2. • El Riesgo Laboral, es un riesgo existente en el área laboral que puede resultar en una enfermedad
laboral o en un accidente laboral.
• La norma COVENIN establece la selección de tipo de ropa, equipo y dispositivos de protección
personal a utilizar por los trabajadores , de acuerdo al riesgo ocupacional para evitar o disminuir
los factores que directamente o indirectamente pueden afectar su integridad física.
3.
4. El artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el
empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral una determinada
documentación técnica, entre la que se encuentra la relación de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a
un día de trabajo. El empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los
daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del
desarrollo de su trabajo.
La Notificación de Accidentes consiste en la confección de un soporte de información
que nos describa el accidente de trabajo y que incluya dónde, cuándo y cómo ocurrió. La Orden
del 16 de diciembre de 1987 establece los modelos para la notificación y dicta las instrucciones
para su cumplimentación y tramitación, con el objetivo de:
- facilitar a las empresas la notificación de los accidentes
- agilizar la tramitación de las Entidades gestoras ó colaboradoras
- mejorar la significación de los datos estadísticos
- racionalizar y reducir los costes en la elaboración estadística
- posibilitar una mejor comparación internacional de las cifras
5. En la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT) (2005) se establecen categorías de empresas, tal como lo dispone el articulo 94 de la
ley en comento, dándole competencia al órgano rector de sistema de seguridad social, la facultad de
aprobar mediante resolución motivada un sistema de clasificación de riesgos, para cada rama de
actividad económica, según la clasificación Industrial Internacional Uniforme, de acuerdo a la
peligrosidad del proceso productivo.
A tal efecto de la creación del Régimen Prestacional, de seguridad y salud en el trabajo
se crea el fondo de prestaciones de largo plazo y fondo de corto plazo, a tal fin y para los efectos
de la fijación de la tasa de cotización del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo, las
empresa, establecimientos, explotación y faena se distribuirán en la siguiente clase de riesgo:
Clase I
Riesgo
Mínimo
Clase II Riesgo Bajo
Clase III Riesgo Medio
Case IV Riesgo Alto
Clase V
Riesgo
Máximo
6. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en su
Artículo 69 define el Accidente de trabajo como:
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una
lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de
una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con
ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes
físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en
las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando
tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de
trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro
recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia
cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos
electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se
ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia
cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior
7.
8. Por medio de la presente me dirijo a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la Ley Orgánica del
Trabajo, y Art. 56 Nº 4; También en el Art. 6 Párrafo (1) y (2) de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); la empresa procedió a notificarle de forma verbal y por escrito al Trabajador los riesgos a
los cuales usted está expuesto en esta empresa en el desarrollo de sus labores y medio circundante, de las medidas
preventivas que debe cumplir para evitar accidentes y de las normas y procedimientos internos de la empresa.
Conforme a lo antes expuesto yo, NOMBRE DEL TRABAJADOR, portadora de la cedula de identidad Nº __________ , la
fecha – __________, con el puesto de trabajo como, _____________, he recibido de la empresa -
__________________________________ amplia y suficiente inducción general y adiestramiento operacional donde se me
explico y notifico de manera verbal por escrito los riesgos y medidas preventivas inherentes a mi cargo y medio ambiente
circundante, las normas y procedimientos internos de la empresa y los análisis de riesgo de mis funciones de igual manera
declaro que he recibido los Equipos de Protección Personal para mi resguardo integral y me comprometo a cumplir las
obligaciones especificas en el contrato de trabajo, las normas y procedimientos de seguridad y lo dispuesto al Art. 10 de la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Estudio deducidos del análisis de su puesto de trabajo y de las condiciones o agentes que lo rodean, y cuáles son los
siguientes:
Asimismo, me comprometo a cumplir con las obligaciones que como trabajador me impone el Art. 54 de la
LOPCYMAT y con las normas y procedimientos internos de la Empresa en materia de Seguridad Industrial,
normativa legal que tiene como objeto fundamental mi seguridad, salud y bienestar laboral.
________________ _____________________
TRABAJADOR(O)A DELEGADO DE CSSL