2. LEY 30222: LEY QUE
MODIFICA LA LEY 29783, LEY
DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
3. •El Congreso de la República aprobó la Ley 30222,
Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo el 08/07/2014, fue promulgada
el 10/07/2014 y publicada en el diario Oficial El
Peruano el 11/07/ 2014, entrando en vigencia al día
siguiente de su publicación.
4.
5.
6. • Se modifica el inciso d) del artículo 13° referido al Objeto y
Composición de los Consejos Regionales de Seguridad y
Salud en el Trabajo, estableciendo que los tres
representantes de los empleadores serán de la
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales
Privadas (CONFIEP) de las Cámaras de Comercio de cada
jurisdicción o por la Cámara Nacional, Comercio,
Producción, Turismo y Servicios – Peru-cámaras y de la
Confederación Nacional de Organizaciones de las PYMES.
7. • Con relación al artículo 26° referente al Liderazgo del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
se incorpora un segundo párrafo permitiendo que los
empleadores puedan suscribir contratos de locación de
servicios con terceros, de acuerdo al Código Civil, para la
implementación, monitoreo y cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y
salud en el trabajo.
8. • Respecto a los Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad
Salud en el Trabajo, en el artículo 28° se establece en su segundo
párrafo la forma de llevar dichos Registros, del mismo modo para la
MIPYME y entidades o empresas que no realicen actividades de alto
riesgo.
9. • el artículo 32° referente a las Facilidades de los representantes y
supervisores, señala que el otorgamiento de las licencias de goce de
haber a favor de los miembros del comité paritario y supervisores, son
previa autorización del mismo comité; como también para la prórroga
de la licencia requerirá opinión favorable del comité, precisándose
que las funciones de los miembros son considerados actos de
concurrencia obligatoria.
10. • En el inciso d) del artículo 49° referente a las Obligaciones del
empleador, queda obligado a realizar cada dos años exámenes
médicos; otorgando potestad al empleador o trabajador a solicitar
exámenes médicos de salida, cuyos costos deberán serán asumidos
por el empleador
11. • El artículo 76° concerniente a la Adecuación del trabajador al puesto
de trabajo, establece que en caso de invalidez absoluta permanente,
los trabajadores no podrán ser transferidos de puestos de trabajo.
12. • También se modifica la Cuarta Disposición Complementaria, con
respecto al artículo 168°-A del Código Penal relacionado al Atentado
contra las condiciones de seguridad e higiene industriales,
configurándose el nuevo tipo legal, Atentado contra las condiciones
de seguridad y salud en el trabajo, procediéndose a ampliar los
supuestos delictivos y sanciones penales
14. DECRETO SUPREMO N° 005-
2012-TR, REGLAMENTO DE LA
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO, MODIFICADO POR
LOS DECRETOS SUPREMOS N°
006-2014-TR Y 016-2016-TR
15.
16. El que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y modificado por Decreto Supremo
Nº 006- 2014-TR, el que queda redactado de la siguiente manera:
17. • “Artículo 101.- El empleador debe realizar los exámenes médicos
comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley, acorde a las
labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la
organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto
a lo largo de desempeño laboral. Los exámenes médicos deben ser
realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la
Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio
de Salud.
18. •Respecto a los exámenes médicos ocupacionales
comprendidos en el literal d) del artículo 49 de la Ley:
a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años. En
el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso,
para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la
fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador.
19. • b) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la
relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de
salida. La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos
ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud
escrita del trabajador.
20. c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan
actividades de alto riesgo, conforme lo establece el inciso d) del artículo 49 de la
Ley, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos
Sectores.
21. d) En ningún caso el costo del examen médico será asumido por el
trabajador. Asimismo, el Ministerio de Salud publica los precios
referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que realizan las
empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico
ocupacional.” Artículo 2.- Vigencia y refrendo El presente decreto
supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo.