2. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Formalidad
Por Escrito:
Mediante suscripción del
documento contractual.
Mediante orden de compra o de
servicios en contratos:
derivados de procesos de AMC
(salvo en contratos de consultoría y
ejecución de obras).
Procesos por relación de ítems
Documento contractual o con
orden de compra o de servicios,
según monto del VR de ítem.
3. Requisitos para suscribir el contrato
El ganador de Buena Pro debe presentar los
requisitos detallados de manera especifica
por la entidad en las bases y que estén
acorde con la Ley de Contrataciones y su
Reglamento, en caso de duda prevalece la
Ley y el Reglamento
Además debe presentar:
Código de cuenta interbancaria (CCI).
Traducción oficial efectuada por
traductor público juramentado de todos
los documentos de la propuesta
presentados en idioma extranjero que
fueron acompañados de traducción
certificada.
4. Requisito para suscripción del
contrato de obra
Documentos obligatorios para
el postor ganador de la buena
pro:
Constancia de no estar inhabilitado (salvo
menor cuantía)
Garantía de fiel cumplimiento
(Salvo las excepciones del Reglamento)
Constancia de capacidad libre de
contratación (Ser el caso)
Contrato de consorcio con firmas
legalizadas (ser el caso), manteniendo el
porcentaje de obligaciones indicado en la
promesa formal
5. REQUISITO PARA SUSCRIPCIÓN
DEL CONTRATO DE OBRA
Designar residente de obra (de ser el caso)
Entregar calendario de avance de obra valorizado
Entregar programación PERT-CPM
Entregar calendario de adquisición materiales
Entrega de las pólizas de seguros
Desagregado por partidas de propuesta (suma
alzada)
6. PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
CONTRATO:
•Dentro de 7 días hábiles siguientes de consentida
Buena Pro, sin que tenga que citar la Entidad, el
postor ganador debe presentar documentación
para suscribir contrato.
• Dentro de 3 días hábiles siguientes de presentada
la documentación, se presenta y suscribe
contrato, sino: Pierde Buena Pro y se cita al que
ocupó el 2º lugar, si éste no presenta
documentación o no concurre a suscribir
contrato Se declara desierto el proceso.
7. PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
CONTRATO:
•Si la Entidad no suscribe contrato: el postor
ganador puede emplazarla, dentro de 2 días
hábiles de vencido plazo, y darle un plazo de 5
a 10 días hábiles.
•Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el
postor ganador, dentro de los 5 días hábiles
siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto
Buena Pro.
8. PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO:
•Dentro de 3 días hábiles siguientes de consentida
Buena Pro, sin que tenga que citar la Entidad, el
postor ganador debe presentar documentación
para suscribir contrato.
• En un plazo no MAYOR de 4 días hábiles
siguientes de presentada la documentación, la
Entidad debe notificar la orden, Si el postor no
presenta documentación: Pierde Buena Pro y se
cita al que ocupó el 2º lugar, si éste no presenta
documentación Se declara desierto el proceso.
9. PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO :
•Si la Entidad no notifica orden: el contratista
puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles de
vencido plazo, y darle un plazo de 3 días
hábiles.
•Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el
contratista podrá solicitar a la Entidad que deje
sin efecto Buena Pro.
10. GARANTÍA POR EL MONTO
DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA
Finalidad y vigencia: iguales que la GFC.
Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario
sea inferior en más del 10% del valor referencial.
Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario sea
inferior en más del 20% del valor referencial.
No resulta viable en ejecución de obras, consultorías
de obras y consultoría en general. Además no se
presenta en contratos derivados de AMC para bienes
y servicios.
Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el
valor referencial y la propuesta económica.
11. PLAZOS DEL CONTRATO
PLAZO DE VIGENCIA
BIENES Y SERVICIOS: desde día siguiente de su suscripción
(o desde recepción de orden de compra o de servicio)
hasta que se otorgue conformidad y se efectúe el pago.
PLAZO DE EJECUCION CONTRACTUAL:
BIENES Y SERVICIOS: Aquel que se haya pactado como
fecha de inicio y fin de la ejecución contractual.
Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3).
Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3 años;
renovables.
Cómputo del plazo en la ejecución contractual: en
Cómputo del plazo en la ejecución contractual: en
días naturales (regla general), las excepciones
días naturales (regla general), las excepciones
están reguladas de forma expresa.
están reguladas de forma expresa.
12. DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
SUBCONTRATACIÓN
Excepciones, cuando el contrato lo prohíba y los
casos de contratos personalísimos.
Tope máximo:
Las prestaciones a subcontratarse con terceros no
excedan del 40% del monto contractual
CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
No procede, salvo en casos de transferencia de
propiedad de bienes que se encuentren
arrendados a las Entidades, cuando se produzcan
fusiones o escisiones, o que exista norma legal que
lo permita expresamente
13. DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
ADICIONALES Y REDUCCIONES:
Excepcionalmente
Siempre que sean indispensables para alcanzar la
finalidad del contrato.
Previa Resolución interna que autorice la misma.
La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la
ejecución de prestaciones adicionales en caso de
bienes y servicios hasta el 25% de su monto.
Igualmente, podrá disponerse la reducción de
prestaciones hasta el 25%
14. DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
ADICIONALES Y REDUCCIONES:
Los adicionales o reducciones que se dispongan durante
la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser
comunicados por la Entidad a la autoridad competente
del Sistema Nacional de Inversión Pública.
15. DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL
Procede:
Procede:
Por aprobación de
Por aprobación de
adicional que afecte el
adicional que afecte el
plazo.
plazo.
Por atrasos y/o
Por atrasos y/o
paralizaciones no
paralizaciones no
imputables al
imputables al
contratista o por culpa
contratista o por culpa
de la Entidad.
de la Entidad.
Por caso fortuito o
Por caso fortuito o
fuerza mayor.
fuerza mayor.
Trámite:
Trámite:
Solicitud fundamentada
Solicitud fundamentada
dentro de los 7 días hábiles
dentro de los 7 días hábiles
siguientes de finalizado el
siguientes de finalizado el
hecho.
hecho.
Entidad debe resolver y
Entidad debe resolver y
notificar en 10 días hábiles
notificar en 10 días hábiles
desde el día siguiente de
desde el día siguiente de
presentada, sino resuelve se
presentada, sino resuelve se
da por aprobada.
da por aprobada.
Reconocimiento de pago
Reconocimiento de pago
de los gastos generales
de los gastos generales
debidamente acreditados
debidamente acreditados
16. OBRAS ADICIONALES MAYORES
15%
Entidad con resolución del titular aprueba el adicional.
CGR autoriza mediante resolución la ejecución y pago.
Adicionales con carácter de emergencia, la autorización
de la CGR será previa al pago.
CGR en 15 días hábiles emite pronunciamiento
CGR solicita Información complementaria en 5 días hábiles.
CGR solicita Información complementaria en 5 días hábiles.
Entidad atiende en 5 días hábiles.
Entidad atiende en 5 días hábiles.
Vencido el plazo el Adicional queda autorizado.
Vencido el plazo el Adicional queda autorizado.
Los adicionales de obras no podrán ser >50% del monto del
Los adicionales de obras no podrán ser >50% del monto del
contrato original sino, resolución de contrato. Debe
contrato original sino, resolución de contrato. Debe
convocarse un nuevo proceso por el saldo de obra.
convocarse un nuevo proceso por el saldo de obra.
17. PAGOS
Oportunidad:
Después de ejecutada
la prestación (parcial o
total) y luego de emitida
la conformidad del bien
o servicio.
Excepciones:
Antes de ejecutada la
prestación (según su
naturaleza).
Reajustes:
Reajustes:
Sólo cuando condiciones que
Sólo cuando condiciones que
originaron contrato, varían.
originaron contrato, varían.
Aplicable cuando se produce
Aplicable cuando se produce
incremento en costos del
incremento en costos del
contratista: IGV, RMV, aumento
contratista: IGV, RMV, aumento
en los costos de materiales
en los costos de materiales
Plazos:
Plazos:
Conforme al contrato,
Conforme al contrato,
máximo 15 días calendario
máximo 15 días calendario
Retraso = Interés Legal
Retraso = Interés Legal
18. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Por mora:
Retraso injustificado.
Aplicar fórmula.
Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato.
Para el cálculo se considerará monto del contrato vigente.
Otras penalidades distintas a la mora :
Deben estar señaladas en las bases o el contrato
EJEMPLO: En casos de vigilancia, que el personal no este
debidamente uniformado.
Hasta un máximo del 10% del monto del contrato vigente.
19. PENALIDADES POR MORA
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días,
para bienes, servicios
y ejecución de obras: F = 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25.
b.2) Para obras: F = 0.15.
.
20. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Es una atribución de las partes para dejar sin
efecto las obligaciones derivadas del contrato.
Causales:
Caso fortuito o fuerza mayor;
Incumplimiento injustificado de una de las
partes; y,
Acumulación del monto máximo de la
penalidad por mora o de las otras
penalidades.
21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Procedimiento de resolución de
contrato:
Carta
Notarial
requiriendo
cumplimiento de obligación, bajo
apercibimiento.
Plazo:
Ordinariamente : No mayor a 5 días.
Casos complejos (Por ej. Obras): 15
días.
Carta Notarial de resolución.
22. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Controversias pueden ser sometidas a
conciliación y/o arbitraje.
No es necesario requerimiento previo
cuando resolución del contrato es por
acumulación del monto máximo de
la penalidad por mora,
otras penalidades, o
situación de incumplimiento no es
revertida.
Sólo necesita resolución comunicada
mediante Carta Notarial.
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE
OBRA
Causales de resolución (Art. 168º)
Requerimiento notarial: 15 días para levantar
incumplimientos.
Acta de Constatación Física e Inventario
Continuación de la obra:
1. Administración Directa
2. Por convenio con otra Entidad
3. Invitación a postores según orden
de prelación
4. Convocando nuevo proceso de
selección
Conciliación o arbitraje : 15 días hábiles de
notificada la resolución
24. NULIDAD DEL CONTRATO
Se declara de oficio por la Entidad cuando
contratista incurra en causales contenidas en el
artículo 56º de la Ley:
Suscripción por contratista con impedimento.
Trasgresión al principio de presunción de
veracidad. (Da lugar a inicio de procedimiento
sancionador)
Suscripción cuando se encontraba en trámite
recurso de apelación.
25. NULIDAD DEL CONTRATO
Incumplimiento de las condiciones y/o requisitos
establecidos en la normativa a fin de la
configuración de alguna de las causales de
exoneración.
Cuando no se haya utilizado los procedimientos
previstos en la Ley estando la contratación bajo su
ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán
responsabilidad los funcionarios y servidores de la
Entidad contratante, conjuntamente con los
contratistas que celebraron irregularmente el
contrato
26. CULMINACIÓN DEL CONTRATO
En caso de BIENES Y SERVICIOS:
conformidad de la última prestación más el pago
correspondiente (para bienes y servicios)
En caso de OBRAS:
consentimiento de la liquidación más pago
correspondiente.
Es conveniente que la entidad comunique al
contratista que se acerque a recoger su constancia
por las prestaciones realizadas y su garantía.
27. CULMINACIÓN DEL CONTRATO
RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
BIENES Y SERVICIOS: Un año (01) contado a
partir de la conformidad otorgada,
excepción bienes fungibles o perecibles
siempre que no se adecúen al plazo.
OBRAS: Siete (07) años.
28. CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA
Es considerada un contrato nuevo.
Las condiciones para que se realice son las siguientes:
Dentro de los 3 meses de concluida la ejecución
del contrato original.
Mismo contratista.
Mientras
culmine
proceso
de
selección
convocado, salvo se agote la necesidad de la
entidad, lo que debe sustentarse por área usuaria
al formular requerimiento
Por los mismos bienes y/o servicios.
Por única vez.
29. CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA
Se requiere la aprobación previa del
contratista
Máximo hasta el 30% del contrato original.
Preservando las condiciones que dieron lugar
a la adquisición o contratación original.
No cabe en consultoría de obra
Los requisitos:
No estar inhabilitado.
Estar inscrito en el RNP
Garantías, cuando corresponda
30. REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LOS
CONTRATOS EN EL SEACE
Se registrará en no más de 10 días hábiles siguientes
a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación-:
1.Contratos,
2.Órdenes de compra o de servicio, y/o
3.Información referida a su ejecución
4.También se deben registrar las contrataciones
adicionales y las complementarias
Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato
El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar.
¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP.
Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio.
Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos.
Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades.
¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato?
Citación:
La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro.
Plazo:
El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación.
El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato.
¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato?
Negativa del postor a suscribir el contrato:
Ganador no se presenta: pierde Buena Pro.
Se citará al postor que ocupó el 2º lugar.
Si no se presenta: PROCESO DESIERTO.
Negativa de la Entidad a suscribir el contrato:
Emplazamiento por parte del ganador.
Penalidad.
Sin efecto la buena pro.
Indemnización por lucro cesante.
Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.
Una vez adjudicada la Buena Pro y habiendo quedado esta consentido, se procede a la suscripción del contrato.
Para ello se siguen todas las formalidades indicadas en el RLCAE.
En el caso de un contrato de ejecución de obras, para suscribir el mismo, el
postor ganador de la buena pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Base, lo indicados en al diapositiva
Una vez adjudicada la Buena Pro y habiendo quedado esta consentido, se procede a la suscripción del contrato.
Para ello se siguen todas las formalidades indicadas en el RLCAE.
En el caso de un contrato de ejecución de obras, para suscribir el mismo, el
postor ganador de la buena pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Base, lo indicados en al diapositiva
¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades?
Para ambas partes: las establecidas en la Ley, el Reglamento, las Bases y el contrato.Así:
Para el Contratista:
Comunicar fallas y defectos
Tributos y gravámenes
Obligaciones laborales y sociales
Para la Entidad:
Modificaciones
Licencias, autorizaciones, permisos.
¿Se puede hacer una Subcontratación?
Salvo prohibición expresa en el Reglamento, Bases o Contrato
Requisitos:
Aprobación previa por escrito
No exceder 60% de la prestación
Capacitación y tecnología (extranjeros)
No estar suspendido o inhabilitado
Estar inscrito en el RNP
Preferencia a MYPES
Iniciada la ejecución contractual, podría presentarse una situación en la cual el contratista está obligado a subcontratar. Esta figura es muy conocida en el derecho civil; el contratista puede transferir sus obligaciones a un tercero (subcontratista) para que esta la realice. La relación privada se rige por el código civil, pero, en contratación pública, existen requisitos que se deben cumplir para que la contratación proceda.
¿Cuándo procede la subcontratación?Procede cuando no está prohibida expresamente o cuando no se hace mención en las bases o en el contrato. Debemos partir por lo siguiente. Si el reglamento prohíbe la subcontratación, entonces no se tocará el tema. Por ejemplo, cuando estemos en un contrato, derivado de una exoneración de servicios personalísimos, por prohibición expresa del reglamento, no procede la subcontratación. Del mismo modo, la contratación por exoneración entre entidades del Estado, prohíbe que se subcontrate.En las bases o en el contrato se puede establecer expresamente la prohibición de subcontratar. Esta es una facultad de la entidad.
Si el postor se da cuenta que en las bases no se toma en cuenta la opción de subcontratar y en consecuencia, presenta una observación, esta será rechazada ya que la entidad es libre de indicar si la subcontratación procede o no.
Para que la subcontratación proceda, deberá establecerse una serie de requisitos:
La aprobación previa. El contratista debe solicitar la autorización previa a la entidad para que pueda subcontratar. Hay que tener presente que, el reglamento señala como una causal de sanción la subcontratación sin autorización. Pero, aquí hay una figura, que aparentemente es un vacío normativo: “el contratista deberá solicitar la autorización para subcontratar, la entidad tiene cinco días hábiles para responder a esa solicitud… en caso de que la entidad no responda después de los cinco días hábiles, operará el silencio administrativo positivo ".
La subcontratación no debe exceder el 60% de las prestaciones. No tiene sentido que la subcontratación sea amplia y total. La contratación se desnaturaliza.
Si el contratista es extranjero y va a subcontratar, debe asegurarse la transferencia de capacitación y de tecnología a la empresa nacional.
El subcontratista también debe cumplir los mismos requisitos que el contratista. Por ejemplo, no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Finalmente, se debe dar preferencia a la micro y a la pequeña empresa. Ojo, la norma sólo habla de preferencias, no de obligaciones.
¿Se puede hacer una Subcontratación?
Salvo prohibición expresa en el Reglamento, Bases o Contrato
Requisitos:
Aprobación previa por escrito
No exceder 60% de la prestación
Capacitación y tecnología (extranjeros)
No estar suspendido o inhabilitado
Estar inscrito en el RNP
Preferencia a MYPES
Iniciada la ejecución contractual, podría presentarse una situación en la cual el contratista está obligado a subcontratar. Esta figura es muy conocida en el derecho civil; el contratista puede transferir sus obligaciones a un tercero (subcontratista) para que esta la realice. La relación privada se rige por el código civil, pero, en contratación pública, existen requisitos que se deben cumplir para que la contratación proceda.
¿Cuándo procede la subcontratación?Procede cuando no está prohibida expresamente o cuando no se hace mención en las bases o en el contrato. Debemos partir por lo siguiente. Si el reglamento prohíbe la subcontratación, entonces no se tocará el tema. Por ejemplo, cuando estemos en un contrato, derivado de una exoneración de servicios personalísimos, por prohibición expresa del reglamento, no procede la subcontratación. Del mismo modo, la contratación por exoneración entre entidades del Estado, prohíbe que se subcontrate.En las bases o en el contrato se puede establecer expresamente la prohibición de subcontratar. Esta es una facultad de la entidad.
Si el postor se da cuenta que en las bases no se toma en cuenta la opción de subcontratar y en consecuencia, presenta una observación, esta será rechazada ya que la entidad es libre de indicar si la subcontratación procede o no.
Para que la subcontratación proceda, deberá establecerse una serie de requisitos:
La aprobación previa. El contratista debe solicitar la autorización previa a la entidad para que pueda subcontratar. Hay que tener presente que, el reglamento señala como una causal de sanción la subcontratación sin autorización. Pero, aquí hay una figura, que aparentemente es un vacío normativo: “el contratista deberá solicitar la autorización para subcontratar, la entidad tiene cinco días hábiles para responder a esa solicitud… en caso de que la entidad no responda después de los cinco días hábiles, operará el silencio administrativo positivo ".
La subcontratación no debe exceder el 60% de las prestaciones. No tiene sentido que la subcontratación sea amplia y total. La contratación se desnaturaliza.
Si el contratista es extranjero y va a subcontratar, debe asegurarse la transferencia de capacitación y de tecnología a la empresa nacional.
El subcontratista también debe cumplir los mismos requisitos que el contratista. Por ejemplo, no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Finalmente, se debe dar preferencia a la micro y a la pequeña empresa. Ojo, la norma sólo habla de preferencias, no de obligaciones.
¿Se puede hacer una Subcontratación?
Salvo prohibición expresa en el Reglamento, Bases o Contrato
Requisitos:
Aprobación previa por escrito
No exceder 60% de la prestación
Capacitación y tecnología (extranjeros)
No estar suspendido o inhabilitado
Estar inscrito en el RNP
Preferencia a MYPES
Iniciada la ejecución contractual, podría presentarse una situación en la cual el contratista está obligado a subcontratar. Esta figura es muy conocida en el derecho civil; el contratista puede transferir sus obligaciones a un tercero (subcontratista) para que esta la realice. La relación privada se rige por el código civil, pero, en contratación pública, existen requisitos que se deben cumplir para que la contratación proceda.
¿Cuándo procede la subcontratación?Procede cuando no está prohibida expresamente o cuando no se hace mención en las bases o en el contrato. Debemos partir por lo siguiente. Si el reglamento prohíbe la subcontratación, entonces no se tocará el tema. Por ejemplo, cuando estemos en un contrato, derivado de una exoneración de servicios personalísimos, por prohibición expresa del reglamento, no procede la subcontratación. Del mismo modo, la contratación por exoneración entre entidades del Estado, prohíbe que se subcontrate.En las bases o en el contrato se puede establecer expresamente la prohibición de subcontratar. Esta es una facultad de la entidad.
Si el postor se da cuenta que en las bases no se toma en cuenta la opción de subcontratar y en consecuencia, presenta una observación, esta será rechazada ya que la entidad es libre de indicar si la subcontratación procede o no.
Para que la subcontratación proceda, deberá establecerse una serie de requisitos:
La aprobación previa. El contratista debe solicitar la autorización previa a la entidad para que pueda subcontratar. Hay que tener presente que, el reglamento señala como una causal de sanción la subcontratación sin autorización. Pero, aquí hay una figura, que aparentemente es un vacío normativo: “el contratista deberá solicitar la autorización para subcontratar, la entidad tiene cinco días hábiles para responder a esa solicitud… en caso de que la entidad no responda después de los cinco días hábiles, operará el silencio administrativo positivo ".
La subcontratación no debe exceder el 60% de las prestaciones. No tiene sentido que la subcontratación sea amplia y total. La contratación se desnaturaliza.
Si el contratista es extranjero y va a subcontratar, debe asegurarse la transferencia de capacitación y de tecnología a la empresa nacional.
El subcontratista también debe cumplir los mismos requisitos que el contratista. Por ejemplo, no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Finalmente, se debe dar preferencia a la micro y a la pequeña empresa. Ojo, la norma sólo habla de preferencias, no de obligaciones.
El reglamento prevé excepciones. Antes de la prestación (según su naturaleza). Por ejemplo. Las aerolíneas exigen primero el pago de los pasajes para luego ejecutar la prestación. También existen los pagos periódicos; por ejemplo en los contratos de locación de servicios, se contrata por un año y se paga periódicamente por un mes. En obras se paga, previa valorización. El reglamento establece que el plazo para el pago debe estar especificado en el contrato.
Si la entidad no paga dentro del plazo previsto en el contrato. En ese caso opera EL INTERÉS LEGAL. La norma nos remite al código civil y éste nos remite al Banco Central de Reserva, el cual dice que la tasa de interés será establecida por el BCR.
¿Qué pasa cuando el contratista se retrasa y causa perjuicios a la entidad?La norma ha previsto que se establezca la figura de las penalidades. Pero con la condición de que la penalidad no tenga justificación. Por un lado, la entidad deberá acreditar que está sufriendo un perjuicio por esta demora y el contratista deberá acreditar que la demora tiene una justificación. Las penalidades serán tomadas en cuenta sólo si las justificaciones del contratista no son válidas.
Se ha señalado un tope máximo de penalidad por mora (10%). Esto le permite a las entidades tener mayor flexibilidad en el manejo de la ejecución de las prestaciones del contrato. Asimismo, hay que aplicar la fórmula que está establecida en el reglamento a efectos de calcular cuál es el monto de penalidad a aplicar.
Qué sucede si el contratista ya acumuló el 10% de retraso y de penalidad al inicio de los trabajos. En ese caso, debe entenderse que el contratista no cumplirá sus prestaciones. En este caso, al acumular el monto máximo de penalidad por mora, la entidad está habilitada para resolver ese contrato.
Qué sucede si la penalidad máxima se acumula faltando unas pocas semanas para la culminación del contrato. En este caso, la entidad deberá evaluar si es conveniente resolver el contrato. En muchos casos se preferirá cobrar la penalidad y esperar a que culmine el contrato para liquidar posteriormente. La entidad debe evaluar cuál es la mejor solución.
También hay otras penalidades distintas a la demora. Por ejemplo, imaginemos que uno de los acuerdos de una entidad con una empresa de vigilancia fue “encontrar al vigilante en su puesto y debidamente uniformado”. Sin embargo, los supervisores no encontraron al vigilante en su puesto de trabajo. Este también puede ser un ejemplo de penalidad distinta a la demora y que es razonable y proporcional al caso concreto.
Lo importante es señalar que esa penalidad distinta a la demora esté prevista en el contrato o en las bases.
¿Qué pasa cuando el contratista se retrasa y causa perjuicios a la entidad?La norma ha previsto que se establezca la figura de las penalidades. Pero con la condición de que la penalidad no tenga justificación. Por un lado, la entidad deberá acreditar que está sufriendo un perjuicio por esta demora y el contratista deberá acreditar que la demora tiene una justificación. Las penalidades serán tomadas en cuenta sólo si las justificaciones del contratista no son válidas.
Se ha señalado un tope máximo de penalidad por mora (10%). Esto le permite a las entidades tener mayor flexibilidad en el manejo de la ejecución de las prestaciones del contrato. Asimismo, hay que aplicar la fórmula que está establecida en el reglamento a efectos de calcular cuál es el monto de penalidad a aplicar.
Qué sucede si el contratista ya acumuló el 10% de retraso y de penalidad al inicio de los trabajos. En ese caso, debe entenderse que el contratista no cumplirá sus prestaciones. En este caso, al acumular el monto máximo de penalidad por mora, la entidad está habilitada para resolver ese contrato.
Qué sucede si la penalidad máxima se acumula faltando unas pocas semanas para la culminación del contrato. En este caso, la entidad deberá evaluar si es conveniente resolver el contrato. En muchos casos se preferirá cobrar la penalidad y esperar a que culmine el contrato para liquidar posteriormente. La entidad debe evaluar cuál es la mejor solución.
También hay otras penalidades distintas a la demora. Por ejemplo, imaginemos que uno de los acuerdos de una entidad con una empresa de vigilancia fue “encontrar al vigilante en su puesto y debidamente uniformado”. Sin embargo, los supervisores no encontraron al vigilante en su puesto de trabajo. Este también puede ser un ejemplo de penalidad distinta a la demora y que es razonable y proporcional al caso concreto.
Lo importante es señalar que esa penalidad distinta a la demora esté prevista en el contrato o en las bases.
La norma prevé la resolución del contrato y las causales de la misma.Dentro de este tema hay un concepto muy importante llamado Emplazamiento Previo. Un requerimiento que debe hacer la parte perjudicada por incumplimiento del contrato a la otra parte. Es decir, no se puede resolver el contrato unilateralmente. Tocaremos este tema más adelante, Ahora citaremos las tres causales de resolución de contrato.
Las causales son tres:
Mutuo acuerdo.- La entidad y el contratista pueden llegar a un acuerdo para resolver el contrato cuando lo crean conveniente.
Caso Fortuito o fuerza mayor.- La norma nos remite al código civil y el código aclara que se necesitan tres requisitos para que este suceso se presente: El evento debe ser irresistible, extraordinario e imprevisible. Por ejemplo, un accidente, un evento natural imprevisible, etc. Cuando ocurre algo así, se liquidará lo realizado hasta el momento sin perjuicio para ninguna de las partes.
Incumplimiento de la parte.- Una de las partes incumple con el contrato y obliga a la resolución de la misma.Se puede atribuir al contratista las siguientes causales que originaron el incumplimiento del contrato.
La norma dice que la entidad, de oficio, deberá decretar la nulidad del contrato. Esta decisión deberá ser comunicada vía carta notarial. El contratista deberá esclarecer este tema en la vía de arbitraje en el plazo de 15 días hábiles para definir el tema en esta instancia.
La norma dice que la entidad, de oficio, deberá decretar la nulidad del contrato. Esta decisión deberá ser comunicada vía carta notarial. El contratista deberá esclarecer este tema en la vía de arbitraje en el plazo de 15 días hábiles para definir el tema en esta instancia.
En bienes y servicios se habla de CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN.
Cuando la entidad recibe los bienes y presenta observaciones a los mismos, el contratista deberá subsanarlas en un plazo de dos a 10 días. Evidentemente, si el contratista no subsana, la entidad estará habilitada de resolver el contrato.
Si la entidad da la conformidad sin observaciones, se elaborará el acta de conformidad respectiva. Con el acta culminará la relación contractual, se cierra el expediente de contratación culmina la ejecución contractual.
Qué sucede si la entidad, luego de una semana, detecta que el bien tenía un VICIO OCULTO. Por ejemplo, computadoras que vienen con fallas ocultas, que a simple vista no se pueden ver. El reglamento prevé la solución de este problema en la vía de conciliación y arbitraje. El plazo para reclamar el vicio oculto es de un año. Si el vicio se detecta después no se podrá reclamar.
En bienes y servicios se habla de CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN.
Cuando la entidad recibe los bienes y presenta observaciones a los mismos, el contratista deberá subsanarlas en un plazo de dos a 10 días. Evidentemente, si el contratista no subsana, la entidad estará habilitada de resolver el contrato.
Si la entidad da la conformidad sin observaciones, se elaborará el acta de conformidad respectiva. Con el acta culminará la relación contractual, se cierra el expediente de contratación culmina la ejecución contractual.
Qué sucede si la entidad, luego de una semana, detecta que el bien tenía un VICIO OCULTO. Por ejemplo, computadoras que vienen con fallas ocultas, que a simple vista no se pueden ver. El reglamento prevé la solución de este problema en la vía de conciliación y arbitraje. El plazo para reclamar el vicio oculto es de un año. Si el vicio se detecta después no se podrá reclamar.
Permite a la entidad, contratar nuevamente con el contratista que está a punto de culminar la ejecución contractual.
Este caso se presenta; por ejemplo, cuando se anula un proceso de selección destinado a contratar el servicio de vigilancia para una entidad. Se entiende que si se anula el proceso por algún vicio, la entidad puede contratar nuevamente con el contratista que presta actualmente servicios de vigilancia, con la finalidad de que el lugar no esté desguarnecido. Asimismo, para que la entidad tenga más tiempo para desarrollar otro proceso de selección.
Para que se permita esta contratación complementaria, el contrato anterior debe culminar. El nuevo contrato debe estar diseñado en las mismas condiciones del contrato original. Salvo, en el tema de la garantía. Ya que si el monto de la contratación complementaria llega a una menor cuantía, se podrá exonerar de la presentación de garantías.
Para este contrato, la entidad no deberá obligar al contratista a suscribir un contrato complementario y viceversa. Todo contrato es consensual. El plazo para la contratación complementario es de tres meses y tiene un tope, hasta el 30% del contrato original.
Conclusiones
Sistema de garantías asegura el debido cumplimiento de las prestaciones.
GFC y GA buscan que la Entidad vea satisfechas sus expectativas de contar con la prestación de acuerdo a lo ofertado por el contratista.
La garantía por adelanto cuida que el desembolso de dinero se emplee para los fines solicitados.
Carta fianza y póliza de caución son los tipos permitidos de constitución de todas las clases de garantías.
La retención del 10% es una forma alternativa de constitución de garantía, a disposición de MYPES en contratos de ejecución periódica.
Situaciones de excepción a la GFC y GA.
Permite a la entidad, contratar nuevamente con el contratista que está a punto de culminar la ejecución contractual.
Este caso se presenta; por ejemplo, cuando se anula un proceso de selección destinado a contratar el servicio de vigilancia para una entidad. Se entiende que si se anula el proceso por algún vicio, la entidad puede contratar nuevamente con el contratista que presta actualmente servicios de vigilancia, con la finalidad de que el lugar no esté desguarnecido. Asimismo, para que la entidad tenga más tiempo para desarrollar otro proceso de selección.
Para que se permita esta contratación complementaria, el contrato anterior debe culminar. El nuevo contrato debe estar diseñado en las mismas condiciones del contrato original. Salvo, en el tema de la garantía. Ya que si el monto de la contratación complementaria llega a una menor cuantía, se podrá exonerar de la presentación de garantías.
Para este contrato, la entidad no deberá obligar al contratista a suscribir un contrato complementario y viceversa. Todo contrato es consensual. El plazo para la contratación complementario es de tres meses y tiene un tope, hasta el 30% del contrato original.
Conclusiones
Sistema de garantías asegura el debido cumplimiento de las prestaciones.
GFC y GA buscan que la Entidad vea satisfechas sus expectativas de contar con la prestación de acuerdo a lo ofertado por el contratista.
La garantía por adelanto cuida que el desembolso de dinero se emplee para los fines solicitados.
Carta fianza y póliza de caución son los tipos permitidos de constitución de todas las clases de garantías.
La retención del 10% es una forma alternativa de constitución de garantía, a disposición de MYPES en contratos de ejecución periódica.
Situaciones de excepción a la GFC y GA.