4. SINDROME DEL MEDICO MALTRATADO
http://www.elmedicointeractivo.com/revistaelmedicopdf
5. MEDICINA DEFENSIVA
El empleo de procedimientos
diagnósticos-terapéuticos con el
propósito explicito de evitar demandas
por mala práctica.
http://www.buenastareas.com/ensayos/Medicina-Defensiva/5934567.html
6. MEDICO:
.
PROFESIONAL QUE MANTIENE Y
RECUPERA LA SALUD Y QUE
ESTUDIA DIAGNOSTICA Y TRATA LA
ENFERMEDAD
↑ Millán Núñez-Cortés J, del Llano Señarís JE (directores). Ser
médico. Los valores de una profesión. Madrid: Unión Editorial;
2012. ISBN 978-84-7209-583-0
7. EL ACTO MEDICO
ES EL ACTUAR O PROCEDER EN DONDE EL PERSONAL
DE SALUD PONE EN PRACTICA SUS COMPETENCIAS
Y CAPACIDADES
ES UNA RELACION CONTRACTUAL O
EXTRACONTRACTUAL EN DONDE EL PERSONAL DE
SALUD BRINDA SERVICIOS.
bvs.minsa.gob.pe/local/minsa/1634.pdf
8. LEY DEL TRABAJO MEDICO
Artículo 4.- El acto médico es lo fundamental del
trabajo del Médico Cirujano, por el cual tiene la más
alta responsabilidad moral y legal de sus efectos.
www.amssop.org/.../reglamento_de_la_ley_de_trabajo_medico.pd
f
9. LEY GENERAL DE SALUD
Artículo 36º.Los profesionales, técnicos y auxiliares a
que se refiere este Capítulo, son
responsables por los daños y
perjuicios que ocasionen al paciente por el
ejercicio negligente, imprudente e imperito
de sus actividades
.
www1.umn.edu/.../peru-Ley%2026842%20Ley%20General%20de%20S...
12. PROCESO ADMINISTRATIVO LABORAL
www.slideshare.net/.../tema-8-el-proceso-contencioso-administrativo-lab...
13. Art: 65
PROTECCION AL CONSUMIDOR:
El Estado defiende el interés de los
consumidores y usuarios. Para tal efecto
garantiza el derecho a la información sobre
los bienes y servicios que se encuentran a su
disposición en el mercado. Asimismo vela,
en particular por la salud y la seguridad de la
población.
www.slideshare.net/huarces/derechos-del-consumidor-en-elper-1685427
14. CODIGO CIVIL
Artículo 1969.- Indemnización por daño moroso y
culposo
Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro
está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta
de dolo o culpa corresponde a su autor.
blog.pucp.edu.pe/item/89089/codificacion-del-derecho-civil-peruano
15. RESPONSABILIDAD PENAL
DOLO: Media la voluntad de dañar
CULPA: No hay voluntad pero se produce el daño.
spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn...codpenal...
16. MALAPRAXIS (DELITO CULPOSO)
NEGLIGENCIA : NO HACER
IMPRUDENCIA : HACER EN EXCESO
IMPERICIA : HACER SIN SABER
INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS Y DEBERES
ftp://ftp.minsa.gob.pe/intranet/leyes/L-26842_LGS.pdf
17. Artículo 111.- Homicidio Culposo
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta
y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta
de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o
industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho,
la pena será no mayor de seis años."
spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn...codpenal...
18. CODIGO PENAL
"Artículo 124.- Lesiones Culposas
La pena será no mayor de tres años si el
delito resulta de la inobservancia de reglas
de profesión, de ocupación o industria y
cuando sean varias las víctimas del mismo
hecho, la pena será no mayor de cuatro años."
spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn...codpenal...
19. Artículo 125.- Exposición o abandono peligrosos
El que expone a peligro de muerte o de grave e
inminente daño a la salud o abandona en iguales
circunstancias a un menor de edad o a una persona
incapaz de valerse por sí misma que estén
legalmente bajo su protección o que se hallen de
hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de cuatro años.
spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn...codpenal...
20. LEY GENERAL DE SALUD
Artículo 29.- El acto médico debe estar sustentado
en una historia clínica veraz y suficiente que
contenga las prácticas y procedimientos aplicados
al paciente para resolver el problema de salud
diagnosticado.
ftp://ftp.minsa.gob.pe/intranet/leyes/L-26842_LGS.pdf
21. HISTORIA CLINICA
EVALUACIONES (FECHA Y HORA) DIAGNOSTICOS, CONSIGNAR
PROCEDIMIENTOS PLANES, TERAPIAS, EXAMENES,
COMENTARIOS, PRONOSTICOS
INTERCONSULTAR
ALTAS VOLUNTARIAS
JUNTAS MEDICAS
CONSENTIMIENTO INFORMADO
BUENA RELACION CON FAMILIARES
INFORMAR NO SER FACILISTA PACIENTE SE PUEDE COMPLICAR
NO HACER MAS DE LO QUE UNO SABE MAS AUN SI SON PACIENTES
COMPLEJOS Y CON FAMILIARES PROBLEMATICOS
22. APTITUD
ACTITUD
LA MAYORIA DE DEMANDAS SON A PEDIDO DE
PARTE Y SURGEN PRODUCTO DE UNA MALA
RELACION PERSONAL MEDICO-PACIENTE, FAMILIARPACIENTE.
geosalud.com/malpraxis/malapraxis.htm
24. ETAPA PRELIMINAR
A CARGO DEL FISCAL (ACUSADOR)
INVESTIGA CON APOYO DE LA PNP
MANIFESTACIONES
PARTE ACUSASORA
PARTE INCULPADA
PRUEBAS
PERITAJES
historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/.../nuevo_codigo_procesal_penal.pdf
25. LA CARGA DE LA PRUEBA
INDUBIO PRO REO
EL INCLULPADO ES INOCENTE HASTA QUE NO SE DEMUESTRE LO
CONTRARIO
historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/.../nuevo_codigo_procesal_penal.pdf
26. SI LO CITAN LO IDEAL IR CON ABOGADO
LOS JUECES LOS ABOGADOS LOS FISCALES Y LOS POLICIAS DE
MEDICINA NO SABEN MUCHO
NO USEN MUCHAS FRASES TECNICAS
ES NECESARIO SI RECALCAR LA INFERENCIA
NO FUE LA CAUSA
NO PROVOCO
NO CONDICIONO
EL ACTO MEDICO NO CONTRIBUYO NI PRODUJO EL DAÑO
geosalud.com/malpraxis/malapraxis.htm
27. NO ATENDEMOS ENFERMEDADES SINO A PERSONAS
SON MUCHAS VARIABLES
NO PODEMOS PROMETER CURAR
PERO SI ACTUAR DE MANERA DILIGENTE
SIGUIENTO LOS PROTOCOLOS ESTABLECIDOS
QUE ES REPROCHABLE
LA FALTA DE DILIGENCIA
LA FALTA DEL DEBER DE CUIDADO
LA FALTA DE PREVISIBILIDAD
geosalud.com/malpraxis/malapraxis.htm
28. TEORIA DEL CASO
EL PACIENTE MURIO PERO YO NO FUI EL
MEDICO TRATANTE O EL PERIODO QUE
ESTUVO A MI CARGO FUE TAN CORTO QUE
NO SE ME PUEDE IMPUTAR
RESPONSABILIDAD.
29. TEORIA DEL CASO
ANTIJURIDICO
ESTADO DE NECESIDAD VARIABLES
DEPENDIENTES DEL MEDIO
30. TEORIA DEL CASO
ANTIJURIDICO
ESTADO DE NECESIDAD VARIABLES
DEPENDIENTES DEL MEDIO
31. TEORIA DEL CASO
EL DIAGNOSTICO FUE EL CORRECTO
NO QUISO TRATARSE
SE LE TRATO PERO VARIABLES
DEPENDIENTES DEL PACIENTE NO
CONTRIBUYERON CON LA BUENA
EVOLUCION
32. TEORIA DEL CASO
CASO FORTUITO NO PREVISIBLE A PESAR
DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE
CUIDADO CONDICIONO EVOLUCION
NEGATIVA DEL PACIENTE.
33. CASO 1
Los médicos residentes son estudiantes en
formación de una especialidad que, sobre
todo al comenzar el aprendizaje, sólo
pueden ejecutar las órdenes impartidas
por quienes son sus docentes. Así, en
cuanto a la actuación de CDH, manifiesta
que si bien en la historia clínica de la
paciente existen asientos escritos por
él, las evoluciones fueron llevadas a
cabo por los profesionales que integran
el servicio y no personalmente por CDH,
que por entonces era tan sólo residente
de primer año.
34. tanto el diagnóstico como la
conducta terapéutica de los
pacientes no son decididos
por los residentes, que
carecen de esa facultad,
sino por los médicos de
planta o de guardia bajo
cuya supervisión se
desempeñan
35. CASO 2
por haber sido objeto de
negligencia médica durante la
operación por divertículo de vejiga
en la que se ligó indebidamente el
uréter derecho acasionando la
anulación de función e infección
con posterior extirpación del
órgano renal derecho y por haber
sido expuesta a peligro en los días
posteriores a esta intervención
quirúrgica
36. corre la instructiva de Víctor
Palma Bueno, médico jefe del
servicio, quien niega los hechos
imputados, refiriendo que la
atención a la agraviada ha sido en
todo momento oportuno y adecuada,
afirmando que el cirujano Amador
Madueño Alca es un Urólogo de gran
experiencia y jamás ha tenido
ningún problema relacionado con
prácticas medicas inadecuadas
37. A fojas 72 a 90 parece la historia
clínica original Nº 1944137
alcanzado a este juzgado, de cuyo
contenido contradictorio respecto
de la historia clínica rehecha,
queda verificado que los procesados
en sus instructivas han faltado a
la verdad en sus declaraciones
orales y escritas..
38. CASO 3
Diagnóstico erróneo de V.I.H.
La Sentencia de 19 de julio de 2007 de la
Sala 1ª del Tribunal Supremo condena al
médico que atendió al demandante a
indemnizarle por su negligente actuación.
Fue diagnosticado erróneamente de V.I.H.
y estuvo a tratamiento durante cuatro
años, con el consiguiente sufrimiento
moral, sin que se le hubiese practicado
nuevas pruebas para confirmar el
diagnóstico pese a su clínica normal.
39. CASO 4
la paciente fue dada de alta
después de habérsele practicado una
operación de adenoidectomía, sin
habérsele especificado el
tratamiento post- operatorio que
debía seguir
el diagnóstico dado a la agraviada
no fue correcto, puesto que
persistía el sangrado nasal en
ella, es decir el taponamiento
anterior no controló la hemorragia
40. Aunado a ello se tiene el informe
médico pericial de fojas mil ciento
sesenta y nueve (emitido por los
médicos especialistas en
Otorrinolaringología nombrados en
autos como Peritos Judiciales)
Aseverando que el médico CAMB
debió realizar un taponamiento
anterior y posterior en la sala de
operaciones al no dar resultado el
método utilizado primigeniamente
41. POR LO QUE EN MÉRITO DE LOS FUNDAMENTOS
PRECEDENTES: CONFIRMAN EN PARTE LA SENTENCIA,
obrante a fojas mil seiscientos veinte, su fecha
treinta de enero del dos mil dos; en el extremo
que falla CONDENANDO a RWHV, como autor del
delito contra la vida, el cuerpo y la salud –
Homicidio culposo – en agravio de Ariana Karina
Basurto Zapata imponiéndose DIECIOCHO MESES de
pena privativa de libertad suspendida
condicionalmente , bajo el cumplimiento de las
siguientes reglas de conducta: A) No variar de
domicilio sin previo aviso al juzgado; e
INHABILITACIÓN en el desempeño de su ejercicio
profesional por el término de SEIS MESES
42. CASO 5
Negligencia por operación
equivocada de rodilla el Dr.
Alberto, quien tampoco prestó la
atención correspondiente al examen
preoperatorio ni a la historia
clínica, lo que determinó que se
interviniese dicha rodilla
izquierda, al detectarse en la
misma ciertas imperfecciones, sin
recabar el consentimiento del
paciente,
43. CASO 6
“la perito Doña S, médico especialista en
alergología, depuso y explicó coherente y
adecuadamente el informe pericial aportado a las
actuaciones, ratificándose en el mismo,
señalando que no había constancia de que la
fallecida fuera alérgica al ibuprofeno,
tolerando otros AINES sin problema, debido a lo
cual no existía contradicción para la
prescripción del Diclofenaco, puesto que cuando
se era alérgico a una familia de tales
medicamentos era
extraordinariamente excepcional que lo fuera a
dos de ellas, puesto que o se era alérgico a
todos los AINES o tan sólo a una de las
familias”.
44. Respecto a la causa de imputación consistente en
“no haber prescrito ni realizado las pertinentes
pruebas de alergología a nuestra madre para
concretar que tipo de alergia tenía y a que
agentes”, el informe de la instructora señala
que “No existe ningún protocolo a seguir al
respecto […] Según bibliografía consultada el
pilar fundamental del diagnóstico de reacciones
adversas a medicamentos es la historia clínica
del paciente […] Las pruebas de alergia nunca se
deben hacer como primera medida del diagnóstico,
sino en función de la historia clínica completa.
[…] Al existir alternativas terapéuticas al
Ibuprofeno, no existía obligatoriedad de
derivación de la paciente para realizar pruebas
de alergia”.
45. Dictándose sentencia el 18 de junio de 2010 que
absuelve al acusado del delito imputado y en la
que se declaran, como hechos probados, que no se
ha acreditado que la fallecida fuera alérgica a
ningún medicamento de la familia de los AINES
(antiinflamatorios no esteroideos) ni que
existiera relación alguna entre su muerte y el
medicamento que le fue recetado por el
facultativo o su práctica médica. tras ser
diagnosticada el 11 de febrero de 2006 de
alergia a Ibuprofeno (AINE arilpropiónico) y la
posterior prescripción el 17 de abril de 2007
del medicamento Diclofenaco (AINE arilacéticos),
pues aunque ambos medicamentos son AINES
pertenecen a familias distintas.
46. Durante este periodo la paciente toleró
sin problemas tratamientos con otros
AINES […] el facultativo médico D. J
actuó en todo momento conforme a la “lex
artis”, concebida bajo el principio de
que la obligación del profesional es de
medios y no de resultados, siendo la
reacción sufrida por la paciente Dña. X,
fallecimiento a consecuencia de shock
anafiláctico, totalmente imprevisible e
inevitable”
47. CODIGO CIVIL
Artículo 1972.- Irresponsabilidad por
caso fortuito o fuerza mayor….. el autor
no está obligado a la reparación
cuando el daño fue consecuencia de
caso fortuito o fuerza mayor, de hecho
determinante de tercero o de la
imprudencia de quien padece el daño.
blog.pucp.edu.pe/item/89089/codificacion-del-derecho-civil-peruano