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TÍTULO
II.
SUPERIORES
UNIVERSIDAD.

ÓRGANOS TÍTULO
II.
DE
LA SUPERIORES
UNIVERSIDAD.

ÓRGANOS
DE
LA

Artículo 12º

Artículo 12º

Los órganos superiores de la
Universidad constituyen las
instancias encargadas de
dirigir, gestionar, impulsar y
controlar
el
desarrollo
académico institucional y de
todos sus miembros; también
se encargarán de normar y
proyectar la Universidad,
estableciendo las políticas
generales, en procura del
cumplimiento de su misión y
de su desarrollo coherente,
transversal y de excelencia.
Residen estas funciones,
respectivamente,
en
el
Consejo Superior Normativo,
en el Consejo Académico y
en el Rector.

Los órganos superiores de la
Universidad constituyen las
instancias
encargadas
de
dirigir, gestionar, impulsar y
controlar
el
desarrollo
académico institucional y de
todos sus miembros; también
se encargarán de normar y
proyectar
la
Universidad,
estableciendo las políticas
generales, en procura del
cumplimiento de su misión y de
su
desarrollo
coherente,
1
integral
y de excelencia.
Residen
estas
funciones,
respectivamente,
en
el
Consejo Superior Normativo,
en el Consejo Académico y en
el Rector.

PÁRRAFO
1º
DEL PÁRRAFO 1º DEL CONSEJO
CONSEJO
SUPERIOR SUPERIOR NORMATIVO
NORMATIVO
Artículo 13º
Artículo 13º
1

Observación n° 8: Se acordó cambiar la palabra “transversal”, por “integral”. Sesión n° 120, de 18 de
diciembre de 2006.
El Consejo Superior Normativo
es el órgano colegiado superior
de la Universidad, encargado
de ejercer la función normativa
de la institución.2 Tendrá como
tarea fundamental establecer
las políticas generales y las
estrategias
de
desarrollo
institucional, así como los
objetivos
y
metas
que
conduzcan a su cumplimiento.

El
Consejo
Superior
Normativo es el órgano
colegiado superior de la
Universidad, encargado de
ejercer la función normativa
de la institución. Tendrá como
tarea fundamental establecer
las políticas generales y las
estrategias de desarrollo
institucional, así como los
objetivos
y metas
que
conduzcan
a
su
cumplimiento.
Este órgano será presidido por
un miembro representante del
Este órgano será presidido estamento académico, elegido
por
un
miembro por sus integrantes, que durará
representante del estamento dos años en sus funciones.
académico, elegido por sus Habrá un vicepresidente que lo
integrantes, que durará dos reemplazará
cuando
sea
años en sus funciones. Habrá pertinente y actuará como
un vicepresidente que lo Secretario,
el
Secretario
reemplazará cuando sea General de la Universidad.
pertinente y actuará como
Secretario,
el
Secretario El Consejo Superior Normativo
General de la Universidad.
en
cuanto
órgano
representativo de la comunidad
El
Consejo
Superior universitaria, estará integrado
Normativo en cuanto órgano por:
el
Rector;3
2
representativo
de
la representantes del Estado,
comunidad
universitaria, nombrado por el presidente de
estará integrado por: 2 la República; 2 representantes
2

Observación n° 9: Se acordó dejar planteado la duda si el Consejo Superior Normativo además de una
función normativa, ha de cumplir con una función de gestión. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
3
Observación n° 9: Se acordó eliminar la frase con derecho a voz; para así darle derecho a voto. Sesión n°
120, de 18 de diciembre de 2006.
representantes del Estado,
nombrado por el presidente
de
la
República;
1
representante del Consejo
Regional, elegido por los
miembros de dicho consejo;
14 académicos, 4 estudiantes
y 2 no-académicos, elegidos
en votación democrática y
directa, por sus respectivos
pares.

del Consejo Regional, elegido
por los miembros de dicho
consejo; 14 académicos, 4
estudiantes y 2 representantes
del personal de colaboración4,
elegidos
en
votación
democrática y directa, por sus
respectivos pares. El Rector
será su Presidente.5

El
Consejo
Superior
Normativo en cuanto órgano
representativo
de
la
comunidad
universitaria,
estará integrado por 21
miembros y el rector sólo con
derecho
a
voz.
Los
integrantes
del
Consejo
Superior Normativo serán
elegidos por sus pares en
votación
democrática
y
directa, en los porcentajes
que se establecen en el
artículo 17º

El Reglamento General de
Elecciones
y
Consultas
establecerá
la
forma
y
condiciones para elegir a los
Miembros
del
Consejo
Superior
Normativo.
El
mandato de los académicos y
El Reglamento General de del personal de colaboración6
Elecciones
y
Consultas será de 4 años y el de los
establecerá la forma y estudiantes
de
2
años,
4

Observación n° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de
colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
5
Observación n° 9: Se acordó incorporar que la Presidencia le corresponde al Rector. Sesión n° 120, de 18 de
diciembre de 2006. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
6
Observación n° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de
colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
condiciones para elegir a los
Miembros
del
Consejo
Superior
Normativo.
El
mandato de los académicos y
del personal no académico
será de 4 años y el de los
estudiantes de 2 años,
pudiendo ser reelegidos por
una vez. Su permanencia
estará
condicionada
a
mantener la calidad en virtud
de la cual fueron elegidos.
Artículo 14º
Corresponderá al Consejo
Superior Normativo:
a) Aprobar a propuesta del
rector o por iniciativa de
al menos un tercio de
sus integrantes,
los
reglamentos referidos en
el presente estatuto
institucional
y
sus
modificaciones, u otros
que tengan relevancia
normativa en el contexto
del
desarrollo
estratégico
de
la
institución,
y
las
propuestas
de
7

pudiendo ser reelegidos por
una vez. Su permanencia
estará
condicionada
a
mantener la calidad en virtud
de la cual fueron elegidos.7
Artículo 14º
Corresponderá al
Superior Normativo:

Consejo

a) Aprobar a propuesta del
rector o por iniciativa de al
menos un tercio de sus
integrantes,
los
reglamentos referidos en
el
presente
estatuto
institucional
y
sus
modificaciones, u otros
que tengan relevancia
normativa en el contexto
del desarrollo estratégico
de la institución, y las
propuestas
de
modificación al estatuto
que deban someterse al
Presidente
de
la
República para el trámite
respectivo.

Observación n° 9: Se acordó que se debe decidir en cuanto: a) plazo de duración de los académicos,
personal de colaboración y estudiantes como representantes del Consejo, podría dejarse que la determinación
de la duración en el cargo quede fijada en el Reglamento respectivo, así como su renovación sucesiva. b) La
elección debe ser realizada por los pares de los estamentos que deban servir los correspondientes cargos.
Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
modificación al estatuto
que deban someterse al
Presidente
de
la
República
para
el
trámite respectivo.
b) Interpretar el sentido y
alcance de las normas
del presente estatuto a
solicitud del rector, del
Consejo Académico, de
la
Federación
de
Estudiantes o de los
órganos representativos
del
personal
no
académico.
c) Ratificar el proyecto de
presupuesto anual de la
Universidad,
sus
modificaciones y las
pautas
anuales
de
endeudamiento
aprobadas
por
el
Consejo Académico.
d) Aprobar la propuesta del
Rector aprobada por el
Consejo
Académico,
relativas
a
la
8

b) Interpretar el sentido y
alcance de las normas del
presente
estatuto
a
solicitud del rector, del
Consejo Académico, de la
Federación
de
Estudiantes o de los
órganos representativos
del
personal
de
8 9
colaboración. c) Ratificar el proyecto de
presupuesto anual de la
Universidad,
sus
modificaciones
y
las
pautas
anuales
de
endeudamiento
aprobadas por el Consejo
Académico.
d) Aprobar la propuesta del
Rector aprobada por el
Consejo
Académico,
relativas a la enajenación
o gravamen de activos de
la Universidad cuando
correspondan a bienes
raíces o a bienes que sin

Observación n° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de
colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
9
Observación n° 9 bis: Se acordó respecto de los órganos representativos de personal de colaboración, dejar
planteada la duda en cuanto de cuáles son los órganos representativos. Se indicó que se debe fijar un criterio
que lo determine en el Reglamento respectivo. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
enajenación o gravamen
de
activos
de
la
Universidad
cuando
correspondan a bienes
raíces o a bienes que
sin ser inmuebles, hayan
sido
previamente
declarados de especial
interés institucional, de
acuerdo
con
el
reglamento respectivo.
e) Aprobar la contratación
y
suscripción
de
empréstitos
y
obligaciones financieras
cuando corresponda, de
acuerdo con las pautas
anuales
de
endeudamiento.

ser inmuebles, hayan sido
previamente declarados
de
especial
interés
institucional, de acuerdo
con
el
reglamento
respectivo.

e) Aprobar la contratación y
suscripción
de
empréstitos
y
obligaciones financieras
cuando corresponda, de
acuerdo con las pautas
anuales
de
endeudamiento.

f) Aprobar
las
modificaciones
a
la
estructura orgánica de la
Universidad
que
le
proponga el rector, con
el
pronunciamiento
fundado del Consejo
Académico, cuando se
refiera específicamente
a aspectos académicos.

f) Aprobar
las
modificaciones
a
la
estructura orgánica de la
Universidad
que
le
proponga el rector, con el
pronunciamiento fundado
del Consejo Académico,
cuando
se
refiera
específicamente
a
aspectos académicos.

g) Requerir
de
las
autoridades centrales y
unidades administrativas

g) Requerir
de
las
autoridades centrales y
de
la
Universidad,
anualmente o cuando lo
estime necesario toda la
información acerca del
estado de la gestión
universitaria,
en
el
aspecto
económico,
administrativo
y
académico y respecto a
las
políticas
y
estrategias generales de
desarrollo institucional
vigentes.

unidades administrativas
de
la
Universidad,
anualmente o cuando lo
estime necesario toda la
información acerca del
estado de la gestión
universitaria,
en
el
aspecto
económico,
administrativo
y
académico y respecto a
las políticas y estrategias
generales de desarrollo
institucional vigentes
.

h) Resolver por la mayoría
absoluta
de
sus
miembros en ejercicio, la
propuesta del Rector o
la de un tercio de sus
miembros, en relación a
convocatorias,
a
consultas, eventos de
discusión, reflexión y
propuestas debidamente
informadas. Para ello
deberá establecer los
mecanismos
y
las
reglamentaciones
que
correspondan.

h) Resolver por la mayoría
absoluta de sus miembros
en ejercicio, la propuesta
del Rector o la de un
tercio de sus miembros,
en
relación
a
convocatorias,
a
consultas, eventos de
discusión,
reflexión
y
propuestas debidamente
informadas. Para ello
deberá establecer los
mecanismos
y
las
reglamentaciones
que
correspondan.

i) Proponer modificaciones
al estatuto de acuerdo a
reglamentación interna
de la universidad.

i) Proponer modificaciones
al estatuto de acuerdo a
reglamentación interna de
la universidad.
j) Aprobar el Reglamento
Interno del Consejo
Superior Normativo.

k) Designar y remover, de
acuerdo
con
el
Reglamento respectivo,
al Contralor Interno de la
Institución.
l) Ejercer
las
demás
funciones y atribuciones
que le confieran las
leyes y los reglamentos.

PÁRRAFO
2º:
DEL
CONSEJO ACADÉMICO.
Artículo 15º
El Consejo Académico es el
órgano
que
desempeña,
conjuntamente con el Rector,
la función ejecutiva en el
ámbito académico de la
institución. Cumplirá su labor
atendiendo las necesidades
de
la
Universidad,
10

j) Aprobar el Reglamento
Interno
del
Consejo
Superior Normativo.

k) Designar y remover, de
acuerdo
con
el
Reglamento respectivo, al
Contralor Interno de la
Institución.10
l) Ejercer
las
demás
funciones y atribuciones
que le confieran las leyes
y los reglamentos.

PÁRRAFO 2º: DEL CONSEJO
ACADÉMICO.
Artículo 15º
El Consejo Académico es el
órgano
que
desempeña,
conjuntamente con el Rector,
la función11 consultiva y
resolutiva
en
el
ámbito

Observación n° 9 bis: Se acordó dejar planteada la duda si la designación se realiza a proposición del
Rector, o por otra vías, como un concurso; se deja constancia en acta que el espíritu es que el cargo de
Contralor no sea de confianza del Rector. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
11
Observación n° 11: Se acordó eliminar la función ejecutiva. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006.
ocupándose de su desarrollo,
de acuerdo con las políticas y
estrategias
académicas
establecidas por el Consejo
Superior Normativo.

académico de la institución.
Cumplirá su labor atendiendo
las
necesidades
de
la
Universidad, ocupándose de
su desarrollo, de acuerdo con
las políticas y estrategias
Estará integrado por el académicas establecidas por el
Rector, quien lo presidirá, los Consejo Superior Normativo.12
Decanos y por académicos
elegidos democráticamente, Estará integrado por el Rector,
según lo establezca el quien lo presidirá, y por los
reglamento de elecciones académicos que ejerzan un
respectivo. Representantes cargo
unipersonal
que
de los estudiantes, con represente
la
máxima
derecho a voz?
autoridad
dentro
de
la
13
El reglamento interno de estructura académica y por
funcionamiento del Consejo académicos elegidos,14 según
establecerá,
entre
otras lo establezca el reglamento de
materias, los procedimientos elecciones respectivo.15
mediante los cuales se El reglamento interno de
invitará a participar en sus funcionamiento del Consejo
sesiones a personas distintas establecerá,
entre
otras
a las establecidas en el materias, los procedimientos
presente
artículo.
El mediante los cuales se invitará
Secretario General de la a participar en sus sesiones a
Universidad
será
el personas distintas a las
Secretario del Consejo y su establecidas en el presente
12

Observación n° 10: Se acordó plantear la duda de la función llamada a cumplir por el Consejo Académico,
particularmente en cuanto en la propuesta se le confiere función ejecutiva; se deja constancia que la intención
es que el Consejo no tenga tan sólo una función consultiva, sino que ésta y además resolutiva, según las
materias a tratar. Se debe concordar este punto en relación a la naturaleza de sus atribuciones, dadas en el
artículo 16. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
13
Observación n° 11: Se acordó eliminar la palabra “Decano”. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006.
14
Observación n° 11: Se acordó eliminar la palabra “democráticamente”. Sesión n° 121, de 29 de diciembre
de 2006.
15
Observación n° 10: Se acordó, en cuanto a la denominación de Decano, dejar planteado que aún no se
decide la estructura de la Universidad, así que debe ser revisado en relación a este punto. En todo caso la
composición del Consejo Académico será de académicos. Todo ello deberá ser objeto de un Reglamento
Interno. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
Ministro de fe
derecho a voz.

con sólo artículo. El Secretario General
de la Universidad será el
Secretario del Consejo y su
Ministro de fe
con sólo
derecho a voz.

Artículo 16º
Corresponderá
Académico:
1) Tomar
acerca de:

al

Consejo Artículo 16º

conocimiento Corresponderá
Académico:

al

Consejo

conocimiento
a) La
creación, 1) Tomar
modificación y supresión acerca de:
de
las
Unidades
a) La creación, modificación
Ejecutivas Centrales y
y supresión
de
las
de
sus
Unidades
Ejecutivas
reglamentaciones
Centrales y de sus
internas
de
reglamentaciones internas
funcionamiento.
de funcionamiento.
b) El
proyecto
de
presupuesto
anual
elaborado por el Rector,
así
como
sus
modificaciones.
c) La
contratación
y
suscripción
de
empréstitos
y
obligaciones financieras
cuando
corresponda,
siempre que el plazo del
servicio de la deuda
exceda la duración del
mandato del Rector.
d) Las

propuestas

de

b) El
proyecto
de
presupuesto
anual
elaborado por el Rector,
así
como
sus
modificaciones.
c) La
contratación
y
suscripción
de
empréstitos
y
obligaciones financieras
cuando
corresponda,
siempre que el plazo del
servicio de la deuda
exceda la duración del
enajenación o gravamen
de bienes.

mandato del Rector.

e) El nombramiento del
equipo
directivo
superior.
Ratificar
propuesta del Rector?

d) Las
propuestas
de
enajenación o gravamen
de bienes.16

f) La propuesta del Rector
sobre las modificaciones
a la estructura orgánica
de
la
Universidad
conforme a lo dispuesto
en el Artículo 14º letra g,
del presente estatuto.

e) La propuesta del Rector
sobre las modificaciones
a la estructura orgánica
de
la
Universidad
conforme a lo dispuesto
en el Artículo 14º letra g,
del presente estatuto.

2) Resolver sobre:
a) Las
propuestas
de
creación, modificación o
supresión de
títulos
profesionales o grados
académicos

b) Los reglamentos que no
estén sometidos a la
aprobación del Consejo
Superior Normativo
16

2) Resolver sobre:
a) Las
propuestas
de
creación, modificación o
supresión
de
títulos
profesionales o grados
académicos. Sin perjuicio
de conocimiento para
aprobación, modificación
y derogación por otros
organismos colegiados de
la Universidad.17

Observación n° 12: Se acordó eliminar el literal e). Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006.
Observación n° 12: Se acordó respecto del numeral 2) literal a), dejar como observación que lo relativo a
planes y programas de estudio, será entregado su conocimiento para aprobación, modificación y derogación a
otros organismos colegiados de la universidad. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006.
17
c) Las medidas generales
que se requieran para el
adecuado uso de la
infraestructura
universitaria.
d) El reglamento interno de
su funcionamiento.
e) Las demás funciones y
atribuciones
que
le
confieran las leyes y los
Reglamentos
Universitarios.
3)

Emitir pronunciamiento
ante el CSN sobre las
materias conocidas en el
punto 1 y las resueltas
en el punto 2; e informar
a
la
comunidad
universitaria sobre las
materias ya resueltas

b) Los reglamentos que no
estén sometidos a la
aprobación del Consejo
Superior Normativo.
c) Las medidas generales
que se requieran para el
adecuado uso de la
infraestructura
universitaria.
d) El reglamento interno de
su funcionamiento.
e) Las demás funciones y
atribuciones
que
le
confieran las leyes y los
Reglamentos
Universitarios.18

PÁRRAFO 3º: DEL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD DE
PÁRRAFO 3º: DEL RECTOR
ANTOFAGASTA.
DE LA UNIVERSIDAD DE
ANTOFAGASTA.
Artículo 17º
El Rector de la Universidad Artículo 17º
de Antofagasta es la máxima
autoridad unipersonal y su
18

Observación n° 12: Se acordó eliminar el numeral 3) de forma integra. Sesión n° 121, de 29 de diciembre
de 2006.
representante
legal.
Le
compete fundamentalmente
dirigir y ejecutar, por sí o
mediante
los
órganos
correspondientes,
las
actividades
académicas,
administrativas y financieras
de la institución. Deberá estar
adscrito
a
la
planta
académica y ostentar una de
las dos más altas jerarquías.

El Rector de la Universidad de
Antofagasta es la máxima
autoridad unipersonal y su
representante
legal.
Le
compete
fundamentalmente
dirigir y ejecutar, por sí o
mediante
los
órganos
correspondientes,
las
actividades
académicas,
administrativas y financieras de
la institución. Deberá estar
adscrito a la planta académica
Será elegido en votación y poseer19 una de las dos más
directa y democrática por los altas jerarquías académicas.20
académicos, los alumnos y el
personal no académico en la Será elegido en votación
siguiente
proporción: directa y democrática por los
Académicos
75%, académicos, los alumnos y el
estudiantes 20% y no personal de colaboración21 en
académicos 5%. La elección la
siguiente
proporción:
será
con
participación Académicos
75%,
triestamental de acuerdo al estudiantes 20% y personal
Reglamento
General
de de colaboración22 5%.23-24La
elecciones y consultas. Será elección será con participación
ratificado y/o removido por el triestamental de acuerdo al
CSN y lo nombrará el Reglamento
General
de
19

Observación n° 13: Se acordó cambiar la palabra “ostentar” por “poseer”. Sesión n° 121, de 29 de
diciembre de 2006.
20
Observación n° 13: Se acordó completar a continuación de “más altas jerarquías” con la palabra
“académicas”. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006.
21
Observación n° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de
colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
22
Observación n° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de
colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
23
Observación n° 13: Se acordó en cuanto a la forma de elección del Rector, por votación de siete
académicos a favor, dos en contra (los señores Mondaca y Guzmán) y una abstención (del señor Arroyo),
aprobar la participación triestamental en la votación. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006.
24
Observación n° 13: Se acordó que se deben revisar los porcentajes de votación de cada uno de los
estamentos. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006.
Presidente de la República
mediante Decreto Supremo.
Durará 4 años en sus
funciones
y
podrá
ser
reelegido por una vez.

elecciones y consultas. Será
ratificado y/o removido por el
CSN y lo nombrará el
Presidente de la República
mediante Decreto Supremo.
Durará 4 años en sus
funciones y podrá ser reelegido
por una vez.

Artículo 18º
Artículo 18º
Le corresponderá al Rector
de la Universidad de Le corresponderá al Rector de
Antofagasta:
la Universidad de Antofagasta:
a) Presidir el
Académico.

Consejo

b) Representar judicial y
extrajudicialmente a la
Universidad
de
Antofagasta y regular
sus
relaciones
con
otros
organismos
regionales, nacionales
e internacionales.
c) Dictar los reglamentos,
decretos
y
resoluciones, que le
correspondan
dentro
del ámbito de su
competencia.
d) Emitir
los
profesionales,
25

títulos

a) Presidir
el
25
Académico.

Consejo

b) Representar judicial y
extrajudicialmente a la
Universidad
de
Antofagasta y regular sus
relaciones
con
otros
organismos
regionales,
nacionales
e
internacionales.
c) Dictar los reglamentos,
decretos y resoluciones,
que
le
correspondan
dentro del ámbito de su
competencia.

Observación n° 14: Se acordó eliminar el literal b), toda vez que en el inciso 1 del art. 17 se señala que el
rector es el representante legal de la Universidad. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006.
licenciaturas,
grados
académicos,
distinciones y calidades
honoríficas que otorgue
la
Universidad
de
Antofagasta.
e) Proponer al Consejo
Académico
las
modificaciones a las
plantas académicas y
nombrar al personal de
acuerdo a lo dispuesto
en el presente estatuto
y
los
reglamentos
respectivos.
f) Resolver las contiendas
de competencia que se
susciten
entre
autoridades
de
la
Universidad, que se
sometan a su decisión.
g) Ejercer la potestad
disciplinaria respecto de
académicos,
estudiantes y personal
no académico conforme
a lo dispuesto en el
presente estatuto y sus
reglamentos.
h) Proponer al Consejo
26

d) Emitir
los
títulos
profesionales,
licenciaturas,
grados
académicos, distinciones
y calidades honoríficas
que
otorgue
la
Universidad
de
Antofagasta.
e) Proponer
al
Consejo
Superior Normativo26 las
modificaciones
a
las
plantas académicas y
nombrar al personal de
acuerdo a lo dispuesto en
el presente estatuto y los
reglamentos respectivos.
f) Resolver las contiendas
de competencia que se
susciten entre autoridades
de la Universidad, que se
sometan a su decisión.
g) Ejercer
la
potestad
disciplinaria respecto de
académicos, estudiantes
y
personal
de
27
colaboración conforme a
lo
dispuesto
en
el
presente estatuto y sus

Observación n° 14: Se acordó corregir en el literal e) que la proposición es al Consejo Superior Normativo,
y no al Consejo Académico. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006.
27
Observación n° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de
colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
Superior Normativo la
creación, modificación y
supresión,
de
las
unidades
administrativas
y
académicas y dictar sus
reglamentaciones
internas
de
funcionamiento.
i) Suscribir y contratar
directamente, con cargo
al patrimonio de la
Universidad
y
de
acuerdo
con
lo
señalado en la Ley y
reglamentos aplicables,
empréstitos
y
obligaciones financieras
que, de acuerdo con las
pautas
de
endeudamiento que se
establezcan
anualmente,
no
requieran
la
autorización previa del
Consejo
Superior
Normativo.
j) Elaborar el presupuesto
anual de la Universidad
y la propuesta de
modificaciones
que
eventualmente exija su
ejecución y presentarlo
al Consejo Académico

reglamentos.
h) Proponer al Consejo
Superior Normativo la
creación, modificación y
supresión,
de
las
unidades administrativas
y académicas y dictar sus
reglamentaciones internas
de funcionamiento.
i) Suscribir
y
contratar
directamente, con cargo
al patrimonio de la
Universidad y de acuerdo
con lo señalado en la Ley
y reglamentos aplicables,
empréstitos
y
obligaciones financieras
que, de acuerdo con las
pautas de endeudamiento
que
se
establezcan
anualmente, no requieran
la autorización previa del
Consejo
Superior
Normativo.
j) Elaborar el presupuesto
anual de la Universidad y
la
propuesta
de
modificaciones
que
eventualmente exija su
ejecución y presentarlo al
Consejo Académico para
para que emita informe
al CSN

que emita informe al CSN

k) Enviar el presupuesto
anual
para
la
aprobación
por
el
Consejo
Superior
Normativo, todo ello en
conformidad con el
reglamento
de
presupuesto.

k) Enviar el presupuesto
anual para la aprobación
por el Consejo Superior
Normativo, todo ello en
conformidad
con
el
reglamento
de
presupuesto.

l) Suscribir y contratar
directamente con cargo
al
patrimonio
universitario
y
en
conformidad con la ley,
empréstitos
y
obligaciones financieras
que, de acuerdo con las
pautas
de
endeudamiento que se
establezcan
anualmente,
no
requieran
de
la
ratificación del Consejo
Superior Normativo y,
en los casos que exista
tal requisito, solicitar la
aprobación respectiva y
contratar aquellos que
sean autorizados.

l) Suscribir
y
contratar
directamente con cargo al
patrimonio universitario y
en conformidad con la ley,
empréstitos
y
obligaciones financieras
que, de acuerdo con las
pautas de endeudamiento
que
se
establezcan
anualmente, no requieran
de la ratificación del
Consejo
Superior
Normativo y, en los casos
que exista tal requisito,
solicitar la aprobación
respectiva y contratar
aquellos
que
sean
autorizados.

m)
Presentar
por
escrito a la comunidad
universitaria,
al
Consejo Académico y al

m)
Presentar
por
escrito a la comunidad
universitaria, al Consejo
Académico y al Consejo
Superior Normativo, la
Consejo
Superior
Normativo, la cuenta
anual
del
estado
general de la institución
e informar la ejecución
del
presupuesto
acompañada
del
balance
correspondiente.
n) Proponer al Consejo
Superior Normativo, la
enajenación
o
gravamen de aquellos
bienes respecto de los
cuales se requiere la
aprobación de aquel
organismo.
o) Proponer al Consejo
Académico, la creación,
modificación
o
supresión de títulos
profesionales o grados
académicos para los
cuales se requiera la
aprobación del Consejo
Superior Normativo.
p) Ejercer
las
demás
funciones y atribuciones
que le confieran las
leyes y los reglamentos
correspondientes.

cuenta anual del estado
general de la institución e
informar la ejecución del
presupuesto acompañada
del
balance
correspondiente.
n) Proponer
al
Consejo
Superior Normativo, la
enajenación o gravamen
de
aquellos
bienes
respecto de los cuales se
requiere la aprobación de
aquel organismo

o) Proponer
al
Consejo
Académico, la creación,
modificación o supresión
de títulos profesionales o
grados académicos para
los cuales se requiera la
aprobación del Consejo
Superior Normativo.
p) Ejercer
las
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funciones y atribuciones
que le confieran las leyes
y
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  • 1. TÍTULO II. SUPERIORES UNIVERSIDAD. ÓRGANOS TÍTULO II. DE LA SUPERIORES UNIVERSIDAD. ÓRGANOS DE LA Artículo 12º Artículo 12º Los órganos superiores de la Universidad constituyen las instancias encargadas de dirigir, gestionar, impulsar y controlar el desarrollo académico institucional y de todos sus miembros; también se encargarán de normar y proyectar la Universidad, estableciendo las políticas generales, en procura del cumplimiento de su misión y de su desarrollo coherente, transversal y de excelencia. Residen estas funciones, respectivamente, en el Consejo Superior Normativo, en el Consejo Académico y en el Rector. Los órganos superiores de la Universidad constituyen las instancias encargadas de dirigir, gestionar, impulsar y controlar el desarrollo académico institucional y de todos sus miembros; también se encargarán de normar y proyectar la Universidad, estableciendo las políticas generales, en procura del cumplimiento de su misión y de su desarrollo coherente, 1 integral y de excelencia. Residen estas funciones, respectivamente, en el Consejo Superior Normativo, en el Consejo Académico y en el Rector. PÁRRAFO 1º DEL PÁRRAFO 1º DEL CONSEJO CONSEJO SUPERIOR SUPERIOR NORMATIVO NORMATIVO Artículo 13º Artículo 13º 1 Observación n° 8: Se acordó cambiar la palabra “transversal”, por “integral”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
  • 2. El Consejo Superior Normativo es el órgano colegiado superior de la Universidad, encargado de ejercer la función normativa de la institución.2 Tendrá como tarea fundamental establecer las políticas generales y las estrategias de desarrollo institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan a su cumplimiento. El Consejo Superior Normativo es el órgano colegiado superior de la Universidad, encargado de ejercer la función normativa de la institución. Tendrá como tarea fundamental establecer las políticas generales y las estrategias de desarrollo institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan a su cumplimiento. Este órgano será presidido por un miembro representante del Este órgano será presidido estamento académico, elegido por un miembro por sus integrantes, que durará representante del estamento dos años en sus funciones. académico, elegido por sus Habrá un vicepresidente que lo integrantes, que durará dos reemplazará cuando sea años en sus funciones. Habrá pertinente y actuará como un vicepresidente que lo Secretario, el Secretario reemplazará cuando sea General de la Universidad. pertinente y actuará como Secretario, el Secretario El Consejo Superior Normativo General de la Universidad. en cuanto órgano representativo de la comunidad El Consejo Superior universitaria, estará integrado Normativo en cuanto órgano por: el Rector;3 2 representativo de la representantes del Estado, comunidad universitaria, nombrado por el presidente de estará integrado por: 2 la República; 2 representantes 2 Observación n° 9: Se acordó dejar planteado la duda si el Consejo Superior Normativo además de una función normativa, ha de cumplir con una función de gestión. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006. 3 Observación n° 9: Se acordó eliminar la frase con derecho a voz; para así darle derecho a voto. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
  • 3. representantes del Estado, nombrado por el presidente de la República; 1 representante del Consejo Regional, elegido por los miembros de dicho consejo; 14 académicos, 4 estudiantes y 2 no-académicos, elegidos en votación democrática y directa, por sus respectivos pares. del Consejo Regional, elegido por los miembros de dicho consejo; 14 académicos, 4 estudiantes y 2 representantes del personal de colaboración4, elegidos en votación democrática y directa, por sus respectivos pares. El Rector será su Presidente.5 El Consejo Superior Normativo en cuanto órgano representativo de la comunidad universitaria, estará integrado por 21 miembros y el rector sólo con derecho a voz. Los integrantes del Consejo Superior Normativo serán elegidos por sus pares en votación democrática y directa, en los porcentajes que se establecen en el artículo 17º El Reglamento General de Elecciones y Consultas establecerá la forma y condiciones para elegir a los Miembros del Consejo Superior Normativo. El mandato de los académicos y El Reglamento General de del personal de colaboración6 Elecciones y Consultas será de 4 años y el de los establecerá la forma y estudiantes de 2 años, 4 Observación n° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006. 5 Observación n° 9: Se acordó incorporar que la Presidencia le corresponde al Rector. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006. 6 Observación n° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
  • 4. condiciones para elegir a los Miembros del Consejo Superior Normativo. El mandato de los académicos y del personal no académico será de 4 años y el de los estudiantes de 2 años, pudiendo ser reelegidos por una vez. Su permanencia estará condicionada a mantener la calidad en virtud de la cual fueron elegidos. Artículo 14º Corresponderá al Consejo Superior Normativo: a) Aprobar a propuesta del rector o por iniciativa de al menos un tercio de sus integrantes, los reglamentos referidos en el presente estatuto institucional y sus modificaciones, u otros que tengan relevancia normativa en el contexto del desarrollo estratégico de la institución, y las propuestas de 7 pudiendo ser reelegidos por una vez. Su permanencia estará condicionada a mantener la calidad en virtud de la cual fueron elegidos.7 Artículo 14º Corresponderá al Superior Normativo: Consejo a) Aprobar a propuesta del rector o por iniciativa de al menos un tercio de sus integrantes, los reglamentos referidos en el presente estatuto institucional y sus modificaciones, u otros que tengan relevancia normativa en el contexto del desarrollo estratégico de la institución, y las propuestas de modificación al estatuto que deban someterse al Presidente de la República para el trámite respectivo. Observación n° 9: Se acordó que se debe decidir en cuanto: a) plazo de duración de los académicos, personal de colaboración y estudiantes como representantes del Consejo, podría dejarse que la determinación de la duración en el cargo quede fijada en el Reglamento respectivo, así como su renovación sucesiva. b) La elección debe ser realizada por los pares de los estamentos que deban servir los correspondientes cargos. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
  • 5. modificación al estatuto que deban someterse al Presidente de la República para el trámite respectivo. b) Interpretar el sentido y alcance de las normas del presente estatuto a solicitud del rector, del Consejo Académico, de la Federación de Estudiantes o de los órganos representativos del personal no académico. c) Ratificar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento aprobadas por el Consejo Académico. d) Aprobar la propuesta del Rector aprobada por el Consejo Académico, relativas a la 8 b) Interpretar el sentido y alcance de las normas del presente estatuto a solicitud del rector, del Consejo Académico, de la Federación de Estudiantes o de los órganos representativos del personal de 8 9 colaboración. c) Ratificar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento aprobadas por el Consejo Académico. d) Aprobar la propuesta del Rector aprobada por el Consejo Académico, relativas a la enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes raíces o a bienes que sin Observación n° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006. 9 Observación n° 9 bis: Se acordó respecto de los órganos representativos de personal de colaboración, dejar planteada la duda en cuanto de cuáles son los órganos representativos. Se indicó que se debe fijar un criterio que lo determine en el Reglamento respectivo. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
  • 6. enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes raíces o a bienes que sin ser inmuebles, hayan sido previamente declarados de especial interés institucional, de acuerdo con el reglamento respectivo. e) Aprobar la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento. ser inmuebles, hayan sido previamente declarados de especial interés institucional, de acuerdo con el reglamento respectivo. e) Aprobar la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento. f) Aprobar las modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad que le proponga el rector, con el pronunciamiento fundado del Consejo Académico, cuando se refiera específicamente a aspectos académicos. f) Aprobar las modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad que le proponga el rector, con el pronunciamiento fundado del Consejo Académico, cuando se refiera específicamente a aspectos académicos. g) Requerir de las autoridades centrales y unidades administrativas g) Requerir de las autoridades centrales y
  • 7. de la Universidad, anualmente o cuando lo estime necesario toda la información acerca del estado de la gestión universitaria, en el aspecto económico, administrativo y académico y respecto a las políticas y estrategias generales de desarrollo institucional vigentes. unidades administrativas de la Universidad, anualmente o cuando lo estime necesario toda la información acerca del estado de la gestión universitaria, en el aspecto económico, administrativo y académico y respecto a las políticas y estrategias generales de desarrollo institucional vigentes . h) Resolver por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, la propuesta del Rector o la de un tercio de sus miembros, en relación a convocatorias, a consultas, eventos de discusión, reflexión y propuestas debidamente informadas. Para ello deberá establecer los mecanismos y las reglamentaciones que correspondan. h) Resolver por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, la propuesta del Rector o la de un tercio de sus miembros, en relación a convocatorias, a consultas, eventos de discusión, reflexión y propuestas debidamente informadas. Para ello deberá establecer los mecanismos y las reglamentaciones que correspondan. i) Proponer modificaciones al estatuto de acuerdo a reglamentación interna de la universidad. i) Proponer modificaciones al estatuto de acuerdo a reglamentación interna de
  • 8. la universidad. j) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Superior Normativo. k) Designar y remover, de acuerdo con el Reglamento respectivo, al Contralor Interno de la Institución. l) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y los reglamentos. PÁRRAFO 2º: DEL CONSEJO ACADÉMICO. Artículo 15º El Consejo Académico es el órgano que desempeña, conjuntamente con el Rector, la función ejecutiva en el ámbito académico de la institución. Cumplirá su labor atendiendo las necesidades de la Universidad, 10 j) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Superior Normativo. k) Designar y remover, de acuerdo con el Reglamento respectivo, al Contralor Interno de la Institución.10 l) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y los reglamentos. PÁRRAFO 2º: DEL CONSEJO ACADÉMICO. Artículo 15º El Consejo Académico es el órgano que desempeña, conjuntamente con el Rector, la función11 consultiva y resolutiva en el ámbito Observación n° 9 bis: Se acordó dejar planteada la duda si la designación se realiza a proposición del Rector, o por otra vías, como un concurso; se deja constancia en acta que el espíritu es que el cargo de Contralor no sea de confianza del Rector. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006. 11 Observación n° 11: Se acordó eliminar la función ejecutiva. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006.
  • 9. ocupándose de su desarrollo, de acuerdo con las políticas y estrategias académicas establecidas por el Consejo Superior Normativo. académico de la institución. Cumplirá su labor atendiendo las necesidades de la Universidad, ocupándose de su desarrollo, de acuerdo con las políticas y estrategias Estará integrado por el académicas establecidas por el Rector, quien lo presidirá, los Consejo Superior Normativo.12 Decanos y por académicos elegidos democráticamente, Estará integrado por el Rector, según lo establezca el quien lo presidirá, y por los reglamento de elecciones académicos que ejerzan un respectivo. Representantes cargo unipersonal que de los estudiantes, con represente la máxima derecho a voz? autoridad dentro de la 13 El reglamento interno de estructura académica y por funcionamiento del Consejo académicos elegidos,14 según establecerá, entre otras lo establezca el reglamento de materias, los procedimientos elecciones respectivo.15 mediante los cuales se El reglamento interno de invitará a participar en sus funcionamiento del Consejo sesiones a personas distintas establecerá, entre otras a las establecidas en el materias, los procedimientos presente artículo. El mediante los cuales se invitará Secretario General de la a participar en sus sesiones a Universidad será el personas distintas a las Secretario del Consejo y su establecidas en el presente 12 Observación n° 10: Se acordó plantear la duda de la función llamada a cumplir por el Consejo Académico, particularmente en cuanto en la propuesta se le confiere función ejecutiva; se deja constancia que la intención es que el Consejo no tenga tan sólo una función consultiva, sino que ésta y además resolutiva, según las materias a tratar. Se debe concordar este punto en relación a la naturaleza de sus atribuciones, dadas en el artículo 16. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006. 13 Observación n° 11: Se acordó eliminar la palabra “Decano”. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006. 14 Observación n° 11: Se acordó eliminar la palabra “democráticamente”. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006. 15 Observación n° 10: Se acordó, en cuanto a la denominación de Decano, dejar planteado que aún no se decide la estructura de la Universidad, así que debe ser revisado en relación a este punto. En todo caso la composición del Consejo Académico será de académicos. Todo ello deberá ser objeto de un Reglamento Interno. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
  • 10. Ministro de fe derecho a voz. con sólo artículo. El Secretario General de la Universidad será el Secretario del Consejo y su Ministro de fe con sólo derecho a voz. Artículo 16º Corresponderá Académico: 1) Tomar acerca de: al Consejo Artículo 16º conocimiento Corresponderá Académico: al Consejo conocimiento a) La creación, 1) Tomar modificación y supresión acerca de: de las Unidades a) La creación, modificación Ejecutivas Centrales y y supresión de las de sus Unidades Ejecutivas reglamentaciones Centrales y de sus internas de reglamentaciones internas funcionamiento. de funcionamiento. b) El proyecto de presupuesto anual elaborado por el Rector, así como sus modificaciones. c) La contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras cuando corresponda, siempre que el plazo del servicio de la deuda exceda la duración del mandato del Rector. d) Las propuestas de b) El proyecto de presupuesto anual elaborado por el Rector, así como sus modificaciones. c) La contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras cuando corresponda, siempre que el plazo del servicio de la deuda exceda la duración del
  • 11. enajenación o gravamen de bienes. mandato del Rector. e) El nombramiento del equipo directivo superior. Ratificar propuesta del Rector? d) Las propuestas de enajenación o gravamen de bienes.16 f) La propuesta del Rector sobre las modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º letra g, del presente estatuto. e) La propuesta del Rector sobre las modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º letra g, del presente estatuto. 2) Resolver sobre: a) Las propuestas de creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados académicos b) Los reglamentos que no estén sometidos a la aprobación del Consejo Superior Normativo 16 2) Resolver sobre: a) Las propuestas de creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados académicos. Sin perjuicio de conocimiento para aprobación, modificación y derogación por otros organismos colegiados de la Universidad.17 Observación n° 12: Se acordó eliminar el literal e). Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006. Observación n° 12: Se acordó respecto del numeral 2) literal a), dejar como observación que lo relativo a planes y programas de estudio, será entregado su conocimiento para aprobación, modificación y derogación a otros organismos colegiados de la universidad. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006. 17
  • 12. c) Las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura universitaria. d) El reglamento interno de su funcionamiento. e) Las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y los Reglamentos Universitarios. 3) Emitir pronunciamiento ante el CSN sobre las materias conocidas en el punto 1 y las resueltas en el punto 2; e informar a la comunidad universitaria sobre las materias ya resueltas b) Los reglamentos que no estén sometidos a la aprobación del Consejo Superior Normativo. c) Las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura universitaria. d) El reglamento interno de su funcionamiento. e) Las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y los Reglamentos Universitarios.18 PÁRRAFO 3º: DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE PÁRRAFO 3º: DEL RECTOR ANTOFAGASTA. DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA. Artículo 17º El Rector de la Universidad Artículo 17º de Antofagasta es la máxima autoridad unipersonal y su 18 Observación n° 12: Se acordó eliminar el numeral 3) de forma integra. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006.
  • 13. representante legal. Le compete fundamentalmente dirigir y ejecutar, por sí o mediante los órganos correspondientes, las actividades académicas, administrativas y financieras de la institución. Deberá estar adscrito a la planta académica y ostentar una de las dos más altas jerarquías. El Rector de la Universidad de Antofagasta es la máxima autoridad unipersonal y su representante legal. Le compete fundamentalmente dirigir y ejecutar, por sí o mediante los órganos correspondientes, las actividades académicas, administrativas y financieras de la institución. Deberá estar adscrito a la planta académica Será elegido en votación y poseer19 una de las dos más directa y democrática por los altas jerarquías académicas.20 académicos, los alumnos y el personal no académico en la Será elegido en votación siguiente proporción: directa y democrática por los Académicos 75%, académicos, los alumnos y el estudiantes 20% y no personal de colaboración21 en académicos 5%. La elección la siguiente proporción: será con participación Académicos 75%, triestamental de acuerdo al estudiantes 20% y personal Reglamento General de de colaboración22 5%.23-24La elecciones y consultas. Será elección será con participación ratificado y/o removido por el triestamental de acuerdo al CSN y lo nombrará el Reglamento General de 19 Observación n° 13: Se acordó cambiar la palabra “ostentar” por “poseer”. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006. 20 Observación n° 13: Se acordó completar a continuación de “más altas jerarquías” con la palabra “académicas”. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006. 21 Observación n° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006. 22 Observación n° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006. 23 Observación n° 13: Se acordó en cuanto a la forma de elección del Rector, por votación de siete académicos a favor, dos en contra (los señores Mondaca y Guzmán) y una abstención (del señor Arroyo), aprobar la participación triestamental en la votación. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006. 24 Observación n° 13: Se acordó que se deben revisar los porcentajes de votación de cada uno de los estamentos. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006.
  • 14. Presidente de la República mediante Decreto Supremo. Durará 4 años en sus funciones y podrá ser reelegido por una vez. elecciones y consultas. Será ratificado y/o removido por el CSN y lo nombrará el Presidente de la República mediante Decreto Supremo. Durará 4 años en sus funciones y podrá ser reelegido por una vez. Artículo 18º Artículo 18º Le corresponderá al Rector de la Universidad de Le corresponderá al Rector de Antofagasta: la Universidad de Antofagasta: a) Presidir el Académico. Consejo b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad de Antofagasta y regular sus relaciones con otros organismos regionales, nacionales e internacionales. c) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones, que le correspondan dentro del ámbito de su competencia. d) Emitir los profesionales, 25 títulos a) Presidir el 25 Académico. Consejo b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad de Antofagasta y regular sus relaciones con otros organismos regionales, nacionales e internacionales. c) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones, que le correspondan dentro del ámbito de su competencia. Observación n° 14: Se acordó eliminar el literal b), toda vez que en el inciso 1 del art. 17 se señala que el rector es el representante legal de la Universidad. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006.
  • 15. licenciaturas, grados académicos, distinciones y calidades honoríficas que otorgue la Universidad de Antofagasta. e) Proponer al Consejo Académico las modificaciones a las plantas académicas y nombrar al personal de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto y los reglamentos respectivos. f) Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre autoridades de la Universidad, que se sometan a su decisión. g) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de académicos, estudiantes y personal no académico conforme a lo dispuesto en el presente estatuto y sus reglamentos. h) Proponer al Consejo 26 d) Emitir los títulos profesionales, licenciaturas, grados académicos, distinciones y calidades honoríficas que otorgue la Universidad de Antofagasta. e) Proponer al Consejo Superior Normativo26 las modificaciones a las plantas académicas y nombrar al personal de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto y los reglamentos respectivos. f) Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre autoridades de la Universidad, que se sometan a su decisión. g) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de académicos, estudiantes y personal de 27 colaboración conforme a lo dispuesto en el presente estatuto y sus Observación n° 14: Se acordó corregir en el literal e) que la proposición es al Consejo Superior Normativo, y no al Consejo Académico. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006. 27 Observación n° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
  • 16. Superior Normativo la creación, modificación y supresión, de las unidades administrativas y académicas y dictar sus reglamentaciones internas de funcionamiento. i) Suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimonio de la Universidad y de acuerdo con lo señalado en la Ley y reglamentos aplicables, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Consejo Superior Normativo. j) Elaborar el presupuesto anual de la Universidad y la propuesta de modificaciones que eventualmente exija su ejecución y presentarlo al Consejo Académico reglamentos. h) Proponer al Consejo Superior Normativo la creación, modificación y supresión, de las unidades administrativas y académicas y dictar sus reglamentaciones internas de funcionamiento. i) Suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimonio de la Universidad y de acuerdo con lo señalado en la Ley y reglamentos aplicables, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Consejo Superior Normativo. j) Elaborar el presupuesto anual de la Universidad y la propuesta de modificaciones que eventualmente exija su ejecución y presentarlo al Consejo Académico para
  • 17. para que emita informe al CSN que emita informe al CSN k) Enviar el presupuesto anual para la aprobación por el Consejo Superior Normativo, todo ello en conformidad con el reglamento de presupuesto. k) Enviar el presupuesto anual para la aprobación por el Consejo Superior Normativo, todo ello en conformidad con el reglamento de presupuesto. l) Suscribir y contratar directamente con cargo al patrimonio universitario y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran de la ratificación del Consejo Superior Normativo y, en los casos que exista tal requisito, solicitar la aprobación respectiva y contratar aquellos que sean autorizados. l) Suscribir y contratar directamente con cargo al patrimonio universitario y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran de la ratificación del Consejo Superior Normativo y, en los casos que exista tal requisito, solicitar la aprobación respectiva y contratar aquellos que sean autorizados. m) Presentar por escrito a la comunidad universitaria, al Consejo Académico y al m) Presentar por escrito a la comunidad universitaria, al Consejo Académico y al Consejo Superior Normativo, la
  • 18. Consejo Superior Normativo, la cuenta anual del estado general de la institución e informar la ejecución del presupuesto acompañada del balance correspondiente. n) Proponer al Consejo Superior Normativo, la enajenación o gravamen de aquellos bienes respecto de los cuales se requiere la aprobación de aquel organismo. o) Proponer al Consejo Académico, la creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados académicos para los cuales se requiera la aprobación del Consejo Superior Normativo. p) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y los reglamentos correspondientes. cuenta anual del estado general de la institución e informar la ejecución del presupuesto acompañada del balance correspondiente. n) Proponer al Consejo Superior Normativo, la enajenación o gravamen de aquellos bienes respecto de los cuales se requiere la aprobación de aquel organismo o) Proponer al Consejo Académico, la creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados académicos para los cuales se requiera la aprobación del Consejo Superior Normativo. p) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y los reglamentos correspondientes.