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Docente: Fidel Hernández
Sesión 02
Curso
Ejecución y Control
de Obras Públicas
1
2
Licitación pública Bienes y obras.
Concurso público Servicios en general, consultorías en general y
consultoría de obras.
Adjudicación simplificada Bienes, servicios, consultoría en general, consultorías
de obras y ejecución de obras.
Subasta Inversa Electrónica Bienes y servicios comunes.
Selección de consultores
individuales
Servicios de consultoría.
Comparación de precios
Bienes y/o servicios en general de disponibilidad
inmediata (distintos a consultoría).
Contratación Directa Bienes, servicios en general, consultorías u obras.
(artículo 53 RLCE)
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
3
DETERMINACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS AÑO 2023
4
Tipo de procedimiento
BIENES
VE
SERVICIOS
VE o VR
OBRAS
VR
Licitación pública > 480 000 > 2 800 000
Concurso público > 480 000
Adjudicación simplificada
< de 480 000
> 39 600
< de 480 000
> 39 600
< de 2 800 000
> 39 600
Contratación de consultores
individuales
< de 74 250
> 39 600
Comparación de precios
< de 74 250
> 39 600
< de 74 250
> 39 600
Subasta inversa electrónica > 39 600 > 39 600
Contratación directa > 39 600 > 39 600 > 39 600
(Art. 17 Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023; Decreto Supremo N° 309-2022-EF,
UIT 2023 = S/ 4 950,
8 UIT = S/ 39 600, 15 UIT = S/ 74 250)
VR de obra > S/ 4 300 000 debe contratar obligatoriamente la supervisión de obra
CONTENIDO DEL CONTRATO
(artículo 138 RLCE)
• Documento que lo contiene, documentos del procedimiento de selección y
oferta ganadora.
• Obras: Incluye cláusulas referidas a: (i) Garantías, (ii) Anticorrupción, (iii)
Solución de controversias y (iv) Resolución por incumplimiento.
Cláusulas anticorrupción, bajo sanción de nulidad:
- Declaración y garantía del contratista de no haber directa o indirectamente
ofrecido, negociado o efectuado cualquier pago o beneficio o incentivo
ilegal;
- Obligación del contratista conducirse con honestidad, probidad e integridad
y no cometer actos de corrupción;
- Compromiso del contratista comunicar cualquier acto ilícito o corrupto.
Incluir cláusulas que identifiquen los riesgos que pueden ocurrir durante la
ejecución y establecer quien asume.
5
CONTRATO (OBRA)
(artículo 32 LCE)
✓Entidad debe contar con la disponibilidad física del terreno,
excepcionalmente mediante entregas parciales
✓En obras con residentes o supervisores a tiempo completo, éstos no
podrán prestar servicios en más de una obra a la vez.
✓La responsabilidad por la adecuada formulación del Expediente Técnico
o Estudios Definitivos corresponde al proyectista y a la supervisión, de
acuerdo al alcance de los respectivos contratos, y la aprobación a la
Entidad.
6
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
• Una vez que la buena pro ha quedado consentida o
administrativamente firme, tanto la Entidad como el o
los postores ganadores, están obligados a contratar.
• El contrato se perfecciona con la suscripción del
documento que lo contiene.
Fuente: RLCE, artículos 136 y 137
7
REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO
DEL CONTRATO
El postor ganador presenta:
1) Garantías, salvo casos de excepción.
2) Contrato de consorcio, de ser el caso.
3) Código de cuenta interbancaria (CCI), o, en el caso de proveedores no
domiciliados, el número de su cuenta bancaria y la entidad bancaria en
el exterior.
4) Documentos que acrediten que cuente con facultades de perfeccionar
el contrato, cuando corresponda.
5) Documentos que acrediten el requisito de calificación de la capacidad
técnica y profesional en caso de obras y consultorías de obras.
(artículo 139 RLCE)
8
REQUISITOS ADICIONALES PARA EL
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Adicional a requerido en art. 139 RLCE, postor ganador entrega:
Constancia de
capacidad libre
de contratación
del RNP.
Programa de Ejecución
de Obra (CPM), el cual
presenta ruta crítica y
calendario de avance
de obra valorizado.
Calendario de adquisición de
materiales o insumos necesarios
(incluya equipamiento y mobiliario
cuando corresponda) para la
ejecución de la obra, en
concordancia con el calendario de
obra valorizado vigente.
Calendario de
utilización de equipo,
en caso la naturaleza de
la contratación lo
requiera.
Análisis de costos
unitarios de partidas
y detalle de GG que
da origen a la oferta,
en precios unitarios.
Desagregado de
partidas que dan origen
a la propuesta, en suma
alzada.
(artículo 175 RLCE) 9
PLAZOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
a) Dentro de 8 d.h. siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado
administrativamente firme, el postor ganador presenta los requisitos.
En un plazo de 2 d.h. siguientes la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según
corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos < 4 d.h.
A los 2 d.h. de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato.
b) Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos el postor ganador puede
requerirla, dándole un plazo de 5 d.h. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el
postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro.
La Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio, bajo responsabilidad.
c) Cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde la buena pro.
El OEC, en plazo máximo de 3 d.h. requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para
perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el OEC declara desierto
el procedimiento de selección.
Fuente: artículo 141, RLCE 10
11
GARANTÍAS
Los contratistas deben otorgar las garantías
correspondientes, deben ser incondicionales, solidarias,
irrevocables y de realización automática en el país, al sólo
requerimiento de la entidad.
(artículos 33 y 38 LCE; artículos 153 y 184 RLCE)
Garantía de fiel
cumplimiento
Garantía por
adelantos
Obras: no se exige garantía cuando en las bases establezcan
la obligación de constituir un fideicomiso para la
administración de los adelantos (VR o PEP >S/5 000 000).
11
Causales atribuibles al contratista
- Incumplimiento injustificado de
obligaciones contractuales.
- Por acumular el monto máximo de
penalidad por mora o para otras
penalidades.
- Paralización o reducción injustificada.
Causales atribuibles a la Entidad
Incumplimiento injustificado de
obligaciones esenciales, las
mismas que se contemplan en las
bases o en el contrato.
Por ejemplo:
- Falta de pago.
- Otras según contrato.
• Por caso fortuito o fuerza mayor, o
• Hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que
imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE LA OBRA
(artículo 164 RLCE)
En los contratos de supervisión de obras, cuando se haya previsto que las actividades del supervisor
comprenden la liquidación del contrato de obra, el supervisor puede resolver el contrato en los casos en que
existe una controversia que se derive de la liquidación del contrato de obra.
12
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE LA OBRA
• Se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. No corresponde en los
casos de corrupción.
• Si la resolución es por incumplimiento del contratista, en la liquidación se
consignan las penalidades que correspondan.
• Si es por causa atribuible a la Entidad, se reconoce al contratista en la
liquidación el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada
sobre el saldo que se deja de ejecutar
• La Entidad podrá invitar a los postores que participaron en el procedimiento
de selección. De no proceder lo anterior, se realiza la contratación directa.
(artículo 36 LCE; artículos 167 y 207 RLCE)
13
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones:
• La parte perjudicada requiere mediante carta notarial que las ejecute en un plazo < 5 d.c. bajo
apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la
contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso > 15 d.c.
En caso de ejecución de obras se otorga un plazo de 15 d.c.
• Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en
forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. El
contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación.
• La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando
se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la
situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista
mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
(artículo 165 RLCE) 14
Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los casos:
a) Por haberse perfeccionado contraviniendo el art. 11 de la LCE. No tienen derecho a retribución alguna con
cargo al Estado, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios y servidores de la Entidad,
conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato.
b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de
selección o para el perfeccionamiento del contrato, previo descargo.
c) Se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite recurso de apelación.
d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la
configuración de alguno de los supuestos que habilitan a la contratación directa. Cuando no se utilice los
métodos de contratación previstos en la presente Ley; o cuando se empleé un método de contratación
distinto del que corresponde.
e) Cuando por sentencia consentida, ejecutoriada o reconocimiento del contratista ante la autoridad
competente nacional o extranjera se evidencie que durante el procedimiento de selección o para el
perfeccionamiento del contrato, éste, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus
respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado,
recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o
comisión. Esta nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.
CAUSALES DE NULIDAD DE CONTRATO
(artículo 44 LCE) 15
Comienza a regir desde el día siguiente de que la Entidad cumpla con las siguientes
condiciones:
1) Notifique al contratista quien es el inspector o supervisor;
2) Haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde ejecuta la obra;
3) Provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las
bases, hubiera asumido;
4) Haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso haya sido
modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones;
5) Haya otorgado al contratista el adelanto directo al contratista, en las condiciones y
oportunidad establecidas en art. 156.
INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
(artículo 176 RLCE)
16
La entidad puede acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo:
1. La estacionalidad climática no permite el inicio de la ejecución de la obra, hasta la
culminación de dicho evento.
2. La Entidad se encuentre imposibilitada de cumplir con las condiciones previstas en a) y b)
del numeral 176.1 (supervisión y terreno), hasta su cumplimiento.
En ambos casos, no resulta aplicable el resarcimiento indicado en el último párrafo del numeral
152.1 del artículo 152.
Se sustenta en un informe técnico, debiendo suscribir adenda.
(artículo 176 RLCE)
INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
17
Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la
paralización de la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito
la suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho
evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o
costos directos, según corresponda al objeto de la contratación; salvo aquellos
que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.
Reiniciado el plazo de ejecución corresponde a la Entidad comunicar al contratista
la modificación de las fechas de ejecución, respetando los términos en los que se
acordó la suspensión.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Num. 142.7, 142.8 del RLCE 18
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Cuando se produzca la suspensión del contrato de obra (numeral 142.7 del artículo 142), corresponde
también la suspensión del contrato de supervisión. Esta disposición también se aplica en caso la
suspensión de la ejecución de la obra se produzca como consecuencia del sometimiento a arbitraje de
una controversia.
El contratista puede suspender la ejecución de la prestación en caso la Entidad no cumpla con el pago
de tres (3) valorizaciones consecutivas; para tal efecto, el contratista requiere mediante comunicación
escrita que la Entidad pague por lo menos una (1) de las valorizaciones pendientes en un plazo no mayor
de diez (10) días. Si vencido el plazo el incumplimiento continúa, el residente anota en el cuaderno de
obra la decisión de suspensión, que se produce al día siguiente de la referida anotación.
La suspensión del plazo regulado en el numeral anterior da lugar al pago de mayores gastos generales
variables, directamente vinculados, debidamente acreditados. En este caso también corresponde la
suspensión del contrato de supervisión, aplicándose la regla contenida en el presente numeral.
Num. 178.1, 178.2, 178.3 del RLCE
19
• En caso se resuelva el contrato de ejecución de obra, las partes pueden acordar
suspender el plazo de supervisión hasta que se contrate la ejecución del saldo de obra.
• Cuando se resuelva el contrato de supervisión, las partes pueden acordar suspender el
plazo de ejecución del contrato de ejecución de obra, hasta que se contrate un nuevo
supervisor.
• Lo dispuesto en los numerales precedentes resulta aplicable a otros contratos que por su
naturaleza requieran supervisión.
• En los 2 casos descritos iniciales la suspensión no genera el reconocimiento de mayores
gastos generales ni costos directos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar
la suspensión.
Num. 178.6, 178.7, 178.8, 178.9 del RLCE
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
20
Curs
Gracias
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Procedimientos de selección y ejecución de obras públicas

  • 1. Docente: Fidel Hernández Sesión 02 Curso Ejecución y Control de Obras Públicas 1
  • 2. 2
  • 3. Licitación pública Bienes y obras. Concurso público Servicios en general, consultorías en general y consultoría de obras. Adjudicación simplificada Bienes, servicios, consultoría en general, consultorías de obras y ejecución de obras. Subasta Inversa Electrónica Bienes y servicios comunes. Selección de consultores individuales Servicios de consultoría. Comparación de precios Bienes y/o servicios en general de disponibilidad inmediata (distintos a consultoría). Contratación Directa Bienes, servicios en general, consultorías u obras. (artículo 53 RLCE) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 3
  • 4. DETERMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS AÑO 2023 4 Tipo de procedimiento BIENES VE SERVICIOS VE o VR OBRAS VR Licitación pública > 480 000 > 2 800 000 Concurso público > 480 000 Adjudicación simplificada < de 480 000 > 39 600 < de 480 000 > 39 600 < de 2 800 000 > 39 600 Contratación de consultores individuales < de 74 250 > 39 600 Comparación de precios < de 74 250 > 39 600 < de 74 250 > 39 600 Subasta inversa electrónica > 39 600 > 39 600 Contratación directa > 39 600 > 39 600 > 39 600 (Art. 17 Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023; Decreto Supremo N° 309-2022-EF, UIT 2023 = S/ 4 950, 8 UIT = S/ 39 600, 15 UIT = S/ 74 250) VR de obra > S/ 4 300 000 debe contratar obligatoriamente la supervisión de obra
  • 5. CONTENIDO DEL CONTRATO (artículo 138 RLCE) • Documento que lo contiene, documentos del procedimiento de selección y oferta ganadora. • Obras: Incluye cláusulas referidas a: (i) Garantías, (ii) Anticorrupción, (iii) Solución de controversias y (iv) Resolución por incumplimiento. Cláusulas anticorrupción, bajo sanción de nulidad: - Declaración y garantía del contratista de no haber directa o indirectamente ofrecido, negociado o efectuado cualquier pago o beneficio o incentivo ilegal; - Obligación del contratista conducirse con honestidad, probidad e integridad y no cometer actos de corrupción; - Compromiso del contratista comunicar cualquier acto ilícito o corrupto. Incluir cláusulas que identifiquen los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución y establecer quien asume. 5
  • 6. CONTRATO (OBRA) (artículo 32 LCE) ✓Entidad debe contar con la disponibilidad física del terreno, excepcionalmente mediante entregas parciales ✓En obras con residentes o supervisores a tiempo completo, éstos no podrán prestar servicios en más de una obra a la vez. ✓La responsabilidad por la adecuada formulación del Expediente Técnico o Estudios Definitivos corresponde al proyectista y a la supervisión, de acuerdo al alcance de los respectivos contratos, y la aprobación a la Entidad. 6
  • 7. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO • Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. • El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Fuente: RLCE, artículos 136 y 137 7
  • 8. REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO El postor ganador presenta: 1) Garantías, salvo casos de excepción. 2) Contrato de consorcio, de ser el caso. 3) Código de cuenta interbancaria (CCI), o, en el caso de proveedores no domiciliados, el número de su cuenta bancaria y la entidad bancaria en el exterior. 4) Documentos que acrediten que cuente con facultades de perfeccionar el contrato, cuando corresponda. 5) Documentos que acrediten el requisito de calificación de la capacidad técnica y profesional en caso de obras y consultorías de obras. (artículo 139 RLCE) 8
  • 9. REQUISITOS ADICIONALES PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Adicional a requerido en art. 139 RLCE, postor ganador entrega: Constancia de capacidad libre de contratación del RNP. Programa de Ejecución de Obra (CPM), el cual presenta ruta crítica y calendario de avance de obra valorizado. Calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios (incluya equipamiento y mobiliario cuando corresponda) para la ejecución de la obra, en concordancia con el calendario de obra valorizado vigente. Calendario de utilización de equipo, en caso la naturaleza de la contratación lo requiera. Análisis de costos unitarios de partidas y detalle de GG que da origen a la oferta, en precios unitarios. Desagregado de partidas que dan origen a la propuesta, en suma alzada. (artículo 175 RLCE) 9
  • 10. PLAZOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO a) Dentro de 8 d.h. siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador presenta los requisitos. En un plazo de 2 d.h. siguientes la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos < 4 d.h. A los 2 d.h. de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. b) Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos el postor ganador puede requerirla, dándole un plazo de 5 d.h. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro. La Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio, bajo responsabilidad. c) Cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde la buena pro. El OEC, en plazo máximo de 3 d.h. requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el OEC declara desierto el procedimiento de selección. Fuente: artículo 141, RLCE 10
  • 11. 11 GARANTÍAS Los contratistas deben otorgar las garantías correspondientes, deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al sólo requerimiento de la entidad. (artículos 33 y 38 LCE; artículos 153 y 184 RLCE) Garantía de fiel cumplimiento Garantía por adelantos Obras: no se exige garantía cuando en las bases establezcan la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos (VR o PEP >S/5 000 000). 11
  • 12. Causales atribuibles al contratista - Incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales. - Por acumular el monto máximo de penalidad por mora o para otras penalidades. - Paralización o reducción injustificada. Causales atribuibles a la Entidad Incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en las bases o en el contrato. Por ejemplo: - Falta de pago. - Otras según contrato. • Por caso fortuito o fuerza mayor, o • Hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE LA OBRA (artículo 164 RLCE) En los contratos de supervisión de obras, cuando se haya previsto que las actividades del supervisor comprenden la liquidación del contrato de obra, el supervisor puede resolver el contrato en los casos en que existe una controversia que se derive de la liquidación del contrato de obra. 12
  • 13. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE LA OBRA • Se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. No corresponde en los casos de corrupción. • Si la resolución es por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignan las penalidades que correspondan. • Si es por causa atribuible a la Entidad, se reconoce al contratista en la liquidación el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo que se deja de ejecutar • La Entidad podrá invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección. De no proceder lo anterior, se realiza la contratación directa. (artículo 36 LCE; artículos 167 y 207 RLCE) 13
  • 14. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones: • La parte perjudicada requiere mediante carta notarial que las ejecute en un plazo < 5 d.c. bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso > 15 d.c. En caso de ejecución de obras se otorga un plazo de 15 d.c. • Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. • La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. (artículo 165 RLCE) 14
  • 15. Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los casos: a) Por haberse perfeccionado contraviniendo el art. 11 de la LCE. No tienen derecho a retribución alguna con cargo al Estado, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios y servidores de la Entidad, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato. b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, previo descargo. c) Se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite recurso de apelación. d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguno de los supuestos que habilitan a la contratación directa. Cuando no se utilice los métodos de contratación previstos en la presente Ley; o cuando se empleé un método de contratación distinto del que corresponde. e) Cuando por sentencia consentida, ejecutoriada o reconocimiento del contratista ante la autoridad competente nacional o extranjera se evidencie que durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, éste, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión. Esta nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar. CAUSALES DE NULIDAD DE CONTRATO (artículo 44 LCE) 15
  • 16. Comienza a regir desde el día siguiente de que la Entidad cumpla con las siguientes condiciones: 1) Notifique al contratista quien es el inspector o supervisor; 2) Haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde ejecuta la obra; 3) Provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las bases, hubiera asumido; 4) Haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; 5) Haya otorgado al contratista el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en art. 156. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA (artículo 176 RLCE) 16
  • 17. La entidad puede acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo: 1. La estacionalidad climática no permite el inicio de la ejecución de la obra, hasta la culminación de dicho evento. 2. La Entidad se encuentre imposibilitada de cumplir con las condiciones previstas en a) y b) del numeral 176.1 (supervisión y terreno), hasta su cumplimiento. En ambos casos, no resulta aplicable el resarcimiento indicado en el último párrafo del numeral 152.1 del artículo 152. Se sustenta en un informe técnico, debiendo suscribir adenda. (artículo 176 RLCE) INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA 17
  • 18. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, según corresponda al objeto de la contratación; salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión. Reiniciado el plazo de ejecución corresponde a la Entidad comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución, respetando los términos en los que se acordó la suspensión. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Num. 142.7, 142.8 del RLCE 18
  • 19. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Cuando se produzca la suspensión del contrato de obra (numeral 142.7 del artículo 142), corresponde también la suspensión del contrato de supervisión. Esta disposición también se aplica en caso la suspensión de la ejecución de la obra se produzca como consecuencia del sometimiento a arbitraje de una controversia. El contratista puede suspender la ejecución de la prestación en caso la Entidad no cumpla con el pago de tres (3) valorizaciones consecutivas; para tal efecto, el contratista requiere mediante comunicación escrita que la Entidad pague por lo menos una (1) de las valorizaciones pendientes en un plazo no mayor de diez (10) días. Si vencido el plazo el incumplimiento continúa, el residente anota en el cuaderno de obra la decisión de suspensión, que se produce al día siguiente de la referida anotación. La suspensión del plazo regulado en el numeral anterior da lugar al pago de mayores gastos generales variables, directamente vinculados, debidamente acreditados. En este caso también corresponde la suspensión del contrato de supervisión, aplicándose la regla contenida en el presente numeral. Num. 178.1, 178.2, 178.3 del RLCE 19
  • 20. • En caso se resuelva el contrato de ejecución de obra, las partes pueden acordar suspender el plazo de supervisión hasta que se contrate la ejecución del saldo de obra. • Cuando se resuelva el contrato de supervisión, las partes pueden acordar suspender el plazo de ejecución del contrato de ejecución de obra, hasta que se contrate un nuevo supervisor. • Lo dispuesto en los numerales precedentes resulta aplicable a otros contratos que por su naturaleza requieran supervisión. • En los 2 casos descritos iniciales la suspensión no genera el reconocimiento de mayores gastos generales ni costos directos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión. Num. 178.6, 178.7, 178.8, 178.9 del RLCE SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN 20