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Derecho de la Información                                                                         1



     Informar desde el Ayuntamiento, una materia por desarrollar

     Fernando Ramos Fernández

     Profesor de Periodismo. Universidad de Vigo

                                                                quot;Informar desde el
                                                                Ayuntamiento, una materia
                                                                por desarrollarquot; en
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                                                                Pontevedra, Sociedad
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                                                                Servicio de Publicaciones
                                                                de la Diputación. 238
                                                                páginas. Págs. 227 a 237.
                                                                (ISBN: 84-98690-01-4)
     Una experiencia común

      La información municipal, la información de las cosas del Ayuntamiento tiene una
larga tradición en Espa a, tanto para bien como para mal. Quiero decir que tanto ha servido
para la práctica de un periodismo ramplón, aburrido y monótono, a veces chabacano y
rutinario, como para el mero noticierismo oficial. Pero también es cierto que existen notables
ejemplos de periodistas con talento e imaginación que supieron extraer al frecuentemente
árido terreno consistorial argumentos de interés para elaborar crónicas vivaces, reportajes
ajenos a los tópicos acostumbrados y, en general, contenidos verdaderamente informativos,
interesantes y periodísticos.

      Es raro encontrar hoy en día a un periodista veterano que haya ejercido su trabajo en un
diario local que no hubiera pasado alguna vez por la sección municipal, en alguna de sus
etapas; como obligado peaje iniciático o como recurrente apartadero cuando no sabe
buscársele mejor destino.

      Realmente, informar sobre los frecuentemente tediosos plenos, seguir las peripecias de
las comisiones de gobierno, enterarse de los contenidos de las comisiones informativas,
cubrir las repetidas quot;ruedas de prensaquot; del alcalde o del concejal-delegado de turno son
misiones, a priori, aburridas y nada atractivas para quien sueña con escribir reportajes de
investigación (como si todo el verdadero periodismo no fuera precisamente, en gran medida,
investigar algo), grandes crónicas de eventos relevantes o entrevistar un día sí y otro también
al presidente del gobierno o a cualquier otro personaje llamativo.

     Existe una notable diferencia entre el periodismo municipal que se practica en las
grandes ciudades y las peque as capitales de provincia. Con frecuencia, en los primeros casos,
especialmente en Madrid o Barcelona, los asuntos más locales pueden quedar ahogados, en la
prensa de ámbito nacional, por otros acontecimientos que interesan al conjunto del país. Es
Derecho de la Información                                                                        2



verdaderamente en eso que tan ridículamente llaman quot;provinciasquot; los castizos, donde se
practica el mejor periodismo municipal, el seguimiento detenido de cuanto se solventa en el
ámbito de las Casas Consistoriales, un universo a veces inexplorable, cuando no se ha dotado
uno de los adecuados equipos e impedimentas para la descubierta.

     Una selva administrativa

      El Ayuntamiento es una selva administrativa peligrosa, poblada de expedientes,
resoluciones, silencios administrativos, y términos complejos diversos, interventores,
depositarios, secretarios, funcionarios de cuerpos nacionales y de cuerpos a extinguir,
personal de asesoramiento especial, concejales en situaciones diversas; comisiones para casi
todo, delegados del alcalde, empresas mixtas, informes preceptivos no vinculantes,
ordenanzas que nadie conoce, tenebrosos archivos, boletines, edictos, plazos que se agotan, y
otros cientos de expresiones, figuras jurídicas y situaciones más.

      Y con repetida frecuencia, periódicos y emisoras lanzan al vacío, proyectan sobre este
quot;agujero negroquot;, a periodistas o informadores sin contraste ni preparación necesaria para
enfrentarse a tan abrumador adversario, salvo un bloc y un bolígrafo o, en todo caso, un
inevitable magnetófono.

      Lo primero que precisa conocer un periodista que va a cubrir la información municipal,
antes de aventurarse a descubrir nuevos escándalos o irregularidades que le hagan famoso
ante sus vecinos, es enterarse qué es un Ayuntamiento y cómo funciona

      El profesional que quiera moverse con seguridad y eficacia en este específico universo
y descubrir nuevos y apasionantes contenidos informativos, diferentes de la rutina de las
notas oficiales y de las materias que interesa a los políticos de turno que trasciendan, ha de
conocer perfectamente el encuadre y las peculiaridades jurídico-administrativas de un
municipio. Si es esencial disponer de los contactos adecuados en los puestos convenientes, no
lo es menos poseer una visión de conjunto, precisa y detallada, de la estructura del todo y de
las funciones de cada parte.

     Todo tenemos una idea de qué es un ayuntamiento y cómo funciona; el ámbito más
inmediato de nuestras vidas está plagado de relaciones con la administración municipal,
desde nuestra inscripción en el padrón de habitantes a la compra de un nicho en el cementerio
municipal. Pero la propia aridez del terreno administrativo, su peculiar lenguaje, nos
mantiene alejados de un conocimiento detallado de la más cercana administración al
ciudadano.

     El periodista que informe del municipio debe procurarse, ante todo, los conocimientos
esenciales sobre las particularidades de ese mundo por el que pretende moverse como un
avezado viajero, descubriendo después sus fallos y disfunciones.

     Y lo primero que tiene que saber es qué es y como está estructurada la Administración
Derecho de la Información                                                                            3



Local. Pero para llegar a este estadio, deberá adquirir un conocimiento preciso del conjunto
global de la Administración del Estado y las autonomías, en la que se inscribe aquélla.

       El periodista asignado a la sección local que informa del Ayuntamiento no puede ser un
mero transcriptor de las siempre interesadas manifestaciones del alcalde o los concejales en
las mil ruedas de prensa a que será convocado, ni limitarse a reelaborar las notas de prensa
que le haga llegar el gabinete de la Alcaldía, y aún debería fiarse menos de los quot;soplosquot; o
quot;filtracionesquot; que le faciliten. La verdadera información diferenciada es la que cada uno
trabaja y elabora, eligiendo los temas y las materias a investigar, en todo caso, tomando como
pie o recurso de salida alguno de los elementos facilitados en la primera parte aquí citada.

       Y para informar bien hay que conocer bien aquello de que se informa. Si un periodista
tiene titubeos, si confunde los términos, si desconoce la categoría y transcendencia jurídica de
cada acto administrativo, malamente será capaz de relatar, comentar y valorar aquello de lo
que pretende dar cuenta. Además, tiene el deber de entender primero para hacerse entender
posteriormente por el ciudadano, vulgarizando y traduciendo al idioma que entienda el
público el frecuente criptolenguaje de la Administración.

      Si el periodista confunde una ordenanza municipal con un edicto del alcalde, si no sabe
que las comisiones informativas no aprueban, sino que solamente dictaminan; si ignora que
los informes técnicos son preceptivos, pero no vinculantes, a la hora de adoptar determinados
acuerdos, y otro sin fin de cosas mas, malamente podrá informar con precisión de cuanto en
el Ayuntamiento se solventa.

      Así que, para hacer las cosas bien, el periodista debe empezar por procurarse un
conocimiento general sobre la realidad municipal de España. La Federación Española de
Municipios y Provincias u organismos especializados, como el Centre de Estudis Urbanistics,
Municipal i Territorials de la Generalitat de Catalu a, han publicado excelentes manuales de
divulgación sobre la materia que nos ocupa, y que cuya lectura debe completarse con la de
textos específicos, desde la Ley de Bases de Régimen Local a la legislación del Suelo, el
repertorio de legislación autonómica correspondiente, y las leyes y reglamentos que inciden
en los ámbitos propios de la actividad municipal.

       En la siguiente etapa hemos de introducirnos en el conocimiento de la estructura
política del municipio: el alcalde, los concejales delegados, el pleno, el estatus de la
oposición, la comisión de gobierno, las comisiones informativas, y el funcionamiento,
funciones y competencias de cada uno de estos órganos.

      En esa misma línea, deberá conocer cómo se articula la gestión municipal, el origen de
los recursos, los presupuestos, la diferencia entre tasas e impuestos; las variantes de la gestión
municipal, según los casos, las empresas mixtas (hoy frecuentísimas); la estructura
funcionarial, y las previsiones legales en orden a la esencial participación ciudadana y
descentralización municipal, aspectos ambos esenciales.
Derecho de la Información                                                                               4



      Es muy importante conocer cómo y en qué gasta el Ayuntamiento el dinero de todos y
desentrañar las cuentas municipales. Además de todo esto, el municipio presenta una serie de
perfiles tópicos que no deben ser tratados de manera rutinaria y monótona, sean los
inevitables problemas del tráfico, los mercados o el mundo del taxi.

      El periodista que ha de informar del Ayuntamiento debe conocer los distritos en que se
divide la ciudad y disponer de una visión global de los problemas generales específicos de
cada uno de ellos. Ha de tener claras cuáles son las competencias, medios y funciones de la
Policía Local; disponer de todos los datos sobre los servicios sociales municipales y chequear
periódicamente todos los ámbitos donde puede palpitar una noticia de interés humano.

      Por otro lado, ha de saber expurgar entre los cientos de informes que lleguen a sus
manos los datos de verdadero interés y aprender a comparar y cruzar las informaciones
descubriendo esos aspectos que, a simple vista, oculta la fría estadística. En suma, debe ir
elaborando su propio banco de datos de los materiales informativos que vaya acopiando. El
buen periodista hace un seguimiento detenido de los temas que han quedado abiertos y repasa
periódicamente sus propios archivos descubriendo promesas incumplidas, proyectos no
materializados, inversiones pendientes, obras no consumadas.

      Toda administración, por principio, tiende a intentar controlar la información que
produce, pretende regularla, administrarla y dosificarla, evitando la crítica o los contenidos
que no le son favorables. La transparencia informativa sigue siendo una cuestión pendiente,
pese a la existencia de cada vez más gabinetes de la alcaldía, jefaturas de relaciones púb licas
y asesores diversos. Pero su función no es, exactamente, informar al ciudadano y facilitarle el
conocimiento de la realidad municipal. Con frecuencia estos gabinetes atienden a sus propios
y exclusivos fines.


      Una propuesta ejemplar


      En este sentido, resulta ejemplar la propuesta del CEUMT (Centre d´Estudis
Urbanistics, Municipals i Territorials) de la Generalitat de Catalunya, para la creación de una
estructura informativa municipal1, cuando se ala:
              “Es función de los ayuntamientos facilitar la existencia de un sistema
         comunicacional de ámbito local. No se trata simplemente de suministrar información
         del Consistorio a los ciudadanos, sino que es necesario generar comunicación

  Centre d´ Estudis Urbanistics, Municipals i Territorial, Manual de Informació Municipal, Barcelona,
1


CEUMT, 1983, pág 234 y ss.
Derecho de la Información                                                                 5



         ascendente y descendente, y, por tanto, también de los ciudadanos hacia el
         Consistorio y de los ciudadanos entre sí. La información municipal es un derecho de
         los administrados, no un monopolio del poder”.
     La referida institución catalana propone un modelo de estructura informativa
municipal, cuyas piezas esenciales son:
      a) Concejal de información
      b) Consejo Municipal de la información
      c) Presupuesto
      d) Administración y gestión de servicios
      e) Imagen institucional
      Asimismo, esa política de transparencia y participación informativa debe materializarse
a través de gabinetes de información (y no de propaganda), boletines escritos, emisoras
municipales, sistemas de comunicación abierta y, en definitiva, todo cuanto facilite el acceso
a la información pública, sin olvidar ni desmerecer la función, humilde, pero efectiva, del
tradicional “pregonero” municipal, de tan sonoras resonancias en la España de siempre.
       Para el Centre de Estudis catalán, la transparencia debe ser el principio básico de la
política de información municipal. El periodista que informa del Consistorio debe saber
exigirla.
       La propuesta aquí comentada sugiere la creación de figuras específicas, como la del
“concejal de la información”, es decir, un responsable político de la información, considerada
como servicio. El asunto merece un análisis delicado. Ese concejal no puede convertirse
nunca en un comisario o en un administrador de la información. Por lo general, esta figura
suele ser asumida por el portavoz del grupo municipal respectivo y/o, en su caso, de la
comisión de Gobierno. La experiencia inclina a pensar que este tipo de portavoces tiende más
a facilitar únicamente aquellas noticias de interés para su grupo o partido, al margen de lo que
realmente convenga a los ciudadanos.
       Más convincente parecería un verdadero “Consejo municipal de la información”, que
debería fijar los criterios de la comunicación municipal. Fijado ese criterio, debería ser
desarrollado por funcionarios profesionales; es decir, especialistas en comunicación
institucional. Tampoco en este sentido la experiencia resulta halagüeña. Los alcaldes son muy
celosos de sus prerrogativas y no aceptan fácilmente que nadie les imponga nada. Sus jefes
de gabinete administran celosamente las informaciones de su entorno y juegan con ellas,
según el caso, en función de su interés político inmediato.
      En el estricto ámbito del planteamiento ideal, la existencia de un consejo, independiente
del alcalde, que fijara la política de información del Ayuntamiento, sería un modelo ideal,
siempre y cuando esa independencia estuviera garantizada por la existencia de un
presupuesto propio, unos medios técnicos adecuados y un personal técnico cualificado y
Derecho de la Información                                                                        6



especializado, con una idea clara de su misión.
      El Ayuntamiento debe disponer de un gabinete de comunicación formado por
profesionales que informen regularmente, sin cortapisas ni consignas serviles, de las cosas de
la ciudad, facilitando la labor a los periodistas especializados en información local. Por su
parte, estos gabinetes deben elaborar boletines de noticias, informes y todo tipo de
documentación regular, tanto estadística como de gestión del funcionamiento del consistorio.
      En cuanto a la función de las emisoras municipales existe amplia controversia. Para
muchos, sencillamente, no deben existir, por entender que la oferta radiofónica está
suficientemente servida con las radios públicas diversas y la radio comercial. Otros entienden
que tiene su razón de ser en los municipios peque os, especialmente de ámbito rural, donde
suplen con eficacia la inexistencia de otros medios de comunicación de ámbito reducido. Hay
quienes estiman que, antes o después terminan convertidas en altavoces del alcalde de turno.
Todo esto es cierto. Y, como siempre, habría que examinar cada caso. Por lo general, el
balance de las emisoras municipales en ámbitos concretos, como el mundo rural gallego, es
positivo. Constituyen una oferta radiofónica ágil y diferenciada, con contenidos imaginativos
y gran cantidad de servicios a los ciudadanos. Además, son un inagotable vivero de
profesionales, capaces de ser proyectados hacia otros escalones superiores en el mundo de la
comunicación.
      Una emisora local tiene la ventaja de que puede montarse con muy poco costo en una
depen dencia del municipio. Más problemática ha sido la experiencia de las televisiones
locales, donde la gama de casos y situaciones rebasa ampliamente toda la casuística de las
radios municipales, por lo que la naturaleza del asunto merece un epígrafe aparte.
      “Para hacer viable la comunicación en el ámbito local _se ala el CEUMT_ hay que huir
de las fórmulas de lenta burocracia municipal. Hay que terminar con el oscurantismo de la
Administración: todos los papeles han de ser públicos, cualquier ciudadano ha de poder verlo
todo, no ha de existir ningún secreto en el ámbito local. Ha de facilitarse la fotocopia de
cualquier documento que o expediente que se solicite”.2
      Se ala el Centro de referencia catalán que todo lo que hace el Ayuntamiento se debe
transmitir a los ciudadanos, pero que los diversos departamentos no deben seguir pautas
diversas, sino que se precisa una coordinación, un estilo, una imagen institucional. En este
sentido, el remedio ha sido peor que la enfermedad en no pocos casos. Ocurrió, a modo de
negativo ejemplo en un Ayuntamiento gallego, en el que sustituyeron la heráldica oficial de
la ciudad, de abolengo y enorme noble, por un logotipo corporativo, confundiendo ambas
cosas. Pasó algún tiempo hasta que cayeron en la cuenta del enorme ridículo que suponía tal
situación.
      Se trata de dos planos que deben ser cuidadosamente separados: una cosa es la
heráldica y las tradiciones municipales (pendón de la ciudad, maceros y reposteros, símbolos

    Ibídem.
2
Derecho de la Información                                                                            7



y escudos) y otra cosa distinta la marca funcional que identifique a los servicios o
dependencias municipales. Y cada cosa debe tener su lugar y su sitio.
        El principio de legalidad
      Al margen de cuanto hasta aquí se ha dicho, y del planteamiento ideal que nos propone
la institución catalana, la realidad demuestra la repetida existencia de tensiones entre los
informadores de las cuestiones públicas y los políticos. Solamente cuando el periodista
conoce bien el terreno que pisa y está adecuadamente pertrechado de la munición adecuada
se puede aventurar en este peligroso bosque.
      Debe saber el periodista municipal que en en ámbito de la Administración pública
opera el principio quae non sutn permissae prohibita inteliguntur; es decir, lo que no está
permitido ha de entenderse prohibido. Como se ala el profesor García de Enterría3 “que toda
acción administrativa concreta, si quiere tenerse la certeza de que se trata de una válida
acción administrativa, ha de ser examinada desde el punto de vista de su relación con el
orden jurídico; y sólo en la medida en que pueda ser referida a un precepto jurídico, o
partiendo del principio jurídico se pueda derivar de él, puede tenerse como una acción
administrativa válida....”
      Los periodistas que informan del ámbito municipal son excepcionales testigos,
colocados en primera fila del foro, para vigilar que ese inexorable principio de legalidad,
referido a los actos de la Administración se cumpla. Pero para ser u n observador eficaz y
atento hay que ser un observador bien formado, que conozca los instrumentos legales que
desenvuelven el día a día de la vida local. Solamente así se podrá informar con precisión,
calidad técnica y eficacia. Sólo así se hará periodismo municipal.




    GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, Curso de Derecho Administrativo I,Madrid, Civitas, 1990, pág.440.
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  • 1. Derecho de la Información 1 Informar desde el Ayuntamiento, una materia por desarrollar Fernando Ramos Fernández Profesor de Periodismo. Universidad de Vigo quot;Informar desde el Ayuntamiento, una materia por desarrollarquot; en Estudios de Periodística V. Pontevedra, Sociedad Española de Periodística, Servicio de Publicaciones de la Diputación. 238 páginas. Págs. 227 a 237. (ISBN: 84-98690-01-4) Una experiencia común La información municipal, la información de las cosas del Ayuntamiento tiene una larga tradición en Espa a, tanto para bien como para mal. Quiero decir que tanto ha servido para la práctica de un periodismo ramplón, aburrido y monótono, a veces chabacano y rutinario, como para el mero noticierismo oficial. Pero también es cierto que existen notables ejemplos de periodistas con talento e imaginación que supieron extraer al frecuentemente árido terreno consistorial argumentos de interés para elaborar crónicas vivaces, reportajes ajenos a los tópicos acostumbrados y, en general, contenidos verdaderamente informativos, interesantes y periodísticos. Es raro encontrar hoy en día a un periodista veterano que haya ejercido su trabajo en un diario local que no hubiera pasado alguna vez por la sección municipal, en alguna de sus etapas; como obligado peaje iniciático o como recurrente apartadero cuando no sabe buscársele mejor destino. Realmente, informar sobre los frecuentemente tediosos plenos, seguir las peripecias de las comisiones de gobierno, enterarse de los contenidos de las comisiones informativas, cubrir las repetidas quot;ruedas de prensaquot; del alcalde o del concejal-delegado de turno son misiones, a priori, aburridas y nada atractivas para quien sueña con escribir reportajes de investigación (como si todo el verdadero periodismo no fuera precisamente, en gran medida, investigar algo), grandes crónicas de eventos relevantes o entrevistar un día sí y otro también al presidente del gobierno o a cualquier otro personaje llamativo. Existe una notable diferencia entre el periodismo municipal que se practica en las grandes ciudades y las peque as capitales de provincia. Con frecuencia, en los primeros casos, especialmente en Madrid o Barcelona, los asuntos más locales pueden quedar ahogados, en la prensa de ámbito nacional, por otros acontecimientos que interesan al conjunto del país. Es
  • 2. Derecho de la Información 2 verdaderamente en eso que tan ridículamente llaman quot;provinciasquot; los castizos, donde se practica el mejor periodismo municipal, el seguimiento detenido de cuanto se solventa en el ámbito de las Casas Consistoriales, un universo a veces inexplorable, cuando no se ha dotado uno de los adecuados equipos e impedimentas para la descubierta. Una selva administrativa El Ayuntamiento es una selva administrativa peligrosa, poblada de expedientes, resoluciones, silencios administrativos, y términos complejos diversos, interventores, depositarios, secretarios, funcionarios de cuerpos nacionales y de cuerpos a extinguir, personal de asesoramiento especial, concejales en situaciones diversas; comisiones para casi todo, delegados del alcalde, empresas mixtas, informes preceptivos no vinculantes, ordenanzas que nadie conoce, tenebrosos archivos, boletines, edictos, plazos que se agotan, y otros cientos de expresiones, figuras jurídicas y situaciones más. Y con repetida frecuencia, periódicos y emisoras lanzan al vacío, proyectan sobre este quot;agujero negroquot;, a periodistas o informadores sin contraste ni preparación necesaria para enfrentarse a tan abrumador adversario, salvo un bloc y un bolígrafo o, en todo caso, un inevitable magnetófono. Lo primero que precisa conocer un periodista que va a cubrir la información municipal, antes de aventurarse a descubrir nuevos escándalos o irregularidades que le hagan famoso ante sus vecinos, es enterarse qué es un Ayuntamiento y cómo funciona El profesional que quiera moverse con seguridad y eficacia en este específico universo y descubrir nuevos y apasionantes contenidos informativos, diferentes de la rutina de las notas oficiales y de las materias que interesa a los políticos de turno que trasciendan, ha de conocer perfectamente el encuadre y las peculiaridades jurídico-administrativas de un municipio. Si es esencial disponer de los contactos adecuados en los puestos convenientes, no lo es menos poseer una visión de conjunto, precisa y detallada, de la estructura del todo y de las funciones de cada parte. Todo tenemos una idea de qué es un ayuntamiento y cómo funciona; el ámbito más inmediato de nuestras vidas está plagado de relaciones con la administración municipal, desde nuestra inscripción en el padrón de habitantes a la compra de un nicho en el cementerio municipal. Pero la propia aridez del terreno administrativo, su peculiar lenguaje, nos mantiene alejados de un conocimiento detallado de la más cercana administración al ciudadano. El periodista que informe del municipio debe procurarse, ante todo, los conocimientos esenciales sobre las particularidades de ese mundo por el que pretende moverse como un avezado viajero, descubriendo después sus fallos y disfunciones. Y lo primero que tiene que saber es qué es y como está estructurada la Administración
  • 3. Derecho de la Información 3 Local. Pero para llegar a este estadio, deberá adquirir un conocimiento preciso del conjunto global de la Administración del Estado y las autonomías, en la que se inscribe aquélla. El periodista asignado a la sección local que informa del Ayuntamiento no puede ser un mero transcriptor de las siempre interesadas manifestaciones del alcalde o los concejales en las mil ruedas de prensa a que será convocado, ni limitarse a reelaborar las notas de prensa que le haga llegar el gabinete de la Alcaldía, y aún debería fiarse menos de los quot;soplosquot; o quot;filtracionesquot; que le faciliten. La verdadera información diferenciada es la que cada uno trabaja y elabora, eligiendo los temas y las materias a investigar, en todo caso, tomando como pie o recurso de salida alguno de los elementos facilitados en la primera parte aquí citada. Y para informar bien hay que conocer bien aquello de que se informa. Si un periodista tiene titubeos, si confunde los términos, si desconoce la categoría y transcendencia jurídica de cada acto administrativo, malamente será capaz de relatar, comentar y valorar aquello de lo que pretende dar cuenta. Además, tiene el deber de entender primero para hacerse entender posteriormente por el ciudadano, vulgarizando y traduciendo al idioma que entienda el público el frecuente criptolenguaje de la Administración. Si el periodista confunde una ordenanza municipal con un edicto del alcalde, si no sabe que las comisiones informativas no aprueban, sino que solamente dictaminan; si ignora que los informes técnicos son preceptivos, pero no vinculantes, a la hora de adoptar determinados acuerdos, y otro sin fin de cosas mas, malamente podrá informar con precisión de cuanto en el Ayuntamiento se solventa. Así que, para hacer las cosas bien, el periodista debe empezar por procurarse un conocimiento general sobre la realidad municipal de España. La Federación Española de Municipios y Provincias u organismos especializados, como el Centre de Estudis Urbanistics, Municipal i Territorials de la Generalitat de Catalu a, han publicado excelentes manuales de divulgación sobre la materia que nos ocupa, y que cuya lectura debe completarse con la de textos específicos, desde la Ley de Bases de Régimen Local a la legislación del Suelo, el repertorio de legislación autonómica correspondiente, y las leyes y reglamentos que inciden en los ámbitos propios de la actividad municipal. En la siguiente etapa hemos de introducirnos en el conocimiento de la estructura política del municipio: el alcalde, los concejales delegados, el pleno, el estatus de la oposición, la comisión de gobierno, las comisiones informativas, y el funcionamiento, funciones y competencias de cada uno de estos órganos. En esa misma línea, deberá conocer cómo se articula la gestión municipal, el origen de los recursos, los presupuestos, la diferencia entre tasas e impuestos; las variantes de la gestión municipal, según los casos, las empresas mixtas (hoy frecuentísimas); la estructura funcionarial, y las previsiones legales en orden a la esencial participación ciudadana y descentralización municipal, aspectos ambos esenciales.
  • 4. Derecho de la Información 4 Es muy importante conocer cómo y en qué gasta el Ayuntamiento el dinero de todos y desentrañar las cuentas municipales. Además de todo esto, el municipio presenta una serie de perfiles tópicos que no deben ser tratados de manera rutinaria y monótona, sean los inevitables problemas del tráfico, los mercados o el mundo del taxi. El periodista que ha de informar del Ayuntamiento debe conocer los distritos en que se divide la ciudad y disponer de una visión global de los problemas generales específicos de cada uno de ellos. Ha de tener claras cuáles son las competencias, medios y funciones de la Policía Local; disponer de todos los datos sobre los servicios sociales municipales y chequear periódicamente todos los ámbitos donde puede palpitar una noticia de interés humano. Por otro lado, ha de saber expurgar entre los cientos de informes que lleguen a sus manos los datos de verdadero interés y aprender a comparar y cruzar las informaciones descubriendo esos aspectos que, a simple vista, oculta la fría estadística. En suma, debe ir elaborando su propio banco de datos de los materiales informativos que vaya acopiando. El buen periodista hace un seguimiento detenido de los temas que han quedado abiertos y repasa periódicamente sus propios archivos descubriendo promesas incumplidas, proyectos no materializados, inversiones pendientes, obras no consumadas. Toda administración, por principio, tiende a intentar controlar la información que produce, pretende regularla, administrarla y dosificarla, evitando la crítica o los contenidos que no le son favorables. La transparencia informativa sigue siendo una cuestión pendiente, pese a la existencia de cada vez más gabinetes de la alcaldía, jefaturas de relaciones púb licas y asesores diversos. Pero su función no es, exactamente, informar al ciudadano y facilitarle el conocimiento de la realidad municipal. Con frecuencia estos gabinetes atienden a sus propios y exclusivos fines. Una propuesta ejemplar En este sentido, resulta ejemplar la propuesta del CEUMT (Centre d´Estudis Urbanistics, Municipals i Territorials) de la Generalitat de Catalunya, para la creación de una estructura informativa municipal1, cuando se ala: “Es función de los ayuntamientos facilitar la existencia de un sistema comunicacional de ámbito local. No se trata simplemente de suministrar información del Consistorio a los ciudadanos, sino que es necesario generar comunicación Centre d´ Estudis Urbanistics, Municipals i Territorial, Manual de Informació Municipal, Barcelona, 1 CEUMT, 1983, pág 234 y ss.
  • 5. Derecho de la Información 5 ascendente y descendente, y, por tanto, también de los ciudadanos hacia el Consistorio y de los ciudadanos entre sí. La información municipal es un derecho de los administrados, no un monopolio del poder”. La referida institución catalana propone un modelo de estructura informativa municipal, cuyas piezas esenciales son: a) Concejal de información b) Consejo Municipal de la información c) Presupuesto d) Administración y gestión de servicios e) Imagen institucional Asimismo, esa política de transparencia y participación informativa debe materializarse a través de gabinetes de información (y no de propaganda), boletines escritos, emisoras municipales, sistemas de comunicación abierta y, en definitiva, todo cuanto facilite el acceso a la información pública, sin olvidar ni desmerecer la función, humilde, pero efectiva, del tradicional “pregonero” municipal, de tan sonoras resonancias en la España de siempre. Para el Centre de Estudis catalán, la transparencia debe ser el principio básico de la política de información municipal. El periodista que informa del Consistorio debe saber exigirla. La propuesta aquí comentada sugiere la creación de figuras específicas, como la del “concejal de la información”, es decir, un responsable político de la información, considerada como servicio. El asunto merece un análisis delicado. Ese concejal no puede convertirse nunca en un comisario o en un administrador de la información. Por lo general, esta figura suele ser asumida por el portavoz del grupo municipal respectivo y/o, en su caso, de la comisión de Gobierno. La experiencia inclina a pensar que este tipo de portavoces tiende más a facilitar únicamente aquellas noticias de interés para su grupo o partido, al margen de lo que realmente convenga a los ciudadanos. Más convincente parecería un verdadero “Consejo municipal de la información”, que debería fijar los criterios de la comunicación municipal. Fijado ese criterio, debería ser desarrollado por funcionarios profesionales; es decir, especialistas en comunicación institucional. Tampoco en este sentido la experiencia resulta halagüeña. Los alcaldes son muy celosos de sus prerrogativas y no aceptan fácilmente que nadie les imponga nada. Sus jefes de gabinete administran celosamente las informaciones de su entorno y juegan con ellas, según el caso, en función de su interés político inmediato. En el estricto ámbito del planteamiento ideal, la existencia de un consejo, independiente del alcalde, que fijara la política de información del Ayuntamiento, sería un modelo ideal, siempre y cuando esa independencia estuviera garantizada por la existencia de un presupuesto propio, unos medios técnicos adecuados y un personal técnico cualificado y
  • 6. Derecho de la Información 6 especializado, con una idea clara de su misión. El Ayuntamiento debe disponer de un gabinete de comunicación formado por profesionales que informen regularmente, sin cortapisas ni consignas serviles, de las cosas de la ciudad, facilitando la labor a los periodistas especializados en información local. Por su parte, estos gabinetes deben elaborar boletines de noticias, informes y todo tipo de documentación regular, tanto estadística como de gestión del funcionamiento del consistorio. En cuanto a la función de las emisoras municipales existe amplia controversia. Para muchos, sencillamente, no deben existir, por entender que la oferta radiofónica está suficientemente servida con las radios públicas diversas y la radio comercial. Otros entienden que tiene su razón de ser en los municipios peque os, especialmente de ámbito rural, donde suplen con eficacia la inexistencia de otros medios de comunicación de ámbito reducido. Hay quienes estiman que, antes o después terminan convertidas en altavoces del alcalde de turno. Todo esto es cierto. Y, como siempre, habría que examinar cada caso. Por lo general, el balance de las emisoras municipales en ámbitos concretos, como el mundo rural gallego, es positivo. Constituyen una oferta radiofónica ágil y diferenciada, con contenidos imaginativos y gran cantidad de servicios a los ciudadanos. Además, son un inagotable vivero de profesionales, capaces de ser proyectados hacia otros escalones superiores en el mundo de la comunicación. Una emisora local tiene la ventaja de que puede montarse con muy poco costo en una depen dencia del municipio. Más problemática ha sido la experiencia de las televisiones locales, donde la gama de casos y situaciones rebasa ampliamente toda la casuística de las radios municipales, por lo que la naturaleza del asunto merece un epígrafe aparte. “Para hacer viable la comunicación en el ámbito local _se ala el CEUMT_ hay que huir de las fórmulas de lenta burocracia municipal. Hay que terminar con el oscurantismo de la Administración: todos los papeles han de ser públicos, cualquier ciudadano ha de poder verlo todo, no ha de existir ningún secreto en el ámbito local. Ha de facilitarse la fotocopia de cualquier documento que o expediente que se solicite”.2 Se ala el Centro de referencia catalán que todo lo que hace el Ayuntamiento se debe transmitir a los ciudadanos, pero que los diversos departamentos no deben seguir pautas diversas, sino que se precisa una coordinación, un estilo, una imagen institucional. En este sentido, el remedio ha sido peor que la enfermedad en no pocos casos. Ocurrió, a modo de negativo ejemplo en un Ayuntamiento gallego, en el que sustituyeron la heráldica oficial de la ciudad, de abolengo y enorme noble, por un logotipo corporativo, confundiendo ambas cosas. Pasó algún tiempo hasta que cayeron en la cuenta del enorme ridículo que suponía tal situación. Se trata de dos planos que deben ser cuidadosamente separados: una cosa es la heráldica y las tradiciones municipales (pendón de la ciudad, maceros y reposteros, símbolos Ibídem. 2
  • 7. Derecho de la Información 7 y escudos) y otra cosa distinta la marca funcional que identifique a los servicios o dependencias municipales. Y cada cosa debe tener su lugar y su sitio. El principio de legalidad Al margen de cuanto hasta aquí se ha dicho, y del planteamiento ideal que nos propone la institución catalana, la realidad demuestra la repetida existencia de tensiones entre los informadores de las cuestiones públicas y los políticos. Solamente cuando el periodista conoce bien el terreno que pisa y está adecuadamente pertrechado de la munición adecuada se puede aventurar en este peligroso bosque. Debe saber el periodista municipal que en en ámbito de la Administración pública opera el principio quae non sutn permissae prohibita inteliguntur; es decir, lo que no está permitido ha de entenderse prohibido. Como se ala el profesor García de Enterría3 “que toda acción administrativa concreta, si quiere tenerse la certeza de que se trata de una válida acción administrativa, ha de ser examinada desde el punto de vista de su relación con el orden jurídico; y sólo en la medida en que pueda ser referida a un precepto jurídico, o partiendo del principio jurídico se pueda derivar de él, puede tenerse como una acción administrativa válida....” Los periodistas que informan del ámbito municipal son excepcionales testigos, colocados en primera fila del foro, para vigilar que ese inexorable principio de legalidad, referido a los actos de la Administración se cumpla. Pero para ser u n observador eficaz y atento hay que ser un observador bien formado, que conozca los instrumentos legales que desenvuelven el día a día de la vida local. Solamente así se podrá informar con precisión, calidad técnica y eficacia. Sólo así se hará periodismo municipal. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, Curso de Derecho Administrativo I,Madrid, Civitas, 1990, pág.440. 3