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1.3 REGLAMENTOS RELACINADOS
CON DESARROLLO URBANO
FRACCIONAMIENTOS
Se entiende por fraccionamiento, la
división de un terreno en manzanas y
lotes, que requiera del trazo de una o
más vías públicas, así como la
ejecución de obras de urbanización
que le permitan la dotación de
infraestructura, equipamiento y
servicios urbanos.
FUSIÓN, SUBDIVISIÓN, RELOTIFICACIÓN, LOTIFICACIÓN Y FRACCIONAMIENTO
DE TERRENOS.
Artículo 34. Las autorizaciones a que se refiere el presente capítulo se
otorgarán considerando el equilibrio entre la población prevista y la capacidad
existente o planeada para la prestación de los servicios públicos en la zona, o
que ésta, tenga valor natural o cultural.
En caso de que la capacidad requerida sea mayor que la existente, podrán
otorgarse las autorizaciones siempre y cuando la ampliación de dicha
capacidad sea factible y el solicitante la realice por su cuenta, bajo la
supervisión del Municipio o aporte a éste los recursos necesarios.
SEGÚN REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO
Artículo 35. La solicitud para llevar
a cabo las acciones urbanas a que
se refiere el presente capítulo
deberá ser formulada por la
persona física o moral que tenga
la propiedad y la posesión legal
del predio respectivo.
Artículo 36. Las relotificaciones en
fraccionamientos previamente autorizados, sólo
podrán llevarse a cabo cuando sus lotes no
hayan sido vendidos al público o se cuente con
la anuencia de las tres cuartas partes de los
propietarios, debiéndose otorgar un nuevo
convenio, previo cumplimiento de las
disposiciones que para la autorización de
fraccionamientos establece esta Ley y sus
Reglamentos respectivos.
Artículo 37. La autorización de
subdivisiones deberá apegarse a los
siguientes criterios:
I. Las solicitudes que se refieran a predios
urbanos que requieran la introducción de
vialidades o servicios urbanos básicos,
excepto la construcción de
tomas domiciliarias, se les dará el
tratamiento correspondiente a los
fraccionamientos;
II. No se autorizará la subdivisión cuando
ésta dé como resultado, una fracción
menor al lote tipo del fraccionamiento al
cual corresponde.
Artículo 38. Para obtener la autorización para la
creación de un fraccionamiento, el interesado
deberá presentar ante la Dirección la siguiente
documentación:
I. Solicitud por escrito dirigida al Ayuntamiento firmada por el
propietario;
II. Constancia de Zonificación del suelo y dictamen de impacto
urbano y ambiental en caso de que se requiera;
III. Licencia de uso de suelo, tratándose de fraccionamientos de
urbanización progresiva;
IV. Copia certificada de la escritura;
V. Certificado de libertad de gravamen;
VI. Memoria descriptiva del proyecto;
VII. Presupuesto de urbanización y calendario de obra;
VIII. Plano catastral de los predios para la donación municipal; IX.
Certificado de factibilidad de dotación de servicios, expedido por la
Junta de Agua y Saneamiento correspondiente y por la Comisión
Federal de Electricidad;
X. Proyecto de lotificación;
XI. Proyecto de agua potable firmado y sellado por la Junta de Agua y
Saneamiento correspondiente;
XII. Proyecto de agua tratada autorizado debidamente por la Junta de
Agua y Saneamiento correspondiente;
XIII. Proyecto de alcantarillado sanitario autorizado debidamente por
la Junta de Agua y Saneamiento correspondiente;
XIV. Proyecto de electrificación firmado y sellado por la Comisión
Federal de Electricidad;
XV. Proyecto de alumbrado público firmado y sellado por la Comisión
Federal de Electricidad; y
XVI. Proyecto de pavimentación, con curvas de nivel indicando los
escurrimientos pluviales.
Artículo 39. Fusión es aquella gestión que se
realiza la Dirección, para unir o fusionar en
un único terreno dos o más predios vecinos
y colindantes. Para esto, el interesado
deberá presentar la siguiente
documentación:
I. Solicitud por escrito dirigida a la autoridad
municipal, firmada por el propietario de los predios,
en donde se indique el objeto de la fusión;
II. Plano catastral de cada uno de los predios a
fusionar conteniendo:
a) Clave catastral;
b) Colindancias y referencias precisas para su
ubicación; c) Superficie total de cada predio; y
d) Dimensiones.
III. Para la fusión de varios predios de un fraccionamiento ya autorizado, y en proceso de
desarrollo, se presentará un plano de conjunto en donde se indique:
a) Localización de la zona a fusionar respecto al total del fraccionamiento
aprobado;
b) Plano manzanero con rumbos, distancias y superficie indicando la lotificación
aprobada y la propuesta de fusión;
c) Criterios de desarrollo del área a fusionar, indicando tipo de vivienda y densidad
de población.
d) Certificado de factibilidad de servicios expedido por la Junta de Agua y Saneamiento
correspondiente y por la Comisión Federal de Electricidad o en su caso, copia del pago de
los derechos correspondiente; y
e) Copia de los títulos de propiedad de cada uno de los predios a fusionar; en su caso,
copia notariada del contrato de compraventa de los inmuebles, o algún otro documento
legal que acredite la propiedad en un solo dueño o los derechos sobre el mismo de los
predios a fusionar. (Los planos deberán ser actualizados con menos de un año de
antigüedad).
Artículo 40. Son requisitos para la
subdivisión de predios.
• I. Solicitud por escrito dirigido a la autoridad municipal firmado por el
propietario de los predios; en donde se indique el objeto de la subdivisión;
Plano catastral conteniendo:
• a) Clave catastral;
b) Colindancias y referencias precisas para su ubicación;
• c) Superficie total; y d) Dimensiones.
• II. Certificado de factibilidad de servicios expedido por la Junta de Agua y
Saneamiento y por la Comisión Federal de Electricidad;
• III. Plano a escala adecuada del predio a subdividir, con detalles de
edificaciones, instalaciones y cercas; y
• IV. Proyecto de subdivisión de los predios resultantes, debiendo señalar
accesos, colindancias, dimensiones y las disposiciones de planeación
vigentes.
Artículo 41. Son requisitos para la
relotificación de predios:
I. Solicitud por escrito dirigido a la autoridad municipal, firmada por el propietario,
en donde se indique el objeto de la relotificación;
II. Certificado de factibilidad de servicios expedidos por la Junta de Agua y
III. Saneamiento correspondiente, por la Comisión Federal de Electricidad o en su caso,
copia del pago de los derechos correspondientes;
IV. Plano catastral mostrando la lotificación original, conteniendo:
a) Clave catastral;
b) Colindancias y referencias precisas para su ubicación; c) Superficie total;
d) Número de lotes; y
e) Dimensiones de cada uno de los lotes.
V. Proyecto de relotificación a escala adecuada conteniendo: a) Número de lotes;
b) Superficie de los lotes;
c) Frente y fondo de cada uno de los lotes; y
d) Colindancias de cada uno de los lotes.
ARTÍCULO 46. DISEÑO Y ANCHURA DE LAS VÍAS
PÚBLICAS.
Las vías públicas tendrán el
diseño y anchura que al objeto
fijen las disposiciones legales
sobre fraccionamientos y las
resoluciones del Ayuntamiento
de Hgo. del Parral, en cada
caso.
ARTÍCULO 69. APROBACIÓN.
En tanto se elaboran y publican los reglamentos y decretos que
permitan que el Plan Director de Desarrollo Urbano Tenga carácter
obligatorio, corresponderá a la Dirección de Obras Públicas Municipal
otorgar o negar la autorización de cualquier proyecto de construcción
con base en los dispuesto por el presente Reglamento, por las
disposiciones legales sobre fraccionamientos y otros ordenamientos
sobre la materia.
ZONIFICACIÓN
ARTÍCULO 62. PRESENTACIÓN DEL ALINEAMIENTO
OFICIAL.
Será requisito para la expedición de licencias de construcción para la
ejecución de obras nuevas o para la modificación o ampliación de
edificaciones ya existentes que se presente constancia del
alineamiento oficial, en el que se fijarán invariablemente las
restricciones que deben imponerse sobre las edificaciones atendiendo
a las Leyes de zonificación y otras determinaciones del Plan Director
de Desarrollo Urbano, a las características de cada predio y a las
limitaciones comúnmente llamadas servidumbres, para que no se
construya sobre dichos espacios.
ZONIFICACIÓN
ARTÍCULO 68.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por Plan Director de
Desarrollo Urbano al conjunto de normas, principios y disposiciones que coordina
y dirige el desarrollo, el mejoramiento y la evaluación urbana de H. del Parral,
expresándose mediante los planes y reglamentaciones expedidas para ese fin.
ARTÍCULO 120.
Para otorgar licencias de construcción, ampliación, adaptación o modificación de
edificios del Grupo R, la Dirección de Obras Públicas Municipal cuidaré que su
ubicación se sujete a lo establecido por el Plan Director de Desarrollo Urbano y
sus reglamentos.
CAPÍTULO III
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
Las licencias de construcción para la ejecución de obras e instalaciones
públicas o privadas, para reparaciones o demoliciones, solo se
concederán cuando las solicitudes para su otorgamiento vayan
firmadas por Peritos Responsables, siendo tales licencias de
construcción requisito indispensable para la realización de dichas obras
excepto en los casos especialmente excluidos por este Reglamento.
Para dar trámite a una solicitud será requisito indispensable que se
suministren todos los datos pedidos en la forma y que las solicitudes
estén firmadas por el interesado o por el Perito responsable y cuando
la autoridad lo juzgue necesario por la naturaleza de la obra, deberá
llevar además la firma de un perito especializado, manifestando
expresamente.
• 1.- En licencias de construcción para construcciones nuevas hasta por
200m2, ampliaciones y remodelaciones hasta por 100m2.
• a) Una descripción breve del trabajo para el que se está solicitando
licencia de construcción.
• b) Plano catastral del terreno donde se va a realizar el trabajo
identificando las calles adyacentes con su nombre y mostrando el
ancho de arroyo y de banqueta. c) Alineamiento y número oficial.
d) Documento mediante el cual acredita la propiedad.
e) Licencia de uso de suelo cuando al inmueble se le pretende dar un uso
distinto al de habitacional.
f) Copia del ultimo pago al JMAS o en su caso el contrato o convenio.
g) Recibo de pago del impuesto predial al corriente.
h) Dictamen de Protección Civil en obras con uso distinto a habitacional.
2.- En licencias de construcción para construcciones nuevas por más de
200m2, ampliaciones y remodelaciones por más de 100m2.
i) Una descripción breve del trabajo para el que se está solicitando licencia
de construcción.
j) Plano catastral del terreno donde se va a realizar el trabajo identificando
las calles adyacentes con su nombre y mostrando el ancho de arroyo y de
banqueta. k) Alineamiento y número oficial.
l) Documento mediante el cual acredita la propiedad.
m) Licencia de uso de suelo cuando al inmueble se le pretende dar un uso
distinto al de habitacional.
n) Copia del ultimo pago al JMAS o en su caso el contrato o convenio.
o) Recibo de pago del impuesto predial al corriente.
p) Plano arquitectónico constructivo conteniendo original y copia con los
siguientes requisitos: escalas, acotaciones, ejes, nombre de espacios (en
sistema métrico decimal).
q) Plano de localización (colindantes, ligas, medidas, superficies y
restricciones)
r) Sección de calle, indicando arroyo, banquetas y restricciones.
s) Fachada principal acotada.
t) Planta de instalaciones (hidráulica, sanitarias y propuesta de gas)
• u) Cortes con línea de agua potable y drenaje.
• v) Detalles de muros y pretiles.
• w) Planta de cimentación con sus detalles constructivos.
• x) Información gráfica de la estructura (Planta y con ejes)
• y) Detalles de losas, trabes, castillos, bardas, zapatas, columnas,
estructuras, techumbres indicando resistencia)
• z) Planta de instalación eléctrica cuando se requiera.
• aa) Dictamen de Protección Civil en obras con uso distinto a
habitacional.
ARTÍCULO 21. EXPEDICIÓN DE
LICENCIA.
En casos especiales y a juicio de la Dirección de Obras Públicas Municipal podrán ejecutarse con
licencia de construcción expedida al propietario, sin responsiva de perito, las siguientes obras:
1. Edificaciones de una sola pieza con dimensiones máximas de cuatro metros de lado, siempre
que en el mismo predio no haya ninguna otra construcción.
2. Amarre la cuarteadora y arreglo o cambio de techos de azoteas o entre pisos sobre vigas de
madera, cuando en la reposición se emplee el mismo tipo de construcción el claro no sea
mayor de cuatro metros y no se afecten miembros estructurales importantes.
3. Construcciones de bardas interiores o exteriores con altura máxima de dos metros cincuenta
centímetros.
4. Aperturas de claros de un metro cincuenta centímetros como máximo, en construcciones
hasta de dos pisos, si no se afectan elementos estructurales.
5. Construcción de fosas sépticas, albañales y aljibes.
6. Limpieza, aplanados, pinturas y rodapiés de fachadas.
ARTÍCULO 55. NÚMERO OFICIAL
La Dirección de Obras Públicas Municipal, señalará para
cada predio de propiedad privada o pública el número
que corresponda a la entrada del mismo, siempre que
tenga frente a la vía pública.
ARTÍCULO 77. CUARTO HABITALES
Y NO HABITALES.
Se consideran cuartos habítales los que se
destinan a salas, despachos, comedores, cocinas y
dormitorios, y no habitables los destinados a
cuartos de baño, excusados, lavaderos, cuartos de
plancha y circulaciones.
CONDOMINIOS
Con origen en el vocablo
latino condominium, el
término condominio se
refiere, en el campo
del derecho, a
la potestad que dos, tres o
más individuos disponen
sobre un bien compartido.
SIGNIFICADO
CONJUNTO DE VIVIENDAS
QUE COMPARTEN AREAS
EN COMUN
ESPECIALMENTE EL
PREDIO.
¿COMO SE
CONSTITUYE UN
CONDOMINIO?
¿Qué es el Régimen de
Propiedad en Condominio?
Se considera régimen de
propiedad en condominio, aquel
que se constituye sobre
inmuebles que en razón de sus
características físicas, permite a
sus titulares tanto el
aprovechamiento exclusivo de
áreas privativas, como
el aprovechamiento común de
las áreas que no admiten
división, confiriendo a cada
condómino un derecho de
propiedad exclusivo sobre la
unidad privativa, así como un
derecho de copropiedad con los
demás condóminos, respecto de
las áreas o instalaciones
comunes.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y
NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE
CHIHUAHUATÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES
PRELIMINARES
CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES
Artículo 1. El cumplimiento y
observancia de este Reglamento y sus
normas técnicas complementarias es de
orden público e interés social, y tendrán
por objeto establecer las reglas y
procedimientos que deberán aplicarse
para:
VIII. Las autorizaciones para fusión, subdivisión,
relotificación y fraccionamiento de terrenos que bajo
cualquier régimen de tenencia de la tierra se realicen
dentro de los límites territoriales del Municipio de
Chihuahua, para la constitución de fraccionamientos,
condominios, centros comerciales e industriales,
parques industriales, conjuntos urbanos y obras
similares;
LEY SOBRE EL REGIMEN DE
PROPIEDAD DE CONDOMINIOS DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA
EXPOSICION DE MOTIVOS:
° EL CONDOMINIO ES ESENCIALMENTE UN
FENOMENO URBANO
° EL RAPIDO CRECIMIENTO POBLACIONAL A LLEVADO
A UNA NUEVA FORMA Y ORGANIZACIÓN DE LA
VIVIENDA, MISMO QUE DEBE SER TOMADO EN
CUENTA POR LAS DIVERSAS AUTORIDADES.
° CHIHUAHUA SE MODERNIZA Y CON ELLO SE
DESARROLLA UN RAPIDO CRECIMIENTO VERTICAL.
° EN LOS ULTIMOS AÑOS EL PERIFERICO DE LA
JUVENTUD HA TENIDO MUCHA DEMANDA PARA LA
CONSTRUCCION DE MODERNOS Y ALTOS EDIFICIOS
CONDOMINALES ENCONTRANDOCE AHORA 3 EN
CONSTRUCCION (AÑO 2013-2016)
LA TORRE CENIT
LA TORRE
LUMINIA
LA SPHERA SKY
DEBIDO AL RAPIDFO CRECIMIENTO DE LA CIUDAD LAS DISPOSICIONES
HAYAN QUEDADO SUPERADAS Y QUE SEA INSUFICIENTE CONTAR CON
DISPOSICIONES GENERALES.
POR LO TANTO SE REQUIERE REGULAR CON MAYOR PRECISION ASPECTOS
TALES COMO:
* LAS MODALIDADES DEL REGIMEN CONDOMINAL
• LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU CONSTRUCCION DE
DICHO REGIMEN
• ESPESIFICACIONES DE REGULACION SOBRE CONDOMINIOS MAESTROS
• PRECISIONES SOBRE EL USO Y DISFRUTE DE LOS BIENES DE PROPIEDAD
EXCLUSIVA Y DE USO COMUN
ASPECTOS CENTRALES DE LA LEY:
SE CONSTITUYE LO RELATIVO A LA ADMINISTRACION DEL
CONDOMINIO, POR LO QUE SE REQUIERE QUE LA LEY
ESTABLEZCA BASES, AUTORIDADES, DERECHOS,
OBLIGACIONES Y FACULTADES DE SUS ORGANOS DE
DIRECCION TALES COMO:
LA ASAMBLEA
EL ADMINISTRADOR Y EL COMITÉ DE VIGILANCIA
EN LOS TITULOS SE SEÑALA: (8)
TITULO SEGUNDO:
REGULACION DE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA, ESPESIFICA
CON CLARIDAD LAS SITUACIONES, CIRCUNSTANCIAS Y
PARTICULARIDADES A LAS QUE SE SOMETERAN LAS PROPIEDADES
SIENDO EXCLUSIVAS Y AREAS COMUNES.
TITULO PRIMERO:
REGULA LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINE LAS DISTINTAS
FORMAS DE CONSTRUCCION DEL REGIMEN CONDOMINAL.
EN LOS TITULOS SE SEÑALA:
TITULO CUARTO:
TITULO TERCERO:
TITULO PRIMERO
DE LAS PROPIEDAD DE
CONDOMINIOS EN INMUEBLE
CAPITULO I
GENERALIDADES
TITULO PRIMERO
DE LAS PROPIEDAD DE
CONDOMINIOS EN INMUEBLE
CAPITULO I
GENERALIDADES
TITULO PRIMERO
DE LAS PROPIEDAD DE
CONDOMINIOS EN INMUEBLE
CAPITULO I
GENERALIDADES
TITULO DOS
DE LA CONSTITUCION
MODALIDADES Y EXTINCION DEL
REGIMEN DE PROPIEDAD DEL
CONDOMINIO
ARTICULOS 5-11
ARTICULO 6
PROPIETARIO/PROPIEDAD
1 DESCRIPCION DEL LOTE DEL TERRENO CON
SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS Y CLAVE
CATASTRAL.
2 LA TABLA DE INDIVISOS PARA CADA UNIDAD
3 EN EL CASO DE VIVIENDA LA DESCRIPCION
GENERAL DE ESTA
4 DESCRIPCION DE AREAS COMUNES
5 LA DESCRIPCION DE LAS VIALIDADES
6 EL REGLAMENTO9 DEL CONDOMINIO
TITULO DOS
DE LA CONSTITUCION
MODALIDADES Y EXTINCION DEL
REGIMEN DE PROPIEDAD DEL
CONDOMINIO
ARTICULOS 5-11
ARTICULO 7
CLASIFICA A LOS
CONDOMINIOS DE
ACUERDO A SU TIPOLOGIA
ESTRUCTURA
A) CONDOMINIO VERTICAL
B) CONDOMINIO
HORIZONTAL
C) CONDOMINIO DE
TERRENO URBANO
D) CONDOMINIO MIXTO
USO DE
SUELO
A)HABITACIONAL
B) COMERCIAL O DE
SERVICIOS
C)DE ALMACENAMIENTO D) INDUSTRIAL
F) DE OFICINA
G) MIXTOS
CONCLUSIÓN
Conforme a la reglamentación local existente sobre fraccionamientos, zonificaciones y condominios;
podemos concluir que además de marcar las pautas y lineamientos que se deben de seguir en
cuestión de permisos de construcción, seguimientos de las mismas, lotificaciones, tamaños de
avenidas, requerimientos mínimos que debe tener un fraccionamiento, un lote y cualquier zona
destinada a uso de suelo habitacional.
Como sociedad emerge una responsabilidad con nuestra ciudad siendo responsables de su cuidado
e imagen. Ahora bien, como arquitectos tenemos un cargo doble ya que este tipo de construcciones
ya sea para el uso que se tenga, ahora en la actualidad debido al crecimiento y desarrollo
rápidamente de la población se demanda una gran cantidad de construcciones principalmente en el
rubro habitacional y comercial o de servicios; generalmente este tipo de construcción suele ser una
opción muy innovadora ya que ofrece de alguna manera una nueva imagen y estilo de vivienda, de
negocio, de servicios etc por sus diferentes componentes como ya se hizo mención, sin embargo
esto se puede ver como una ventaja para las nuevas generaciones pero también es importante
señalar que como en todo las bases y regulaciones de cualquier construcción están en reglamentos
y leyes de construcción que se deben seguir y nosotros como arquitectos debemos de estar
familiarizados con todo estos conceptos y alinearnos con estos documentos que aunque en
ocasiones son exageradamente estrictos y abundantes en información son creados para y por la
arquitectura y desarrollo de nuestras ciudades.
NORMAS OFICIALES
MEXICANAS
¿ Que son las normas oficiales mexicanas?
• Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son
regulaciones técnicas de observancia
obligatoria expedidas por las dependencias
competentes, que tienen como finalidad
establecer las características que deben reunir
los procesos o servicios cuando estos puedan
constituir un riesgo para la seguridad de las
personas o dañar la salud humana; así como
aquellas relativas a terminología y las que se
refieran a su cumplimiento y aplicación.
• Las NOM deben ser revisadas cada 5 años a
partir de su entrada en vigor. El CCNNPCE
deberá de analizar y, en su caso, realizar un
estudio de cada NOM, cuando su periodo venza
en el transcurso del año inmediato anterior y,
como conclusión de dicha revisión y/o estudio
podrá decidir la modificación, cancelación o
ratificación de las mismas
VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA EN MÉXICO
La NMX-C-442-ONNCCE-2010 y los
Programas de Vivienda.
• Este curso ofrece una introducción
general para profesionistas
relacionados con la verificación y
supervisión de la construcción de
vivienda, desarrolladores y público
afín, que se interesen en conocer
cuáles son los elementos
importantes a considerar para la
correcta supervisión y verificación
de la práctica constructiva de la
vivienda actualmente.
GESTIÓN DE RIESGOS
CON BASE EN LA NORMA ISO 31000 Y AL ESTÁNDAR PRÁCTICO PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS
DEL INSTITUTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS (PMI)
• Las empresas y organizaciones a
las que pertenecemos,
actualmente se enfrentan a
muchos retos y riesgos, para
satisfacer los requerimientos de
los clientes, como son; la
globalización, competitividad,
cambios acelerados, capacidad de
adaptación, crecimiento,
tecnología, rentabilidad, entre
otros.
SISTEMA DE GESTIÓN DE ENERGÍA NORMA ISO
50001:2011
• El propósito de esta Norma
Internacional es facilitar a las
organizaciones establecer los
sistemas y procesos
necesarios para mejorar su
desempeño energético,
incluyendo la eficiencia
energética, el uso y el
consumo de la energía.
Programas de Vivienda del Gobierno Federal y los
Organismos Nacionales de Vivienda (ONAVIS).
• COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA
• Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales (PAFSH). Facilita adquirir una
vivienda o contar con una solución habitacional para mejorar su calidad de vida, otorgándoles para ello un
apoyo económico.
• NAMA de Vivienda (Nueva). Busca reducir al menos el 20% las emisiones de CO2, a través de la
implementación de la mejora en el diseño del prototipo como son los criterios de diseño bioclimático.
• INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVI)
• Vida Integral Infonavit. Fomenta la construcción de vivienda sustentable certificando a las viviendas que
cuentan con características que le permitan conservar su valor en el tiempo y garantizar una mejor calidad.
• Hipoteca Verde. Otorga un monto de crédito adicional que cuenten con ecotecnologías. Sisevive Ecocasa.
Evaluar integralmente los elementos del diseño, la características constructivas y tecnologías de cualquier
vivienda ubicada en México
• FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO (FOVISSSTE) Ecotecnologías para viviendas. Establece el paquete obligatorio de ecotecnologías a
usar y aplicar en la vivienda para la validación de sustentabilidad del Instituto.
• SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL (SHF) Programa Ecocasa SHF. Tiene por objetivo otorgar créditos
concesionales para la construcción de viviendas energéticamente eficientes, A partir de la incorporación de
medidas que reduzcan al menos un 20% las emisiones de gases de efecto invernadero, en comparación con
las viviendas convencionales.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-STPS-2011, CONSTRUCCION-
CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1. Objetivo
• Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las obras de
construcción, a efecto de prevenir los riesgos laborales a que están
expuestos los trabajadores que se desempeñan en ellas.
2. Campo de aplicación
• La presente Norma Oficial Mexicana aplica en todas las obras de
construcción que se desarrollen en el territorio nacional, en cualquiera de
sus diferentes actividades o fases.
• Quedan exceptuadas de la presente Norma Oficial Mexicana las actividades
de mantenimiento a las edificaciones o instalaciones que no requieran
licencia de construcción ni notificación ante la autoridad correspondiente.
Para llevar correctamente la norma NOM-031-STPS-2011, se deben de seguir las siguientes:
• Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán
consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas
vigentes o las que las sustituyan:
• 3.1 NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-
Prevención y protección contra incendios en los centros de
trabajo.
• 3.2 NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y
dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se
utilice en los centros de trabajo.
• 3.3 NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de
materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad.
• 3.4 NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para
realizar trabajos en altura.
• 3.5 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-
Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
• 3.6 NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y
comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas
peligrosas en los centros de trabajo.
• 3.7 NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración,
organización y funcionamiento de las comisiones de
seguridad e higiene.
• 3.8 NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y
calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad.
• 3.9 NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y
características de los informes de los riesgos de trabajo
que ocurran, para integrar las estadísticas.
• 3.10 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de
seguridad e higiene, e identificación de riesgos por
fluidos conducidos en tuberías.
• 3.11 NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y
corte-Condiciones de seguridad e higiene.
• 3.12 NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las
instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-
Condiciones de seguridad.
• 3.13 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de
seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.
Definiciones relacionadas a la norma
• Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes:
• 4.1 Análisis de riesgos potenciales: El documento que contiene las características de la obra de construcción y los
riesgos asociados a cada una de las actividades y fases que se desarrollan en ésta, así como las medidas preventivas
para cada riesgo identificado.
• 4.2 Autoridad laboral; Autoridad del trabajo: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social que realizan funciones inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las
correspondientes a las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
• 4.3 Centro de trabajo: Las áreas donde se realizan las obras de construcción.
• 4.4 Contratista; constructor; constructora: La persona física o moral que labora temporalmente en una obra de
construcción y asume contractualmente ante el patrón, el compromiso de realizar la totalidad o parte de la obra,
según el alcance establecido en el proyecto o contrato, empleando equipo, maquinaria y/o mano de obra, propios o
subcontratados.
• 4.5 Equipo de protección personal (EPP): El conjunto de elementos y dispositivos de uso personal para proteger al
trabajador de accidentes y enfermedades, que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo
de la realización de sus actividades de trabajo, y que de acuerdo con el riesgo a que están expuestos los
trabajadores, puede ser básico o específico. Cuando en el análisis de riesgos se establezca la necesidad de utilizar
ropa de trabajo con características específicas de protección, ésta será considerada como equipo de protección
personal.
• 4.6 Equipo de protección personal básico: Aquellos elementos y dispositivos de uso personal para proteger al
trabajador contra los riesgos a los que está expuesto durante la ejecución de sus actividades de construcción.
• 4.7 Equipo de protección personal específico: Aquellos elementos y dispositivos de uso personal para proteger al
trabajador contra riesgos adicionales a los que está expuesto, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos.
• 4.8 Espacio confinado: Aquel lugar lo suficientemente amplio, con ventilación natural deficiente, configurado de tal
manera que una persona puede desempeñar una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados o
restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el
cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente.
• 4.9 Instrucciones de seguridad: La descripción de actividades, en orden lógico y secuencial, que deberán seguir los
trabajadores durante sus actividades para la prevención de riesgos o en casos de emergencias en las obras de
construcción. Estas instrucciones pueden estar contenidas en documentos como: procedimientos, manuales o guías,
entre otros.
• 4.10 Nivel de referencia: La superficie considerada como base para medir la altura del plano de trabajo.
• 4.11 Obra; obra de construcción: Las actividades de demolición, excavación, cimentación, edificación, instalación,
acabados, entre otras.
• 4.12 Patrón: La persona física o moral en quien recae la responsabilidad de ejecutar la obra de construcción, mediante
los servicios de uno o varios trabajadores a su cargo.
• 4.13 Peligro: Las situaciones del ambiente laboral, determinadas por las características o propiedades intrínsecas de
los agentes químicos o físicos, o por las condiciones inseguras, en las que es posible que ocurra un daño.
• 4.14 Permiso de trabajo: El documento de autorización emitido por el responsable de la obra de construcción, para el
ingreso, gestión y desarrollo de actividades en la obra. Se otorga a transportistas, contratistas y subcontratistas.
• 4.15 Política de seguridad y salud en el trabajo: El marco de referencia para la definición de los objetivos y metas en
materia de seguridad y salud en el trabajo en la obra de construcción, determinadas por el responsable de la misma
para la protección de la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores.
• 4.16 Programa de seguridad y salud en la obra: El documento que contiene el conjunto de acciones
preventivas y correctivas por instrumentar para evitar riesgos laborales en las obras de construcción,
que puedan afectar la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores, o causar daños a sus
instalaciones. En dicho instrumento se describen las actividades, métodos, técnicas y condiciones de
seguridad que deberán observarse en cada fase de la obra de construcción, mismo que contará, en
su caso, con manuales o procedimientos específicos de seguridad.
• 4.17 Proveedor: La persona física o moral que proporciona servicios, materiales y/o equipos al
patrón.
• 4.18 Responsable de la obra de construcción: El patrón o la persona designada por él, con
capacidad para tomar decisiones, entre otras, sobre la dirección, ejecución y vigilancia de las
acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
• 4.19 Riesgo: La correlación entre la peligrosidad de un agente o condición física y la exposición de los
trabajadores, con la posibilidad de causar efectos adversos para su integridad física, salud o vida, o
dañar al centro de trabajo.
• 4.20 Señalización: El conjunto de elementos utilizados en las áreas de trabajo, para advertir a los
trabajadores y personal externo, sobre la ubicación de equipos o instalaciones de emergencia; la
existencia de riesgos o peligros, en su caso; la realización de una acción obligatoria, o la prohibición
de un acto susceptible de causar un riesgo.
• 4.21 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo: Aquellos prestados por personal
capacitado, interno, externo o mixto, cuyo propósito principal es prevenir los accidentes y
enfermedades de trabajo, mediante el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y
salud en el trabajo. Se entiende por internos, los prestados por el patrón o personal de la obra en
construcción; externos, los prestados por personal independiente a la obra de construcción, y
mixtos, los prestados tanto por personal interno como por personal independiente al que labora en
la obra de construcción.
• 4.22 Severidad del daño: La evaluación potencial del impacto
que pueden generar o provocar los agentes o condiciones
inseguras del ambiente laboral, en términos de lesión y daños
al trabajador o a las instalaciones.
• 4.23 Sistema de seguridad y salud en la obra: El conjunto de
acciones preventivas de seguridad y salud en el trabajo,
derivadas de la clasificación del tamaño de la obra y de los
riesgos potenciales asociados a las actividades individuales o
de las diversas fases de la obra en construcción, con su
respectivo programa de seguridad y salud en la obra.
• 4.24 Subcontratista: La persona física o moral que asume
contractualmente ante el contratista, el compromiso de
realizar determinadas actividades o fases de la obra de
construcción, empleando su propio equipo, maquinaria y/o
mano de obra, según el alcance establecido en el contrato.
• 4.25 Trabajos en altura: Las actividades de mantenimiento,
instalación, demolición, operación, reparación, limpieza,
entre otras, que se realizan a alturas mayores de 1.80 m
sobre el nivel de referencia. Incluye también el riesgo de
caída en aberturas en las superficies de trabajo, tales como
perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales.
• 4.26 Trabajos peligrosos: Aquellos efectuados en las obras de
construcción, en las que el trabajador se ve expuesto a
riesgos adicionales a los de las actividades de construcción
que desarrolla, tales como los que se realizan en
excavaciones, espacios confinados, en altura, cercanos a
instalaciones eléctricas, caminos o vías de tránsito de
vehículos, entre otros.
5. Obligaciones del patrón
• 5.1 Clasificar el tamaño de la obra de construcción en pequeña, mediana o
grande, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1 de la presente
Norma.
• 5.2 Contar con la descripción de las actividades a desarrollar, los riesgos a los
que se enfrentan los trabajadores y la relación de medidas de seguridad por
adoptar antes y durante su ejecución, en el caso de obras pequeñas.
• 5.3 Contar con un análisis de riesgos potenciales:
a) Para las obras medianas, con base en lo previsto en los numerales 8.1 y 8.3
de esta Norma, o
b) Para las obras grandes, por cada una de sus fases, de acuerdo con lo
señalado en los numerales 8.2 y 8.3 de la presente Norma.
• 5.8 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico,
de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le
corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos, con base en lo
previsto por la Tabla 5 de la presente Norma, o en el análisis de riesgos a que
se refiere la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
• 5.9 Contar con los procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza,
limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de
protección personal, basados en la información del fabricante, y conforme a lo
que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
3.1 NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
• 5.8 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su
puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de
trabajos peligrosos, con base en lo previsto por la Tabla 5 de la presente Norma, o en el análisis
de riesgos a que se refiere la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
• 5.9 Contar con los procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones,
mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, basados en la
información del fabricante, y conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la
sustituyan.
• 5.10 Supervisar que los trabajadores porten el equipo de protección personal básico y, en su
caso, el específico. Tratándose de obras medianas y grandes, los visitantes deberán portar al
menos casco de seguridad y, en forma adicional, otro tipo de equipo, con base en el riesgo a
que estén expuestos.
• 5.11 Adoptar las medidas de seguridad que apliquen a las actividades por desarrollar en la
obra de construcción, con base en lo previsto en los capítulos del 11 al 18 de la presente
Norma.
• 5.12 Disponer de extintores para combatir posibles fuegos incipientes, de acuerdo con el tipo
de fuego que se pueda presentar en las diferentes áreas de la obra de construcción, los
inventarios de sustancias y los materiales utilizados, conforme a lo que determina la NOM-002-
STPS-2010, o las que la sustituyan.
• 5.13 Contar con los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y
equipo que se utilicen en la obra de construcción, de conformidad con lo establecido en la
NOM-004-STPS-1999, o las que la sustituyan.
• 5.14 Contar, en su caso, con las autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a
presión y generadores de vapor utilizados en las obras de construcción, de acuerdo con lo
señalado por la NOM-020-STPS-2002, o las que la sustituyan.
• 5.15 Contar con las señalizaciones de seguridad, con base en lo que dispone la NOM-026-STPS-
2008, o las que la sustituyan, para indicar los riesgos en cada fase de la obra y para el uso del
equipo de protección personal.
Obligaciones de los trabajadores
• 6.1 Revisar antes del comienzo de las actividades, por parte del personal
responsable de su uso, que la maquinaria, equipos, herramienta e implementos
de trabajo se encuentren en condiciones de seguridad y operación, y reportar
inmediatamente al patrón cualquier anomalía detectada que ponga en riesgo su
uso.
• 6.2 Desarrollar sus actividades conforme a las instrucciones que se determinen
en el sistema de seguridad y salud en la obra y en las autorizaciones para
realizar trabajos peligrosos.
• 6.3 Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, el
contratista o subcontratista, de acuerdo con los procedimientos de uso, revisión,
reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final.
• 6.4 Abstenerse de realizar actividades que puedan tener como consecuencia
directa o indirecta accidentes personales y/o daños materiales, que
contravengan a lo dispuesto por la presente Norma y a lo establecido por el
patrón.
• 6.5 Avisar inmediatamente al patrón de los incidentes, accidentes, condiciones y
actos inseguros, o situaciones de emergencia real o potencial detectados
durante la ejecución de sus actividades.
• 6.6 Seguir las instrucciones que el patrón establezca conforme al plan de
atención a emergencias.
• 6.7 Asistir y participar, según aplique, en la capacitación o información sobre
seguridad y salud en el trabajo que el patrón les proporcione.
• 6.8 Resguardar adecuadamente los bienes que el patrón ponga a disposición
para la ejecución de sus trabajos o para conveniencia del trabajador.
• 6.9 Participar en la comisión de seguridad e higiene, o en las brigadas de
emergencia.
Análisis de riesgos potenciales
• 8.1 El análisis de riesgos potenciales para las obras medianas de construcción deberá
considerar lo siguiente:
• a) Las actividades por realizar u oficios que participarán;
• b) Las condiciones de las instalaciones;
• c) Las condiciones de seguridad y operación en que se encuentren las
herramientas, equipo y maquinaria por utilizar;
• d) La identificación de los peligros existentes;
• e) El análisis de la exposición de los trabajadores a los peligros;
• f) La determinación de los riesgos y su posible impacto, a partir de los peligros
existentes, de acuerdo con la jerarquización establecida en el numeral 8.3 de la
presente Norma;
• g) Las medidas de prevención, protección y control aplicables a los riesgos
detectados, y
• h) La firma del responsable de la obra.
Selección del equipo de protección personal básico
y específico
• 10.1 El equipo de protección personal básico deberá seleccionarse de
acuerdo con el puesto de trabajo y, en su caso, el específico conforme a los
trabajos peligrosos por ejecutar, con base en lo previsto por la Tabla 5 de la
presente Norma, o en el análisis de riesgos a que se refiere la NOM-017-
STPS-2008, o las que la sustituyan. Los puestos de trabajo comprenden las
diferentes categorías del oficio.
• 10.2 Los visitantes que ingresen a las obras medianas y grandes deberán
portar al menos casco de seguridad y, en forma adicional, otro tipo de
equipo, con base en el riesgo a que estén expuestos.
• 10.3 El equipo de protección personal que usen los trabajadores y visitantes
deberá contar, en su caso, con la certificación emitida por un organismo de
certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, o con la garantía del fabricante de que protege
contra los riesgos para los que fue fabricado.
• 11.1 En las obras de construcción en las cuales se realicen trabajos de
excavaciones, se deberá contar con un análisis de riesgos potenciales que
considere, además de lo establecido en los numerales 8.1 u 8.2 de la presente
Norma, según aplique, lo siguiente:
• a) El estudio de mecánica de suelos, que se refiera al tipo de suelo por
excavar, su composición física y propiedades mecánicas;
• b) La existencia de servicios cercanos a la excavación: líneas energizadas,
tuberías, ductos y demás redes de infraestructura;
• c) Los cambios de clima;
• d) La profundidad de corte;
• e) El método de estabilización de los taludes de la excavación, en su caso;
• f) El equipo, maquinaria y herramientas por utilizar;
• g) El tipo y cantidad de explosivos por emplear, en su caso, y
• h) El proceso de remoción, carga, acarreo y estabilidad de los taludes.
TRABAJOS DE EXCAVACIONES
Distancia mínima de seguridad de equipos y
maquinarias a líneas eléctricas
Trabajos en espacios confinados
• 12.1 Para la realización de actividades en espacios
confinados se deberá contar con un análisis de riesgos, que
deberá comprender al menos lo siguiente:
• a) La descripción de la actividad a desarrollar;
• b) Las condiciones del lugar donde se desarrollará la
actividad;
• c) La maquinaria, herramientas y equipo por utilizar;
• d) Los riesgos de los materiales y/o las sustancias a
utilizar (toxicidad, inflamabilidad, reactividad o específicos);
• e) El listado de las posibles condiciones peligrosas y
riesgos;
• f) El tiempo estimado de duración de las actividades por
desarrollar
Soldadura y corte
• 13.1 Las actividades de soldadura y corte se deberán llevar a cabo conforme a lo establecido en la NOM-027-
STPS-2008, o las que la sustituyan, y las previsiones contenidas en el presente capítulo.
• 13.1.1 Para proteger a los trabajadores que realicen trabajos de soldadura eléctrica y al personal que transita
cerca de donde se llevan a cabo dichas actividades, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
• a) Verificar que la careta para soldador o gafas para soldar no tengan aberturas y que el cristal sombra
contra radiaciones sea el indicado;
• b) Colocar mamparas o pantallas alrededor del puesto de soldadura durante todo el tiempo de la
actividad;
• c) Verificar que los cables no crucen una vía de tránsito, como pasillos y escaleras, y que estén protegidos
mediante apoyos de paso resistentes a la compresión y totalmente extendidos;
• d) Mantener los materiales inflamables y combustibles a una distancia mínima de 10 m;
• e) Prohibir el uso de ropa manchada de grasa, solventes o cualquier otra sustancia que pueda inflamarse;
• f) Impedir que se realicen trabajos cuando el área esté mojada o, en su defecto, aislar el área sobre una
base de madera;
• g) Evitar que se jalen los cables, aun cuando éstos se atoren u opongan resistencia a su manejo;
• h) Desconectar la máquina al terminar el trabajo, recoger los cables y almacenarlos en un lugar seco, y
• i) Retirar los materiales y dejar limpia el área de trabajo después de la jornada.
Trabajos en altura
• 14.1 Los trabajos en altura se deberán llevar a cabo conforme a lo establecido en la NOM-
009-STPS-2011, o las que la sustituyan, y adicionalmente, cumplir con las condiciones
previstas en el presente capítulo.
• 14.1.1 Para realizar trabajos en altura, se deberán aplicar las medidas de seguridad
siguientes:
• a) Ser supervisados por una persona con conocimientos sobre protección contra caídas
de la obra en construcción;
• b) Evitar que diferentes trabajadores realicen labores sobre la misma vertical a distintas
alturas, y cuando esto sea indispensable, se deberán adoptar medidas de seguridad
específicas para dichas actividades;
• c) Prohibir el acceso a personas ajenas a la zona de trabajo;
• d) Registrar y reportar inmediatamente al responsable de la obra y/o personal de
seguridad, los daños o desperfectos identificados en los sistemas o equipos para realizar
trabajos en altura, y
• e) Tener disponibles en la obra de construcción los registros de las revisiones a los
sistemas o equipos para realizar trabajos en altura.
• 14.1.2 Para el uso de andamios tipo torre o estructura, se
deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
• a) Tener barreras rígidas en las plataformas que se abran
hacia el interior o hacia arriba para resguardar el acceso a las
escaleras de los andamios;
• b) Proteger el área de trabajo y la vía de acceso alrededor
del andamio, contra la caída de objetos o herramientas
desde la plataforma de trabajo, y
• c) Prohibir que en los andamios:
• 1) Se usen charolas para cableado eléctrico como
plataformas;
• 2) Se instalen sobre éstos elevadores de materiales, a
menos que estén diseñados o reforzados para soportar una
carga adicional;
• 3) Se utilicen escaleras de tijera, barriles, tambores,
bloques de concreto y otros objetos como parte de su
estructura, y
• 4) Se empleen canaletas de techo, desagües, soportes de
cañerías, pararrayos o conductores, como elementos para
sujetarlos.
• 14.1.4 Para el uso de arnés y líneas de vida, se deberá
restringir el número máximo de trabajadores anclados a un
mismo punto, a la resistencia de dicho punto de anclaje, y a
las características de diseño y construcción establecidas por
el fabricante.
Ejemplos de tarjetas de información, sobre las
condiciones que guarda la plataforma
transporte de materiales en las obras de
construcción
• 15.1 El patrón deberá llevar un control de los permisos de trabajo para el transporte de materiales en las obras de
construcción, con la descripción de las actividades por desarrollar y el tipo de los vehículos, maquinaria y equipo móvil
autopropulsado por utilizar, ya sean propios o subcontratados.
• 15.2 Los operadores de vehículos, maquinaria y equipo autopropulsado para el transporte de materiales, deberán:
• a) Contar con el permiso de trabajo correspondiente para ingresar a las obras;
• b) Efectuar una inspección visual de las condiciones del camino en terrenos sinuosos e inestables y, en su caso,
realizar o solicitar los acondicionamientos necesarios antes de transitarlo;
• c) Aplicar el manual del usuario para carga, descarga y maniobras, que se establezca para tal efecto, a fin de no
rebasar la capacidad de carga de la unidad. El manual deberá estar disponible en idioma español a bordo del equipo;
• d) Revisar que la carga se encuentre debidamente colocada, asegurada y señalizada;
• e) Usar el cinturón de seguridad mientras permanezcan en ellos;
• f) Estar capacitados y adiestrados sobre los procedimientos de emergencia y control de fugas o derrames de las
sustancias o materiales peligrosos que transporten;
• g) Revisar periódicamente las condiciones generales de mecánica, carrocería, frenos, luces, llantas e integridad de los
dispositivos de seguridad -interruptores, guardas, protecciones, entre otros-, y registrar sus resultados en una bitácora
que para tal efecto se establezca, y
• h) Reportar las fallas detectadas en la revisión periódica que comprometan la seguridad de los trabajadores e
instalaciones, al supervisor o encargado de la obra, para su reparación.
Trabajos específicos en las obras de
construcción
• 16.1 Las condiciones mínimas de
seguridad para la instalación de
conductos de escombro; la realización de
trabajos de demolición; el hincado de
pilotes; la instalación de tuberías
sanitarias; la manipulación de equipo o
instalaciones energizadas; la fabricación y
manejo de cimbra; el manejo y colocación
de concreto; el enladrillado de losa; la
realización de trabajos de limpieza con
chorro de arena; la aplicación de pintura,
barnizado o recubrimiento; la instalación
de vidrios, así como otros trabajos
específicos que se lleven a cabo en las
obras de construcción, se sujetarán a lo
dispuesto en el presente capítulo y los
demás numerales de esta Norma.
Maquinaria y equipo
• 17.1 Los responsables de las obras de construcción deberán contar con un listado actualizado de la
maquinaria y equipo utilizados, que al menos indique para cada uno de ellos:
• a) El número económico o de identificación;
• b) La descripción general de su uso;
• c) Los riesgos de operación y las condiciones de seguridad que se deberán adoptar para
eliminarlos, reducirlos o controlarlos;
• d) La zona de trabajo asignada, y
• e) El tipo de combustible o energía utilizado.
• 17.2 Para la maquinaria y equipo utilizados en las obras de construcción, se deberá contar con un
programa de mantenimiento, que al menos considere:
• a) El número económico o de identificación;
• b) Las fechas programadas para realizar el mantenimiento, y
• c) Las rutinas de mantenimiento, que incluyan la verificación a los dispositivos de seguridad. El
documento en el que consten los resultados de las rutinas deberá ser firmado por el responsable de
la actividad.
Uso de herramientas
• 18.1 En el uso de las herramientas manuales, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
• a) Contar con las instrucciones sobre su utilización, revisión, mantenimiento y resguardo;
• b) Adiestrar a los trabajadores sobre el manejo, mantenimiento y prevención de riesgos de las herramientas manuales, considerando sus
limitaciones y posibles fallos;
• c) Utilizar los equipos de protección personal apropiados al tipo de trabajo que se realiza o a la herramienta que se utiliza, respetando siempre las
etiquetas de aviso de seguridad impresas en los equipos;
• d) Verificar que los mangos de las herramientas manuales sean duros y de tamaño adecuado. No deberán ser resbaladizos;
• e) Comprobar que la unión de los mangos con el resto de la herramienta manual sea firme, para impedir que por su rotura se produzca peligro para
el trabajador;
• f) Comprobar que las herramientas manuales disponen de las protecciones necesarias para evitar que se pueda entrar en contacto directo con sus
partes móviles;
• g) Impedir la operación de las herramientas manuales sin sus guardas de protección, cuando cuentan con ellas desde su diseño;
• h) Revisar que las herramientas manuales sean del tamaño y características adecuadas al uso;
• i) Eliminar los rebordes y filamentos que puedan desprenderse de los accesorios al utilizar las herramientas manuales;
• j) Evitar trabajar con herramientas manuales en malas condiciones o estropeadas;
• k) Realizar el trabajo con herramientas manuales, preferentemente, sobre superficies niveladas;
• l) Situar las herramientas manuales en lugares suspendidos y si están en el suelo protegerlas o señalizarlas adecuadamente;
• m) Verificar que la pieza a trabajar esté sujeta firmemente y bien acomodada;
• n) Mantener siempre en su lugar las piezas que constituyen la cubierta de protección de las herramientas manuales;
• o) Evitar dejar las herramientas manuales en pasillos, escaleras y áreas de paso peatonal;
Plan de atención a emergencias
• 19.1 El plan de atención a emergencias para las obras clasificadas como
pequeñas, deberá contener lo siguiente:
• a) Un listado de las acciones para la atención a emergencias, que incluya
las relativas a los primeros auxilios;
• b) El responsable de instrumentar las acciones;
• c) Los recursos para atender al personal, entre ellos el botiquín de
primeros auxilios, y
• d) Los números telefónicos para requerir servicios de auxilio de bomberos,
hospitales, policía y rescate.
Capacitación
• 20.1 La capacitación a los trabajadores en las obras grandes se deberá impartir de acuerdo con programas
de capacitación que para tal efecto se elaboren y que se relacionen, según aplique, a cada fase de la obra;
con el contenido del sistema de seguridad y salud en la obra, así como del programa de seguridad y salud
en la obra y las instrucciones de seguridad que correspondan a las actividades que desarrollen los
trabajadores.
• 20.2 La capacitación que se proporcione a los trabajadores de las obras grandes, deberá incluir, al menos,
los temas siguientes:
• a) La información sobre los riesgos de trabajo relacionados con la actividad que desarrollarán;
• b) La forma segura de manejar o utilizar la maquinaria, equipo, herramientas, materiales y sustancias;
• c) Las medidas de seguridad que se deberán adoptar para realizar las actividades o trabajos, y
• d) El uso, mantenimiento, conservación, almacenamiento y reposición del equipo de protección
personal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7 de la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
• 20.3 La información que se proporcione a los trabajadores que realicen trabajos peligrosos en obras
medianas, deberá proveerse antes del inicio de dichas actividades.
• 20.4 Las pláticas de seguridad y salud laboral que se proporcionen a los trabajadores de las obras medianas
deberán estar relacionadas con las medidas de prevención, protección y control de los riesgos y con las
instrucciones de seguridad correspondientes a las actividades que desarrollen los trabajadores.
Registro e investigación de los accidentes de
trabajo
• 21.1 En las obras de construcción se deberá contar con un registro de los
accidentes de trabajo, mismo que habrá de contener, al menos, lo siguiente:
• a) El tipo de accidente ocurrido;
• b) Los indicadores de frecuencia y gravedad para controlar su incidencia;
• c) El comportamiento de los accidentes de trabajo, de acuerdo con las
actividades y fases de la obra, y
• d) El seguimiento a las medidas de seguridad adoptadas después de un
accidente, con base en los resultados de la investigación.
CONCLUSIÓN
Las normas oficiales mexicanas o normas técnicas son muy importantes
a la hora de su aplicación por lo que se deben de seguir, respetar y
cumplir de acuerdo a la ley, son de debida importancia ya que nos rigen
la manera correcta de realizar un servicio o bien común entre ellos está
la construcción de edificios que conlleva una serie de normas, para su
correcta construcción en base a cuidados y precauciones con personal,
equipo y materiales, es necesario cumplirlas de acuerdo a las
características de cada una.

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1.3 Reglamentos relacionados con desarrollo urbano (1.3.1, 1.3.2, 1.3.3, 1.3.4 y 1.4)

  • 2. FRACCIONAMIENTOS Se entiende por fraccionamiento, la división de un terreno en manzanas y lotes, que requiera del trazo de una o más vías públicas, así como la ejecución de obras de urbanización que le permitan la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.
  • 3. FUSIÓN, SUBDIVISIÓN, RELOTIFICACIÓN, LOTIFICACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS. Artículo 34. Las autorizaciones a que se refiere el presente capítulo se otorgarán considerando el equilibrio entre la población prevista y la capacidad existente o planeada para la prestación de los servicios públicos en la zona, o que ésta, tenga valor natural o cultural. En caso de que la capacidad requerida sea mayor que la existente, podrán otorgarse las autorizaciones siempre y cuando la ampliación de dicha capacidad sea factible y el solicitante la realice por su cuenta, bajo la supervisión del Municipio o aporte a éste los recursos necesarios. SEGÚN REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO
  • 4. Artículo 35. La solicitud para llevar a cabo las acciones urbanas a que se refiere el presente capítulo deberá ser formulada por la persona física o moral que tenga la propiedad y la posesión legal del predio respectivo.
  • 5. Artículo 36. Las relotificaciones en fraccionamientos previamente autorizados, sólo podrán llevarse a cabo cuando sus lotes no hayan sido vendidos al público o se cuente con la anuencia de las tres cuartas partes de los propietarios, debiéndose otorgar un nuevo convenio, previo cumplimiento de las disposiciones que para la autorización de fraccionamientos establece esta Ley y sus Reglamentos respectivos.
  • 6. Artículo 37. La autorización de subdivisiones deberá apegarse a los siguientes criterios: I. Las solicitudes que se refieran a predios urbanos que requieran la introducción de vialidades o servicios urbanos básicos, excepto la construcción de tomas domiciliarias, se les dará el tratamiento correspondiente a los fraccionamientos; II. No se autorizará la subdivisión cuando ésta dé como resultado, una fracción menor al lote tipo del fraccionamiento al cual corresponde.
  • 7. Artículo 38. Para obtener la autorización para la creación de un fraccionamiento, el interesado deberá presentar ante la Dirección la siguiente documentación: I. Solicitud por escrito dirigida al Ayuntamiento firmada por el propietario; II. Constancia de Zonificación del suelo y dictamen de impacto urbano y ambiental en caso de que se requiera; III. Licencia de uso de suelo, tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva;
  • 8. IV. Copia certificada de la escritura; V. Certificado de libertad de gravamen; VI. Memoria descriptiva del proyecto; VII. Presupuesto de urbanización y calendario de obra; VIII. Plano catastral de los predios para la donación municipal; IX. Certificado de factibilidad de dotación de servicios, expedido por la Junta de Agua y Saneamiento correspondiente y por la Comisión Federal de Electricidad; X. Proyecto de lotificación;
  • 9. XI. Proyecto de agua potable firmado y sellado por la Junta de Agua y Saneamiento correspondiente; XII. Proyecto de agua tratada autorizado debidamente por la Junta de Agua y Saneamiento correspondiente; XIII. Proyecto de alcantarillado sanitario autorizado debidamente por la Junta de Agua y Saneamiento correspondiente; XIV. Proyecto de electrificación firmado y sellado por la Comisión Federal de Electricidad; XV. Proyecto de alumbrado público firmado y sellado por la Comisión Federal de Electricidad; y XVI. Proyecto de pavimentación, con curvas de nivel indicando los escurrimientos pluviales.
  • 10. Artículo 39. Fusión es aquella gestión que se realiza la Dirección, para unir o fusionar en un único terreno dos o más predios vecinos y colindantes. Para esto, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
  • 11. I. Solicitud por escrito dirigida a la autoridad municipal, firmada por el propietario de los predios, en donde se indique el objeto de la fusión; II. Plano catastral de cada uno de los predios a fusionar conteniendo: a) Clave catastral; b) Colindancias y referencias precisas para su ubicación; c) Superficie total de cada predio; y d) Dimensiones.
  • 12. III. Para la fusión de varios predios de un fraccionamiento ya autorizado, y en proceso de desarrollo, se presentará un plano de conjunto en donde se indique: a) Localización de la zona a fusionar respecto al total del fraccionamiento aprobado; b) Plano manzanero con rumbos, distancias y superficie indicando la lotificación aprobada y la propuesta de fusión; c) Criterios de desarrollo del área a fusionar, indicando tipo de vivienda y densidad de población. d) Certificado de factibilidad de servicios expedido por la Junta de Agua y Saneamiento correspondiente y por la Comisión Federal de Electricidad o en su caso, copia del pago de los derechos correspondiente; y e) Copia de los títulos de propiedad de cada uno de los predios a fusionar; en su caso, copia notariada del contrato de compraventa de los inmuebles, o algún otro documento legal que acredite la propiedad en un solo dueño o los derechos sobre el mismo de los predios a fusionar. (Los planos deberán ser actualizados con menos de un año de antigüedad).
  • 13. Artículo 40. Son requisitos para la subdivisión de predios. • I. Solicitud por escrito dirigido a la autoridad municipal firmado por el propietario de los predios; en donde se indique el objeto de la subdivisión; Plano catastral conteniendo: • a) Clave catastral; b) Colindancias y referencias precisas para su ubicación; • c) Superficie total; y d) Dimensiones. • II. Certificado de factibilidad de servicios expedido por la Junta de Agua y Saneamiento y por la Comisión Federal de Electricidad; • III. Plano a escala adecuada del predio a subdividir, con detalles de edificaciones, instalaciones y cercas; y • IV. Proyecto de subdivisión de los predios resultantes, debiendo señalar accesos, colindancias, dimensiones y las disposiciones de planeación vigentes.
  • 14. Artículo 41. Son requisitos para la relotificación de predios: I. Solicitud por escrito dirigido a la autoridad municipal, firmada por el propietario, en donde se indique el objeto de la relotificación; II. Certificado de factibilidad de servicios expedidos por la Junta de Agua y III. Saneamiento correspondiente, por la Comisión Federal de Electricidad o en su caso, copia del pago de los derechos correspondientes; IV. Plano catastral mostrando la lotificación original, conteniendo: a) Clave catastral; b) Colindancias y referencias precisas para su ubicación; c) Superficie total; d) Número de lotes; y e) Dimensiones de cada uno de los lotes. V. Proyecto de relotificación a escala adecuada conteniendo: a) Número de lotes; b) Superficie de los lotes; c) Frente y fondo de cada uno de los lotes; y d) Colindancias de cada uno de los lotes.
  • 15. ARTÍCULO 46. DISEÑO Y ANCHURA DE LAS VÍAS PÚBLICAS. Las vías públicas tendrán el diseño y anchura que al objeto fijen las disposiciones legales sobre fraccionamientos y las resoluciones del Ayuntamiento de Hgo. del Parral, en cada caso.
  • 16. ARTÍCULO 69. APROBACIÓN. En tanto se elaboran y publican los reglamentos y decretos que permitan que el Plan Director de Desarrollo Urbano Tenga carácter obligatorio, corresponderá a la Dirección de Obras Públicas Municipal otorgar o negar la autorización de cualquier proyecto de construcción con base en los dispuesto por el presente Reglamento, por las disposiciones legales sobre fraccionamientos y otros ordenamientos sobre la materia.
  • 17. ZONIFICACIÓN ARTÍCULO 62. PRESENTACIÓN DEL ALINEAMIENTO OFICIAL. Será requisito para la expedición de licencias de construcción para la ejecución de obras nuevas o para la modificación o ampliación de edificaciones ya existentes que se presente constancia del alineamiento oficial, en el que se fijarán invariablemente las restricciones que deben imponerse sobre las edificaciones atendiendo a las Leyes de zonificación y otras determinaciones del Plan Director de Desarrollo Urbano, a las características de cada predio y a las limitaciones comúnmente llamadas servidumbres, para que no se construya sobre dichos espacios.
  • 18. ZONIFICACIÓN ARTÍCULO 68. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por Plan Director de Desarrollo Urbano al conjunto de normas, principios y disposiciones que coordina y dirige el desarrollo, el mejoramiento y la evaluación urbana de H. del Parral, expresándose mediante los planes y reglamentaciones expedidas para ese fin. ARTÍCULO 120. Para otorgar licencias de construcción, ampliación, adaptación o modificación de edificios del Grupo R, la Dirección de Obras Públicas Municipal cuidaré que su ubicación se sujete a lo establecido por el Plan Director de Desarrollo Urbano y sus reglamentos.
  • 19.
  • 20. CAPÍTULO III LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Las licencias de construcción para la ejecución de obras e instalaciones públicas o privadas, para reparaciones o demoliciones, solo se concederán cuando las solicitudes para su otorgamiento vayan firmadas por Peritos Responsables, siendo tales licencias de construcción requisito indispensable para la realización de dichas obras excepto en los casos especialmente excluidos por este Reglamento.
  • 21. Para dar trámite a una solicitud será requisito indispensable que se suministren todos los datos pedidos en la forma y que las solicitudes estén firmadas por el interesado o por el Perito responsable y cuando la autoridad lo juzgue necesario por la naturaleza de la obra, deberá llevar además la firma de un perito especializado, manifestando expresamente. • 1.- En licencias de construcción para construcciones nuevas hasta por 200m2, ampliaciones y remodelaciones hasta por 100m2. • a) Una descripción breve del trabajo para el que se está solicitando licencia de construcción. • b) Plano catastral del terreno donde se va a realizar el trabajo identificando las calles adyacentes con su nombre y mostrando el ancho de arroyo y de banqueta. c) Alineamiento y número oficial.
  • 22. d) Documento mediante el cual acredita la propiedad. e) Licencia de uso de suelo cuando al inmueble se le pretende dar un uso distinto al de habitacional. f) Copia del ultimo pago al JMAS o en su caso el contrato o convenio. g) Recibo de pago del impuesto predial al corriente. h) Dictamen de Protección Civil en obras con uso distinto a habitacional. 2.- En licencias de construcción para construcciones nuevas por más de 200m2, ampliaciones y remodelaciones por más de 100m2. i) Una descripción breve del trabajo para el que se está solicitando licencia de construcción. j) Plano catastral del terreno donde se va a realizar el trabajo identificando las calles adyacentes con su nombre y mostrando el ancho de arroyo y de banqueta. k) Alineamiento y número oficial. l) Documento mediante el cual acredita la propiedad.
  • 23. m) Licencia de uso de suelo cuando al inmueble se le pretende dar un uso distinto al de habitacional. n) Copia del ultimo pago al JMAS o en su caso el contrato o convenio. o) Recibo de pago del impuesto predial al corriente. p) Plano arquitectónico constructivo conteniendo original y copia con los siguientes requisitos: escalas, acotaciones, ejes, nombre de espacios (en sistema métrico decimal). q) Plano de localización (colindantes, ligas, medidas, superficies y restricciones) r) Sección de calle, indicando arroyo, banquetas y restricciones. s) Fachada principal acotada. t) Planta de instalaciones (hidráulica, sanitarias y propuesta de gas)
  • 24. • u) Cortes con línea de agua potable y drenaje. • v) Detalles de muros y pretiles. • w) Planta de cimentación con sus detalles constructivos. • x) Información gráfica de la estructura (Planta y con ejes) • y) Detalles de losas, trabes, castillos, bardas, zapatas, columnas, estructuras, techumbres indicando resistencia) • z) Planta de instalación eléctrica cuando se requiera. • aa) Dictamen de Protección Civil en obras con uso distinto a habitacional.
  • 25. ARTÍCULO 21. EXPEDICIÓN DE LICENCIA. En casos especiales y a juicio de la Dirección de Obras Públicas Municipal podrán ejecutarse con licencia de construcción expedida al propietario, sin responsiva de perito, las siguientes obras: 1. Edificaciones de una sola pieza con dimensiones máximas de cuatro metros de lado, siempre que en el mismo predio no haya ninguna otra construcción. 2. Amarre la cuarteadora y arreglo o cambio de techos de azoteas o entre pisos sobre vigas de madera, cuando en la reposición se emplee el mismo tipo de construcción el claro no sea mayor de cuatro metros y no se afecten miembros estructurales importantes. 3. Construcciones de bardas interiores o exteriores con altura máxima de dos metros cincuenta centímetros. 4. Aperturas de claros de un metro cincuenta centímetros como máximo, en construcciones hasta de dos pisos, si no se afectan elementos estructurales. 5. Construcción de fosas sépticas, albañales y aljibes. 6. Limpieza, aplanados, pinturas y rodapiés de fachadas.
  • 26. ARTÍCULO 55. NÚMERO OFICIAL La Dirección de Obras Públicas Municipal, señalará para cada predio de propiedad privada o pública el número que corresponda a la entrada del mismo, siempre que tenga frente a la vía pública.
  • 27. ARTÍCULO 77. CUARTO HABITALES Y NO HABITALES. Se consideran cuartos habítales los que se destinan a salas, despachos, comedores, cocinas y dormitorios, y no habitables los destinados a cuartos de baño, excusados, lavaderos, cuartos de plancha y circulaciones.
  • 29. Con origen en el vocablo latino condominium, el término condominio se refiere, en el campo del derecho, a la potestad que dos, tres o más individuos disponen sobre un bien compartido. SIGNIFICADO
  • 30. CONJUNTO DE VIVIENDAS QUE COMPARTEN AREAS EN COMUN ESPECIALMENTE EL PREDIO.
  • 32. ¿Qué es el Régimen de Propiedad en Condominio? Se considera régimen de propiedad en condominio, aquel que se constituye sobre inmuebles que en razón de sus características físicas, permite a sus titulares tanto el aprovechamiento exclusivo de áreas privativas, como el aprovechamiento común de las áreas que no admiten división, confiriendo a cada condómino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, así como un derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto de las áreas o instalaciones comunes.
  • 33. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUATÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1. El cumplimiento y observancia de este Reglamento y sus normas técnicas complementarias es de orden público e interés social, y tendrán por objeto establecer las reglas y procedimientos que deberán aplicarse para: VIII. Las autorizaciones para fusión, subdivisión, relotificación y fraccionamiento de terrenos que bajo cualquier régimen de tenencia de la tierra se realicen dentro de los límites territoriales del Municipio de Chihuahua, para la constitución de fraccionamientos, condominios, centros comerciales e industriales, parques industriales, conjuntos urbanos y obras similares;
  • 34. LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD DE CONDOMINIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
  • 35. EXPOSICION DE MOTIVOS: ° EL CONDOMINIO ES ESENCIALMENTE UN FENOMENO URBANO ° EL RAPIDO CRECIMIENTO POBLACIONAL A LLEVADO A UNA NUEVA FORMA Y ORGANIZACIÓN DE LA VIVIENDA, MISMO QUE DEBE SER TOMADO EN CUENTA POR LAS DIVERSAS AUTORIDADES. ° CHIHUAHUA SE MODERNIZA Y CON ELLO SE DESARROLLA UN RAPIDO CRECIMIENTO VERTICAL. ° EN LOS ULTIMOS AÑOS EL PERIFERICO DE LA JUVENTUD HA TENIDO MUCHA DEMANDA PARA LA CONSTRUCCION DE MODERNOS Y ALTOS EDIFICIOS CONDOMINALES ENCONTRANDOCE AHORA 3 EN CONSTRUCCION (AÑO 2013-2016)
  • 36. LA TORRE CENIT LA TORRE LUMINIA LA SPHERA SKY
  • 37. DEBIDO AL RAPIDFO CRECIMIENTO DE LA CIUDAD LAS DISPOSICIONES HAYAN QUEDADO SUPERADAS Y QUE SEA INSUFICIENTE CONTAR CON DISPOSICIONES GENERALES. POR LO TANTO SE REQUIERE REGULAR CON MAYOR PRECISION ASPECTOS TALES COMO: * LAS MODALIDADES DEL REGIMEN CONDOMINAL • LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU CONSTRUCCION DE DICHO REGIMEN • ESPESIFICACIONES DE REGULACION SOBRE CONDOMINIOS MAESTROS • PRECISIONES SOBRE EL USO Y DISFRUTE DE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE USO COMUN
  • 38. ASPECTOS CENTRALES DE LA LEY: SE CONSTITUYE LO RELATIVO A LA ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO, POR LO QUE SE REQUIERE QUE LA LEY ESTABLEZCA BASES, AUTORIDADES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y FACULTADES DE SUS ORGANOS DE DIRECCION TALES COMO: LA ASAMBLEA EL ADMINISTRADOR Y EL COMITÉ DE VIGILANCIA
  • 39. EN LOS TITULOS SE SEÑALA: (8) TITULO SEGUNDO: REGULACION DE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA, ESPESIFICA CON CLARIDAD LAS SITUACIONES, CIRCUNSTANCIAS Y PARTICULARIDADES A LAS QUE SE SOMETERAN LAS PROPIEDADES SIENDO EXCLUSIVAS Y AREAS COMUNES. TITULO PRIMERO: REGULA LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINE LAS DISTINTAS FORMAS DE CONSTRUCCION DEL REGIMEN CONDOMINAL.
  • 40. EN LOS TITULOS SE SEÑALA: TITULO CUARTO: TITULO TERCERO:
  • 41. TITULO PRIMERO DE LAS PROPIEDAD DE CONDOMINIOS EN INMUEBLE CAPITULO I GENERALIDADES
  • 42. TITULO PRIMERO DE LAS PROPIEDAD DE CONDOMINIOS EN INMUEBLE CAPITULO I GENERALIDADES
  • 43. TITULO PRIMERO DE LAS PROPIEDAD DE CONDOMINIOS EN INMUEBLE CAPITULO I GENERALIDADES
  • 44. TITULO DOS DE LA CONSTITUCION MODALIDADES Y EXTINCION DEL REGIMEN DE PROPIEDAD DEL CONDOMINIO ARTICULOS 5-11 ARTICULO 6 PROPIETARIO/PROPIEDAD 1 DESCRIPCION DEL LOTE DEL TERRENO CON SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS Y CLAVE CATASTRAL. 2 LA TABLA DE INDIVISOS PARA CADA UNIDAD 3 EN EL CASO DE VIVIENDA LA DESCRIPCION GENERAL DE ESTA 4 DESCRIPCION DE AREAS COMUNES 5 LA DESCRIPCION DE LAS VIALIDADES 6 EL REGLAMENTO9 DEL CONDOMINIO
  • 45. TITULO DOS DE LA CONSTITUCION MODALIDADES Y EXTINCION DEL REGIMEN DE PROPIEDAD DEL CONDOMINIO ARTICULOS 5-11 ARTICULO 7 CLASIFICA A LOS CONDOMINIOS DE ACUERDO A SU TIPOLOGIA
  • 47. A) CONDOMINIO VERTICAL B) CONDOMINIO HORIZONTAL
  • 48. C) CONDOMINIO DE TERRENO URBANO D) CONDOMINIO MIXTO
  • 53. CONCLUSIÓN Conforme a la reglamentación local existente sobre fraccionamientos, zonificaciones y condominios; podemos concluir que además de marcar las pautas y lineamientos que se deben de seguir en cuestión de permisos de construcción, seguimientos de las mismas, lotificaciones, tamaños de avenidas, requerimientos mínimos que debe tener un fraccionamiento, un lote y cualquier zona destinada a uso de suelo habitacional. Como sociedad emerge una responsabilidad con nuestra ciudad siendo responsables de su cuidado e imagen. Ahora bien, como arquitectos tenemos un cargo doble ya que este tipo de construcciones ya sea para el uso que se tenga, ahora en la actualidad debido al crecimiento y desarrollo rápidamente de la población se demanda una gran cantidad de construcciones principalmente en el rubro habitacional y comercial o de servicios; generalmente este tipo de construcción suele ser una opción muy innovadora ya que ofrece de alguna manera una nueva imagen y estilo de vivienda, de negocio, de servicios etc por sus diferentes componentes como ya se hizo mención, sin embargo esto se puede ver como una ventaja para las nuevas generaciones pero también es importante señalar que como en todo las bases y regulaciones de cualquier construcción están en reglamentos y leyes de construcción que se deben seguir y nosotros como arquitectos debemos de estar familiarizados con todo estos conceptos y alinearnos con estos documentos que aunque en ocasiones son exageradamente estrictos y abundantes en información son creados para y por la arquitectura y desarrollo de nuestras ciudades.
  • 55. ¿ Que son las normas oficiales mexicanas? • Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana; así como aquellas relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación. • Las NOM deben ser revisadas cada 5 años a partir de su entrada en vigor. El CCNNPCE deberá de analizar y, en su caso, realizar un estudio de cada NOM, cuando su periodo venza en el transcurso del año inmediato anterior y, como conclusión de dicha revisión y/o estudio podrá decidir la modificación, cancelación o ratificación de las mismas
  • 56. VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA EN MÉXICO La NMX-C-442-ONNCCE-2010 y los Programas de Vivienda. • Este curso ofrece una introducción general para profesionistas relacionados con la verificación y supervisión de la construcción de vivienda, desarrolladores y público afín, que se interesen en conocer cuáles son los elementos importantes a considerar para la correcta supervisión y verificación de la práctica constructiva de la vivienda actualmente.
  • 57. GESTIÓN DE RIESGOS CON BASE EN LA NORMA ISO 31000 Y AL ESTÁNDAR PRÁCTICO PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL INSTITUTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS (PMI) • Las empresas y organizaciones a las que pertenecemos, actualmente se enfrentan a muchos retos y riesgos, para satisfacer los requerimientos de los clientes, como son; la globalización, competitividad, cambios acelerados, capacidad de adaptación, crecimiento, tecnología, rentabilidad, entre otros.
  • 58. SISTEMA DE GESTIÓN DE ENERGÍA NORMA ISO 50001:2011 • El propósito de esta Norma Internacional es facilitar a las organizaciones establecer los sistemas y procesos necesarios para mejorar su desempeño energético, incluyendo la eficiencia energética, el uso y el consumo de la energía.
  • 59. Programas de Vivienda del Gobierno Federal y los Organismos Nacionales de Vivienda (ONAVIS). • COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA • Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales (PAFSH). Facilita adquirir una vivienda o contar con una solución habitacional para mejorar su calidad de vida, otorgándoles para ello un apoyo económico. • NAMA de Vivienda (Nueva). Busca reducir al menos el 20% las emisiones de CO2, a través de la implementación de la mejora en el diseño del prototipo como son los criterios de diseño bioclimático. • INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVI) • Vida Integral Infonavit. Fomenta la construcción de vivienda sustentable certificando a las viviendas que cuentan con características que le permitan conservar su valor en el tiempo y garantizar una mejor calidad. • Hipoteca Verde. Otorga un monto de crédito adicional que cuenten con ecotecnologías. Sisevive Ecocasa. Evaluar integralmente los elementos del diseño, la características constructivas y tecnologías de cualquier vivienda ubicada en México • FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) Ecotecnologías para viviendas. Establece el paquete obligatorio de ecotecnologías a usar y aplicar en la vivienda para la validación de sustentabilidad del Instituto. • SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL (SHF) Programa Ecocasa SHF. Tiene por objetivo otorgar créditos concesionales para la construcción de viviendas energéticamente eficientes, A partir de la incorporación de medidas que reduzcan al menos un 20% las emisiones de gases de efecto invernadero, en comparación con las viviendas convencionales.
  • 60. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-STPS-2011, CONSTRUCCION- CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. Objetivo • Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción, a efecto de prevenir los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores que se desempeñan en ellas. 2. Campo de aplicación • La presente Norma Oficial Mexicana aplica en todas las obras de construcción que se desarrollen en el territorio nacional, en cualquiera de sus diferentes actividades o fases. • Quedan exceptuadas de la presente Norma Oficial Mexicana las actividades de mantenimiento a las edificaciones o instalaciones que no requieran licencia de construcción ni notificación ante la autoridad correspondiente.
  • 61. Para llevar correctamente la norma NOM-031-STPS-2011, se deben de seguir las siguientes: • Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan: • 3.1 NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad- Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. • 3.2 NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. • 3.3 NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad. • 3.4 NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura. • 3.5 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal- Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. • 3.6 NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
  • 62. • 3.7 NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. • 3.8 NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad. • 3.9 NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas. • 3.10 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. • 3.11 NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene. • 3.12 NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad. • 3.13 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.
  • 63. Definiciones relacionadas a la norma • Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes: • 4.1 Análisis de riesgos potenciales: El documento que contiene las características de la obra de construcción y los riesgos asociados a cada una de las actividades y fases que se desarrollan en ésta, así como las medidas preventivas para cada riesgo identificado. • 4.2 Autoridad laboral; Autoridad del trabajo: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes a las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas. • 4.3 Centro de trabajo: Las áreas donde se realizan las obras de construcción. • 4.4 Contratista; constructor; constructora: La persona física o moral que labora temporalmente en una obra de construcción y asume contractualmente ante el patrón, el compromiso de realizar la totalidad o parte de la obra, según el alcance establecido en el proyecto o contrato, empleando equipo, maquinaria y/o mano de obra, propios o subcontratados. • 4.5 Equipo de protección personal (EPP): El conjunto de elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador de accidentes y enfermedades, que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de la realización de sus actividades de trabajo, y que de acuerdo con el riesgo a que están expuestos los trabajadores, puede ser básico o específico. Cuando en el análisis de riesgos se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características específicas de protección, ésta será considerada como equipo de protección personal. • 4.6 Equipo de protección personal básico: Aquellos elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador contra los riesgos a los que está expuesto durante la ejecución de sus actividades de construcción.
  • 64. • 4.7 Equipo de protección personal específico: Aquellos elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador contra riesgos adicionales a los que está expuesto, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos. • 4.8 Espacio confinado: Aquel lugar lo suficientemente amplio, con ventilación natural deficiente, configurado de tal manera que una persona puede desempeñar una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente. • 4.9 Instrucciones de seguridad: La descripción de actividades, en orden lógico y secuencial, que deberán seguir los trabajadores durante sus actividades para la prevención de riesgos o en casos de emergencias en las obras de construcción. Estas instrucciones pueden estar contenidas en documentos como: procedimientos, manuales o guías, entre otros. • 4.10 Nivel de referencia: La superficie considerada como base para medir la altura del plano de trabajo. • 4.11 Obra; obra de construcción: Las actividades de demolición, excavación, cimentación, edificación, instalación, acabados, entre otras. • 4.12 Patrón: La persona física o moral en quien recae la responsabilidad de ejecutar la obra de construcción, mediante los servicios de uno o varios trabajadores a su cargo. • 4.13 Peligro: Las situaciones del ambiente laboral, determinadas por las características o propiedades intrínsecas de los agentes químicos o físicos, o por las condiciones inseguras, en las que es posible que ocurra un daño. • 4.14 Permiso de trabajo: El documento de autorización emitido por el responsable de la obra de construcción, para el ingreso, gestión y desarrollo de actividades en la obra. Se otorga a transportistas, contratistas y subcontratistas. • 4.15 Política de seguridad y salud en el trabajo: El marco de referencia para la definición de los objetivos y metas en materia de seguridad y salud en el trabajo en la obra de construcción, determinadas por el responsable de la misma para la protección de la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores.
  • 65. • 4.16 Programa de seguridad y salud en la obra: El documento que contiene el conjunto de acciones preventivas y correctivas por instrumentar para evitar riesgos laborales en las obras de construcción, que puedan afectar la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores, o causar daños a sus instalaciones. En dicho instrumento se describen las actividades, métodos, técnicas y condiciones de seguridad que deberán observarse en cada fase de la obra de construcción, mismo que contará, en su caso, con manuales o procedimientos específicos de seguridad. • 4.17 Proveedor: La persona física o moral que proporciona servicios, materiales y/o equipos al patrón. • 4.18 Responsable de la obra de construcción: El patrón o la persona designada por él, con capacidad para tomar decisiones, entre otras, sobre la dirección, ejecución y vigilancia de las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. • 4.19 Riesgo: La correlación entre la peligrosidad de un agente o condición física y la exposición de los trabajadores, con la posibilidad de causar efectos adversos para su integridad física, salud o vida, o dañar al centro de trabajo. • 4.20 Señalización: El conjunto de elementos utilizados en las áreas de trabajo, para advertir a los trabajadores y personal externo, sobre la ubicación de equipos o instalaciones de emergencia; la existencia de riesgos o peligros, en su caso; la realización de una acción obligatoria, o la prohibición de un acto susceptible de causar un riesgo. • 4.21 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo: Aquellos prestados por personal capacitado, interno, externo o mixto, cuyo propósito principal es prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se entiende por internos, los prestados por el patrón o personal de la obra en construcción; externos, los prestados por personal independiente a la obra de construcción, y mixtos, los prestados tanto por personal interno como por personal independiente al que labora en la obra de construcción.
  • 66. • 4.22 Severidad del daño: La evaluación potencial del impacto que pueden generar o provocar los agentes o condiciones inseguras del ambiente laboral, en términos de lesión y daños al trabajador o a las instalaciones. • 4.23 Sistema de seguridad y salud en la obra: El conjunto de acciones preventivas de seguridad y salud en el trabajo, derivadas de la clasificación del tamaño de la obra y de los riesgos potenciales asociados a las actividades individuales o de las diversas fases de la obra en construcción, con su respectivo programa de seguridad y salud en la obra. • 4.24 Subcontratista: La persona física o moral que asume contractualmente ante el contratista, el compromiso de realizar determinadas actividades o fases de la obra de construcción, empleando su propio equipo, maquinaria y/o mano de obra, según el alcance establecido en el contrato. • 4.25 Trabajos en altura: Las actividades de mantenimiento, instalación, demolición, operación, reparación, limpieza, entre otras, que se realizan a alturas mayores de 1.80 m sobre el nivel de referencia. Incluye también el riesgo de caída en aberturas en las superficies de trabajo, tales como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales. • 4.26 Trabajos peligrosos: Aquellos efectuados en las obras de construcción, en las que el trabajador se ve expuesto a riesgos adicionales a los de las actividades de construcción que desarrolla, tales como los que se realizan en excavaciones, espacios confinados, en altura, cercanos a instalaciones eléctricas, caminos o vías de tránsito de vehículos, entre otros.
  • 67. 5. Obligaciones del patrón • 5.1 Clasificar el tamaño de la obra de construcción en pequeña, mediana o grande, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1 de la presente Norma. • 5.2 Contar con la descripción de las actividades a desarrollar, los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores y la relación de medidas de seguridad por adoptar antes y durante su ejecución, en el caso de obras pequeñas. • 5.3 Contar con un análisis de riesgos potenciales: a) Para las obras medianas, con base en lo previsto en los numerales 8.1 y 8.3 de esta Norma, o b) Para las obras grandes, por cada una de sus fases, de acuerdo con lo señalado en los numerales 8.2 y 8.3 de la presente Norma. • 5.8 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos, con base en lo previsto por la Tabla 5 de la presente Norma, o en el análisis de riesgos a que se refiere la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan. • 5.9 Contar con los procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, basados en la información del fabricante, y conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan. 3.1 NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
  • 68. • 5.8 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos, con base en lo previsto por la Tabla 5 de la presente Norma, o en el análisis de riesgos a que se refiere la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan. • 5.9 Contar con los procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, basados en la información del fabricante, y conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan. • 5.10 Supervisar que los trabajadores porten el equipo de protección personal básico y, en su caso, el específico. Tratándose de obras medianas y grandes, los visitantes deberán portar al menos casco de seguridad y, en forma adicional, otro tipo de equipo, con base en el riesgo a que estén expuestos. • 5.11 Adoptar las medidas de seguridad que apliquen a las actividades por desarrollar en la obra de construcción, con base en lo previsto en los capítulos del 11 al 18 de la presente Norma. • 5.12 Disponer de extintores para combatir posibles fuegos incipientes, de acuerdo con el tipo de fuego que se pueda presentar en las diferentes áreas de la obra de construcción, los inventarios de sustancias y los materiales utilizados, conforme a lo que determina la NOM-002- STPS-2010, o las que la sustituyan. • 5.13 Contar con los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilicen en la obra de construcción, de conformidad con lo establecido en la NOM-004-STPS-1999, o las que la sustituyan. • 5.14 Contar, en su caso, con las autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor utilizados en las obras de construcción, de acuerdo con lo señalado por la NOM-020-STPS-2002, o las que la sustituyan. • 5.15 Contar con las señalizaciones de seguridad, con base en lo que dispone la NOM-026-STPS- 2008, o las que la sustituyan, para indicar los riesgos en cada fase de la obra y para el uso del equipo de protección personal.
  • 69. Obligaciones de los trabajadores • 6.1 Revisar antes del comienzo de las actividades, por parte del personal responsable de su uso, que la maquinaria, equipos, herramienta e implementos de trabajo se encuentren en condiciones de seguridad y operación, y reportar inmediatamente al patrón cualquier anomalía detectada que ponga en riesgo su uso. • 6.2 Desarrollar sus actividades conforme a las instrucciones que se determinen en el sistema de seguridad y salud en la obra y en las autorizaciones para realizar trabajos peligrosos. • 6.3 Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, el contratista o subcontratista, de acuerdo con los procedimientos de uso, revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final. • 6.4 Abstenerse de realizar actividades que puedan tener como consecuencia directa o indirecta accidentes personales y/o daños materiales, que contravengan a lo dispuesto por la presente Norma y a lo establecido por el patrón. • 6.5 Avisar inmediatamente al patrón de los incidentes, accidentes, condiciones y actos inseguros, o situaciones de emergencia real o potencial detectados durante la ejecución de sus actividades. • 6.6 Seguir las instrucciones que el patrón establezca conforme al plan de atención a emergencias. • 6.7 Asistir y participar, según aplique, en la capacitación o información sobre seguridad y salud en el trabajo que el patrón les proporcione. • 6.8 Resguardar adecuadamente los bienes que el patrón ponga a disposición para la ejecución de sus trabajos o para conveniencia del trabajador. • 6.9 Participar en la comisión de seguridad e higiene, o en las brigadas de emergencia.
  • 70. Análisis de riesgos potenciales • 8.1 El análisis de riesgos potenciales para las obras medianas de construcción deberá considerar lo siguiente: • a) Las actividades por realizar u oficios que participarán; • b) Las condiciones de las instalaciones; • c) Las condiciones de seguridad y operación en que se encuentren las herramientas, equipo y maquinaria por utilizar; • d) La identificación de los peligros existentes; • e) El análisis de la exposición de los trabajadores a los peligros; • f) La determinación de los riesgos y su posible impacto, a partir de los peligros existentes, de acuerdo con la jerarquización establecida en el numeral 8.3 de la presente Norma; • g) Las medidas de prevención, protección y control aplicables a los riesgos detectados, y • h) La firma del responsable de la obra.
  • 71.
  • 72. Selección del equipo de protección personal básico y específico • 10.1 El equipo de protección personal básico deberá seleccionarse de acuerdo con el puesto de trabajo y, en su caso, el específico conforme a los trabajos peligrosos por ejecutar, con base en lo previsto por la Tabla 5 de la presente Norma, o en el análisis de riesgos a que se refiere la NOM-017- STPS-2008, o las que la sustituyan. Los puestos de trabajo comprenden las diferentes categorías del oficio. • 10.2 Los visitantes que ingresen a las obras medianas y grandes deberán portar al menos casco de seguridad y, en forma adicional, otro tipo de equipo, con base en el riesgo a que estén expuestos. • 10.3 El equipo de protección personal que usen los trabajadores y visitantes deberá contar, en su caso, con la certificación emitida por un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, o con la garantía del fabricante de que protege contra los riesgos para los que fue fabricado.
  • 73.
  • 74. • 11.1 En las obras de construcción en las cuales se realicen trabajos de excavaciones, se deberá contar con un análisis de riesgos potenciales que considere, además de lo establecido en los numerales 8.1 u 8.2 de la presente Norma, según aplique, lo siguiente: • a) El estudio de mecánica de suelos, que se refiera al tipo de suelo por excavar, su composición física y propiedades mecánicas; • b) La existencia de servicios cercanos a la excavación: líneas energizadas, tuberías, ductos y demás redes de infraestructura; • c) Los cambios de clima; • d) La profundidad de corte; • e) El método de estabilización de los taludes de la excavación, en su caso; • f) El equipo, maquinaria y herramientas por utilizar; • g) El tipo y cantidad de explosivos por emplear, en su caso, y • h) El proceso de remoción, carga, acarreo y estabilidad de los taludes. TRABAJOS DE EXCAVACIONES
  • 75. Distancia mínima de seguridad de equipos y maquinarias a líneas eléctricas
  • 76. Trabajos en espacios confinados • 12.1 Para la realización de actividades en espacios confinados se deberá contar con un análisis de riesgos, que deberá comprender al menos lo siguiente: • a) La descripción de la actividad a desarrollar; • b) Las condiciones del lugar donde se desarrollará la actividad; • c) La maquinaria, herramientas y equipo por utilizar; • d) Los riesgos de los materiales y/o las sustancias a utilizar (toxicidad, inflamabilidad, reactividad o específicos); • e) El listado de las posibles condiciones peligrosas y riesgos; • f) El tiempo estimado de duración de las actividades por desarrollar
  • 77. Soldadura y corte • 13.1 Las actividades de soldadura y corte se deberán llevar a cabo conforme a lo establecido en la NOM-027- STPS-2008, o las que la sustituyan, y las previsiones contenidas en el presente capítulo. • 13.1.1 Para proteger a los trabajadores que realicen trabajos de soldadura eléctrica y al personal que transita cerca de donde se llevan a cabo dichas actividades, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: • a) Verificar que la careta para soldador o gafas para soldar no tengan aberturas y que el cristal sombra contra radiaciones sea el indicado; • b) Colocar mamparas o pantallas alrededor del puesto de soldadura durante todo el tiempo de la actividad; • c) Verificar que los cables no crucen una vía de tránsito, como pasillos y escaleras, y que estén protegidos mediante apoyos de paso resistentes a la compresión y totalmente extendidos; • d) Mantener los materiales inflamables y combustibles a una distancia mínima de 10 m; • e) Prohibir el uso de ropa manchada de grasa, solventes o cualquier otra sustancia que pueda inflamarse; • f) Impedir que se realicen trabajos cuando el área esté mojada o, en su defecto, aislar el área sobre una base de madera; • g) Evitar que se jalen los cables, aun cuando éstos se atoren u opongan resistencia a su manejo; • h) Desconectar la máquina al terminar el trabajo, recoger los cables y almacenarlos en un lugar seco, y • i) Retirar los materiales y dejar limpia el área de trabajo después de la jornada.
  • 78.
  • 79. Trabajos en altura • 14.1 Los trabajos en altura se deberán llevar a cabo conforme a lo establecido en la NOM- 009-STPS-2011, o las que la sustituyan, y adicionalmente, cumplir con las condiciones previstas en el presente capítulo. • 14.1.1 Para realizar trabajos en altura, se deberán aplicar las medidas de seguridad siguientes: • a) Ser supervisados por una persona con conocimientos sobre protección contra caídas de la obra en construcción; • b) Evitar que diferentes trabajadores realicen labores sobre la misma vertical a distintas alturas, y cuando esto sea indispensable, se deberán adoptar medidas de seguridad específicas para dichas actividades; • c) Prohibir el acceso a personas ajenas a la zona de trabajo; • d) Registrar y reportar inmediatamente al responsable de la obra y/o personal de seguridad, los daños o desperfectos identificados en los sistemas o equipos para realizar trabajos en altura, y • e) Tener disponibles en la obra de construcción los registros de las revisiones a los sistemas o equipos para realizar trabajos en altura.
  • 80. • 14.1.2 Para el uso de andamios tipo torre o estructura, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: • a) Tener barreras rígidas en las plataformas que se abran hacia el interior o hacia arriba para resguardar el acceso a las escaleras de los andamios; • b) Proteger el área de trabajo y la vía de acceso alrededor del andamio, contra la caída de objetos o herramientas desde la plataforma de trabajo, y • c) Prohibir que en los andamios: • 1) Se usen charolas para cableado eléctrico como plataformas; • 2) Se instalen sobre éstos elevadores de materiales, a menos que estén diseñados o reforzados para soportar una carga adicional; • 3) Se utilicen escaleras de tijera, barriles, tambores, bloques de concreto y otros objetos como parte de su estructura, y • 4) Se empleen canaletas de techo, desagües, soportes de cañerías, pararrayos o conductores, como elementos para sujetarlos. • 14.1.4 Para el uso de arnés y líneas de vida, se deberá restringir el número máximo de trabajadores anclados a un mismo punto, a la resistencia de dicho punto de anclaje, y a las características de diseño y construcción establecidas por el fabricante.
  • 81. Ejemplos de tarjetas de información, sobre las condiciones que guarda la plataforma
  • 82. transporte de materiales en las obras de construcción • 15.1 El patrón deberá llevar un control de los permisos de trabajo para el transporte de materiales en las obras de construcción, con la descripción de las actividades por desarrollar y el tipo de los vehículos, maquinaria y equipo móvil autopropulsado por utilizar, ya sean propios o subcontratados. • 15.2 Los operadores de vehículos, maquinaria y equipo autopropulsado para el transporte de materiales, deberán: • a) Contar con el permiso de trabajo correspondiente para ingresar a las obras; • b) Efectuar una inspección visual de las condiciones del camino en terrenos sinuosos e inestables y, en su caso, realizar o solicitar los acondicionamientos necesarios antes de transitarlo; • c) Aplicar el manual del usuario para carga, descarga y maniobras, que se establezca para tal efecto, a fin de no rebasar la capacidad de carga de la unidad. El manual deberá estar disponible en idioma español a bordo del equipo; • d) Revisar que la carga se encuentre debidamente colocada, asegurada y señalizada; • e) Usar el cinturón de seguridad mientras permanezcan en ellos; • f) Estar capacitados y adiestrados sobre los procedimientos de emergencia y control de fugas o derrames de las sustancias o materiales peligrosos que transporten; • g) Revisar periódicamente las condiciones generales de mecánica, carrocería, frenos, luces, llantas e integridad de los dispositivos de seguridad -interruptores, guardas, protecciones, entre otros-, y registrar sus resultados en una bitácora que para tal efecto se establezca, y • h) Reportar las fallas detectadas en la revisión periódica que comprometan la seguridad de los trabajadores e instalaciones, al supervisor o encargado de la obra, para su reparación.
  • 83. Trabajos específicos en las obras de construcción • 16.1 Las condiciones mínimas de seguridad para la instalación de conductos de escombro; la realización de trabajos de demolición; el hincado de pilotes; la instalación de tuberías sanitarias; la manipulación de equipo o instalaciones energizadas; la fabricación y manejo de cimbra; el manejo y colocación de concreto; el enladrillado de losa; la realización de trabajos de limpieza con chorro de arena; la aplicación de pintura, barnizado o recubrimiento; la instalación de vidrios, así como otros trabajos específicos que se lleven a cabo en las obras de construcción, se sujetarán a lo dispuesto en el presente capítulo y los demás numerales de esta Norma.
  • 84. Maquinaria y equipo • 17.1 Los responsables de las obras de construcción deberán contar con un listado actualizado de la maquinaria y equipo utilizados, que al menos indique para cada uno de ellos: • a) El número económico o de identificación; • b) La descripción general de su uso; • c) Los riesgos de operación y las condiciones de seguridad que se deberán adoptar para eliminarlos, reducirlos o controlarlos; • d) La zona de trabajo asignada, y • e) El tipo de combustible o energía utilizado. • 17.2 Para la maquinaria y equipo utilizados en las obras de construcción, se deberá contar con un programa de mantenimiento, que al menos considere: • a) El número económico o de identificación; • b) Las fechas programadas para realizar el mantenimiento, y • c) Las rutinas de mantenimiento, que incluyan la verificación a los dispositivos de seguridad. El documento en el que consten los resultados de las rutinas deberá ser firmado por el responsable de la actividad.
  • 85. Uso de herramientas • 18.1 En el uso de las herramientas manuales, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: • a) Contar con las instrucciones sobre su utilización, revisión, mantenimiento y resguardo; • b) Adiestrar a los trabajadores sobre el manejo, mantenimiento y prevención de riesgos de las herramientas manuales, considerando sus limitaciones y posibles fallos; • c) Utilizar los equipos de protección personal apropiados al tipo de trabajo que se realiza o a la herramienta que se utiliza, respetando siempre las etiquetas de aviso de seguridad impresas en los equipos; • d) Verificar que los mangos de las herramientas manuales sean duros y de tamaño adecuado. No deberán ser resbaladizos; • e) Comprobar que la unión de los mangos con el resto de la herramienta manual sea firme, para impedir que por su rotura se produzca peligro para el trabajador; • f) Comprobar que las herramientas manuales disponen de las protecciones necesarias para evitar que se pueda entrar en contacto directo con sus partes móviles; • g) Impedir la operación de las herramientas manuales sin sus guardas de protección, cuando cuentan con ellas desde su diseño; • h) Revisar que las herramientas manuales sean del tamaño y características adecuadas al uso; • i) Eliminar los rebordes y filamentos que puedan desprenderse de los accesorios al utilizar las herramientas manuales; • j) Evitar trabajar con herramientas manuales en malas condiciones o estropeadas; • k) Realizar el trabajo con herramientas manuales, preferentemente, sobre superficies niveladas; • l) Situar las herramientas manuales en lugares suspendidos y si están en el suelo protegerlas o señalizarlas adecuadamente; • m) Verificar que la pieza a trabajar esté sujeta firmemente y bien acomodada; • n) Mantener siempre en su lugar las piezas que constituyen la cubierta de protección de las herramientas manuales; • o) Evitar dejar las herramientas manuales en pasillos, escaleras y áreas de paso peatonal;
  • 86. Plan de atención a emergencias • 19.1 El plan de atención a emergencias para las obras clasificadas como pequeñas, deberá contener lo siguiente: • a) Un listado de las acciones para la atención a emergencias, que incluya las relativas a los primeros auxilios; • b) El responsable de instrumentar las acciones; • c) Los recursos para atender al personal, entre ellos el botiquín de primeros auxilios, y • d) Los números telefónicos para requerir servicios de auxilio de bomberos, hospitales, policía y rescate.
  • 87.
  • 88. Capacitación • 20.1 La capacitación a los trabajadores en las obras grandes se deberá impartir de acuerdo con programas de capacitación que para tal efecto se elaboren y que se relacionen, según aplique, a cada fase de la obra; con el contenido del sistema de seguridad y salud en la obra, así como del programa de seguridad y salud en la obra y las instrucciones de seguridad que correspondan a las actividades que desarrollen los trabajadores. • 20.2 La capacitación que se proporcione a los trabajadores de las obras grandes, deberá incluir, al menos, los temas siguientes: • a) La información sobre los riesgos de trabajo relacionados con la actividad que desarrollarán; • b) La forma segura de manejar o utilizar la maquinaria, equipo, herramientas, materiales y sustancias; • c) Las medidas de seguridad que se deberán adoptar para realizar las actividades o trabajos, y • d) El uso, mantenimiento, conservación, almacenamiento y reposición del equipo de protección personal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7 de la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan. • 20.3 La información que se proporcione a los trabajadores que realicen trabajos peligrosos en obras medianas, deberá proveerse antes del inicio de dichas actividades. • 20.4 Las pláticas de seguridad y salud laboral que se proporcionen a los trabajadores de las obras medianas deberán estar relacionadas con las medidas de prevención, protección y control de los riesgos y con las instrucciones de seguridad correspondientes a las actividades que desarrollen los trabajadores.
  • 89. Registro e investigación de los accidentes de trabajo • 21.1 En las obras de construcción se deberá contar con un registro de los accidentes de trabajo, mismo que habrá de contener, al menos, lo siguiente: • a) El tipo de accidente ocurrido; • b) Los indicadores de frecuencia y gravedad para controlar su incidencia; • c) El comportamiento de los accidentes de trabajo, de acuerdo con las actividades y fases de la obra, y • d) El seguimiento a las medidas de seguridad adoptadas después de un accidente, con base en los resultados de la investigación.
  • 90. CONCLUSIÓN Las normas oficiales mexicanas o normas técnicas son muy importantes a la hora de su aplicación por lo que se deben de seguir, respetar y cumplir de acuerdo a la ley, son de debida importancia ya que nos rigen la manera correcta de realizar un servicio o bien común entre ellos está la construcción de edificios que conlleva una serie de normas, para su correcta construcción en base a cuidados y precauciones con personal, equipo y materiales, es necesario cumplirlas de acuerdo a las características de cada una.