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CURSO: CONTROL Y SUPERVISION
DE OBRAS
TEMA:
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
FACULTAD DE INGENIERIAS Y ARQUITECTURA
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
Ing. Godofredo CASTRO AMPA
DOCENTE
contrato de ejecución de
obras
Es la acción que deben realizar las
Entidades para proveerse de
bienes, servicios u obras,
asumiendo el pago del precio o
de la retribución correspondiente
con fondos públicos, y demás
obligaciones derivadas de la
condición del contratante.
El Estado puede ejecutar las obras públicas de
diferentes maneras, siendo las mas frecuentes:
a) Por ejecución presupuestaria directa o
administración directa: Cuando la Entidad
pública ejecuta su propia obra.
b) Por encargo o convenio: Cuando una Entidad
pública mediante un convenio encarga a otra
Entidad pública ejecutar la obra por ella.
c) Por Contrata: Cuando la Entidad mediante un
determinado concurso o proceso de selección
encarga la ejecución de la obra a un constructor
privado
Los requisitos que debe cumplir la Entidad para
convocar a una obra por contrata son:
• Contar con Expediente de Contratación
• Contar con Asignación Presupuestal
• Estar incluido en el Plan Anual
• Expediente Técnico aprobado
• Disponibilidad del terreno
• Declaratoria de Viabilidad
Contando con el Expediente de Contratación
aprobado, se nombra al Comité Especial que
llevará adelante el proceso de selección
El Expediente de Contratación debe contener la información
referida a las características técnicas de la obra que se va a
contratar:
Expediente Técnico(Presupuesto de la Obra o Valor
Referencial, que no debe tener una antigüedad mayor a 6
meses respecto a la fecha de la convocatoria).
Informe de la Oficina de Administración o Presupuesto de la
Entidad de tener la asignación presupuestal.
Tipo de proceso de selección: adjudicación de menor
cuantía, adjudicación directa selectiva, adjudicación directa
publica y licitación pública.
Sistema de Contratación: suma alzada, precios
unitarios, esquema mixto.
Modalidad de Ejecución: llave en mano, concurso oferta.
El otorgamiento o no de adelantos: directo, para materiales
El Expediente Técnico de Obra es el conjunto de
documentos que sirven para ejecutar una obra,
comprenden con los siguientes documentos:
memoria descriptiva, especificaciones técnicas,
planos de ejecución, metrados, presupuestos de
obra, fecha de determinación del presupuesto
de obra, valor referencial, análisis de precios,
calendario de avance de obra valorizado,
Formulas Polinómicas, estudio de suelos,
estudio geológico, de impacto ambiental, planos
de diferentes especialidades y otros
complementarios
Sistemas de contratación:
A suma alzada: En obras públicas se aplica cuando las
cantidades (metrados) y calidades (especificaciones
técnicas) están definidas en los planos y
especificaciones técnicas. Este sistema se aplica
técnicamente a las
obras de edificación.
a. El Postor oferta un monto fijo integral por la obra.
b. El Contratista está obligado a ejecutar la obra
según el siguiente orden de prelación:
• “Mandan” los planos (sin prelación entre ellos a
su vez).
• “Mandan” las especificaciones técnicas.
• “Mandan” las memorias descriptivas.
• “Mandan” los presupuestos
En las obras Contratadas a Suma Alzada
se tiene:
• No se reconocen los mayores
metrados (adicional) por diferencia
de metrados (del Contratado contra
lo realmente ejecutado).
• No se descuentan los menores
metrados (deductivo) por diferencia
de metrados (del Contratado contra
lo realmente ejecutado).
SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS:
Se utiliza en las obras públicas cuando las cantidades
(metrados) y calidades (especificaciones técnicas)
no están definidas en los planos y especificaciones
técnicas.
Este sistema se aplica técnicamente a las obras
donde hay grandes movimientos de tierras como
carreteras, saneamiento, canales, presas, etc.En este
sistema se tienen tres puntos básicos:
a. El Postor oferta Precios Unitarios de cada una de
las partidas que proporciona la Entidad en sus
bases (Partidas con sus metrados).
b. No hay prelación de ejecución de la obra.
En las obras Contratadas a Precios
Unitarios se tiene:
• Si se reconocen los mayores
metrados (adicional, previa gestión)
por diferencia de metrados (del
Contratado contra lo realmente
ejecutado).
• Si se descuentan los menores
metrados (deductivo) por diferencia
de metrados (del Contratado contra
lo realmente ejecutado).
ALGUNAS CONSIDERACIONES:
1. Para que una Entidad Publica convoque a la ejecución de
una Obra debe cumplir con tener el expediente de
contratación y el expediente técnico aprobados con
Resolución, asignación presupuestal, viabilidad del SNIP,
disponibilidad del terreno, definido el sistema de contratación,
definido la modalidad de ejecución, definido si otorgará o no
adelantos.
2. El Comité Especial a cargo del Proceso de selección debe
conocer perfectamente las exigencias de la Ley y Reglamento
de Contrataciones respecto a obras: emplear Bases
Estandarizadas del OSCE, los factores de evaluación y
rango de puntajes.
3. La correcta aplicación de la Bonificación por localidad
cuando se trate de obras fuera de la provincia de Lima y Callao
GESTION PARA LA FIRMA DEL
CONTRATO:
Adjudicada, y consentida, la Buena Pro
de la Obra, el “Área de Contrataciones”
de la Entidad debe proceder a citar al
ganador para la Firma del Contrato.
Esta “Área de Contrataciones” tiene
varios nombres dependiendo de la
Entidad: Gerencia de Contratos
y/o Legal, Abastecimientos, Logística,
etc.
Artículo 137°.- Obligación de contratar (rlc)
Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o
administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los
postores ganadores, están bligados a suscribir el o los
contratos respectivos.
La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por
razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto
materia del proceso de selección, por norma expresa o porque
desaparezca la necesidad, debidamente acreditada.
La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera
responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad, en el
responsable de Administración o de Logística o el que haga
sus veces, según corresponda.
En caso que el o los postores ganadores de la Buena Pro se
nieguen a suscribir el contrato, serán pasibles de sanción,
salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al
otorgamiento de la Buena Pro que no le es atribuible,
declarada por el Tribunal.
Artículo 138°.- Perfeccionamiento del Contrato
El contrato se perfecciona con la suscripción del
documento que lo contiene.
Tratándose de procesos de Adjudicaciones de Menor
Cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y
consultoría de obras, el contrato se podrá
perfeccionar con la recepción de la orden de compra
o de servicio.
La contratación a través de la modalidad de Convenio
Marco se formaliza a través de la recepción de la
orden de compra o de servicio, independientemente
del monto involucrado, por lo que no son aplicables
los plazos y procedimiento señalados en el artículo
148º y los requisitos del artículo 141º.
Concordancia: LCE: Artículo 35º.
Artículo 35°.- Del contrato(LCE)
El contrato deberá celebrarse por escrito y se
ajustará a la proforma incluida en las bases con las
modificaciones aprobadas por la entidad durante el
proceso de selección. El Reglamento señalará los
casos en que el contrato puede formalizarse con una
orden de compra o servicio, no debiendo
necesariamente en estos casos incorporarse las
cláusulas a que se hace referencia en el artículo 40º
de la presente norma, sin perjuicio de su aplicación
legal.
El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las
condiciones establecidas para dicho efecto en las
Bases y podrá incorporar otras modificaciones
expresamente establecidas en el Reglamento.
Concordancia: RLCE: Artículo 138º.
Artículo 36°.- Ofertas en consorcio
En los procesos de selección podrán participar distintos postores en
consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente.
Para ello, será necesario acreditar la existencia de una promesa
formal de consorcio, la que se perfeccionará una vez consentido el
otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato.
Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad
por todas las consecuencias derivadas de su participación individual
en el consorcio durante los procesos de selección, o de su
participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado de
éste. Deberán designar un representante común con poderes
suficientes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones
que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la
liquidación del mismo.
Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional
de Proveedores (RNP) y encontrarse hábiles para contratar con el
Estado.
Concordancia: RLCE: Artículos 42º y 48º.
Artículo 37°.- Subcontratación
El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la
Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo
prohibición expresa contenida en las Bases.
El contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución
total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la
responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.
Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para
contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional
de Proveedores (RNP).
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, los
contratistas extranjeros podrán subcontratar con sus similares
nacionales asegurando capacitación y transferencia de
tecnología a sus subcontratistas.
Concordancia: RLCE: Artículos 146º y 253º.
Artículo 139°.- Suscripción del Contrato
El contrato será suscrito por la Entidad, a través
del funcionario competente o debidamente
autorizado, y por el contratista, ya sea
directamente o por medio de su apoderado,
tratándose de persona natural, y tratándose de
persona jurídica, a través de su representante
legal.
Artículo 140°.- Sujetos de la relación contractual
Son sujetos de la relación contractual la Entidad y
el contratista.
En aquellos casos en los que se haya distribuido o
prorrateado la Buena Pro
entre dos (2) o más postores se formalizará un
contrato con cada postor.
Artículo 141°.- Requisitos para suscribir el Contrato
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar,
además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado,
salvo en los contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor
Cuantía y de procesos de selección según relación de ítems, en los que el
monto del valor referencial del ítem o sumatoria de los valores referenciales
de los ítems adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en
la normativa vigente para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, en los que
la entidad deberá efectuar la verificación correspondiente en el portal del RNP.
2. Garantías, salvo casos de excepción.
3. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados , de ser el caso.
4. Código de cuenta interbancaria (CCI).
5. Traductor oficial efectuada con traductor publico juramentando de todos los
documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron
acompañados.
Estos requisitos no serán exigibles cuando el contratista sea otra Entidad,
cualquiera sea el proceso de selección, con excepción de las Empresas del
Estado que deberán cumplirlos.
Luego de la suscripción del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entregará
un ejemplar del mismo al contratista.72
Concordancia: LCE: Artículo 39°.
CONVENIOS MARCO
Artículo 97°.- Definición y aplicación
El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a
aquellos proveedores con los que las Entidades deberán
contratar los bienes y servicios que requieran y que son
ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco.
El Catálogo Electrónico de Convenios Marco está a cargo del
OSCE.
Es publicado y difundido a través de SEACE y contiene las fichas
con las características de los bienes y servicios en las que son
ofertados bajo la modalidad de Convenio Marco. Dichas fichas
incluyen los proveedores adjudicatorios, precios, lugares de
entrega y demás condiciones de la contratación.
La contratación de un bien o servicio utilizando el Catálogo
Electrónico de Convenios Marco resulta obligatoria desde el día
siguiente a la publicación de las respectivas en el SEACE.
Artículo 22°.- Etapas de los Procesos de Selección
Los procesos de selección contendrán las etapas
siguientes, salvo las excepciones establecidas en el presente
artículo:
1. Convocatoria.
2. Registro de participantes.
3. Formulación y absolución de consultas.
4. Formulación y absolución de observaciones.
5. Integración de las Bases.
6. Presentación de propuestas.
7. Calificación y evaluación de propuestas
8. Otorgamiento de la Buena Pro.
En los procesos de Adjudicación Directa y Adjudicación de
Menor Cuantía para obras y consultoría de obras se fusionarán
las etapas 3 y 4. Asimismo, en los procesos de Adjudicación de
Menor Cuantía para bienes y servicios no se incluirán en el
proceso las etapas 3, 4 y 5.
El incumplimiento de alguna de las disposiciones que
regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal
de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 56° de la Ley y
retrotrae al momento anterior a aquél en que se
produjo dicho incumplimiento.
Los procesos de selección culminan cuando se produce
alguno de los siguientes eventos:
1. Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona
éste.
2. Se cancela el proceso.
3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro
por causa imputable a la Entidad.
4. No se suscribe el contrato por las causales
establecidas en el art 137°.
Concordancia: LCE: Artículos 14º y 56º
OTORGAMIENTO DE
LA BUENA PRO
CONSENTIMIENTO
SUSCRIPCIÓN DEL
CONTRATO
IMPUGNACIÓN
PUBLICACIÓN EN EL SEACE
ETAPAS DE LOS PROCESOS DE
SELECCIÓN
Artículo 23°.- Cómputo de plazos durante el
Proceso de Selección
Los plazos en los procesos de selección, desde
su convocatoria hasta la suscripción del
contrato, se computan por días hábiles. Son
inhábiles los días sábado, domingo y feriados no
laborables, y los declarados por el Poder
Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo
excluye el día inicial e incluye el día de
vencimiento, salvo disposición distinta
establecida en el presente Reglamento.
Concordancia: LCE: Artículo 14º.
Artículo 24°.- Plazos generales para Procesos de
Selección
En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos,
entre las fechas de convocatoria y de
presentación de propuestas no deberán mediar
menos de veintidós (22) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la
publicación de la convocatoria en el SEACE.
Asimismo, entre la integración de las Bases y la
presentación de propuestas no podrán mediar
menos de cinco (5) días hábiles, computados a
partir del día siguiente de la publicación de las
Bases integradas en el SEACE.
En las Adjudicaciones Directas mediarán no menos de diez (10)
días hábiles entre la convocatoria y la presentación de
propuestas y tres (3) días hábiles entre la integración de las
bases y la presentación de las propuestas.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios,
debe mediar entre la convocatoria y la fecha de presentación de
las propuestas existirá un plazo no menor de dos (2) días
hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía
Derivada, el plazo será no menor de seis (6) días hábiles.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la consultoría de
obras o ejecución de obras, desde la convocatoria hasta la fecha
de presentación de propuestas deberán mediar no menos de
seis (6) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor
Cuantía Derivada, el plazo será no menor de ocho (8) días
hábiles.10
Concordancia: LCE: Artículo 14°.
Artículo 26°.- Prórrogas o postergaciones
La prórroga o postergación de las etapas
de un proceso de selección deben
registrarse en SEACE modificando el
cronograma original.
El Comité Especial comunicará dicha
decisión a los participantes o postores,
según sea el caso, a través del SEACE, y
simultáneamente en la propia Entidad o
al correo electrónico que hayan
consignado al registrarse como
participantes.
Concordancia: LCE: Artículo 30º.
COMITÉ ESPECIAL
Artículo 27°.- Designación
El Titular de la Entidad o el funcionario a
quien se hubiera delegado esta
atribución, designará por escrito a los
integrantes titulares y suplentes del
Comité Especial, indicando los nombres
completos y quién actuará como
presidente y cuidando que exista
correspondencia entre cada miembro
titular y su suplente.
El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de
la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá
la convocatoria del proceso.
Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para
solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la
Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán constar en actas, cuyas
copias deberán incorporarse al Expediente de Contratación.
Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de Licitaciones
Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de
actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y
legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas.
Facultativamente, también podrá incluir las actas de las Adjudicaciones de
Menor Cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos de
selección.
Concordancia: LCE: Artículo 24º.
Artículo 29°.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial
Se encuentran impedidos de formar parte de un Comité Especial:
1. El Titular de la Entidad.
2. Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización
tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas,
auditores, entre otros, salvo que el Órgano de Control Institucional de
la Entidad sea el área usuaria.
3. Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el Expediente
de Contratación, designado el Comité Especial, aprobado las Bases o
tengan facultades para resolver el recurso de apelación.
4. Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su
actuación como integrantes de un Comité Especial, mediante decisión
debidamente motivada y consentida o administrativamente firme, con
suspensión o cese temporal, mientras se encuentre vigente; o hayan
sido sancionados con destitución o despido. Si la sanción a un miembro
del Comité Especial es impuesta luego de ser designado, dejará de ser
integrante de dicho Comité.
En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de
contratación a que se refieren las delegaciones en el señaladas.
Artículo 30°.- Comité Especial Permanente
Tratándose de Adjudicaciones Directas y
Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá
designarse uno o más Comités Especiales
Permanentes para objetos de contrataciones
afines, excepto en el caso de adjudicaciones
de menor cuantía Derivada, los que serán
conducidos por el mismo Comité Especial
designado inicialmente.
En la conformación del Comité Especial
Permanente sólo será exigible que uno de
sus integrantes sea representante del órgano
encargado de las contrataciones.
Concordancia: LCE: Artículo 24°.
Artículo 31°.- Competencias
El Comité Especial conducirá el proceso encargándose de su
organización, conducción y ejecución, desde la preparación de las
Bases hasta la culminación del proceso. El Comité Especial es
competente para:
1. Consultar los alcances de la información proporcionada en el
expediente de contratación y sugerir de ser el caso, las modificaciones
que considere pertinente.
2. Elaborar las Bases.
3. Convocar el proceso.
4. Absolver las consultas y observaciones.
5. Integrar las Bases.
6. Evaluar las propuestas.
7. Adjudicar la Buena Pro.
8. Declarar desierto.
9. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta
el consentimiento de la Buena Pro.
El comité especial no podrá de oficio modificar las bases aprobadas.
Concordancia: LCE: Artículo 24º.
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Artículo 72°.- Otorgamiento de la Buena Pro
El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto público para todos los
procesos de selección. Sin embargo, tratándose de Adjudicaciones Directas
Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el otorgamiento de la Buena
Pro podrá ser realizado en acto privado.
En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la
Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del
proceso de selección a través de un cuadro comparativo, en el que se
consignará el orden de prelación y el puntaje técnico, económico y total
obtenidos por cada uno de los postores.
Una vez otorgada la Buena Pro, el Comité Especial está en la obligación de
permitir el acceso de los postores al Expediente de Contratación, a más
tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito.
Concordancia: LCE: Artículo 30º.
Artículo 73°.- Solución en caso de empate
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la
Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:
1. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor
de las empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios
conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten
tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o
2. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en
el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de
servicios; o
3. A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de
sus propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea divisible y
aquellos manifiestan su voluntad de cumplir la parte correspondiente del
contrato.
5. A través de sorteo en el mismo acto.
Cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto privado, la
aplicación de los dos últimos criterios de desempate requiere de la citación
oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar el veedor
del Sistema Nacional de Control
MUCHAS GRACIAS
ING. GODOFREDO CASTRO AMPA
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Contratos de obras

  • 1. CURSO: CONTROL Y SUPERVISION DE OBRAS TEMA: CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA FACULTAD DE INGENIERIAS Y ARQUITECTURA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL Ing. Godofredo CASTRO AMPA DOCENTE
  • 2. contrato de ejecución de obras Es la acción que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la condición del contratante.
  • 3. El Estado puede ejecutar las obras públicas de diferentes maneras, siendo las mas frecuentes: a) Por ejecución presupuestaria directa o administración directa: Cuando la Entidad pública ejecuta su propia obra. b) Por encargo o convenio: Cuando una Entidad pública mediante un convenio encarga a otra Entidad pública ejecutar la obra por ella. c) Por Contrata: Cuando la Entidad mediante un determinado concurso o proceso de selección encarga la ejecución de la obra a un constructor privado
  • 4. Los requisitos que debe cumplir la Entidad para convocar a una obra por contrata son: • Contar con Expediente de Contratación • Contar con Asignación Presupuestal • Estar incluido en el Plan Anual • Expediente Técnico aprobado • Disponibilidad del terreno • Declaratoria de Viabilidad Contando con el Expediente de Contratación aprobado, se nombra al Comité Especial que llevará adelante el proceso de selección
  • 5. El Expediente de Contratación debe contener la información referida a las características técnicas de la obra que se va a contratar: Expediente Técnico(Presupuesto de la Obra o Valor Referencial, que no debe tener una antigüedad mayor a 6 meses respecto a la fecha de la convocatoria). Informe de la Oficina de Administración o Presupuesto de la Entidad de tener la asignación presupuestal. Tipo de proceso de selección: adjudicación de menor cuantía, adjudicación directa selectiva, adjudicación directa publica y licitación pública. Sistema de Contratación: suma alzada, precios unitarios, esquema mixto. Modalidad de Ejecución: llave en mano, concurso oferta. El otorgamiento o no de adelantos: directo, para materiales
  • 6. El Expediente Técnico de Obra es el conjunto de documentos que sirven para ejecutar una obra, comprenden con los siguientes documentos: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución, metrados, presupuestos de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, valor referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, Formulas Polinómicas, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental, planos de diferentes especialidades y otros complementarios
  • 7. Sistemas de contratación: A suma alzada: En obras públicas se aplica cuando las cantidades (metrados) y calidades (especificaciones técnicas) están definidas en los planos y especificaciones técnicas. Este sistema se aplica técnicamente a las obras de edificación. a. El Postor oferta un monto fijo integral por la obra. b. El Contratista está obligado a ejecutar la obra según el siguiente orden de prelación: • “Mandan” los planos (sin prelación entre ellos a su vez). • “Mandan” las especificaciones técnicas. • “Mandan” las memorias descriptivas. • “Mandan” los presupuestos
  • 8. En las obras Contratadas a Suma Alzada se tiene: • No se reconocen los mayores metrados (adicional) por diferencia de metrados (del Contratado contra lo realmente ejecutado). • No se descuentan los menores metrados (deductivo) por diferencia de metrados (del Contratado contra lo realmente ejecutado).
  • 9. SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS: Se utiliza en las obras públicas cuando las cantidades (metrados) y calidades (especificaciones técnicas) no están definidas en los planos y especificaciones técnicas. Este sistema se aplica técnicamente a las obras donde hay grandes movimientos de tierras como carreteras, saneamiento, canales, presas, etc.En este sistema se tienen tres puntos básicos: a. El Postor oferta Precios Unitarios de cada una de las partidas que proporciona la Entidad en sus bases (Partidas con sus metrados). b. No hay prelación de ejecución de la obra.
  • 10. En las obras Contratadas a Precios Unitarios se tiene: • Si se reconocen los mayores metrados (adicional, previa gestión) por diferencia de metrados (del Contratado contra lo realmente ejecutado). • Si se descuentan los menores metrados (deductivo) por diferencia de metrados (del Contratado contra lo realmente ejecutado).
  • 11. ALGUNAS CONSIDERACIONES: 1. Para que una Entidad Publica convoque a la ejecución de una Obra debe cumplir con tener el expediente de contratación y el expediente técnico aprobados con Resolución, asignación presupuestal, viabilidad del SNIP, disponibilidad del terreno, definido el sistema de contratación, definido la modalidad de ejecución, definido si otorgará o no adelantos. 2. El Comité Especial a cargo del Proceso de selección debe conocer perfectamente las exigencias de la Ley y Reglamento de Contrataciones respecto a obras: emplear Bases Estandarizadas del OSCE, los factores de evaluación y rango de puntajes. 3. La correcta aplicación de la Bonificación por localidad cuando se trate de obras fuera de la provincia de Lima y Callao
  • 12. GESTION PARA LA FIRMA DEL CONTRATO: Adjudicada, y consentida, la Buena Pro de la Obra, el “Área de Contrataciones” de la Entidad debe proceder a citar al ganador para la Firma del Contrato. Esta “Área de Contrataciones” tiene varios nombres dependiendo de la Entidad: Gerencia de Contratos y/o Legal, Abastecimientos, Logística, etc.
  • 13. Artículo 137°.- Obligación de contratar (rlc) Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están bligados a suscribir el o los contratos respectivos. La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de selección, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada. La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad, en el responsable de Administración o de Logística o el que haga sus veces, según corresponda. En caso que el o los postores ganadores de la Buena Pro se nieguen a suscribir el contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal.
  • 14. Artículo 138°.- Perfeccionamiento del Contrato El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Tratándose de procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio. La contratación a través de la modalidad de Convenio Marco se formaliza a través de la recepción de la orden de compra o de servicio, independientemente del monto involucrado, por lo que no son aplicables los plazos y procedimiento señalados en el artículo 148º y los requisitos del artículo 141º. Concordancia: LCE: Artículo 35º.
  • 15. Artículo 35°.- Del contrato(LCE) El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en las bases con las modificaciones aprobadas por la entidad durante el proceso de selección. El Reglamento señalará los casos en que el contrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las cláusulas a que se hace referencia en el artículo 40º de la presente norma, sin perjuicio de su aplicación legal. El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones expresamente establecidas en el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artículo 138º.
  • 16. Artículo 36°.- Ofertas en consorcio En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato. Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante los procesos de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado de éste. Deberán designar un representante común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo. Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y encontrarse hábiles para contratar con el Estado. Concordancia: RLCE: Artículos 42º y 48º.
  • 17. Artículo 37°.- Subcontratación El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa contenida en las Bases. El contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista. Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, los contratistas extranjeros podrán subcontratar con sus similares nacionales asegurando capacitación y transferencia de tecnología a sus subcontratistas. Concordancia: RLCE: Artículos 146º y 253º.
  • 18. Artículo 139°.- Suscripción del Contrato El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal. Artículo 140°.- Sujetos de la relación contractual Son sujetos de la relación contractual la Entidad y el contratista. En aquellos casos en los que se haya distribuido o prorrateado la Buena Pro entre dos (2) o más postores se formalizará un contrato con cada postor.
  • 19. Artículo 141°.- Requisitos para suscribir el Contrato Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: 1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en los contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía y de procesos de selección según relación de ítems, en los que el monto del valor referencial del ítem o sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, en los que la entidad deberá efectuar la verificación correspondiente en el portal del RNP. 2. Garantías, salvo casos de excepción. 3. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados , de ser el caso. 4. Código de cuenta interbancaria (CCI). 5. Traductor oficial efectuada con traductor publico juramentando de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados. Estos requisitos no serán exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el proceso de selección, con excepción de las Empresas del Estado que deberán cumplirlos. Luego de la suscripción del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar del mismo al contratista.72 Concordancia: LCE: Artículo 39°.
  • 20. CONVENIOS MARCO Artículo 97°.- Definición y aplicación El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco. El Catálogo Electrónico de Convenios Marco está a cargo del OSCE. Es publicado y difundido a través de SEACE y contiene las fichas con las características de los bienes y servicios en las que son ofertados bajo la modalidad de Convenio Marco. Dichas fichas incluyen los proveedores adjudicatorios, precios, lugares de entrega y demás condiciones de la contratación. La contratación de un bien o servicio utilizando el Catálogo Electrónico de Convenios Marco resulta obligatoria desde el día siguiente a la publicación de las respectivas en el SEACE.
  • 21. Artículo 22°.- Etapas de los Procesos de Selección Los procesos de selección contendrán las etapas siguientes, salvo las excepciones establecidas en el presente artículo: 1. Convocatoria. 2. Registro de participantes. 3. Formulación y absolución de consultas. 4. Formulación y absolución de observaciones. 5. Integración de las Bases. 6. Presentación de propuestas. 7. Calificación y evaluación de propuestas 8. Otorgamiento de la Buena Pro. En los procesos de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras se fusionarán las etapas 3 y 4. Asimismo, en los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios no se incluirán en el proceso las etapas 3, 4 y 5.
  • 22. El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56° de la Ley y retrotrae al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento. Los procesos de selección culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos: 1. Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona éste. 2. Se cancela el proceso. 3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro por causa imputable a la Entidad. 4. No se suscribe el contrato por las causales establecidas en el art 137°. Concordancia: LCE: Artículos 14º y 56º
  • 23.
  • 24. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO CONSENTIMIENTO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO IMPUGNACIÓN PUBLICACIÓN EN EL SEACE ETAPAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
  • 25. Artículo 23°.- Cómputo de plazos durante el Proceso de Selección Los plazos en los procesos de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del contrato, se computan por días hábiles. Son inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición distinta establecida en el presente Reglamento. Concordancia: LCE: Artículo 14º.
  • 26. Artículo 24°.- Plazos generales para Procesos de Selección En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, entre las fechas de convocatoria y de presentación de propuestas no deberán mediar menos de veintidós (22) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrán mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
  • 27.
  • 28. En las Adjudicaciones Directas mediarán no menos de diez (10) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas y tres (3) días hábiles entre la integración de las bases y la presentación de las propuestas. En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, debe mediar entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no menor de dos (2) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivada, el plazo será no menor de seis (6) días hábiles. En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de propuestas deberán mediar no menos de seis (6) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivada, el plazo será no menor de ocho (8) días hábiles.10 Concordancia: LCE: Artículo 14°.
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32. Artículo 26°.- Prórrogas o postergaciones La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deben registrarse en SEACE modificando el cronograma original. El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, a través del SEACE, y simultáneamente en la propia Entidad o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes. Concordancia: LCE: Artículo 30º.
  • 33. COMITÉ ESPECIAL Artículo 27°.- Designación El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente.
  • 34. El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la convocatoria del proceso. Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán constar en actas, cuyas copias deberán incorporarse al Expediente de Contratación. Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos de selección. Concordancia: LCE: Artículo 24º.
  • 35. Artículo 29°.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial Se encuentran impedidos de formar parte de un Comité Especial: 1. El Titular de la Entidad. 2. Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo que el Órgano de Control Institucional de la Entidad sea el área usuaria. 3. Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el Expediente de Contratación, designado el Comité Especial, aprobado las Bases o tengan facultades para resolver el recurso de apelación. 4. Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como integrantes de un Comité Especial, mediante decisión debidamente motivada y consentida o administrativamente firme, con suspensión o cese temporal, mientras se encuentre vigente; o hayan sido sancionados con destitución o despido. Si la sanción a un miembro del Comité Especial es impuesta luego de ser designado, dejará de ser integrante de dicho Comité. En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de contratación a que se refieren las delegaciones en el señaladas.
  • 36. Artículo 30°.- Comité Especial Permanente Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales Permanentes para objetos de contrataciones afines, excepto en el caso de adjudicaciones de menor cuantía Derivada, los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente. En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que uno de sus integrantes sea representante del órgano encargado de las contrataciones. Concordancia: LCE: Artículo 24°.
  • 37. Artículo 31°.- Competencias El Comité Especial conducirá el proceso encargándose de su organización, conducción y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta la culminación del proceso. El Comité Especial es competente para: 1. Consultar los alcances de la información proporcionada en el expediente de contratación y sugerir de ser el caso, las modificaciones que considere pertinente. 2. Elaborar las Bases. 3. Convocar el proceso. 4. Absolver las consultas y observaciones. 5. Integrar las Bases. 6. Evaluar las propuestas. 7. Adjudicar la Buena Pro. 8. Declarar desierto. 9. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la Buena Pro. El comité especial no podrá de oficio modificar las bases aprobadas. Concordancia: LCE: Artículo 24º.
  • 38. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Artículo 72°.- Otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto público para todos los procesos de selección. Sin embargo, tratándose de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el otorgamiento de la Buena Pro podrá ser realizado en acto privado. En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores. Una vez otorgada la Buena Pro, el Comité Especial está en la obligación de permitir el acceso de los postores al Expediente de Contratación, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito. Concordancia: LCE: Artículo 30º.
  • 39. Artículo 73°.- Solución en caso de empate En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden: 1. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor de las empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o 2. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o 3. A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea divisible y aquellos manifiestan su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato. 5. A través de sorteo en el mismo acto. Cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto privado, la aplicación de los dos últimos criterios de desempate requiere de la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar el veedor del Sistema Nacional de Control
  • 40. MUCHAS GRACIAS ING. GODOFREDO CASTRO AMPA DOCENTE

Notas del editor

  1. Esta plantilla se puede usar como archivo de inicio para presentar materiales educativos en un entorno de grupo.SeccionesPara agregar secciones, haga clic con el botón secundario del mouse en una diapositiva. Las secciones pueden ayudarle a organizar las diapositivas o a facilitar la colaboración entre varios autores.NotasUse la sección Notas para las notas de entrega o para proporcionar detalles adicionales al público. Vea las notas en la vista Presentación durante la presentación. Tenga en cuenta el tamaño de la fuente (es importante para la accesibilidad, visibilidad, grabación en vídeo y producción en línea)Colores coordinados Preste especial atención a los gráficos, diagramas y cuadros de texto.Tenga en cuenta que los asistentes imprimirán en blanco y negro o escala de grises. Ejecute una prueba de impresión para asegurarse de que los colores son los correctos cuando se imprime en blanco y negro puros y escala de grises.Gráficos y tablasEn breve: si es posible, use colores y estilos uniformes y que no distraigan.Etiquete todos los gráficos y tablas.
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