Este documento describe los diferentes tipos de licencias urbanísticas, incluyendo licencias de urbanización, construcción, parcelación, subdivisión e intervención y ocupación del espacio público. Explica los requisitos generales y documentos adicionales necesarios para cada tipo de licencia, así como las vigencias establecidas.
200806201508450.tipos de licencias urbanísticas y modalidades1
1. TIPOS DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y MODALIDADES
Existen varios tipos de licencias, dependiendo de la obra que se quiera realizar. Las
licencias para intervención y ocupación del espacio público, sólo pueden
ser otorgadas por la oficina de Planeación del Municipio o la oficina pública
que haga sus veces. Todos los demás tipos de licencias pueden ser autorizadas por
los curadores urbanos.
En el cuadro que se presenta a continuación, se presentan los tipos de licencias y la
clase de obras que autoriza:
TIPO DE LICENCIA ¿QUÉ AUTORIZA?
1. URBANIZACIÓN
Adecuar terrenos para la futura construcción de edificaciones en
suelo urbano. Permite creación de espacios públicos y privados,
construcción de vías y redes de servicios públicos.
Si el suelo está clasificado como de expansión urbana, la
licencia de urbanización estará sujeta a la aprobación previa del
Plan Parcial correspondiente.
2. CONSTRUCCIÓN
Construir nuevas edificaciones o modificar
edificaciones existentes de acuerdo con las normas del POT,
en todo tipo de suelo.
Se distinguen como modalidades de construcción:
Modalidades
Obra nueva Realizar obras en lotes sin construir.
Ampliación Aumentar el área construida de una edificación existente.
Adecuación
Adaptar una edificación, o parte de ella, para un uso diferente
al original. Debe contar con el Vo Bo si no se requiere autorizar obras
Modificación
Variar el diseño arquitectónico o estructural de una
edificación.
Restauración
Para recuperar y adaptar una edificación o parte de
bien interés cultural conservando los valores
urbanos, arquitectónico, estéticos e históricos
Reforzamiento
estructural
Reforzar la estructura de una edificación, con el objetivo de
adecuarla a la norma de sismo-resistencia, garantizando la seguridad
del inmueble y sus habitantes.
Demolición
Para derribar total o parcialmente una o varias
edificaciones. Solo se concede simultánea con otra
modalidad de licencia
Ceramiento
Para cerrar de manera permanente la propiedad
privada
TIPO DE LICENCIA ¿QUÉ AUTORIZA?
2. 3. PARCELACIÓN
Crear espacios públicos y privados e infraestructuras que
permiten la auto prestación de servicios públicos domiciliarios y
adecuación de terrenos para la futura construcción de edificaciones
en suelo rural, donde el POT lo permita.
4. SUBDIVISIÓN DE
PREDIOS
Dividir uno o varios predios localizados en suelo rural, urbano o
de expansión, de acuerdo con el POT.
Existen las siguientes modalidades:
Modalidades
Subdivisión rural
Dividir uno o varios predios ubicados en suelo rural o de
expansión urbana de acuerdo con el POT, las normas agrarias y
ambientales, garantizando el acceso a cada predio.
Subdivisión
urbana
Dividir uno o varios predios urbanizables no urbanizados, en
suelo urbano.
Reloteo
Redistribuir o relotear uno o más predios urbanos,
previamente urbanizados, para un mayor aprovechamiento.
Las siguientes licencias sólo pueden ser otorgadas por la oficina de Planeación
del Municipio o por la oficina pública que haga sus veces:
TIPO DE LICENCIA ¿QUÉ AUTORIZA?
5. INTERVENCIÓN Y
OCUPACIÓN DEL
ESPACIO PÚBLICO
Ocupar o intervenir bienes de uso público, en el
espacio público, de acuerdo con las normas del POT.
Existen las siguientes modalidades:
Modalidades
Localización de
equipamientos
Realizar obras en un área destinada para
equipamientos comunales públicos, con edificaciones que
cumplan con las normas para dichos usos. Se requiere además la
licencia de construcción.
Intervención del
espacio público
- Construir, reparar, sustituir, modificar y/o ampliar redes de
servicios públicos,
- Construir enlaces como puentes o túneles, utilizando el
espacio aéreo o del subsuelo.
- Dotar un lugar público con amoblamiento urbano, obras de
arte o arborización.
Intervención y
ocupación
temporal de
playas y terrenos
de bajamar
Ocupar o intervenir temporalmente playas y terrenos de bajamar.
Decreto 1504 de 1998, art. 27
3. SOLICITUD DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
REQUISITOS GENERALES
1. Diligenciar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Licencia.
2. Si el solicitante es persona jurídica, debe presentar el documento legal que lo
acredite como tal.
3. Si actúa por medio de un apoderado, se debe anexar el poder legalizado.
4. Copia del pago del impuesto predial de los últimos 5 años, donde figure la
dirección del predio. Si existe un acuerdo de pago, se requiere constancia de la
Secretaría de Hacienda, en la que se certifique que se está cumpliendo dicho
acuerdo.
5. Plano de localización e identificación del predio de la solicitud.
6. Direcciones de los predios colindantes; es decir, los predios que tienen un
lindero en común con el predio para el cual se solicita la licencia.
7. Si el proyecto es para construcción de Vivienda de Interés Social, se debe
presentar la declaración escrita y firmada por el responsable. Se dejará constancia
en el acto administrativo de la licencia.
8. Si el solicitante es un poseedor, sólo puede ser titular de licencias de construcción
y debe aportar pruebas que certifiquen su calidad de poseedor.
Documentos Adicionales
TIPO DE
LICENCIA
DOCUMENTOS ADICIONALES QUE DEBEN
PRESENTARSE
1. LICENCIA DE
URBANIZACIÓN
1. Plano topográfico del predio. Este debe indicar las zonas de
protección ambiental, las afectaciones viales y las limitaciones y
restricciones, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial
del Municipio.
2. Copia del proyecto urbanístico y, si es posible, copia en
medio digital firmada por un arquitecto con matrícula profesional
y por el solicitante de la licencia.
3. Certificación de disponibilidad inmediata de servicios
domiciliarios, emitida por la correspondiente autoridad.
4. Si el predio está localizado en zonas de amenaza o riesgo alto, se
deben adjuntar los estudios técnicos que indiquen las
acciones de mitigación, autorizados por la entidad
competente.
4. TIPO DE
LICENCIA
DOCUMENTOS ADICIONALES QUE DEBEN
PRESENTARSE
2. LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN
1. Copia de la memoria de los cálculos y diseños
estructurales y de los estudios de suelos que sirvan para
determinar la estabilidad de la obra. Estos cálculos deben estar
firmados por un profesional con matrícula, que se haga
legalmente responsable por los diseños.
2. Copia del proyecto arquitectónico y, si es posible, copia en
medio digital, elaborado de acuerdo con las normas vigentes.
Los planos arquitectónicos deben contener como mínimo, la
siguiente información:
- Plantas, incluida la de cubiertas o techos.
- Alzados o cortes de la edificación y su relación con la vía
pública indicando la inclinación del terreno.
- Fachadas.
- Cuadro de áreas de cada uno de los espacios de la
edificación y áreas totales.
3. Si la solicitud no es de obra nueva y se presenta ante una
autoridad diferente a la que otorgó la licencia original, se deben
adjuntar las licencias anteriores. Si no existen, se debe
gestionar el RECONOCIMIENTO* de la edificación existente.
4. Si es para intervenir un Bien de Interés Cultural o de
conservación, es necesario el concepto favorable del Consejo de
Monumentos Nacionales o de sus filiales, o de la entidad que
haga sus veces.
5. Si la licencia es para ampliación, adecuación,
modificación, reforzamiento estructural o demolición
de edificaciones que hagan parte de una propiedad
horizontal, se debe adjuntar copia del acta de la administración
que autoriza la ejecución de las obras solicitadas.
5. TIPO DE
LICENCIA
DOCUMENTOS ADICIONALES QUE DEBEN
PRESENTARSE
LICENCIA DE
PARCELACIÓN
1. Plano topográfico del predio, indicando las zonas de
protección ambiental, afectaciones viales, limitaciones y
restricciones, de acuerdo con el POT del Municipio.
2. Copia del proyecto de parcelación y, si es posible, copia en
medio digital, de los predios resultantes de la parcelación
propuesta, con sus linderos, cuadros de áreas, diseño de las vías
de acuerdo con el POT y la legislación agraria y ambiental,
firmada por un arquitecto con matrícula profesional y por el
solicitante de la licencia.
3. Sustentación de la forma en la que se garantizará la auto
prestación de los servicios domiciliarios y manejo de
vertimientos de aguas residuales y basuras.
4. Si el predio está localizado en zonas de amenaza o riesgo, se
deben adjuntar los estudios técnicos que indiquen las
acciones de mitigación, autorizados por la entidad
competente.
LICENCIA DE
SUBDIVISIÓN
1. Para subdivisión rural y urbana, se debe adjuntar el plano
topográfico con los predios resultantes de la división
propuesta, sus linderos y cuadros de áreas.
2. Para el reloteo, se debe anexar el plano de loteo aprobado
o el plano topográfico que se presentó para su
aprobación inicial y un plano con el nuevo proyecto
que muestre los predios resultantes, con sus linderos y cuadros
de áreas.
LICENCIA DE
INTERVENCIÓN Y
OCUPACIÓN DEL
ESPACIO PÚBLICO
1. Plano de localización del proyecto.
2. Descripción detallada del proyecto.
3. Copia de los planos de diseño y copia en medio digital;
firmados por el profesional responsable del diseño, que
contengan la siguiente información:
Planta detallada con el diseño de la zona a intervenir.
Cuadro de áreas.
Especificaciones de diseño y construcción del espacio
público.
Cuadro de arborización (si existe).
4. Plano de detalles constructivos
6. Vigencias establecidas por tipo de licencia
LICENCIAS DE
URBANIZACIÓN
Vigencia de 24 meses. Si no se terminan las obras, se
puede ampliar por una sola vez por 12 meses.
Para las urbanizaciones por etapas, el proyecto deberá desarrollarse
para todo el predio, acorde con las normas del POT y debe dejar
indicadas las áreas para viviendas con desarrollo progresivo, definiendo
cada etapa. Para cada etapa se podrá solicitar y expedir
licencia, siempre y cuando el constructor garantice la prestación de
servicios públicos domiciliarios, los accesos y la entrega de áreas de
cesión.
LICENCIAS DE
CONSTRUCCIÓN
Vigencia de 24 meses que se puede ampliar una sola vez por un
plazo adicional de 12 meses, contados a partir de la fecha de su
expedición.
¡ATENCIÓN!¡ATENCIÓN!
Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización y construcción,
ésta tendrá una vigencia máxima de 36 meses prorrogables por una sola vez
por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su
expedición.
LICENCIAS DE
PARCELACIÓN
Vigencia de 24 meses. Si no se completan las obras se
puede ampliar una sola vez por un plazo adicional de 12 meses,
contados a partir de la fecha de su expedición.
LICENCIAS DE
SUBDIVISIÓN
Vigencia máxima de 6 meses, contados a partir de la fecha de su
expedición. Esta licencia NO se puede prorrogar.
LICENCIAS DE
INTERVENCIÓN Y
OCUPACIÓN DE
ESP. PÚBLICO
Vigencia de 24 meses para la ejecución total de las obras
autorizadas. Podrá ser ampliado una sola vez, por la mitad del
tiempo inicialmente concedido; siempre y cuando se haga la solicitud
15 días antes de su vencimiento.
Si la licencia de intervención y ocupación de espacio público es para equipamiento
comunal, el solicitante tendrá máximo 6 meses, para obtener su licencia de construcción;
si ésta no se obtiene, la licencia de intervención y ocupación del espacio público perderá su
vigencia.
7. Vigencias establecidas por tipo de licencia
LICENCIAS DE
URBANIZACIÓN
Vigencia de 24 meses. Si no se terminan las obras, se
puede ampliar por una sola vez por 12 meses.
Para las urbanizaciones por etapas, el proyecto deberá desarrollarse
para todo el predio, acorde con las normas del POT y debe dejar
indicadas las áreas para viviendas con desarrollo progresivo, definiendo
cada etapa. Para cada etapa se podrá solicitar y expedir
licencia, siempre y cuando el constructor garantice la prestación de
servicios públicos domiciliarios, los accesos y la entrega de áreas de
cesión.
LICENCIAS DE
CONSTRUCCIÓN
Vigencia de 24 meses que se puede ampliar una sola vez por un
plazo adicional de 12 meses, contados a partir de la fecha de su
expedición.
¡ATENCIÓN!¡ATENCIÓN!
Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización y construcción,
ésta tendrá una vigencia máxima de 36 meses prorrogables por una sola vez
por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su
expedición.
LICENCIAS DE
PARCELACIÓN
Vigencia de 24 meses. Si no se completan las obras se
puede ampliar una sola vez por un plazo adicional de 12 meses,
contados a partir de la fecha de su expedición.
LICENCIAS DE
SUBDIVISIÓN
Vigencia máxima de 6 meses, contados a partir de la fecha de su
expedición. Esta licencia NO se puede prorrogar.
LICENCIAS DE
INTERVENCIÓN Y
OCUPACIÓN DE
ESP. PÚBLICO
Vigencia de 24 meses para la ejecución total de las obras
autorizadas. Podrá ser ampliado una sola vez, por la mitad del
tiempo inicialmente concedido; siempre y cuando se haga la solicitud
15 días antes de su vencimiento.
Si la licencia de intervención y ocupación de espacio público es para equipamiento
comunal, el solicitante tendrá máximo 6 meses, para obtener su licencia de construcción;
si ésta no se obtiene, la licencia de intervención y ocupación del espacio público perderá su
vigencia.