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                                          Sin embargo, cualquier instalación eléctrica añadida o modificada deberá estar de acuerdo
                                          con las disposiciones aplicables al material eléctrico del grupo y de la clase de temperatura
                                          pertinentes, conforme a las materias a transportar.

                                          NOTA: Para las disposiciones transitorias, véase 1.6.5.

                        9.7.8.2           El equipamiento eléctrico de los vehículos FL, instalado en aquellas zonas en que exista o
                                          pueda existir una atmósfera explosiva en una proporción tal que sean necesarias
                                          precauciones especiales, deberá ser de características apropiadas para la utilización en zona
                                          peligrosa. Este equipamiento deberá cumplir con las disposiciones generales de la
                                          norma CEI 60079 partes 0 y 14, y con las disposiciones adicionales aplicables de la norma
                                          CEI 60079 partes 1, 2, 5, 6, 7, 11 ó 182. Deberá satisfacer las disposiciones aplicables al
                                          material eléctrico del grupo y clase de temperatura pertinentes, de acuerdo con las materias a
                                          transportar.

                                          Para la aplicación de la norma CEI 60079 parte 142, se deberá aplicar la siguiente
                                          clasificación:

                                          ZONA 0

                                          Interior de los compartimentos de cisternas, accesorios de llenado y vaciado, y tuberías de
                                          recuperación de vapores.

                                          ZONA 1

                                          Interior de armarios de protección para el equipamiento utilizado para el llenado y vaciado, y
                                          zona situada a menos de 0,5 m de los dispositivos de aireación y válvulas de descompresión.

                        9.7.8.3           El equipamiento eléctrico permanentemente bajo tensión, incluyendo los cables, situado
                                          fuera de las zonas 0 y 1, deberá cumplir las disposiciones que se aplican a la zona 1 para el
                                          equipamiento eléctrico en general o las disposiciones aplicables a la zona 2 de acuerdo con la
                                          IEC 60079 parte 142 para el equipamiento eléctrico situado en la cabina del conductor.
                                          Deberá satisfacer las disposiciones aplicables al material eléctrico del grupo pertinente de
                                          acuerdo con las materias a transportar.




                        2
                             En su defecto, se podrán aplicar, las disposiciones generales de la norma EN 50014 y las disposiciones adicionales de las
                        normas EN 50015, 50016, 50017, 50018, 50019, 50020 ó 50028.




                                                                                                    Después de trece años de vigencia de dos modalida-
        MINISTERIO DE TRABAJO                                                                   des diferenciadas de formación profesional en el ámbito
                                                                                                laboral –la formación ocupacional y la continua–, resulta
         Y ASUNTOS SOCIALES                                                                     necesario integrar ambos subsistemas en un único
                                                                                                modelo de formación profesional para el empleo e intro-
                                                                                                ducir mejoras que permitan adaptar la formación dirigida
7573      REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por                                            a los trabajadores ocupados y desempleados a la nueva
          el que se regula el subsistema de formación                                           realidad económica y social, así como a las necesidades
          profesional para el empleo.                                                           que demanda el mercado de trabajo.
                                                                                                    De igual modo, determinados acontecimientos y ele-
    En una economía cada vez más global e interdepen-                                           mentos relevantes han incidido en el modelo de forma-
diente el capital humano se erige en un factor clave para                                       ción profesional en los últimos años y deben seguir pre-
poder competir con garantía de éxito. Por ello, la forma-                                       sentes a la hora de afrontar su reforma:
ción constituye un objetivo estratégico para reforzar la                                            La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualifi-
productividad y competitividad de las empresas en el                                            caciones y de la Formación Profesional, que establece un
nuevo escenario global, y para potenciar la empleabilidad                                       Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que
de los trabajadores en un mundo en constante cambio.                                            permite avanzar en un enfoque de aprendizaje perma-
BOE núm. 87                                        Miércoles 11 abril 2007                                              15583

nente y en la integración de las distintas ofertas de forma-     y el empleo, sino también para el desarrollo personal y
ción profesional (reglada, ocupacional y continua), propi-       profesional de los trabajadores.
ciando el reconocimiento y la acreditación de las                     Al mismo tiempo, el presente real decreto plantea un
competencias profesionales adquiridas tanto a través de          modelo de formación para el empleo que insiste en la
procesos formativos (formales y no formales) como de la          necesidad de conjugar la realidad autonómica de nuestro
experiencia laboral.
    Las Sentencias del Tribunal Constitucional (STC 95/2002,     Estado y la inserción de la formación en la negociación
de 25 de abril, y STC 190/2002, de 17 de octubre) que deli-      colectiva de carácter sectorial estatal, creando un marco
mitaron los ámbitos de actuación de la Administración            de referencia en los planos estatal y autonómico, así
General del Estado y de las Comunidades Autónomas en             como en el plano sectorial y de la empresa.
materia de formación continua, ubicándola dentro del                  Por ello, el modelo de formación que se plantea res-
ámbito laboral.                                                  peta la competencia de gestión de las Comunidades Autó-
    Asimismo, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de             nomas, en línea con las citadas Sentencias del Tribunal
Empleo, que sitúa la formación ocupacional y la continua         Constitucional de abril y octubre de 2002, y profundiza en
en el centro de las políticas del ámbito laboral que mejor
pueden contribuir a la consecución de los objetivos de           la cooperación entre las Administraciones autonómicas y
empleo.                                                          la Administración General del Estado.
    Por último, la aprobación de otras normas, no específi-           Asimismo, el real decreto reconoce la estrecha vincu-
camente dirigidas a la formación, también está influyendo        lación de la formación tanto con el empleo como con las
en el desarrollo práctico de la formación, como es el caso       políticas macroeconómicas y microeconómicas y a ello
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-        contribuye el importante papel de los Interlocutores
ciones, que incide de manera decisiva en la gestión de las       Sociales en el desarrollo de estrategias comunes para los
subvenciones que financian la actividad formativa.               diferentes sectores productivos en el marco de la unidad
    Por lo que respecta al ámbito de la Unión Europea, el        de mercado, articuladas a través de la negociación colec-
aprendizaje permanente es considerado como un pilar              tiva de ámbito estatal, previendo la existencia de acciones
fundamental de la estrategia de empleo en una economía           formativas que garanticen la adquisición de competen-
basada en el conocimiento. Asimismo, el aprendizaje per-         cias por los trabajadores o que les permita formarse en
manente se incorpora entre los indicadores estructurales         otros sectores económicos distintos a aquel en que des-
de la Estrategia de Lisboa para los objetivos en educación       pliegan su actividad, anticipándose o reaccionando así a
y formación para el año 2010. En esta línea, el Consejo
Europeo de junio de 2005 planteó la necesidad de relan-          eventuales situaciones de crisis que puedan darse en
zar la Estrategia de Lisboa y aprobó las directrices integra-    algún sector y contribuyendo a impulsar de esta manera
das para el crecimiento y el empleo 2005-2008, entre las         la libre circulación de trabajadores.
que se incluye la dirigida a adaptar los sistemas de educa-           Por otro lado, el real decreto pretende potenciar la
ción y de formación a las nuevas necesidades en materia          calidad de la formación así como su evaluación, a fin de
de competencias.                                                 que la inversión en formación en nuestro país responda a
    En este escenario, la Declaración del Diálogo Social         los cambios rápidos y constantes que se producen en
«Competitividad, empleo estable y Cohesión Social» fir-          nuestro entorno productivo, permitiendo mantener actua-
mada en julio de 2004 por el Gobierno, CEOE, CEPYME,
CCOO y UGT, establece que en el marco del diálogo                lizadas las competencias de nuestros trabajadores y la
social, los firmantes analizarán de manera conjunta las          capacidad de competir de nuestras empresas y redu-
adaptaciones necesarias del actual modelo de formación           ciendo el diferencial que dicha inversión tiene todavía en
de los trabajadores en un sentido acorde con las necesi-         relación con la media europea. Se trata de implantar un
dades de formación que han de atenderse desde el                 modelo dinámico y flexible, pero a la vez un modelo esta-
ámbito estatal, preservando los ámbitos de participación         ble para afrontar desde la óptica de la formación los desa-
de las organizaciones sindicales y empresariales y posibi-       fíos de nuestra economía enmarcados en la Estrategia
litando la participación en la gestión por parte de las          Europea para la consecución del pleno empleo.
Comunidades Autónomas.                                                En definitiva, la reforma que se plantea refuerza, de
    En el marco de este Diálogo Social, el Gobierno y los
Interlocutores Sociales convinieron en la oportunidad de         una parte, la participación de los Interlocutores Sociales y,
integrar, en la línea de lo establecido en la Ley Orgáni-        de otra, la capacidad de gestión de las Comunidades
ca 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la        Autónomas y la colaboración entre las Administraciones
Formación Profesional, la formación ocupacional y la con-        de éstas y la Administración General del Estado.
tinua, orientadas ambas al empleo. El alargamiento de la              Se ha consultado a la Conferencia Sectorial de Asun-
vida activa del trabajador y el aprendizaje permanente           tos Laborales, a las Organizaciones Empresariales y Sin-
hacen necesaria una visión que integre en sí misma la            dicales más representativas y al Consejo General de For-
formación y el empleo en la realidad del actual mercado          mación Profesional.
de trabajo, que rompa la barrera entre la población ocu-
pada y desempleada en la perspectiva de la consecución                Esta norma de carácter general responde a las reser-
del pleno empleo –objetivo fijado en la Estrategia de Lis-       vas competenciales a favor del Estado contenidas en el
boa– y que garantice la cohesión social. Sin embargo, no         artículo 149.1. 7.ª y 17.ª de la Constitución Española y se
ha de ser un obstáculo dicha integración para la existen-        dicta, previa consulta al citado Consejo General de For-
cia de ofertas diferenciadas y adaptadas a las diferentes        mación Profesional, en uso de la autorización otorgada al
necesidades de formación.                                        Gobierno por la disposición final tercera de la Ley Orgá-
    Fruto de lo anterior, el 7 de febrero de 2006, el            nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Gobierno y las citadas Organizaciones Empresariales y            Formación Profesional.
Sindicales suscribieron el Acuerdo de Formación Profe-
sional para el Empleo, cuyos fines, principios y ejes se              En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y
han tenido en cuenta en este real decreto con el objeto de       Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro
promover la formación entre trabajadores y empresarios,          de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo
y convertir el aprendizaje permanente en nuestro país, en        de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros
un elemento fundamental no sólo para la competitividad           en su reunión del día 23 de marzo de 2007,
15584                                             Miércoles 11 abril 2007                                     BOE núm. 87

                      DISPONGO:                                 Artículo 4.   Iniciativas de formación.

                       CAPÍTULO I                                   El subsistema de formación profesional para el
                                                                empleo está integrado por las siguientes iniciativas de
                 Disposiciones generales                        formación:
                                                                    a) La formación de demanda, que abarca las acciones
Artículo 1. Objeto.                                             formativas de las empresas y los permisos individuales de
                                                                formación financiados total o parcialmente con fondos
    Este real decreto tiene por objeto regular las distintas    públicos, para responder a las necesidades específicas de
iniciativas de formación que configuran el subsistema de        formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.
formación profesional para el empleo, su régimen de fun-            b) La formación de oferta, que comprende los planes
cionamiento y financiación, así como su estructura orga-        de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores
nizativa y de participación institucional.                      ocupados y las acciones formativas dirigidas prioritaria-
                                                                mente a trabajadores desempleados con el fin de ofrecer-
                                                                les una formación que les capacite para el desempeño
Artículo 2. Concepto y fines de la formación profesional        cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.
    para el empleo.                                                 c) La formación en alternancia con el empleo, que
                                                                está integrada por las acciones formativas de los contra-
    1. El subsistema de formación profesional para el           tos para la formación y por los programas públicos de
empleo está integrado por el conjunto de instrumentos y         empleo-formación, permitiendo al trabajador compatibili-
acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre        zar la formación con la práctica profesional en el puesto
las empresas y los trabajadores ocupados y desemplea-           de trabajo.
dos una formación que responda a sus necesidades y                  d) Las acciones de apoyo y acompañamiento a la
contribuya al desarrollo de una economía basada en el           formación, que son aquellas que permiten mejorar la efi-
conocimiento.                                                   cacia del subsistema de formación profesional para el
    2. Son fines de la formación profesional para el            empleo.
empleo:
    a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los      Artículo 5. Trabajadores destinatarios de la formación y
trabajadores desempleados y ocupados, mejorando su                  colectivos prioritarios.
capacitación profesional y desarrollo personal.
    b) Proporcionar a los trabajadores los conocimien-              1. Serán destinatarios de la formación profesional
tos y las prácticas adecuados a las competencias profe-         para el empleo todos los trabajadores ocupados y desem-
sionales requeridas en el mercado de trabajo y a las nece-      pleados, incluidos los que no cotizan por formación profe-
                                                                sional, en los términos que a continuación se señalan:
sidades de las empresas.
    c) Contribuir a la mejora de la productividad y                 a) En la formación de demanda podrán participar los
competitividad de las empresas.                                 trabajadores asalariados que prestan sus servicios en
    d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores,            empresas o en entidades públicas no incluidas en el
especialmente de los que tienen mayores dificultades de         ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las
mantenimiento del empleo o de inserción laboral.                Administraciones Públicas a que hace referencia el apar-
    e) Promover que las competencias profesionales              tado 2 de este artículo, incluidos los trabajadores fijos
adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos      discontinuos en los períodos de no ocupación, así como
formativos (formales y no formales), como de la experien-       los trabajadores que accedan a situación de desempleo
cia laboral, sean objeto de acreditación.                       cuando se encuentren en período formativo, y los trabaja-
                                                                dores acogidos a regulación de empleo en sus períodos
                                                                de suspensión de empleo por expediente autorizado.
Artículo 3. Principios del subsistema de formación pro-             b) En la formación de oferta podrán participar los
    fesional para el empleo.                                    trabajadores ocupados y desempleados en la proporción
                                                                que las Administraciones competentes determinen, con-
    Constituyen principios que rigen el subsistema de for-      siderando las propuestas formuladas por el órgano de
mación profesional para el empleo:                              participación del Sistema Nacional de Empleo previsto en
    a) La transparencia, calidad, eficacia y eficiencia.        el artículo 33.3.
    b) La unidad de caja de la cuota de formación profe-            c) En la formación en alternancia con el empleo
sional.                                                         podrán participar los trabajadores contratados para la
    c) La unidad de mercado de trabajo y la libre circula-      formación y los trabajadores desempleados, en los térmi-
ción de los trabajadores en el desarrollo de las acciones       nos que establezca la normativa específica reguladora de
formativas.                                                     los contratos para la formación y de los programas públi-
                                                                cos de empleo-formación, respectivamente.
    d) La colaboración y coordinación entre las Adminis-
traciones competentes.                                              2. La formación de los empleados públicos se desa-
    e) La vinculación del sistema con el Diálogo Social y       rrollará a través de los planes específicos que se promue-
la negociación colectiva sectorial.                             van conforme a lo establecido en los acuerdos de forma-
    f) La participación de los Interlocutores Sociales.         ción que se suscriban en el ámbito de las Administraciones
    g) La vinculación de la formación profesional para el       Públicas. Este colectivo podrá participar en los planes de
empleo con el Sistema Nacional de Cualificaciones y For-        formación intersectoriales previstos en el artículo 24.1,
mación Profesional, regulado en la Ley Orgánica 5/2002,         con el límite que dicho precepto establece.
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación            3. A fin de garantizar el acceso a la formación de tra-
Profesional.                                                    bajadores con mayor dificultad de inserción o de mante-
    h) El ejercicio del derecho a la formación profesional      nimiento en el mercado de trabajo, podrán tener prioridad
para el empleo, su carácter gratuito y la igualdad en el        para participar en las acciones formativas, entre otros:
acceso de los trabajadores y las empresas a la formación            a) Los desempleados pertenecientes a los siguientes
y a las ayudas a la misma.                                      colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapaci-
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dad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia     carácter intersectorial cuando favorezcan la adquisición
de género, desempleados de larga duración, mayores             de competencias básicas que permitan mejorar la
de 45 años y personas con riesgo de exclusión social, de       empleabilidad de los trabajadores y su promoción profe-
acuerdo con lo previsto en cada caso por las prioridades       sional y personal en el marco de la unidad de mercado,
establecidas en la política nacional de empleo, en los pla-    concurran las características de globalidad, integración y
nes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y en       coordinación anteriormente indicadas y se lleven a cabo
los Programas Operativos del Fondo Social Europeo.             por las organizaciones empresariales y sindicales más
    b) Los trabajadores ocupados pertenecientes a los          representativas en el ámbito estatal, así como por las
siguientes colectivos: trabajadores de pequeñas y media-       organizaciones de la economía social y asociaciones de
nas empresas, mujeres, afectados y víctimas del terro-         autónomos, con notable implantación en dicho ámbito.
rismo y de la violencia de género, mayores de 45 años,             Asimismo, se entiende que requieren de una acción
trabajadores con baja cualificación y personas con disca-      coordinada y homogénea las acciones formativas que
pacidad, de acuerdo con lo que establezcan, en su caso,        incluyan compromisos de contratación de desempleados
los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y las        cuando su ejecución afecte a centros de trabajo ubicados
Administraciones competentes en el marco de la planifi-        en el territorio de más de una Comunidad Autónoma, así
cación prevista en el artículo 21 y en sus respectivas pro-    como las dirigidas a colectivos con necesidades formati-
gramaciones.                                                   vas especiales o que tengan dificultades para su inserción
                                                               o recualificación profesional cuando su ejecución, afec-
Artículo 6.   Financiación.                                    tando a un ámbito geográfico superior al de una Comuni-
                                                               dad Autónoma y precisando una coordinación unificada,
    1. El subsistema de formación profesional para el          exija la movilidad geográfica de los participantes.
empleo se financiará, de conformidad con lo establecido
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con los                                    CAPÍTULO II
fondos provenientes de la cuota de formación profesional
que aportan las empresas y los trabajadores, con las ayu-                  Formación profesional para el empleo
das procedentes del Fondo Social Europeo y con las apor-
taciones específicas establecidas en el presupuesto del                      SECCIÓN 1.ª    DISPOSICIONES COMUNES
Servicio Público de Empleo Estatal.
    Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán, en             Artículo 7. Acciones formativas.
el ejercicio de su competencia, destinar fondos propios
para financiar la gestión de las iniciativas de formación
previstas en el presente real decreto, mediante las fórmu-          1. Se entiende por acción formativa la dirigida a la
las de financiación que aquéllas determinen en el desa-        adquisición y mejora de las competencias y cualificacio-
rrollo de sus facultades de autoorganización.                  nes profesionales, pudiéndose estructurar en varios
    2. Anualmente, el Ministerio de Trabajo y Asuntos          módulos formativos con objetivos, contenidos y duración
Sociales determinará la propuesta de distribución del pre-     propios.
supuesto destinado a financiar el subsistema de forma-              En todo caso, la oferta formativa dirigida a la obten-
ción profesional para el empleo entre los diferentes ámbi-     ción de los certificados de profesionalidad, previstos en
tos e iniciativas de formación contempladas en este real       los artículos 10 y 11, tendrá carácter modular con el fin de
decreto.                                                       favorecer la acreditación parcial acumulable de la forma-
    La citada propuesta de distribución se someterá a          ción recibida y posibilitar al trabajador que avance en su
informe del órgano de participación del Sistema Nacional       itinerario de formación profesional cualquiera que sea su
de Empleo previsto en el artículo 33, de conformidad con       situación laboral en cada momento.
lo dispuesto en el apartado 2.c) del mismo.                         2. Cuando la formación no esté vinculada a la obten-
    3. Los fondos de formación profesional para el             ción de los certificados de profesionalidad, cada acción o
empleo, de ámbito nacional, destinados a la financiación       módulo formativo tendrá una duración adecuada a su
de las subvenciones gestionadas por las Comunidades            finalidad, en función del colectivo destinatario, la modali-
Autónomas que tengan asumidas las competencias de              dad de impartición de la formación, el número de alum-
ejecución, se distribuirán de conformidad con lo previsto      nos y otros criterios objetivos, sin que pueda ser inferior
en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,       a 6 horas lectivas. Cuando se trate de formación de carác-
General Presupuestaria.                                        ter transversal en áreas que se consideren prioritarias por
    4. La parte de los fondos de formación profesional         la Administración laboral competente, la duración podrá
para el empleo fijada en la Ley de Presupuestos Genera-        ser inferior a ese límite.
les del Estado para la financiación de las subvenciones             3. La participación de un trabajador en acciones for-
gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal se       mativas no podrá ser superior a 8 horas diarias.
aplicará a los supuestos de planes o acciones formativas            4. No tendrán la consideración de acciones formati-
que trasciendan el ámbito territorial de una Comunidad         vas incluidas en el subsistema de formación profesional
Autónoma y requieran de una acción coordinada y homo-          para el empleo las actividades de índole informativa o
génea, que tengan por objeto la impartición de acciones        divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un pro-
formativas relacionadas con el ejercicio de competencias       ceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios
exclusivas del Estado o que se dirijan a trabajadores inmi-    y congresos.
grantes en sus países de origen.
    Se entiende que concurren los requisitos señalados         Artículo 8. Impartición de la formación.
en el párrafo anterior en los planes de formación ampara-
dos en la negociación colectiva sectorial estatal cuando el        1. La formación podrá impartirse de forma presen-
diseño y programación de las acciones formativas inclui-       cial, a distancia convencional, mediante teleformación o
das en dichos planes y la gestión de los correspondientes      mixta.
recursos se realicen de manera global, integrada o coor-           Cuando la acción o módulo formativo incluya, en todo
dinada en el correspondiente ámbito sectorial y por las        o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse
partes legitimadas para la negociación del correspon-          con soportes didácticos que permitan un proceso de
diente convenio o acuerdo. También se entiende que con-        aprendizaje sistematizado para el participante, que nece-
curren estos requisitos en los planes de formación de          sariamente será complementado con asistencia tutorial.
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     La modalidad de impartición mediante teleformación             d) Los Centros Integrados de Formación Profesional,
se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje         de titularidad privada, y los demás centros o entidades de
de las acciones formativas se desarrolle a través de tecno-     formación, públicos o privados, acreditados por las Admi-
logías de la información y comunicación telemáticas,            nistraciones competentes para impartir formación diri-
posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y           gida a la obtención de certificados de profesionalidad.
recursos situados en distinto lugar.                            Estos centros deberán reunir los requisitos especificados
     2. La formación impartida mediante la modalidad            en los reales decretos que regulan los certificados de pro-
presencial se organizará en grupos de 25 participantes          fesionalidad correspondientes a la formación que se
como máximo. En la formación impartida mediante la              imparta en ellos, sin perjuicio de los requisitos específicos
modalidad a distancia convencional o de teleformación           que podrán establecer las Administraciones públicas en
deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 partici-        el ámbito de sus competencias.
pantes.                                                             e) Los centros o entidades de formación que impar-
     Las Administraciones competentes podrán establecer,        tan formación no dirigida a la obtención de certificados de
en sus respectivos ámbitos de gestión, un número de par-        profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el
ticipantes menor a los señalados en el párrafo anterior en      Registro que establezca la Administración competente. El
función de las características o del contenido de la forma-     Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá establecer
ción, o bien de los colectivos a los que ésta se dirige.        criterios mínimos para dicha inscripción.
     3. La formación, tanto teórica como práctica, deberá           2. Las Comunidades Autónomas podrán crear un
realizarse en aulas, talleres o instalaciones apropiadas, de    Registro donde se inscribirán los centros y entidades que
acuerdo con lo que establezca el correspondiente pro-           impartan formación profesional para el empleo en sus
grama.                                                          respectivos territorios.
     4. Mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos            El Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del
Sociales se determinarán los módulos económicos máxi-           Sistema Nacional de Empleo, mantendrá permanente-
mos de financiación de las acciones formativas en fun-          mente actualizado un Registro estatal de centros y entida-
ción de su modalidad de impartición. Asimismo podrán            des de formación, de carácter público. Este Registro
establecerse módulos económicos específicos en función          estará coordinado con los Registros Autonómicos a tra-
de la singularidad de determinadas acciones formativas          vés del Sistema de Información de los Servicios Públicos
que, por su especialidad y características técnicas, preci-     de Empleo previsto en el artículo 7.2.c) de la Ley 56/2003,
sen de una financiación mayor.                                  de 16 de diciembre, de Empleo.
                                                                    3. Los centros y entidades de formación deberán
Artículo 9. Centros y entidades de formación.                   someterse a los controles y auditorías de calidad que
                                                                establezcan las Administraciones competentes, cuyos
    1. Podrán impartir formación profesional para el            resultados podrán incorporarse a los Registros menciona-
empleo:                                                         dos en el apartado anterior.
    a) Las Administraciones Públicas competentes en             Artículo 10. Certificados de profesionalidad.
materia de formación profesional para el empleo, a través
de sus centros propios o mediante convenios con entida-
                                                                    1. De conformidad con lo establecido en el artícu-
des o empresas públicas que puedan impartir la forma-           lo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
ción. Tienen la consideración de centros propios:               Cualificaciones y de la Formación Profesional, la oferta de
    1.º Los Centros de Referencia Nacional, especializa-        formación profesional para el empleo vinculada al Catá-
dos por sectores productivos, tomando como referencia           logo Nacional de Cualificaciones Profesionales estará
el mapa sectorial que se defina y las Familias Profesiona-      constituida por la formación dirigida a la obtención de los
les del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesiona-        certificados de profesionalidad.
les. Estos Centros llevarán a cabo acciones de carácter             2. Los certificados de profesionalidad acreditan con
experimental e innovador en materia de formación profe-         carácter oficial las competencias profesionales que capa-
sional, en las condiciones que se disponga en la norma          citan para el desarrollo de una actividad laboral con signi-
que regule los requisitos de estos Centros.                     ficación en el empleo.
    2.º Los Centros Integrados de Formación Profesional             Tales competencias estarán referidas a las unidades
de titularidad pública. Estos Centros impartirán al menos       de competencia de las cualificaciones profesionales del
las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de        Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, por
Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obten-        lo que cada certificado de profesionalidad podrá com-
ción de títulos de formación profesional y certificados de      prender una o más de dichas unidades. En todo caso, la
profesionalidad.                                                unidad de competencia constituye la unidad mínima acre-
    3.º Los demás centros de la Administración Pública          ditable y acumulable para obtener un certificado de profe-
que cuenten con instalaciones y equipamientos adecua-           sionalidad.
dos para impartir formación profesional para el empleo.             3. El Servicio Público de Empleo Estatal, con la parti-
                                                                cipación de los Centros de Referencia Nacional, elaborará
    b) Las Organizaciones empresariales y sindicales, y         y actualizará los certificados de profesionalidad, que
otras entidades beneficiarias de los planes de formación        serán aprobados por real decreto, previo informe del Con-
dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, por sí      sejo General de Formación Profesional.
mismas o a través de los centros y entidades contempla-
dos en los programas formativos de las citadas organiza-        Artículo 11. Acreditación de la formación y registro.
ciones o entidades beneficiarias. Cuando se trate de cen-
tros o entidades de formación deberán estar acreditados             1. Cuando la formación vaya dirigida a la obtención
o inscritos, según los casos.                                   de certificados de profesionalidad, en su desarrollo se
    c) Las empresas que desarrollen acciones formati-           respetarán los contenidos de los módulos formativos y
vas para sus trabajadores o para desempleados con com-          los requisitos que se determinen en los reales decretos
promiso de contratación, que podrán hacerlo a través de         que regulen dichos certificados. Esta formación se acredi-
sus propios medios, siempre que cuenten con el equipa-          tará mediante la expedición del correspondiente certifi-
miento adecuado para este fin, o a través de contratacio-       cado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales
nes externas.                                                   acumulables.
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    El certificado de profesionalidad se expedirá cuando          mayor parte transferibles a otras empresas o a otros
se hayan superado los módulos formativos correspon-               ámbitos laborales.
dientes a la totalidad de las unidades de competencias en             La formación específica es la que incluye una ense-
que se estructure. Las acreditaciones parciales acumula-          ñanza teórica y/o práctica aplicable directamente en el
bles se expedirán cuando se hayan superado los módulos            puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la
formativos correspondientes a una o algunas de dichas             empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no
unidades de competencia.                                          son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras
    2. Cuando la formación no esté vinculada a la oferta          empresas o a otros ámbitos laborales.
formativa de los certificados de profesionalidad deberá               3. El permiso individual de formación es el que la
entregarse a cada participante que haya finalizado la             empresa autoriza a un trabajador para la realización de
acción formativa un certificado de asistencia a la misma y        una acción formativa que esté reconocida mediante una
a cada participante que haya superado la formación con
evaluación positiva un diploma acreditativo.                      acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títu-
    Las competencias adquiridas a través de esta forma-           los y certificados de profesionalidad que constituyen la
ción podrán ser reconocidas, al igual que las adquiridas a        oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones
través de la experiencia laboral, mediante las acreditacio-       Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profe-
nes totales o parciales de los certificados de profesionali-      sional y personal.
dad, de conformidad con la normativa que regule el pro-               La denegación de la autorización del permiso por parte
cedimiento y los requisitos para la evaluación y                  de la empresa deberá estar motivada por razones organiza-
acreditación de las competencias adquiridas a través de la        tivas o de producción, comunicándolo al trabajador.
experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se             Mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos
dicte en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002,     Sociales se regulará la utilización de estos permisos indi-
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación          viduales de formación para el acceso a los procesos que
Profesional.                                                      establezca la normativa reguladora del reconocimiento,
    3. La expedición de los certificados de profesionali-         evaluación y acreditación de las competencias y cualifica-
dad y de las acreditaciones parciales se realizará por el         ciones profesionales adquiridas a través de la experiencia
Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos compe-           laboral y de otros aprendizajes no formales e informales.
tentes de las Comunidades Autónomas en el marco del
Sistema Nacional de Empleo.                                       Artículo 13. Asignación a las empresas de una cuantía
    4. Dichas Administraciones deberán llevar un regis-               para formación.
tro nominal y por especialidades de los certificados de
profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumu-               1. Las empresas dispondrán de un crédito para la
lables expedidas.
    A los efectos de garantizar la transparencia del mer-         formación de sus trabajadores cuyo importe resultará de
cado de trabajo y facilitar la libre circulación de trabajado-    aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año
res, existirá un registro general en el Sistema Nacional de       anterior, en concepto de cuota de formación profesional,
Empleo, coordinado por el Servicio Público de Empleo              el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de
Estatal e instrumentado a través del Sistema de Informa-          Presupuestos Generales del Estado. Ese porcentaje se
ción de los Servicios Públicos de Empleo, al que deberán          determinará en función del tamaño de las empresas, de
comunicarse las inscripciones efectuadas en los registros         tal forma que cuanto menor sea el tamaño de la empresa
a que se refiere el párrafo anterior.                             mayor sea dicho porcentaje. En todo caso se garantizará
                                                                  un crédito mínimo en la cuantía que se determine en la
   SECCIÓN 2.ª  FORMACIÓN DE DEMANDA: ACCIONES FORMATIVAS         citada Ley. Esta última cuantía podrá ser superior a la
     DE LAS EMPRESAS Y PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN         cuota por formación profesional ingresada por la empresa
                                                                  en el sistema de Seguridad Social.
Artículo 12. Objeto y modalidades de la formación de                   El crédito al que se refiere el párrafo anterior se hará
    demanda.                                                      efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de
                                                                  Seguridad Social que ingresan las empresas.
    1. La formación de demanda responde a las necesi-                  2. Las empresas que durante el correspondiente
dades específicas de formación de las empresas y traba-           ejercicio presupuestario abran nuevos centros de trabajo,
jadores, y está integrada por las acciones formativas de          así como las empresas de nueva creación, podrán benefi-
las empresas y los permisos individuales de formación.            ciarse de las bonificaciones establecidas en el apartado
    Corresponde a las empresas la planificación y gestión         anterior cuando incorporen a su plantilla nuevos trabaja-
de la formación de sus trabajadores, a los trabajadores la        dores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un
iniciativa en la solicitud de los citados permisos, y a la        crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de apli-
representación legal de los trabajadores el ejercicio de los      car al número de trabajadores de nueva incorporación la
derechos de participación e información previstos en este         cuantía que determine la Ley de Presupuestos Generales
real decreto.                                                     del Estado, garantizándose, en todo caso, para las empre-
    Esta formación se financiará mediante la aplicación de        sas de nueva creación el crédito mínimo de bonificación a
un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguri-
dad Social que ingresan las empresas, que no tendrá               que hace referencia el apartado 1 de este artículo.
carácter subvencional de conformidad con lo dispuesto                  3. Asimismo, y hasta el límite de la disponibilidad
en el artículo 2.4.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,      presupuestaria autorizada anualmente en la Ley de Presu-
General de Subvenciones.                                          puestos Generales del Estado, las empresas que conce-
    2. La formación impartida a través de las acciones            dan permisos individuales de formación a sus trabajado-
formativas de las empresas deberá guardar relación con            res dispondrán de un crédito de bonificaciones para
la actividad empresarial y podrá ser general o específica.        formación adicional al crédito anual que resulte de aplicar
    La formación general es la que incluye una enseñanza          lo establecido en el apartado 1 de este artículo. Mediante
que no es única o principalmente aplicable en el puesto           Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se deter-
de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa           minarán los criterios para la asignación del citado crédito
beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su          adicional.
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Artículo 14. Cofinanciación de las empresas.                   petencial establecida en la disposición adicional primera,
                                                               conocerá sobre ellas, siempre que se deban a alguna de
    1. Las empresas participarán con sus propios recur-        las siguientes causas: discriminación de trato, en los tér-
sos en la financiación de la formación de sus trabajado-       minos legalmente establecidos, realización de acciones
res, según los porcentajes mínimos que, sobre el coste         que no se correspondan con la actividad empresarial o
total de la formación, se establezcan mediante Orden del       concurrencia de cualquier otra circunstancia que pueda
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en función del          suponer abuso de derecho en la utilización de fondos
tamaño de las empresas. No obstante, se podrá excep-           públicos.
cionar dicha obligación para las empresas de menos                 La Administración competente dictará resolución que
de 10 trabajadores con el fin de facilitar su acceso a la      podrá afectar a la adquisición y mantenimiento del dere-
formación.                                                     cho a la bonificación correspondiente a la acción o accio-
    Se considerarán incluidos en la cofinanciación privada     nes formativas en las que se haya incurrido en las causas
los costes salariales de los trabajadores formados por la      antes señaladas. Si se declarara improcedente la bonifica-
empresa durante su jornada de trabajo.                         ción aplicada, se iniciará el procedimiento para el abono
    2. La cofinanciación establecida en este artículo no       por la empresa de las cuotas no ingresadas.
será aplicable a los permisos individuales de formación.           6. Cuando la empresa no tenga representación legal
                                                               de los trabajadores será necesaria la conformidad de los
Artículo 15. Información a la representación legal de los      trabajadores afectados por las acciones formativas. La
    trabajadores.                                              disconformidad o denuncia por cualquier trabajador de la
                                                               empresa basada en las causas mencionadas en el apar-
    1. La empresa deberá someter las acciones formati-         tado anterior dará lugar al inicio del procedimiento pre-
vas, incluidas las de los permisos individuales, a informa-    visto en dicho apartado.
ción de la representación legal de los trabajadores, de
conformidad con lo dispuesto en Texto refundido de la          Artículo 16. Ejecución de las acciones formativas.
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. A tal efecto,          1. Las empresas podrán organizar y gestionar la for-
pondrá a disposición de la citada representación, al           mación de sus trabajadores por sí mismas, o bien contra-
menos, la siguiente información:                               tar su ejecución con centros o entidades especializadas.
    a) Denominación, objetivos y descripción de las            En este último caso, los citados centros o entidades debe-
acciones a desarrollar.                                        rán asumir, al menos, la coordinación de las acciones
    b) Colectivos destinatarios y número de participan-        formativas, no pudiendo delegar ni contratar con terceros
tes por acciones.                                              el desarrollo de dicha coordinación.
    c) Calendario previsto de ejecución.                           Las empresas asumirán la responsabilidad de la ejecu-
    d) Medios pedagógicos.                                     ción de las acciones formativas bonificadas ante la Admi-
    e) Criterios de selección de los participantes.            nistración, debiendo asegurar tanto aquéllas como, en
    f) Lugar previsto de impartición de las acciones for-      su caso, las entidades contratadas el desarrollo satisfacto-
mativas.                                                       rio de las funciones de los organismos de seguimiento y
    g) Balance de las acciones formativas desarrolladas        control.
en el ejercicio precedente.                                        2. Las empresas podrán agruparse voluntariamente,
                                                               previo acuerdo por escrito, para organizar la formación de
    El incumplimiento por parte de la empresa de la obli-      sus trabajadores, designando a tal efecto una entidad
gación de informar a la representación legal de los traba-     organizadora para que les gestione sus programas de
jadores impedirá la adquisición y, en su caso, el manteni-     formación. En este caso, las bonificaciones se aplicarán
miento del derecho a la bonificación.                          por las empresas agrupadas en sus respectivos boletines
    2. La representación legal de los trabajadores deberá      de cotización.
emitir un informe sobre las acciones formativas a desa-            Podrá tener la condición de entidad organizadora
rrollar por la empresa en el plazo de 15 días desde la         cualquiera de las empresas que formen parte de la agru-
recepción de la documentación descrita en el apartado          pación, o bien un centro o entidad que tenga entre sus
anterior, transcurrido el cual sin que se haya remitido el     actividades la impartición de formación. La citada entidad
citado informe se entenderá cumplido este trámite.             será la responsable de realizar las comunicaciones de ini-
    3. Si a resultas del trámite previsto en el apartado       cio y finalización de la formación a que se hace referencia
anterior surgieran discrepancias entre la dirección de la      en el apartado 3 de este artículo y de custodiar la docu-
empresa y la representación legal de los trabajadores res-     mentación relacionada con la organización, gestión e
pecto al contenido de la formación se dilucidarán las mis-     impartición de las acciones formativas en las que inter-
mas en un plazo de 15 días a computar desde la recepción       viene como entidad organizadora. Asimismo, tendrá la
por la empresa del informe de la representación legal de       obligación de colaborar con las Administraciones y órga-
los trabajadores, debiendo dejarse constancia escrita del      nos de control competentes en las actuaciones de segui-
resultado del trámite previsto en este apartado.               miento y control que se desarrollen respecto de dichas
    4. La ejecución de las acciones formativas y su            acciones.
correspondiente bonificación sólo podrá iniciarse una vez          Será de aplicación a las agrupaciones de empresas lo
finalizados los plazos previstos en los apartados 2 y 3 de     dispuesto en el apartado 1 de este artículo sobre subcon-
este artículo.                                                 tratación y responsabilidad de las empresas.
    5. En caso de que se mantuviera el desacuerdo a que            3. Las empresas, o bien las entidades organizadoras
se refiere el apartado 3 entre la representación legal de      cuando se trate de una agrupación, deberán comunicar la
los trabajadores y la empresa respecto a las acciones for-     información relativa a cada acción y grupo, conteniendo,
mativas, el examen de las discrepancias al objeto de           al menos, los siguientes datos: denominación y conteni-
mediar sobre las mismas corresponde a la Comisión Pari-        dos básicos de la acción formativa, modalidad de imparti-
taria competente.                                              ción, acreditación oficial, en su caso, número previsto de
    En el supuesto de que no mediara la correspondiente        trabajadores participantes y fechas, horario y lugar de
Comisión paritaria, de que no existiera tal Comisión o de      realización. Además, cuando se trate de una agrupación
que se mantuvieran las discrepancias tras la mediación, la     de empresas, deberá indicarse la razón social y el CIF de
Administración competente, según la distribución com-          cada una de las empresas que tienen previsto participar
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en la formación. Esta comunicación, y la anulación o           des que se deduzcan tras la aplicación del procedimiento
modificación, en su caso, de sus datos, deberá realizarse      señalado en el apartado anterior, con el fin de que proce-
en los plazos que se establezcan mediante Orden del            dan a la devolución de las cantidades indebidamente
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.                        aplicadas o, en su caso, formulen las alegaciones que
    Asimismo, antes de practicar la bonificación corres-       estimen oportunas. Si no se produce la devolución o las
pondiente a cada acción o grupo, las empresas, o bien las      alegaciones no son aceptadas, el citado organismo lo
entidades organizadoras cuando se trate de una agrupa-         comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
ción, deberán comunicar su finalización con, al menos, la      para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso,
siguiente información: denominación de la acción forma-        de sanción.
tiva realizada, listado de trabajadores participantes que
han finalizado la formación, número de horas lectivas y        Artículo 18. Justificación.
coste total de la formación, con indicación del coste
máximo bonificable.                                                1. A los efectos de su justificación, los costes deriva-
    Estas comunicaciones de inicio y finalización de la        dos de las acciones formativas de las empresas y de los
formación se realizarán en el marco del Sistema Nacional       permisos individuales de formación que hayan sido
de Empleo a través de los procesos telemáticos implanta-       objeto de bonificación deberán quedar expresamente
dos por el Servicio Público de Empleo Estatal, en los tér-     identificados como tales en la contabilidad de la
minos que se establezcan mediante Orden del Ministro de        empresa.
Trabajo y Asuntos Sociales.                                        2. La empresa deberá mantener a disposición de los
    4. El Sistema Nacional de Empleo, mediante el Ser-         órganos de control durante el período establecido en la
vicio Público de Empleo Estatal, garantizará a las Comuni-     legislación nacional y comunitaria la documentación justi-
dades Autónomas el acceso, en tiempo real, a las comuni-       ficativa (facturas, justificación contable y cualquier otro
caciones telemáticas realizadas por las empresas y las         documento justificativo) de la realización de la formación.
entidades organizadoras, así como el acceso a toda la              3. El incumplimiento de estas obligaciones y de las
información necesaria para que las Comunidades Autó-           demás establecidas en el presente real decreto podrá dar
nomas en el ámbito de su competencia establezcan su            lugar al abono total o parcial por la empresa de las cuotas
sistema de evaluación, seguimiento y control de las accio-     no ingresadas, de acuerdo con el procedimiento contem-
nes formativas de las empresas.                                plado en el artículo 17.4 de este real decreto.
Artículo 17. Aplicación de las bonificaciones.                 Artículo 19.   Apoyo a las pequeñas y medianas empresas.
     1. La cuantía del crédito de bonificaciones asignado           1. El Sistema Nacional de Empleo promoverá las ini-
a cada empresa, en los términos señalados en el artícu-        ciativas necesarias para facilitar y generalizar el acceso de
lo 13, actuará como límite de las bonificaciones que podrá     las pequeñas y medianas empresas a la formación de sus
aplicarse en sus boletines de cotización a la Seguridad        trabajadores. A tal fin, el Servicio Público de Empleo Esta-
Social.                                                        tal y los órganos o entidades correspondientes de las
     2. Las empresas podrán aplicarse con carácter anual,      Comunidades Autónomas, previa elaboración coordinada
en la forma que determine la Tesorería General de la           de un plan de apoyo a esas empresas, deberán prestarles
Seguridad Social, las bonificaciones en las cotizaciones a
                                                               asesoramiento y poner a su disposición la información
la Seguridad Social a partir de la comunicación de la fina-
                                                               necesaria acerca de las distintas iniciativas de formación
lización de la formación. El plazo para poder aplicarse
dichas bonificaciones concluye el último día hábil para        profesional para el empleo y de los centros y entidades
poder presentar el boletín de cotización correspondiente       formativas existentes, que incluirán también los relativos
al mes de diciembre de dicho ejercicio económico.              al sistema educativo. Deberán también prestarles apoyo y
     En los permisos individuales de formación, las empre-     asistencia técnica para satisfacer sus necesidades forma-
sas podrán aplicarse las correspondientes bonificaciones       tivas, posibilitando, cuando sea necesario, la agrupación
a medida que abonen los salarios a los trabajadores que        voluntaria de empresas a que hace referencia el artícu-
disfruten dichos permisos. Mediante Orden del Ministro         lo 16, apartado 2.
de Trabajo y Asuntos Sociales se establecerá el número de           2. Para la articulación de estas medidas de aseso-
horas laborales por permiso y curso académico que pue-         ramiento, apoyo y asistencia técnica a PYMES, las Admi-
den ser objeto de dichas bonificaciones, así como los          nistraciones competentes contarán con la colaboración
requisitos, procedimientos y, en su caso, volumen de per-      de las organizaciones empresariales y sindicales más
misos en función del número de trabajadores en la planti-      representativas. Asimismo, podrán contar con la colabo-
lla de cada empresa.                                           ración de las entidades locales y de otras entidades que
     3. En la realización de sus actividades de segui-         puedan contribuir a la consecución de esos objetivos.
miento y control, los Servicios Públicos de Empleo com-
probarán la procedencia y exactitud de las deducciones                        SECCIÓN 3.ª   FORMACIÓN DE OFERTA
que en forma de bonificaciones hayan sido practicadas
por las empresas.                                              Artículo 20. Objeto de la oferta de formación profesional
     Las Comunidades Autónomas informarán al Servicio              para el empleo.
Público de Empleo Estatal de los resultados de las actua-
ciones de seguimiento y control que hubiesen llevado a             1. La oferta de formación profesional para el empleo
cabo, así como de las presuntas irregularidades detec-         tiene por objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupa-
tadas.                                                         dos como desempleados, una formación ajustada a las
     4. La aplicación indebida o fraudulenta de las bonifi-    necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los
caciones determinará que las cantidades correspondien-         requerimientos de productividad y competitividad de las
tes sean objeto de reclamación administrativa mediante         empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y
acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguri-      desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les
dad Social. Sin perjuicio de ello, el Servicio Público de      capacite para el desempeño cualificado de las distintas
Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de            profesiones y para el acceso al empleo.
Empleo, colaborará con la citada Inspección mediante la            Las Administraciones laborales competentes adopta-
comunicación previa a las empresas de las irregularida-        rán las medidas necesarias para que la oferta de forma-
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ción profesional para el empleo sea amplia, permanente y          mediante convenios suscritos por el Servicio Público de
accesible.                                                        Empleo Estatal con las empresas, sus asociaciones u
    2. Con el fin de incentivar y facilitar la participación y    otras entidades que adquieran el citado compromiso de
el acceso de los trabajadores a la oferta formativa dirigida      contratación.
a la obtención de los certificados de profesionalidad, se
establecerá una oferta de formación modular que favo-                 2. Los planes de formación y los programas específi-
rezca la acreditación parcial acumulable de la formación          cos a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior
recibida, reduzca los riesgos de abandonos y posibilite           se financiarán mediante subvenciones públicas, previa
que el trabajador avance en su itinerario de formación            convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal, con-
profesional cualquiera que sea la situación laboral en que        forme a las bases reguladoras que se establezcan mediante
se encuentre.                                                     Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
    Asimismo, las Administraciones competentes desa-                  La ejecución de las ofertas formativas señaladas en
rrollarán una oferta formativa que cubra los ámbitos ocu-         las letras c) y d) del apartado anterior se financiarán
pacionales que aún no dispongan de certificado de profe-          mediante subvenciones públicas concedidas por el Servi-
sionalidad, así como las necesidades específicas de               cio Público de Empleo Estatal en régimen de concesión
formación y cualificación de los trabajadores.                    directa, de conformidad con lo establecido en el Real
    3. A los efectos de lo establecido en el apartado ante-       Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la
rior, el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del      concesión directa de determinadas subvenciones en los
Sistema Nacional de Empleo, mantendrá permanente-                 ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupa-
mente actualizado el Fichero de especialidades formati-           cional. Para la aplicación del régimen de concesión directa
vas e informará de las modificaciones que se produzcan a          a otros supuestos diferentes al señalado en este párrafo
las Comunidades Autónomas según los criterios que se              se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
establezcan en el marco del Sistema de Información de             noviembre, General de Subvenciones.
los Servicios Públicos de Empleo contemplado en el artícu-
lo 7.2.c) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de               Artículo 23. Programación y gestión en el ámbito auto-
Empleo.                                                               nómico.

Artículo 21. Planificación plurianual de la oferta forma-             1. En el ámbito autonómico, la oferta de formación
    tiva.                                                         profesional para el empleo comprenderá la formación
                                                                  dirigida a trabajadores desempleados y ocupados en la
    De conformidad con los reales decretos sobre tras-            proporción que las Comunidades Autónomas determinen
paso de funciones y servicios en materia de gestión de la         en función del número de trabajadores que se hallen en
formación profesional ocupacional a las Comunidades               cada situación y, en su caso, de otras circunstancias obje-
Autónomas, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales            tivas.
realizará una planificación plurianual en la que se deter-            Asimismo, en el marco de lo establecido en este real
minarán las prioridades, objetivos generales y recomen-           decreto corresponde a las Comunidades Autónomas, en
daciones a tener en cuenta en la oferta formativa del             el ejercicio de sus facultades de autoorganización, deter-
conjunto del subsistema de formación profesional para el          minar la proporción de los trabajadores a formar a través
empleo.                                                           de cada una de las vías de desarrollo de su oferta forma-
    La citada planificación se realizará considerando las         tiva señaladas en el apartado siguiente.
propuestas formuladas por las Comunidades Autónomas                   2. Además de la oferta formativa desarrollada por la
y las Organizaciones Empresariales y Sindicales a través          propia Administración según lo previsto en el artícu-
del órgano de participación previsto en el artículo 33.           lo 9.1.a), la oferta de formación profesional para el empleo
                                                                  en el ámbito autonómico incluye:
Artículo 22. Programación y gestión en el ámbito estatal.             a) Los planes de formación dirigidos prioritaria-
                                                                  mente a los trabajadores ocupados, según la regulación
    1. La programación y gestión de la oferta formativa           contenida en el artículo 24.
en el ámbito estatal incluye, dentro de lo indicado en el             b) Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a
artículo 6.4 de este real decreto:                                los trabajadores desempleados, reguladas en el artículo 25.
                                                                      c) Los programas específicos que establezcan las
    a) Los planes de formación dirigidos prioritaria-             Comunidades Autónomas para la formación de personas
mente a los trabajadores ocupados, según la regulación            con necesidades formativas especiales o que tengan difi-
contenida en el artículo 24.                                      cultades para su inserción o recualificación profesional.
    b) Los programas específicos que establezca el Servi-         En la ejecución de estos programas, y en los términos que
cio Público de Empleo Estatal para la formación de perso-         establezca el órgano o entidad competente de la respec-
nas con necesidades formativas especiales o que tengan            tiva Comunidad Autónoma, se impulsará la participación
dificultades para su inserción o recualificación profesio-        de las Administraciones locales y de otras instituciones
nal. En la ejecución de estos programas podrán participar         públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre
instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que         sus fines la formación o inserción profesional de los
tengan entre sus fines la formación o inserción profesio-         colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos pro-
nal de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen        gramas.
estos programas.                                                      d) La programación de acciones formativas que
    c) La formación profesional para el empleo de las             incluyan compromisos de contratación dirigidos priorita-
personas en situación de privación de libertad y de los           riamente a desempleados, mediante subvenciones con-
militares de tropa y marinería que mantienen una relación         cedidas por el órgano o entidad competente de la respec-
laboral de carácter temporal con las Fuerzas Armadas,             tiva Comunidad Autónoma a las empresas, sus
mediante convenios suscritos por el Servicio Público de           asociaciones u otras entidades que adquieran el citado
Empleo Estatal con las instituciones de la Administración         compromiso de contratación.
General del Estado competentes en estos ámbitos.
    d) La programación de acciones formativas que                    3. Los planes de formación y los programas específi-
incluyan compromisos de contratación dirigidos priorita-          cos a que se refieren las letras a) y c) del apartado anterior
riamente a desempleados y a trabajadores inmigrantes              se financiarán mediante subvenciones públicas, previa
en sus países de origen según el marco legal vigente,             convocatoria del órgano competente de la respectiva
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Comunidad Autónoma, conforme a las bases reguladoras                Estos planes también se ejecutarán a través de conve-
que se establezcan mediante Orden del Ministro de Tra-          nios suscritos con las organizaciones representativas de
bajo y Asuntos Sociales.                                        la economía social con notable implantación en el ámbito
    Las acciones formativas contempladas en la letra b)         estatal y las organizaciones representativas de autóno-
podrán financiarse mediante subvenciones, según lo              mos de ámbito estatal y suficiente implantación, en cuyo
establecido en el párrafo anterior, o mediante otras fór-       caso la formación se dirigirá específicamente a los colec-
mulas de financiación que determinen las Comunidades            tivos de trabajadores de la economía social y de autóno-
Autónomas.                                                      mos, respectivamente.
    La ejecución de las programaciones de acciones for-             b) Las Organizaciones Empresariales y Sindicales
mativas que incluyan compromisos de contratación,               más representativas en el ámbito estatal y las representa-
señaladas en la letra d) del apartado anterior, se financia-    tivas en tal ámbito, cuando se trate de planes de forma-
rán mediante subvenciones públicas concedidas por el            ción sectoriales, así como los entes paritarios creados o
órgano competente de la respectiva Comunidad Autó-              amparados en el marco de la negociación colectiva secto-
noma en régimen de concesión directa, de conformidad            rial estatal. En aquellos sectores en los que no exista
con lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de        negociación colectiva sectorial estatal, o la misma no esté
marzo, por el que se regula la concesión directa de deter-      suficientemente estructurada, se articularán las medidas
minadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la          necesarias para garantizar la formación de oferta en
formación profesional ocupacional. Para la aplicación del       dichos sectores.
régimen de concesión directa a otros supuestos diferen-             3. En el ámbito autonómico, y sin perjuicio de las
tes al señalado en este párrafo se estará a lo establecido      competencias de las Comunidades Autónomas, la ejecu-
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-          ción de los planes de formación se llevará a cabo en el
venciones.                                                      marco de los convenios suscritos entre el órgano o enti-
    Lo establecido en este apartado se entiende sin perjui-     dad competente de la respectiva Comunidad Autónoma y
cio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6.1,     las siguientes organizaciones:
relativo a la financiación de las iniciativas de formación
con fondos propios de las Comunidades Autónomas.                    a) Las Organizaciones Empresariales y Sindicales
                                                                más representativas en el ámbito estatal y las más repre-
                                                                sentativas en el ámbito autonómico, cuando se trate de
Artículo 24. Planes de formación dirigidos prioritaria-         planes de formación intersectoriales.
    mente a los trabajadores ocupados.                              Estos planes también se ejecutarán a través de conve-
                                                                nios suscritos con las organizaciones representativas de
     1. Los planes de formación dirigidos prioritariamente      la economía social y de las representativas de autóno-
a los trabajadores ocupados podrán ser intersectoriales y       mos, en ambos casos con suficiente implantación en el
sectoriales. Las Administraciones competentes podrán            ámbito autonómico y para la formación dirigida específi-
decidir la proporción de acciones formativas de carácter        camente a los colectivos de trabajadores de la economía
sectorial e intersectorial que incluyen en su oferta, consi-    social y de autónomos, respectivamente.
derando las propuestas formuladas por el órgano de par-             b) Las Organizaciones Empresariales y Sindicales
ticipación previsto en el artículo 33.3.                        más representativas y las representativas en el corres-
     Los planes de formación intersectoriales estarán com-      pondiente sector, cuando se trate de planes de formación
puestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje        sectoriales, así como los entes paritarios creados o ampa-
de competencias transversales a varios sectores de la           rados en el marco de la negociación colectiva sectorial
actividad económica o de competencias específicas de un         estatal.
sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores
de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capa-        4. La duración de los planes de formación podrá ser
citación para la realización de funciones propias de la         plurianual, sin perjuicio de su concreción anual para aten-
representación legal de los trabajadores. En estos planes       der las necesidades de formación requeridas en cada
podrán participar hasta un 10 por ciento de trabajadores        momento por el mercado de trabajo.
de las Administraciones Públicas sobre el total de partici-
pantes de cada plan.                                            Artículo 25. Acciones formativas dirigidas prioritaria-
     Los planes de formación sectoriales se compondrán              mente a los trabajadores desempleados.
de acciones formativas dirigidas a la formación de traba-
jadores de un sector productivo concreto, con el fin de              1. El objetivo prioritario de estas acciones formativas
desarrollar acciones formativas de interés general para         es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores
dicho sector y satisfacer necesidades específicas de for-       desempleados en aquellos empleos que requiere el sis-
mación del mismo. Las Administraciones competentes              tema productivo. Los órganos o entidades competentes
deberán garantizar que los planes de formación sectoria-        de las Comunidades Autónomas programarán estas
les que se desarrollen tanto en el ámbito estatal como          acciones formativas de acuerdo a las necesidades de cua-
autonómico respeten los criterios y prioridades generales       lificación y a las ofertas de empleo detectadas.
establecidos en el marco de la negociación colectiva sec-            2. La oferta formativa regulada en este artículo ten-
torial estatal, según lo previsto en el artículo 35.1.c).       derá a incluir acciones dirigidas a la obtención de los cer-
     Las acciones específicas programadas en un plan de         tificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacio-
formación sectorial podrán dirigirse también al reciclaje y     nal de Cualificaciones Profesionales.
recualificación de trabajadores procedentes de sectores              3. Asimismo, se potenciarán acuerdos con las
en situación de crisis.                                         empresas, públicas o privadas, al objeto de favorecer la
     2. En el ámbito estatal, la ejecución de los planes de     realización de prácticas profesionales (incluidas las de
formación se llevará a cabo mediante convenios suscritos        carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de
en el marco del Sistema Nacional de Empleo entre el Servi-      personal experto y la utilización de infraestructuras y
                                                                medios técnicos y materiales. Las prácticas profesionales
cio Público de Empleo Estatal y las siguientes organizacio-     en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existen-
nes y entidades:                                                cia de relación laboral entre los alumnos y las empresas.
     a) Las Organizaciones Empresariales y Sindicales                En el acuerdo deberá describirse el contenido de las
más representativas en el ámbito estatal, cuando se trate       prácticas, así como su duración, lugar de realización y
de planes de formación intersectoriales.                        horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y
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evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá       en el contrato y, en su defecto, por los contenidos forma-
en conocimiento de los representantes legales de los tra-        tivos determinados por las empresas y comunicados al
bajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una          Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos de su
relación de los alumnos que participan en las mismas.            validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
    Las empresas podrán recibir una compensación eco-                Cuando el trabajador contratado para la formación no
nómica por alumno/hora de práctica, en la que se incluirá        haya alcanzado los objetivos de la educación secundaria
el coste de la suscripción de una póliza colectiva de acci-      obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inme-
dentes de trabajo.                                               diato completar dicha educación, de conformidad con lo
    4. Los trabajadores desempleados que participen en           establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabaja-
las acciones formativas reguladas en el presente real            dores. A tales efectos, las Administraciones educativas
decreto podrán percibir ayudas en concepto de trans-             deberán garantizar una oferta adaptada a este objetivo.
porte, manutención y alojamiento, en la cuantía y condi-             2. El tiempo dedicado a la formación teórica, que se
ciones que se determinen mediante Orden del Ministro de          impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, se fijará en
Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo, podrán estable-            el contrato, en atención a las características del oficio o
cerse ayudas que permitan conciliar su asistencia a la           puesto de trabajo a desempeñar, del número de horas
formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de         establecido, en su caso, para el módulo formativo ade-
familiares dependientes.                                         cuado a dicho puesto u oficio y de la duración del con-
    Además de las ayudas anteriores, la citada Orden             trato.
Ministerial contemplará la concesión de becas a las per-             En ningún caso dicho tiempo de formación será infe-
sonas discapacitadas y a los alumnos de los programas            rior al 15 por ciento de la jornada máxima prevista en
públicos de empleo-formación regulados en el artícu-             convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima
lo 28. Asimismo, en el marco de los programas específi-          legal.
cos regulados en los artículos 22.1.b) y 23.2.c), las Admi-          Respetando el límite anterior, los convenios colectivos
nistraciones competentes para establecerlos podrán               podrán determinar el tiempo dedicado a la formación teó-
contemplar la concesión de dichas becas a determinados           rica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régi-
colectivos de desempleados que participen en itinerarios         men de alternancia o concentración del mismo respecto
de formación profesional personalizados.                         del tiempo de trabajo efectivo. La formación teórica sólo
    5. Las compensaciones, ayudas y becas a que hacen            podrá concentrarse en el período final de duración del
referencia los apartados 3 y 4 anteriores se financiarán en      contrato cuando así se hubiera acordado en el convenio
régimen de concesión directa, de conformidad con lo              colectivo aplicable.
establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo,             3. La formación práctica de los contratos para la for-
por el que se regula la concesión directa de determinadas        mación deberá complementarse con asistencia tutorial
subvenciones en los ámbitos del empleo y de la forma-            que se prestará con ocasión de la realización del trabajo
ción profesional ocupacional.                                    efectivo adecuado al objeto del contrato laboral.
    6. Las programaciones que se aprueben a los cen-                 4. La cualificación o competencia profesional adqui-
tros para la impartición de las acciones formativas regula-      rida a través del contrato para la formación será objeto de
das en este artículo podrán tener una duración plurianual,       acreditación en los términos establecidos en el artículo 11
sin perjuicio de su concreción anual para atender las            de este real decreto.
necesidades de formación requeridas en cada momento                  5. Las empresas podrán financiarse el coste de la
por el mercado de trabajo.                                       formación teórica mediante bonificaciones en las cotiza-
                                                                 ciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la
    SECCIÓN 4.ª   FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO         partida prevista en el presupuesto del Servicio Público de
                                                                 Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones
Artículo 26. Objeto de la formación en alternancia.              en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a
                                                                 medidas de fomento de empleo por contratación laboral.
    1. La formación en alternancia es aquella que tiene              Mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos
por objeto contribuir a la adquisición de las competencias       Sociales se establecerán los trámites y requisitos a cum-
profesionales de la ocupación mediante un proceso                plir por los centros impartidores de la formación y las
mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador          empresas que se apliquen las citadas bonificaciones.
compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profe-          6. Las actividades de evaluación, seguimiento y con-
sional en el puesto de trabajo.                                  trol de la formación teórica de los contratos para la forma-
    2. Esta formación incluye las acciones formativas de         ción se realizarán por el Servicio Público de Empleo Esta-
los contratos para la formación, en desarrollo de lo pre-        tal y las Comunidades Autónomas, según la distribución
visto en el artículo 11.2 del Texto refundido de la Ley del      competencial establecida en la disposición adicional pri-
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto       mera.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y los programas públi-
cos de empleo-formación realizados por las Administra-           Artículo 28. Programas públicos de empleo-formación.
ciones Públicas.
                                                                     1. Los programas públicos de empleo-formación tie-
Artículo 27. Formación teórica de los contratos para la          nen como finalidad mejorar la cualificación y las posibili-
    formación.                                                   dades de empleo de determinados colectivos de desem-
                                                                 pleados. Durante el desarrollo de estos programas, los
    1. Los contenidos de la formación teórica de los con-        trabajadores participantes recibirán formación profesio-
tratos para la formación deberán estar vinculados a la           nal adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia
oferta formativa de las unidades de competencia de los           con el trabajo y la práctica profesional.
certificados de profesionalidad de la ocupación relacio-             Estos programas públicos de empleo-formación se
nada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el con-       regirán por lo establecido en su normativa específica en
trato laboral. De no existir certificado de profesionalidad,     lo no previsto en este capítulo.
la formación teórica estará constituida por los contenidos           2. Los contenidos de la formación de los programas
mínimos orientativos establecidos en el fichero de espe-         públicos mencionados en el apartado anterior estarán
cialidades formativas para las ocupaciones o especialida-        vinculados a la oferta formativa de las unidades de com-
des relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados         petencia de los certificados de profesionalidad de la ocu-
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pación relacionada con el oficio o puesto de trabajo pre-       en el seno de la Conferencia Sectorial de Asuntos Labora-
visto en el contrato laboral. De no existir certificado de      les y en las Comisiones de Coordinación y Seguimiento a
profesionalidad, la formación teórica estará constituida        que hace referencia el artículo 32.3.
por los contenidos mínimos orientativos establecidos en             La citada planificación se someterá a informe del
el fichero de especialidades formativas para las ocupacio-      órgano de participación previsto en el artículo 33.
nes o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo        2. Mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos
contemplados en el contrato laboral, y, en su defecto, por      Sociales se establecerán las bases reguladoras para la
los contenidos formativos que se aprueben por el Servi-         concesión de las subvenciones que se otorguen para la
cio Público de Empleo competente para el respectivo             financiación de este tipo de acciones.
proyecto de empleo-formación.                                       La competencia de gestión de estas subvenciones en
     Cuando los trabajadores participantes en los citados       el ámbito estatal corresponde al Servicio Público de
programas no hayan alcanzado los objetivos de la educa-         Empleo Estatal. En el caso de que las acciones afecten al
ción secundaria obligatoria se organizarán programas            ámbito territorial exclusivo de una Comunidad Autónoma,
específicos de formación de acuerdo con lo que esta-            será el correspondiente órgano o entidad de la Comuni-
blezca la legislación reguladora del sistema educativo.         dad Autónoma el competente para gestionarlas.
     3. Los programas públicos de empleo-formación se               3. En el marco del Sistema Nacional de Empleo, el
financiarán mediante subvenciones otorgadas a las enti-         Servicio Público de Empleo Estatal establecerá, previo
dades promotoras de los mismos, con cargo a la partida          informe del órgano de participación previsto en el artícu-
prevista para los programas de fomento del empleo en el         lo 33.3, los instrumentos necesarios para garantizar la
Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Los         coordinación entre las acciones que se realicen en los
fondos destinados a la financiación de las subvenciones         ámbitos estatal y autonómico, a fin de asegurar la com-
gestionadas por las Comunidades Autónomas que tengan            plementariedad de las acciones ejecutadas en los mis-
asumidas las competencias de ejecución, se distribuirán de      mos.
acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 4/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.                     Artículo 31. Información y orientación profesional.
     4. La cualificación o competencia profesional adqui-
rida a través de los programas públicos de empleo-forma-            1. En el marco de lo previsto en la Ley Orgáni-
ción será objeto de acreditación en los términos estableci-     ca 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
dos en el artículo 11 de este real decreto.                     Formación Profesional y en el presente real decreto, el
     5. La gestión de estos programas corresponde a las         Gobierno desarrollará un sistema integrado de informa-
Comunidades Autónomas que tengan asumidas las com-              ción y orientación profesional que asegure el asesora-
petencias de ejecución, salvo en los supuestos señalados        miento a los trabajadores desempleados y ocupados, en
en el artículo 6.4 en que su gestión está reservada al          relación con las oportunidades de formación y empleo y
Servicio Público de Empleo Estatal.                             con las posibilidades de reconocimiento y acreditación de
                                                                su cualificación.
                       CAPÍTULO III                                 2. El sistema integrado de información y orientación
                                                                profesional estará al servicio de la definición y ejecución
 Apoyo, acompañamiento y acciones complementarias               de itinerarios profesionales individuales para la mejora
                 a la formación                                 de la empleabilidad de los trabajadores, así como del
                                                                desarrollo del espíritu emprendedor y del apoyo a inicia-
Artículo 29. Estudios de carácter general y sectorial.          tivas empresariales y de autoempleo.
                                                                    3. Para favorecer el desarrollo de un sistema inte-
    1. Las Administraciones Públicas competentes, con           grado de orientación y formación profesional se reforza-
sus propios medios, a través de los Centros de Referencia       rán las actuaciones de los Servicios Públicos de Empleo,
Nacional o mediante contratación externa, realizarán los        que fijarán las acciones a realizar con la población activa,
estudios de carácter general y sectorial, de manera inte-       su financiación y la participación de los interlocutores
gral y coordinada para el conjunto del Sistema Nacional         sociales, así como el papel de los Centros Integrados de
de Cualificaciones y de Formación Profesional.                  Formación Profesional y de los Centros de Referencia
    2. En el marco del Programa anual de trabajo del            Nacional en este ámbito.
Sistema Nacional de Empleo, y con el fin de asegurar la
complementariedad de los estudios previstos en el apar-                                CAPÍTULO IV
tado anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal y los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas                        Estructura organizativa y de participación
elaborarán conjuntamente la planificación de los estudios
a realizar en materia de formación profesional para el          Artículo 32. Órganos competentes para la programa-
empleo, en la que se detallarán la financiación y los órga-         ción, gestión y control.
nos responsables de su ejecución.
                                                                    1. El Servicio Público de Empleo Estatal, con la cola-
Artículo 30. Acciones de investigación e innovación.            boración y el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para
                                                                la Formación en el Empleo, desarrollará las funciones de
    1. En el marco de los criterios y prioridades genera-       programación, gestión y control de la formación profesio-
les que propongan las Organizaciones Empresariales y            nal para el empleo de competencia estatal.
Sindicales más representativas y representativas en cada            2. En el ámbito autonómico, los órganos o entidades
sector al amparo de la negociación colectiva sectorial          competentes para la programación, gestión y control de
estatal, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales reali-     la formación profesional para el empleo serán los que
zará una planificación plurianual de las acciones de inves-     determinen las Comunidades Autónomas.
tigación e innovación que sean de interés para la mejora            3. El Servicio Público de Empleo Estatal y los órga-
de la formación profesional para el empleo, a nivel secto-      nos competentes de las Comunidades Autónomas lleva-
rial o intersectorial, o para la difusión del conjunto del      rán a cabo su colaboración, coordinación y cooperación
subsistema de formación profesional para el empleo.             en materia de formación profesional para el empleo a tra-
    Esta planificación se realizará teniendo en cuenta las      vés de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, de
propuestas formuladas por las Comunidades Autónomas             conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.a) de la
Rd 395 2007 de formacion para el empleo
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Rd 395 2007 de formacion para el empleo

  • 1. 15582 Miércoles 11 abril 2007 BOE núm. 87 Sin embargo, cualquier instalación eléctrica añadida o modificada deberá estar de acuerdo con las disposiciones aplicables al material eléctrico del grupo y de la clase de temperatura pertinentes, conforme a las materias a transportar. NOTA: Para las disposiciones transitorias, véase 1.6.5. 9.7.8.2 El equipamiento eléctrico de los vehículos FL, instalado en aquellas zonas en que exista o pueda existir una atmósfera explosiva en una proporción tal que sean necesarias precauciones especiales, deberá ser de características apropiadas para la utilización en zona peligrosa. Este equipamiento deberá cumplir con las disposiciones generales de la norma CEI 60079 partes 0 y 14, y con las disposiciones adicionales aplicables de la norma CEI 60079 partes 1, 2, 5, 6, 7, 11 ó 182. Deberá satisfacer las disposiciones aplicables al material eléctrico del grupo y clase de temperatura pertinentes, de acuerdo con las materias a transportar. Para la aplicación de la norma CEI 60079 parte 142, se deberá aplicar la siguiente clasificación: ZONA 0 Interior de los compartimentos de cisternas, accesorios de llenado y vaciado, y tuberías de recuperación de vapores. ZONA 1 Interior de armarios de protección para el equipamiento utilizado para el llenado y vaciado, y zona situada a menos de 0,5 m de los dispositivos de aireación y válvulas de descompresión. 9.7.8.3 El equipamiento eléctrico permanentemente bajo tensión, incluyendo los cables, situado fuera de las zonas 0 y 1, deberá cumplir las disposiciones que se aplican a la zona 1 para el equipamiento eléctrico en general o las disposiciones aplicables a la zona 2 de acuerdo con la IEC 60079 parte 142 para el equipamiento eléctrico situado en la cabina del conductor. Deberá satisfacer las disposiciones aplicables al material eléctrico del grupo pertinente de acuerdo con las materias a transportar. 2 En su defecto, se podrán aplicar, las disposiciones generales de la norma EN 50014 y las disposiciones adicionales de las normas EN 50015, 50016, 50017, 50018, 50019, 50020 ó 50028. Después de trece años de vigencia de dos modalida- MINISTERIO DE TRABAJO des diferenciadas de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua–, resulta Y ASUNTOS SOCIALES necesario integrar ambos subsistemas en un único modelo de formación profesional para el empleo e intro- ducir mejoras que permitan adaptar la formación dirigida 7573 REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por a los trabajadores ocupados y desempleados a la nueva el que se regula el subsistema de formación realidad económica y social, así como a las necesidades profesional para el empleo. que demanda el mercado de trabajo. De igual modo, determinados acontecimientos y ele- En una economía cada vez más global e interdepen- mentos relevantes han incidido en el modelo de forma- diente el capital humano se erige en un factor clave para ción profesional en los últimos años y deben seguir pre- poder competir con garantía de éxito. Por ello, la forma- sentes a la hora de afrontar su reforma: ción constituye un objetivo estratégico para reforzar la La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualifi- productividad y competitividad de las empresas en el caciones y de la Formación Profesional, que establece un nuevo escenario global, y para potenciar la empleabilidad Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que de los trabajadores en un mundo en constante cambio. permite avanzar en un enfoque de aprendizaje perma-
  • 2. BOE núm. 87 Miércoles 11 abril 2007 15583 nente y en la integración de las distintas ofertas de forma- y el empleo, sino también para el desarrollo personal y ción profesional (reglada, ocupacional y continua), propi- profesional de los trabajadores. ciando el reconocimiento y la acreditación de las Al mismo tiempo, el presente real decreto plantea un competencias profesionales adquiridas tanto a través de modelo de formación para el empleo que insiste en la procesos formativos (formales y no formales) como de la necesidad de conjugar la realidad autonómica de nuestro experiencia laboral. Las Sentencias del Tribunal Constitucional (STC 95/2002, Estado y la inserción de la formación en la negociación de 25 de abril, y STC 190/2002, de 17 de octubre) que deli- colectiva de carácter sectorial estatal, creando un marco mitaron los ámbitos de actuación de la Administración de referencia en los planos estatal y autonómico, así General del Estado y de las Comunidades Autónomas en como en el plano sectorial y de la empresa. materia de formación continua, ubicándola dentro del Por ello, el modelo de formación que se plantea res- ámbito laboral. peta la competencia de gestión de las Comunidades Autó- Asimismo, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de nomas, en línea con las citadas Sentencias del Tribunal Empleo, que sitúa la formación ocupacional y la continua Constitucional de abril y octubre de 2002, y profundiza en en el centro de las políticas del ámbito laboral que mejor pueden contribuir a la consecución de los objetivos de la cooperación entre las Administraciones autonómicas y empleo. la Administración General del Estado. Por último, la aprobación de otras normas, no específi- Asimismo, el real decreto reconoce la estrecha vincu- camente dirigidas a la formación, también está influyendo lación de la formación tanto con el empleo como con las en el desarrollo práctico de la formación, como es el caso políticas macroeconómicas y microeconómicas y a ello de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven- contribuye el importante papel de los Interlocutores ciones, que incide de manera decisiva en la gestión de las Sociales en el desarrollo de estrategias comunes para los subvenciones que financian la actividad formativa. diferentes sectores productivos en el marco de la unidad Por lo que respecta al ámbito de la Unión Europea, el de mercado, articuladas a través de la negociación colec- aprendizaje permanente es considerado como un pilar tiva de ámbito estatal, previendo la existencia de acciones fundamental de la estrategia de empleo en una economía formativas que garanticen la adquisición de competen- basada en el conocimiento. Asimismo, el aprendizaje per- cias por los trabajadores o que les permita formarse en manente se incorpora entre los indicadores estructurales otros sectores económicos distintos a aquel en que des- de la Estrategia de Lisboa para los objetivos en educación pliegan su actividad, anticipándose o reaccionando así a y formación para el año 2010. En esta línea, el Consejo Europeo de junio de 2005 planteó la necesidad de relan- eventuales situaciones de crisis que puedan darse en zar la Estrategia de Lisboa y aprobó las directrices integra- algún sector y contribuyendo a impulsar de esta manera das para el crecimiento y el empleo 2005-2008, entre las la libre circulación de trabajadores. que se incluye la dirigida a adaptar los sistemas de educa- Por otro lado, el real decreto pretende potenciar la ción y de formación a las nuevas necesidades en materia calidad de la formación así como su evaluación, a fin de de competencias. que la inversión en formación en nuestro país responda a En este escenario, la Declaración del Diálogo Social los cambios rápidos y constantes que se producen en «Competitividad, empleo estable y Cohesión Social» fir- nuestro entorno productivo, permitiendo mantener actua- mada en julio de 2004 por el Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, establece que en el marco del diálogo lizadas las competencias de nuestros trabajadores y la social, los firmantes analizarán de manera conjunta las capacidad de competir de nuestras empresas y redu- adaptaciones necesarias del actual modelo de formación ciendo el diferencial que dicha inversión tiene todavía en de los trabajadores en un sentido acorde con las necesi- relación con la media europea. Se trata de implantar un dades de formación que han de atenderse desde el modelo dinámico y flexible, pero a la vez un modelo esta- ámbito estatal, preservando los ámbitos de participación ble para afrontar desde la óptica de la formación los desa- de las organizaciones sindicales y empresariales y posibi- fíos de nuestra economía enmarcados en la Estrategia litando la participación en la gestión por parte de las Europea para la consecución del pleno empleo. Comunidades Autónomas. En definitiva, la reforma que se plantea refuerza, de En el marco de este Diálogo Social, el Gobierno y los Interlocutores Sociales convinieron en la oportunidad de una parte, la participación de los Interlocutores Sociales y, integrar, en la línea de lo establecido en la Ley Orgáni- de otra, la capacidad de gestión de las Comunidades ca 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Autónomas y la colaboración entre las Administraciones Formación Profesional, la formación ocupacional y la con- de éstas y la Administración General del Estado. tinua, orientadas ambas al empleo. El alargamiento de la Se ha consultado a la Conferencia Sectorial de Asun- vida activa del trabajador y el aprendizaje permanente tos Laborales, a las Organizaciones Empresariales y Sin- hacen necesaria una visión que integre en sí misma la dicales más representativas y al Consejo General de For- formación y el empleo en la realidad del actual mercado mación Profesional. de trabajo, que rompa la barrera entre la población ocu- pada y desempleada en la perspectiva de la consecución Esta norma de carácter general responde a las reser- del pleno empleo –objetivo fijado en la Estrategia de Lis- vas competenciales a favor del Estado contenidas en el boa– y que garantice la cohesión social. Sin embargo, no artículo 149.1. 7.ª y 17.ª de la Constitución Española y se ha de ser un obstáculo dicha integración para la existen- dicta, previa consulta al citado Consejo General de For- cia de ofertas diferenciadas y adaptadas a las diferentes mación Profesional, en uso de la autorización otorgada al necesidades de formación. Gobierno por la disposición final tercera de la Ley Orgá- Fruto de lo anterior, el 7 de febrero de 2006, el nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Gobierno y las citadas Organizaciones Empresariales y Formación Profesional. Sindicales suscribieron el Acuerdo de Formación Profe- sional para el Empleo, cuyos fines, principios y ejes se En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y han tenido en cuenta en este real decreto con el objeto de Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro promover la formación entre trabajadores y empresarios, de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo y convertir el aprendizaje permanente en nuestro país, en de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros un elemento fundamental no sólo para la competitividad en su reunión del día 23 de marzo de 2007,
  • 3. 15584 Miércoles 11 abril 2007 BOE núm. 87 DISPONGO: Artículo 4. Iniciativas de formación. CAPÍTULO I El subsistema de formación profesional para el empleo está integrado por las siguientes iniciativas de Disposiciones generales formación: a) La formación de demanda, que abarca las acciones Artículo 1. Objeto. formativas de las empresas y los permisos individuales de formación financiados total o parcialmente con fondos Este real decreto tiene por objeto regular las distintas públicos, para responder a las necesidades específicas de iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores. formación profesional para el empleo, su régimen de fun- b) La formación de oferta, que comprende los planes cionamiento y financiación, así como su estructura orga- de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores nizativa y de participación institucional. ocupados y las acciones formativas dirigidas prioritaria- mente a trabajadores desempleados con el fin de ofrecer- les una formación que les capacite para el desempeño Artículo 2. Concepto y fines de la formación profesional cualificado de las profesiones y el acceso al empleo. para el empleo. c) La formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contra- 1. El subsistema de formación profesional para el tos para la formación y por los programas públicos de empleo está integrado por el conjunto de instrumentos y empleo-formación, permitiendo al trabajador compatibili- acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre zar la formación con la práctica profesional en el puesto las empresas y los trabajadores ocupados y desemplea- de trabajo. dos una formación que responda a sus necesidades y d) Las acciones de apoyo y acompañamiento a la contribuya al desarrollo de una economía basada en el formación, que son aquellas que permiten mejorar la efi- conocimiento. cacia del subsistema de formación profesional para el 2. Son fines de la formación profesional para el empleo. empleo: a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los Artículo 5. Trabajadores destinatarios de la formación y trabajadores desempleados y ocupados, mejorando su colectivos prioritarios. capacitación profesional y desarrollo personal. b) Proporcionar a los trabajadores los conocimien- 1. Serán destinatarios de la formación profesional tos y las prácticas adecuados a las competencias profe- para el empleo todos los trabajadores ocupados y desem- sionales requeridas en el mercado de trabajo y a las nece- pleados, incluidos los que no cotizan por formación profe- sional, en los términos que a continuación se señalan: sidades de las empresas. c) Contribuir a la mejora de la productividad y a) En la formación de demanda podrán participar los competitividad de las empresas. trabajadores asalariados que prestan sus servicios en d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, empresas o en entidades públicas no incluidas en el especialmente de los que tienen mayores dificultades de ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las mantenimiento del empleo o de inserción laboral. Administraciones Públicas a que hace referencia el apar- e) Promover que las competencias profesionales tado 2 de este artículo, incluidos los trabajadores fijos adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como formativos (formales y no formales), como de la experien- los trabajadores que accedan a situación de desempleo cia laboral, sean objeto de acreditación. cuando se encuentren en período formativo, y los trabaja- dores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado. Artículo 3. Principios del subsistema de formación pro- b) En la formación de oferta podrán participar los fesional para el empleo. trabajadores ocupados y desempleados en la proporción que las Administraciones competentes determinen, con- Constituyen principios que rigen el subsistema de for- siderando las propuestas formuladas por el órgano de mación profesional para el empleo: participación del Sistema Nacional de Empleo previsto en a) La transparencia, calidad, eficacia y eficiencia. el artículo 33.3. b) La unidad de caja de la cuota de formación profe- c) En la formación en alternancia con el empleo sional. podrán participar los trabajadores contratados para la c) La unidad de mercado de trabajo y la libre circula- formación y los trabajadores desempleados, en los térmi- ción de los trabajadores en el desarrollo de las acciones nos que establezca la normativa específica reguladora de formativas. los contratos para la formación y de los programas públi- cos de empleo-formación, respectivamente. d) La colaboración y coordinación entre las Adminis- traciones competentes. 2. La formación de los empleados públicos se desa- e) La vinculación del sistema con el Diálogo Social y rrollará a través de los planes específicos que se promue- la negociación colectiva sectorial. van conforme a lo establecido en los acuerdos de forma- f) La participación de los Interlocutores Sociales. ción que se suscriban en el ámbito de las Administraciones g) La vinculación de la formación profesional para el Públicas. Este colectivo podrá participar en los planes de empleo con el Sistema Nacional de Cualificaciones y For- formación intersectoriales previstos en el artículo 24.1, mación Profesional, regulado en la Ley Orgánica 5/2002, con el límite que dicho precepto establece. de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación 3. A fin de garantizar el acceso a la formación de tra- Profesional. bajadores con mayor dificultad de inserción o de mante- h) El ejercicio del derecho a la formación profesional nimiento en el mercado de trabajo, podrán tener prioridad para el empleo, su carácter gratuito y la igualdad en el para participar en las acciones formativas, entre otros: acceso de los trabajadores y las empresas a la formación a) Los desempleados pertenecientes a los siguientes y a las ayudas a la misma. colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapaci-
  • 4. BOE núm. 87 Miércoles 11 abril 2007 15585 dad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia carácter intersectorial cuando favorezcan la adquisición de género, desempleados de larga duración, mayores de competencias básicas que permitan mejorar la de 45 años y personas con riesgo de exclusión social, de empleabilidad de los trabajadores y su promoción profe- acuerdo con lo previsto en cada caso por las prioridades sional y personal en el marco de la unidad de mercado, establecidas en la política nacional de empleo, en los pla- concurran las características de globalidad, integración y nes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y en coordinación anteriormente indicadas y se lleven a cabo los Programas Operativos del Fondo Social Europeo. por las organizaciones empresariales y sindicales más b) Los trabajadores ocupados pertenecientes a los representativas en el ámbito estatal, así como por las siguientes colectivos: trabajadores de pequeñas y media- organizaciones de la economía social y asociaciones de nas empresas, mujeres, afectados y víctimas del terro- autónomos, con notable implantación en dicho ámbito. rismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, Asimismo, se entiende que requieren de una acción trabajadores con baja cualificación y personas con disca- coordinada y homogénea las acciones formativas que pacidad, de acuerdo con lo que establezcan, en su caso, incluyan compromisos de contratación de desempleados los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y las cuando su ejecución afecte a centros de trabajo ubicados Administraciones competentes en el marco de la planifi- en el territorio de más de una Comunidad Autónoma, así cación prevista en el artículo 21 y en sus respectivas pro- como las dirigidas a colectivos con necesidades formati- gramaciones. vas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional cuando su ejecución, afec- Artículo 6. Financiación. tando a un ámbito geográfico superior al de una Comuni- dad Autónoma y precisando una coordinación unificada, 1. El subsistema de formación profesional para el exija la movilidad geográfica de los participantes. empleo se financiará, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con los CAPÍTULO II fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores, con las ayu- Formación profesional para el empleo das procedentes del Fondo Social Europeo y con las apor- taciones específicas establecidas en el presupuesto del SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES COMUNES Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán, en Artículo 7. Acciones formativas. el ejercicio de su competencia, destinar fondos propios para financiar la gestión de las iniciativas de formación previstas en el presente real decreto, mediante las fórmu- 1. Se entiende por acción formativa la dirigida a la las de financiación que aquéllas determinen en el desa- adquisición y mejora de las competencias y cualificacio- rrollo de sus facultades de autoorganización. nes profesionales, pudiéndose estructurar en varios 2. Anualmente, el Ministerio de Trabajo y Asuntos módulos formativos con objetivos, contenidos y duración Sociales determinará la propuesta de distribución del pre- propios. supuesto destinado a financiar el subsistema de forma- En todo caso, la oferta formativa dirigida a la obten- ción profesional para el empleo entre los diferentes ámbi- ción de los certificados de profesionalidad, previstos en tos e iniciativas de formación contempladas en este real los artículos 10 y 11, tendrá carácter modular con el fin de decreto. favorecer la acreditación parcial acumulable de la forma- La citada propuesta de distribución se someterá a ción recibida y posibilitar al trabajador que avance en su informe del órgano de participación del Sistema Nacional itinerario de formación profesional cualquiera que sea su de Empleo previsto en el artículo 33, de conformidad con situación laboral en cada momento. lo dispuesto en el apartado 2.c) del mismo. 2. Cuando la formación no esté vinculada a la obten- 3. Los fondos de formación profesional para el ción de los certificados de profesionalidad, cada acción o empleo, de ámbito nacional, destinados a la financiación módulo formativo tendrá una duración adecuada a su de las subvenciones gestionadas por las Comunidades finalidad, en función del colectivo destinatario, la modali- Autónomas que tengan asumidas las competencias de dad de impartición de la formación, el número de alum- ejecución, se distribuirán de conformidad con lo previsto nos y otros criterios objetivos, sin que pueda ser inferior en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a 6 horas lectivas. Cuando se trate de formación de carác- General Presupuestaria. ter transversal en áreas que se consideren prioritarias por 4. La parte de los fondos de formación profesional la Administración laboral competente, la duración podrá para el empleo fijada en la Ley de Presupuestos Genera- ser inferior a ese límite. les del Estado para la financiación de las subvenciones 3. La participación de un trabajador en acciones for- gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal se mativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. aplicará a los supuestos de planes o acciones formativas 4. No tendrán la consideración de acciones formati- que trasciendan el ámbito territorial de una Comunidad vas incluidas en el subsistema de formación profesional Autónoma y requieran de una acción coordinada y homo- para el empleo las actividades de índole informativa o génea, que tengan por objeto la impartición de acciones divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un pro- formativas relacionadas con el ejercicio de competencias ceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios exclusivas del Estado o que se dirijan a trabajadores inmi- y congresos. grantes en sus países de origen. Se entiende que concurren los requisitos señalados Artículo 8. Impartición de la formación. en el párrafo anterior en los planes de formación ampara- dos en la negociación colectiva sectorial estatal cuando el 1. La formación podrá impartirse de forma presen- diseño y programación de las acciones formativas inclui- cial, a distancia convencional, mediante teleformación o das en dichos planes y la gestión de los correspondientes mixta. recursos se realicen de manera global, integrada o coor- Cuando la acción o módulo formativo incluya, en todo dinada en el correspondiente ámbito sectorial y por las o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse partes legitimadas para la negociación del correspon- con soportes didácticos que permitan un proceso de diente convenio o acuerdo. También se entiende que con- aprendizaje sistematizado para el participante, que nece- curren estos requisitos en los planes de formación de sariamente será complementado con asistencia tutorial.
  • 5. 15586 Miércoles 11 abril 2007 BOE núm. 87 La modalidad de impartición mediante teleformación d) Los Centros Integrados de Formación Profesional, se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de titularidad privada, y los demás centros o entidades de de las acciones formativas se desarrolle a través de tecno- formación, públicos o privados, acreditados por las Admi- logías de la información y comunicación telemáticas, nistraciones competentes para impartir formación diri- posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y gida a la obtención de certificados de profesionalidad. recursos situados en distinto lugar. Estos centros deberán reunir los requisitos especificados 2. La formación impartida mediante la modalidad en los reales decretos que regulan los certificados de pro- presencial se organizará en grupos de 25 participantes fesionalidad correspondientes a la formación que se como máximo. En la formación impartida mediante la imparta en ellos, sin perjuicio de los requisitos específicos modalidad a distancia convencional o de teleformación que podrán establecer las Administraciones públicas en deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 partici- el ámbito de sus competencias. pantes. e) Los centros o entidades de formación que impar- Las Administraciones competentes podrán establecer, tan formación no dirigida a la obtención de certificados de en sus respectivos ámbitos de gestión, un número de par- profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el ticipantes menor a los señalados en el párrafo anterior en Registro que establezca la Administración competente. El función de las características o del contenido de la forma- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá establecer ción, o bien de los colectivos a los que ésta se dirige. criterios mínimos para dicha inscripción. 3. La formación, tanto teórica como práctica, deberá 2. Las Comunidades Autónomas podrán crear un realizarse en aulas, talleres o instalaciones apropiadas, de Registro donde se inscribirán los centros y entidades que acuerdo con lo que establezca el correspondiente pro- impartan formación profesional para el empleo en sus grama. respectivos territorios. 4. Mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos El Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sociales se determinarán los módulos económicos máxi- Sistema Nacional de Empleo, mantendrá permanente- mos de financiación de las acciones formativas en fun- mente actualizado un Registro estatal de centros y entida- ción de su modalidad de impartición. Asimismo podrán des de formación, de carácter público. Este Registro establecerse módulos económicos específicos en función estará coordinado con los Registros Autonómicos a tra- de la singularidad de determinadas acciones formativas vés del Sistema de Información de los Servicios Públicos que, por su especialidad y características técnicas, preci- de Empleo previsto en el artículo 7.2.c) de la Ley 56/2003, sen de una financiación mayor. de 16 de diciembre, de Empleo. 3. Los centros y entidades de formación deberán Artículo 9. Centros y entidades de formación. someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos 1. Podrán impartir formación profesional para el resultados podrán incorporarse a los Registros menciona- empleo: dos en el apartado anterior. a) Las Administraciones Públicas competentes en Artículo 10. Certificados de profesionalidad. materia de formación profesional para el empleo, a través de sus centros propios o mediante convenios con entida- 1. De conformidad con lo establecido en el artícu- des o empresas públicas que puedan impartir la forma- lo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las ción. Tienen la consideración de centros propios: Cualificaciones y de la Formación Profesional, la oferta de 1.º Los Centros de Referencia Nacional, especializa- formación profesional para el empleo vinculada al Catá- dos por sectores productivos, tomando como referencia logo Nacional de Cualificaciones Profesionales estará el mapa sectorial que se defina y las Familias Profesiona- constituida por la formación dirigida a la obtención de los les del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesiona- certificados de profesionalidad. les. Estos Centros llevarán a cabo acciones de carácter 2. Los certificados de profesionalidad acreditan con experimental e innovador en materia de formación profe- carácter oficial las competencias profesionales que capa- sional, en las condiciones que se disponga en la norma citan para el desarrollo de una actividad laboral con signi- que regule los requisitos de estos Centros. ficación en el empleo. 2.º Los Centros Integrados de Formación Profesional Tales competencias estarán referidas a las unidades de titularidad pública. Estos Centros impartirán al menos de competencia de las cualificaciones profesionales del las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, por Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obten- lo que cada certificado de profesionalidad podrá com- ción de títulos de formación profesional y certificados de prender una o más de dichas unidades. En todo caso, la profesionalidad. unidad de competencia constituye la unidad mínima acre- 3.º Los demás centros de la Administración Pública ditable y acumulable para obtener un certificado de profe- que cuenten con instalaciones y equipamientos adecua- sionalidad. dos para impartir formación profesional para el empleo. 3. El Servicio Público de Empleo Estatal, con la parti- cipación de los Centros de Referencia Nacional, elaborará b) Las Organizaciones empresariales y sindicales, y y actualizará los certificados de profesionalidad, que otras entidades beneficiarias de los planes de formación serán aprobados por real decreto, previo informe del Con- dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, por sí sejo General de Formación Profesional. mismas o a través de los centros y entidades contempla- dos en los programas formativos de las citadas organiza- Artículo 11. Acreditación de la formación y registro. ciones o entidades beneficiarias. Cuando se trate de cen- tros o entidades de formación deberán estar acreditados 1. Cuando la formación vaya dirigida a la obtención o inscritos, según los casos. de certificados de profesionalidad, en su desarrollo se c) Las empresas que desarrollen acciones formati- respetarán los contenidos de los módulos formativos y vas para sus trabajadores o para desempleados con com- los requisitos que se determinen en los reales decretos promiso de contratación, que podrán hacerlo a través de que regulen dichos certificados. Esta formación se acredi- sus propios medios, siempre que cuenten con el equipa- tará mediante la expedición del correspondiente certifi- miento adecuado para este fin, o a través de contratacio- cado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales nes externas. acumulables.
  • 6. BOE núm. 87 Miércoles 11 abril 2007 15587 El certificado de profesionalidad se expedirá cuando mayor parte transferibles a otras empresas o a otros se hayan superado los módulos formativos correspon- ámbitos laborales. dientes a la totalidad de las unidades de competencias en La formación específica es la que incluye una ense- que se estructure. Las acreditaciones parciales acumula- ñanza teórica y/o práctica aplicable directamente en el bles se expedirán cuando se hayan superado los módulos puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la formativos correspondientes a una o algunas de dichas empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no unidades de competencia. son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras 2. Cuando la formación no esté vinculada a la oferta empresas o a otros ámbitos laborales. formativa de los certificados de profesionalidad deberá 3. El permiso individual de formación es el que la entregarse a cada participante que haya finalizado la empresa autoriza a un trabajador para la realización de acción formativa un certificado de asistencia a la misma y una acción formativa que esté reconocida mediante una a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo. acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títu- Las competencias adquiridas a través de esta forma- los y certificados de profesionalidad que constituyen la ción podrán ser reconocidas, al igual que las adquiridas a oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones través de la experiencia laboral, mediante las acreditacio- Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profe- nes totales o parciales de los certificados de profesionali- sional y personal. dad, de conformidad con la normativa que regule el pro- La denegación de la autorización del permiso por parte cedimiento y los requisitos para la evaluación y de la empresa deberá estar motivada por razones organiza- acreditación de las competencias adquiridas a través de la tivas o de producción, comunicándolo al trabajador. experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se Mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos dicte en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, Sociales se regulará la utilización de estos permisos indi- de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación viduales de formación para el acceso a los procesos que Profesional. establezca la normativa reguladora del reconocimiento, 3. La expedición de los certificados de profesionali- evaluación y acreditación de las competencias y cualifica- dad y de las acreditaciones parciales se realizará por el ciones profesionales adquiridas a través de la experiencia Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos compe- laboral y de otros aprendizajes no formales e informales. tentes de las Comunidades Autónomas en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Artículo 13. Asignación a las empresas de una cuantía 4. Dichas Administraciones deberán llevar un regis- para formación. tro nominal y por especialidades de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumu- 1. Las empresas dispondrán de un crédito para la lables expedidas. A los efectos de garantizar la transparencia del mer- formación de sus trabajadores cuyo importe resultará de cado de trabajo y facilitar la libre circulación de trabajado- aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año res, existirá un registro general en el Sistema Nacional de anterior, en concepto de cuota de formación profesional, Empleo, coordinado por el Servicio Público de Empleo el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de Estatal e instrumentado a través del Sistema de Informa- Presupuestos Generales del Estado. Ese porcentaje se ción de los Servicios Públicos de Empleo, al que deberán determinará en función del tamaño de las empresas, de comunicarse las inscripciones efectuadas en los registros tal forma que cuanto menor sea el tamaño de la empresa a que se refiere el párrafo anterior. mayor sea dicho porcentaje. En todo caso se garantizará un crédito mínimo en la cuantía que se determine en la SECCIÓN 2.ª FORMACIÓN DE DEMANDA: ACCIONES FORMATIVAS citada Ley. Esta última cuantía podrá ser superior a la DE LAS EMPRESAS Y PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN cuota por formación profesional ingresada por la empresa en el sistema de Seguridad Social. Artículo 12. Objeto y modalidades de la formación de El crédito al que se refiere el párrafo anterior se hará demanda. efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de Seguridad Social que ingresan las empresas. 1. La formación de demanda responde a las necesi- 2. Las empresas que durante el correspondiente dades específicas de formación de las empresas y traba- ejercicio presupuestario abran nuevos centros de trabajo, jadores, y está integrada por las acciones formativas de así como las empresas de nueva creación, podrán benefi- las empresas y los permisos individuales de formación. ciarse de las bonificaciones establecidas en el apartado Corresponde a las empresas la planificación y gestión anterior cuando incorporen a su plantilla nuevos trabaja- de la formación de sus trabajadores, a los trabajadores la dores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un iniciativa en la solicitud de los citados permisos, y a la crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de apli- representación legal de los trabajadores el ejercicio de los car al número de trabajadores de nueva incorporación la derechos de participación e información previstos en este cuantía que determine la Ley de Presupuestos Generales real decreto. del Estado, garantizándose, en todo caso, para las empre- Esta formación se financiará mediante la aplicación de sas de nueva creación el crédito mínimo de bonificación a un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguri- dad Social que ingresan las empresas, que no tendrá que hace referencia el apartado 1 de este artículo. carácter subvencional de conformidad con lo dispuesto 3. Asimismo, y hasta el límite de la disponibilidad en el artículo 2.4.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, presupuestaria autorizada anualmente en la Ley de Presu- General de Subvenciones. puestos Generales del Estado, las empresas que conce- 2. La formación impartida a través de las acciones dan permisos individuales de formación a sus trabajado- formativas de las empresas deberá guardar relación con res dispondrán de un crédito de bonificaciones para la actividad empresarial y podrá ser general o específica. formación adicional al crédito anual que resulte de aplicar La formación general es la que incluye una enseñanza lo establecido en el apartado 1 de este artículo. Mediante que no es única o principalmente aplicable en el puesto Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se deter- de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa minarán los criterios para la asignación del citado crédito beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su adicional.
  • 7. 15588 Miércoles 11 abril 2007 BOE núm. 87 Artículo 14. Cofinanciación de las empresas. petencial establecida en la disposición adicional primera, conocerá sobre ellas, siempre que se deban a alguna de 1. Las empresas participarán con sus propios recur- las siguientes causas: discriminación de trato, en los tér- sos en la financiación de la formación de sus trabajado- minos legalmente establecidos, realización de acciones res, según los porcentajes mínimos que, sobre el coste que no se correspondan con la actividad empresarial o total de la formación, se establezcan mediante Orden del concurrencia de cualquier otra circunstancia que pueda Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en función del suponer abuso de derecho en la utilización de fondos tamaño de las empresas. No obstante, se podrá excep- públicos. cionar dicha obligación para las empresas de menos La Administración competente dictará resolución que de 10 trabajadores con el fin de facilitar su acceso a la podrá afectar a la adquisición y mantenimiento del dere- formación. cho a la bonificación correspondiente a la acción o accio- Se considerarán incluidos en la cofinanciación privada nes formativas en las que se haya incurrido en las causas los costes salariales de los trabajadores formados por la antes señaladas. Si se declarara improcedente la bonifica- empresa durante su jornada de trabajo. ción aplicada, se iniciará el procedimiento para el abono 2. La cofinanciación establecida en este artículo no por la empresa de las cuotas no ingresadas. será aplicable a los permisos individuales de formación. 6. Cuando la empresa no tenga representación legal de los trabajadores será necesaria la conformidad de los Artículo 15. Información a la representación legal de los trabajadores afectados por las acciones formativas. La trabajadores. disconformidad o denuncia por cualquier trabajador de la empresa basada en las causas mencionadas en el apar- 1. La empresa deberá someter las acciones formati- tado anterior dará lugar al inicio del procedimiento pre- vas, incluidas las de los permisos individuales, a informa- visto en dicho apartado. ción de la representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en Texto refundido de la Artículo 16. Ejecución de las acciones formativas. Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. A tal efecto, 1. Las empresas podrán organizar y gestionar la for- pondrá a disposición de la citada representación, al mación de sus trabajadores por sí mismas, o bien contra- menos, la siguiente información: tar su ejecución con centros o entidades especializadas. a) Denominación, objetivos y descripción de las En este último caso, los citados centros o entidades debe- acciones a desarrollar. rán asumir, al menos, la coordinación de las acciones b) Colectivos destinatarios y número de participan- formativas, no pudiendo delegar ni contratar con terceros tes por acciones. el desarrollo de dicha coordinación. c) Calendario previsto de ejecución. Las empresas asumirán la responsabilidad de la ejecu- d) Medios pedagógicos. ción de las acciones formativas bonificadas ante la Admi- e) Criterios de selección de los participantes. nistración, debiendo asegurar tanto aquéllas como, en f) Lugar previsto de impartición de las acciones for- su caso, las entidades contratadas el desarrollo satisfacto- mativas. rio de las funciones de los organismos de seguimiento y g) Balance de las acciones formativas desarrolladas control. en el ejercicio precedente. 2. Las empresas podrán agruparse voluntariamente, previo acuerdo por escrito, para organizar la formación de El incumplimiento por parte de la empresa de la obli- sus trabajadores, designando a tal efecto una entidad gación de informar a la representación legal de los traba- organizadora para que les gestione sus programas de jadores impedirá la adquisición y, en su caso, el manteni- formación. En este caso, las bonificaciones se aplicarán miento del derecho a la bonificación. por las empresas agrupadas en sus respectivos boletines 2. La representación legal de los trabajadores deberá de cotización. emitir un informe sobre las acciones formativas a desa- Podrá tener la condición de entidad organizadora rrollar por la empresa en el plazo de 15 días desde la cualquiera de las empresas que formen parte de la agru- recepción de la documentación descrita en el apartado pación, o bien un centro o entidad que tenga entre sus anterior, transcurrido el cual sin que se haya remitido el actividades la impartición de formación. La citada entidad citado informe se entenderá cumplido este trámite. será la responsable de realizar las comunicaciones de ini- 3. Si a resultas del trámite previsto en el apartado cio y finalización de la formación a que se hace referencia anterior surgieran discrepancias entre la dirección de la en el apartado 3 de este artículo y de custodiar la docu- empresa y la representación legal de los trabajadores res- mentación relacionada con la organización, gestión e pecto al contenido de la formación se dilucidarán las mis- impartición de las acciones formativas en las que inter- mas en un plazo de 15 días a computar desde la recepción viene como entidad organizadora. Asimismo, tendrá la por la empresa del informe de la representación legal de obligación de colaborar con las Administraciones y órga- los trabajadores, debiendo dejarse constancia escrita del nos de control competentes en las actuaciones de segui- resultado del trámite previsto en este apartado. miento y control que se desarrollen respecto de dichas 4. La ejecución de las acciones formativas y su acciones. correspondiente bonificación sólo podrá iniciarse una vez Será de aplicación a las agrupaciones de empresas lo finalizados los plazos previstos en los apartados 2 y 3 de dispuesto en el apartado 1 de este artículo sobre subcon- este artículo. tratación y responsabilidad de las empresas. 5. En caso de que se mantuviera el desacuerdo a que 3. Las empresas, o bien las entidades organizadoras se refiere el apartado 3 entre la representación legal de cuando se trate de una agrupación, deberán comunicar la los trabajadores y la empresa respecto a las acciones for- información relativa a cada acción y grupo, conteniendo, mativas, el examen de las discrepancias al objeto de al menos, los siguientes datos: denominación y conteni- mediar sobre las mismas corresponde a la Comisión Pari- dos básicos de la acción formativa, modalidad de imparti- taria competente. ción, acreditación oficial, en su caso, número previsto de En el supuesto de que no mediara la correspondiente trabajadores participantes y fechas, horario y lugar de Comisión paritaria, de que no existiera tal Comisión o de realización. Además, cuando se trate de una agrupación que se mantuvieran las discrepancias tras la mediación, la de empresas, deberá indicarse la razón social y el CIF de Administración competente, según la distribución com- cada una de las empresas que tienen previsto participar
  • 8. BOE núm. 87 Miércoles 11 abril 2007 15589 en la formación. Esta comunicación, y la anulación o des que se deduzcan tras la aplicación del procedimiento modificación, en su caso, de sus datos, deberá realizarse señalado en el apartado anterior, con el fin de que proce- en los plazos que se establezcan mediante Orden del dan a la devolución de las cantidades indebidamente Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. aplicadas o, en su caso, formulen las alegaciones que Asimismo, antes de practicar la bonificación corres- estimen oportunas. Si no se produce la devolución o las pondiente a cada acción o grupo, las empresas, o bien las alegaciones no son aceptadas, el citado organismo lo entidades organizadoras cuando se trate de una agrupa- comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ción, deberán comunicar su finalización con, al menos, la para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, siguiente información: denominación de la acción forma- de sanción. tiva realizada, listado de trabajadores participantes que han finalizado la formación, número de horas lectivas y Artículo 18. Justificación. coste total de la formación, con indicación del coste máximo bonificable. 1. A los efectos de su justificación, los costes deriva- Estas comunicaciones de inicio y finalización de la dos de las acciones formativas de las empresas y de los formación se realizarán en el marco del Sistema Nacional permisos individuales de formación que hayan sido de Empleo a través de los procesos telemáticos implanta- objeto de bonificación deberán quedar expresamente dos por el Servicio Público de Empleo Estatal, en los tér- identificados como tales en la contabilidad de la minos que se establezcan mediante Orden del Ministro de empresa. Trabajo y Asuntos Sociales. 2. La empresa deberá mantener a disposición de los 4. El Sistema Nacional de Empleo, mediante el Ser- órganos de control durante el período establecido en la vicio Público de Empleo Estatal, garantizará a las Comuni- legislación nacional y comunitaria la documentación justi- dades Autónomas el acceso, en tiempo real, a las comuni- ficativa (facturas, justificación contable y cualquier otro caciones telemáticas realizadas por las empresas y las documento justificativo) de la realización de la formación. entidades organizadoras, así como el acceso a toda la 3. El incumplimiento de estas obligaciones y de las información necesaria para que las Comunidades Autó- demás establecidas en el presente real decreto podrá dar nomas en el ámbito de su competencia establezcan su lugar al abono total o parcial por la empresa de las cuotas sistema de evaluación, seguimiento y control de las accio- no ingresadas, de acuerdo con el procedimiento contem- nes formativas de las empresas. plado en el artículo 17.4 de este real decreto. Artículo 17. Aplicación de las bonificaciones. Artículo 19. Apoyo a las pequeñas y medianas empresas. 1. La cuantía del crédito de bonificaciones asignado 1. El Sistema Nacional de Empleo promoverá las ini- a cada empresa, en los términos señalados en el artícu- ciativas necesarias para facilitar y generalizar el acceso de lo 13, actuará como límite de las bonificaciones que podrá las pequeñas y medianas empresas a la formación de sus aplicarse en sus boletines de cotización a la Seguridad trabajadores. A tal fin, el Servicio Público de Empleo Esta- Social. tal y los órganos o entidades correspondientes de las 2. Las empresas podrán aplicarse con carácter anual, Comunidades Autónomas, previa elaboración coordinada en la forma que determine la Tesorería General de la de un plan de apoyo a esas empresas, deberán prestarles Seguridad Social, las bonificaciones en las cotizaciones a asesoramiento y poner a su disposición la información la Seguridad Social a partir de la comunicación de la fina- necesaria acerca de las distintas iniciativas de formación lización de la formación. El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el último día hábil para profesional para el empleo y de los centros y entidades poder presentar el boletín de cotización correspondiente formativas existentes, que incluirán también los relativos al mes de diciembre de dicho ejercicio económico. al sistema educativo. Deberán también prestarles apoyo y En los permisos individuales de formación, las empre- asistencia técnica para satisfacer sus necesidades forma- sas podrán aplicarse las correspondientes bonificaciones tivas, posibilitando, cuando sea necesario, la agrupación a medida que abonen los salarios a los trabajadores que voluntaria de empresas a que hace referencia el artícu- disfruten dichos permisos. Mediante Orden del Ministro lo 16, apartado 2. de Trabajo y Asuntos Sociales se establecerá el número de 2. Para la articulación de estas medidas de aseso- horas laborales por permiso y curso académico que pue- ramiento, apoyo y asistencia técnica a PYMES, las Admi- den ser objeto de dichas bonificaciones, así como los nistraciones competentes contarán con la colaboración requisitos, procedimientos y, en su caso, volumen de per- de las organizaciones empresariales y sindicales más misos en función del número de trabajadores en la planti- representativas. Asimismo, podrán contar con la colabo- lla de cada empresa. ración de las entidades locales y de otras entidades que 3. En la realización de sus actividades de segui- puedan contribuir a la consecución de esos objetivos. miento y control, los Servicios Públicos de Empleo com- probarán la procedencia y exactitud de las deducciones SECCIÓN 3.ª FORMACIÓN DE OFERTA que en forma de bonificaciones hayan sido practicadas por las empresas. Artículo 20. Objeto de la oferta de formación profesional Las Comunidades Autónomas informarán al Servicio para el empleo. Público de Empleo Estatal de los resultados de las actua- ciones de seguimiento y control que hubiesen llevado a 1. La oferta de formación profesional para el empleo cabo, así como de las presuntas irregularidades detec- tiene por objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupa- tadas. dos como desempleados, una formación ajustada a las 4. La aplicación indebida o fraudulenta de las bonifi- necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los caciones determinará que las cantidades correspondien- requerimientos de productividad y competitividad de las tes sean objeto de reclamación administrativa mediante empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguri- desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les dad Social. Sin perjuicio de ello, el Servicio Público de capacite para el desempeño cualificado de las distintas Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de profesiones y para el acceso al empleo. Empleo, colaborará con la citada Inspección mediante la Las Administraciones laborales competentes adopta- comunicación previa a las empresas de las irregularida- rán las medidas necesarias para que la oferta de forma-
  • 9. 15590 Miércoles 11 abril 2007 BOE núm. 87 ción profesional para el empleo sea amplia, permanente y mediante convenios suscritos por el Servicio Público de accesible. Empleo Estatal con las empresas, sus asociaciones u 2. Con el fin de incentivar y facilitar la participación y otras entidades que adquieran el citado compromiso de el acceso de los trabajadores a la oferta formativa dirigida contratación. a la obtención de los certificados de profesionalidad, se establecerá una oferta de formación modular que favo- 2. Los planes de formación y los programas específi- rezca la acreditación parcial acumulable de la formación cos a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior recibida, reduzca los riesgos de abandonos y posibilite se financiarán mediante subvenciones públicas, previa que el trabajador avance en su itinerario de formación convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal, con- profesional cualquiera que sea la situación laboral en que forme a las bases reguladoras que se establezcan mediante se encuentre. Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo, las Administraciones competentes desa- La ejecución de las ofertas formativas señaladas en rrollarán una oferta formativa que cubra los ámbitos ocu- las letras c) y d) del apartado anterior se financiarán pacionales que aún no dispongan de certificado de profe- mediante subvenciones públicas concedidas por el Servi- sionalidad, así como las necesidades específicas de cio Público de Empleo Estatal en régimen de concesión formación y cualificación de los trabajadores. directa, de conformidad con lo establecido en el Real 3. A los efectos de lo establecido en el apartado ante- Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la rior, el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del concesión directa de determinadas subvenciones en los Sistema Nacional de Empleo, mantendrá permanente- ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupa- mente actualizado el Fichero de especialidades formati- cional. Para la aplicación del régimen de concesión directa vas e informará de las modificaciones que se produzcan a a otros supuestos diferentes al señalado en este párrafo las Comunidades Autónomas según los criterios que se se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de establezcan en el marco del Sistema de Información de noviembre, General de Subvenciones. los Servicios Públicos de Empleo contemplado en el artícu- lo 7.2.c) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Artículo 23. Programación y gestión en el ámbito auto- Empleo. nómico. Artículo 21. Planificación plurianual de la oferta forma- 1. En el ámbito autonómico, la oferta de formación tiva. profesional para el empleo comprenderá la formación dirigida a trabajadores desempleados y ocupados en la De conformidad con los reales decretos sobre tras- proporción que las Comunidades Autónomas determinen paso de funciones y servicios en materia de gestión de la en función del número de trabajadores que se hallen en formación profesional ocupacional a las Comunidades cada situación y, en su caso, de otras circunstancias obje- Autónomas, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tivas. realizará una planificación plurianual en la que se deter- Asimismo, en el marco de lo establecido en este real minarán las prioridades, objetivos generales y recomen- decreto corresponde a las Comunidades Autónomas, en daciones a tener en cuenta en la oferta formativa del el ejercicio de sus facultades de autoorganización, deter- conjunto del subsistema de formación profesional para el minar la proporción de los trabajadores a formar a través empleo. de cada una de las vías de desarrollo de su oferta forma- La citada planificación se realizará considerando las tiva señaladas en el apartado siguiente. propuestas formuladas por las Comunidades Autónomas 2. Además de la oferta formativa desarrollada por la y las Organizaciones Empresariales y Sindicales a través propia Administración según lo previsto en el artícu- del órgano de participación previsto en el artículo 33. lo 9.1.a), la oferta de formación profesional para el empleo en el ámbito autonómico incluye: Artículo 22. Programación y gestión en el ámbito estatal. a) Los planes de formación dirigidos prioritaria- mente a los trabajadores ocupados, según la regulación 1. La programación y gestión de la oferta formativa contenida en el artículo 24. en el ámbito estatal incluye, dentro de lo indicado en el b) Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a artículo 6.4 de este real decreto: los trabajadores desempleados, reguladas en el artículo 25. c) Los programas específicos que establezcan las a) Los planes de formación dirigidos prioritaria- Comunidades Autónomas para la formación de personas mente a los trabajadores ocupados, según la regulación con necesidades formativas especiales o que tengan difi- contenida en el artículo 24. cultades para su inserción o recualificación profesional. b) Los programas específicos que establezca el Servi- En la ejecución de estos programas, y en los términos que cio Público de Empleo Estatal para la formación de perso- establezca el órgano o entidad competente de la respec- nas con necesidades formativas especiales o que tengan tiva Comunidad Autónoma, se impulsará la participación dificultades para su inserción o recualificación profesio- de las Administraciones locales y de otras instituciones nal. En la ejecución de estos programas podrán participar públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que sus fines la formación o inserción profesional de los tengan entre sus fines la formación o inserción profesio- colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos pro- nal de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen gramas. estos programas. d) La programación de acciones formativas que c) La formación profesional para el empleo de las incluyan compromisos de contratación dirigidos priorita- personas en situación de privación de libertad y de los riamente a desempleados, mediante subvenciones con- militares de tropa y marinería que mantienen una relación cedidas por el órgano o entidad competente de la respec- laboral de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, tiva Comunidad Autónoma a las empresas, sus mediante convenios suscritos por el Servicio Público de asociaciones u otras entidades que adquieran el citado Empleo Estatal con las instituciones de la Administración compromiso de contratación. General del Estado competentes en estos ámbitos. d) La programación de acciones formativas que 3. Los planes de formación y los programas específi- incluyan compromisos de contratación dirigidos priorita- cos a que se refieren las letras a) y c) del apartado anterior riamente a desempleados y a trabajadores inmigrantes se financiarán mediante subvenciones públicas, previa en sus países de origen según el marco legal vigente, convocatoria del órgano competente de la respectiva
  • 10. BOE núm. 87 Miércoles 11 abril 2007 15591 Comunidad Autónoma, conforme a las bases reguladoras Estos planes también se ejecutarán a través de conve- que se establezcan mediante Orden del Ministro de Tra- nios suscritos con las organizaciones representativas de bajo y Asuntos Sociales. la economía social con notable implantación en el ámbito Las acciones formativas contempladas en la letra b) estatal y las organizaciones representativas de autóno- podrán financiarse mediante subvenciones, según lo mos de ámbito estatal y suficiente implantación, en cuyo establecido en el párrafo anterior, o mediante otras fór- caso la formación se dirigirá específicamente a los colec- mulas de financiación que determinen las Comunidades tivos de trabajadores de la economía social y de autóno- Autónomas. mos, respectivamente. La ejecución de las programaciones de acciones for- b) Las Organizaciones Empresariales y Sindicales mativas que incluyan compromisos de contratación, más representativas en el ámbito estatal y las representa- señaladas en la letra d) del apartado anterior, se financia- tivas en tal ámbito, cuando se trate de planes de forma- rán mediante subvenciones públicas concedidas por el ción sectoriales, así como los entes paritarios creados o órgano competente de la respectiva Comunidad Autó- amparados en el marco de la negociación colectiva secto- noma en régimen de concesión directa, de conformidad rial estatal. En aquellos sectores en los que no exista con lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de negociación colectiva sectorial estatal, o la misma no esté marzo, por el que se regula la concesión directa de deter- suficientemente estructurada, se articularán las medidas minadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la necesarias para garantizar la formación de oferta en formación profesional ocupacional. Para la aplicación del dichos sectores. régimen de concesión directa a otros supuestos diferen- 3. En el ámbito autonómico, y sin perjuicio de las tes al señalado en este párrafo se estará a lo establecido competencias de las Comunidades Autónomas, la ejecu- en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub- ción de los planes de formación se llevará a cabo en el venciones. marco de los convenios suscritos entre el órgano o enti- Lo establecido en este apartado se entiende sin perjui- dad competente de la respectiva Comunidad Autónoma y cio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6.1, las siguientes organizaciones: relativo a la financiación de las iniciativas de formación con fondos propios de las Comunidades Autónomas. a) Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal y las más repre- sentativas en el ámbito autonómico, cuando se trate de Artículo 24. Planes de formación dirigidos prioritaria- planes de formación intersectoriales. mente a los trabajadores ocupados. Estos planes también se ejecutarán a través de conve- nios suscritos con las organizaciones representativas de 1. Los planes de formación dirigidos prioritariamente la economía social y de las representativas de autóno- a los trabajadores ocupados podrán ser intersectoriales y mos, en ambos casos con suficiente implantación en el sectoriales. Las Administraciones competentes podrán ámbito autonómico y para la formación dirigida específi- decidir la proporción de acciones formativas de carácter camente a los colectivos de trabajadores de la economía sectorial e intersectorial que incluyen en su oferta, consi- social y de autónomos, respectivamente. derando las propuestas formuladas por el órgano de par- b) Las Organizaciones Empresariales y Sindicales ticipación previsto en el artículo 33.3. más representativas y las representativas en el corres- Los planes de formación intersectoriales estarán com- pondiente sector, cuando se trate de planes de formación puestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje sectoriales, así como los entes paritarios creados o ampa- de competencias transversales a varios sectores de la rados en el marco de la negociación colectiva sectorial actividad económica o de competencias específicas de un estatal. sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capa- 4. La duración de los planes de formación podrá ser citación para la realización de funciones propias de la plurianual, sin perjuicio de su concreción anual para aten- representación legal de los trabajadores. En estos planes der las necesidades de formación requeridas en cada podrán participar hasta un 10 por ciento de trabajadores momento por el mercado de trabajo. de las Administraciones Públicas sobre el total de partici- pantes de cada plan. Artículo 25. Acciones formativas dirigidas prioritaria- Los planes de formación sectoriales se compondrán mente a los trabajadores desempleados. de acciones formativas dirigidas a la formación de traba- jadores de un sector productivo concreto, con el fin de 1. El objetivo prioritario de estas acciones formativas desarrollar acciones formativas de interés general para es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores dicho sector y satisfacer necesidades específicas de for- desempleados en aquellos empleos que requiere el sis- mación del mismo. Las Administraciones competentes tema productivo. Los órganos o entidades competentes deberán garantizar que los planes de formación sectoria- de las Comunidades Autónomas programarán estas les que se desarrollen tanto en el ámbito estatal como acciones formativas de acuerdo a las necesidades de cua- autonómico respeten los criterios y prioridades generales lificación y a las ofertas de empleo detectadas. establecidos en el marco de la negociación colectiva sec- 2. La oferta formativa regulada en este artículo ten- torial estatal, según lo previsto en el artículo 35.1.c). derá a incluir acciones dirigidas a la obtención de los cer- Las acciones específicas programadas en un plan de tificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacio- formación sectorial podrán dirigirse también al reciclaje y nal de Cualificaciones Profesionales. recualificación de trabajadores procedentes de sectores 3. Asimismo, se potenciarán acuerdos con las en situación de crisis. empresas, públicas o privadas, al objeto de favorecer la 2. En el ámbito estatal, la ejecución de los planes de realización de prácticas profesionales (incluidas las de formación se llevará a cabo mediante convenios suscritos carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de en el marco del Sistema Nacional de Empleo entre el Servi- personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales. Las prácticas profesionales cio Público de Empleo Estatal y las siguientes organizacio- en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existen- nes y entidades: cia de relación laboral entre los alumnos y las empresas. a) Las Organizaciones Empresariales y Sindicales En el acuerdo deberá describirse el contenido de las más representativas en el ámbito estatal, cuando se trate prácticas, así como su duración, lugar de realización y de planes de formación intersectoriales. horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y
  • 11. 15592 Miércoles 11 abril 2007 BOE núm. 87 evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en el contrato y, en su defecto, por los contenidos forma- en conocimiento de los representantes legales de los tra- tivos determinados por las empresas y comunicados al bajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos de su relación de los alumnos que participan en las mismas. validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Las empresas podrán recibir una compensación eco- Cuando el trabajador contratado para la formación no nómica por alumno/hora de práctica, en la que se incluirá haya alcanzado los objetivos de la educación secundaria el coste de la suscripción de una póliza colectiva de acci- obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inme- dentes de trabajo. diato completar dicha educación, de conformidad con lo 4. Los trabajadores desempleados que participen en establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabaja- las acciones formativas reguladas en el presente real dores. A tales efectos, las Administraciones educativas decreto podrán percibir ayudas en concepto de trans- deberán garantizar una oferta adaptada a este objetivo. porte, manutención y alojamiento, en la cuantía y condi- 2. El tiempo dedicado a la formación teórica, que se ciones que se determinen mediante Orden del Ministro de impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, se fijará en Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo, podrán estable- el contrato, en atención a las características del oficio o cerse ayudas que permitan conciliar su asistencia a la puesto de trabajo a desempeñar, del número de horas formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de establecido, en su caso, para el módulo formativo ade- familiares dependientes. cuado a dicho puesto u oficio y de la duración del con- Además de las ayudas anteriores, la citada Orden trato. Ministerial contemplará la concesión de becas a las per- En ningún caso dicho tiempo de formación será infe- sonas discapacitadas y a los alumnos de los programas rior al 15 por ciento de la jornada máxima prevista en públicos de empleo-formación regulados en el artícu- convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima lo 28. Asimismo, en el marco de los programas específi- legal. cos regulados en los artículos 22.1.b) y 23.2.c), las Admi- Respetando el límite anterior, los convenios colectivos nistraciones competentes para establecerlos podrán podrán determinar el tiempo dedicado a la formación teó- contemplar la concesión de dichas becas a determinados rica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régi- colectivos de desempleados que participen en itinerarios men de alternancia o concentración del mismo respecto de formación profesional personalizados. del tiempo de trabajo efectivo. La formación teórica sólo 5. Las compensaciones, ayudas y becas a que hacen podrá concentrarse en el período final de duración del referencia los apartados 3 y 4 anteriores se financiarán en contrato cuando así se hubiera acordado en el convenio régimen de concesión directa, de conformidad con lo colectivo aplicable. establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, 3. La formación práctica de los contratos para la for- por el que se regula la concesión directa de determinadas mación deberá complementarse con asistencia tutorial subvenciones en los ámbitos del empleo y de la forma- que se prestará con ocasión de la realización del trabajo ción profesional ocupacional. efectivo adecuado al objeto del contrato laboral. 6. Las programaciones que se aprueben a los cen- 4. La cualificación o competencia profesional adqui- tros para la impartición de las acciones formativas regula- rida a través del contrato para la formación será objeto de das en este artículo podrán tener una duración plurianual, acreditación en los términos establecidos en el artículo 11 sin perjuicio de su concreción anual para atender las de este real decreto. necesidades de formación requeridas en cada momento 5. Las empresas podrán financiarse el coste de la por el mercado de trabajo. formación teórica mediante bonificaciones en las cotiza- ciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la SECCIÓN 4.ª FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO partida prevista en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones Artículo 26. Objeto de la formación en alternancia. en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral. 1. La formación en alternancia es aquella que tiene Mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos por objeto contribuir a la adquisición de las competencias Sociales se establecerán los trámites y requisitos a cum- profesionales de la ocupación mediante un proceso plir por los centros impartidores de la formación y las mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador empresas que se apliquen las citadas bonificaciones. compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profe- 6. Las actividades de evaluación, seguimiento y con- sional en el puesto de trabajo. trol de la formación teórica de los contratos para la forma- 2. Esta formación incluye las acciones formativas de ción se realizarán por el Servicio Público de Empleo Esta- los contratos para la formación, en desarrollo de lo pre- tal y las Comunidades Autónomas, según la distribución visto en el artículo 11.2 del Texto refundido de la Ley del competencial establecida en la disposición adicional pri- Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto mera. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y los programas públi- cos de empleo-formación realizados por las Administra- Artículo 28. Programas públicos de empleo-formación. ciones Públicas. 1. Los programas públicos de empleo-formación tie- Artículo 27. Formación teórica de los contratos para la nen como finalidad mejorar la cualificación y las posibili- formación. dades de empleo de determinados colectivos de desem- pleados. Durante el desarrollo de estos programas, los 1. Los contenidos de la formación teórica de los con- trabajadores participantes recibirán formación profesio- tratos para la formación deberán estar vinculados a la nal adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia oferta formativa de las unidades de competencia de los con el trabajo y la práctica profesional. certificados de profesionalidad de la ocupación relacio- Estos programas públicos de empleo-formación se nada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el con- regirán por lo establecido en su normativa específica en trato laboral. De no existir certificado de profesionalidad, lo no previsto en este capítulo. la formación teórica estará constituida por los contenidos 2. Los contenidos de la formación de los programas mínimos orientativos establecidos en el fichero de espe- públicos mencionados en el apartado anterior estarán cialidades formativas para las ocupaciones o especialida- vinculados a la oferta formativa de las unidades de com- des relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados petencia de los certificados de profesionalidad de la ocu-
  • 12. BOE núm. 87 Miércoles 11 abril 2007 15593 pación relacionada con el oficio o puesto de trabajo pre- en el seno de la Conferencia Sectorial de Asuntos Labora- visto en el contrato laboral. De no existir certificado de les y en las Comisiones de Coordinación y Seguimiento a profesionalidad, la formación teórica estará constituida que hace referencia el artículo 32.3. por los contenidos mínimos orientativos establecidos en La citada planificación se someterá a informe del el fichero de especialidades formativas para las ocupacio- órgano de participación previsto en el artículo 33. nes o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo 2. Mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos contemplados en el contrato laboral, y, en su defecto, por Sociales se establecerán las bases reguladoras para la los contenidos formativos que se aprueben por el Servi- concesión de las subvenciones que se otorguen para la cio Público de Empleo competente para el respectivo financiación de este tipo de acciones. proyecto de empleo-formación. La competencia de gestión de estas subvenciones en Cuando los trabajadores participantes en los citados el ámbito estatal corresponde al Servicio Público de programas no hayan alcanzado los objetivos de la educa- Empleo Estatal. En el caso de que las acciones afecten al ción secundaria obligatoria se organizarán programas ámbito territorial exclusivo de una Comunidad Autónoma, específicos de formación de acuerdo con lo que esta- será el correspondiente órgano o entidad de la Comuni- blezca la legislación reguladora del sistema educativo. dad Autónoma el competente para gestionarlas. 3. Los programas públicos de empleo-formación se 3. En el marco del Sistema Nacional de Empleo, el financiarán mediante subvenciones otorgadas a las enti- Servicio Público de Empleo Estatal establecerá, previo dades promotoras de los mismos, con cargo a la partida informe del órgano de participación previsto en el artícu- prevista para los programas de fomento del empleo en el lo 33.3, los instrumentos necesarios para garantizar la Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Los coordinación entre las acciones que se realicen en los fondos destinados a la financiación de las subvenciones ámbitos estatal y autonómico, a fin de asegurar la com- gestionadas por las Comunidades Autónomas que tengan plementariedad de las acciones ejecutadas en los mis- asumidas las competencias de ejecución, se distribuirán de mos. acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 4/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Artículo 31. Información y orientación profesional. 4. La cualificación o competencia profesional adqui- rida a través de los programas públicos de empleo-forma- 1. En el marco de lo previsto en la Ley Orgáni- ción será objeto de acreditación en los términos estableci- ca 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la dos en el artículo 11 de este real decreto. Formación Profesional y en el presente real decreto, el 5. La gestión de estos programas corresponde a las Gobierno desarrollará un sistema integrado de informa- Comunidades Autónomas que tengan asumidas las com- ción y orientación profesional que asegure el asesora- petencias de ejecución, salvo en los supuestos señalados miento a los trabajadores desempleados y ocupados, en en el artículo 6.4 en que su gestión está reservada al relación con las oportunidades de formación y empleo y Servicio Público de Empleo Estatal. con las posibilidades de reconocimiento y acreditación de su cualificación. CAPÍTULO III 2. El sistema integrado de información y orientación profesional estará al servicio de la definición y ejecución Apoyo, acompañamiento y acciones complementarias de itinerarios profesionales individuales para la mejora a la formación de la empleabilidad de los trabajadores, así como del desarrollo del espíritu emprendedor y del apoyo a inicia- Artículo 29. Estudios de carácter general y sectorial. tivas empresariales y de autoempleo. 3. Para favorecer el desarrollo de un sistema inte- 1. Las Administraciones Públicas competentes, con grado de orientación y formación profesional se reforza- sus propios medios, a través de los Centros de Referencia rán las actuaciones de los Servicios Públicos de Empleo, Nacional o mediante contratación externa, realizarán los que fijarán las acciones a realizar con la población activa, estudios de carácter general y sectorial, de manera inte- su financiación y la participación de los interlocutores gral y coordinada para el conjunto del Sistema Nacional sociales, así como el papel de los Centros Integrados de de Cualificaciones y de Formación Profesional. Formación Profesional y de los Centros de Referencia 2. En el marco del Programa anual de trabajo del Nacional en este ámbito. Sistema Nacional de Empleo, y con el fin de asegurar la complementariedad de los estudios previstos en el apar- CAPÍTULO IV tado anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas Estructura organizativa y de participación elaborarán conjuntamente la planificación de los estudios a realizar en materia de formación profesional para el Artículo 32. Órganos competentes para la programa- empleo, en la que se detallarán la financiación y los órga- ción, gestión y control. nos responsables de su ejecución. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal, con la cola- Artículo 30. Acciones de investigación e innovación. boración y el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, desarrollará las funciones de 1. En el marco de los criterios y prioridades genera- programación, gestión y control de la formación profesio- les que propongan las Organizaciones Empresariales y nal para el empleo de competencia estatal. Sindicales más representativas y representativas en cada 2. En el ámbito autonómico, los órganos o entidades sector al amparo de la negociación colectiva sectorial competentes para la programación, gestión y control de estatal, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales reali- la formación profesional para el empleo serán los que zará una planificación plurianual de las acciones de inves- determinen las Comunidades Autónomas. tigación e innovación que sean de interés para la mejora 3. El Servicio Público de Empleo Estatal y los órga- de la formación profesional para el empleo, a nivel secto- nos competentes de las Comunidades Autónomas lleva- rial o intersectorial, o para la difusión del conjunto del rán a cabo su colaboración, coordinación y cooperación subsistema de formación profesional para el empleo. en materia de formación profesional para el empleo a tra- Esta planificación se realizará teniendo en cuenta las vés de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, de propuestas formuladas por las Comunidades Autónomas conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.a) de la