1. 1
Estatuto de la A.D.E.N.I.P (Asociación De Educadores del Nivel Inicial
Puntanos)
CAPÍTULO I
Art. Nº 1: Bajo la denominación de Asociación De Educadores del Nivel Inicial Puntanos,
(A.D.E.N.I.P.) funciona una asociación civil sin fines de lucro, que se regirá por el presente estatuto
y en todo lo que estuviere previsto en la Legislación General de Aplicación.
Art. Nº 2: La Asociación tendrá su domicilio en el Jardín Nº 1 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad
de San Luis, hasta que se fije su domicilio definitivo, sito en Rivadavia 543.
Art. Nº 3: La duración de la Asociación es ilimitada y no podrá disolverse mientras haya diez
asociados dispuestos a sostenerla y cumplir con sus fines.
Art. Nº 4: Son objetivos de la Asociación:
a) Fomentar en los docentes del nivel la toma de conciencia de la importancia de su rol como
agentes de cambio en los distintos niveles socio-económicos y culturales donde actúa.
b) Nuclear a los docentes de jardines de infantes de cualquier jurisdicción en ejercicio y
posibilitar su contacto dinámico orientado hacia el perfeccionamiento, en todos los niveles
y jerarquías de la especialidad.
c) Estimular el progreso científico y técnico de los educadores para elevar el nivel de
especialidad.
d) Establecer estrecha relación con otras agrupaciones y la capacitación y perfeccionamiento
de su personal.
e) Promover la creación de jardines maternales y la capacitación y perfeccionamiento de su
personal.
f) Promover el trabajo interdisciplinario con otras profesiones.
g) Mantener efectivas relaciones con las autoridades competentes en una búsqueda
constante de colaboración para el mayor logro de estos objetivos.
h) Bregar para que gobierno, dirección y supervisión de la educación inicial sea desempeñado
por personal idóneo en la especialidad.
Art. Nº 5: Los Medios para alcanzar estos fines:
a) Asesorar directa y eficazmente en todos los asuntos docentes que le conciernen.
b) Defender los derechos de sus miembros en relación con las autoridades.
c) Auspiciar conferencias, cursos, cursillos de carácter científico cultural, prácticas de la
enseñanza, que capaciten al docente.
d) Bregar para que todos los cargos docentes de nivel Inicial se cubran con docentes que
reúnan las siguientes condiciones:
1. Título de Profesora o maestra de jardín de infantes.
2. Requisitos de carácter establecidos por la Ley de educación de la provincia.
2. 2
e) Crear una biblioteca y videoteca de la Asociación.
f) Promover la publicación de folletos, programas, etc.
g) Posibilitar la publicación de un boletín de entidad como órgano informativo y divulgador
de las inquietudes y actividades de los docentes del nivel.
h) Organizar festivales, reuniones y otros pendientes a allegar fondos.
i) Mantener relaciones constantes y de intercambio con las entidades similares del país y del
extranjero.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. Nº 6: La entidad se compondrá de:
Socios activos y socios adherentes.
a) Para ser socio activo se requiere: ser docente del nivel inicial en escuelas comunes y
especiales.
b) Para ser socio adherente se requiere: ser estudiante de los profesorados de jardín de
infantes y maestros de materias especiales.
Art. Nº 7: Son derechos y obligaciones de los socios activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas.
b) Presentar y exponer proyectos a la Comisión Directiva.
c) Examinar los libros y archivos de la entidad cuando un mínimo de un 10% de los socios así
lo requieran.
d) Asistir a reuniones de Comisión Directiva y tener parte en los debates con voz pero sin
voto.
e) Participar en los actos que organice la entidad.
f) Concurrir a la Asamblea y cooperar con la Comisión Directiva de acuerdo a los planes que
ésta dictara, desempeñando las comisiones que le fueran encomendadas.
g) Cumplir y velar por el cumplimiento de este Estatuto y las resoluciones de la Comisión
Directiva.
h) Pagar la cuota societaria correspondiente fijada por la Comisión Directiva.
i) Recurrir si fuera expulsado de la entidad a la Comisión Directiva dentro de los diez días
subsiguientes, solicitando se convoque a Asamblea extraordinaria, la cual por simple
mayoría de votos, ratificará o rechazará la resolución.
j) Podrán peticionar ante las autoridades sobre asuntos de interés general por intermedio de
la entidad.
k) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando fuera citado por ella.
l) Constituir el cuerpo de Delegados Escolares que serán elegidos por voto directo, por sus
pares.
3. 3
Art. Nº 8: Son derechos y obligaciones de los socios adherentes:
a) Intervenir con voz pero sin voto en la Asamblea.
b) Abonar una cuota societaria inferior a la del socio activo.
c) Todo socio activo pasa a ser socio activo una vez recibido su título.
d) Participar en los actos que organice la entidad.
e) Concurrir a la Asamblea y cooperar con la Comisión Directiva de acuerdo a los planes que
esta dictara, desempeñando las comisiones que le fueran encomendadas.
f) Cumplir y velar por el cumplimiento de este Estatuto y las resoluciones de la Comisión
Directiva.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. Nº 9: La Comisión Directiva estará constituida por doce miembros titulares y dos suplentes, a
saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Secretario
de Extensión Institucional Prensa y Difusión, cuatro vocales titulares y dos vocales suplentes y un
representante ante la UNADENI.
Art. Nº 10: La Comisión Directiva tendrá a su cargo el gobierno y administración de la entidad.
Art. Nº 11: Los miembros de la Comisión Directiva duran dos años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos por un período más.
Art. Nº 12: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por Asamblea General Ordinaria,
por simple pluralidad de sufragios, por voto directo de los asociados que se hallaren en
condiciones de votar; por medio de las listas de candidatos registrados en la secretaría con cinco
(5) días de anticipación a la fecha de la Asamblea, presentada con las firmas de 10 (diez) asociados
como mínimo. La Comisión Directiva se expedirá sobre las mismas dentro de los dos días
siguientes a la presentación. En caso de que alguna lista presentada para su oficialización
contenga uno o más candidatos que no reúnan las condiciones exigidas o no cumplieran con todos
los requisitos que fija este estatuto, se acordará a los representantes de dicha lista un plazo de dos
(2) días para proceder a subsanar las dificultades padecidas, dentro del cual deberán presentar
nueva lista. Los votos se computarán por listas completas, no considerándose válidas las
tachaduras ni sustracción de candidatos.
Art. Nº 13: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, formando quórum con la
mitad más uno de sus miembros.
Art. Nº 14: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo con antigüedad
de seis meses como mínimo.
4. 4
Art. Nº 15: Las resoluciones de la Comisión Directiva se tomarán por simple mayoría de votos. A
ese efecto, cada miembro tendrá un voto y en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Art. Nº 16: El miembro de la Comisión Directiva que faltara a tres sesiones consecutivas o cinco
alternadas sin causa justificada, a juicio de Comisión Directiva podrá ser declarado cesante en sus
funciones.
Art. Nº 17: Son derechos y obligaciones de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, los reglamentos y las resoluciones que
apruebe, como así también las cuestiones emanadas de la Asamblea.
b) Interpretar el presente Estatuto, como así también las cuestiones no previstas en él.
c) Convocar a Asamblea tanto ordinaria como extraordinaria, de acuerdo a lo dispuesto en el
Capítulo II.
d) Sancionar a los socios de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II.
e) Disponer los gastos y administrar los recursos de la entidad con arreglo a un presupuesto
anual, rendir cuenta de ello y organizar un sistema de autofinanciación.
f) Ejecutar los gastos de adquisición, enajenación y gravamen que estimase conveniente,
excepción hecha en lo referente a cosas inmuebles de las que no podrá disponer con la
autorización de Asamblea a este fin.
g) Designar comisiones auxiliares que creyere conveniente para el desempeño de cometidos
especiales y coordinar su acción.
h) Reglamentar el funcionamiento de los Delegados Escolares.
i) Elevar Memoria y Balance del gobierno de la Asamblea Ordinaria.
j) Considerar las iniciativas de los socios, aprobar ingresos y su reparación cuando se hicieren
posible de ello.
k) Aceptar donaciones.
l) Organizar conferencias, cursos, cursillos, debates, reuniones periódicas que acrecienten el
bagaje de conocimiento de las docentes.
Art. Nº 18: La Comisión Directiva no podrá publicar adhesiones en actos ajenos a los fines de este
Estatuto (políticos, gremiales o religiosos).
CAPITULO IV
DE LAS AUTORIDADES EJECUTIVAS
Art. Nº 19: Son derechos y obligaciones del Presidente:
a) Representar a la Institución ante los órganos deliberativos de la entidad de mayor grado y
en general dando cuenta a la Comisión Directiva. En caso de la imposibilidad de asistencia
del Presidente, la Comisión Directiva nombrará quien lo representara, dejándose
constancia en acta.
5. 5
b) Citar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas.
c) Firmar las actas de las reuniones, notas, circulares y demás documentación oficial de la
entidad con el secretario.
d) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos
de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los
fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva.
f) En las reuniones de Comisión Directiva, el Presidente tendrá el derecho a doble voto en
caso de empate.
g) Presentar a la Asamblea la Memoria Anual.
Art. Nº 20: Son derechos y obligaciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, teniendo en este caso las mismas
obligaciones y derechos.
b) Recibir y conservar el archivo.
c) Publicar las convocatorias y orden del día de las Asambleas y Reuniones extraordinarias de
Comisión Directiva.
d) Llevar el registro de Socios.
e) Formar y custodiar la Biblioteca y Videoteca.
Art. Nº 21: Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Suplir al Presidente y Vice en caso de ausencia, teniendo en este caso las mismas
obligaciones y derechos.
b) Redactar y firmar las Actas, Memoria y demás correspondencia.
c) Relacionarse con los demás centros del país y del exterior y llevar un libro de direcciones
de Entidades similares del país y del exterior.
d) Firmar con el Presidente las notas y comunicaciones oficiales.
e) Firmar juntamente con el Presidente y Tesorero la documentación que se refiere los art.
17 y 19.
Art. Nº 22: En caso de ausencia o impedimento del Secretario lo suple en sus funciones el Pro-
secretario, quien además le debe auxilio en todo momento.
Art. Nº 23: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Guardar los valores y patrimonios de la entidad.
b) Efectuar en una Institución Bancaria, a nombre de la Asociación y/o a la orden conjunta
del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo
retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
c) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión
Revisora de cuentas, toda vez que lo exijan.
6. 6
d) Percibir los valores que por cualquier Título ingresen a la Entidad, efectuar los pagos que
autorice la Comisión Directiva.
e) Llevar los libros de Tesorería que determine la Comisión Directiva.
f) Elaborar el presupuesto de gastos y recursos que la Asociación utilizará anualmente y
rendir cuenta de su intervención.
g) Preparar junto con el Presidente el Balance del ejercicio para su presentación ante la
Asamblea Ordinaria.
h) Llevar el Estado de cuenta de los socios por concepto de cuotas y formular los recibos
correspondientes.
i) Firmar juntamente con el Presidente y el Secretario la Documentación a que se refiere el
Art. Nº 19.
Art. Nº 24: En caso de ausencia o impedimento del Tesorero lo reemplazará con todos sus
derechos y atribuciones el Pro-tesorero, quien además le debe todo el auxilio que aquel le solicite.
Art. Nº 25: Son deberes y atribuciones de los Vocales:
a) Concurrir a todas las Sesiones a que fueran citados por la Presidencia.
b) Desempeñar todas las comisiones y encargos que le efectuare la Comisión Directiva.
Art. Nº 26: La Secretaría de Extensión Institucional, Prensa y Difusión estará integrada por un
Secretario General y un Pro-secretario. Son deberes y atribuciones de los mismos:
a) Organizar y distribuir las informaciones y novedades que surgen de las reuniones
periódicas de la Asociación en todos los medios orales y escritos.
b) Coordinar la acción de los Delegados Escolares según su reglamentación.
c) Colaborar, junto con los Delegados Escolares, con las Cooperadoras y docentes del Nivel,
para hacer llegar charlas, conferencias, muestras, exposiciones, publicaciones, etc.
d) Propender a la difusión de los fines de la entidad y aclarar al personal docente los
problemas de la Asociación.
e) La Secretaría deberá presentar cada tres meses un informe de la labor realizada y un
proyecto de la acción para el próximo trimestre. El incumplimiento de esta obligación por
dos veces consecutivas o tres alternadas, podrá ser causa de destitución.
CAPÍTULO V
DE LAS ASAMBLEAS
Art. Nº 27: Las Asambleas podrán ser de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias.
Art. Nº 28: Las citaciones para las Asambleas comprendidas en el artículo anterior se hará con 10
días de anticipación, dándoles la publicidad correspondiente.
Art. Nº 29: Todas las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos.
7. 7
Art. Nº 30: Las Asambleas quedan constituidas con la mitad más uno de la cantidad total de socios,
para la primera citación; con un tercio más uno para la segunda citación y con número de socios
presentes para la tercera citación.
Art. Nº 31: Cuando en la Asamblea se considere la Memoria Anual, el Balance y los actos de la
Comisión Directiva ésta tendrá voz pero no voto.
Art. Nº 32: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año en el local que la Comisión
Directiva designe a efecto, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del primer
ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ella se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance general, inventario, cuenta de
gastos y recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Elegir en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de
Cuentas titulares y suplentes.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. En la Asamblea no podrán
considerarse asuntos que no estén expresamente considerados en el Orden del Día.
Art. Nº 33: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo
estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el 20 % de los asociados
con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos por la Comisión Directiva dentro de un
término de 15 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, la
Comisión Revisora de Cuentas la convocará directamente. En el supuesto que ninguno de los dos
órganos resolviere el pedido, los asociados, en las condiciones precitadas, le pedirán directamente
a la Comisión Provincial de personas jurídicas, según las disposiciones en vigencia para que esta
proceda a la convocatoria de Asamblea.
CAPÍTULO VI
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Art. Nº 34: Habrá un órgano de fiscalización constituida por una Comisión Revisora de Cuentas,
elegida por la Asamblea General Ordinaria, compuesta por un miembro titular y un suplente que
durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos por un período más.
Art. Nº 35: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Revisar todas las operaciones financieras de la Institución, comprobando la exactitud de
los balances semestrales presentados por Tesorería a la Comisión Directiva elevando a
ésta el informe cuando ésta lo requiera.
b) Dar cuenta a la Comisión Directiva de toda irregularidad que comprobasen en la
documentación, libros de contabilidad y balances.
c) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando la Comisión Directiva omitiese hacerlo.
8. 8
d) Solicitar la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario o
cuando se negare a acceder a ello la Comisión.
e) Concurrir con fines consultivos a las reuniones de Comisión Directiva cuando esto lo
creyera conveniente.
f) Revisar y firmar el Balance Anual que presentará a la Asamblea General Ordinaria.
CAPÍTULO VII
PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Art. Nº 37: El Patrimonio Social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que
adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas que abonen los asociados.
b) La venta de sus bienes.
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiera.
d) El producido de beneficios, rifas, festivales y de toda otro entrada que pueda obtener
lícitamente.
e) Las contribuciones extraordinarias que estableciera la Asamblea General Ordinaria.
Art. Nº 38: Los fondos recaudados serán depositados en caja de ahorro bancaria a nombre de la
Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero.
CAPÍTULO VIII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Art. Nº 39: Este Estatuto podrá reformarse:
a) A pedido de las 2/3 partes de la Comisión Directiva.
b) A petición escrita de 1/5 parte de los socios activos como mínimo.
La reforma será tratada y resuelta en Asamblea Extraordinaria convocada en la forma que
determina el Art. Nº 34. La modificación del presente Estatuto sólo tendrá validez si
cuenta con el voto afirmativo de más de la mitad de los socios activos.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. Nº 40: Los miembros directivos de la Asociación sólo podrán integrar órganos deliberativos en
las entidades de segundo grado a que estuviera afiliada la Asociación. Para poder hacerlo en
órganos ejecutivos deberán optar entre el cargo que desempeña en esta Asociación y el nuevo.
9. 9
Art. Nº 41: La Asociación de Educadores del Nivel Inicial Puntanos no podrá disolverse mientras
existan diez socios dispuestos a mantenerla, caso contrario sus bienes, una vez liquidadas las
obligaciones pendientes, pasarán a un Jardín de Infantes con escasos recursos de la jurisdicción de
la Asociación.
CAPÍTULO X
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Nº 42: Aprobado el Estatuto, se mantendrán las autoridades ya elegidas el 10 de Mayo de
1995, que deberán completar su mandato hasta Mayo de 1997.
Art. Nº 43: La Comisión Directiva solicitará la personería jurídica ante la Dirección Provincial de
Inspección General de Persona Jurídica. Se autoriza a la Señora Silvia Balboa de Argüello, D.N.I.
10.087.951 y al Señor Dante Gabriel Perarnau, D.N.I. 13.290.805 para que actuando en forma
conjunta o indistinta, realicen todos los trámites necesarios ante la mencionada Dirección,
pudiendo suscribir toda la documentación accesoria necesaria para lograr la inscripción.
San Luis, 22 de Agosto de 1995.