadano. En Estados Unidos, Suiza, Luxemburgo, Dinamarca y Alemania están los sistemas de salud con mayor capacidad de respuesta. Por su parte destacan los siguientes Francia, Italia, Austria y Japón. Francia: Combina el sector público y privado con el objetivo de hacer una cobertura de salud para todos. Los gastos de protección y seguridad social en este país representan aproximadamente un tercio de su patrimonio nacional. Es uno de los países europeos que destina más dinero al funcionamiento del sistema de salud. El Estado es el encargado de controlar las relaciones entre las instituciones de financiamiento, los enfermos y los profesionales de la salud. También se encarga de la formación de los médicos, enfermeros y personal paramédico. Dentro de la política general de salud pública está como prioridad la prevención, la vigilancia sanitaria, la lucha contra las enfermedades y las adicciones. Los gastos de salud no son directamente
  • 4. 4 auxiliados por los pacientes, sino asumidos (bajo la forma de reembolso) por el seguro de enfermedad obligatorio. Italia: Se trata de un servicio público, que en gran parte es financiado con los impuestos. Las urgencias y la medicina general no tienen ningún costo. Son pocos los servicios que necesitan pagos extras. Los pacientes tienen el derecho a elegir su propio médico o pediatra. Un médico también tiene el derecho a negarse a aceptar a un paciente. Entre varios servicios gratuitos encontramos las consultas médicas en clínicas o en casa, recetas a especialistas para la realización de exámenes médicos, fórmulas médicas, servicios de enfermería, terapias específicas y certificados médicos. Austria: Hay una red extensa de hospitales y médicos que cubren hasta las zonas más alejadas y escondidas de Austria. El sistema de salud hace parte la seguridad social. Dependiendo del tipo de trabajo, hay distintos tipos de tarifas y categorías. La seguridad social también incluye seguro de accidente, pensiones y desempleo. La atención primaria, los tratamientos dentales en hospitales públicos, los medicamentos y las visitas a especialistas, son gratuitos. Los austríacos invierten el 11.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) a la salud. Su sistema es de cobertura universal y es financiada por impuestos y a través de seguros. Asimismo la hospitalización se paga como cuota fija o hasta un 20 por ciento del costo total. Japón: El Seguro de Salud de este país incluye dos vertientes; por un lado se tiene al Sistema de Seguro de Salud de la empresa al cual pertenecen los empleados de empresas privadas, el Sistema médico de Longevidad, para personas de la tercera edad y por otro lado se encuentra el Sistema de Seguro Nacional de Salud; aquel que reúne al resto de la población. Dicho seguro, tiene una alta calificación en lo que respecta a la esperanza de vida, así como una atención de calidad. Este sistema está compuesto por los sectores de salud públicos y privados. Asimismo tiene tres veces más número de hospitales por cada 1.000 habitantes en comparación con otros países desarrollados. El seguro de salud pública costea al menos el 70 por ciento del tratamiento y la prescripción médica. Y el pago del seguro mensualmente se ajusta al ingreso anual de las familias. Otros sistemas como el de España, resalta como el país más eficiente de Europa, ya que ocupa el quinto lugar en el mundo, y el primero en eficiencia. Ofrece un ejemplo de sanidad simple y barata. Éste se caracteriza por tener una salud pública financiada por impuestos con una cobertura completamente universal que extiende los servicios a toda la población. En Estados Unidos se dio un paso histórico en la gestión de la cobertura universal de salud, con la promulgación de la Ley de Asistencia Asequible y Protección del Paciente en el 2010. En las Américas datos de la OMS marcan que varios países, han logrado avances significativos hacia la cobertura universal de salud, entre ellos Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, México, Perú y Uruguay, Canadá y varios países del Caribe. Por ejemplo:  En Costa Rica, el sistema de seguridad social de 70 años de edad, provee cobertura de salud para el 90% de la población.  En Colombia, los dos programas nacionales de seguro de salud proporcionan cobertura a más del 95 % de los colombianos.  En Brasil, aproximadamente tres de cada cuatro brasileños reciben atención a través del Sistema Único de Salud financiado con fondos públicos.
  • 5. 5  En Chile, todos los chilenos tienen acceso a un seguro de salud a través del programa de gobierno o bien a través de entidades privadas reguladas.  En México, el Seguro Popular, amplió en la última década la cobertura de salud a más de 50 millones de mexicanos lo cual fue un gran avance. Por otra parte se debe destacar que México suscribió los Objetivos de Desarrollo del Milenio, fijados en el año 2000, junto con los demás países miembros de las Naciones Unidas. En el mes de septiembre de 2000, se llevó a cabo la “Cumbre del Milenio” en la ciudad de Nueva York, donde los representantes de las naciones refrendaron los compromisos adquiridos a lo largo de la década de los noventas, cuyo resultado se materializó en la Declaración del Milenio, la cual enmarca ocho objetivos que acordaron conseguir para el año 2015, lo cual genera una premura, y son los siguientes:  Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre.  Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal.  Objetivo 3: Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.  Objetivo 4: Reducir la mortalidad infantil.  Objetivo 5: Mejorar la salud materna.  Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades.  Objetivo 7: Garantizar el sustento del medio ambiente.  Objetivo 8: Fomentar una asociación mundial para el desarrollo. Los anteriores, guardan alguna relación con el ámbito sanitario, ya sea de forma directa o indirecta. Específicamente, los que atañen directamente al sector salud son los objetivos 4, 5 y 6 los cuales, derivado de los datos mencionados, tienen las siguientes pretensiones:  Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de niños menores de cinco años.  Reducir en tres cuartas partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna.  Haber detenido y comenzado a reducir la propagación del VIH/SIDA en 2015.  Lograr, para 2010, el acceso universal al tratamiento del VIH/SIDA de todas las personas que lo necesiten.  Haber detenido y comenzado a reducir, en 2015, la incidencia de la malaria y otras enfermedades graves. En este sentido, debemos enfatizar que México encara una compleja agenda en materia de salud pública, toda vez que aún se dista mucho de lo proyectado, en muchas regiones se padecen importantes enfermedades de carácter infeccioso y de desnutrición, que denotan el nivel de subdesarrollo en nuestro país; y por otro lado, también existen enfermedades como el cáncer, la obesidad, las cardiopatías y la diabetes, no dejando de lado los elevados índices de mortalidad materno-infantil. Por parte del Gobierno Federal se han realizado estrategias y acciones que puedan solventar o encaminar a nuestro país, en una cobertura total en salud, prueba de ello es que se creó el “Seguro Médico para una Nueva Generación”, cuya finalidad es proteger la salud de los niños mexicanos nacidos a partir del 1º de diciembre de 2006, y brinda atención médica integral a los niños desde que nacen hasta que cumplen cinco años de edad garantizando la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud, es decir, los beneficiarios de éste seguro cuentan con la protección contra los principales padecimientos que se presentan en los primeros cinco años de vida.
  • 6. 6 Así mismo, en 2009, se realizó el Convenio de Portabilidad 32 por 32 del Seguro Popular con los Servicios Estatales de Salud de los 31 estados y el Distrito Federal, instrumento mediante el cual los derechohabientes del Seguro Popular tienen acceso a las prestaciones, intervenciones y a los servicios médicos establecidos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud en todo el país, así como a la atención en lugares diferentes al de su residencia, ya sea por razones de distancia, tiempo de traslado, o porque se encuentren en tránsito o por casos de urgencia. Los Servicios Estatales de Salud se compensan económicamente por la prestación de la atención médica a beneficiarios de otras entidades federativas. A través de ese mecanismo de intercambio de servicios, cuyo nombre oficial es "Convenio de colaboración y coordinación en materia de prestación de servicios médicos y compensación económica entre las 32 entidades federativas para la atención de los beneficiarios y afiliados al Seguro Popular", se garantizó la atención a sus más de 30 millones de beneficiarios. Por lo que hace al objetivo de universalizar la cobertura en salud, cabe destacar que durante 2001- 2006, que se puso en marcha el Programa “La Democratización de la Salud en México” y tras una prueba en cinco entidades federativas, entre las que se encuentran (Aguascalientes, Campeche, Colima, Jalisco y Tabasco), es que se adicionó el Título Tercero Bis en la Ley General de Salud, mediante reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 15 de mayo de 2003, Decreto por el que se reformó y adicionó la Ley General de Salud, el cual entró en vigor el 1º de enero de 2004, y cuyo objeto fue la creación del Sistema de Protección Social en Salud como materia de Salubridad General, fortaleciendo con ello el derecho de la población a la protección de la salud, Derecho Humano reconocido en el artículo 4º Constitucional. En dicha reforma se concede a todos los mexicanos el derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud con la garantía del Estado al acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción a la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y de aceptabilidad social. Por medio del aseguramiento público y voluntario, brinda cobertura de servicios de salud para las personas de escasos recursos que no poseen empleo o que trabajan de manera independiente y que, por consiguiente, no son derechohabientes de ninguna institución de seguridad social. Uno de los beneficios que conlleva es que los integrantes de las familias afiliadas tienen acceso a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios para satisfacer integralmente sus necesidades sanitarias. Actualmente, el Seguro Popular ofrece una cobertura de 285 intervenciones médicas traducidas a más de 1500 enfermedades y 600 claves de medicamentos, de acuerdo al Catálogo Universal de Servicios de Salud. El Seguro Popular ha crecido porque se ha buscado la ampliación del acceso a la salud, como ejemplo, podemos observar la siguiente gráfica que contiene datos de la Secretaría de Salud.
  • 7. 7 El Seguro Popular es un gran paso, no obstante, para lograr contundencia en la universalidad de los servicios de salud, es imperante que los usuarios tengan acceso a la atención médica en cualquiera de las instituciones proveedoras de estos servicios en el país, del ámbito federal o estatal. Para esto, se debe contar de forma imprescindible con herramientas que faciliten los fines, tales como un Sistema de Expediente Clínico Electrónico inter-operable nacional, un Padrón Universal de usuarios y derechohabientes alimentado con información de datos personales de la población a la que cada una de las instituciones de salud prestan servicios y, por último, establecer un medio eficiente que le permita la identificación y acceso oportuno a los servicios de salud. A la par de esta figura debe existir un mecanismo de convergencia que implique la mayor y mejor coordinación en el uso compartido de recursos para la disminución de recursos administrativos, en este supuesto, pueden considerarse como elementos de ésta, las Guías de Práctica Clínica; el intercambio de servicios; adquisición y abasto de medicamentos e insumos, un Plan Maestro Sectorial de Recursos para la Salud y Cobertura de Servicios. Con la cobertura universal estamos más cerca de hacer realidad la aspiración de tener salud para todos, como un derecho humano fundamental plasmada en la Declaración de Alma Alta de 1978 y sustentada en los principios de equidad, acceso universal y acción intersectorial. Sin embargo, aún nos encontramos con una arquitectura del Sistema caracterizada por la fragmentación de origen que establece barreras al desarrollo de respuestas sistémicas centradas en las personas con el objetivo de facilitar el ejercicio de su derecho a la protección de su salud. El entorno pluralista impone mayor complejidad al ejercicio de la función de rectoría para la aplicación de políticas de salud que promuevan la equidad. La integración del Sistema requiere reforzar la función rectora de la Secretaría de Salud, así como la separación de las funciones de financiamiento y de prestación de los servicios, con la finalidad de contar con un financiador único y pluralidad de prestadores, con lo que se permitirían las condiciones para generar una estructura de incentivos hacia la calidad y la eficiencia en la prestación de servicios y a la obtención de mayores rendimientos en salud por la inversión realizada.
  • 8. 8 Es por ello que con esta iniciativa se materializan los objetivos para poder garantizar el acceso universal de salud. La pretensión es construir un diseño institucional que integre las funciones del Seguro Popular, del IMSS, y del ISSSTE. Por esta razón se debe comenzar dando certeza jurídica desde nuestra Constitución. Esta iniciativa pretende establecer un Sistema Universal de Salud, lo cual detona importantes cambios en la estructura que hoy tiene nuestro sistema en salud, que favorecerán de manera directa a millones de mexicanos, con el acceso universal a todos con la esperanza de tener una mejor calidad de vida, así mismo una convergencia institucional, que genere acciones y estrategias concurrentes que faciliten la implementación de mecanismos que agilicen y favorezcan los diferentes servicios de las instituciones mencionadas. Cabe decir que al someter este nuevo sistema de integración donde exista este intercambio de servicios y la calidad de los mismos con la convergencia, se debe tomar en cuenta que debe existir un sistema de financiamiento que plasme acciones estandarizadas para la asignación de recursos, una estrategia homogénea que permita tener los derechos de salud y facilite al usuario atender su salud de una manera eficaz. En nuestro país la demanda de los servicios de salud, las estadísticas, las cifras que marcan las enfermedades crónico degenerativas así como la gran problemática que se tiene en materia de obesidad y sobrepeso, desnutrición, diabetes, cáncer de mama, de próstata y cervicouterino, VIH- SIDA, las cardiovasculares así como las inmersas en la salud mental, han contribuido a que ya es necesario adoptar una integración plena de nuestro sistema de salud. Se debe brindar a los usuarios, servicios de salud eficientes, de calidad, seguros y accesibles. Para facilitar el intercambio de servicios en salud y que todo ciudadano conlleve ese derecho en todo momento a los largo del territorio nacional, se deben fortalecer figuras como el expediente clínico electrónico, padrón general de salud y guías de práctica clínica. Es por ello que los dos conceptos tanto portabilidad como convergencia serán los grandes pilares de la reforma integral de salud. La portabilidad se traduce como el deber, de todas las entidades e instituciones ya mencionadas, que como promotoras de la salud, deben garantizar los beneficios en cualquier lugar de nuestro país, este será una columna necesarioa y sumamente importante para darle dirección al sistema de salud que se pretende tener, generando condiciones de garantía y protección en la salud de todos los ciudadanos. Por ende, decimos que la portabilidad debe ser el arranque en todas las entidades federativas y que de certeza de los servicios de salud. Esta figura se traduce en el derecho que tiene todo mexicano a ser atendido en cualquier parte de la República dentro de cualquier institución de salud que integre nuestro sistema sanitario. Es un tema también de movilidad, es decir, cualquier persona que cambie de domicilio, situación laboral, estudiantil de residencia, de manera temporal o bien permanente podrá ejercer su derecho de portabilidad. La calidad de la atención a la salud, es una preocupación universal y marca un parámetro que no debemos dejar fuera en esta propuesta. Las instituciones responsables y las educativas, formadoras de recursos humanos, comparten los propósitos de conseguir una mejora continua. Entre las demandas
  • 9. 9 más frecuentes de la población se encuentra la atención con un alejamiento por parte del prestador de servicios en salud, o bien la falta de comunicación, lo cual genera una inconformidad al paciente. No podemos ocultar que, con el fin de conseguir eficiencia, el primer nivel de atención ha sido objeto de innumerables experimentos metodológicos, como la medicina comunitaria, familiar y social, la atención primaria de salud y la medicina de primer contacto. Todas con base en la medicina general, interactuando más o menos con la epidemiología, la salud pública o con aspectos sociológicos y antropológicos, entre otros. En definitiva, no se ha conseguido en México la eficiencia plena del primer nivel de atención, cuya máxima muestra de efectividad dentro de la calidad total debe ser impedir el flujo de pacientes que podrían haber sido controlados o limitados en su avance de complicaciones hacia los niveles de atención hospitalaria. En nuestro país ha existido un enfoque sostenido a la atención de la enfermedad y no hacia la salud. El ajuste de los procesos de calidad total en los campos de la medicina general y de la salud pública nos lleva a priorizar las acciones más efectivas en su impacto a la salud. Es por ello, que parte toral de esta Iniciativa es la Convergencia que se tenga dentro de este nuevo sistema. Estandarizar la calidad de los servicios de salud es sumamente importante, para que se pueda garantizar el derecho a recibir servicios de calidad, no solo en una parte o en ciertas instituciones, sino en todo el país. Este nivel de atención homogéneo para los tres órganos rectores de este sistema como ya se mencionó, el IMSS, ISSSTE y SPSS, mantendría el nivel de atención en salud, en un punto donde se elevaría la calidad de vida para todo paciente. Por ello hablamos que haya el mayor intercambio de servicios posible entre las instituciones de salud y que exista homogeneidad en la calidad de estos al brindarlos. Como vemos la demanda de atención crece a pasos agigantados, por ello la necesidad de incrementar la calidad de la atención medica, han hecho del envío de pacientes un procedimiento cada vez más utilizado. Esto motiva a que el nuevo sistema operativo de Salud, deberá tener mecanismos facilitadores basándose en características fundamentales: la integridad, coordinación, información y capacitación, pretendiendo con estos elementos obtener un funcionamiento idóneo, así como la consolidación del sistema, por ello los dos motores clave son la Referencia y Contrareferencia, de los cuales el primero implica canalizar al paciente de una unidad operativa a otra de mayor capacidad resolutiva, con el fin de que reciba atención médica integral. Y el segundo, aquel mediante el cual una vez resuelto el problema de diagnóstico y/o tratamiento se retorna al paciente a la unidad operativa que lo refirió con el fin de que se lleve a cabo el control o seguimiento y continuar con la atención integral. En dicha transformación se debe señalar que con esta propuesta, no desaparecerá ninguna institución o signifique que se vayan a unificar, únicamente es el hecho de que una persona podrá ser atendida en el algún otra institución independientemente a la que este afiliada. Este acceso homogéneo se traduce en beneficio para la salud todos los mexicanos, ya que la visión, es fortalecer los estándares de calidad y los tiempos de espera, y con ello proteger el bien jurídico tutelado como lo es el derecho a su salud.
  • 10. 10 Derivado de lo anterior es menester decir que esta propuesta conlleva ciertos parámetros que darán los beneficios deseados, entre ellos:  Garantizar el acceso efectivo y con calidad a toda persona, independientemente de su condición social, a los servicios de salud, ya sea federal o estatal.  Establecer garantías explícitas en salud (incrementándolas de forma gradual), incluyendo estándares de calidad y tiempos máximos de espera.  Homologar la capacidad de respuesta de las instituciones, los protocolos de atención y las tarifas para aplicar de forma sectorial.  Establecer una “instancia que fiscalice y garantice el acceso” a los servicios de salud.  Crear la Comisión del Sistema Nacional de Salud Universal, encargada de vigilar el acceso a servicios de salud y de hacer exigibles para los usuarios las garantías explícitas, con facultades para obligar a las instituciones a prestar servicios.  La Comisión del Sistema Nacional de Salud Universal estaría conformada por las instancias prestadoras y pagadoras de servicios de salud: Seguro Popular, IMSS, ISSSTE, así como por las dependencias rectoras: Secretaría de Salud y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.  A partir de esta reforma constitucional, se deberá crear la Ley del Sistema Nacional de Salud Universal y se requerirán modificaciones a las leyes del Seguro Social, del ISSSTE, la Ley General de Salud, la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Es por ello que el objetivo primordial de esta Iniciativa es basada en realizar reformas a 2 artículos constitucionales, con lo cual se considera que marcarán la pauta para un nuevo sistema universal de salud. Lo cual se refleja en el siguiente cuadro: LEY CONSITTUCIONAL VIGENTE INICIATIVA DE LEY Artículo 4o. … … … Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Artículo 4o. … … … Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Para este efecto, se crea el Sistema Universal de Salud a través del cual se garantiza el acceso efectivo a los servicios de salud, en condiciones de equidad y calidad. La Ley definirá las bases y modalidades de financiamiento, el portar este derecho en todo momento y a lo largo del territorio nacional, y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Los servicios de salud darán prioridad a las acciones preventivas y al fomento de los hábitos de vida saludables.
  • 11. 11 … … … … … … … … … Todo prestador de servicios de salud es integrante del Sistema Universal de Salud y es su obligación concurrir con sus recursos en la atención de las necesidades de salud de la población, independientemente de la modalidad o institución a la que pertenezca en los términos que la Ley establezca. El Estado establecerá la política nacional de salud, así como la regulación, modelos de atención, supervisión, evaluación, coordinación y rectoría del Sistema Universal de Salud, cuyas disposiciones serán de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios de salud. … … … … … … … … … Sección III De las Facultades del Congreso Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XV. … XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. Sección III De las Facultades del Congreso Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I a XV… XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración, salubridad general de la República, y leyes generales para la regulación, supervisión, evaluación, coordinación y rectoría del Sistema Universal de Salud, el financiamiento y la generación y distribución
  • 12. 12 1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. 2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. 3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País. 4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan. XVII. a XXX. … ordenada de recursos para la salud, así como para el acceso y prestación interinstitucional de servicios de salud. 1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. 2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. 3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País. 4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan. XVII a XXX… Transitorios PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El Congreso de la Unión expedirá en un plazo no mayor a 10 meses las reformas correspondientes a las Leyes General de Salud, del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas a las condiciones de funcionamiento, organización, coordinación, servicios, financiamiento y evaluación del Sistema Nacional de Salud Universal, así como de la participación de la Federación, las entidades federativas y los sectores social y privado, bajo la rectoría del Estado.
  • 13. 13 TERCERO. Dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá constituirse la Comisión Nacional del Sistema Universal de Salud, conformado por los titulares de la Secretaría de Salud quien lo presidirá, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como un representante de las Entidades Federativas y de las instituciones privadas de salud. CUARTO. Las instituciones de seguridad social, realizarán las adecuaciones estructurales y normativas que permitan adecuar sus procesos al funcionamiento del Sistema Universal de Salud en los términos que definan la Ley del Sistema Universal de Salud y la Comisión Nacional del Sistema Universal de Salud. No debemos claudicar como nación, hemos avanzado a pasos agigantados en los últimos años para lograr la universalidad de los servicios de salud, hecho que se había pretendido desde hace muchas décadas; luego entonces, mediante un esfuerzo conjunto, debemos seguir firmes en nuestra lucha para que todos y cada uno de los mexicanos, sin importar en qué parte del territorio nacional se encuentre, acceda a una casa de salud y se le brinde la atención médica pronta, adecuada y digna. Por ello la pretensión es generar un Sistema Universal de Salud y tener un México con mejor salud. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente: PROYECTO DE DECRETO Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4º y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o. … … … Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Para este efecto, se crea el Sistema Universal de Salud a través del cual se garantiza el acceso efectivo a los servicios de salud, en condiciones de equidad y calidad. La Ley definirá las bases y modalidades de financiamiento, el portar este derecho en todo momento y a lo largo del territorio nacional, y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Los servicios de salud darán prioridad a las acciones preventivas y al fomento de los hábitos de vida saludables. Todo prestador de servicios de salud es integrante del Sistema Universal de Salud y es su obligación concurrir con sus recursos en la atención de las necesidades de salud de la población, independientemente de la modalidad o institución a la que pertenezca en los términos que la Ley establezca.
  • 14. 14 El Estado establecerá la política nacional de salud, así como la regulación, modelos de atención, supervisión, evaluación, coordinación y rectoría del Sistema Universal de Salud, cuyas disposiciones serán de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios de salud. … … … … … … … … … Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I a XV… XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración, salubridad general de la República, la regulación, y leyes generales para la regulación, supervisión, evaluación, coordinación y rectoría del Sistema Universal de Salud, el financiamiento y la generación y distribución ordenada de recursos para la salud, así como para el acceso y prestación interinstitucional de servicios de salud. 1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. 2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. 3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País. 4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan. XVII a XXX… Transitorios PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El Congreso de la Unión expedirá en un plazo no mayor a 10 meses las reformas correspondientes a las Leyes General de Salud, del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas a las condiciones de funcionamiento, organización, coordinación, servicios, financiamiento y evaluación del Sistema Nacional de Salud
  • 15. 15 Universal, así como de la participación de la Federación, las entidades federativas y los sectores social y privado, bajo la rectoría del Estado. TERCERO. Dentro de los 60 días siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, deberá constituirse la Comisión Nacional del Sistema Universal de Salud, conformado por los titulares de la Secretaría de Salud quien lo presidirá, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como un representante de las Entidades Federativas y de las instituciones privadas de salud. CUARTO. Las instituciones de seguridad social, realizarán las adecuaciones estructurales y normativas que permitan adecuar sus procesos al funcionamiento del Sistema Universal de Salud en los términos que definan la Ley del Sistema Universal de Salud y la Comisión Nacional del Sistema Universal de Salud.