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REPUBLlCA DE COLOMBIA 
MINISTERIO DEL TRABAJO 
DECRETO NÚMERO 1441 DE 2014 
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Por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 5° del Decreto 1637 de 2013 
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA 
En ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 5° del artículo 11 de I~ Ley 1562 de 2012,y, 
CONSIDERANDO 
Que el parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 estableció que la labor de intermediación en el ramo de . riesgos laborales estará reservada legalmente a los ·corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros· que acrediten su 
idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa. 
Que el 31 de julio de 2013 entró en vigencia el Decreto 1637 de 2013, el cual determinó que la idoneidad· e infraestructura se acreditarán ante el Ministerio del Trabajo, a través de un formulario de inscripción. 
Que el artículo 5° del Decreto 1637 de 2013 estableció un término máximo de un 
(1) año contado a partir de su entrada en vigencia, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro Único de Intermediarios. . 
Que el Ministerio del Trabajo, mediante Resolución 0892 del 5 de marzo de 2014,: adoptó el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales, para organizar la inscripción, actualización o refiro de los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros. 
Que una vez verificada la información respecto del cumplimiento de la obligación de registro, se observa que solo aproximadamente el 1 %de los intermediarios. que deben acreditar los requisitos exigidos en el Decreto 1637 de2013 ha realizado la solicitud de inscripción ante el Ministerio del Trabajo, por cuanto aún existen personas que no han culminado el curso de conocimientos específicos en Riesgos Laborales, requisito indispensable para acreditar la idoneidad profesional. 
Que el bajo porcentaje de inscritos en el Registro Único de Intermediarios afecta el cabal desarrollo del aseguramiento del Sistema General de Riesgos Laborales, ya que tienen como función acercar alas beneficiarios con las aseguradoras a través k . 
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DECRETO NO'liIfERb -14 ~1, DE 2014 HOJA No .1 
. Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el plazo señalado en el arlícu/o 5° del Decreto 1637 de 
2013" 
----------------~--------------------------------------------------------------------------------------------de 
la disminución de la asimetría de la información para que estos últimos elijan a cual Administradora de Riesgos Laborales pueden afiliarse. 
Que por lo anterior es necesario ampliar el plazo señalado en el artículo 5° del Decreto 1637 de 2013. .' 
En merito de lo expuesto, 
DECRETA 
Artículo 1. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el artículo 5° del Decreto 1637 de 2013, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro Único de Intermediarios. 
Artículo 2. El preselJte decreto rige a partir de su publicación 
PUBLíQUESE y CÚMPLASE 
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 
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  • 2. ---------- ........ 1f f DECRETO NO'liIfERb -14 ~1, DE 2014 HOJA No .1 . Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el plazo señalado en el arlícu/o 5° del Decreto 1637 de 2013" ----------------~--------------------------------------------------------------------------------------------de la disminución de la asimetría de la información para que estos últimos elijan a cual Administradora de Riesgos Laborales pueden afiliarse. Que por lo anterior es necesario ampliar el plazo señalado en el artículo 5° del Decreto 1637 de 2013. .' En merito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el artículo 5° del Decreto 1637 de 2013, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro Único de Intermediarios. Artículo 2. El preselJte decreto rige a partir de su publicación PUBLíQUESE y CÚMPLASE EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, . r· AAA lW V) '1,fÑ ~lA1. tiA .' . 2" ---:J 6lJ AURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA EL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCiÓN ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL TRABAJO,