SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
Descargar para leer sin conexión
1
Boletín Informativo Laboral, N° 81, septiembre 2018.
ETAPAS Y PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE
INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Frank Espinoza Laureano *
Resumen ejecutivo
El procedimiento de inspección del trabajo se estructura en: (i) actuaciones inspectivas,
(ii) procedimiento sancionador y (iii) procedimiento recursivo. Cada una de estas etapas
comprende trámites y plazos que, en líneas generales, se encuentran regulados por la
Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 019-2006-TR, siendo los mismos desarrollados en el presente
artículo.
* Magister en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad de Valencia. Curso Avanzado en Derecho del Trabajo para
Postgraduados por la Universidad de Sevilla. Los puntos de vista expresados en el presente artículo corresponden al autor
y no reflejan necesariamente la posición del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
2
1. Introducción
En el presente artículo se revisarán las etapas y los principales plazos del procedimiento
de inspección del trabajo, que se deberán tener en cuenta al momento de afrontar una
visita inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Para ello, resulta pertinente señalar que la estructura del procedimiento de inspección del
trabajo es la siguiente:
a) Actuaciones inspectivas.
b) Procedimiento sancionador.
 Fase instructora.
 Fase sancionadora.
c) Procedimiento recursivo.
2. Actuaciones inspectivas
2.1 Plazo de prescripción para el inicio de las actuaciones inspectivas
Según el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo,
aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR (y modificado por el Decreto Supremo
N° 015-2017-TR), la facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de
infracciones en materia sociolaboral prescribe a los cuatro (4) años.
Al respecto, resultan aplicables las siguientes reglas del artículo 250 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (aprobado
por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS):
 EI cómputo del plazo de prescripción comenzará a contarse:
- A partir del día en que la infracción se hubiera cometido, en el caso de las
infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos
permanentes;
- Desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción, en
el caso de infracciones continuadas; o
- Desde el día en que la acción cesó, en el caso de las infracciones
permanentes.
 EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del
procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los
hechos constitutivos de infracción que le sean imputados.
3
 Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del
procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco
(25) días hábiles, por causa no imputable al administrado.
 La autoridad administrativa puede declarar de oficio la prescripción y dar por
concluido el procedimiento, cuando advierta que se ha cumplido el plazo para
determinar la existencia de infracciones.
 Asimismo, el administrado puede plantear la prescripción y la autoridad
administrativa deberá resolverla sin más trámite que la constatación de los
plazos.
2.2. Plazo para el desarrollo de las actuaciones de investigación
Las actuaciones de investigación o comprobatorias pueden ser de las siguientes
modalidades:
a) Visita de inspección
Se realiza sin necesidad de previo aviso, por uno o varios inspectores del trabajo
y puede extenderse el tiempo necesario. Puede efectuarse más de una visita
sucesiva.
El artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2007-TR, que aprueba medidas
complementarias de fortalecimiento del Sistema de Inspección Laboral a nivel
nacional, establece que los empleadores deben permitir el ingreso al centro de
trabajo en un tiempo que no exceda de diez (10) minutos desde que los
servidores del sistema de inspección del trabajo notifican su presencia para
efectuar una actuación inspectiva. Vencido dicho plazo, sin que se produzca el
ingreso de los servidores de la inspección del trabajo, y tratándose de una
inspección originada por denuncia, se presumirán como verdaderos los hechos
denunciados para efectos del inicio del procedimiento administrativo sancionador,
de ser el caso.
b) Comparecencia
Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la
oficina pública que se señale, para aportar la documentación que se requiera en
cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes.
c) Comprobación de datos
Verificación de datos o antecedentes que obran en las dependencias del Sector
Público. A tal fin, la Inspección del Trabajo podrá acceder a dicha información,
compararla, solicitar antecedentes o la información necesaria para comprobar el
cumplimiento de las normas sociolaborales materia de verificación. Cuando del
examen de dicha información se dedujeran indicios de incumplimientos, deberá
procederse en cualquiera de las formas señaladas con anterioridad, para
completar las actuaciones inspectivas de investigación.
4
d) Requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación
electrónica
Esta es una nueva modalidad de actuación de investigación que ha sido
recientemente incorporada por parte del Decreto Legislativo N° 1383, Decreto
Legislativo que modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
Las actuaciones de investigación deben realizarse en el plazo que se señale en las
órdenes de inspección. Sin perjuicio de ello, el artículo 13 de la Ley N° 28806 prohíbe que
dichas actuaciones puedan dilatarse más de treinta (30) días hábiles, salvo que la dilación
sea por causa imputable al sujeto inspeccionado.
En forma excepcional, y siempre que la materia no sea sobre seguridad y salud en el
trabajo, puede autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el
tiempo necesario hasta su finalización.
El numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo (modificado por el Decreto Supremo N° 016-2017-TR), precisa que: “La prórroga
del plazo para el desarrollo de las actuaciones de investigación o comprobatorias,
autorizada conforme a lo previsto en la Ley, se puede efectuar una sola vez y por el plazo
máximo de treinta (30) días hábiles, debiendo notificarse dicha ampliación al sujeto
inspeccionado hasta el día hábil anterior al vencimiento del plazo original”.
El numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo,
establece que los inspectores del trabajo, una vez finalizadas las diligencias inspectivas,
pueden adoptar cualesquiera de las siguientes medidas:
 Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el cumplimiento
de las normas sociolaborales.
 Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando las
circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios
directos a los trabajadores.
 Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte
medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral.
 Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las
modificaciones que sean precisas, a fin de garantizar el cumplimiento de las
disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
 Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o
de infracción por obstrucción a la labor inspectiva.
 Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por
inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir
riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
 Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de
riesgo, la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de
5
Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
 Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad
Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos
en dicho ámbito.
 Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente.
Dichas medidas deben ser adoptadas dentro del plazo establecido para la realización de
las actuaciones de investigación o comprobatorias, conforme a lo dispuesto en el numeral
13.5 del artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
(modificado por el Decreto Supremo N° 016-2017-TR).
3. Procedimiento sancionador
3.1 Trámite de la fase instructora
Según el artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
(modificado por el Decreto Supremo N° 016-2017-TR), el trámite de la fase instructora es
el siguiente:
a) La fase instructora se inicia en mérito del acta de infracción por vulneración del
ordenamiento jurídico sociolaboral, así como por infracciones a la labor inspectiva.
b) Dispuesto el inicio de la fase instructora, se notifica al sujeto o sujetos
responsables la imputación de cargos en la que consten los hechos que se les
imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos
puedan constituir, la expresión de las sanciones que se les pudiera imponer, así
como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuye tal
competencia.
c) La notificación del documento con los cargos imputados incluye a los trabajadores
afectados y a las organizaciones sindicales de existir.
d) Luego de notificada la imputación de cargos, el sujeto o sujetos responsables, en
un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles1
, presentan los descargos que estimen
pertinentes ante el órgano competente para instruir el procedimiento.
e) Vencido el plazo, y con el respectivo descargo o sin él, el instructor, si lo considera
pertinente, realiza de oficio todas las actuaciones que resulten necesarias para el
examen de los hechos, recabando los datos e información que sea relevante para
determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.
f) Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora
formula un informe final de instrucción en un plazo no mayor de diez (10) días
1
Si bien este aspecto del Reglamento se encuentra vigente, debe tenerse en cuenta que existiría una contradicción con
el literal c) del artículo 45 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el que se señala que: “Luego
de notificada el Acta de Infracción, el sujeto o sujetos responsables, en un plazo de quince (15) días hábiles presentarán
los descargos que estimen pertinentes ante el órgano competente para instruir el procedimiento”.
6
hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para la
presentación del descargo. En este informe se declara la inexistencia de infracción
o, de corresponder, las conductas que se consideren probadas constitutivas de
infracción, la norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta.
3.2 Trámite de la fase sancionadora
El trámite de la fase sancionadora es el siguiente:
Recibido el informe final de instrucción, el órgano competente para decidir la aplicación de
la sanción notifica al sujeto o sujetos responsables el informe final de instrucción, para
que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde la referida
notificación, presenten los descargos que estimen pertinentes.
a) Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él, el órgano competente para
decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones
complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el
procedimiento.
b) Concluido el trámite precedente, se dicta la resolución correspondiente, en un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde el vencimiento del
plazo para presentar los descargos.
c) La resolución debe ser notificada al administrado, al órgano o entidad que formuló
la solicitud, a quien denunció la infracción, de ser el caso, así como a toda persona
con legítimo interés en el procedimiento.
3.3 Plazo de caducidad del procedimiento sancionador
El numeral 53.4.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo (modificado por el Decreto Supremo N° 016-2017-TR), dispone que: “El plazo
máximo para resolver el procedimiento sancionador es de nueve (9) meses calendarios
contados desde la fecha de la notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede
ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses calendario,
debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada,
justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento”.
Por su parte, el numeral 7.1.1.6 de la Directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII “Directiva que
regula el procedimiento sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo”, aprobada
por la Resolución de Superintendencia N° 171-2017-SUNAFIL, precisa que:
 La caducidad es declarada de oficio o a pedido de parte.
 En caso que la infracción no hubiera prescrito, la autoridad competente evaluará el
inicio de un nuevo procedimiento sancionador.
 El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción.
7
4. Procedimiento recursivo
El artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (modificado
por el Decreto Supremo N° 016-2017-TR), establece que los recursos administrativos
previstos en el procedimiento sancionador son los siguientes:
a) Recurso de reconsideración:
Se interpone ante la autoridad de primera instancia que emite la resolución objeto de
impugnación y debe sustentarse en nueva prueba2
.
b) Recurso de apelación:
Se interpone ante la autoridad que emite la resolución en primera instancia, a fin que
lo eleve a su superior jerárquico, el que resolverá sobre el mismo. El recurso debe
indicar los fundamentos de derecho que lo sustenten.
c) Recurso de revisión:
Es de carácter excepcional y se interpone ante la autoridad que resuelve en segunda
instancia a efectos que lo eleve al Tribunal de Fiscalización Laboral. Los requisitos de
admisibilidad y procedencia del recurso se desarrollan en el Reglamento del Tribunal
de Fiscalización Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-TR.
El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días hábiles perentorios,
y serán resueltos en el plazo de treinta (30) días hábiles, salvo en el caso del recurso de
reconsideración, que será resuelto en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
2
Sin perjuicio de la vigencia de este aspecto del Reglamento, cabe anotar que el mismo entraría en contradicción con el
artículo 49 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (modificado por la Ley N° 29981), en el que se
señala que los medios de impugnación previstos en el procedimiento sancionador son: a) Recurso de apelación, y b)
Recurso de revisión.
8
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Procedimiento sancionador
Infracción
Actuaciones
inspectivas
Fase
instructora
Fase
sancionadora
Procedimiento
recursivo
15
días
háb.
4 años
(máx.)
30 días hábiles
(prórroga por 30
días)
9 meses calendario
(prórroga por 3 meses)
(máx)

Más contenido relacionado

La actualidad más candente (15)

Seasonal Employees
Seasonal EmployeesSeasonal Employees
Seasonal Employees
 
Despido arbitrario
Despido arbitrarioDespido arbitrario
Despido arbitrario
 
Niif 5
Niif 5Niif 5
Niif 5
 
Criminal Procedure By Charlemagne James P. Ramos
Criminal Procedure By Charlemagne James P. RamosCriminal Procedure By Charlemagne James P. Ramos
Criminal Procedure By Charlemagne James P. Ramos
 
Resolucion de multa
Resolucion de multaResolucion de multa
Resolucion de multa
 
Tregistro
TregistroTregistro
Tregistro
 
Rescisión Laboral
Rescisión LaboralRescisión Laboral
Rescisión Laboral
 
Derecho asociacion sindical colombia historia
Derecho asociacion sindical colombia historiaDerecho asociacion sindical colombia historia
Derecho asociacion sindical colombia historia
 
Igv[1]
Igv[1]Igv[1]
Igv[1]
 
Q&A Parole And Executive Clemency
Q&A Parole And Executive ClemencyQ&A Parole And Executive Clemency
Q&A Parole And Executive Clemency
 
Contrato trabajo prueba
Contrato trabajo pruebaContrato trabajo prueba
Contrato trabajo prueba
 
Cts legislacion
Cts legislacionCts legislacion
Cts legislacion
 
Negociacion Colectiva en el Peru
Negociacion Colectiva en el PeruNegociacion Colectiva en el Peru
Negociacion Colectiva en el Peru
 
Rule 120 judgement
Rule 120 judgementRule 120 judgement
Rule 120 judgement
 
Rule 123 125 procedure in courts (MTC, COURT OF APPEALS & SUPREME COURT)
Rule 123 125 procedure in courts (MTC, COURT OF APPEALS & SUPREME COURT)Rule 123 125 procedure in courts (MTC, COURT OF APPEALS & SUPREME COURT)
Rule 123 125 procedure in courts (MTC, COURT OF APPEALS & SUPREME COURT)
 

Similar a Etapas y plazos del procedimiento de inspección de trabajo SUNAFIL

Aspectos legales.pptx
Aspectos legales.pptxAspectos legales.pptx
Aspectos legales.pptxaymealcazar2
 
Prescripcion en Acuerdos sin competencia IV (2).doc
Prescripcion en Acuerdos sin competencia IV (2).docPrescripcion en Acuerdos sin competencia IV (2).doc
Prescripcion en Acuerdos sin competencia IV (2).docssuser19c6e01
 
Decreto supremo nº 007 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...
Decreto supremo nº 007 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...Decreto supremo nº 007 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...
Decreto supremo nº 007 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
MODELO NO HA LUGAR PAD.docx
MODELO NO HA LUGAR PAD.docxMODELO NO HA LUGAR PAD.docx
MODELO NO HA LUGAR PAD.docxKelvin Claro
 
Ricardo Herbozo Colque las principales facultades del inspector en la ley g...
Ricardo Herbozo Colque   las principales facultades del inspector en la ley g...Ricardo Herbozo Colque   las principales facultades del inspector en la ley g...
Ricardo Herbozo Colque las principales facultades del inspector en la ley g...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
La Prescripción Administrativa en la legislación peruana
La Prescripción Administrativa en la legislación peruanaLa Prescripción Administrativa en la legislación peruana
La Prescripción Administrativa en la legislación peruanaMarco Vargas
 
Ley 1610 del 02 de enero de 2013
Ley 1610 del 02 de enero de 2013Ley 1610 del 02 de enero de 2013
Ley 1610 del 02 de enero de 2013Fernando Quevedo
 
DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-TR-3227 - ESCALA DE MULTAS
DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-TR-3227 - ESCALA DE MULTASDECRETO SUPREMO Nº 012-2013-TR-3227 - ESCALA DE MULTAS
DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-TR-3227 - ESCALA DE MULTASEnedina Briceño Astuvilca
 
It 1104 2016-servir-gpgsc
It 1104 2016-servir-gpgscIt 1104 2016-servir-gpgsc
It 1104 2016-servir-gpgscDavid Paico A
 
Reglamento interno de trabajo y proceso disciplinario catedra jurídica febrer...
Reglamento interno de trabajo y proceso disciplinario catedra jurídica febrer...Reglamento interno de trabajo y proceso disciplinario catedra jurídica febrer...
Reglamento interno de trabajo y proceso disciplinario catedra jurídica febrer...Fenalco Antioquia
 
VACACIONES DIGNAS Y LOS ESCENARIOS LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ENERO 2023 CADE...
VACACIONES DIGNAS Y LOS ESCENARIOS LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ENERO 2023 CADE...VACACIONES DIGNAS Y LOS ESCENARIOS LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ENERO 2023 CADE...
VACACIONES DIGNAS Y LOS ESCENARIOS LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ENERO 2023 CADE...Carmen Chacón
 
Aplicación del beneficio de reducción de la multa en materia de inspección de...
Aplicación del beneficio de reducción de la multa en materia de inspección de...Aplicación del beneficio de reducción de la multa en materia de inspección de...
Aplicación del beneficio de reducción de la multa en materia de inspección de...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Ds 012 2013 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de I...
Ds 012 2013 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de I...Ds 012 2013 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de I...
Ds 012 2013 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de I...Maria Prado Bedoya
 
Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disci...
Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disci...Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disci...
Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disci...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
 

Similar a Etapas y plazos del procedimiento de inspección de trabajo SUNAFIL (20)

Aspectos legales.pptx
Aspectos legales.pptxAspectos legales.pptx
Aspectos legales.pptx
 
Ley 1610 de 2013 de enero 02 congreso de colombia
Ley 1610 de 2013 de enero 02   congreso de colombiaLey 1610 de 2013 de enero 02   congreso de colombia
Ley 1610 de 2013 de enero 02 congreso de colombia
 
Ley 1610 de 2013 de enero 02 congreso de colombia
Ley 1610 de 2013 de enero 02   congreso de colombiaLey 1610 de 2013 de enero 02   congreso de colombia
Ley 1610 de 2013 de enero 02 congreso de colombia
 
Prescripcion en Acuerdos sin competencia IV (2).doc
Prescripcion en Acuerdos sin competencia IV (2).docPrescripcion en Acuerdos sin competencia IV (2).doc
Prescripcion en Acuerdos sin competencia IV (2).doc
 
Decreto supremo nº 007 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...
Decreto supremo nº 007 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...Decreto supremo nº 007 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...
Decreto supremo nº 007 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...
 
MODELO NO HA LUGAR PAD.docx
MODELO NO HA LUGAR PAD.docxMODELO NO HA LUGAR PAD.docx
MODELO NO HA LUGAR PAD.docx
 
Ricardo Herbozo Colque las principales facultades del inspector en la ley g...
Ricardo Herbozo Colque   las principales facultades del inspector en la ley g...Ricardo Herbozo Colque   las principales facultades del inspector en la ley g...
Ricardo Herbozo Colque las principales facultades del inspector en la ley g...
 
La Prescripción Administrativa en la legislación peruana
La Prescripción Administrativa en la legislación peruanaLa Prescripción Administrativa en la legislación peruana
La Prescripción Administrativa en la legislación peruana
 
Ley 1610 del 02 de enero de 2013
Ley 1610 del 02 de enero de 2013Ley 1610 del 02 de enero de 2013
Ley 1610 del 02 de enero de 2013
 
Proyecto decreto sanciones s y st
Proyecto decreto  sanciones s y stProyecto decreto  sanciones s y st
Proyecto decreto sanciones s y st
 
DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-TR-3227 - ESCALA DE MULTAS
DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-TR-3227 - ESCALA DE MULTASDECRETO SUPREMO Nº 012-2013-TR-3227 - ESCALA DE MULTAS
DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-TR-3227 - ESCALA DE MULTAS
 
SERVIR Informe Técnico Prescripción CPPA
SERVIR Informe Técnico Prescripción CPPA SERVIR Informe Técnico Prescripción CPPA
SERVIR Informe Técnico Prescripción CPPA
 
It 1104 2016-servir-gpgsc
It 1104 2016-servir-gpgscIt 1104 2016-servir-gpgsc
It 1104 2016-servir-gpgsc
 
Reglamento interno de trabajo y proceso disciplinario catedra jurídica febrer...
Reglamento interno de trabajo y proceso disciplinario catedra jurídica febrer...Reglamento interno de trabajo y proceso disciplinario catedra jurídica febrer...
Reglamento interno de trabajo y proceso disciplinario catedra jurídica febrer...
 
VACACIONES DIGNAS Y LOS ESCENARIOS LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ENERO 2023 CADE...
VACACIONES DIGNAS Y LOS ESCENARIOS LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ENERO 2023 CADE...VACACIONES DIGNAS Y LOS ESCENARIOS LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ENERO 2023 CADE...
VACACIONES DIGNAS Y LOS ESCENARIOS LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ENERO 2023 CADE...
 
Aplicación del beneficio de reducción de la multa en materia de inspección de...
Aplicación del beneficio de reducción de la multa en materia de inspección de...Aplicación del beneficio de reducción de la multa en materia de inspección de...
Aplicación del beneficio de reducción de la multa en materia de inspección de...
 
Ley 30222 (modificacion de la ley 29783)
Ley 30222 (modificacion de la ley 29783)Ley 30222 (modificacion de la ley 29783)
Ley 30222 (modificacion de la ley 29783)
 
Ley n30222
Ley n30222Ley n30222
Ley n30222
 
Ds 012 2013 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de I...
Ds 012 2013 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de I...Ds 012 2013 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de I...
Ds 012 2013 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de I...
 
Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disci...
Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disci...Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disci...
Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disci...
 

Más de Luis Enrique Chipana Rojas

Más de Luis Enrique Chipana Rojas (7)

Instructivo de trabajos con concreto
Instructivo de trabajos con concretoInstructivo de trabajos con concreto
Instructivo de trabajos con concreto
 
Procedimiento montaje y desmontaje de andamios
Procedimiento    montaje y desmontaje de andamiosProcedimiento    montaje y desmontaje de andamios
Procedimiento montaje y desmontaje de andamios
 
LA SUNAFIL
LA SUNAFILLA SUNAFIL
LA SUNAFIL
 
Organigrama rof sunafil rof 007 y 009 (info mtpe final)
Organigrama rof sunafil rof 007 y 009  (info mtpe final)Organigrama rof sunafil rof 007 y 009  (info mtpe final)
Organigrama rof sunafil rof 007 y 009 (info mtpe final)
 
Sst pro-001 procedimiento topo
Sst pro-001 procedimiento topoSst pro-001 procedimiento topo
Sst pro-001 procedimiento topo
 
Procedimiento de instalacion de rack selectivos saga
Procedimiento de instalacion de rack selectivos sagaProcedimiento de instalacion de rack selectivos saga
Procedimiento de instalacion de rack selectivos saga
 
PLAN DE CONTINGENCIA PARA LAS ACTIVIDADES DE DESPRESURIZACION DE LA RED.
PLAN DE CONTINGENCIA PARA LAS ACTIVIDADES DE DESPRESURIZACION DE LA RED.PLAN DE CONTINGENCIA PARA LAS ACTIVIDADES DE DESPRESURIZACION DE LA RED.
PLAN DE CONTINGENCIA PARA LAS ACTIVIDADES DE DESPRESURIZACION DE LA RED.
 

Último

Edificio residencial Tarsia de AEDAS Homes Granada
Edificio residencial Tarsia de AEDAS Homes GranadaEdificio residencial Tarsia de AEDAS Homes Granada
Edificio residencial Tarsia de AEDAS Homes GranadaANDECE
 
Topografía 1 Nivelación y Carretera en la Ingenierías
Topografía 1 Nivelación y Carretera en la IngenieríasTopografía 1 Nivelación y Carretera en la Ingenierías
Topografía 1 Nivelación y Carretera en la IngenieríasSegundo Silva Maguiña
 
Manual_Identificación_Geoformas_140627.pdf
Manual_Identificación_Geoformas_140627.pdfManual_Identificación_Geoformas_140627.pdf
Manual_Identificación_Geoformas_140627.pdfedsonzav8
 
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdf
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdfclases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdf
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdfDanielaVelasquez553560
 
sistema de construcción Drywall semana 7
sistema de construcción Drywall semana 7sistema de construcción Drywall semana 7
sistema de construcción Drywall semana 7luisanthonycarrascos
 
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptxComite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptxClaudiaPerez86192
 
Centro Integral del Transporte de Metro de Madrid (CIT). Premio COAM 2023
Centro Integral del Transporte de Metro de Madrid (CIT). Premio COAM 2023Centro Integral del Transporte de Metro de Madrid (CIT). Premio COAM 2023
Centro Integral del Transporte de Metro de Madrid (CIT). Premio COAM 2023ANDECE
 
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdf
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdfECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdf
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdfmatepura
 
Unidad 3 Administracion de inventarios.pptx
Unidad 3 Administracion de inventarios.pptxUnidad 3 Administracion de inventarios.pptx
Unidad 3 Administracion de inventarios.pptxEverardoRuiz8
 
Fe_C_Tratamientos termicos_uap _3_.ppt
Fe_C_Tratamientos termicos_uap   _3_.pptFe_C_Tratamientos termicos_uap   _3_.ppt
Fe_C_Tratamientos termicos_uap _3_.pptVitobailon
 
4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptx
4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptx4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptx
4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptxGARCIARAMIREZCESAR
 
Presentación Proyecto Trabajo Creativa Profesional Azul.pdf
Presentación Proyecto Trabajo Creativa Profesional Azul.pdfPresentación Proyecto Trabajo Creativa Profesional Azul.pdf
Presentación Proyecto Trabajo Creativa Profesional Azul.pdfMirthaFernandez12
 
Hanns Recabarren Diaz (2024), Implementación de una herramienta de realidad v...
Hanns Recabarren Diaz (2024), Implementación de una herramienta de realidad v...Hanns Recabarren Diaz (2024), Implementación de una herramienta de realidad v...
Hanns Recabarren Diaz (2024), Implementación de una herramienta de realidad v...Francisco Javier Mora Serrano
 
Magnetismo y electromagnetismo principios
Magnetismo y electromagnetismo principiosMagnetismo y electromagnetismo principios
Magnetismo y electromagnetismo principiosMarceloQuisbert6
 
estadisticasII Metodo-de-la-gran-M.pdf
estadisticasII   Metodo-de-la-gran-M.pdfestadisticasII   Metodo-de-la-gran-M.pdf
estadisticasII Metodo-de-la-gran-M.pdfFlorenciopeaortiz
 
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESA
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESAIPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESA
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESAJAMESDIAZ55
 
CENTROIDES Y MOMENTOS DE INERCIA DE AREAS PLANAS.pdf
CENTROIDES Y MOMENTOS DE INERCIA DE AREAS PLANAS.pdfCENTROIDES Y MOMENTOS DE INERCIA DE AREAS PLANAS.pdf
CENTROIDES Y MOMENTOS DE INERCIA DE AREAS PLANAS.pdfpaola110264
 
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO CersaSesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO CersaXimenaFallaLecca1
 
Polimeros.LAS REACCIONES DE POLIMERIZACION QUE ES COMO EN QUIMICA LLAMAMOS A ...
Polimeros.LAS REACCIONES DE POLIMERIZACION QUE ES COMO EN QUIMICA LLAMAMOS A ...Polimeros.LAS REACCIONES DE POLIMERIZACION QUE ES COMO EN QUIMICA LLAMAMOS A ...
Polimeros.LAS REACCIONES DE POLIMERIZACION QUE ES COMO EN QUIMICA LLAMAMOS A ...SuannNeyraChongShing
 

Último (20)

Edificio residencial Tarsia de AEDAS Homes Granada
Edificio residencial Tarsia de AEDAS Homes GranadaEdificio residencial Tarsia de AEDAS Homes Granada
Edificio residencial Tarsia de AEDAS Homes Granada
 
Topografía 1 Nivelación y Carretera en la Ingenierías
Topografía 1 Nivelación y Carretera en la IngenieríasTopografía 1 Nivelación y Carretera en la Ingenierías
Topografía 1 Nivelación y Carretera en la Ingenierías
 
Manual_Identificación_Geoformas_140627.pdf
Manual_Identificación_Geoformas_140627.pdfManual_Identificación_Geoformas_140627.pdf
Manual_Identificación_Geoformas_140627.pdf
 
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdf
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdfclases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdf
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdf
 
sistema de construcción Drywall semana 7
sistema de construcción Drywall semana 7sistema de construcción Drywall semana 7
sistema de construcción Drywall semana 7
 
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptxComite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
 
Centro Integral del Transporte de Metro de Madrid (CIT). Premio COAM 2023
Centro Integral del Transporte de Metro de Madrid (CIT). Premio COAM 2023Centro Integral del Transporte de Metro de Madrid (CIT). Premio COAM 2023
Centro Integral del Transporte de Metro de Madrid (CIT). Premio COAM 2023
 
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdf
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdfECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdf
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555544.pdf
 
Unidad 3 Administracion de inventarios.pptx
Unidad 3 Administracion de inventarios.pptxUnidad 3 Administracion de inventarios.pptx
Unidad 3 Administracion de inventarios.pptx
 
Fe_C_Tratamientos termicos_uap _3_.ppt
Fe_C_Tratamientos termicos_uap   _3_.pptFe_C_Tratamientos termicos_uap   _3_.ppt
Fe_C_Tratamientos termicos_uap _3_.ppt
 
4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptx
4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptx4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptx
4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptx
 
Presentación Proyecto Trabajo Creativa Profesional Azul.pdf
Presentación Proyecto Trabajo Creativa Profesional Azul.pdfPresentación Proyecto Trabajo Creativa Profesional Azul.pdf
Presentación Proyecto Trabajo Creativa Profesional Azul.pdf
 
Hanns Recabarren Diaz (2024), Implementación de una herramienta de realidad v...
Hanns Recabarren Diaz (2024), Implementación de una herramienta de realidad v...Hanns Recabarren Diaz (2024), Implementación de una herramienta de realidad v...
Hanns Recabarren Diaz (2024), Implementación de una herramienta de realidad v...
 
Magnetismo y electromagnetismo principios
Magnetismo y electromagnetismo principiosMagnetismo y electromagnetismo principios
Magnetismo y electromagnetismo principios
 
estadisticasII Metodo-de-la-gran-M.pdf
estadisticasII   Metodo-de-la-gran-M.pdfestadisticasII   Metodo-de-la-gran-M.pdf
estadisticasII Metodo-de-la-gran-M.pdf
 
VALORIZACION Y LIQUIDACION MIGUEL SALINAS.pdf
VALORIZACION Y LIQUIDACION MIGUEL SALINAS.pdfVALORIZACION Y LIQUIDACION MIGUEL SALINAS.pdf
VALORIZACION Y LIQUIDACION MIGUEL SALINAS.pdf
 
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESA
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESAIPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESA
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESA
 
CENTROIDES Y MOMENTOS DE INERCIA DE AREAS PLANAS.pdf
CENTROIDES Y MOMENTOS DE INERCIA DE AREAS PLANAS.pdfCENTROIDES Y MOMENTOS DE INERCIA DE AREAS PLANAS.pdf
CENTROIDES Y MOMENTOS DE INERCIA DE AREAS PLANAS.pdf
 
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO CersaSesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
 
Polimeros.LAS REACCIONES DE POLIMERIZACION QUE ES COMO EN QUIMICA LLAMAMOS A ...
Polimeros.LAS REACCIONES DE POLIMERIZACION QUE ES COMO EN QUIMICA LLAMAMOS A ...Polimeros.LAS REACCIONES DE POLIMERIZACION QUE ES COMO EN QUIMICA LLAMAMOS A ...
Polimeros.LAS REACCIONES DE POLIMERIZACION QUE ES COMO EN QUIMICA LLAMAMOS A ...
 

Etapas y plazos del procedimiento de inspección de trabajo SUNAFIL

  • 1. 1 Boletín Informativo Laboral, N° 81, septiembre 2018. ETAPAS Y PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Frank Espinoza Laureano * Resumen ejecutivo El procedimiento de inspección del trabajo se estructura en: (i) actuaciones inspectivas, (ii) procedimiento sancionador y (iii) procedimiento recursivo. Cada una de estas etapas comprende trámites y plazos que, en líneas generales, se encuentran regulados por la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, siendo los mismos desarrollados en el presente artículo. * Magister en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad de Valencia. Curso Avanzado en Derecho del Trabajo para Postgraduados por la Universidad de Sevilla. Los puntos de vista expresados en el presente artículo corresponden al autor y no reflejan necesariamente la posición del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • 2. 2 1. Introducción En el presente artículo se revisarán las etapas y los principales plazos del procedimiento de inspección del trabajo, que se deberán tener en cuenta al momento de afrontar una visita inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Para ello, resulta pertinente señalar que la estructura del procedimiento de inspección del trabajo es la siguiente: a) Actuaciones inspectivas. b) Procedimiento sancionador.  Fase instructora.  Fase sancionadora. c) Procedimiento recursivo. 2. Actuaciones inspectivas 2.1 Plazo de prescripción para el inicio de las actuaciones inspectivas Según el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR (y modificado por el Decreto Supremo N° 015-2017-TR), la facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en materia sociolaboral prescribe a los cuatro (4) años. Al respecto, resultan aplicables las siguientes reglas del artículo 250 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS):  EI cómputo del plazo de prescripción comenzará a contarse: - A partir del día en que la infracción se hubiera cometido, en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes; - Desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción, en el caso de infracciones continuadas; o - Desde el día en que la acción cesó, en el caso de las infracciones permanentes.  EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que le sean imputados.
  • 3. 3  Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado.  La autoridad administrativa puede declarar de oficio la prescripción y dar por concluido el procedimiento, cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones.  Asimismo, el administrado puede plantear la prescripción y la autoridad administrativa deberá resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. 2.2. Plazo para el desarrollo de las actuaciones de investigación Las actuaciones de investigación o comprobatorias pueden ser de las siguientes modalidades: a) Visita de inspección Se realiza sin necesidad de previo aviso, por uno o varios inspectores del trabajo y puede extenderse el tiempo necesario. Puede efectuarse más de una visita sucesiva. El artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2007-TR, que aprueba medidas complementarias de fortalecimiento del Sistema de Inspección Laboral a nivel nacional, establece que los empleadores deben permitir el ingreso al centro de trabajo en un tiempo que no exceda de diez (10) minutos desde que los servidores del sistema de inspección del trabajo notifican su presencia para efectuar una actuación inspectiva. Vencido dicho plazo, sin que se produzca el ingreso de los servidores de la inspección del trabajo, y tratándose de una inspección originada por denuncia, se presumirán como verdaderos los hechos denunciados para efectos del inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso. b) Comparecencia Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale, para aportar la documentación que se requiera en cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes. c) Comprobación de datos Verificación de datos o antecedentes que obran en las dependencias del Sector Público. A tal fin, la Inspección del Trabajo podrá acceder a dicha información, compararla, solicitar antecedentes o la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales materia de verificación. Cuando del examen de dicha información se dedujeran indicios de incumplimientos, deberá procederse en cualquiera de las formas señaladas con anterioridad, para completar las actuaciones inspectivas de investigación.
  • 4. 4 d) Requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica Esta es una nueva modalidad de actuación de investigación que ha sido recientemente incorporada por parte del Decreto Legislativo N° 1383, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Las actuaciones de investigación deben realizarse en el plazo que se señale en las órdenes de inspección. Sin perjuicio de ello, el artículo 13 de la Ley N° 28806 prohíbe que dichas actuaciones puedan dilatarse más de treinta (30) días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. En forma excepcional, y siempre que la materia no sea sobre seguridad y salud en el trabajo, puede autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta su finalización. El numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (modificado por el Decreto Supremo N° 016-2017-TR), precisa que: “La prórroga del plazo para el desarrollo de las actuaciones de investigación o comprobatorias, autorizada conforme a lo previsto en la Ley, se puede efectuar una sola vez y por el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, debiendo notificarse dicha ampliación al sujeto inspeccionado hasta el día hábil anterior al vencimiento del plazo original”. El numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece que los inspectores del trabajo, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, pueden adoptar cualesquiera de las siguientes medidas:  Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el cumplimiento de las normas sociolaborales.  Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.  Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral.  Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.  Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva.  Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.  Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de
  • 5. 5 Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.  Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho ámbito.  Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente. Dichas medidas deben ser adoptadas dentro del plazo establecido para la realización de las actuaciones de investigación o comprobatorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.5 del artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (modificado por el Decreto Supremo N° 016-2017-TR). 3. Procedimiento sancionador 3.1 Trámite de la fase instructora Según el artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (modificado por el Decreto Supremo N° 016-2017-TR), el trámite de la fase instructora es el siguiente: a) La fase instructora se inicia en mérito del acta de infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como por infracciones a la labor inspectiva. b) Dispuesto el inicio de la fase instructora, se notifica al sujeto o sujetos responsables la imputación de cargos en la que consten los hechos que se les imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos puedan constituir, la expresión de las sanciones que se les pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuye tal competencia. c) La notificación del documento con los cargos imputados incluye a los trabajadores afectados y a las organizaciones sindicales de existir. d) Luego de notificada la imputación de cargos, el sujeto o sujetos responsables, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles1 , presentan los descargos que estimen pertinentes ante el órgano competente para instruir el procedimiento. e) Vencido el plazo, y con el respectivo descargo o sin él, el instructor, si lo considera pertinente, realiza de oficio todas las actuaciones que resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e información que sea relevante para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. f) Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora formula un informe final de instrucción en un plazo no mayor de diez (10) días 1 Si bien este aspecto del Reglamento se encuentra vigente, debe tenerse en cuenta que existiría una contradicción con el literal c) del artículo 45 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el que se señala que: “Luego de notificada el Acta de Infracción, el sujeto o sujetos responsables, en un plazo de quince (15) días hábiles presentarán los descargos que estimen pertinentes ante el órgano competente para instruir el procedimiento”.
  • 6. 6 hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para la presentación del descargo. En este informe se declara la inexistencia de infracción o, de corresponder, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta. 3.2 Trámite de la fase sancionadora El trámite de la fase sancionadora es el siguiente: Recibido el informe final de instrucción, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción notifica al sujeto o sujetos responsables el informe final de instrucción, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde la referida notificación, presenten los descargos que estimen pertinentes. a) Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. b) Concluido el trámite precedente, se dicta la resolución correspondiente, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar los descargos. c) La resolución debe ser notificada al administrado, al órgano o entidad que formuló la solicitud, a quien denunció la infracción, de ser el caso, así como a toda persona con legítimo interés en el procedimiento. 3.3 Plazo de caducidad del procedimiento sancionador El numeral 53.4.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (modificado por el Decreto Supremo N° 016-2017-TR), dispone que: “El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador es de nueve (9) meses calendarios contados desde la fecha de la notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses calendario, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento”. Por su parte, el numeral 7.1.1.6 de la Directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII “Directiva que regula el procedimiento sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo”, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 171-2017-SUNAFIL, precisa que:  La caducidad es declarada de oficio o a pedido de parte.  En caso que la infracción no hubiera prescrito, la autoridad competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador.  El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción.
  • 7. 7 4. Procedimiento recursivo El artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (modificado por el Decreto Supremo N° 016-2017-TR), establece que los recursos administrativos previstos en el procedimiento sancionador son los siguientes: a) Recurso de reconsideración: Se interpone ante la autoridad de primera instancia que emite la resolución objeto de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba2 . b) Recurso de apelación: Se interpone ante la autoridad que emite la resolución en primera instancia, a fin que lo eleve a su superior jerárquico, el que resolverá sobre el mismo. El recurso debe indicar los fundamentos de derecho que lo sustenten. c) Recurso de revisión: Es de carácter excepcional y se interpone ante la autoridad que resuelve en segunda instancia a efectos que lo eleve al Tribunal de Fiscalización Laboral. Los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso se desarrollan en el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-TR. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días hábiles perentorios, y serán resueltos en el plazo de treinta (30) días hábiles, salvo en el caso del recurso de reconsideración, que será resuelto en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. 2 Sin perjuicio de la vigencia de este aspecto del Reglamento, cabe anotar que el mismo entraría en contradicción con el artículo 49 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (modificado por la Ley N° 29981), en el que se señala que los medios de impugnación previstos en el procedimiento sancionador son: a) Recurso de apelación, y b) Recurso de revisión.
  • 8. 8 ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Procedimiento sancionador Infracción Actuaciones inspectivas Fase instructora Fase sancionadora Procedimiento recursivo 15 días háb. 4 años (máx.) 30 días hábiles (prórroga por 30 días) 9 meses calendario (prórroga por 3 meses) (máx)