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Enviamos para su conocimiento el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se
reglamenta la prueba académica y otras situaciones académicas de los
estudiantes de pregrado de la Universidad Distrital”, cuyo último debate
se hará en la sesión del CSU de este jueves 21 de julio de 2011.
Solicitamos observaciones, correcciones y comentarios.


UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ACUERDO No. 04
(Julio 21 de 2.011)


“Por el cual se reglamenta la prueba académica y otras situaciones
académicas de los estudiantes de pregrado”


El CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO
JOSÉ DE CALDAS, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y
especialmente las que le confieren la Constitución Política de Colombia en
su artículo 69 y la Ley 30 de 1992 y,




CONSIDERANDO




Que es función del Consejo Superior Universitario, el “expedir y modificar
los estatutos y reglamentos de la Universidad".




Que es necesario adoptar medidas para garantizar la eficacia de las normas
que regulan la vida universitaria en lo que respecta al ejercicio
responsable del derecho a la educación.




Que el Estatuto General de la Universidad, Acuerdo 03 de 1997, define
entre los Principios de la Universidad: "la función social de la educación
implica, para quienes se beneficien de ella, la obligación y la
responsabilidad de servir a la sociedad. Por ende, quien accede a la
educación superior adquiere por este hecho, la responsabilidad de
superarse, hacer el mejor uso de las oportunidades y recursos que le
ofrece la Universidad Distrital, así como de actuar con sentido permanente
de responsabilidad social".
Que la Autonomía Universitaria es de naturaleza reglada y se expresa en
los estatutos y normas generados por la institución.




Que es necesario establecer condiciones claras de la permanencia,
rendimiento académico y sanciones para los estudiantes de Pregrado de la
Institución.




Que se debe reformular la escala y los procedimientos de registro de las
calificaciones de los estudiantes de pregrado.




Que es necesario unificar y consolidar un reglamento para todos los
estudiantes de pregrado de la Universidad con el fin de evitar
interpretaciones diversas de los estatutos actuales.




Que mediante Acuerdo 001 de 2011 el Consejo superior Universitario
suspendió temporalmente la aplicación de los acuerdos 007 de 2009 y 001
del 2010 del mismo órgano directivo y fijó como propósito la expedición de
una nueva reglamentación de prueba académica.




Que se debe propender por la excelencia académica.




En mérito de lo anteriormente expuesto,




ACUERDA:




TÍTULO I: DE LA PRUEBA ACADÉMICA PARA LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO




ARTÍCULO PRIMERO. Definición y causales de Prueba Académica: Es el estado
transitorio de carácter académico en el cual queda incurso un estudiante
de la Universidad que al cierre de notas del periodo cursado se encuentre
en alguna de las siguientes situaciones:




a.   Su Promedio académico acumulado sea inferior al mínimo definido de tres
punto dos (3.2).




b.   Haya reprobado tres (3) o más espacios académicos.




c.   Tenga que cursar uno (1) o más espacios académicos por tercera (3ª) o
por cuarta (4ª) vez.




Parágrafo:        Todo estudiante que se encuentre incurso en estado de
prueba académica podrá, si lo solicita, cursar el (los) espacio (s)
académico (s) reprobado (s) en cualquier programa que ofrezca la
Universidad directamente o a través de convenios, según la disponibilidad
de cupos. Esta solicitud deberá realizarse durante el periodo de
preinscripción ante el coordinador del respectivo proyecto curricular
quien le dará el respectivo trámite en el marco del presente acuerdo.




ARTÍCULO SEGUNDO. Superación de la Prueba Académica: Un estudiante de
pregrado habrá superado el estado de prueba académica, cuando no continúe
en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo primero de este
Acuerdo.




ARTÍCULO TERCERO. Sanción por prueba académica: Es aquella que se impone
por parte del respectivo Consejo de Proyecto Curricular con base en el
reporte generado por el sistema de información académico y se comunica
mediante acto administrativo motivado, cuando el estudiante incurra en
estado de prueba académica. Esta sanción será pecuniaria, se adiciona al
artículo trece (13º) del Acuerdo 004 de 2.006 del Consejo Superior
Universitario, y es parte de los derechos de renovación de matrícula, se
cargará explícitamente a favor de la Universidad en el recibo de pago de
los derechos de renovación de matrícula o curso intermedio y, se
determinará de la siguiente manera:
OBJETO

VALORES EN UNIDADES DE SALARIO MÍNIMO DIARIO LEGAL VIGENTE.


Registrar un espacio académico por tercera (3ª ) vez

7.0




Registrar un espacio académico por cuarta (4ª ) vez

14.0




Registrar tres (3) o más espacios académicos para repetirlos

7.0




Finalizar el periodo académico con promedio académico acumulado inferior
a tres punto dos (3.2)

7.0




Parágrafo 1:     Todas las sanciones son acumulables, pero no podrán ser
superiores a veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes,
siendo éste el máximo pago por sanción de prueba académica que deberá
cancelar el estudiante al incurrir en prueba académica. El valor de las
sanciones se aproximará al entero superior.




Parágrafo 2:     La liquidación de los derechos de matrícula cuando el
estudiante se encuentre incurso en situación de prueba académica,
corresponderá al del valor de la sanción más el valor base de la matrícula
contemplada en el Acuerdo 004 de 2.006 del Consejo Superior Universitario
que define los valores pecuniarios (matrícula) para los estudiantes de la
Universidad Distrital.




Parágrafo 3:     Quien al registrar un curso intermedio curse un espacio
académico por tercera o cuarta vez, cancelará el valor del curso
intermedio más el valor de la sanción contemplada en la tabla de valores
del presente artículo.




Parágrafo 4:      El estudiante incurso en estado de prueba académica que
no renueve su matrícula en los plazos establecidos por el calendario
académico, perderá su calidad de estudiante por abandono y, al solicitar
su reingreso, éste se hará efectivo un (1) semestre después de su
solicitud y continuará en estado de prueba académica, permaneciendo
intacto su registro de notas y las sanciones pecuniarias que tenía en el
momento del abandono.




ARTÍCULO CUARTO. Bajo Rendimiento Académico: Es la situación en que se
encuentra un estudiante, que después de haber cursado dos (2) semestres
consecutivos en estado de prueba académica, no logre superarla en los
términos del artículo segundo de este Acuerdo.




Quien quede incurso en bajo rendimiento académico será sancionado con la
pérdida de la calidad de estudiante en forma temporal; sanción que se
impone por parte del respectivo Consejo de Proyecto Curricular con base en
el reporte generado por el sistema de información académico y se comunica
mediante acto administrativo motivado.




Parágrafo 1:   También se encontrará incurso en este estado, quien
repruebe un espacio académico registrado en curso intermedio por cuarta
(4ª) vez.




Parágrafo 2:    También se encontrará incurso en este estado, quien
supere los tiempos para la terminación del plan de estudios y haya
aprobado más del 80% del mismo.




ARTÍCULO QUINTO. Tiempo de sanción y reingreso por bajo rendimiento
académico: quien haya sido sancionado con la pérdida de la calidad de
estudiante en forma temporal, y desee volver al mismo programa curricular
para recuperar su calidad de estudiante, lo podrá hacer realizando
solicitud de reingreso, por una sola vez, en los siguientes términos:




a.     Cuando haya cursado y aprobado un valor menor o igual al cuarenta
por ciento (40%) de los créditos del plan de estudio de su proyecto
curricular, podrá solicitar su reingreso tres (3) años después contados a
partir del momento de la incursión en bajo rendimiento académico. En este
caso, se homologarán al pensum vigente todos los espacios académicos que
hubiera aprobado antes de su incursión en bajo rendimiento académico.




b.    Cuando haya cursado y aprobado más del cuarenta por ciento (40%) y
hasta el setenta por ciento (70%) de los créditos del plan de estudio de
su proyecto curricular, podrá solicitar su reingreso un (1) año después
contado a partir del momento de la incursión en bajo rendimiento
académico. En este caso, se homologarán al pensum vigente todos los
espacios académicos que hubiera aprobado antes de su incursión en bajo
rendimiento académico.




c.     Cuando haya cursado y aprobado más del setenta por ciento (70%)
de los créditos del plan de estudio de su proyecto curricular, podrá
solicitar su reingreso seis (6) meses después contado a partir del
momento de la incursión en bajo rendimiento académico. En este caso, se
homologarán al pensum vigente todos los espacios académicos que hubiera
aprobado antes de su incursión en bajo rendimiento académico.




Parágrafo 1:    El estudiante que reingresa luego de una sanción por
bajo rendimiento académico no se encontrará en estado de prueba académica,
ya que se le homologará en su registro los espacios académicos aprobados
según lo establecido en el presente artículo y según el plan de estudios
vigente al momento del reingreso.




Parágrafo 2:     Quien pasado un (1) año después del tiempo definido
para el reingreso por bajo rendimiento académico, no lo solicite en las
fechas establecidas por el calendario académico, perderá definitivamente
la calidad de estudiante de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas.




ARTÍCULO SEXTO. Segunda admisión de quienes perdieron su calidad de
estudiantes por bajo rendimiento académico: Quien haya estado matriculado
en un proyecto curricular de pregrado en la Institución y perdido su
calidad de estudiante por bajo rendimiento académico, de manera temporal o
definitiva, podrá solicitar por segunda y última vez, su admisión como
estudiante de primer semestre en un proyecto curricular diferente al ya
cursado pasados dos (2) años de haber incurrido en bajo rendimiento
académico.




Parágrafo:        Ninguna persona podrá aspirar bajo la modalidad de
transferencia interna a un proyecto curricular del que haya sido excluido
por sanción de bajo rendimiento académico.




ARTÍCULO SÉPTIMO. Destinación de los recaudos por sanciones de prueba
académica: Todos los dineros que sean recogidos por las sanciones de
prueba académica en pregrado y sanciones por superar los tiempos para
sustentación de trabajo de grado y obtención del título, irán a un rubro
de alto rendimiento académico con cargo a la Vicerrectoría Académica.
Estos recursos serán destinados de la siguiente manera:




a.    50% para la movilidad académica nacional e internacional de los
estudiantes de pregrado exclusivamente en la modalidad de medianas y
largas estancias, y según la reglamentación que emitirá el Consejo
Superior para ello.




b.    50% para desarrollar las acciones de acompañamiento, tutorías y demás
estrategias orientadas a prevenir y disminuir la incursión de los
estudiantes en prueba académica y bajo rendimiento académico, según
reglamentación que emitirá el Consejo Superior para ello.




ARTÍCULO OCTAVO. Permanencia máxima de estudiantes: Los estudiantes de
pregrado de la Universidad tendrán los siguientes parámetros de
permanencia máxima:
a.    Hasta un cincuenta por ciento (50%) más de matrículas de las
establecidas para la terminación de su plan de estudios.




b.   Hasta dos (2) años a partir de la terminación de su plan de
estudios para sustentar el trabajo de grado en cualquiera de sus
modalidades y obtener el Título.




Parágrafo 1:      Una vez superados los tiempos definidos en el literal
“a” del presente artículo, el estudiante perderá definitivamente la
calidad de estudiante salvo que haya aprobado más del 80% de su plan de
estudios, en cuyo caso, se considerará en bajo rendimiento académico y se
hará acreedor a las sanciones correspondientes; para este último caso y a
partir del reingreso, el estudiante tendrá un año más de plazo para
terminar su plan de estudios, de no hacerlo, perderá definitivamente la
calidad de estudiante.




Parágrafo 2:     Una vez superados los tiempos definidos en el literal
“b” del presente artículo, el estudiante será sancionado. Esta sanción
será pecuniaria, se adiciona al artículo trece (13º) del Acuerdo 004 de
2.006 del Consejo Superior Universitario, y será parte de los derechos de
renovación de matrícula, se cargará explícitamente a favor de la
Universidad en el recibo de pago de los derechos de renovación de
matrícula y se define de la siguiente manera:




OBJETO

VALORES EN UNIDADES DE SALARIO MÍNIMO DIARIO LEGAL VIGENTE.


Superar los tiempos para sustentación de trabajo de grado y obtención del
título

14.0
TÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO NOVENO. De las notas: Las notas de los estudiantes de pregrado
irán entre un rango de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0) y se
registrarán así:




a.    La nota mínima definitiva aprobatoria de una espacio académico
será de tres punto cero (3.0).




b.    Las notas de las evaluaciones, controles y definitivas de un
espacio académico se registrarán en un rango de cero punto cero (0.0) a
cinco punto cero (5.0).




c.     Las notas definitivas de un espacio académico se aproximarán a la
décima siguiente, si y solo si, la centésima es igual o superior a cinco
(5). En caso negativo se dejará la nota definitiva en su decima inferior.




d.   Se definen como mínimo tres cortes de notas para cada espacio
académico los cuales se fijarán en el calendario académico.




Parágrafo:                  El presente artículo sustituye el
rango de las calificaciones contempladas en el Capítulo séptimo del
acuerdo 027 de 1993 del Consejo Superior Universitario.




ARTÍCULO DÉCIMO. Del registro de los espacios académicos: el registro de
los espacios académicos se realizará de la siguiente manera:




a.     Quienes ingresen a primer semestre en programas de pregrado se
les registrará la totalidad de espacios académicos que deben tomar de
acuerdo con su plan de estudios.
b.     Los estudiantes antiguos deberán realizar preinscripción de los
espacios académicos en el sistema de información académico de la
Universidad dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha
final de cierre de notas definida en el calendario académico. Los espacios
académicos que cuenten con cupos disponibles, podrán ser adicionados en
los plazos establecidos, aunque, no se haya realizado la preinscripción.
El sistema de información académico preinscribirá y registrará los
espacios académicos reprobados por el estudiante. El estudiante debe
preinscribir por lo menos la mitad de los espacios académicos o créditos
correspondientes al semestre que vaya a cursar.




c.    El sistema asignará automáticamente la disponibilidad horaria y
número de grupos, según los cupos definidos por los proyectos curriculares
teniendo en cuenta la población y solicitudes previamente realizadas en la
preinscripción.




d.    El registro de espacios académicos y la aprobación de cargas
académicas se realizará dentro de los siguientes diez (10) días hábiles de
cumplido el tiempo de preinscripción, bajo la responsabilidad de las
Decanaturas los Proyectos Curriculares y la Oficina Asesora de Sistemas, o
las que hagan sus veces.




e.   La adición de espacios académicos y cambios de grupo, se realizará
por parte de los estudiantes directamente en el sistema de información
académico a partir de los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de
clases y hasta los cinco primeros días hábiles de clase según el
calendario académico.




f.    La cancelación de espacios académicos sólo la podrá hacer el
estudiante directamente en el sistema de información desde el primer día
y hasta el quinto día hábil de clase según el calendario académico.




g.     La cancelación de semestre sólo se podrá solicitar, salvo las
excepciones previstas en el presente acuerdo, ante el Coordinador de
Proyecto Curricular dentro de los primeros diez (10) días hábiles de
clase.
h.    Todos los estudiantes podrán tomar espacios académicos o
repetirlos en cursos intermedios aunque se encuentren en estado de prueba
académica.




ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. De la aplicación de las sanciones: se dará
aplicación a las sanciones de la siguiente forma:




a.    Al estudiante incurso en estado de prueba académica o bajo
rendimiento académico, se le notificará mediante acto administrativo de
sanción motivado con los criterios del presente Acuerdo por parte del
Consejo Curricular, en decisión tomada al siguiente día hábil del cierre
de notas de acuerdo con el calendario académico; en la misma fecha, será
publicada dicha decisión mediante el sistema información académico de la
Universidad, CONDOR o el que haga sus veces. En esta actuación
administrativa, también se le informará al estudiante los recursos y
tiempos de vía gubernativa a los que tiene derecho, cuando considere y
pueda demostrar que no se encuentra incurso en prueba académica o en bajo
rendimiento académico.




b.     El estudiante tendrá los siguientes tres (3) días hábiles para
notificarse en forma personal ante el respectivo proyecto curricular de la
decisión tomada por el respectivo Consejo Curricular; una vez finalizado
el tiempo anterior, empezarán a correr los términos para impugnar la
decisión.




c.    Una vez iniciados los términos para impugnar, el estudiante
tendrá cinco (5) días hábiles para interponer el respectivo recurso, que
será resuelto por la Universidad dentro de los siguientes cinco (5) días
hábiles, así:




1.   Recurso de reposición: Lo interpondrá el estudiante ante el
Consejo del Proyecto Curricular.




2.    Recurso de apelación: Lo interpondrá el estudiante ante el
Consejo de Facultad directamente si así lo decide, o como subsidiario del
recurso de reposición en caso de no ser satisfactoria la resolución del
recurso de reposición.




3.     La firmeza de la sanción por prueba académica o bajo rendimiento
académico y su aplicación se dará cuando el estudiante no interponga los
recursos a que tiene derecho o cuando agotada la vía gubernativa, hayan
sido resueltos de fondo y notificados en su totalidad.




4.     Mientras la sanción no esté en firme, el estudiante podrá asistir
a los espacios académicos del siguiente semestre, en tanto se resuelva su
situación. Una vez agotada la vía gubernativa y/o estando en firme el acto
administrativo, se expedirá el recibo de pago en los términos de este
acuerdo, si hay lugar a él, y se producirá con plazo de pago máximo
ordinario de cinco (5) días hábiles y tres (3) días hábiles más para pago
extraordinario.




ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De las excepciones de las sanciones: No le será
registrado el estado de sanción por prueba académica o bajo rendimiento
académico a quien incurra en ellas y presente alguna de las siguientes
situaciones:




a.    Sufra una situación de calamidad por enfermedad o accidente, la cual
será certificada por su EPS o ARS, que comprometa su asistencia a clases
en más del treinta por ciento (30%) del semestre y que le impida continuar
con actividad académica mientras se encuentre en dichas
circunstancias de orden médico.




b.     Sufra una situación de calamidad doméstica grave de orden familiar,
personal o económica que comprometa su estado emocional, su mínimo vital,
por ende, su rendimiento académico. Dichas situaciones estarán sujetas a
verificación por parte del Consejo de proyecto curricular.
Parágrafo 1:      El estudiante tendrá diez (10) días hábiles contados a
partir de la fecha de superación del hecho médico o la situación de
calamidad doméstica que afectó su rendimiento académico, para presentar la
solicitud de reconocimiento de dicha situación ante el Consejo de Proyecto
Curricular o el que haga sus veces, quien verificará y resolverá la
solicitud.




Parágrafo 2:      Al estudiante a quien se le reconozca estas situaciones
calamitosas, se le cancelará automáticamente el semestre que estaba
cursado en el momento del percance, no se le registraran, ni validaran las
notas de los espacios académicos que haya visto en ese período académico,
y al regresar, sin necesidad de solicitar reingreso, renovará su matrícula
en petición escrita al Coordinador del Proyecto Curricular cancelando en
ese semestre el valor por seguro de accidentes, y su estado académico será
el mismo que tenía antes de la calamidad.




ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. De la aplicación del presente acuerdo: La
aplicación del presente acuerdo se dará así:




a.   A todos los aspirantes admitidos y matriculados como estudiantes de
primer semestre de pregrado a partir del segundo (2º) semestre de dos mil
once (2.011).




b.     A todas las personas que reingresan como estudiantes a partir del
segundo (2º) semestre de dos mil once (2.011) y que habían sido admitidas
por primera vez antes de ese periodo académico. De su registro de notas se
retiraran en forma definitiva todos los espacios académicos que tenga
perdidos al momento del reingreso, aunque estas hayan sido excluidas por
bajo rendimiento académico.




c.     A Los estudiantes activos que ingresaron antes del segundo (2º)
semestre de dos mil once (2.011) y se acojan voluntariamente en su
Proyecto Curricular y por escrito al presente Acuerdo antes del primero
(1º) de octubre 2.011, recibirán como beneficio en su registro de notas,
el retiro de los espacios académicos que tengan perdidos además que no se
les tendrá en cuenta las pruebas académicas anteriores al momento de
acogerse a la norma.
d.     A Los estudiantes activos y no activos de pregrado que hayan
terminado su plan de estudios antes de la promulgación del presente
acuerdo, y se acojan a él, les aplicaran los tiempos máximos expresados en
el artículo octavo del presente acuerdo, los cuales correrán a partir de
su renovación de matrícula que será inmediata sin necesidad de hacer
reingreso si estaba inactiva. Si pasado un (1) año de la promulgación de
la presente norma, los estudiantes no activos no se han acogido, perderán
definitivamente la calidad de estudiantes de la Universidad Distrital.




e.    A Los estudiantes activos de pregrado que ingresaron antes de la
promulgación del presente acuerdo y, no se acojan al mismo, continuaran
con la reglamentación que se encontraba vigente.




ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Plan de homologación: Los Proyectos Curriculares
tendrán que desarrollar obligatoriamente los respectivos planes de
homologación curricular, los cuales deberán ser aprobados a más tardar el
primero de diciembre del 2011 por parte de los respectivos Consejos de
Facultad.




ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Modificación de artículos Estatuto Estudiantil:
Modifíquese los artículos 14, 15, 18, 37, 38, 39, 40 y 41 del Estatuto
Estudiantil, Acuerdo 027 de 1993 del Consejo Superior Universitario, los
cuales quedarán así:

“ARTÍCULO 14.- Matrícula Ordinaria. Es aquella que se realiza hasta quince
(15) días antes del inicio de clases y de acuerdo con el calendario
académico de la Universidad.




ARTÍCULO 15.- Matrícula Extraordinaria. Es aquella que se realiza hasta
cinco (5) días antes del inicio de clases y de acuerdo con el calendario
académico de la Universidad.




ARTÍCULO 18.- Renovación de matrícula. El estudiante renueva
automáticamente su matrícula cancelando los derechos respectivos y
entregando el recibo de pago al coordinador de carrera.
El estudiante que no renueve su matrícula debe dar aviso por escrito al
respectivo coordinador de carrera, a más tardar 15 días hábiles contados
a partir del primer día de clases según el calendario académico, de no
hacerlo incurrirá en situación abandono.




ARTÍCULO 37.- Exámenes académicos. Mediante los exámenes académicos se
evalúa la gestión académica de los estudiantes y se cuantifican
sus resultados con el fin de controlar el proceso de formación y
lograr la excelencia. En la Universidad Distrital se realizan los
siguientes exámenes académicos:




1. Intermedios;

2. De fin de periodo académico;

3. De habilitación y

4. De validación.




A juicio del profesor, los exámenes pueden ser orales o escritos, con
excepción de los de validación y habilitación que deben ser
escritos. Cuando el examen sea oral, debe ser presentado ante un
jurado compuesto por dos (2) o más profesores, de acuerdo con la
reglamentación que expida el consejo de facultad.




ARTÍCULO 38.- Examen Intermedio. Es el que se realiza en el
transcurso de cada período académico y deben ser por lo menos dos (2)
por espacio académico. En los espacios académicos prácticos los
profesores determinan el sistema de evaluación.




ARTÍCULO 39.- Examen de fin de periodo. Es el que se realiza al terminar
cada período académico, en la época determinada en el calendario
académico de la Universidad.




ARTÍCULO 40.- Examen de habilitación. Es el que pueden presentar los
estudiantes que han reprobado espacios académicos. La nota final obtenida
en el semestre se compone de un valor del treinta por ciento (30%) de la
nota definitiva antes de la habilitación y del setenta por ciento (70%)
de la nota obtenida en la habilitación.




ARTÍCULO 41.- Examen de validación. Es el que se presenta para
acreditar la idoneidad en un espacio académico. El consejo académico
reglamenta los exámenes de validación.”




ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Modificación de artículo del Acuerdo 004 de 2006
del Consejo Superior Universitario: Modifíquese el artículo 42 del Acuerdo
004 de 2006 del Consejo Superior Universitario, adicionándole el
siguiente parágrafo:




“Parágrafo. Quienes pasados tres (3) semestres de cumplir con los
requisitos contemplados en el presente artículo para la exoneración del
pago de matrícula, no logren obtener su título de grado, perderán
automáticamente esta exoneración y deberán pagar la totalidad de sus
derechos de renovación de matrícula.”




ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. Creación del sub-rubro de recaudo “Sanciones
por prueba académica” dentro del rubro de ingresos “Matrículas”: Para el
recaudo de los recursos derivados de las sanciones contempladas en el
artículo tercero del presente acuerdo, se ordena la creación del sub-rubro
de recaudo “Sanciones por prueba académica” dentro del rubro de ingresos
“matrículas”.




ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Creación del rubro “Alto rendimiento académico”:
Para la ejecución de los recursos derivados de las sanciones contempladas
en el artículo tercero del presente acuerdo, se ordena la creación del
rubro “Alto rendimiento académico”, cuyo ordenador del gasto será la
Vicerrectoría Académica y su denominación será la siguiente:




“Rubro destinado para la movilidad académica nacional e internacional de
los estudiantes de pregrado exclusivamente en la modalidad de medianas y
largas estancias. También estará destinado al desarrollo de las acciones
de acompañamiento, tutorías y demás estrategias orientadas a prevenir y
disminuir la incursión de los estudiantes en prueba académica y bajo
rendimiento académico”




Parágrafo:   La ejecución de este rubro estará sujeta a la
reglamentación que emitirá el Consejo Superior para ello.




ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Ajuste del Calendario Académico: El Consejo
Académico de la Universidad ajustará para cada vigencia el calendario
académico de acuerdo con las actividades y tiempos contemplados en el
presente Acuerdo.




ARTÍCULO VIGÉSIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y
deroga o modifica cualquier norma que le sea contraria.

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[Ud] acuerdo prueba académica (proyecto csu)

  • 1. Enviamos para su conocimiento el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se reglamenta la prueba académica y otras situaciones académicas de los estudiantes de pregrado de la Universidad Distrital”, cuyo último debate se hará en la sesión del CSU de este jueves 21 de julio de 2011. Solicitamos observaciones, correcciones y comentarios. UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO No. 04 (Julio 21 de 2.011) “Por el cual se reglamenta la prueba académica y otras situaciones académicas de los estudiantes de pregrado” El CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y especialmente las que le confieren la Constitución Política de Colombia en su artículo 69 y la Ley 30 de 1992 y, CONSIDERANDO Que es función del Consejo Superior Universitario, el “expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Universidad". Que es necesario adoptar medidas para garantizar la eficacia de las normas que regulan la vida universitaria en lo que respecta al ejercicio responsable del derecho a la educación. Que el Estatuto General de la Universidad, Acuerdo 03 de 1997, define entre los Principios de la Universidad: "la función social de la educación implica, para quienes se beneficien de ella, la obligación y la responsabilidad de servir a la sociedad. Por ende, quien accede a la educación superior adquiere por este hecho, la responsabilidad de superarse, hacer el mejor uso de las oportunidades y recursos que le ofrece la Universidad Distrital, así como de actuar con sentido permanente de responsabilidad social".
  • 2. Que la Autonomía Universitaria es de naturaleza reglada y se expresa en los estatutos y normas generados por la institución. Que es necesario establecer condiciones claras de la permanencia, rendimiento académico y sanciones para los estudiantes de Pregrado de la Institución. Que se debe reformular la escala y los procedimientos de registro de las calificaciones de los estudiantes de pregrado. Que es necesario unificar y consolidar un reglamento para todos los estudiantes de pregrado de la Universidad con el fin de evitar interpretaciones diversas de los estatutos actuales. Que mediante Acuerdo 001 de 2011 el Consejo superior Universitario suspendió temporalmente la aplicación de los acuerdos 007 de 2009 y 001 del 2010 del mismo órgano directivo y fijó como propósito la expedición de una nueva reglamentación de prueba académica. Que se debe propender por la excelencia académica. En mérito de lo anteriormente expuesto, ACUERDA: TÍTULO I: DE LA PRUEBA ACADÉMICA PARA LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO ARTÍCULO PRIMERO. Definición y causales de Prueba Académica: Es el estado transitorio de carácter académico en el cual queda incurso un estudiante de la Universidad que al cierre de notas del periodo cursado se encuentre
  • 3. en alguna de las siguientes situaciones: a. Su Promedio académico acumulado sea inferior al mínimo definido de tres punto dos (3.2). b. Haya reprobado tres (3) o más espacios académicos. c. Tenga que cursar uno (1) o más espacios académicos por tercera (3ª) o por cuarta (4ª) vez. Parágrafo: Todo estudiante que se encuentre incurso en estado de prueba académica podrá, si lo solicita, cursar el (los) espacio (s) académico (s) reprobado (s) en cualquier programa que ofrezca la Universidad directamente o a través de convenios, según la disponibilidad de cupos. Esta solicitud deberá realizarse durante el periodo de preinscripción ante el coordinador del respectivo proyecto curricular quien le dará el respectivo trámite en el marco del presente acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO. Superación de la Prueba Académica: Un estudiante de pregrado habrá superado el estado de prueba académica, cuando no continúe en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo primero de este Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO. Sanción por prueba académica: Es aquella que se impone por parte del respectivo Consejo de Proyecto Curricular con base en el reporte generado por el sistema de información académico y se comunica mediante acto administrativo motivado, cuando el estudiante incurra en estado de prueba académica. Esta sanción será pecuniaria, se adiciona al artículo trece (13º) del Acuerdo 004 de 2.006 del Consejo Superior Universitario, y es parte de los derechos de renovación de matrícula, se cargará explícitamente a favor de la Universidad en el recibo de pago de los derechos de renovación de matrícula o curso intermedio y, se determinará de la siguiente manera:
  • 4. OBJETO VALORES EN UNIDADES DE SALARIO MÍNIMO DIARIO LEGAL VIGENTE. Registrar un espacio académico por tercera (3ª ) vez 7.0 Registrar un espacio académico por cuarta (4ª ) vez 14.0 Registrar tres (3) o más espacios académicos para repetirlos 7.0 Finalizar el periodo académico con promedio académico acumulado inferior a tres punto dos (3.2) 7.0 Parágrafo 1: Todas las sanciones son acumulables, pero no podrán ser superiores a veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes, siendo éste el máximo pago por sanción de prueba académica que deberá cancelar el estudiante al incurrir en prueba académica. El valor de las sanciones se aproximará al entero superior. Parágrafo 2: La liquidación de los derechos de matrícula cuando el estudiante se encuentre incurso en situación de prueba académica, corresponderá al del valor de la sanción más el valor base de la matrícula contemplada en el Acuerdo 004 de 2.006 del Consejo Superior Universitario que define los valores pecuniarios (matrícula) para los estudiantes de la
  • 5. Universidad Distrital. Parágrafo 3: Quien al registrar un curso intermedio curse un espacio académico por tercera o cuarta vez, cancelará el valor del curso intermedio más el valor de la sanción contemplada en la tabla de valores del presente artículo. Parágrafo 4: El estudiante incurso en estado de prueba académica que no renueve su matrícula en los plazos establecidos por el calendario académico, perderá su calidad de estudiante por abandono y, al solicitar su reingreso, éste se hará efectivo un (1) semestre después de su solicitud y continuará en estado de prueba académica, permaneciendo intacto su registro de notas y las sanciones pecuniarias que tenía en el momento del abandono. ARTÍCULO CUARTO. Bajo Rendimiento Académico: Es la situación en que se encuentra un estudiante, que después de haber cursado dos (2) semestres consecutivos en estado de prueba académica, no logre superarla en los términos del artículo segundo de este Acuerdo. Quien quede incurso en bajo rendimiento académico será sancionado con la pérdida de la calidad de estudiante en forma temporal; sanción que se impone por parte del respectivo Consejo de Proyecto Curricular con base en el reporte generado por el sistema de información académico y se comunica mediante acto administrativo motivado. Parágrafo 1: También se encontrará incurso en este estado, quien repruebe un espacio académico registrado en curso intermedio por cuarta (4ª) vez. Parágrafo 2: También se encontrará incurso en este estado, quien supere los tiempos para la terminación del plan de estudios y haya aprobado más del 80% del mismo. ARTÍCULO QUINTO. Tiempo de sanción y reingreso por bajo rendimiento
  • 6. académico: quien haya sido sancionado con la pérdida de la calidad de estudiante en forma temporal, y desee volver al mismo programa curricular para recuperar su calidad de estudiante, lo podrá hacer realizando solicitud de reingreso, por una sola vez, en los siguientes términos: a. Cuando haya cursado y aprobado un valor menor o igual al cuarenta por ciento (40%) de los créditos del plan de estudio de su proyecto curricular, podrá solicitar su reingreso tres (3) años después contados a partir del momento de la incursión en bajo rendimiento académico. En este caso, se homologarán al pensum vigente todos los espacios académicos que hubiera aprobado antes de su incursión en bajo rendimiento académico. b. Cuando haya cursado y aprobado más del cuarenta por ciento (40%) y hasta el setenta por ciento (70%) de los créditos del plan de estudio de su proyecto curricular, podrá solicitar su reingreso un (1) año después contado a partir del momento de la incursión en bajo rendimiento académico. En este caso, se homologarán al pensum vigente todos los espacios académicos que hubiera aprobado antes de su incursión en bajo rendimiento académico. c. Cuando haya cursado y aprobado más del setenta por ciento (70%) de los créditos del plan de estudio de su proyecto curricular, podrá solicitar su reingreso seis (6) meses después contado a partir del momento de la incursión en bajo rendimiento académico. En este caso, se homologarán al pensum vigente todos los espacios académicos que hubiera aprobado antes de su incursión en bajo rendimiento académico. Parágrafo 1: El estudiante que reingresa luego de una sanción por bajo rendimiento académico no se encontrará en estado de prueba académica, ya que se le homologará en su registro los espacios académicos aprobados según lo establecido en el presente artículo y según el plan de estudios vigente al momento del reingreso. Parágrafo 2: Quien pasado un (1) año después del tiempo definido para el reingreso por bajo rendimiento académico, no lo solicite en las fechas establecidas por el calendario académico, perderá definitivamente la calidad de estudiante de la Universidad Distrital Francisco José de
  • 7. Caldas. ARTÍCULO SEXTO. Segunda admisión de quienes perdieron su calidad de estudiantes por bajo rendimiento académico: Quien haya estado matriculado en un proyecto curricular de pregrado en la Institución y perdido su calidad de estudiante por bajo rendimiento académico, de manera temporal o definitiva, podrá solicitar por segunda y última vez, su admisión como estudiante de primer semestre en un proyecto curricular diferente al ya cursado pasados dos (2) años de haber incurrido en bajo rendimiento académico. Parágrafo: Ninguna persona podrá aspirar bajo la modalidad de transferencia interna a un proyecto curricular del que haya sido excluido por sanción de bajo rendimiento académico. ARTÍCULO SÉPTIMO. Destinación de los recaudos por sanciones de prueba académica: Todos los dineros que sean recogidos por las sanciones de prueba académica en pregrado y sanciones por superar los tiempos para sustentación de trabajo de grado y obtención del título, irán a un rubro de alto rendimiento académico con cargo a la Vicerrectoría Académica. Estos recursos serán destinados de la siguiente manera: a. 50% para la movilidad académica nacional e internacional de los estudiantes de pregrado exclusivamente en la modalidad de medianas y largas estancias, y según la reglamentación que emitirá el Consejo Superior para ello. b. 50% para desarrollar las acciones de acompañamiento, tutorías y demás estrategias orientadas a prevenir y disminuir la incursión de los estudiantes en prueba académica y bajo rendimiento académico, según reglamentación que emitirá el Consejo Superior para ello. ARTÍCULO OCTAVO. Permanencia máxima de estudiantes: Los estudiantes de pregrado de la Universidad tendrán los siguientes parámetros de permanencia máxima:
  • 8. a. Hasta un cincuenta por ciento (50%) más de matrículas de las establecidas para la terminación de su plan de estudios. b. Hasta dos (2) años a partir de la terminación de su plan de estudios para sustentar el trabajo de grado en cualquiera de sus modalidades y obtener el Título. Parágrafo 1: Una vez superados los tiempos definidos en el literal “a” del presente artículo, el estudiante perderá definitivamente la calidad de estudiante salvo que haya aprobado más del 80% de su plan de estudios, en cuyo caso, se considerará en bajo rendimiento académico y se hará acreedor a las sanciones correspondientes; para este último caso y a partir del reingreso, el estudiante tendrá un año más de plazo para terminar su plan de estudios, de no hacerlo, perderá definitivamente la calidad de estudiante. Parágrafo 2: Una vez superados los tiempos definidos en el literal “b” del presente artículo, el estudiante será sancionado. Esta sanción será pecuniaria, se adiciona al artículo trece (13º) del Acuerdo 004 de 2.006 del Consejo Superior Universitario, y será parte de los derechos de renovación de matrícula, se cargará explícitamente a favor de la Universidad en el recibo de pago de los derechos de renovación de matrícula y se define de la siguiente manera: OBJETO VALORES EN UNIDADES DE SALARIO MÍNIMO DIARIO LEGAL VIGENTE. Superar los tiempos para sustentación de trabajo de grado y obtención del título 14.0
  • 9. TÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO NOVENO. De las notas: Las notas de los estudiantes de pregrado irán entre un rango de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0) y se registrarán así: a. La nota mínima definitiva aprobatoria de una espacio académico será de tres punto cero (3.0). b. Las notas de las evaluaciones, controles y definitivas de un espacio académico se registrarán en un rango de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0). c. Las notas definitivas de un espacio académico se aproximarán a la décima siguiente, si y solo si, la centésima es igual o superior a cinco (5). En caso negativo se dejará la nota definitiva en su decima inferior. d. Se definen como mínimo tres cortes de notas para cada espacio académico los cuales se fijarán en el calendario académico. Parágrafo: El presente artículo sustituye el rango de las calificaciones contempladas en el Capítulo séptimo del acuerdo 027 de 1993 del Consejo Superior Universitario. ARTÍCULO DÉCIMO. Del registro de los espacios académicos: el registro de los espacios académicos se realizará de la siguiente manera: a. Quienes ingresen a primer semestre en programas de pregrado se les registrará la totalidad de espacios académicos que deben tomar de acuerdo con su plan de estudios.
  • 10. b. Los estudiantes antiguos deberán realizar preinscripción de los espacios académicos en el sistema de información académico de la Universidad dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha final de cierre de notas definida en el calendario académico. Los espacios académicos que cuenten con cupos disponibles, podrán ser adicionados en los plazos establecidos, aunque, no se haya realizado la preinscripción. El sistema de información académico preinscribirá y registrará los espacios académicos reprobados por el estudiante. El estudiante debe preinscribir por lo menos la mitad de los espacios académicos o créditos correspondientes al semestre que vaya a cursar. c. El sistema asignará automáticamente la disponibilidad horaria y número de grupos, según los cupos definidos por los proyectos curriculares teniendo en cuenta la población y solicitudes previamente realizadas en la preinscripción. d. El registro de espacios académicos y la aprobación de cargas académicas se realizará dentro de los siguientes diez (10) días hábiles de cumplido el tiempo de preinscripción, bajo la responsabilidad de las Decanaturas los Proyectos Curriculares y la Oficina Asesora de Sistemas, o las que hagan sus veces. e. La adición de espacios académicos y cambios de grupo, se realizará por parte de los estudiantes directamente en el sistema de información académico a partir de los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de clases y hasta los cinco primeros días hábiles de clase según el calendario académico. f. La cancelación de espacios académicos sólo la podrá hacer el estudiante directamente en el sistema de información desde el primer día y hasta el quinto día hábil de clase según el calendario académico. g. La cancelación de semestre sólo se podrá solicitar, salvo las excepciones previstas en el presente acuerdo, ante el Coordinador de Proyecto Curricular dentro de los primeros diez (10) días hábiles de clase.
  • 11. h. Todos los estudiantes podrán tomar espacios académicos o repetirlos en cursos intermedios aunque se encuentren en estado de prueba académica. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. De la aplicación de las sanciones: se dará aplicación a las sanciones de la siguiente forma: a. Al estudiante incurso en estado de prueba académica o bajo rendimiento académico, se le notificará mediante acto administrativo de sanción motivado con los criterios del presente Acuerdo por parte del Consejo Curricular, en decisión tomada al siguiente día hábil del cierre de notas de acuerdo con el calendario académico; en la misma fecha, será publicada dicha decisión mediante el sistema información académico de la Universidad, CONDOR o el que haga sus veces. En esta actuación administrativa, también se le informará al estudiante los recursos y tiempos de vía gubernativa a los que tiene derecho, cuando considere y pueda demostrar que no se encuentra incurso en prueba académica o en bajo rendimiento académico. b. El estudiante tendrá los siguientes tres (3) días hábiles para notificarse en forma personal ante el respectivo proyecto curricular de la decisión tomada por el respectivo Consejo Curricular; una vez finalizado el tiempo anterior, empezarán a correr los términos para impugnar la decisión. c. Una vez iniciados los términos para impugnar, el estudiante tendrá cinco (5) días hábiles para interponer el respectivo recurso, que será resuelto por la Universidad dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, así: 1. Recurso de reposición: Lo interpondrá el estudiante ante el Consejo del Proyecto Curricular. 2. Recurso de apelación: Lo interpondrá el estudiante ante el
  • 12. Consejo de Facultad directamente si así lo decide, o como subsidiario del recurso de reposición en caso de no ser satisfactoria la resolución del recurso de reposición. 3. La firmeza de la sanción por prueba académica o bajo rendimiento académico y su aplicación se dará cuando el estudiante no interponga los recursos a que tiene derecho o cuando agotada la vía gubernativa, hayan sido resueltos de fondo y notificados en su totalidad. 4. Mientras la sanción no esté en firme, el estudiante podrá asistir a los espacios académicos del siguiente semestre, en tanto se resuelva su situación. Una vez agotada la vía gubernativa y/o estando en firme el acto administrativo, se expedirá el recibo de pago en los términos de este acuerdo, si hay lugar a él, y se producirá con plazo de pago máximo ordinario de cinco (5) días hábiles y tres (3) días hábiles más para pago extraordinario. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De las excepciones de las sanciones: No le será registrado el estado de sanción por prueba académica o bajo rendimiento académico a quien incurra en ellas y presente alguna de las siguientes situaciones: a. Sufra una situación de calamidad por enfermedad o accidente, la cual será certificada por su EPS o ARS, que comprometa su asistencia a clases en más del treinta por ciento (30%) del semestre y que le impida continuar con actividad académica mientras se encuentre en dichas circunstancias de orden médico. b. Sufra una situación de calamidad doméstica grave de orden familiar, personal o económica que comprometa su estado emocional, su mínimo vital, por ende, su rendimiento académico. Dichas situaciones estarán sujetas a verificación por parte del Consejo de proyecto curricular.
  • 13. Parágrafo 1: El estudiante tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de superación del hecho médico o la situación de calamidad doméstica que afectó su rendimiento académico, para presentar la solicitud de reconocimiento de dicha situación ante el Consejo de Proyecto Curricular o el que haga sus veces, quien verificará y resolverá la solicitud. Parágrafo 2: Al estudiante a quien se le reconozca estas situaciones calamitosas, se le cancelará automáticamente el semestre que estaba cursado en el momento del percance, no se le registraran, ni validaran las notas de los espacios académicos que haya visto en ese período académico, y al regresar, sin necesidad de solicitar reingreso, renovará su matrícula en petición escrita al Coordinador del Proyecto Curricular cancelando en ese semestre el valor por seguro de accidentes, y su estado académico será el mismo que tenía antes de la calamidad. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. De la aplicación del presente acuerdo: La aplicación del presente acuerdo se dará así: a. A todos los aspirantes admitidos y matriculados como estudiantes de primer semestre de pregrado a partir del segundo (2º) semestre de dos mil once (2.011). b. A todas las personas que reingresan como estudiantes a partir del segundo (2º) semestre de dos mil once (2.011) y que habían sido admitidas por primera vez antes de ese periodo académico. De su registro de notas se retiraran en forma definitiva todos los espacios académicos que tenga perdidos al momento del reingreso, aunque estas hayan sido excluidas por bajo rendimiento académico. c. A Los estudiantes activos que ingresaron antes del segundo (2º) semestre de dos mil once (2.011) y se acojan voluntariamente en su Proyecto Curricular y por escrito al presente Acuerdo antes del primero (1º) de octubre 2.011, recibirán como beneficio en su registro de notas, el retiro de los espacios académicos que tengan perdidos además que no se les tendrá en cuenta las pruebas académicas anteriores al momento de acogerse a la norma.
  • 14. d. A Los estudiantes activos y no activos de pregrado que hayan terminado su plan de estudios antes de la promulgación del presente acuerdo, y se acojan a él, les aplicaran los tiempos máximos expresados en el artículo octavo del presente acuerdo, los cuales correrán a partir de su renovación de matrícula que será inmediata sin necesidad de hacer reingreso si estaba inactiva. Si pasado un (1) año de la promulgación de la presente norma, los estudiantes no activos no se han acogido, perderán definitivamente la calidad de estudiantes de la Universidad Distrital. e. A Los estudiantes activos de pregrado que ingresaron antes de la promulgación del presente acuerdo y, no se acojan al mismo, continuaran con la reglamentación que se encontraba vigente. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Plan de homologación: Los Proyectos Curriculares tendrán que desarrollar obligatoriamente los respectivos planes de homologación curricular, los cuales deberán ser aprobados a más tardar el primero de diciembre del 2011 por parte de los respectivos Consejos de Facultad. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Modificación de artículos Estatuto Estudiantil: Modifíquese los artículos 14, 15, 18, 37, 38, 39, 40 y 41 del Estatuto Estudiantil, Acuerdo 027 de 1993 del Consejo Superior Universitario, los cuales quedarán así: “ARTÍCULO 14.- Matrícula Ordinaria. Es aquella que se realiza hasta quince (15) días antes del inicio de clases y de acuerdo con el calendario académico de la Universidad. ARTÍCULO 15.- Matrícula Extraordinaria. Es aquella que se realiza hasta cinco (5) días antes del inicio de clases y de acuerdo con el calendario académico de la Universidad. ARTÍCULO 18.- Renovación de matrícula. El estudiante renueva automáticamente su matrícula cancelando los derechos respectivos y entregando el recibo de pago al coordinador de carrera.
  • 15. El estudiante que no renueve su matrícula debe dar aviso por escrito al respectivo coordinador de carrera, a más tardar 15 días hábiles contados a partir del primer día de clases según el calendario académico, de no hacerlo incurrirá en situación abandono. ARTÍCULO 37.- Exámenes académicos. Mediante los exámenes académicos se evalúa la gestión académica de los estudiantes y se cuantifican sus resultados con el fin de controlar el proceso de formación y lograr la excelencia. En la Universidad Distrital se realizan los siguientes exámenes académicos: 1. Intermedios; 2. De fin de periodo académico; 3. De habilitación y 4. De validación. A juicio del profesor, los exámenes pueden ser orales o escritos, con excepción de los de validación y habilitación que deben ser escritos. Cuando el examen sea oral, debe ser presentado ante un jurado compuesto por dos (2) o más profesores, de acuerdo con la reglamentación que expida el consejo de facultad. ARTÍCULO 38.- Examen Intermedio. Es el que se realiza en el transcurso de cada período académico y deben ser por lo menos dos (2) por espacio académico. En los espacios académicos prácticos los profesores determinan el sistema de evaluación. ARTÍCULO 39.- Examen de fin de periodo. Es el que se realiza al terminar cada período académico, en la época determinada en el calendario académico de la Universidad. ARTÍCULO 40.- Examen de habilitación. Es el que pueden presentar los
  • 16. estudiantes que han reprobado espacios académicos. La nota final obtenida en el semestre se compone de un valor del treinta por ciento (30%) de la nota definitiva antes de la habilitación y del setenta por ciento (70%) de la nota obtenida en la habilitación. ARTÍCULO 41.- Examen de validación. Es el que se presenta para acreditar la idoneidad en un espacio académico. El consejo académico reglamenta los exámenes de validación.” ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Modificación de artículo del Acuerdo 004 de 2006 del Consejo Superior Universitario: Modifíquese el artículo 42 del Acuerdo 004 de 2006 del Consejo Superior Universitario, adicionándole el siguiente parágrafo: “Parágrafo. Quienes pasados tres (3) semestres de cumplir con los requisitos contemplados en el presente artículo para la exoneración del pago de matrícula, no logren obtener su título de grado, perderán automáticamente esta exoneración y deberán pagar la totalidad de sus derechos de renovación de matrícula.” ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. Creación del sub-rubro de recaudo “Sanciones por prueba académica” dentro del rubro de ingresos “Matrículas”: Para el recaudo de los recursos derivados de las sanciones contempladas en el artículo tercero del presente acuerdo, se ordena la creación del sub-rubro de recaudo “Sanciones por prueba académica” dentro del rubro de ingresos “matrículas”. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Creación del rubro “Alto rendimiento académico”: Para la ejecución de los recursos derivados de las sanciones contempladas en el artículo tercero del presente acuerdo, se ordena la creación del rubro “Alto rendimiento académico”, cuyo ordenador del gasto será la Vicerrectoría Académica y su denominación será la siguiente: “Rubro destinado para la movilidad académica nacional e internacional de los estudiantes de pregrado exclusivamente en la modalidad de medianas y largas estancias. También estará destinado al desarrollo de las acciones de acompañamiento, tutorías y demás estrategias orientadas a prevenir y
  • 17. disminuir la incursión de los estudiantes en prueba académica y bajo rendimiento académico” Parágrafo: La ejecución de este rubro estará sujeta a la reglamentación que emitirá el Consejo Superior para ello. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Ajuste del Calendario Académico: El Consejo Académico de la Universidad ajustará para cada vigencia el calendario académico de acuerdo con las actividades y tiempos contemplados en el presente Acuerdo. ARTÍCULO VIGÉSIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y deroga o modifica cualquier norma que le sea contraria.