Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Reformas propuestas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa
1. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA N A C I O N A L
ASAMBLEA NACIONAL
lllllil
# Trámite 35434
Quito noviembre 10, 2011 Código validación 2DSREXTZ3I
Of. No. 825-TZ-AO Tipo d e docti m a n t o
Fecho recapdon
MEMORANDO INTERNO
irj-nov-2011 10:43
Nutneradón documento 825-tz-aa
Arquitecto Fecho nfído
RemltentB
lO-now-2Dli
ZEVALLOB TOMAS
Fernando Cordero R a z a n social
R e v i s a el H í t j o o da s u t r á m i t e e n .
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL http-.//tramit^j.asamblsana:iqnal.Qob.6C
/ a y a s ta do Tramite.isf
En su despacho
De mi consideración:
TOMAS ZEVALLOS VERA, Asambleísta por la Provincia de Orellana, en el
Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, que se encuentra para Segundo Debate en el Pleno de la
Asamblea Nacional, sugiero las siguientes observaciones:
En el Artículo 15 del proyecto que reforma el Artículo 21 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa, sustituyase por el siguiente:
Art. 15.- Temática de las Comisiones Especializadas Permanentes.-
Son Comisiones Especializadas Permanentes las siguientes:
1. De Justicia, Estructura del Estado, de Codificación y Técnica
Legislativa
2. De los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social
3. De Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control;
4. Del Desarrollo Económico, Productivo y de la Micro empresa;
5. De Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales, Seguridad
Integral, De la Migración y Protección de los Derechos de los
Ecuatorianos en el Exterior;
6. De la Biodiversidad y Recursos Naturales
7. De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y
Pesquero;
8. De Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y
Organización del Territorio;
9. De Educación, Cultura, Deporte, Recreación, Ciencia y Tecnología;
10.Del Derecho a la Salud;
11. De la Participación Ciudadana, Control Social y de Seguridad
Ciudadana;
12. De los Derechos Colectivos, Comunitarios e Interculturalidad
13.De Fiscalización y Control Político
14. De Asuntos Amazónicos, Insulares y Fronterizos
2. REPÚBLICA DEL E C U A D O R
ASAMBLEA NACIONAL
En el Artículo 16 del Proyecto que reemplaza al Artículo 22 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa, suprímase el inciso segundo.
En el Artículo 73 del proyecto, que reforma el Artículo 159 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa, que se crea un Asesor más para cada
Asambleísta, así como también para los Partidos y Movimientos Políticos
que representen al 5 % de los miembros de la Asamblea Nacional, podrán
tener un Asesor de Bloque; hecho que a criterio personal, me opongo a que
se genere más gasto público, por lo que solicito se suprima este Artículo.
Atentamente,
TAoSE^èvà^'C^ Vera v
ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE ORELLANA