2. * Art.
4º:
-‐
La
higiene
y
seguridad
en
el
trabajo
comprenderá
las
normas
técnicas
y
medidas
sanitarias,
precautorias,
de
tutela
o
de
cualquier
otra
índole
que
tengan
por
objeto:
a)
Proteger
la
vida,
preservar
y
mantener
la
integridad
Psicofísica
de
los
trabajadores;
b)
Prevenir,
reducir,
eliminar
o
aislar
los
riesgos
de
los
distintos
centros
o
puestos
de
trabajo;
* Art.
5º:
A
los
fines
de
la
aplicación
de
esta
ley
considérense
como
básicos
los
siguientes
principios
y
métodos
de
ejecución:
a)
Creación
de
servicios
de
higiene
y
seguridad
en
el
trabajo,
y
de
medicina
del
trabajo
de
carácter
preventivo
y
asistencial;
29/09/15
MCB
Ley
19587
3. * Art.
8º
-‐
A
los
efectos
del
cumplimiento
del
Artículo
5º
inciso
a)
de
la
Ley
Nº
19.587,
las
prestaciones
sobre
Medicina,
Higiene
y
Seguridad
en
el
Trabajo,
mediante
la
siguiente
estructura
funcional:
Servicio
de
Medicina
del
Trabajo
y
Servicio
de
Higiene
y
Seguridad
en
el
Trabajo.
29/09/15
MCB
Dto.
351/79
4. * Art.
8º
-‐cont.
* Los
objetivos
fundamentales
de
los
servicios
serán
prevenir
todo
daño
que
pudiera
causarse
a
la
vida
y
a
la
salud
de
los
trabajadores,
por
las
condiciones
de
su
trabajo
y
protegerlos
en
su
actividad
y
ambiente
contra
los
riesgos.(Estos
servicios
deberán
actuar
en
coordinación
y
tendrán
relación
de
dependencia
jerárquica
en
el
establecimiento,
con
el
máximo
nivel
orgánico
del
mismo)
29/09/15
MCB
Dto.
351/79
5. * Art.
3º.-‐
A
los
efectos
del
art.
5º
ap.
a)
de
la
Ley
19.587,
los
establecimientos
deberán
contar,
con
carácter
interno
o
externo
según
la
voluntad
del
empleador,
con
Servicios
de
Medicina
del
Trabajo
y
de
Higiene
y
Seguridad
en
el
Trabajo,
los
que
tendrán
como
objetivo
fundamental
prevenir
todo
daño
que
pudiera
causarse
a
la
vida
y
a
la
salud
de
los
trabajadores,
por
las
condiciones
de
su
trabajo,
creando
las
condiciones
para
que
la
salud
v
la
seguridad
sean
una
responsabilidad
del
conjunto
de
la
organización.
.
29/09/15
MCB
Dto.
1338/96
6. ü
Art.
6°.-‐
Obras
con
2
o
más
contratistas
o
subcontratistas,
la
coordinación
de
las
actividades
de
Higiene
y
Seguridad
y
de
Medicina
del
Trabajo
estará
bajo
la
responsabilidad
del
contratista
principal,
si
lo
hubiere,
(o
del
Comitente,
si
existiera
pluralidad
de
contratistas.)
En
los
instrumentos
de
dicha
coordinación
deberá
constar
la
obligación
de
todos
los
responsables
respecto
al
cumplimiento
de
la
normativa
específica
y
de
los
planes
de
mejoramiento,
si
los
hubiere.
29/09/15
MCB
Dto.
911/96.
7. * Dto.
911/96
art.
17º
El
empleador
dispondrá
la
asignación
de
la
cantidad
de
horas-‐
profesionales
mensuales
Servicio
de
HyS
que,
en
función
del
Nº
de
trabajadores,
de
la
categoría
de
la
actividad
y
del
grado
de
cumplimiento
de
las
normas,
correspondan
a
cada
establecimiento.
Las
pautas
para
su
determinación
serán
establecidas
por
la
SRT.
La
asignación
de
Técnicos
en
Higiene
y
Seguridad,
con
título
habilitante.
29/09/15
MCB
8. * Art.
13º
Las
prestaciones
en
materia
de
medicina
y
de
Higiene
y
Seguridad
en
el
Trabajo
deberán
ser
realizadas
por
los
Servicios
de
Medicina
del
Trabajo
y
de
Higiene
y
Seguridad
en
el
Trabajo.
* Los
objetivos
fundamentales
de
los
servicios
serán,
en
sus
respectivas
áreas,
la
prevención
de
todo
daño
que
pudiere
causarse
a
la
vida
y
a
la
salud
de
los
trabajadores
por
las
condiciones
de
su
trabajo
y
la
creación
de
las
condiciones
para
que
la
Higiene
y
Seguridad
sea
una
responsabilidad
del
conjunto
de
la
organización
29/09/15
MCB
Dto.
911/96.
9.
üTiene
como
principal
función
ORGANIZAR
las
actividades
de
seguridad
e
higiene
en
el
trabajo
en
las
relaciones
laborales
empleador-‐empleado,
üEstablece
condiciones
de
seguridad
e
higiene;
esta
normativa
es
única
en
el
país.
29/09/15
MCB
Dto.
911/96.
10. * Art.
53º
Los
Servicios
de
Medicina
del
Trabajo
y
de
Higiene
y
Seguridad
en
el
Trabajo,
los
que
tendrán
como
objetivo
fundamental
prevenir
todo
daño
que
pudiera
causarse
a
la
vida
y
a
la
salud
de
los
trabajadores,
creando
las
condiciones
para
que
la
salud
y
la
seguridad
sean
una
responsabilidad
del
conjunto
de
la
organización
29/09/15
MCB
Res.
SRT
311/03
11. * Las
horas
de
asignación
profesional
en
forma
semanal
según
la
tabla
sin
hacer
diferencia
si
el
Servicio
de
HyS
tiene
carácter
interno
o
externo.
A
partir
de
50
personas,
se
establecerá
la
cantidad
de
Técnicos
necesarios
y
la
asignación
de
Horas
Profesionales,
atendiendo
a
la
complejidad
de
obra,
frentes
abiertos,
cantidad
de
personal
expuesto
al
riesgo.
29/09/15
MCB
Resolución
SRT
231/96
12. * Dto.
1338/96:
art.
3º
Los
establecimientos
deberán
contar,
con
carácter
interno
o,
externo
según
la
voluntad
del
empleador,
con
Servicios
de
Medicina
del
Trabajo
y
de
Higiene
y
Seguridad
en
el
Trabajo
*
Trabajador
equivalente:
trabajadores
de
la
tarea
de
producción
más
el
50%
del
N°
de
trabajadores
con
tareas
administrativas.
(Dto.
911/96
Art.
14º,
Dto.
1338/96
art.
4º)
* Externos
<
150
trabajadores
equivalentes
* Internos
>
151
trabajadores
equivalentes
(Dto.
1338/96
artículo
7º)
Full
time
Part
time
*
29/09/15
MCB
TIPOS
DE
SERVICIOS:
(Dto.
1338/96
ar<culo
3º)
13. * art.
7º.-‐
Los
empleadores
deberán
disponer
de
la
siguiente
asignación
de
horas-‐médico
semanales
en
el
establecimiento,
en
función
del
número
de
trabajadores
equivalentes
* art.
8º
asignación
de
personal
auxiliar
de
Servicios
de
Medicina
del
Trabajo,
un
enfermero/a
con
título
habilitante,
en
planta
mas
de
200
trabajadores
productivos
o
mas
de
400
trabajadores
equivalentes
por
cada
turno
de
trabajo.
29/09/15
MCB
Dto.
1338/96:
14. * art.
12º
La
asignación
de
horas-‐profesional
mensuales
de
HyS
en
el
establecimiento
en
función
del
Nº
de
trabajadores
equivalentes
y
de
los
riesgos
de
la
actividad,
según
capítulos
Anexo
I
Dto.
* art.
13º
La
asignación
como
auxiliares
de
HyS
con
titulo
habilitante
trabajadores
equivalentes
/
Número
de
técnicos:
150
–
450
=
1.
451
–
900
=
2,
a
partir
de
901
trabajadores
equivalentes
agregar,
1
técnico
más
por
cada
500
trabajadores
equivalentes
29/09/15
MCB
Dto.
1338/96:
15. * LA
SUPERINTENDENCIA
DE
RIESGOS
DEL
TRABAJO
ES
EL
ÓRGANO
ENCARGADO
DE
CONSTATAR
Y
D E T E R M I N A R
L A
G R A V E D A D
D E
L O S
INCUMPLIMIENTOS
Y
FIJAR
EL
MONTO
DE
RECARGO…
29/09/15
MCB
ACCIDENTE
DE
TRABAJO
16. 29/09/15
MCB
ENFERMEDADES
PROFESIONALES
Se consideran enfermedades profesionales
aquellas que se encuentran incluidas en el
listado que elaborará y revisará el Poder
Ejecutivo, conforme al procedimiento del
artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado
identificará agente de riesgo, cuadros
clínicos, exposición y actividades en
capacidad de determinar la enfermedad
profesional. (Dto. 658/96)
17. * La
noción
de
enfermedad
profesional
se
origina
en
la
necesidad
de
distinguir
las
enfermedades
que
afectan
al
conjunto
de
la
población
de
aquellas
que
son
el
resultado
directo
del
trabajo
que
realiza
una
persona.
Las
Enfermedades
Profesionales
generan
derechos
y
responsabilidades
diferentes
que
las
Enfermedades
Inculpables.
29/09/15
MCB
DECRETO
658/1996
Enfermedades
profesionales
18. * La
expresión
"resultado
directo
del
trabajo
que
realiza
una
persona",
es
demasiada
ambigua
para
generar
un
concepto
claro
y
necesita
ser
acotada
para
generar
la
posibilidad
de
diferenciar
las
enfermedades
profesionales,
especialmente
las
multifactoriales,
que
no
siempre
son
fáciles
de
reconocer.
* Factores
que
determinan
las
enfermedades
profesionales
tenemos:
29/09/15
MCB
DECRETO
658/1996
Enfermedades
profesionales
19. * Variabilidad
biológica:
en
relación
a
un
mismo
riesgo
o
condición
patógena
laboral,
no
todos
enferman
y
los
que
enferman
no
lo
hacen
todos
al
mismo
tiempo
y
con
la
misma
intensidad.
La
variabilidad
biológica
es
un
factor
de
gran
importancia
en
la
génesis
de
las
enfermedades
profesionales
y
aunque
algunos
de
los
mecanismos
que
explican
las
diferencias
de
susceptibilidad
están
siendo
dilucidados,
estas
diferencias
son
significativas
en
situaciones
de
exposición
de
baja
o
mediana
intensidad,
ya
que
en
casos
de
sobreexposición,
todos
enferman.
DECRETO
658/1996
20. * Multicausalidad:
una
misma
enfermedad
puede
tener
distintas
causas
o
factores
laborales
y
extralaborales
que
actúan
al
mismo
tiempo
y
que
contribuyen
a
su
desencadenamiento.
Discriminarlos
exige
la
identificación
precisa
de
cada
uno
de
ellos.
*
Inespecificidad
clínica:
la
mayoría
de
las
enfermedades
profesionales
no
tienen
un
cuadro
clínico
específico
que
permita
relacionar
la
sintomatología
con
un
trabajo
determinado.
29/09/15
MCB
DECRETO
658/1996
21. * Condiciones
de
exposición:
un
mismo
agente
puede
presentar
efectos
nocivos
diferentes
según
las
condiciones
de
exposición
y
vía
de
ingresos
al
organismo.
*
Por
estas
razones,
el
reconocimiento
del
carácter
de
profesional
de
una
enfermedad
es
un
proceso
de
varias
etapas:
1. conocimiento
del
medio
ambiente
2. condiciones
de
trabajo
3. conocimiento
clínico-‐biológico
4.marco
legislativo
y
médico
legal
para
establecer
las
diferencias
entre
las
enfermedades
profesionales
y
comunes.
29/09/15
MCB
DECRETO
658/1996
22. * Para
atribuir
el
carácter
de
profesional
a
una
enfermedad
es
necesario
tomar
en
cuenta
algunos
elementos
básicos
que
permiten
diferenciarlas
de
las
enfermedades
comunes:
*
AGENTE:
debe
existir
un
agente
en
el
ambiente
de
trabajo
que
por
sus
propiedades
puede
producir
un
daño
a
la
salud;
la
noción
del
agente
se
extiende
a
la
existencia
de
condiciones
de
trabajo
que
implican
una
sobrecarga
al
organismo
en
su
conjunto
o
a
parte
del
mismo.
*
EXPOSICION:
debe
existir
la
demostración
que
el
contacto
entre
el
trabajador
afectado
y
el
agente
o
condiciones
de
trabajo
nocivas
sea
capaz
provocar
un
daño
a
la
salud.
29/09/15
MCB
DECRETO
658/1996
23. * -‐ENFERMEDAD:
debe
haber
una
enfermedad
claramente
definida
en
todos
sus
elementos
clínicos,
anátomo-‐patológicos
y
terapéuticos,
o
un
daño
al
organismo
de
los
trabajadores
expuestos
a
los
agentes
o
condiciones
señalados
antes.
*
-‐RELACION
DE
CAUSALIDAD:
deben
existir
pruebas
de
orden
clínico,
patológico,
experimental
o
epidemiológico,
consideradas
aislada
o
concurrentemente,
que
permitan
establecer
una
asociación
de
causa
efecto,
entre
la
patología
definida
y
la
presencia
en
el
trabajo,
de
los
agentes
o
condiciones
señaladas
más
arriba.
29/09/15
MCB
DECRETO
658/1996
24. * La
inclusión
de
una
patología
determinada
en
la
lista
de
enfermedades
profesionales
exige:
1. la
concurrencia
en
el
tiempo
del
agente
2. la
exposición
3. la
enfermedad
* establecer
la
relación
de
causalidad.
29/09/15
MCB
CRITERIOS
PARA
EL
ESTABLECIMIENTO
DE
UNA
LISTA
DE
ENFERMEDADES
PROFESIONALES
25. * Es
condición
necesaria:
Una
relación
sistemática
de
los
agentes
que
serán
considerados
potencialmente
patógenos,
las
condiciones
de
la
exposición
y
las
enfermedades
que
se
producen
con
el
tipo
de
exposición
incluido
en
la
lista.
29/09/15
MCB
CRITERIOS
PARA
EL
ESTABLECIMIENTO
DE
UNA
LISTA
DE
ENFERMEDADES
PROFESIONALES
26. * agentes
químicos
* físicos
* biológicos
* sobrecarga
física
o
psíquica
al
organismo
de
los
trabajadores
expuestos.
29/09/15
MCB
AGENTES
27. * Criterio
cualitativo:
consiste
en
establecer
la
lista
indicativa
de
las
ocupaciones
donde
se
pueda
producir
la
exposición,
sin
señalar
la
intensidad
de
la
misma.
* Criterio
cuantitativo
que
asocia
la
exposición
con
las
disposiciones
existentes
acerca
de
los
valores
umbrales
límite,
o
concentraciones
máximas
permisibles
de
exposición.
29/09/15
MCB
CONDICIONES
DE
EXPOSICION
28. * Cuadro
clínico
definido:
relaciona
fundamentalmente
con
las
enfermedades
profesionales
debidas
a
algún
agente
que
produce
lesiones
específicas
y
manifestaciones
clínicas
que
están
relacionadas
con
la
acción
de
ese
agente
y
no
con
otros
29/09/15
MCB
ENFERMEDADES
29. * se
exige
que
se
haya
demostrado
una
relación
de
causalidad
o
de
asociación
entre
el
agente
y
la
enfermedad.
29/09/15
MCB
RELACION
DE
CAUSALIDAD
30. * Los
fundamentos
patológicos
se
refieren
a
la
Especificidad
de
un
efecto
biológico
atribuible
a
la
acción
de
un
agente
determinado,
con
una
alteración
bioquímica,
funcional
o
anatómica
que
es
característica
del
agente
que
la
produce.
29/09/15
MCB
FUNDAMENTOS
PATOLÓGICOS
31. * -‐
Precisar
el
agente,
las
condiciones
de
trabajo
o
las
características
de
la
ocupación
que
estaría
incidiendo
en
la
mayor
frecuencia
de
una
enfermedad
determinada.
* -‐
Definir
la
enfermedad,
eventualmente
asociada
al
agente
que
se
estudia,
señalando
sus
características
clínicas,
anatomo-‐patológicas,
evolución
y
terapéutica
eventual.
29/09/15
MCB
FUNDAMENTOS
EPIDEMIOLÓGICOS
32. * Determinar
el
nivel
de
frecuencia
suficiente
que
permita
aceptar
una
asociación
positiva
entre
el
agente
y
la
enfermedad
estudiados.
29/09/15
MCB
FUNDAMENTOS
EPIDEMIOLÓGICOS
33. * La
posibilidad
de
agregar
otras
enfermedades
a
la
lista
debe
mantenerse
para
dar
cuenta
de
situaciones
que
el
conocimiento
científico
no
permite
dilucidar,
pero
que
es
indispensable
enfrentar
para
satisfacer
una
necesidad
social
de
protección
de
los
trabajadores
que
pueden
resultar
afectados.
Sin
embargo
deben
tomarse
todas
las
medidas
de
precaución
con
el
fin
de
evitar
que
no
se
convierta
en
un
elemento
que
pueda
ser
usado
por
grupos
de
presión
para
incluir
o
borrar
de
la
lista
una
determinada
enfermedad
29/09/15
MCB
OTROS
CRITERIOS
DE
INCLUSION
DE
ENFERMEDADES
PROFESIONALES
FUNDAMENTOS
MEDICO-‐LEGALES
34. * La
lista
debe
estructurarse
en
torno
a
los
agentes,
ya
que
es
su
existencia
en
los
sitios
de
trabajo
lo
que
genera
el
riesgo
de
contraer
una
enfermedad
profesional.
* Precisar
la
patología
que
producen
* Las
ocupaciones
expuestas
* La
intensidad
de
la
exposición
29/09/15
MCB
ESTRUCTURA
DE
LAS
LISTAS
DE
ENFERMEDADES
PROFESIONALES
35. * Lista
de
agentes
* Condiciones
de
exposición
* Enfermedades
incorporadas,
los
cuadros
clínicos
atribuibles
a
cada
uno
de
los
agentes
* Y
la
aparición
de
los
síntomas
y
signos
específicos.
29/09/15
MCB
ESTRUCTURA
DE
LAS
LISTAS
DE
ENFERMEDADES
PROFESIONALES
36. * Es
recomendable
tomar
como
base
la
lista
de
agentes
propuesta
por
la
OIT,
modificada
en
1991
y
publicada
en
1994
dentro
del
* "Repertorio
de
recomendaciones
prácticas
sobre
el
registro
y
la
notificación
de
los
accidentes
del
trabajo
y
enfermedades
profesionales"
*
(MERNAD/1994/2-‐OIT).
29/09/15
MCB
ESTRUCTURA
DE
LAS
LISTAS
DE
ENFERMEDADES
PROFESIONALES
37. * El
objetivo
de
las
“Normas
para
la
evaluación,
calificación
y
cuantificación
del
grado
de
invalidez
de
los
trabajadores
afiliados
al
Sistema
Integrado
de
Jubilaciones
y
Pensiones”
es
establecer
una
metodología
de
evaluación
del
deterioro
psicofísico,
con
criterio
uniforme,
que
permita
determinar
el
grado
de
incapacidad
laborativa
que
éste
ocasiona.
29/09/15
MCB
Baremo
–
Decreto
659/96
38. * Se
ha
tenido
en
consideración
para
su
confección
1.La
Tabla
de
Evaluación
de
Incapacidades
de
Accidentes
del
Trabajo
y
Enfermedades
Profesionales
de
la
ADMINISTRACION
NACIONAL
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
(ANSES)
1994
2. la
Tabla
de
Evaluación
de
Incapacidades
Laborativas
Permanentes
de
la
ORGANIZACION
PANAMERICANA
DE
SALUD
1995
29/09/15
MCB
BAREMO
39. * "El
grado
de
incapacidad
laboral
permanente
será
determinado
por
las
comisiones
médicas
de
esta
ley,
en
base
a
la
tabla
de
evaluación
de
incapacidades
laborales,
que
elaborará
el
Poder
Ejecutivo
Nacional
y,
ponderará
entre
otros
factores,
la
edad
del
trabajador,
el
tipo
de
actividad
y
las
posibilidades
de
reubicación
laboral",
29/09/15
MCB
40. * edad
es
un
factor
perfectamente
determinable
y
no
necesita
la
generación
de
ninguna
variable
adicional
a
los
fines
de
incorporarlo
como
factor
de
ponderación.
* tipo
de
actividad,
el
indicador
más
cercano
es
el
grado
de
dificultad
que
le
ocasiona
la
incapacidad
al
individuo
para
la
realización
de
sus
tareas
habituales.
29/09/15
MCB
41. * Siguiendo
los
criterios
que
adopta
el
Sistema
Integrado
de
Jubilaciones
y
Pensiones
(SIJP),
se
establecen
las
siguientes
categorías:
1. realiza
las
tareas
habituales
sin
dificultad,
2. las
realiza
con
dificultad
leve,
3. con
dificultad
intermedia
4.con
alta
dificultad
29/09/15
MCB
42. * Si
existen
posibilidades
de
reubicación
laboral,
se
considera
la
recalificación
laboral
como
la
variable
que
mejor
aproxima
para
solucionar
la
situación
del
trabajador.
* La
categorización
en
función
de
la
recalificación
del
Individuo
se
realiza
en
función
de
si
"amerita"
o
"no
amerita"
recalificación.
* "mayores
posibilidades
de
reubicación
laboral”
“no
ameritar
recalificación"
* "menores
posibilidades
de
reubicación"
con
el
"ameritar
recalificación
29/09/15
MCB
43. * Se
realiza
la
evaluación
del
grado
de
dificultad
que
el
individuo
posee
para
desempeñar
su
tarea
habitual.
* Dificultad
para
la
realización
de
las
tareas
habituales.
Rango
del
valor
del
factor:
* Ninguna
0%
Leve
0-‐10%
Intermedia
0-‐15%
Alta
0-‐20%
29/09/15
MCB
Factores
de
ponderación
44. * Edad
del
damnificado
* Sumar
a
los
porcentajes
que
resulten
del
paso
1
y
2
* menos
de
21
años
0-‐4
%
de
21
a
30
años
0-‐3
%
de
31
y
más
años
0-‐2
%
*
29/09/15
MCB
Factor
edad.
45. * La
evaluación
de
incapacidades
permanentes
por
accidentes
del
trabajo
y
enfermedades
profesionales
exige
la
concurrencia
de:
1
La
existencia
de
un
accidente
del
trabajo
o
una
enfermedad
profesional
debidamente
reconocida
conforme
a
las
normas
vigentes.
2
La
presencia
de,
una
disminución
anatómica
o
funcional
definitiva,
irreversible
y
medible
que
debe
ser
la
consecuencia
del
siniestro
laboral
señalado
antes.
29/09/15
MCB
Conclusiones
46. 3
El
daño
deberá
ser
medido
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
las
tablas
de
incapacidades
laborales
que
contempla
el
artículo
octavo
de
la
LRT.
4
El
grado
de
incapacidad
laboral
permanente
debe
ser
el
resultado
de
la
aplicación
de
las
tablas
mencionadas
y
de
los
factores
de
ponderación
que
permitan
establecer
diferencias
caso
a
caso.
29/09/15
MCB
Conclusiones
47.
Los
criterios
de
ponderación
deben
están
especificados
para
que
su
uso
sea
uniforme
por
parte
de
todas
las
Comisiones
Médicas
Evaluadoras
y
se
sitúan
en
una
escala
que
permite
flexibilizar
su
aplicación.
29/09/15
MCB
Conclusiones
48. * Sancionada
en
1915
y
rigió
en
nuestro
país
hasta
1995
sustituida
por
la
LRT.
* 1969
se
sanciona
en
la
Provincia
de
Bs.
As.
el
Decreto-‐Ley
7229
reglamentado
por
el
Decreto
7488/72
“Aspectos
técnicos
sobre
la
Seguridad
e
Higiene
en
el
Trabajo”.
Derogado
en
1993
por
la
Ley
11459/93
de
Radicación
Industrial
Ley
9688
49. * Ley
19587/72
de
Higiene
y
Seguridad
en
el
Trabajo,
reglamentada
por
el
Decreto
4160/73
derogado
por
el
351/79
que
sigue
vigente
hasta
la
fecha
* Carácter:
Eminentemente
reparador
y
no
preventivo
* Ley
24557/95
Ley
de
Riesgos
del
Trabajo,
reglamentada
por
el
Decreto
1338/96
A
nivel
Nacional
50. * REPUBLICA
ARGENTINA
* EN
LA
DÉCADA
DEL
70
CON
LA
PROMULGACIÓN
DE
LA
LEY
19587/72
DE
HIGIENE
Y
SEGURIDAD
EN
EL
TRABAJO
* REGLAMENTADA
POR
EL
DECRETO
351/79
* NUESTRO
PAÍS
PASA
A
SER
UNO
DE
LOS
PRIMEROS
CON
LEGISLACIÓN
EN
TEMAS
DE
PREVENCIÓN
51. •Organiza
y
establece
las
condiciones
de
Seguridad
e
Higiene
Ley
19587
Higiene
y
–seguridad
en
el
trabajo
•Seguro
por
accidentes
y
Enfermedades
Laborales
Ley
24557
Riesgos
del
Trabajo
52. * LOS
FUNCIONARIOS
Y
EMPLEADOS
*
DEL
SECTOR
PÚBLICO
NACIONAL
*
DE
LAS
PROVINCIAS
Y
MUNICIPIOS
*
EMPLEADOS
DEL
SECTOR
PÚBLICO
*
EMPLEADOS
DEL
SECTOR
PRIVADO
*
PERSONAS
OBLIGADAS
A
PRESTAR
SERVICIO
DE
CARGA
PÚBLICA
ÁMBITO
DE
APLICACIÓN
53. * TODOS
AQUELLOS
QUE
CONTRATEN
A
TRABAJADORES
* EL
ESTADO
NACIONAL,
LAS
PROVINCIAS
Y
EL
GOBIERNO
DE
LA
CIUDAD
DE
BUENOS
AIRES
RIGE
PARA:
54. 29/09/15
MCB
Ley 19587 Reglamentación General
Dto. 351/79
Reglamentación por actividad
Dto. 911/96 – Construcción
Dto. 617/97 - Agraria
Res SRT 311/03 – TV por cable
Dto. 249/07 - Minería
Res MTySS 295/03
55. * La
Ergonomía
es
el
término
aplicado
al
campo
de
los
estudios
y
diseños
como
interfase
entre
el
hombre
y
la
máquina
para
prevenir
la
enfermedad
y
el
daño
mejorando
la
realización
del
trabajo.
* Intenta
asegurar
que
los
trabajos
y
tareas
se
diseñen
para
ser
compatibles
con
la
capacidad
de
los
trabajadores.
29/09/15
MCB
Resolución
295/2003
56. * FACTORES
A
TENER
EN
CUENTA
* vibraciones
mano-‐brazo
* vibraciones
de
cuerpo
entero
* la
fuerza
* la
aceleración
* estrés
por
el
calor,
los
factores
térmicos.
* la
duración
del
trabajo
* los
trabajos
repetitivos
* el
estrés
de
contacto
* las
posturas
* las
cuestiones
psicosociales.
29/09/15
MCB
57. * TRASTORNOS
MUSCULOESQUELETICOS
RELACIONADOS
CON
EL
TRABAJO
* Reconocimiento
del
problema
* Evaluación
de
los
trabajos
con
sospecha
de
posibles
factores
de
riesgo
* Identificación
y
evaluación
de
los
factores
causantes
* Involucrar
a
los
trabajadores
bien
informados
como
participantes
activos.
29/09/15
MCB
Resolución
295/2003
58. * TRASTORNOS
MUSCULOESQUELETICOS
RELACIONADOS
CON
EL
TRABAJO
* Cuidar
adecuadamente
de
la
salud
para
los
trabajadores
que
tengan
trastornos
musculoesqueléticos.
* Cuando
se
ha
identificado
el
riesgo
de
los
trastornos
musculoesqueléticos
se
deben
realizar
los
controles
de
los
programas
generales.
Estos
incluyen
a
los
siguientes:
29/09/15
MCB
Resolución
295/2003
59. * Educación
de
los
trabajadores,
supervisores,
ingenieros
y
directores.
* Información
anticipada
de
los
síntomas
a
los
trabajadores,
y
* Continuar
con
la
vigilancia
y
evaluación
del
daño
y
de
los
datos
médicos
y
de
salud.
29/09/15
MCB
Resolución
295/2003
60. * ESPECIFICACIONES
TECNICAS
SOBRE
RADIACIONES
* Radiación
ionizante
* Láseres
* RADIACION
NO
IONIZANTE
Y
CAMPOS
* Campos
Magnéticos
estáticos
* Radiación
luminosa
y
del
infrarrojo
* Radiación
Ultravioleta
29/09/15
MCB
Resolución
295/2003
61. * Carga
térmica
* ESTRES
TERMICO
* Estrés
por
frío
* Temperatura
del
ambiente
laboral
* Estrés
térmico
y
tensión
térmica
o
sobrecarga
* SUSTANCIAS
QUIMICAS
* Valores
biológicos
de
exposición
29/09/15
MCB
Resolución
295/2003
63. 29/09/15
MCB
Actores del Sistema:
•Empleadores
•Trabajadores
•Aseguradoras
•Estado
SRT organismo de supervisión y control de las
ART, en materia de afiliaciones, prevención y
reparación. Define las estrategias de prevención
laboral, elaboración y difusión de las estadísticas
de accidentes. Modificación y generación de
normas específicas de seguridad.
64. LAS COMISIONES MÉDICAS
29/09/15
MCB
Tienen como función:
Ødeterminar la disminución de la capacidad laboral
de las personas incorporadas en el Sistema
Integrado Previsional Argentino
Ødeterminar las incapacidades derivadas de
v Accidentes de Trabajo y
vEnfermedades Profesionales.
65.
Para
ello,
la
Comisión
Médica
que
interviene
en
cada
caso,
emite
un
dictamen
técnicamente
fundado
de
acuerdo
a
los
procedimientos
establecidos
y
con
la
aplicación
de
los
contenidos
de
las
Normas
de
Evaluación,
Calificación
y
Cuantificación
de
Invalidez
(Baremo).
29/09/15
MCB
66.
Los
dictámenes
que
las
Comisiones
Médicas
emiten
son
recurribles
ante
la
Comisión
Médica
Central
y
los
dictámenes
de
la
Comisión
29/09/15
MCB
67. 29/09/15
MCB
AGENTES
DE
RIESGO
1. AGENTES QUIMICOS
(Existen 196 rubros contaminantes)
2. AGENTES BIOLOGICOS
(Brucella, hepatitis, HIV, etc.)
3. AGENTES TERMOHIDROMETRICOS Y
FISICOS
(Calor, presión, uso de la voz, movimientos
repetitivos
4. AGENTES DE RIESGOS FISICOS
(Ruido, radiaciones, iluminación,
vibraciones)
68. vEvaluación
de
riesgos
vPlanificación
de
acciones
preventivas
vMedidas
de
protección
a
adoptar
vControles
del
estado
de
salud
de
los
trabajadores
vRelación
de
accidentes
de
trabajo
y
enfermedades
vActas
del
comité
de
seguridad
y
salud.
vMemoria
anual
del
Servicio
de
Prevención.
29/09/15
MCB
DOCUMENTACION
69. 29/09/15
MCB
Epidemiología de las
enfermedades profesionales
* CATEGORÍAS
DE
ENFERMEDADES
RELACIONADAS
CON
LA
OCUPACIÓN:
* Las
enfermedades
con
el
trabajo
pueden
tener
diferentes
clasificaciones:
a) De
acuerdo
con
la
exposición
laboral:
*
1-‐
Cáncer
ocupacional.
• Producidos
por
metales
y
químicos
.
• Producidos
por
radiaciones
ionizantes.
• Producidas
por
campos
magnéticos.
• Producidas
por
polvo
mineral
y
fibras.
70. 29/09/15
MCB
Cáncer profesional
• En siglo XVIII en el que se describieron casos de
cáncer de escroto en deshollinadores de chimeneas y
posteriormente casos de cáncer de vejiga en obreros.
• El desarrollo industrial y tecnológico de los
últimos años ha propiciado el incremento
(exposiciones a sustancias químicas)
• En la actualidad se están
utilizando en el puesto de
trabajo muchas sustancias
• Prevalencia de entre un 3% y
un 5% del cáncer laboral
respecto al conjunto de
tumores.
Epidemiología de las enfermedades
relacionadas con la ocupación
La relación entre cáncer y medio laboral
No se han evaluado
suficientemente sus
efectos
potencialmente
tóxicos sobre la
salud.
71. 29/09/15
MCB
Agente teratógeno a aquella
sustancia o preparado que
puede producir alteraciones en
el feto durante su desarrollo
intrauterino
Agente mutagénico a aquella
sustancia o preparado que puede
producir alteración en el material
genético de las células
- Agente cancerígeno a
cualquier agente físico,
químico o biológico que es
capaz de dar origen a un
cáncer en el organismo.
AGENTES CANCERÍGENOS, MUTAGÉNICOS Y TERATÓGENOS
72. 29/09/15
MCB
MUTAGÉNESIS:
Un cambio irreversible de un
cromosoma o una estructura
genética de una célula
provocado por una sustancia
química externa o una
radiación ionizante.
Este cambio tiene
normalmente consecuencias
negativas en el crecimiento y
el funcionamiento de la
célula. Las células sexuales
(esperma u óvulos) dañadas
por un mutágeno pueden
transmitir rasgos indeseados
a la descendencia durante un
número indefinido de
generaciones
Genéticas: afecta sólo a un gen
EXISTEN TRES
TIPOS:
Cromosómicas: afectan a
fragmentos de cromosomas
Genómicas: afectan a
cromosomas enteros.
77. 29/09/15
MCB
EXPOSICIÓN PUESTOS DE TRABAJO
MONÓXIDO DE
CARBONO
- Industrias papeleras
- Fabrica de acetileno
- Destilerías
- Refinería de petróleo.
GASES
ANESTÉSICOS
RADIACIÓN
INSECTICIDAS
- Veterinarios
- Personal de salud
- Agricultores
CONSUMO DE
ALCOHOL
- Ambientes de trabajo con alto
grado de estrés.
- Alto grado de competitividad:
médicos, ejecutivos, trabajadoras
sexuales.
AGENTES TERATOGÉNICOS:
78. 29/09/15
MCB
La duración de la exposición: durante cuánto tiempo
está expuesto el trabajador.
La dosis: a cuánta sustancia está expuesto.
La sinergia: qué efectos de exposición tiene una
combinación de sustancias a un mismo tiempo.
Además, puede haber consecuencias negativas si se
combinan las sustancias químicas o los agentes biológicos
con determinadas condiciones medioambientales a las que
también están expuestos los trabajadores.
La susceptibilidad individual: algunos trabajadores pueden
ser mucho más susceptibles a determinadas sustancias.
La peligrosidad de una sustancia química, un agente
biológico, un agente físico o una situación laboral pueden
representar un peligro para la salud.
Esto depende de:
79. 29/09/15
MCB
Organización Internacional del Trabajo
R147 Recomendación sobre el cáncer
profesional, 1974
Recomendación sobre la prevención y el
control de los riesgos profesionales
causados por las sustancias o agentes
cancerígenos
80. 29/09/15
MCB
Organización Internacional del Trabajo
RECOMENDACIONES: R114: Recomendación sobre la
protección contra las radiaciones, 1960
CONVENIOS: C115: Convenio sobre la protección
contra las radiaciones, 1960
RECOMENDACIONES: R144: Recomendación
sobre el benceno, 1971
CONVENIOS: C136: Convenio sobre el benceno,
1971
82. 29/09/15
MCB
Grupo 1: Relación de procesos industriales,
compuestos químicos o grupos de los
mismos que son cancerígenos para el
hombre.
Grupo 2: Productos denominados como probables
cancerígenos para el hombre, que a su vez
se les subdivide en dos subgrupos:
2A: De alta probabilidad.
2B: De baja probabilidad.
Grupo 3: Productos que no pueden considerarse
cancerígenos para el hombre.
La International Agency for Research on Cancer
85. 29/09/15
MCB
H = se ha demostrado en los seres humanos
A = se ha demostrado en los animales
H/A = se ha demostrado en los seres humanos y en los animales
e = se sabe que provoca esterilidad
i = asociado con la impotencia masculina
? = se sabe que provoca cáncer en otras partes del organismo.
LEYENDA
SUSTANCIAS TERATÓGENAS
86. 29/09/15
MCB
N o m b r e
químico
Teratógeno Disminuye la
fertilidad o
aumenta la
esterilidad
A b o r t o o
muerte del
feto
Defectos al
nacimiento,
mutaciones,
daños en el
feto
Cáncer del
órgano de
reproducci
ón
Problemas
menstruales
A c i d o
etilendiamino-
tetraacético
A
Acrilonitrilo A ?
Antimonio A H A H ? H
Arsénico Hs H A H
Benceno A H si A ? H
B i f e n i l o s
policlorados
A H H ?
Cadmio H A si H H H
Cellosolve
clorado
hidrocarburos
(varios tipos) H/A ?
87. 29/09/15
MCB
Clorobenceno A A ?
Cloroformo A ?
Cloruro de
etilideno
A
Cloruro de
metileno
H
Cloruro de zinc A ?
Cloruro vinílico H H H H/A ?
Dibromuro de
etileno
H A s H/A H/A ?
Dicloruro de
etileno
H H H ?
Dimetilfomamid
a
A
Nombre químico Teratógeno Disminuye
la fertilidad
o la
esterilidad
Aborto o
muerte del
feto
Defectos al
nacimiento,
mutaciones,
daños en el
feto
Cáncer del
órgano de
reproducció
n
Problemas
menstruales
88. 29/09/15
MCB
Fósforo H s
Litio A
Manganeso H si ?
Mercurio H A si H/A H/A
Monóxido de carbono H si H A
Níquel A ?
Oxido de etileno A A ?
Plomo H A si H H ? H
Nombre químico Teratógen
o
Disminuye
la
fertilidad o
la
esterilidad
Aborto
o
muerte
del
feto
Defectos al
nacimiento,
mutaciones,
daños en el
feto
Cáncer del
órgano de
reproducción
Problemas
menstruales
89. 29/09/15
MCB
•Los órganos
reproductores, como los
ovarios, mamas, vagina y el
útero en la mujer, y el pene
y los testículos del hombre,
pueden enfermar o
funcionar normalmente
como consecuencia de la
exposición a determinadas
sustancias peligrosas.
•Algunas sustancias
químicas pueden provocar
cáncer en uno o más de
esos órganos.
Medidas de prevención
90. 29/09/15
MCB
• En el Lugar de trabajo, elaborando una lista de los nombres
genéricos de las sustancias químicas que se utilizan en él y
cotejándola con:
• La mayoría de las sustancias químicas que provocan
cáncer o son mutágenicos.
95. 29/09/15
MCB
Es
importante
que
todos
los
trabajadores
tengan
nociones
de
higiene
de
la
reproducción
y
que
conozcan
los
posibles
riesgos
de
las
sustancias
a
las
que
están
expuestos.
97. 29/09/15
MCB
Medidas de prevención
Plan general de prevención
Los trabajos que impliquen la síntesis o manipulación de
sustancias cancerígenas deberán ser efectuados de
acuerdo a un riguroso plan preestablecido.
- Formación e información del personal
PELIGRO: MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS CANCERÍGENAS
SÓLO PERSONAL AUTORIZADO.
98. 29/09/15
MCB
•Transporte de cancerígenos
•Almacenamiento
PELIGRO: ALMACÉN DE PRODUCTOS CANCERÍGENOS.
NO GUARDAR ALIMENTOS NI BEBIDAS
•Medidas de higiene y de protección personal
•Eliminación de residuos cancerígenos
•Descontaminación del laboratorio, equipo y materiales
•Emergencias
Medidas de prevención
99. * Desgaste
profesional
que
sufren
los
trabajadores
de
los
servicios
a
personas
(sanidad,
enseñanza,
administración
pública,
policía,
servicios
sociales,
Penitenciarios,
etc.),
debido
a
unas
condiciones
de
trabajo
que
exigen
altas
demandas
sociales.
29/09/15
MCB
BURNOUT
100. ØAgotamiento
emocional
disminución
y
pérdida
de
energía,
fatiga,
dolor,
etc
ØDespersonalización
actitudes
negativas
hacia
la
tarea,
insensibilidad,
conductas
despectivas
hacia
los
receptores
de
servicio,
etc
ØBaja
productividad
evaluación
del
propio
trabajo
de
forma
negativa,
errores,
siniestralidad,
etc.
29/09/15
MCB
CaracterísUcas
Maslach y Jackson (1981)
101. * Síntomas
psicosomáticos
*
Fatiga
crónica
*
Dolores
de
cabeza,
musculares
y
osteoarticulares
*
Insomnio
*
Pérdida
de
peso
*
Ulceras
y
desórdenes
gastrointestinales
29/09/15
MCB
Sintomatología
102. * Síntomas
emocionales
*
Irritabilidad
*
Ansiedad
generalizada
y
focalizada
en
el
trabajo
*
Depresión
*
Frustración
*
Aburrimiento
*
Distanciamiento
afectivo
*
Impaciencia
*
Desorientación
29/09/15
MCB
Sintomatología
103. * Síntomas
conductuales
*
Absentismo
laboral
*
Abuso
de
drogas
(café,
tabaco.
alcohol,
fármacos,
etc)
*
Relaciones
interpersonales
distantes
y
frías
*
Comportamientos
de
alto
riesgo
*
Tono
de
voz
elevado
(gritos
frecuentes)
*
Llanto
inespecífico
*
Dificultad
de
concentración
*
Disminución
del
contacto
con
el
público
/
clientes
/
pacientes/Jefes.
*
Largos
períodos
de
baja
laboral
*
Incremento
de
los
conflictos
con
compañeros
y
Jefes
*
Disminución
de
la
calidad
del
servicio
prestado
29/09/15
MCB
Sintomatología
104. Se
ha
determinado
que
algunas
de
las
características
de
la
personalidad
pueden
llevar
más
fácilmente
a
la
persona
sometida
a
un
exceso
de
estrés
a
desarrollar
un
burnout.
*
Sensibilidad
emocional
alta
y
necesidad
de
los
otros
*
Dedicación
al
trabajo
*
Idealismo
*
Personalidad
ansiosa
*
Elevada
autoexigencia
29/09/15
MCB
Propensión
al
Burnout
105. Ø Sobrecarga
de
trabajo
y/o
ocupación
poco
estimulante
Ø Poca
o
nula
participación
en
la
toma
de
decisiones
Ø Falta
de
medios
para
realizar
la
tarea
Ø Excesiva
burocracia
Ø Pérdida
de
identificación
con
lo
que
se
realiza
Ø Percepción
de
que
no
se
recibe
refuerzo
cuando
el
trabajo
se
desarrolla
eficazmente,
pero
sí
se
puede
producir
castigo
por
hacerlo
mal
Ø Baja
expectativa
de
qué
hacer
para
que
el
trabajo
sea
tenido
en
cuenta
y
valorado
como
merece.
29/09/15
MCB
Desencadenantes
del
Burnout
106. * El
burnout
es
consecuencia
de
eventos
estresantes
que
disponen
al
individuo
a
padecerlo.
Estos
eventos
son
de
carácter
laboral,
fundamentalmente,
ya
que
la
interacción
que
el
individuo
mantiene
con
los
diversos
condicionamientos
del
trabajo
son
la
clave
para
la
aparición
del
síndrome.
29/09/15
MCB
Conclusiones
(
I
)
107. * Es
necesaria
la
presencia
de
“interacciones
humanas”
trabajador-‐cliente-‐Jefe,
de
forma
intensa
o
duradera
para
que
el
síndrome
aparezca.
El
burnout
es
un
proceso
continuo
que
va
surgiendo
de
forma
paulatina
y
que
se
va
instaurando
en
el
individuo
hasta
provocar
en
él
la
sintomatología
específica.
29/09/15
MCB
Conclusiones
(
II
)
108. * Definición
de
salud
(OMS)
“
El
estado
de
bienestar
completo
en
los
aspectos
físico,
psíquico
y
social,
y
no
la
mera
ausencia
de
enfermedad”.
* Tres
niveles
de
intervención
§ INDIVIDUAL
§ GRUPAL
§ ORGANIZACIONAL
29/09/15
MCB
Intervención
(
I
)
109. * Nivel
Individual
*
Desarrollo
de
conductas
que
eliminen
la
fuente
de
estrés
o
neutralicen
las
consecuencias
negativas
del
mismo
*
Entrenamiento
en
solución
de
problemas
*
Estrategias
de
afectividad,
gestión
positiva,
objetivos
reales,
etc..
*
Manejo
eficaz
del
tiempo.
(trabajo-‐Familia)
*
Desconectarse
del
trabajo
fuera
de
la
jornada
laboral
*
Intensificar
las
relaciones
familiares
(Esposa
e
Hijos).
*
Practicar
técnicas
de
relajación
(Practicas
de
deportes).
*
Tomar
pequeños
descansos
durante
la
jornada
(5´
/
h.)
*
Marcarse
objetivos
reales
y
factibles
de
conseguir.
29/09/15
MCB
Intervención
(
II
)
110. * Nivel
Grupal
*
Fomentar
las
relaciones
interpersonales.
Actitud
pro
activa.
*
Fortalecer
los
vínculos
sociales
entre
el
grupo
de
trabajo,
que
exista
“Equipo
de
trabajo”.
*
Facilitar
formación
e
información
29/09/15
MCB
Intervención
(
III
)
111. * Nivel
Organizacional
*
Desarrollo
de
programas
de
Prevención
de
Riesgos
Psicosociales
*
Potenciar
la
comunicación
vertical
(ascendente
y
descendente)
*
Reestructuración
y
rediseño
del
puesto
de
trabajo
*
Establecer
de
forma
precisa
el
sistema
de
roles
*
Instaurar
un
sistema
de
recompensas
justo
*
Delimitar
los
estilos
de
dirección
y
liderazgo
*
Formación
de
mandos
intermedios
y
directivos
29/09/15
MCB
Intervención
(
IV
)
112. CIENCIAS
QUE
INTERVIENEN
EN
LA
SALUD
LABORAL
SALUD Y
SEGURIDAD
DEL
TRABAJADOR
SEGURIDAD HIGIENE
MEDICINA
LABORAL
29/09/15
MCB