1. TÍTULO III. DE LAS ESTRUCTURAS TÍTULO III. DE LAS ESTRUCTURAS
ACADÉMICAS
ACADÉMICAS
Artículo 19º
Artículo 19º
La estructura académica fundamental
de la Universidad podrá estructurarse
en torno a Facultades, Departamentos,
Institutos, Centros, Escuelas u otras
estructuras según lo requiera el buen
funcionamiento de la institución.
La estructura académica fundamental
de la Universidad podrá estructurarse
en torno a Facultades, Departamentos,
Institutos, Centros, Escuelas u otras
estructuras según lo requiera el buen
funcionamiento de la institución.
La estructura académica de la Universidad
de Antofagasta, deberá facilitar el ejercicio
de las funciones universitarias, debiendo
organizar el conjunto de actividades y sus
niveles en concordancia con su misión y
principios.
Deberá,
especialmente,
promover la integración funcional y
territorial
de
la
Universidad,
la
interdisciplinaridad y la transferencia entre
conocimiento básico y aplicado, así como
el desarrollo y perfeccionamiento de sus
integrantes.
La estructura académica de la Universidad
de Antofagasta, deberá facilitar el ejercicio
de las funciones universitarias, debiendo
organizar el conjunto de actividades y sus
niveles en concordancia con su misión y
principios.
Deberá,
especialmente,
promover la integración funcional y
territorial
de
la
Universidad,
la
interdisciplinaridad y la transferencia entre
conocimiento básico y aplicado, así como
el desarrollo y perfeccionamiento de sus
integrantes.
Artículo 20º
Las
Facultades
son
organismos
académicos
que
cumplen
tareas
permanentes en una o más áreas del
conocimiento, para lo cual desarrollan
integradamente
la
docencia,
la
investigación, la creación artística, la
extensión y la prestación de servicios en el
campo que le es propio. Será dirigida por
un Decano, elegido por los académicos de
la Facultad respectiva.
Artículo 20º
Artículo 22º,
Artículo 24º1
,
Artículo 21º,
Artículo 23º y
Artículo 21º
Los
Departamentos
académicas
básicas
1
son
que
unidades
generan,
Observación n° 15: Se acordó eliminar los artículos 20 a 24, toda vez que la Universidad se dará su propia
estructura mediante Reglamentación interna, de modo tal que no se encuentre definidas las estructuras por una
normativa de rango legal, que en el futuro impida o dificulte la estructura que se dé la Institución. Sesión n°
123, de 19 de enero de 2007.
2. desarrollan y comunican el conocimiento
científico, intelectual o artístico, en el
ámbito de una disciplina. Tendrán la
obligación de participar en el desempeño
de las funciones universitarias y, en
particular, en la docencia requerida para el
desarrollo de sus planes y programas.
Tendrán un Director, elegido por los
académicos del departamento respectivo,
en la forma que establezca el Reglamento
General de Elecciones y Consulta.
Artículo 22º
Los Institutos son unidades académicas
que
se
organizan
para
realizar
investigación
en el área de su
especialidad, debiendo también prestar
servicios en temas o áreas temáticas
multidisciplinarias
o
interdisciplinarias
cuando sea necesario y participar en
docencia cuando la Institución lo disponga.
Tendrá un Director de reconocido prestigio
en el área temática respectiva.
Artículo 23º
Los Centros son unidades universitarias
temporales o permanentes para cumplir
tareas en un ámbito específico o
estratégico. Podrán prestar y organizar
servicios en materias de su competencia.
Serán dirigidos por un Director, de acuerdo
con el Reglamento respectivo.
Artículo 24º
Las Escuelas son unidades académicas
que organizan, administran e imparten los
estudios conducentes a la obtención de
grados académicos, títulos profesionales y
demás certificaciones de especialización o
perfeccionamiento.
Artículo 25º
Artículo 25º
El Reglamento de Organización y Gobierno El Reglamento de Organización y Gobierno
de las Estructuras Académicas, regulará la de las Estructuras Académicas, regulará la
desarrollo,
organización,
creación,
desarrollo,
organización, creación,
atribución de las mismas y sus relaciones
3. atribución de las mismas y sus relaciones
entre sí y con los distintos órganos
superiores de la Universidad. Asimismo,
fijará las funciones y atribuciones de las
autoridades y órganos de las unidades
señaladas, sus deberes y derechos, los
requisitos
de
elegibilidad,
los
procedimientos de nominación y otras
materias pertinentes, dentro del marco de
los criterios generales que sobre el
particular contempla el presente Estatuto.
entre sí y con los distintos órganos
superiores de la Universidad. Asimismo,
fijará las funciones y atribuciones de las
autoridades y órganos de las unidades
señaladas, sus deberes y derechos, los
requisitos
de
elegibilidad,
los
procedimientos de nominación y otras
materias pertinentes, dentro del marco de
los criterios generales que sobre el
particular contempla el presente Estatuto.