El dictamen de la Procuración General de la Nación dio un duro revés a la Cámara Federal de la Seguridad Social en relación a la recusación sin expresión de causa del juez Luis Herrero. La Procuración opinó que corresponde declarar procedente la presentación de ANSES para recusar a Herrero sin expresar causa, ya que la Cámara Federal venía rechazando sistemáticamente estos pedidos de ANSES interpretando erróneamente que se trataba de una recusación "con causa".
1. Buenos Aires, 27 de junio de 2012
NUEVO REVÉS PARA EL JUEZ PREVISIONAL HERRERO
La Procuración General de la Nación, en su dictamen en la causa “Aguilera
Grueso, Emilio c/ ANSES”, del pasado 21 de junio, dio un duro revés a la Cámara
Federal de la Seguridad Social, que venía resistiéndose en numerosísimos
expedientes a la recusación sin expresión de causa de uno de sus jueces, el Dr. Luis
Herrero. La Procuración opinó que corresponde declarar procedente la presentación
realizada por ANSES.
En el dictamen de la Procuración se advierte que la recusación sin expresión
de causa debe ser atendida “para evitar que la garantía del debido proceso cuya
condición necesaria es la imparcialidad del juez, pueda verse afectada por el
mantenimiento de condiciones adversas para el ejercicio correcto de la defensa en
juicio”, y analiza críticamente lo actuado por la Cámara Federal.
La Procuración señala que las razones esgrimidas por los jueces de la Sala II
son dogmáticas, a lo que se adiciona que se evidencian conjeturales e hipotéticas
sus afirmaciones a propósito de una política deliberada y abusiva de ANSES, en la
medida en que el planteo recusatorio está dirigido a separar a un solo magistrado
del universo de 9 jueces que componen la Cámara Federal de Apelaciones.
Además, el dictamen sostiene que no se advierte que el apartamiento del juez
recusado en las causas indicadas se constituya en la causa del riesgo de un
“colapso prestacional”.
ANSES venía recusando “sin expresión de causa” a Herrero, utilizando un
recurso procesal mediante el cual cualquier litigante puede recusar a un juez de
primera instancia manteniendo en reserva las razones por las que se pretende que
se aparte de resolver en la causa.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en lugar de proceder
conforme lo establece la ley, y en consecuencia apartar al juez recusado e integrar
el tribunal con otro magistrado, interpretó que lo que hacía ANSES era una
recusación “con causa”, basada en una política deliberada para apartar a Herrero,
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2. modificando lo previsto por la normativa y procedió a rechazar sistemáticamente
estos pedidos de ANSES.
Se agradece su difusión.-
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