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RESIDENCIA Y
SUPERVICIÓN DE
OBRAS
MODULO N°2
LEY Y REGLAMENTO DE
CONTRATACIONES
SESIÓN 01
DEFINICIONES
LEGALES
LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:DECRETO
SUPREMO N° 082-2019-EF
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO: DECRETO SUPREMO N° 344-2018-EF
LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:DECRETO SUPREMO N°
082-2019-EF
Finalidad: establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos
públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de
gestión de resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal
manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores
condiciones de precio y calidad
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES
LIBERTAD DE CONCURRENCIA: Las
entidades promueven el libre acceso y
participación de proveedores en los
procesos de contratación.
IGUALDAD DE TRATO: Todos los
proveedores, deben de disponer de las
mismas oportunidades para formular sus
ofertas.
TRANSPARENCIA: Las entidades
proporcionan información clara y
coherente con el fin de que todas las
etapas de la contratación sean
comprendidas por los proveedores
PUBLICIDAD: El proceso de contratación
debe de ser objeto de publicidad y
difusión con la finalidad de promover la
libre concurrencia y competencia efectiva.
EFICACION Y EFICIENCIA: El proceso de
contrataciones y las decisiones que se
adopten en su ejecución deben orientarse
al cumplimiento de los fines, metas y
objetivos de la entidad.
VIGENCIA TECNOLOGICA: Los bienes,
servicios y obras deben reunir las
condiciones de calidad y modernidad
tecnológicas necesarias para cumplir con
efectividad la finalidad publica.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES
COMPETENCIA: Los procesos de
contrataciones incluyen disposiciones que
permiten establecer condiciones de
competencia efectiva y obtener la
propuesta mas ventajosa.
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL:
Protección medioambiental como social y
al desarrollo humano.
Equidad: Las prestaciones y derechos de
las partes deben guardar una razonable
relación de equivalencia y
proporcionalidad.
INTEGRIDAD: La conducta de los
participes en cualquier etapa del proceso
de contratación esta guiada por la
honestidad y veracidad
AMBITO DE APLICACION
MINISTERIOS Y SUS ORGANISMOS PUBLICOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS ADSCRITOS
EL PODER LEGISLATIVO, PODER JUDICIAL Y ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTONOMOS
GOBIERNOS REGIONALES Y SUS PROGRAMAS Y PROYECTOS ADSCRITOS
GOBIERNOS LOCALES Y SUS PROGRAMAS Y PROYECTOS ADSCRITOS
UNIVERSIDADES PUBLICAS
JUNTAS DE PARTICIPACION SOCIAL
EMPRSAS DEL ESTADO PERTENECIENTES A LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO
FONDOS CONSTITUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE CON RECURSOS PUBLICOS
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:
DECRETO SUPREMO N° 344-2018-EF
REGISTRO NACIONAL DE
PROVEEDORES (RNP)
SISTEMA ELECTRONICO DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
(SEACE)
ACTUACIONES PREPARATORIAS METODOS DE CONTRATACION
SOLUCIONES DE
CONTROVERSIAS DURANTE EL
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
EJECUCION DE OBRA QUE
INCLUYE DISEÑO Y
CONSTRUCCION
EJECUCION CONTRACTUAL
SANCIONES
CONTROVERSIAS DURANTE LA
EJECUCION CONTRACTUAL
SESIÓN 02
ARTICULOS A
TENER EN
CONSIDERACIÓN
Artículo 175. Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra
Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto en el artículo 139 el
postor ganador cumple los siguientes requisitos:
a) Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP, salvo en los
contratos derivados de procedimientos de contrataciones directas por la causal de carácter de secreto,
secreto militar o por razones de orden
interno.
b) Entregar el Programa de Ejecución de Obra (CPM), el cual presenta la ruta crítica y el calendario de
avance de obra valorizado.
c) Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra,
en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se actualiza con cada
ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.
d) Entregar el calendario de utilización de equipo, en caso la naturaleza de la contratación lo requiera.
e) Entregar los análisis de costos unitarios de las partidas y detalle de gastos generales que da origen a
la oferta, en caso de obras sujetas al sistema de precios unitarios.
f) Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras sujetas al
sistema de suma alzada.
Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución de obra
El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Que la Entidad notifique al contratista quién es el inspector o el supervisor, según corresponda;
b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según
corresponda;
c) Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las
bases, hubiera asumido como obligación;
d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo, en caso este haya sido
modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones;
e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad
establecidas en el artículo 181.
176.2. Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un inspector de
obra o un equipo de inspectors siempre que se encuentre convocado el procedimiento de selección
para contratar al supervisor.
Artículo 177. Revisión del expediente técnico de obra
Dentro de los quince (15) días calendario del inicio del plazo de ejecución de obra, para el caso de obras
cuyo plazo sea menor o igual a ciento veinte (120) días y dentro de los treinta (30) días calendario para
obras cuyo plazo sea mayor a ciento (120) días calendario, el contratista presenta al supervisor o
inspector de obra, un informe técnico de revisión del expediente técnico de obra, que incluya entre
otros, las posibles prestaciones adicionales, riesgos del proyecto y otros aspectos que sean materia de
consulta. El supervisor o inspector dentro del plazo de siete (7) días calendario para obras con plazo
menor o igual a ciento veinte (120) días y diez (10)
días calendario para obras con plazo mayor a ciento veinte (120) días, eleva el informe técnico de
revisión del expediente técnico de obra a la Entidad, con copia al contratista, adjuntando su evaluación,
pronunciamiento y verificaciones propias realizadas como supervisión o inspección.
“ Artículo 178. Suspensión del plazo de ejecución
178.1. Cuando se produzca la suspensión del contrato de obra según lo previsto en el numeral 142.7 del
artículo 142, corresponde también la suspensión del contrato de supervisión. Esta disposición también
se aplica en caso la suspensión de la ejecución de la obra se produzca como consecuencia del
sometimiento a arbitraje de una
controversia.
178.2. El contratista puede suspender la ejecución de la prestación en caso la Entidad no cumpla con el
pago de tres (3) valorizaciones consecutivas; para tal efecto, el contratista requiere mediante
comunicación escrita que la Entidad pague por lo menos una (1) de las valorizaciones pendientes en un
plazo no mayor de diez (10) días.
178.3. La suspensión del plazo regulado en el numeral anterior da lugar al pago de mayores gastos
generales variables, directamente vinculados, debidamente acreditados. En este caso también
corresponde la suspensión del contrato de supervisión, aplicándose la regla contenida en el presente
numeral.
178.4. En caso se resuelva el contrato de ejecución de obra, las partes pueden acordar suspender el
plazo de supervisión hasta que se contrate la ejecución del saldo de obra.
Artículo 179. Residente de Obra
179.1. Durante la ejecución de la obra se cuenta, de modo permanente y directo, con un profesional
colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad,
como residente de la obra, el cual puede ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza
de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en función de la
naturaleza, envergadura y complejidad de la obra.
179.2. Por su sola designación, el residente representa al contratista como responsable
técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
179.3. El residente de obra no puede prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo lo previsto en
el siguiente numeral.
179.4. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del
residente son definidos en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo
responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar.
ART 180.- CLASES DE ADELANTOS
ART. 181.-ADELANTO DIRECTO
(10%)
ART. 182.-ADELANTO DE
MATERIALES (20%)
-SOLICITUD A LOS 8 DC DE
SUSCRIPCION DE CONTRATO,
ADJUNTANDO SU SOLICITUD DE
GARANTIA Y COMPROBANTE DE PAGO
CORRESPONDIENTE.
-ENTIDAD ENTREGA EL MONTO
SOLICITADO A LOS 7DC A PARTIR DEL
SGTE DIA DE ENTREGA DE SOLICITUD
-LA ENTIDAD ESTABLECE EN LOS
DOCUMENTOS DE PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN EL PLAZO EN EL CUAL EL
CONTRATISTA SOLICITA EL ADELANTO, ASI
COMO EL PLAZO EN EL CUAL SE ENTREGUE
EL ADELANTO.
-LA SOLICITUD DE ADELANTO DE
MATERIALES SE REALIZARAN UNA VEZ
INICIADO EL PLAZO DE EJECUCION
CONTRACTUAL
Artículo 183. Amortización de Adelantos
183.1. La amortización del adelanto directo se realiza mediante descuentos proporcionales en cada una de
las valorizaciones de obra.
183.2. La amortización del adelanto para materiales e insumos se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto Supremo No 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
183.3. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización del adelanto se toma en cuenta al
momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación del
contrato.
Artículo 186. Inspector o Supervisor de Obras
186.1. Durante la ejecución de la obra, se cuenta, de modo permanente y directo, con un inspector o con
un supervisor, según corresponda. Queda prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El
inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta,
mientras que el supervisor es una persona
natural o jurídica especialmente contratada para dicho fi n.
186.2. El perfi l que se establezca para el inspector o supervisor en la convocatoria del procedimiento,
según corresponda, cumple al menos con la experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el
residente de obra.
Artículo 187. Funciones del Inspector o Supervisor
187.1. La Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor,
según corresponda, quien es el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta
ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, además de la
debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra, debiendo absolver las
consultas que formule el contratista.
187.2. El inspector o el supervisor, según corresponda, está facultado para ordenar el
retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio,
perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por
mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas y para disponer cualquier medida
generada por una emergencia.
Artículo 197. Causales de ampliación de plazo
a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
b) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra.
En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
c) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados, en contratos a
precios unitarios.
Artículo 203. Demoras injustifi cadas en la ejecución de la Obra
203.1. Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales
establecidos en el calendario de avance de obra vigente. En caso de retraso injustificado, cuando el monto
de la valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%)
del monto de la
valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordena al contratista que
presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los
trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal
hecho en el cuaderno de obra.
Artículo 208. Recepción de la obra y plazos
-verificación por parte del supervisor y/o inspector de obra emitiendo su certificado de conformidad
técnica.
-Dentro de 2 DH emitido el certificado de conformidad, la entidad designa un comité de recepción.
-El comité de recepción tienen 20 siguientes de su designación ver la operatividad y funcionamiento del
proyecto.
-Culminada la verificación, y de no existir observaciones se procede a la recepción de la obra.
-De existir observaciones, estas se consignan en un Acta de observaciones y no se recibe la obra.
Articulo N° 191- CUADERNO DE OBRA
Articulo N° 193- CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS EN LA OBRA
Articulo N° 194- VALORIZACION Y METRADOS
Articulo N° 195- REAJUSTES
Articulo N° 199- EFECTOS DE LA MODIFICACION DEL PLAZO CONTRACTUAL
Articulo N° 205- PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRAS MENORES O IGUALES AL 15%
Articulo N° 205- PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRAS MAYORES AL 15%
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  • 1. RESIDENCIA Y SUPERVICIÓN DE OBRAS MODULO N°2 LEY Y REGLAMENTO DE CONTRATACIONES
  • 3. LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:DECRETO SUPREMO N° 082-2019-EF REGLAMENTO DE LA LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: DECRETO SUPREMO N° 344-2018-EF
  • 4. LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:DECRETO SUPREMO N° 082-2019-EF Finalidad: establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión de resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad
  • 5. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES LIBERTAD DE CONCURRENCIA: Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación. IGUALDAD DE TRATO: Todos los proveedores, deben de disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas. TRANSPARENCIA: Las entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores PUBLICIDAD: El proceso de contratación debe de ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva. EFICACION Y EFICIENCIA: El proceso de contrataciones y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad. VIGENCIA TECNOLOGICA: Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad publica.
  • 6. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES COMPETENCIA: Los procesos de contrataciones incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta mas ventajosa. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL: Protección medioambiental como social y al desarrollo humano. Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad. INTEGRIDAD: La conducta de los participes en cualquier etapa del proceso de contratación esta guiada por la honestidad y veracidad
  • 7. AMBITO DE APLICACION MINISTERIOS Y SUS ORGANISMOS PUBLICOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS ADSCRITOS EL PODER LEGISLATIVO, PODER JUDICIAL Y ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTONOMOS GOBIERNOS REGIONALES Y SUS PROGRAMAS Y PROYECTOS ADSCRITOS GOBIERNOS LOCALES Y SUS PROGRAMAS Y PROYECTOS ADSCRITOS UNIVERSIDADES PUBLICAS JUNTAS DE PARTICIPACION SOCIAL EMPRSAS DEL ESTADO PERTENECIENTES A LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO FONDOS CONSTITUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE CON RECURSOS PUBLICOS
  • 8. REGLAMENTO DE LA LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: DECRETO SUPREMO N° 344-2018-EF REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE) ACTUACIONES PREPARATORIAS METODOS DE CONTRATACION SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION EJECUCION DE OBRA QUE INCLUYE DISEÑO Y CONSTRUCCION EJECUCION CONTRACTUAL SANCIONES CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCION CONTRACTUAL
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  • 10. SESIÓN 02 ARTICULOS A TENER EN CONSIDERACIÓN
  • 11. Artículo 175. Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto en el artículo 139 el postor ganador cumple los siguientes requisitos: a) Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP, salvo en los contratos derivados de procedimientos de contrataciones directas por la causal de carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno. b) Entregar el Programa de Ejecución de Obra (CPM), el cual presenta la ruta crítica y el calendario de avance de obra valorizado. c) Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se actualiza con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente. d) Entregar el calendario de utilización de equipo, en caso la naturaleza de la contratación lo requiera. e) Entregar los análisis de costos unitarios de las partidas y detalle de gastos generales que da origen a la oferta, en caso de obras sujetas al sistema de precios unitarios. f) Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras sujetas al sistema de suma alzada.
  • 12. Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución de obra El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la Entidad notifique al contratista quién es el inspector o el supervisor, según corresponda; b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda; c) Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación; d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181. 176.2. Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectors siempre que se encuentre convocado el procedimiento de selección para contratar al supervisor.
  • 13. Artículo 177. Revisión del expediente técnico de obra Dentro de los quince (15) días calendario del inicio del plazo de ejecución de obra, para el caso de obras cuyo plazo sea menor o igual a ciento veinte (120) días y dentro de los treinta (30) días calendario para obras cuyo plazo sea mayor a ciento (120) días calendario, el contratista presenta al supervisor o inspector de obra, un informe técnico de revisión del expediente técnico de obra, que incluya entre otros, las posibles prestaciones adicionales, riesgos del proyecto y otros aspectos que sean materia de consulta. El supervisor o inspector dentro del plazo de siete (7) días calendario para obras con plazo menor o igual a ciento veinte (120) días y diez (10) días calendario para obras con plazo mayor a ciento veinte (120) días, eleva el informe técnico de revisión del expediente técnico de obra a la Entidad, con copia al contratista, adjuntando su evaluación, pronunciamiento y verificaciones propias realizadas como supervisión o inspección.
  • 14. “ Artículo 178. Suspensión del plazo de ejecución 178.1. Cuando se produzca la suspensión del contrato de obra según lo previsto en el numeral 142.7 del artículo 142, corresponde también la suspensión del contrato de supervisión. Esta disposición también se aplica en caso la suspensión de la ejecución de la obra se produzca como consecuencia del sometimiento a arbitraje de una controversia. 178.2. El contratista puede suspender la ejecución de la prestación en caso la Entidad no cumpla con el pago de tres (3) valorizaciones consecutivas; para tal efecto, el contratista requiere mediante comunicación escrita que la Entidad pague por lo menos una (1) de las valorizaciones pendientes en un plazo no mayor de diez (10) días. 178.3. La suspensión del plazo regulado en el numeral anterior da lugar al pago de mayores gastos generales variables, directamente vinculados, debidamente acreditados. En este caso también corresponde la suspensión del contrato de supervisión, aplicándose la regla contenida en el presente numeral. 178.4. En caso se resuelva el contrato de ejecución de obra, las partes pueden acordar suspender el plazo de supervisión hasta que se contrate la ejecución del saldo de obra.
  • 15. Artículo 179. Residente de Obra 179.1. Durante la ejecución de la obra se cuenta, de modo permanente y directo, con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual puede ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra. 179.2. Por su sola designación, el residente representa al contratista como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. 179.3. El residente de obra no puede prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo lo previsto en el siguiente numeral. 179.4. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del residente son definidos en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar.
  • 16. ART 180.- CLASES DE ADELANTOS ART. 181.-ADELANTO DIRECTO (10%) ART. 182.-ADELANTO DE MATERIALES (20%) -SOLICITUD A LOS 8 DC DE SUSCRIPCION DE CONTRATO, ADJUNTANDO SU SOLICITUD DE GARANTIA Y COMPROBANTE DE PAGO CORRESPONDIENTE. -ENTIDAD ENTREGA EL MONTO SOLICITADO A LOS 7DC A PARTIR DEL SGTE DIA DE ENTREGA DE SOLICITUD -LA ENTIDAD ESTABLECE EN LOS DOCUMENTOS DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN EL PLAZO EN EL CUAL EL CONTRATISTA SOLICITA EL ADELANTO, ASI COMO EL PLAZO EN EL CUAL SE ENTREGUE EL ADELANTO. -LA SOLICITUD DE ADELANTO DE MATERIALES SE REALIZARAN UNA VEZ INICIADO EL PLAZO DE EJECUCION CONTRACTUAL
  • 17. Artículo 183. Amortización de Adelantos 183.1. La amortización del adelanto directo se realiza mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra. 183.2. La amortización del adelanto para materiales e insumos se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo No 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. 183.3. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización del adelanto se toma en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación del contrato. Artículo 186. Inspector o Supervisor de Obras 186.1. Durante la ejecución de la obra, se cuenta, de modo permanente y directo, con un inspector o con un supervisor, según corresponda. Queda prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta, mientras que el supervisor es una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fi n. 186.2. El perfi l que se establezca para el inspector o supervisor en la convocatoria del procedimiento, según corresponda, cumple al menos con la experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra.
  • 18. Artículo 187. Funciones del Inspector o Supervisor 187.1. La Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, además de la debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra, debiendo absolver las consultas que formule el contratista. 187.2. El inspector o el supervisor, según corresponda, está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. Artículo 197. Causales de ampliación de plazo a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. b) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado. c) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios.
  • 19. Artículo 203. Demoras injustifi cadas en la ejecución de la Obra 203.1. Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordena al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra. Artículo 208. Recepción de la obra y plazos -verificación por parte del supervisor y/o inspector de obra emitiendo su certificado de conformidad técnica. -Dentro de 2 DH emitido el certificado de conformidad, la entidad designa un comité de recepción. -El comité de recepción tienen 20 siguientes de su designación ver la operatividad y funcionamiento del proyecto. -Culminada la verificación, y de no existir observaciones se procede a la recepción de la obra. -De existir observaciones, estas se consignan en un Acta de observaciones y no se recibe la obra.
  • 20. Articulo N° 191- CUADERNO DE OBRA Articulo N° 193- CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS EN LA OBRA Articulo N° 194- VALORIZACION Y METRADOS Articulo N° 195- REAJUSTES Articulo N° 199- EFECTOS DE LA MODIFICACION DEL PLAZO CONTRACTUAL Articulo N° 205- PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRAS MENORES O IGUALES AL 15% Articulo N° 205- PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRAS MAYORES AL 15%